jueves, 31 de agosto de 2023

La sesión de hoy 31/08/23 - Concejo Municipal de Rosario






Dirección General de Prensa

Rosario, 31 de agosto de 2023

SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY


ÍNDICE


1.- ADHESIÓN A LA LEY PROVINCIAL DE CREACIÓN DE UN REGISTRO DE ACOPIO Y COMERCIALIZACIÓN DE MATERIALES NO FERROSOS

2.- CREACIÓN DE CIRCUITOS AERÓBICOS EN PARQUES Y ESPACIOS VERDES

3.- RATIFICAN CONVENIO POR CESIÓN DE TERRENO A LA ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE ROSARIO

4.- PASAJEROS FRECUENTES CONTARÁN CON BENEFICIO ESPECIAL EN EL TUP

5.- CADA 15 DE OCTUBRE SERÁ INSTITUÍDO COMO EL “DÍA DEL RECUERDO”

6.- OTORGAN EXPLOTACIÓN DE ESTACIONAMIENTO EN INMEDIACIONES DE LA FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES

7.- INSTALARÁN UNA PLACA RECORDANDO EL LEGADO DE VICTORIO PAULÓN EN LA PLAZA 25 DE MAYO

8.- NOTIFICARÁN A EMPRESAS PRESTATARIAS DEL TUP LA OBLIGATORIEDAD DE OTORGAR GRATUIDAD DE TRASLADO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

9.- PIDEN A LA EPE APLICAR UN RÉGIMEN TARIFARIO ESPECIAL PARA INSTITUCIONES QUE ALBERGUEN PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE

10.- PRORROGAN CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE BICICLETAS ACUÁTICAS DEL PARQUE INDEPENDENCIA

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DESARROLLO


ADHESIÓN A LA LEY PROVINCIAL DE CREACIÓN DE UN REGISTRO DE ACOPIO Y COMERCIALIZACIÓN DE MATERIALES NO FERROSOS

Expediente 268065 de la comisión de Gobierno

O R D E N A N Z A

Artículo. 1°.- Adhiérase la Municipalidad de Rosario a la Ley Provincial N° 14.191, y su Decreto reglamentario N° 1499/2023 que crea el Registro de acopiadores y comercializadores de metales no ferrosos.

Art. 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal adoptará las medidas tendientes a la efectiva aplicación de la misma en la ciudad de Rosario.

Art. 3º.- La Secretaría de Control y Convivencia Ciudadana de la Municipalidad de Rosario será la autoridad de aplicación a los fines del cumplimiento de la presente ordenanza.


CREACIÓN DE CIRCUITOS AERÓBICOS EN PARQUES Y ESPACIOS VERDES

Expediente 266461 del concejal Cozzoni

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Créanse los Circuitos Aeróbicos en parques, paseos y espacios públicos de la ciudad de Rosario cuya instalación se realizará en los espacios verdes más frecuentados y utilizados por el vecindario para la práctica de deportes.

Art. 2º.- A los efectos de la presente Ordenanza se establece la siguiente definición: Circuito Aeróbico: sistema integrado y cerrado de calzadas, carriles y sendas de uso exclusivo para la práctica de deportes tales como el atletismo, running, caminata, ciclismo, patinaje y demás actividades deportivas afines.

Art. 3°.- La Secretaría de Deporte y Turismo y la Secretaría de Planeamiento o la repartición que corresponda realizará el diseño y emplazamiento de los circuitos aeróbicos con un mínimo de uno por Distrito Municipal y con una extensión mínima de 1500 metros.

Art. 4º.- La colocación de la señalética pertinente incluirá la referencia a ubicación, trayecto, extensión, instrucciones, ejercicios y demás información necesaria relacionada a los Circuitos Aeróbicos.- Los bebederos se programarán de manera suficiente para dotar de la provisión de agua potable suficiente.


RATIFICAN CONVENIO POR CESIÓN DE TERRENO A LA ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE ROSARIO

Expediente 268552 de Intendencia

D E C R E T O

Artículo 1°.- Ratificase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Rosario y la ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE ROSARIO, por el cual se cede a la ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE ROSARIO, en carácter gratuito, precario y revocable una fracción de terreno ubicada en Av. Pte. Perón prolongación Suipacha, empadronada catastralmente en la Sección 10, Manzana 58, Gráfico 1, inscripto bajo el Tomo 1028, Folio 85 nro. 353.285, para ser destinado al funcionamiento de una base operativa/cuartel de bomberos.


PASAJEROS FRECUENTES CONTARÁN CON BENEFICIO ESPECIAL EN EL TUP

Expediente 268535 de Intendencia

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Créase el beneficio por uso frecuente del transporte urbano de pasajeros de la ciudad de Rosario, que consistirá en un descuento en la tarifa a abonar desde el viaje número 30 y hasta el número 79 equivalente al 20 % de la tarifa aplicable, y un descuento en la tarifa a abonar desde el viaje número 80 en adelante equivalente al 25% de la tarifa aplicable, todo ello en un período mensual.

Art. 2°.- Podrán acceder al beneficio descripto en el artículo precedentemente todos aquellos usuarios que no cuenten con otro beneficio previsto por el sistema SUBE.

Art. 3°.- Deróguese la Ordenanza Nro. 8.497 y Nro. 8.842 y toda otra disposición que se contraponga con la presente.


CADA 15 DE OCTUBRE SERÁ INSTITUÍDO COMO EL “DÍA DEL RECUERDO”

Expediente 267879 del concejal Tessandori

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Establézcase en la ciudad de Rosario, todos los 15 de octubre de cada año, como el Dia Municipal de Conmemoración de los hijos fallecidos en el embarazo o después de nacer. También conocido como el “Día del recuerdo”.

Artículo 2°.- Establézcase que se ilumine de color Rosa y Celeste, todos los 15 de octubre de cada año, los edificios públicos dependientes de la Municipalidad de Rosario (Palacio de los Leones, Palacio Vasallo, etc.), las aguas danzantes del Parque Independencia, la fuente de las Utopías sita en Av. Belgrano y Sargento Cabral frente a la Aduana, el Barquito de Av. Francia y la Costanera, el Monumento Nacional a la Bandera y otros espacios o edificios públicos que considere pertinente a los fines de concientizar sobre las muertes gestacionales, perinatales y neonatales.


OTORGAN EXPLOTACIÓN DE ESTACIONAMIENTO EN INMEDIACIONES DE LA FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES

Expediente 268543 de la concejala Rueda

D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, estudie la factibilidad de asignar a las asociaciones de Rosario de ayuda o lucha contra enfermedades poco frecuentes, como la fibrosis quística, un sector del estacionamiento de la Fiesta de las Colectividades 2023 y sucesivas para que puedan obtener recursos económicos que faciliten su labor.


INSTALARÁN UNA PLACA RECORDANDO EL LEGADO DE VICTORIO PAULÓN EN LA PLAZA 25 DE MAYO

Expediente 268544 de la concejala López

R E S O L U C I Ó N

1º.- El Concejo Municipal de Rosario resuelve la colocación de una placa conmemorando el legado humano, social y político del Dirigente Sindical Victorio Paulón, fallecido en el mes de mayo de 2022. Dicha placa será instalada en la Plaza 25 de Mayo de nuestra ciudad, en el cinerario en donde fueron depositados sus restos mortales, durante el acto de entrega de los atributos de Dirigente Sindical Distinguido, que se llevará adelante en el mes de septiembre del presente año.


NOTIFICARÁN A EMPRESAS PRESTATARIAS DEL TUP LA OBLIGATORIEDAD DE OTORGAR GRATUIDAD DE TRASLADO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Expediente 268545 de la concejala Tepp

D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría de Movilidad, envíe una circular a las empresas prestatarias del Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) para que se garantice el derecho con el que cuentan las personas con discapacidad de viajar de manera gratuita ante la simple exhibición de la documentación requerida, y se abstengan de realizar actos de discriminación contra las mismas.

Art. 2º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda, refuerce las gestiones pertinentes para dar cumplimiento al Decreto N° 64.006 aprobado el 1 de junio de 2023, a los fines de que se envíe de forma gratuita la tarjeta SUBE personalizada al domicilio de las personas con discapacidad de la ciudad.


PIDEN A LA EPE APLICAR UN RÉGIMEN TARIFARIO ESPECIAL PARA INSTITUCIONES QUE ALBERGUEN PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE

Expediente 268270 de la concejala Tepp

R E S O L U C I Ó N

1º.- El Concejo Municipal de Rosario resuelve dirigirse a la Empresa Provincial de la Energía (EPE) para que, entre su segmentación de tarifas, así como sucede con los clubes de la Provincia de Santa Fe mediante el Decreto N° 1651/16, contemple a las instituciones que albergan a personas en situación de calle y cree un régimen tarifario especial; a los fines de que estas puedan reducir sus gastos y de tal forma sostener su actividad, reconociéndose el valor que cumplen en nuestra sociedad.


PRORROGAN CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE BICICLETAS ACUÁTICAS DEL PARQUE INDEPENDENCIA

Expediente 268146 de particular

D E C R E T O

Artículo 1°.- Prorrógase a partir del día 3 de septiembre de 2023 por un nuevo período de 3 (tres) años, la concesión oportunamente otorgada a la Cooperativa de Trabajo Bicicletas Acuáticas L.t.d., para la explotación de embarcaciones en el lago del Parque de la Independencia, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nro. 4051/86 y de conformidad con las condiciones que estipule el Departamento Ejecutivo Municipal.

viernes, 18 de agosto de 2023

Reporte Proyectos de Ordenanza Presentados

 


Reporte de los proyectos de Ordenanza presentados por las y los concejales durante las últimas semanas.

Los mismos ingresaron formalmente al cuerpo durante la última sesión, para ser tratados desde hoy en las comisiones a las que fueron asignados.

Durante su discusión, podrán ser modificados o aprobados tal cual fueron presentados. Les recordamos que las propuestas realizadas no implican aprobación.

Pueden realizar el seguimiento de estos expedientes a través del Sistema de Gestión Parlamentaria. Podrán consultar estos y otros proyectos del Concejo Municipal de Rosario accediendo a https://expedientes.concejorosario.gov.ar/home 


Pueden, además, seguir el desarrollo de las comisiones a través de la web oficial www.concejorosario.gov.ar/concejoenvivo/ o el canal de YouTube https://www.youtube.com/@concejomunicipalderosario2348



Dirección General de Prensa  -  Secretaria de Prensa.
Concejo Municipal de Rosario.

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ORDENANZAS

SCHMUCK M. - AMALEVI N., SEISAS C.
ESTABLECE REQUISITOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS PARA LA HABILITACIÓN DE COMERCIOS E
INDUSTRIAS.
Comisión: GOBIERNO Y PLANEAMIENTO Y URBANISMO.
Expediente Nro. 268343 - P – 2023

CAVATORTA L.
ESTABLECE INSTALACIÓN DE MEMORIAL Y PARQUE DE DIVERSIONES EN PARQUE INDEPENDENCIA
DEROGA ORDENANZA 9589/2016.
Comisión: GOBIERNO, DEPORTES Y TURISMO, OBRAS PÚBLICAS Y PRESUPUESTO Y HACIENDA.
Expediente Nro. 268365 - P – 2023

LÓPEZ N.
CREA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE PROMOTORES Y PROMOTORAS BARRIALES SOCIO -
AMBIENTALES.
Comisión: ECOLOGÍA Y AMBIENTE Y PRESUPUESTO Y HACIENDA.
Expediente Nro. 268376 - P – 2023.

LÓPEZ N.
CREA EL PLAN DE REFORESTACIÓN FRUTAL.
Comisión: ECOLOGÍA Y AMBIENTE Y PRESUPUESTO Y HACIENDA. 
Expediente Nro. 268377 - P – 2023.

COZZONI A.
ESTABLECE SE ADOPTE EL SIMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD ELABORADO POR LA ONU
Comisión: FEMINISMOS DISIDENCIAS Y DERECHOS HUMANOS.
Expediente Nro. 268463 - P – 2023.

La sesión de hoy 17/08/23 - Concejo Municipal de Rosario

Dirección General de Prensa
Rosario, 17 de agosto de 2023
SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY


ÍNDICE

1.- TAXIS Y REMISES DEBERÁN CONTAR CON APLICACIONES PARA EL DESPACHO DE VIAJES

2.- ACTUALIZAN TARIFAS DE TAXIS Y REMISES

3.- CREAN LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ÁMBITO DEL CONCEJO MUNICIPAL

4.- GESTIONAN INFORME SOBRE CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DEPURADORA DE LÍQUIDOS CLOACALES DEL GRAN ROSARIO

5.- PRÓRROGA A LA ORDENANZA DE “COMPRE TRABAJO ROSARINO”

6.- OTORGARÁN DIPLOMA DE HONOR A LOS MIEMBROS DE LA HISTÓRICA COMISIÓN DIRECTIVA DE LA BIBLIOTECA POPULAR CONSTANCIO C. VIGIL

7.- SOLICITAN MATERIAL FÍLMICO PARA IDENTIFICAR VERTIDO ILEGAL DE RESIDUOS EN EL BARRIO CERRADO PALOS VERDES

8.- LLEVARÁN ADELANTE LA JORNADA “EL CONCEJO SE VISTE DE TANGO”

9.- PIDEN INCORPORACIÓN DE REPRESENTANTES DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN LA JUNTA PROVINCIAL DE SEGURIDAD

10.- DIPLOMA DE HONOR PARA FUTBOLISTAS ROSARINAS QUE PARTICIPARON DEL ÚLTIMO MUNDIAL

11.- DISTINGUIRÁN A LA DELANTERA DE ROSARIO CENTRAL ÉRICA LONIGRO

12.- DESTACAN LABOR PERIODÍSTICA DE BIANCA OSSOLA EN LA COBERTURA DEL ÚLTIMO MUNDIAL DE FÚTBOL FEMENINO


TAXIS Y REMISES DEBERÁN CONTAR CON APLICACIONES PARA EL DESPACHO DE VIAJES

Expedientes 263017 de la concejala Irizar, y 263023 mensaje del Ejecutivo

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Autorízase la operación de plataformas electrónicas de intermediación para el despacho de viajes de los servicios de transporte onerosos de personas por parte de prestadores/vehículos habilitados del Servicio Público de Taxis (Decreto Ordenanza Nº 2649) y Servicio Público de Remises (Ordenanza Nº 7369), cuyo funcionamiento se regirá por las disposiciones de la presente norma.

Art. 2º.- Definición de Plataformas Electrónicas de Transporte: se entiende por Plataformas Electrónicas de Transporte al servicio prestado por aplicaciones móviles y/o sistemas, plataformas y/o software que utilicen un sistema de posicionamiento global a través de internet que permita la intermediación entre la demanda de desplazamiento de pasajeros y los prestadores/vehículos que ofrecen dicho servicio.

Art. 3º.- Créase el “Registro de Plataformas Electrónicas de Transporte” en el que deberán inscribirse todas aquellas Plataformas Electrónicas de Transporte autorizadas por la Autoridad de Aplicación para brindar servicios de intermediación para el despacho de viajes de los servicios de transporte onerosos de personas por parte de prestadores habilitados del servicio público de taxis y servicio de remises. Tal registro será publicado en la página web de la Secretaría de Movilidad de la Municipalidad de Rosario, deberá actualizarse de manera mensual y exhibir los datos declarados según los requisitos solicitados en el artículo 4° de la presente, diferenciando aquellas Plataformas que operen con taxis de aquellas que operen con remises.

Art. 4º.- Autorización. Para su funcionamiento, las personas humanas o jurídicas que presten servicios de Plataformas Electrónicas de Transporte de intermediación para el despacho de viajes de los servicios de transporte onerosos de personas por parte de prestadores habilitados del servicio público de taxis y servicio público de remises, deberán registrarse ante la Autoridad de Aplicación, quien exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos para otorgar la autorización para la prestación de sus servicios:

a) Poseer domicilio constituido en la ciudad de Rosario.

b) Poseer CUIT y acreditar inscripción en AFIP.

c) En el caso de las personas jurídicas, deberán hallarse constituidas en la República Argentina y estar registradas como tal en la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe y/o Registro Público de Comercio.

d) Las personas humanas deberán acompañar declaración jurada sobre personas políticamente expuestas y certificado de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia.

e) Contar con un representante, apoderado o encargado de negocios con residencia permanente en la ciudad de Rosario.

f) Acreditar y poseer constancia de su inscripción y registro de su software o aplicación tecnológica ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor conforme la Ley Nacional N° 11.723 y demás normas que regulan y protegen la Propiedad Intelectual.

g) Especificar si trabajará con prestadores habilitados del servicio público de taxis (Decreto Ordenanza Nº 2649) o con prestadores habilitados del servicio público de remises (Ordenanza Nº 7369).

h) Acreditar una política de datos que esté en un todo de acuerdo con la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales. La autorización conferida será válida por el término de cinco

(5) años mientras no existan modificaciones respecto a sus titulares y las condiciones que fueron originalmente aprobadas por la Autoridad de Aplicación.

Art. 5º.- Establézcase la obligatoriedad para los prestadores habilitados para brindar el servicio público de taxis y remises de contar, de mínima, con un servicio de Plataforma Electrónica de Transporte previamente autorizada y registrada por la Autoridad de Aplicación. La obligación establecida en la presente no podrá, en ningún supuesto, generar un cargo adicional para los usuarios de las plataformas electrónicas de transporte.

Art. 6º.- Obligaciones de las personas humanas y/o jurídicas que presten servicios de Plataformas Electrónicas de Transporte:

a) La Plataforma Electrónica de Transporte deberá contar con una funcionalidad que permita la remisión de datos innominados al E.M.R. (Ente de la Movilidad de Rosario) de manera online, en tiempo real y que permitan generar información, como mínimo, respecto a la cantidad de viajes, origen y destino, kilómetros libres, kilómetros ocupados, horas trabajadas por vehículo, datos generales de los pasajeros, como rango etario y género, todo conforme se dispone en la presente Ordenanza y la reglamentación que al efecto se dicte.

b) Disponer de una Política de Datos que otorgue a la Autoridad de Aplicación acceso directo, inmediato e irrestricto sobre toda la información veraz, necesaria y útil en los formatos que esta considere acerca de la identidad y datos personales de los choferes y las calificaciones que han recibido por parte de los usuarios, los recorridos efectuados por cada vehículo, quejas, reclamos y sugerencias de los usuarios y cualquier otra información que se entienda necesaria para ejercer sus potestades, cumpliendo con la normativa vigente de protección de datos.

c) Ceder y poner a disposición a la autoridad de aplicación toda aquella información que se recopile mediante las funcionalidades mínimas requeridas en la presente y las que por reglamentación se establezcan.                                                                                                                                                La recopilación y cesión establecida en la presente Ordenanza se hará en cumplimiento de la Ordenanza N° 8.949, el Decreto del D.E.M. N° 2.602 y en un todo de acuerdo a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.

Art. 7º.- Las Plataformas Electrónicas de Transporte de servicio de intermediación digital de traslado de personas en forma onerosa, deberán contar con las características de diseño técnico y demás condiciones que por vía reglamentaria se establezcan, definiéndose como requerimientos mínimos los siguientes:

- Deberá existir un módulo o aplicación para el o la Chofer, un módulo o aplicación para el pasajero/a y un módulo de administración.

a) El módulo o aplicación para el o la chofer deberá:

• Garantizar que los usuarios conectados como choferes sean los sujetos autorizados por la Autoridad de Aplicación y que figuren como habilitados al momento de prestar el servicio de automóvil de alquiler con taxímetro (Taxi) y/o servicio de auto de alquiler con chofer (Remisse).

• Contar con una funcionalidad que permita registrar los viajes rechazados y el motivo de dicho rechazo.

b) El módulo o aplicación para el pasajero deberá permitirle al mismo:

• Registrarse como usuario previamente al viaje en la Plataforma Electrónica de Transporte. la cual podrá solicitar sus datos biométricos.

• Contar con información del/de la chofer que prestará el servicio: foto, nombre completo y calificaciones previas de otros usuarios.

• Conocer el número de patente, número de habilitación y modelo del vehículo que prestará el servicio de viaje.

• Conocer el tiempo estimativo de espera, el tiempo estimado de viaje así como visualizar en un mapa la proximidad del vehículo solicitado.

• Conocer previamente el costo estimado del viaje antes de proceder a la solicitud del mismo.

• Elegir chofer hombre, mujer o indistinto, según disponibilidad de cada Plataforma Electrónica de Transporte.

• Dejar constancia de si tomará el viaje quien lo está solicitando como registrado en la aplicación u otra persona.

• Dejar constancia de si el viaje lo realizará un menor.

• Solicitar la posibilidad de viajar trasladando silla de ruedas y/o coches y/o equipaje y/o animales de compañía.

• Contar con una funcionalidad que permita cancelar el viaje solicitado y justificar el motivo de dicha cancelación.

• Contar con la opción de pago electrónico, tarjeta de crédito, débito y efectivo, además de cualquier otra tecnología de pago que pueda complementar a las anteriores.

• Contar con la opción de compartir el viaje con otros usuarios.

• Contar con una funcionalidad para manifestar quejas, reclamos, sugerencias y calificar a los choferes, vehículos y características generales del servicio, las cuales deberán redireccionarse automáticamente al Ente de la Movilidad de Rosario.

• Ofrecer la opción de compartir la ubicación en tiempo real con un tercero hasta la finalización del viaje.

• Contar con la posibilidad de que el usuario se comunique con el chofer sin que este acceda a su contacto telefónico.

• Contar una opción de tipo “botón de pánico” que genere una alerta en la Plataforma de modo que pueda accionar un protocolo de actuación que posea vinculación directa con la Central de Emergencias 911, el cual deberá ser indicado al momento de solicitar la autorización de la Plataforma.

Art. 8º.- Sanciones.

• Vehículos, Prestadores y Plataformas. Para los casos de utilización de Plataformas Electrónicas de Transporte por parte de vehículos no autorizados y/o con prestadores no autorizados y/o con una plataforma electrónica no autorizada o en algunas de sus combinaciones, la Autoridad de Aplicación aplicará las sanciones que correspondan en materia de contravenciones y/o faltas municipales, atento tratarse de servicios irregulares e ilegales.

• Personas humanas y/o jurídicas. El incumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza y  su reglamentación por parte de las personas humanas y/o jurídicas que presten servicios de Plataformas Electrónicas de Transporte dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:

a) Suspensión temporal del registro y la autorización de la plataforma de hasta dos (2) años.

b) Revocación definitiva del registro y autorización de la plataforma.Las citadas sanciones podrán ser acumulativas y serán aplicadas atendiendo a la naturaleza,gravedad y circunstancias de la infracción.

Art. 9°.- La Secretaría de Movilidad será la Autoridad de Aplicación de la presente norma que,en un plazo no mayor a los 180 días, desarrollará un sistema que permita integrar y administrar la información proveniente de todas las Plataformas Electrónicas de Transporte habilitadas e integrar aquellas que oportunamente se habiliten. El mencionado sistema deberá posibilitar las acciones necesarias y conducentes a optimizar su funcionamiento, brindar mayor previsibilidad y mejorar la vinculación entre la demanda ciudadana y la oferta de unidades en calle a nivel global a través del control en línea y tiempo real de las variables del servicio: demanda de viajes, oferta de unidades, tiempos medios de viaje, recorridos, costos, kilómetros libres, kilómetros ocupados, horas trabajadas por vehículo, y todas aquellas que considere oportuno. El desarrollo podrá ser realizado en forma exclusiva por la Autoridad de Aplicación o a través de un consorcio de gerenciamiento público-privado instrumentado ad hoc entre ésta y las asociaciones y/o personas humanas y/o jurídicas prestadoras habilitadas. Independientemente de cómo sea el proceso de su desarrollo, la titularidad de dicho sistema será exclusiva de la Municipalidad de Rosario.

Art. 10°.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza a los fines de garantizar su efectiva implementación en la ciudad de Rosario.

Art. 11°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de los 180 días corridos desde su promulgación.

Art. 12°.- Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.


ACTUALIZAN TARIFAS DE TAXIS Y REMISES TAXIS

Expediente 265935 de particular

D E C R E T O

Artículo 1º.– Dispónese de un incremento al valor vigente de la tarifa del Servicio Público de Taxis, que regirá a partir de la promulgación del presente, estableciéndose el siguiente esquema tarifario:

TARIFA        BAJADA DE BANDERA     FICHA    MINUTO DE ESPERA

DIURNA                  $ 477,10.-                    $ 22,60.-               $ 22,60.-

NOCTURNA           $ 557,80.-                     $ 25,60.-               $ 25,60.-

DOMINGOS Y

FERIADOS             $ 579,40.-                     $ 25,60.-                $ 25,60.-


NOCTURNA

VIERNES,

SÁBADOS,

Y VÍSPERA DE

FERIADOS            $ 579,40.-                      $ 25,60.-                $ 25,60.-

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REMISES

Expediente 265546 de particular

D E C R E T O

Artículo 1º.–Fíjase el esquema tarifario de aplicación al Servicio Público de Remises, que comenzará a regir a partir de su promulgación, el cual quedará conformado de la siguiente manera:

TARIFA             BAJADA DE BANDERA        FICHA        MINUTO DE ESPERA

DIURNA           $ 557,80.-                                  $ 28,88.-      $ 43,75.-

NOCTURNA    $ 652,80.-                                  $ 32,70.-       $ 49,70.-


CREAN LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ÁMBITO DEL CONCEJO MUNICIPAL

Expediente 266900 de particular

R E S O L U C I Ó N

1°.- Créase, en el ámbito del Concejo Municipal de Rosario, la DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, a instancias de la Federación Regional de Asociaciones de Personas Adultas Mayores (FRAPAM) y el FORO DE LA TERCERA EDAD DE ROSARIO.

2°.- La DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES actuará en Jurisdicción del municipio de la ciudad de Rosario y estará integrado por un/una Defensor/ra, un secretario/a letrado/a y un consejo consultivo, compuesta por representantes de organizaciones que traten la problemática y los derechos de los/ las Personas Adultas Mayores.

3°.- El/la Defensor/ra a cargo de la Defensoría de los Derechos de las Personas AdultasMayores tendrá como finalidad: la promoción y defensa de los derechos de las personas adultas mayores reconocidos por la Constitución Nacional, la Convención Interamericana de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores, los Tratados Internacionales, la Constitución de la Provincia de Santa Fe y normas complementarias, y plexo normativo aplicable, asumiendo la defensa de los derechos en el ámbito público y privado.

4°.- Para el cumplimiento de las funciones asignadas, se le atribuyen los siguientes deberes:

• Velar por el cumplimiento efectivo de los derechos y garantías que gozan de la protección del orden jurídico establecido para las Personas Adultas Mayores.

• Convocar a las entidades públicas y privadas para que se capacite al personal en prácticas de buen trato con las personas adultas mayores.

• Promover, mancomunadamente con las organizaciones de la sociedad civil (organizaciones, centros de jubilados, federaciones, etc.), campañas de sensibilización para erradicar el edadismo en la comunidad.

• Actuar como interlocutor para garantizar el acceso a las prestaciones sociales y de salud ante los organismos pertinentes (PAMI, ANSES y Obras Sociales Provinciales, entre otras).

• Garantizar la difusión y el acceso a la información sobre el contenido de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos de las personas adultas mayores.

• Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal un plan de acción en consulta con Universidades, Consejos Profesionales y Organizaciones de la Sociedad Civil para la concreción de una agenda urbana en materia de espacios públicos, servicios, transporte, vivienda, participación social y comunitaria, inclusión y apoyo a las diversidades, amigable con las personas adultas mayores.

• Brindar asesoramiento en casos de violencia, abuso y maltrato de las personas adultas mayores, dando asimismo intervención inmediata a los organismos competentes.

5°.- Los/as candidatos/tas a Defensor/ra de los Derechos de las Personas Adultas Mayores podrán ser propuestos/as por cualquier organización cuyos objetivos sean compatibles con la defensa de los derechos de las personas adultas mayores, y ratificada su designación por el voto de los dos tercios de concejales y concejalas del Concejo Municipal, así como si se determinara su destitución. Se fija la duración de su cargo por el término de tres (3) años, pudiendo ser designado por un período igual al cumplirse el plazo de su nombramiento. Dicho cargo se ejercerá ad honorem.

6°.- Los/las candidatos/tas a Defensor/ra de los Derechos de Personas Adultas Mayores deberán acreditar antecedentes curriculares fundados en el desempeño de tareas relacionadas con las temáticas atinentes a las personas adultas mayores, y no estar comprendido dentro del régimen de incompatibilidades que establece el Art. N ° 25 de la Ley 2756- De Municipios y Comunas. El/la Defensor/a de los Derechos de las Personas Adultas Mayores cesará en sus funciones por alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia. Incapacidad sobreviniente. Muerte.

b) Expiración del plazo de su nombramiento.

c) Por actuar con marcada negligencia en el cumplimiento de las obligaciones o deberes a su cargo.

d) Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.

e) Por haber incurrido en alguna de las situaciones de incompatibilidad previstas en la presente Resolución.

7°.- El/la Secretario/a Letrado/a será designado/a por el Concejo Municipal de Rosario, considerándose la propuesta que haga la FRAPAM y el foro de la tercera edad. Durará en su cargo por el término de tres (3) años, con la posibilidad de ser designado/a nuevamente al cumplirse el plazo de su nombramiento. También podrá cesar de este cargo y funciones por los motivos que se le imponen al cargo de Defensor/a, detallados en el Art. N° 6 de la presente. Elcargo será ad honorem. Se exigirá el requisito adicional de contar con el título de abogado.

8°.- El Consejo Consultivo estará integrado por personas representativa de organizaciones que defiendan la problemática y los derechos de las Personas Adultas Mayores y trabajen para erradicar sus problemáticas desempeñando sus funciones en forma honoraria. Este Consejo consultivo deberá efectuar sus reuniones, por lo menos, una vez al mes o a requerimiento de untema urgente, logrando quórum con la mitad más uno de sus miembros.                                                                                     Las determinaciones del Consejo Consultivo tendrán carácter de recomendaciones, serán adoptadas por el consenso de los miembros presentes, teniendo como premisa fijar y hacer cumplir con los lineamientos generales del accionar de la Defensoría de los Derechos de Personas Adultas Mayores.


GESTIONAN INFORME SOBRE CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DEPURADORA DE LÍQUIDOS CLOACALES DEL GRAN ROSARIO

Expediente 267633 del concejal Fiatti

R E S O L U C I Ó N

El Concejo Municipal de Rosario resuelve dirigirse al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, a la empresa Aguas Santafesinas SA y al Ente Regulador de Servicios Sanitarios de la Provincia de Santa Fe (EnReSS); a los fines de que provean información actualizada respecto del nivel de avance del proyecto para la construcción de plantas depuradoras de líquidos cloacales para la ciudad de Rosario y la región del Gran Rosario, informando particularmente sobre los siguientes puntos, a saber:

1) Informen si continúa activo el proyecto denominado CONSTRUCCIÓN PLANTA DEPURADORA DE LÍQUIDOS CLOACALES GRAN ROSARIO por la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda la Nación;

2) Informen si existen otros proyectos para la construcción de plantas depuradoras de líquidos cloacales para la ciudad de Rosario, y si los mismos contemplan la depuración de líquidos cloacales para la zona centro y sur de la ciudad de Rosario;

3) En caso de resultar positiva la respuesta a los incisos a) y/o b), informen cuáles son las etapas previstas para la realización de los proyectos y cuál es su nivel de avance actual;

4) En caso de resultar positiva la respuesta a los incisos a) y/o b), informen a quién corresponde la responsabilidad en la dirección y supervisión de las obras;

5) En caso de que no se encuentre actualmente vigente ningún proyecto que contemple la depuración de líquidos cloacales para la zona centro y sur de la ciudad de Rosario, se informe las razones por las que no se hubieren puesto en marcha y si existe proyección a corto o mediano plazo para llevarlos a cabo;

6) Informe la cantidad de metros cúbicos de materia cloacal que se vuelca diariamente al río Paraná proveniente desde las localidades de San Lorenzo, Fray Luis Beltrán y Capitán Bermúdez;

7) Informe la cantidad de metros cúbicos de materia cloacal que se vuelca diariamente al río Paraná proveniente de la zona centro y sur de la ciudad de Rosario;

8) Todo otro dato o información que sea de interés. El Concejo Municipal resuelve dirigirse al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, a la empresa Aguas Santafesinas SA y al Ente Regulador de Servicios Sanitarios de la Provincia de Santa Fe (EnReSS), a efectos de que, en caso de no encontrarse proyectada y/o en ejecución la instalación de plantas depuradoras de líquidos cloacales para la ciudad de Rosario y la zona del Gran Rosario, realice las gestiones necesarias para el inmediato desarrollo y consecuente ejecución de plantas depuradoras de líquidos cloacales en la zonas centro y sur de Rosario y en la región del Gran Rosario.


PRÓRROGA A LA ORDENANZA DE “COMPRE TRABAJO ROSARINO”

Expediente 268024 de Intendencia

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Prorrógase la vigencia de la Ordenanza N° 9915 a partir del 1° de junio de 2023 hasta tanto sea modificada.


OTORGARÁN DIPLOMA DE HONOR A LOS MIEMBROS DE LA HISTÓRICA COMISIÓN DIRECTIVA DE LA BIBLIOTECA POPULAR CONSTANCIO C. VIGIL

Expediente 268038 de la concejala Rueda

D E C R E T O

Artículo 1°. Otórguese Diploma de Honor a Augusto Duri y Omar Pérez Cantón, únicos integrantes con vida de la histórica Comisión Directiva de la Biblioteca Popular “Constancio C. Vigil” ubicada en calle L.N.Alem 3078 de la ciudad de Rosario, que fuera intervenida en el mes de febrero de 1977 por la última dictadura cívico eclesiástica militar. Asimismo, por haber sido quienes resistieron con sus vidas, a la par de muchos docentes, vecinos y vecinas, la intervención militar que pretendió liquidar un proyecto cultural y pedagógico de avanzada a nivel mundial, que tuvo como objetivos sociales y políticos promover el acceso a un alto nivel de educación y cultura a los trabajadores y sectores populares.

Art. 2º. - Otórgase diploma de honor post mortem a los miembros de la mencionada Comisión Directiva de la Biblioteca Popular “Constancio C. Vigil”, Raúl Frutos, Albino Serpi, Jorge Chávez, Rodolfo Volonte, Tomas Pedrido, Juan Manuel Rodríguez, Domingo Denichilo, Luis Scarabelli, Juan Carlos Carón, Luis Ángel Fina, Vilma Pedrido, Alberto Routaboul, ArnaldoOlguin, Antonia Frutos, Raúl Perez Cantón, Francisco Routaboul, Platón Duri, y Manlio Perotta, como reconocimiento a su participación y su lucha contra el genocidio cultural que llevó adelante la última dictadura cívico eclesiástica militar a través del saqueo, remate, y la voraz destrucción patrimonial de esta emblemática institución

Art. 3º. Realícese el acto de entrega de los diplomas y el correspondiente homenaje público, en el Concejo Municipal de Rosario con fecha a designar.


SOLICITAN MATERIAL FÍLMICO PARA IDENTIFICAR VERTIDO ILEGAL DE RESIDUOS EN EL BARRIO CERRADO PALOS VERDES

Expediente 268441 de la concejala Pellegrini

D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, solicite a la administración del Barrio Cerrado Palos Verdes el material fílmico capturado por las cámaras de vigilancia instaladas en el perímetro del mismo, a fin de identificar el dominio de aquellos vehículos que ejercen el vertido ilegal de residuos en la zona y proceder a realizar las presentaciones correspondientes ante el tribunal de faltas o sede judicial correspondiente.


LLEVARÁN ADELANTE LA JORNADA “EL CONCEJO SE VISTE DE TANGO”

Expediente 268320 de la concejala Teisa

R E S O L U C I Ó N

1º. El Concejo Municipal de Rosario resuelve: llevar a cabo la jornada “El Concejo se viste de tango”, con el objetivo de desarrollar la historia del tango de manera visual y musical.

2º. La jornada “El Concejo se viste de tango” estará a cargo del Foro de Arte y Literatura organizado por la Dirección General de Educación del Concejo Municipal.

3º. La jornada mencionada anteriormente se realizará en día y horario a confirmar, en el salón Puerto Argentino del Concejo Municipal de Rosario.

4º. Dispónese.


PIDEN INCORPORACIÓN DE REPRESENTANTES DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN LA JUNTA PROVINCIAL DE SEGURIDAD

Expediente 267894 de la concejala Rueda

D E C R E T O

Artículo 1º: Encomiéndese al DEM, gestione ante gobierno de la provincia de Santa Fe, la incorporación permanente de una representación de empresas y trabajadores de los medios de comunicación de la ciudad y de la provincia de Santa Fe a la Junta Provincial de Seguridad.


DIPLOMA DE HONOR PARA FUTBOLISTAS ROSARINAS QUE PARTICIPARON DEL ÚLTIMO MUNDIAL

Expediente 268392 de la concejala López

D E C R E T O

Artículo 1°.- Otórguese Diploma de Honor a Vanina Correa y Erica Lonigro por su destacada actuación en el Mundial de Fútbol femenino 2023.

Artículo 2º.- La distinción referida en el artículo Nº 1 del presente decreto se entregará en un acto público organizado por este Concejo Municipal en fecha y hora a confirmar.


DISTINGUIRÁN A LA DELANTERA DE ROSARIO CENTRAL ÉRICA LONIGRO

Expediente 268393 de la concejala López

D E C R E T O

Artículo 1°. Declárase deportista distinguida a la futbolista Érica Lonigro, en virtud de su reconocida labor como deportista destacada de nuestra ciudad.

Artículo 2°. El Concejo Municipal entregará la distinción en acto público en fecha a coordinar con la persona distinguida.


DESTACAN LABOR PERIODÍSTICA DE BIANCA OSSOLA EN LA COBERTURA DEL ÚLTIMO MUNDIAL DE FÚTBOL FEMENINO

Expediente 268355 de la concejala López

D E C R E T O

Artículo 1°.- Otórguese Diploma de Honor a Bianca Ossola por su destacada participación en la cobertura del Mundial de Fútbol Femenino 2023.

Artículo 2º.- La distinción referida en el artículo Nº 1 del presente decreto se entregará en un acto público organizado por este Concejo Municipal en fecha y hora a confirmar.


Se añade además el link correspondiente a la emisión en vivo de la sesión a través del canal oficial de Youtube:

https://www.youtube.com/watch?v=K6u__AmWH0w


 

martes, 15 de agosto de 2023

Amplio apoyo de Maxi Pullaro a la candidatura a Intendente de Victor Bocco.

 El Diputado provincial Maximiliano Pullaro candidato a Gobernador por el espacio UNIDOS PARA CAMBIAR SANTA FE, visitó la ciudad de Granadero Baigorria. Dicho evento contó con la presencia del reciente designado candidato a Intendente  Victor Bocco.

Dirigentes de las distintas alianzas que componen el Frente Político, se sumaron en la tarde de este lunes. Los discursos los inició Gise Da Ponte, candidata a primera concejala. 

A su turno y, manifestando plena convicción de cuales son los problemas acuciantes para la sociedad, el máximo referente de Unidos, fue muy claro a la hora de exponer y de poner a disposición del ex concejal Bocco, todo los recursos disponibles para ayudarlo en la gestión municipal, de lograrse en las generales de septiembre. 



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