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Dirección
General de Prensa
Rosario, 17 de
septiembre de 2026
SE APROBÓ EN
LA SESIÓN DE HOY
ÍNDICE
1.- CREA EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PREGUNTÁ POR ÁNGELA
2.- PROGRAMA MUNICIPAL PRIMER PASO LABORAL DE EDUCACIÓN FISCAL Y ORIENTACIÓN PARA LA INSERCIÓN LABORAL FORMAL
3.- CONVOCAN A JORNADA PÚBLICA PARA COLECTIVIZAR EMERGENCIA
CREDITICIA
4.- BENEPLÁCITO POR EL ACCIONAR DEL GOBIERNO
PROVINCIAL PARA GENERAR CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LA NUEVA LEY PENAL JUVENIL
5.- RECHAZO A DISMINUCIÓN DEL PRESUPUESTO EN EL ÁREA
DE DISCAPACIDAD EN EL PROYECTO ENVIADO POR EL PODER EJECUTIVO AL PARLAMENTO
6.- DESIGNAN CADA 2 DE AGOSTO COMO DÍA MUNICIPAL DE
LAS LIBRERIAS INDEPENDIENTES
7.- SOLICITAN OPINIÓN AL D.E. EN RELACIÓN A
EXPEDIENTES DESTINADOS A REGULACIÓN DE PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS DE DESPACHO DE
VIAJES
8.- MODIFICACIONES AL BUSCADOR DEL BOLETÍN OFICIAL
MUNICIPAL ELECTRÓNICO
9.- MODIFICAN RESPONSABILIDAD DEL TITULAR EN ESPACIOS
LIBRES DE HUMO
10.- CAMPAÑA INSTITUCIONAL DE DIFUSIÓN Y
CONCIENTIZACIÓN MES DE LA SALUD MENTAL
11.- ESPACIO PÚBLICO LLEVARÁ EL NOMBRE DE PLAZA NUEVA ESPERANZA
____________________________________________________________
DESARROLLO
CREA EL
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PREGUNTÁ POR ÁNGELA
Expediente 278290 de la concejala Pino
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Creación. Créase en el ámbito de la
Municipalidad de Rosario el Protocolo de actuación Pregunta por Ángela.
Artículo 2°.- Objeto. El protocolo de actuación está
destinado a la prevención, atención y derivación de situaciones de acoso,
violencia física, sexual, psicológica o por sumisión química, ocurridas en
establecimientos nocturnos como bares, pubs, discotecas, hoteles, moteles y salones
de fiestas de contratación temporal.
Artículo 3°.- Alcance. Quedan comprendidos en la
presente todos los establecimientos nocturnos, públicos o privados, en los que
se expendan bebidas, bebidas alcohólicas y/o funcionen como espacios de
recreación, entretenimiento, fiestas privadas, hospedaje o alojamientos
transitorios, que manifiesten su voluntad de poner en funcionamiento dicho protocolo.
Artículo 4°.- Autoridad de aplicación. Será autoridad
de aplicación de la presente ordenanza la Secretaría de Control Urbano y
Convivencia en coordinación con la Secretaría de Igualdad, Géneros y
Diversidades (o el organismo o dependencia que en un futuro la reemplace).
Artículo 5°.- Funciones. Serán funciones de la
autoridad de aplicación:
a) elaborar el protocolo
b) difundirlo entre los espacios nocturnos y proponer
la adhesión al mismo
c) capacitar al personal de los espacios adheridos en
relación a la normativa, legislación, medidas de seguridad y protocolo a
seguir.
d) evaluar y garantizar el correcto funcionamiento del
protocolo
e) otorgar una distinción para aquellos espacios
adheridos y que hayan cumplido con las condiciones.
Artículo 6°.- Capacitaciones. Las capacitaciones serán
dictadas por la autoridad de aplicación, con carácter obligatorio y dirigidas a
propietarios, administradores, personal de barra, mozos/as, bartenders,
personal de seguridad y cualquier otra persona vinculada a la atención al
público del local adherido.
Artículo 7°.- Protocolo. El protocolo podrá activarse
por:
a) Solicitud expresa de la mujer o persona que se
perciba en una situación de acoso, peligro o violencia (y pregunte por Ángela)
b) Intervención de terceros que identifiquen una
situación de riesgo;
c) Detección por parte del personal del
establecimiento. Procedimiento. Una vez activado el protocolo, el personal
deberá:
a) Contener y acompañar a la víctima, evitando que
permanezca sola;
b) Avisar al personal de seguridad, separar a la
víctima del presunto agresor y garantizar su resguardo en un espacio seguro;
c) Consultarla sobre su voluntad de permanecer o
retirarse del lugar, y facilitar medios seguros de salida como el
acompañamiento, contacto con persona de confianza, taxi o remis seguro.
d) En casos graves, dar aviso inmediato a la policía,
al 911, a la Línea 144 o a la línea municipal de género.
Artículo 8°.- El Departamento Ejecutivo Municipal
podrá establecer, en la reglamentación de la presente ordenanza, la aplicación
del presente protocolo a otros grupos que, por situaciones de vulnerabilidad o
riesgo, vean comprometida su seguridad personal o vulnerados sus derechos.
PROGRAMA MUNICIPAL
PRIMER PASO LABORAL DE EDUCACIÓN FISCAL Y
ORIENTACIÓN PARA LA INSERCIÓN LABORAL FORMAL
Expediente 280301 de la concejala López
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Creación. Créase, en el ámbito de la
Municipalidad de Rosario, el Programa Municipal “Primer Paso de Orientación
Tributaria y Administrativa para Trabajadores Independientes, Cuentapropistas,
Comerciantes y Profesionales”, destinado a brindar herramientas básicas de
información fiscal y administrativa a vecinos y vecinas de la ciudad que desarrollen o inicien actividades económicas de forma
autónoma y que, en ese marco, puedan inscribirse o se encuentren inscriptos en
el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes u otros regímenes
tributarios aplicables.
Artículo 2°.- Autoridad de Aplicación. Establécese como
Autoridad de Aplicación de la presente a la Secretaría de Desarrollo Económico
y Empleo, en coordinación con la Secretaría de Cercanía y Gestión Ciudadana, o
las áreas que en el futuro las reemplacen en sus respectivas competencias.
Artículo 3°.- Objetivos. El Programa tiene como
objetivos:
a) Facilitar el acceso a información básica para la
formalización de actividades laborales autónomas;
b) Promover el conocimiento de derechos y obligaciones
vinculados al trabajo formal;
c) Brindar herramientas prácticas para la gestión
administrativa inicial de actividades económicas;
d) Favorecer la transición entre la formación
educativa y la inserción laboral formal.
Artículo. 4°.- Material informativo. La Autoridad de
Aplicación confeccionará material informativo y didáctico, preferentemente en
formato digital, con contenidos referidos a herramientas básicas de inserción
laboral formal, pudiendo disponer su reproducción en formato físico cuando
resulte necesario.
Artículo 5°.- Contenidos. El material debe contemplar,
como mínimo, información relativa a:
a) Obtención y gestión de clave fiscal;
b) Procedimientos básicos de inscripción en regímenes
simplificados de tributación;
c) Emisión de comprobantes y facturación electrónica;
d) Medios de cobro y apertura de cuentas bancarias o
billeteras virtuales habilitadas;
e) Derechos previsionales y acceso a cobertura de
salud;
f) Herramientas de financiamiento y líneas de crédito
destinadas a trabajadores y trabajadoras independientes;
g) Nociones básicas sobre obligaciones tributarias y
administrativas vinculadas al inicio de actividades.
Artículo 6°.- Jornadas de formación. La Autoridad de
Aplicación promoverá la realización de jornadas abiertas y gratuitas de
formación denominadas “Información Fiscal Básica para el Inicio Laboral” en los
Centros Municipales de Distrito, procurando su realización de manera alternada
a fin de garantizar progresivamente el alcance territorial del Programa,
conforme a la disponibilidad operativa y presupuestaria y priorizando la utilización
de recursos humanos, técnicos y materiales existentes.
Artículo 7°.- Difusión y disponibilidad. El contenido elaborado
debe encontrarse disponible de manera permanente a través de los canales
oficiales de la Municipalidad, incluyendo plataformas digitales, sitio web
institucional y herramientas de atención virtual.
Artículo 8°.- Articulación institucional. La Autoridad
de Aplicación puede articular acciones con universidades, colegios
profesionales, asociaciones civiles, organismos tributarios y entidades
bancarias públicas, a fin de fortalecer el alcance y la actualización de los
contenidos, sin que dicha articulación implique necesariamente erogaciones para
el Municipio.
CONVOCAN A
JORNADA PÚBLICA PARA COLECTIVIZAR EMERGENCIA CREDITICIA
Expediente 282370 del concejal Monteverde
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto
negativo de los concejales Franco Volpe, Juan Pedro Aleart, Lautaro Enríquez y
Anabel Lencina //
R E S O L U C I Ó N
1º.- El Concejo Municipal resuelve convocar a una
Jornada Pública, a realizarse dentro de los quince (15) días de aprobada la
presente en fecha y horario a convenir, a los fines de colectivizar la
emergencia crediticia que afecta a nuestra ciudad y articular el respaldo institucional
a los proyectos legislativos nacionales orientados a frenar los abusos financieros
y promover el desendeudamiento social.
2º.- Se convocará a participar de la misma a todos los
ciudadanos y ciudadanas de la ciudad de Rosario, organizaciones de la sociedad
civil que se encuentren trabajando en la problemática y Concejalas y Concejales
de este Cuerpo.
BENEPLÁCITO
POR EL ACCIONAR DEL GOBIERNO PROVINCIAL PARA GENERAR
CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LA NUEVA LEY PENAL JUVENIL
Expediente 282369 de la concejala Schmuck
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto
negativo de los ediles Julián Ferrero, Antonio Salinas, Agustina Gareis, Norma
López, Mariano Romero, María Fernanda Gigliani, María José Poncino, Leonardo
Caruana; y con la abstención de la concejala María Fernanda Rey //
D E C L A R A C I Ó N
El Concejo Municipal de Rosario expresa su beneplácito
por la demostración concreta de capacidad estatal y responsabilidad
institucional del Gobierno de la Provincia de Santa Fe por el oportuno dictado
del Código Procesal Penal Juvenil que permitió la aplicación inmediata de la nueva
Ley Penal Juvenil nacional, al haber generado con anticipación las condiciones
necesarias para su implementación. El dictado de dicho Código garantiza el
debido proceso, protege los derechos de las víctimas y brinda posibilidades
reales de educación, resocialización y reinserción social a los adolescentes
involucrados.
Asimismo, este cuerpo legislativo sostiene que el
Estado no puede permanecer indiferente frente a los delitos graves ni permitir
que la edad de los adolescentes sea aprovechada por organizaciones criminales
para procurar impunidad, y reafirma que la seguridad de la población y la
protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes no
constituyen objetivos contrapuestos, sino responsabilidades estatales que deben
ser atendidas simultáneamente.
RECHAZO A
DISMINUCIÓN DEL PRESUPUESTO EN EL ÁREA DE DISCAPACIDAD EN EL PROYECTO ENVIADO
POR EL PODER EJECUTIVO AL PARLAMENTO
Expediente 282532 del concejal Caruana
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto
negativo de los ediles Franco Volpe, Juan Pedro Aleart, Lautaro Enríquez y
Anabel Lencina //
D E C L A R A C I Ó N
1º: El Concejo Municipal de Rosario expresa su
enérgico rechazo a las medidas incluidas en el Capítulo VI de la Ley de
Presupuesto 2027, por ser conceptualmente retrógradas en el modelo de inclusión
de las personas con discapacidad; contrarias a la Constitución Nacional, los tratados
internacionales y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; y por las
consecuencias nefastas que pueden resultar de su aprobación en tanto fragmentarán
el sistema de prestaciones, complicarán el acceso a la protección social,
agudizarán las vulnerabilidades de las personas con discapacidad y sus familias, y las dificultades de las
organizaciones prestadoras de servicios de discapacidad , y generarán una mayor
carga a la ya sobreexigida salud pública y sus trabajadores.
DESIGNAN CADA
2 DE AGOSTO COMO DÍA MUNICIPAL DE LAS LIBRERIAS INDEPENDIENTES
Expediente 281624 de la concejala Pino
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Institúyese el día 2 de agosto de cada
año como Día Municipal de las Librerías Independientes, en conmemoración de la
apertura de la Librería Americana, conocida popularmente como Librería Longo,
ocurrida en la ciudad de Rosario el 2 de agosto de 1908, en el inmueble ubicado
en Sarmiento 1173, en reconocimiento a su condición de emblema del patrimonio cultural de la ciudad y en
reconocimiento al aporte cultural desarrollado por las librerías
independientes.
Artículo 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a
través de la Secretaría de Cultura y Educación o del organismo que corresponda,
promoverá anualmente la realización de actividades culturales, educativas y de
promoción de la lectura en el marco de la conmemoración instituida por la
presente Ordenanza, pudiendo articular acciones con las librerías
independientes, bibliotecas, instituciones educativas, universidades,
editoriales y demás organizaciones vinculadas al libro, la lectura y la
cultura.
Artículo 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal
invitará a las librerías independientes de la ciudad, bibliotecas populares,
universidades, establecimientos educativos, editoriales, organizaciones
culturales y demás instituciones relacionadas con el libro y la lectura a
adherir y participar de las actividades que se desarrollen con motivo de la
conmemoración instituida por la presente Ordenanza.
SOLICITAN
OPINIÓN AL D.E. EN RELACIÓN A EXPEDIENTES DESTINADOS A REGULACIÓN DE
PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS DE DESPACHO DE VIAJES
Expediente 282517 de Labor Parlamentaria
D E C R E T O
Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo
Municipal que, a través de la repartición que corresponda, proceda a emitir
opinión respecto de los diferentes expedientes presentados en el Concejo
Municipal que buscan regular la actividad de las plataformas electrónicas de despacho
de viaje de pasajeros, en el marco de la nueva Ley Nacional Nº 27.802 (Ley de Modernización Laboral).
Artículo 2°.- A tales fines se remiten los siguientes
expedientes: 280348, 278718, 278105, 274667, 278594, 278513 y copia de los
siguientes expedientes: 244573, 255854, 264828, 259377, 258571, 258580, 266779,
272130.-
MODIFICACIONES
AL BUSCADOR DEL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL ELECTRÓNICO
Expediente 282230 del concejal Volpe
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 6° de la Ordenanza
N° 8460/2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6: La vía de acceso al B.O.M.E. será pública,
gratuita e irrestricta, ingresando al sitio web oficial de la Municipalidad de
Rosario. El sistema deberá contar con un buscador de normas que permita
realizar consultas, en forma combinada o independiente, mediante los siguientes
criterios:
a) Número de Boletín;
b) Número y tipo de norma (Ordenanza, Decreto,
Resolución u otras);
c) Repartición u organismo emisor;
d) Palabra clave contenida en el resumen o sumario de
la norma;
e) Fecha o rango de fechas de publicación, incluyendo
un calendario de búsqueda histórica.
Los resultados de la búsqueda deberán exhibir el
resumen o sumario de cada norma y posibilitar la descarga del documento y sus anexos
en formato digital.
Artículo 2º.- Incorpórase como inciso e) del Artículo
8° de la Ordenanza N° 8460/2009, el siguiente texto:
e) implementar y mantener actualizado el sistema de
búsqueda avanzada de normas previsto en
el artículo 6°.
Artículo 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal
deberá adecuar el sistema del B.O.M.E. a lo dispuesto en la presente Ordenanza
dentro de los noventa (90) días corridos contados a partir de su promulgación.
MODIFICAN
RESPONSABILIDAD DEL TITULAR EN ESPACIOS LIBRES DE HUMO
Expediente 281121 del concejal Enríquez
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 220° de la
Ordenanza N° 10.267 (Código de Convivencia Ciudadana de la Ciudad de Rosario),
el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 220°.- El titular y/o responsable de
establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios y/o de
instituciones con atención al público que permitiere, en espacios cerrados, fumar
o mantener encendido cigarrillos, tabaco u otros productos hechos con tabaco, o
utilizar cigarrillos electrónicos, vapeadores, productos de tabaco calentado,
vaporizadores personales o cualquier otro sistema o nicotina, será sancionado
con multa de veinticinco (25) a doscientas (200) UF.
En la primera reincidencia, será sancionado con multa
de setenta y cinco (75) a trescientas setenta y cinco (375) UF.
En la segunda reincidencia, la multa a aplicar será no
inferior a ciento cincuenta (150) UF ni superior a mil novecientas (1900) UF,
pudiendo disponerse asimismo la clausura de diez (10) a quince (15) días.
En la tercera reincidencia y en las subsiguientes,
será sancionado con multa de ciento cincuenta (150) a mil novecientas (1900)
UF, pudiendo disponerse además la caducidad de la habilitación otorgada.
CAMPAÑA
INSTITUCIONAL DE DIFUSIÓN Y CONCIENTIZACIÓN MES DE LA SALUD MENTAL
Expediente 282399 de la concejala Prence
R E S O L U C I Ó N
1°.- El Concejo Municipal de Rosario resuelve
realizar, en el marco del Día Mundial de la Salud Mental que se conmemora el 10
de octubre, una campaña de concientización y prevención sobre salud mental
durante todo el mes de octubre.
2°.- La campaña podrá contemplar la difusión, a través
de las redes sociales y canales institucionales del Concejo Municipal de
Rosario, de material audiovisual e informativo sobre salud mental, la
importancia de la escucha y el acompañamiento, la prevención y la búsqueda temprana
de ayuda, así como la difusión de los recursos de orientación y asistencia
disponibles.
ESPACIO PÚBLICO
LLEVARÁ EL NOMBRE DE PLAZA NUEVA ESPERANZA
Expediente 277003 de particular
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Desígnase con el nombre de Plaza Nueva
Esperanza al espacio público ubicado en la calles Aborígenes Argentinos entre
la calle Qom y el pasaje Ni’Imshe, registrado catastralmente en la
Municipalidad de Rosario como Gráfico 2 de la Manzana 348 de la Sección Catastral
18.
Artículo 2º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo
Municipal que, a través de las reparticiones pertinentes, proceda a la
colocación de la señalética correspondiente.