martes, 7 de julio de 2026

Expedientes Ordenanzas Ingresos 02/07/26 - Concejo Municipal de Rosario

 

Reporte de los proyectos de Ordenanza presentados por las y los concejales durante la última sesión.

Pueden realizar el seguimiento de estos expedientes a través del Sistema de Gestión Parlamentaria; como así consultar estos y otros proyectos del Concejo Municipal de Rosario accediendo a https://expedientes.concejorosario.gov.ar/home

Además, tendrán la posibilidad de seguir el desarrollo de las comisiones a través de la web oficial www.concejorosario.gov.ar/concejoenvivo/ o el canal de YouTube https://www.youtube.com/@concejomunicipalderosario2348

Dirección General de Prensa - Secretaria de Prensa.
Concejo Municipal de Rosario.



ORDENANZAS


01 SCHIBELBEIN A - PINO A

INCORPORA INC A.2.6 AL ART 45º DE ORDENANZA 6543, OTRO CÓDIGO DE TRÁNSITO - REDUCCION DE LINEAS AMARILLAS DE CORDONES
Comisión: OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nro 280834 - P - 2026


02 PINO A

ESTABLECE SE DECLARE AL SISTEMA DE SALUD PÚBLICA MUNICIPAL COMO SISTEMA DE GESTIÓN AUTÓNOMA EN CONTINUIDAD CON LO ESTABLECIDO POR ORD 9365
Comisión: SALUD Y DESARROLLO HUMANO, PRESUPUESTO Y HACIENDA Y GOBIERNO
Expediente Nro 280912 - P - 2026


03 PINO A - LIFSCHITZ F

ESTABLECE SE INCORPORE AL DREI UN TRATAMIENTO ESPECÍFICO APLICABLE A OPERACIONES DE DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS DE ALTO COSTO, SEGÚN DETALLE
Comisión: PRESUPUESTO Y HACIENDA Y SALUD Y DESARROLLO HUMANO
Expediente Nro 280913 - P - 2026


04 PINO A - LIFSCHITZ F

ESTABLECE CRITERIOS GENERALES PARA AUTORIZACIÓN DE USOS TEMPORARIOS DE PARQUES, PLAZAS Y ESPACIOS VERDES PÚBLICOS
Comisión: GOBIERNO
Expediente Nro 280916 - P - 2026


05 GAREIS A - SALINAS A, MONTEVERDE J, FERRERO J

CREA PROGRAMA MUNICIPAL "CLUBES QUE CUIDAN"
Comisión: DEPORTES Y TURISMO, IGUALDAD, GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS Y PRESUPUESTO Y HACIENDA
Expediente Nro 280924 - P - 2026


06 LENCINA A

CREA PROGRAMA ESCUELA AUSTRIACA DE ECONOMÍA VANGUARDISTA
Comisión: PRESUPUESTO Y HACIENDA, CULTURA Y EDUCACIÓN Y PRODUCCIÓN Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Expediente Nro 280926 - P - 2026


07 LÓPEZ N

MODIFICA RÉGIMEN DE GRATUIDAD SISTEMA DEL TUP Y ESTABLECE EXENCIÓN DE PAGO EN NIÑAS Y NIÑOS DE HASTA 12 AÑOS
Comisión: SERVICIOS PÚBLICOS CONCEDIDOS Y PRESUPUESTO Y HACIENDA
Expediente Nro 280948 - P - 2026


08 PRENCE S

CREA SISTEMA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN Y SEGUIMIENTO GEORREFERENCIADO DE OBRAS PÚBLICAS
Comisión: OBRAS PÚBLICAS, GOBIERNO Y PRESUPUESTO Y HACIENDA
Expediente Nro 280996 - P - 2026


09 GAVIRA P

CREA CIRCUITO PATRIMONIAL, CULTURAL Y TURÍSTICO DEL SALADILLO
Comisión: DEPORTES Y TURISMO, CULTURA Y EDUCACIÓN, GOBIERNO Y PRESUPUESTO Y HACIENDA
Expediente Nro 280999 - P - 2026


10 PRENCE S

ESTABLECE LA CREACIÓN DEL PROGRAMA "COMPROMISO SOLIDARIO"
Comisión: GOBIERNO
Expediente Nro 281019 - P - 2026


11 PRENCE S

INCORPORA ARTÍCULOS A ORDENANZA 10.114 - PLAZAS DE BOLSILLO
Comisión: GOBIERNO Y PRESUPUESTO Y HACIENDA
Expediente Nro 281021 - P - 2026


12 GIGLIANI M

MODIFICA ARTÍCULO 3º DE ORDENANZA 10.837
Comisión: PLANEAMIENTO Y URBANISMO Y GOBIERNO
Expediente Nro 281043 - P - 2026


13 CARUANA L

CREA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE PLANTAS MEDICINALES Y FITOMEDICAMENTOS
Comisión: SALUD Y DESARROLLO HUMANO
Expediente Nro 281143 - P - 2026


14 PRENSE S

MODIFICA ORDENANZAS - RÉGIMEN URBANÍSTICO
Comisión: PLANEAMIENTO Y URBANISMO
Expediente Nro 281127 - P - 2026


15 ENRIQUEZ L - VOLPE F, LENCINA A

ESTABLECE QUE LA REVISION TECNICA OBLIGATORIA PODRA SER PRESTADA POR CUALQUIER TALLER, CONCESIONARIA O IMPORTADOR ACREDITADO
Comisión: OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nro 281131 - P - 2026


16 ENRIQUEZ L - VOLPE F, ALEART J

MODIFICA ART. 220° ORD. 10.267 CÓDIGO DE CONVIVENCIA – RESPONSABILIDAD DEL TITULAR EN ESPACIOS LIBRES DE HUMO
Comisión: GOBIERNO
Expediente Nro 281121 - P - 2026

La sesión de hoy 02/07/26 - Concejo Municipal de Rosario

 


Dirección General de Prensa
Rosario, 2 de julio de 2026
SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY

ÍNDICE


1.- CREARÁN UN REGISTRO DE PRESUNTOS DAMNIFICADOS POR BAUEN PILAY
2.- SUMAN VAPEADORES Y CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS A LA ORDENANZA DE ESPACIOS LIBRES DE HUMO
3.- HABILITAN BOXES TEMPORALES DE ESTACIONAMIENTO PARA MOTOS EN OBRAS EN CONSTRUCCIÓN
4.- PREOCUPACIÓN POR LA QUITA DE SUSBSIDIOS A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE QUE TRASLADAN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
5.- REGULAN PERMANENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN FECTORES DE SALUD
6.- SOLICITAN QUE EL ESTACIONAMIENTO MEDIDO SE PUEDA ABONAR CON QR
7.- EL AJEDRECISTA FAUSTINO ORO SERÁ VISITANTE DISTINGUIDO
8.- INQUIETUD ANTE DESPIDOS EN LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA
9.- EXPRESAN SOLIDARIDAD Y ACOMPAÑAMIENTO CON EL PUEBLO Y GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
10.- PIDEN AMPLIACIÓN DEL RELEVAMIENTO SOBRE REPARTIDORES
11.- BENEPLÁCITO POR EL FALLO QUE CONDENA LOS FUSILAMIENTOS DE JOSÉ LEÓN SUÁREZ
12.- INCORPORARÁN AL PROGRAMA “MAPA MARCAS DE MEMORIA” RECORDATORIO DE LOS MILITANTES ASESINADOS EN CÓRDOBA Y O. LAGOS
13.- DENOMINARON SECTOR COMO “PASEO ALBERTO DOMINGO ZAPATA”
14.- DISPONEN ELABORACIÓN DE UN PLAN INTEGRAL DE MOVILIDAD PARA ROSARIO Y ÁREA METROPOLITANA
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DESARROLLO


CREARÁN UN REGISTRO DE PRESUNTOS DAMNIFICADOS POR BAUEN PILAY
Expediente 280801 de particular

R E S O L U C I Ó N

1°.- El Concejo Municipal resuelve solicitar a la Oficina Municipal de Derechos Ciudadanos, Consumidores y Usuarios que, en el marco de las actuaciones que lleva adelante, requiera en el plazo de treinta (30) días de aprobada la presente, a BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - PILAY S.A. - PILARES S.R.L. U.T.E., toda la información relevante, general y actualizada sobre el estado de los planes de capitalización y ahorro comercializados en la ciudad de Rosario, detallando lo siguiente:
1. Cantidad y tipo de grupos que conforman los planes de capitalización y ahorro.
2. Cuántas personas componen dichos grupos.
3. Detallar el estado en que se encuentran: en espera, adjudicados, en obra o a la espera de obra, en posesión, quienes hayan renunciado al plan y quienes se encuentran en mora.
4. Detallar cuántas personas se han suscrito a más de un plan.
5. Cuantos titulares se encuentran en edad jubilatoria o tienen hijos/as menores.
2º.- El 10 de agosto del presente la oficina Municipal de Derechos Ciudadanos, Consumidores y Usuarios dará apertura al registro voluntario, estadístico y de seguimiento de los planes de capitalización y ahorro con la finalidad de contribuir al diagnóstico de la situación de los suscriptores y a la tutela de los derechos afectados. El tratamiento, almacenamiento y utilización de la información obtenida deberá ajustarse estrictamente a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 25.326 de Protección de Datos Personales, garantizando la confidencialidad de los mismos, la disociación o anonimización de la información cuando corresponda y la utilización exclusiva para los fines previstos en la presente Resolución.
3°.- El registro deberá incluir, respecto de cada persona inscrita, la siguiente información:
a. Nombre y apellido, tipo y número de Documento Nacional de Identidad (D.N.I.);
b. Número telefónico y dirección de correo electrónico;
c. Año en el que suscribió el plan y grupo;
d. Situación contractual (plan de espera, posesión, renunciado, otros);
e. Caracterización del presunto incumplimento contractual denunciado;
f. Si posee acciones judiciales iniciadas;
g. Cualquier otro requisito que la autoridad de aplicación considere pertinente en virtud de la información aportada por la Empresa.
4°.- Será condición necesaria para la incorporación al registro, la presentación de documentación personal y contractual que acredite la suscripción al Sistema de Planes de Esfuerzo Individual y Ayuda Común creado por la presente.
5°.- La Oficina Municipal de Los Derechos Ciudadanos, Consumidores y Usuarios arbitrará los medios necesarios para otorgar adecuada difusión al Registro creado por la presente.


SUMAN VAPEADORES Y CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS A LA ORDENANZA DE ESPACIOS LIBRES DE HUMO
Expediente 280412 de la concejala Labayru

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 1° de la Ordenanza N° 8.021/2006, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Queda prohibido fumar o mantener encendido cigarrillos, tabaco u otros productos hechos con tabaco y/o nicotina, así como utilizar cigarrillos electrónicos, vapeadores, productos de tabaco calentado o cualquier otro sistema electrónico de administración de aerosoles con o sin nicotina, en todos los espacios cerrados de establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios y/o cualquier otro tipo de instituciones localizadas en el ejido urbano de la ciudad de Rosario, cualquiera fuere la actividad desarrollada.
Artículo 2°.- Modifícase el Artículo 3° de la Ordenanza N° 8.021/2006, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Todos los establecimientos e instituciones a que hace referencia el artículo 1º deberán tener, en lugares visibles, señalética que indique la prohibición.
No podrán tener a la vista elementos que inciten, sugieran, colaboren o favorezcan el hábito de fumar cigarrillo convencional o electrónico, productos de tabaco calentado, así como cualquier otro dispositivo similar que promueva el “vapeo” (ceniceros, encendedores, etc.)”
Artículo 3º.- Modifíquese el Artículo 4° de la Ordenanza N° 8.021/2006, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Queda prohibido el ofrecimiento, venta y/o distribución gratuita de cigarrillos, tabaco u otros productos hechos con tabaco y/o nicotina, como también de cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado, vapeadores y sus líquidos o cartuchos recargables, a menores de 18 (dieciocho) años de edad. En caso de duda, se deberá solicitar la exhibición de documentación que acredite la edad de la persona.
Artículo 4°.- Modifíquese el Artículo 5° de la Ordenanza N° 8.021/2006, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “En aquellos comercios, cuyo rubro habilitado permita la venta de cigarrillos, tabaco u otros productos hechos con tabaco y/o nicotina, como también de cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado, vapeadores y sus líquidos o cartuchos recargables, deberá colocarse, en lugares visibles, señalética que indique la prohibición establecida en el artículo .
Artículo 5°.- Modifíquese el Artículo 7° de la Ordenanza N° 8.021/2006, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Queda prohibido, en la ciudad de Rosario, el ofrecimiento y/o venta de cigarrillos, tabaco u otros productos hechos con tabaco y/o nicotina, como también de cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado, vapeadores y sus líquidos o cartuchos recargables, a través de máquinas expendedoras automáticas.”
Artículo 6°.- Modifíquese el Artículo 8° de la Ordenanza N° 8.021/2006, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Queda prohibido cualquier tipo de publicidad, directa o indirecta, por cualquier medio que fuere, que tenga por fin la difusión, promoción, incitación a la venta y/o al consumo de cigarrillos, tabaco u otros productos hechos con tabaco y/o nicotina, cigarrillos electrónicos, dispositivos electrónicos de administración de nicotina, productos de tabaco calentado, vapeadores y/o cualquier dispositivo similar destinado a inhalar aerosoles, vapores o sustancias con o sin nicotina. Tal prohibición incluye la publicidad a través de marcas, slogans, dibujos, logotipos, símbolos, lemas, colores corporativos, sonidos, músicas o cualquier otra forma identificatoria o distintiva del producto. En caso de violación o incumplimiento a lo normado en el presente artículo, habrá responsabilidad solidaria entre el titular y/o responsable del establecimiento comercial, industrial o de servicio o institución donde se realice la propaganda o publicidad, el titular y/o responsable de la empresa de publicidad interviniente y el titular y/o responsable de la tabacalera favorecida por la publicidad. El Departamento Ejecutivo denegará toda solicitud de permiso de publicidad de este tipo.”
Artículo 7°.- Modifíquese el Artículo 10° de la Ordenanza N° 8.021/2006, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Queda prohibido toda clase de auspicio, patrocinio o sponsors de cualquier tipo de eventos o actividades por parte de empresas dedicadas a la industrialización o comercialización de tabaco o productos hechos con tabaco y/o nicotina, cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado, vapeadores, vaporizadores personales o cualquier otro sistema o dispositivo electrónico destinado a la inhalación de vapores o aerosoles, con o sin nicotina. En caso de violación o incumplimiento a lo normado en el presente artículo, habrá responsabilidad solidaria entre el titular y/o responsable de la empresa auspiciante, los organizadores de los eventos o actividades y/o el titular y/o responsable del establecimiento o institución donde se realicen dichos eventos o actividades.”
Artículo 8º.- Modifíquese el artículo 219º de la Ordenanza N.º 10.267 – Código de Convivencia Ciudadana, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La persona que fumare o mantuviera encendidos cigarrillos, tabaco u otros productos hechos con tabaco y/o nicotina, o utilizare cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado, vapeadores, vaporizadores personales o cualquier otro sistema o dispositivo electrónico destinado a la inhalación de vapores o aerosoles, con o sin nicotina, en espacios cerrados de establecimientos comerciales, industriales, de servicios y/o de cualquier otro tipo con atención al público, cualquiera fuere la actividad que en ellos se desarrolle, y/o en contravención a la normativa vigente, será sancionada con multa de veinticinco (25) a mil doscientas (1200) UF y/o la obligación de asistir a tareas educativas y/o concientizadoras por una extensión de hasta 14 horas. ”
Artículo 9º.- Modifíquese el artículo 220º de la Ordenanza N.º 10.267 – Código de Convivencia Ciudadana, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El titular y/o responsable de establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios y/o de instituciones con atención al público que permitiere, en espacios cerrados, fumar o mantener encendidos cigarrillos, tabaco u otros productos hechos con tabaco, o utilizar cigarrillos electrónicos, vapeadores, productos de tabaco calentado, vaporizadores personales o cualquier otro sistema o dispositivo electrónico destinado a la inhalación de vapores o aerosoles, con o sin nicotina, será sancionado con multa de veinticinco (25) a doscientas (200) UF y/o clausura de diez (10) a veinte (20) días.
En la primera reincidencia, la multa será de setenta y cinco (75) a trescientas setenta y cinco (375) UF, más clausura de veinte (20) a treinta (30) días.
En la segunda reincidencia, la multa a aplicar será no inferior a ciento cincuenta (150) UF ni superior a mil novecientas (1900) UF, pudiendo disponerse la caducidad de la habilitación otorgada.”
Artículo 10º.- Modifíquese el artículo 222 de la Ordenanza N.º 10.267 – Código de Convivencia Ciudadana, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La falta de colocación, en lugares visibles, de señalización indicativa de la prohibición de fumar y/o de utilizar cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado, vapeadores, vaporizadores personales o cualquier otro sistema o dispositivo electrónico destinado a la inhalación de vapores o aerosoles, con o sin nicotina, en los establecimientos alcanzados por la Ordenanza N.º 8.021 y sus modificatorias, será sancionada con multa de veinticinco (25) a doscientas (200) UF y/o clausura de hasta treinta (30) días. Igual sanción corresponderá a la falta de señalización indicativa de la prohibición de venta de cigarrillos, tabaco y otros productos hechos con tabaco a menores de dieciocho (18) años de edad en aquellos comercios habilitados a tal fin.”
Artículo 11º.- Incorpórese el artículo 62º bis a la Ordenanza 7802/2004 - Marco regulatorio del Transporte Público Masivo de Pasajeros, el que quedará redactado de la siguiente manera: “A los fines de las sanciones establecidas en el artículo precedente, entiéndase como prohibición la actividad de fumar y/ o de utilizar cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado, vapeadores, vaporizadores personales o cualquier otro sistema o dispositivo electrónico destinado a la inhalación de vapores o aerosoles, con o sin nicotina”
Artículo 12º.- Incorpórese el Artículo 61º bis al Decreto - Ordenanza 2649/1980 - “Régimen general del servicio de Taxi”, el que quedará redactado de la siguiente manera: “A los fines de la sanción establecida en el artículo precedente, entiéndase como prohibición la actividad de fumar y/o de utilizar cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado, vapeadores, vaporizadores personales o cualquier otro sistema o dispositivo electrónico destinado a la inhalación de vapores o aerosoles, con o sin nicotina”
Artículo 13º.- Incorpórese al Artículo 22 de la Ordenanza Nº 7369/2002 - “Régimen general del servicio de remisse” el inciso G), que quedará redactado de la siguiente manera:
g) Fumar o mantener encendido cigarrillos, tabaco u otros productos hechos con tabaco y/o nicotina, así como utilizar cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado, vapeadores o cualquier otro sistema electrónico de administración de aerosoles con o sin nicotina dentro del vehículo. En el supuesto que el conductor transgreda esta prohibición, el pasajero exigirá que cese de fumar, pudiendo denunciar el hecho ante la autoridad competente, aplicándose la pena de suspensión prevista en el artículo 24° inciso 3) de la presente Ordenanza. En el interior del vehículo deberá colocarse, en un lugar visible, la leyenda "Prohibido Fumar", con cita del presente artículo y Ordenanza.”
Artículo 14º.- Incorpórese al Artículo 23 de la Ordenanza Nº 7369/2002 - “Régimen general del servicio de remíses” el inciso I), que quedará redactado de la siguiente manera: “Velar por mantener el habitáculo como un espacio libre de humo, exigiendo el cumplimiento de las prohibiciones establecidas en el inciso g) del artículo precedente. En caso que el pasajero transgreda esta prohibición, el conductor exigirá que cese de fumar y, de persistir esta actitud, que descienda del vehículo, previo pago de la tarifa que corresponda por el camino recorrido.”
Artículo 15º.- Incorpórese al Artículo 24 de la Ordenanza Nº 7369/2002 - “Régimen general del servicio de remisse” el inciso 3), que quedará redactado de la siguiente manera: “En caso de incumplimiento del artículo 23° inc. g) se aplicará la sanción de suspensión de la habilitación para conducir por el plazo que determine la autoridad de aplicación, conforme la gravedad y reincidencia de la infracción.”
Artículo 16º.- La autoridad de aplicación llevará adelante los talleres de sensibilización y concientización incorporados como sanciones en el código de faltas, pudiendo solicitar la colaboración de las áreas pertinentes.
Artículo 17º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá actualizar la señalética obligatoria vinculada a ambientes libres de humo y vapores con las nuevas disposiciones incorporadas en la presente.
Artículo 18º.- La autoridad de Aplicación realizará actividades y campañas de difusión y concientización sobre las prohibiciones establecidas en el marco de la presente ordenanza, las consecuencias en la salud tanto propia como a terceros de fumar, el mito de la inocuidad del uso de cigarrillos electrónicos y/o productos diferentes al cigarrillo convencional como cualquier otra acción de sensibilización que considere pertinente a los fines de informar a la población acerca del uso del cigarrillo. A tal fin, podrá articular las acciones de difusión previstas con las incorporadas en el Decreto N.º 68.846/2025, procurando incorporar de manera expresa la información relativa a la prohibición de utilización de cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado, vapeadores, vaporizadores personales y dispositivos similares en los espacios cerrados alcanzados por la presente.


HABILITAN BOXES TEMPORALES DE ESTACIONAMIENTO PARA MOTOS EN OBRAS EN CONSTRUCCIÓN
Expediente 279755 de la concejala Labayru

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Objeto. Impleméntese en el ámbito de la Ciudad de Rosario la habilitación de espacios para Boxes Temporales de Estacionamiento para Motovehículos en obras en construcción, por el plazo de duración de la obra, durante los horarios establecidos en la presente y bajo las condiciones que determine la autoridad de aplicación, compatibilizando las disposiciones de la presente ordenanza con las condiciones que se establezcan en los pliegos de estacionamiento vigentes y futuros.
Artículo 2º.- Carácter. Autorización. La implementación de los boxes temporales de estacionamiento para motovehículos será de carácter temporal y voluntario, a solicitud de la empresa constructora responsable de la obra. La autorización, así como la ubicación específica de los mismos será determinada por la autoridad de aplicación, que tendrá en cuenta la disponibilidad existente de espacios de estacionamiento para motovehículos en el entorno inmediato de la obra, priorizando aquellas zonas donde se verifique una insuficiencia o inexistencia de oferta previa, y procurando evitar superposiciones.
Artículo 3.- Autoridad de aplicación. Desígnase como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza a la Secretaría de Movilidad de la Municipalidad de Rosario, o al organismo que en el futuro la reemplace, la cual podrá requerir la intervención de las áreas que estime pertinentes. Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) La ejecución de la presente ordenanza;
b) Dictar las normas reglamentarias necesarias para su adecuada implementación;
c) Evaluar y resolver las solicitudes que se formulen en el marco de la presente, estableciendo los requisitos, condiciones y documentación necesaria para la tramitación, garantizando la trazabilidad, registración y control de las solicitudes;
d) Promocionar la presente Ordenanza a través de los medios institucionales con los que cuente la Municipalidad de Rosario, como así también ofreciendo el servicio al momento del otorgamiento del permiso de edificación;
e) Difundir, a través de los canales institucionales que considere más apropiados, los boxes temporales vigentes y en funcionamiento, debiendo mantener el listado actualizado de forma periódica.
f) Ejercer todas aquellas otras funciones que resulten necesarias para su correcta aplicación.
g) Procurar que la habilitación, cantidad y distribución de los boxes temporales, previstos en la presente ordenanza, respeten los criterios técnicos de cobertura y localización de espacios para moto vehículos establecidos en los pliegos del sistema de estacionamiento medido vigentes, o los que en el futuro lo sustituyan, evitando alterar la planificación integral del sistema.
Artículo 4° - Procedimiento de solicitud. La solicitud para la habilitación de boxes temporales deberá ser realizada por la empresa constructora responsable de la obra, a través de los canales oficiales que determine el Departamento Ejecutivo Municipal. A tales efectos, podrán utilizarse plataformas digitales de gestión tales como el perfil digital para empresas y el asistente virtual municipal (Munibot); así como cualquier otro medio electrónico habilitado, y/o canales administrativos presenciales o formales vigentes. A los fines de optimizar el uso del espacio público y la disponibilidad de estacionamiento, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la implementación conjunta de boxes temporales cuando existan solicitudes de obras que se encuentren en áreas ubicadas a una distancia menor a doscientos (200) metros entre sí.
Artículo 5º.- Destino. Los boxes temporales habilitados tendrán como destino prioritario el uso por los operarios de las obras en construcción para el estacionamiento de motovehículos.
Artículo 6º.- Régimen horario y fiscalización. El uso de los boxes temporales estará limitado en su horario según el siguiente esquema:
a) Días hábiles de 06:00 a 20:00 horas y sábados no feriados de 07:00 a 14:00 horas: destinado a motovehículos.
b) Resto de días y horas: habilitado para todo tipo de vehículos, sin restricción. La fiscalización del uso de los boxes temporales se efectuará mediante los sistemas de control y verificación utilizados para el estacionamiento medido y control de infracciones.
Artículo 7º.- Restricciones. Queda prohibida la solicitud de instalación de los boxes temporales en donde existan carriles exclusivos de transporte público, paradas de transporte urbano de pasajeros, así como en todo sector donde la normativa vigente prohíba el estacionamiento.
Queda prohibida la delimitación e instalación de boxes temporales en el sector de calzada frente a la obra, como en los espacios definidos por los elementos de señalización autorizados y destinados a los usos específicos que establezca el Reglamento de Edificación, aun cuando éstos no se encuentren materialmente ocupados. La Autoridad de Aplicación deberá garantizar que la ubicación de los boxes temporales no interfiera, en ningún caso, con las necesidades operativas, logísticas y de seguridad propias del funcionamiento de la obra.
Artículo 8º.- Condiciones técnicas. Se podrán habilitar de uno (1) a tres (3) boxes como máximo por obra, cuya cantidad será determinada por la autoridad de aplicación en función de la magnitud de la obra y la dotación de personal. Los boxes se podrán establecer conforme a las especificaciones técnicas establecidas mediante los criterios técnicos designados en los respectivos pliegos de movilidad.
Artículo 9º.- Señalética. La señalización se ajustará a las siguientes características:
a) Horizontal: Deberá realizarse la marcación en la calzada con la leyenda “MOTOS” y los límites del box.
b) Vertical: En caso de colocarse tres (3) boxes contiguos, se podrá promover la colocación de señalética vertical indicativa.
En los casos que sea requerido en función del adecuado uso e implementación de los mismos, la autoridad de aplicación podrá disponer la incorporación adicional de señalética que considere pertinente a los fines de garantizar el ordenamiento del tránsito vehicular.
Artículo 10º.- Vigencia, prórroga y continuidad. La duración de la habilitación del box estará ligada estrictamente al plazo de ejecución de la obra, o hasta que la magnitud y/o etapa de la misma ya no justifique su existencia, según lo determine la autoridad de aplicación. En el supuesto que la constructora solicite la prórroga de ejecución de la obra, también deberá solicitar la prórroga del box de estacionamiento. En el caso que los vecinos encuentren favorable la implementación durante la etapa de obra, podrán solicitar la permanencia del mismo a la autoridad de aplicación, que evaluará conforme a criterios técnicos y operativos la viabilidad del requerimiento.
Artículo 11º.- Sanciones. Establézcase que los vehículos no caracterizados como motovehículos que estacionen en los boxes creados por la presente Ordenanza durante el rango horario establecido para el uso exclusivo de las mismas, serán pasibles de las mismas sanciones incorporadas en el Artículo 294° del Código de Convivencia Ciudadana.
Artículo 12º.- Prueba piloto. Dispónese la ejecución de una etapa piloto inicial por el plazo de 90 días, consistente en la instalación de tres (3) boxes temporales en espacios estratégicos de la ciudad. En base a los resultados obtenidos, los indicadores de uso y los reportes de mantenimiento, la autoridad de aplicación evaluará su funcionamiento y determinará el escalamiento progresivo del programa, remitiendo asimismo un informe con los resultados del régimen al Concejo Municipal.
Artículo 13º.- Reglamentación. El Departamento Ejecutivo Municipal dictará las normas reglamentarias y/o complementarias de la presente Ordenanza.


PREOCUPACIÓN POR LA QUITA DE SUSBSIDIOS A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE QUE TRASLADAN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Expediente 280411 de la concejala Rey
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los ediles Franco Volpe, Juan Pedro Aleart, Samanta Arias, Lautaro Enríquez y Anabel Lencina //

R E S O L U C I Ó N

1°.- El Concejo Municipal de Rosario manifiesta su profunda preocupación ante la publicación de la Resolución N° 28/2026 de la Secretaría de Transporte destinada a quitar subsidios del Estado nacional a las empresas de transporte de larga distancia que prestan el servicio de transporte gratuito para personas con discapacidad, trasplantadas y de niños y niñas con cáncer.


REGULAN PERMANENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN EFECTORES DE SALUD
Expediente 273228 de la concejala Prence

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Objeto: Esta ordenanza tiene por objeto ofrecer un marco regulatorio general para el ingreso de animales de compañía a efectores de salud de Rosario, bajo condiciones específicas de seguridad e higiene, en beneficio de la salud integral de las y los pacientes internados.
Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación: La presente Ordenanza es aplicable a efectores de salud con internación, públicos y privados de la ciudad de Rosario, que adopten voluntariamente el programa de visitas con animales de compañía con fines terapéuticos.
Artículo 3°.- Definiciones: A los efectos de la presente, se establecen las siguientes definiciones: Animal de compañía: aquel que, por su naturaleza y vínculo con las personas, reside en su entorno doméstico o comunitario, sin constituir objeto de actividad lucrativa ni destinarse a su consumo. Adulto responsable. persona adulta autorizada por el paciente y/o sus familiares para acompañar y supervisar al animal durante la visita.
Artículo 4°.- Beneficiarias/os. Son beneficiarios los pacientes internados que manifiesten voluntad de recibir visitas de sus animales y/o cuyos familiares lo soliciten, siempre y cuando el equipo profesional tratante y las autoridades de la institución lo consideren conveniente o pertinente, y sea posible dar cumplimiento con los requisitos mencionados en los artículos 5 y 6.
Artículo 5°.- Requisitos y condiciones. Los requisitos para el ingreso de animales, así como las condiciones sanitarias, de seguridad e higiene y demás pautas necesarias para su implementación, serán establecidos por la Autoridad de Aplicación conforme a lo previsto en el Anexo I que forma parte de la presente.
Artículo 6°.- Capacitación del personal. El personal médico y administrativo recibirá capacitación sobre los protocolos de manejo y cuidado de animales de compañía dentro del efector de salud, incluyendo medidas de control de enfermedades zoonóticas, intervención en caso de incidentes y coordinación de la visita con el personal de seguridad y limpieza.
Artículo 7°.- Información y concientización. Los efectores de salud deberán informar a pacientes y familiares sobre la posibilidad de recibir visitas de animales de compañía y los procedimientos necesarios para solicitar y organizar dichas visitas, así como la información precisa sobre las mismas, detallando las recomendaciones mencionadas en el presente texto.
Artículo 8°.- El Departamento Ejecutivo Municipal invitará a las instituciones de salud privadas de la ciudad de Rosario a los fines de que adopten medidas similares a las establecidas en la presente ordenanza, pudiendo celebrar a tales fines los convenios que considere pertinentes.
Artículo 9°.- Reglamentación. El Departamento Ejecutivo reglamentará esta ordenanza, estableciendo los protocolos adicionales necesarios para su implementación y supervisión.
ANEXO 1
Requisitos para el ingreso de animales:
A. Especies admitidas: la presente normativa se limita a perros que, en ningún caso, hayan evidenciado conductas agresivas. Está prohibido el ingreso de animales que se consideren como potencialmente peligrosos por su ascendencia, raza, porte o tamaño, en los términos de lo establecido en la Ordenanza N°7.445/2002, artículo 2° o la que en un futuro la reemplace.
B. Condiciones de salud del animal: El animal de compañía debe contar con todas las vacunas obligatorias, desparasitación interna y externa, y un certificado veterinario de buena salud emitido hasta 10 días antes de la visita. Además, debe tener al menos un año de edad y haber convivido con el paciente. En caso de que no haya existido convivencia previa y el paciente no posea un perro de mascota animal de compañía, excepcionalmente puede ingresar un perro adiestrado especialmente para esta tarea.
C. Documentación: El responsable del animal de compañía deberá presentar un formulario de autorización de ingreso provisto por el efector de salud, acompañado del certificado de salud el cual será extendido por personal del Instituto Municipal de Salud Animal.
D. Condiciones para su ingreso a la institución: Se recomienda no tener contacto con el exterior 72 horas previas y estar bañado al menos 24 horas antes. Además, debe haber ingerido alimento por lo menos 3 horas antes de la visita.
Pautas mínimas de higiene y seguridad
• Ingreso controlado: la visita seguirá un circuito designado desde la entrada del efector de salud hasta la habitación donde se encuentre internado el paciente o el área indicada por la institución, supervisado por personal de seguridad del establecimiento o quien sea designado por el efector de salud para tal fin. El animal deberá contar con pretal/ arnés y correa.
• Horarios y duración de la estadía: Se autorizará la visita en el horario indicado por el equipo profesional tratante, con una duración que no supere los 60 minutos. El horario sugerido es 14hs y de lunes a viernes, a fin de no coincidir con el tiempo de visita de familiares.
• Áreas restringidas: toda área común que no sea la habitación del paciente o el área indicada por la institución, serán restringidas para el animal y la persona responsable de éste.
• Supervisión del animal: el acompañante será responsable del animal de compañía durante toda la visita, controlando el comportamiento del mismo. En ningún caso el acompañante se alejará del animal durante su estadía en el efector de salud.
• Higiene: el responsable del animal de compañía deberá ocuparse de toda suciedad que el animal pudiera provocar en el efector de salud, utilizando guantes y eliminando el material de acuerdo con la política de gestión de bioresiduos. Deberá notificarse al personal de limpieza para una completa higiene de la habitación.
• Cuidado del espacio: el adulto responsable del animal asumirá los costos y/o la reparación de cualquier daño o perjuicio que pudiera producir contra la infraestructura, equipamiento y/o terceras personas, conforme a lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Recomendaciones generales para el adulto responsable
• El animal deberá permanecer en la habitación del paciente con la puerta cerrada o en el área indicada por la institución para tal fin.
• El animal deberá acercarse al paciente por el lado que esté libre de cualquier dispositivo invasivo, como catéteres intravenosos u otros, evitando que el animal entre en contacto con cualquier lugar de inserción de los dispositivos.
• Se evitará que el animal juegue, lama o golpee contra los dispositivos médicos.
• Se tendrá especial cuidado durante la visita a fin de evitar que la o el paciente toque al animal en lugares inapropiados del cuerpo (ej. la boca, la nariz, la región perianal) o que manipule al animal de una manera que pueda aumentar la probabilidad de asustarlo o dañarlo o que el animal lesione accidentalmente al paciente.
• Se observará atentamente al animal para detectar signos de fatiga, estrés, sed, sobrecalentamiento o ganas de orinar o defecar. En ese caso se le otorgará al animal un breve descanso o se llevará fuera del efector para que haga sus necesidades. En caso de no aliviar los signos de incomodidad, deberá finalizarse la visita de ese día.


SOLICITAN QUE EL ESTACIONAMIENTO MEDIDO SE PUEDA ABONAR CON QR
Expediente 280724 de la concejala Gigliani

D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda, se dirija a las Autoridades de la Empresa Concesionaria del Sistema de Estacionamiento Medido a los fines de que estudie la factibilidad de incorporar códigos QR en sus señaléticas, los cuales permitan el acceso directo a sitios habilitados de pago mediante su escaneo.
Artículo 2°.- En caso de considerarse factible lo establecido en el Artículo 1° del presente, el Departamento Ejecutivo Municipal realizará campañas de difusión y concientización sobre la utilización de esta modalidad de pago digital.


EL AJEDRECISTA FAUSTINO ORO SERÁ VISITANTE DISTINGUIDO

Expediente 280907 de la concejala Pino

D E C R E T O

Artículo 1°.- Declárase Visitante Distinguido de la ciudad de Rosario al Gran Maestro argentino de ajedrez Faustino Oro, en reconocimiento a su extraordinaria trayectoria deportiva, a los relevantes méritos alcanzados a temprana edad y al ejemplo que representa para las nuevas generaciones de ajedrecistas, con motivo de su visita a la ciudad el día 8 de agosto de 2026.
Artículo 2°.- El Concejo Municipal otorgará la presente distinción, como reconocimiento al homenajeado, en un acto público que se llevará a cabo en fecha a designar.
Artículo 3°.- Comuníquese a la Asociación Rosarina y del Sur de Santa Fe de Ajedrez y a las instituciones organizadoras del evento.


INQUIETUD ANTE DESPIDOS EN LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA
Expediente 281008 de la concejala Rey
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Franco Volpe, Juan Pedro Aleart, Samanta Arias, Lautaro Enríquez y Anabel Lencina //

D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal de Rosario manifiesta su profunda preocupación por los despidos y la no renovación de contratos ocurridos el 30 de junio de 2026 en la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), por el impacto que dichas medidas podrían tener sobre el empleo, la investigación científica, el desarrollo tecnológico y las capacidades estratégicas del Estado argentino. Asimismo solicita a las autoridades nacionales competentes la apertura urgente de instancias de diálogo con los trabajadores y organizaciones representativas del sector, a fin de evaluar alternativas que permitan preservar los puestos de trabajo y garantizar la continuidad de las actividades científicas y tecnológicas desarrolladas por la CNEA.


EXPRESAN SOLIDARIDAD Y ACOMPAÑAMIENTO CON EL PUEBLO Y GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Expediente 280959 de la concejala Martínez

D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal expresa la más profunda solidaridad con el pueblo y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela ante las consecuencias de los terremotos que afectaron al país. Háganse llegar las condolencias a los familiares de las víctimas fatales y el acompañamiento a todas las personas afectadas por esta tragedia, formulando votos por la pronta recuperación de los heridos y la reconstrucción de las comunidades damnificadas, y reconózcase la labor de los equipos de rescate, del personal sanitario, de los voluntarios y de todas las organizaciones que participan en las tareas de asistencia y recuperación.


PIDEN AMPLIACIÓN DEL RELEVAMIENTO SOBRE REPARTIDORES
Expediente 280323 de la concejala López
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Franco Volpe, Juan Pedro Aleart, Samanta Arias, Lautaro Enríquez y Anabel Lencina //

D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat, a que en el marco del censo territorial de repartidores en curso amplíe el alcance del relevamiento a la totalidad de los actores del sector de reparto y cadetería de la ciudad, incluyendo agencias de reparto, cooperativas de trabajo, sindicatos con representación en el rubro, asociaciones de trabajadores y repartidores autónomos —tanto de plataformas digitales como de servicios tradicionales de mensajería y cadetería—, a efectos de garantizar un diagnóstico integral que sirva de fundamento para el diseño de políticas públicas representativas del sector en su conjunto.


BENEPLÁCITO POR EL FALLO QUE CONDENA LOS FUSILAMIENTOS DE JOSÉ LEÓN SUÁREZ
Expediente 280908 de la concejala López

D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal declara su beneplácito por el histórico veredicto dictado en la causa referida a la masacre de José León Suárez, ocurrida en junio de 1956, mediante el cual se reconoció que los fusilamientos perpetrados por la dictadura constituyeron delitos de lesa humanidad. Asimismo celebra que, luego de setenta años de lucha por la Memoria, la Verdad y la Justicia, esta sentencia represente un acto de reparación histórica para las víctimas, sus familiares y el conjunto del pueblo argentino.


INCORPORARÁN AL PROGRAMA “MAPA MARCAS DE MEMORIA” RECORDATORIO DE LOS MILITANTES ASESINADOS EN CÓRDOBA Y O. LAGOS
Expediente 273136 del concejal Romero
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Franco Volpe, Juan Pedro Aleart, Samanta Arias, Lautaro Enríquez y Anabel Lencina //

D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, evalúe la incorporación al Programa de Señalética Mapa Marcasde Memoria de la ciudad de Rosario, a la intersección de calle Córdoba y Av. Ovidio Lagos (Córdoba 2791), por ser el sitio donde se produjo el secuestro durante la última dictadura militar de los militantes populares Osvaldo Cambiaso y Eduardo Pereyra Rossi el 14 de mayo de 1983, posteriormente asesinados.
Artículo 2º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda y en caso de proceder señalice el sitio mencionado en el artículo 1º, estableciendo contenido, leyenda y estética en conjunto con Organismos de Derechos Humanos de la ciudad.


DENOMINARON SECTOR COMO “PASEO ALBERTO DOMINGO ZAPATA”
Expediente 279734 de la concejala Labayru

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Desígnase con el nombre de “Paseo Alberto Domingo Zapata” al sector Este del nudo vial conformado por la intersección de Av. Sorrento y calle Francisco Netri, en reconocimiento a su valioso aporte a la identidad del barrio y su compromiso con la participación ciudadana.
Artículo 2°.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de las reparticiones pertinentes, proceda a la colocación de la señalética correspondiente.
Artículo 3°.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal las gestiones para la organización del acto de inauguración del presente reconocimiento.


DISPONEN ELABORACIÓN DE UN PLAN INTEGRAL DE MOVILIDAD PARA ROSARIO Y ÁREA METROPOLITANA
Expediente 279703 del concejal Caruana

D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que lleve adelante la elaboración de un Plan Integral de Movilidad para la ciudad de Rosario y su área Metropolitana, basado en una revisión del Plan Integral de Movilidad y Pacto de Movilidad 2010 y en los nuevos elementos que aporten los instrumentos técnicos y de participación ciudadana que se disponen en el presente Decreto.
Artículo 2°.- La realización del nuevo Plan Integral de Movilidad deberá articularse a través del Ente de Coordinación Metropolitana (ECOM) con la Secretaría de Movilidad y el Ente de la Movilidad Rosario o las que en un futuro las reemplacen, y la Comisión de Seguimiento del T.U.P. creada por Ordenanza Nº 10.099/20.
Artículo 3°.- A los fines de contar con información actualizada y pertinente, y en cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza N° 7.802 “Marco Regulatorio del Transporte Público de Pasajeros”, se encomienda la realización de una Encuesta de Origen y Destino de viajes.
Artículo 4°.- Los resultados de la Encuesta Origen Destino (EOD), que permitan una caracterización general de la movilidad, serán incorporados como insumo para la Mesa de Trabajo creada por Decreto N° 67.304. La información que surja de la EOD deberá estar disponible en el portal de Datos Abiertos municipal, en formato abierto y reutilizable. La Mesa de Trabajo podrá ampliar la convocatoria a otros actores con interés en la temática y estará a cargo de instrumentar los mecanismos que garanticen la más amplia participación de la ciudadanía y las organizaciones, así como las universidades, institutos y organismos técnicos y profesionales relacionados con la temática.
Artículo 5º.- Dése cumplimiento a los Decretos Nº 67.304/25 y N° 67.470/25.

Se añade además el link correspondiente a la emisión en vivo de la sesión a través del canal oficial de Youtube:


sábado, 27 de junio de 2026

CMSANTA FE. El Concejo convocó a las universidades a sumarse a ADN Santa Fe

El presidente del Concejo Municipal, Sergio “Checho” Basile, presentó a referentes del ámbito académico el programa que impulsa para construir una agenda participativa de desarrollo local desde los barrios. “La ciudad necesita conectar conocimiento con acción, basado en la información que recabamos en el territorio”, dijo.

El presidente del Concejo Municipal, Sergio “Checho” Basile, recibió este martes a referentes de universidades e institutos terciarios de la ciudad para contarles los ejes del programa ADN Santa Fe y los avances que ha tenido durante este primer semestre del año, con encuentros en los 8 distritos de la ciudad.

“Soy un convencido de que la ciudad necesita conectar conocimiento con acción, basado en la información que recabamos en el territorio, de los propios vecinos que son quienes más conocen el lugar donde viven”, dijo Basile en la presentación que se realizó en el recinto del Concejo.

La propuesta incluye la creación de una Mesa Interuniversitaria ADN, con el objetivo de fortalecer proyectos surgidos desde los territorios, brindar asistencia técnica, hacer diagnósticos específicos y diseñar proyectos. Estará integrada por el Concejo Municipal, las universidades, las instituciones territoriales y el Equipo de ADN. “Es una invitación a co- crear proyectos de y para la ciudad y a articular capacidades académicas, técnicas y de extensión para fortalecer los proyectos surgidos desde los territorios”, aseguró el presidente del Concejo, quien estuvo acompañado por los concejales Lucas Simoniello, Nacho Laurenti, Silvina Cian, Julián, Martínez, Titi Barletta, Violeta Quiroz, Cecilia Battistutti y Carolina Capovilla.

La presentación incluyó un detalle minucioso del diagnóstico y las propuestas recabadas en cada distrito. Las prioridades ciudadanas aparecieron con claridad y se están centradas en cuatro ejes: infraestructura y servicios urbanos; seguridad y convivencia; fortalecimiento comunitario; y empleo y oportunidades.

Con ese insumo se detectaron oportunidades  y temas con potencial de desarrollo, es decir, iniciativas con capacidad de convertirse en proyectos concretos de la ciudad. Entre ellos, se destacan ferias y emprendedores; formación y capacitación, cultura y eventos comunitarios, y redes institucionales.

Los referentes del sector académico agradecieron la convocatoria y pusieron a disposición sus capacidades técnicas y humanas para colaborar. Los próximos pasos serán compartir un documento que compila las ideas de cada distrito para que las unidades académicas analicen qué aporte pueden hacer.

El propósito de ADN

ADN Santa Fe es una iniciativa impulsada por la Presidencia del Concejo Municipal para construir una agenda participativa de desarrollo local desde los barrios. Tiene como propósito generar espacios de escucha, diálogo y construcción colectiva para identificar problemáticas y oportunidades de desarrollo socio-productivo en cada uno de los distritos de la ciudad, y convertir esas voces en insumos concretos para la acción legislativa y la articulación institucional.

ADN en cifras 
225 instituciones participantes
330 personas involucradas
266 ideas y proyectos sistematizados
45 submesas de trabajo
8 distritos recorridos

CMSANTA FE. El Concejo declaró junio como el Mes del Buen Vecino

La ordenanza apunta a fortalecer la convivencia y la solidaridad. Cada año, durante ese mes habrá acciones de difusión y concientización destinadas a fortalecer el respeto mutuo, la solidaridad y las buenas prácticas vecinales.

Este jueves, el Concejo Municipal aprobó la ordenanza que declara a junio de cada año como el Mes del Buen Vecino en la ciudad de Santa Fe. La iniciativa fue presentada por el concejal Julián Martínez, con la coautoría del concejal Leonel Méndez, y se enmarca en la conmemoración del Día del Vecino, que se celebra en todo el país cada 11 de junio.
La norma establece que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá desarrollar durante ese mes acciones de difusión, concientización y promoción orientadas a fortalecer la convivencia pacífica, el respeto mutuo, la solidaridad y las buenas prácticas vecinales entre los habitantes de la ciudad.

“Queremos poner en valor todas las acciones que se impulsan desde el área de Vinculación Ciudadana del municipio, que tienen que ver con la forma en que resolvemos nuestros conflictos y construimos acuerdos. Nos parece importante visibilizar las herramientas de mediación y promover formas pacíficas y no violentas de abordar los problemas que pueden surgir en nuestras relaciones sociales”, expresó el concejal Martínez.

Además, agregó: “Nuestro prócer Manuel Belgrano nos dejó un legado que sigue vigente: afirmó que éramos nobles y cordiales. Si el creador de nuestra bandera nos definió de esa manera, es porque los santafesinos tenemos la capacidad de relacionarnos con respeto y construir una mejor convivencia”.

La ordenanza también faculta al municipio a celebrar convenios y acuerdos de cooperación con organismos públicos, instituciones educativas, organizaciones de la sociedad civil, entidades intermedias y otras instituciones públicas o privadas que resulten pertinentes, con el objetivo de promover y desarrollar las actividades previstas en la normativa.

CMSANTA FE. El Concejo propone incorporar la atención virtual en el Tribunal de Faltas Municipal

El objetivo es crear un sistema orientativo como alternativa viable para canalizar consultas iniciales, ordenar la demanda y brindar respuestas más ágiles.

El Concejo Municipal aprobó en la sesión de este jueves un proyecto para que el Ejecutivo Municipal proceda a la realización de estudios de factibilidad técnica, económica y operativa para la implementación de un Sistema de Atención Virtual Orientativa en el ámbito del Tribunal de Faltas Municipal.

Se trata de una iniciativa que busca avanzar en herramientas de modernización que permitan optimizar los recursos existentes, mejorar la accesibilidad y descomprimir la atención presencial.

El proyecto fundamenta que la implementación de este sistema es una alternativa viable para canalizar consultas iniciales, ordenar la demanda y brindar respuestas más ágiles.

La autora de la propuesta, la concejala Jorgelina Mudallel dijo que “queremos brindar una herramienta para que el contribuyente pueda comunicarse con el Tribunal de Faltas Municipal de manera digital”.

“Queremos que cada vecino y vecina acceda a información clara sobre sus infracciones, que sepan cuál es el procedimiento administrativo correspondiente para el pago de las mismas y que puedan recibir alternativas disponibles para la resolución de esas actas, ya sea con un pago voluntario o un descargo”.

Mudallel explicó que la propuesta contempla una instancia comunicación vía mensajería de chat, en la cual se priorizará brindar la información sobre la infracción cometida de manera clara y completa, dando la posibilidad de cancelar la deuda en ese mismo acto.

https://www.concejosantafe.gov.ar/noticias


CMSANTA FE. Se creará la Red de Vecinales por la Salud Mental y la prevención de consumos problemáticos


La iniciativa surgió en la edición 2025 del Concejo Mayor. El objetivo es consolidar un dispositivo comunitario de primera escucha, contención y derivación, que articule saberes profesionales, experiencias territoriales y participación ciudadana bajo un enfoque de salud comunitaria.

Este jueves, se aprobó un proyecto de ordenanza que establece la creación de la "Red de Vecinales por la Salud Mental". Se trata de una iniciativa que surgió de la edición 2025 del Concejo Mayor, instancia de participación ciudadana que busca integrar a la actividad legislativa a personas mayores de 65 años.

El objetivo de la norma sancionada es consolidar un dispositivo comunitario de primera escucha, contención y derivación, que articule saberes profesionales, experiencias territoriales y participación ciudadana bajo un enfoque de salud comunitaria.

Este programa permitirá fomentar procesos de atención de cercanía, humanizados y respetuosos de la singularidad de cada persona, promoviendo el desarrollo de estrategias integrales de cuidado con anclaje territorial. Asimismo, facilitará el trabajo articulado con efectores del sistema de salud, instituciones educativas y otros actores del entramado social, en un modelo de atención comunitaria e intersectorial.

El texto de la ordenanza establece además la creación de un Registro de Asociaciones Vecinales adheridas de forma voluntaria al programa.

Al respecto, la concejala Jorgelina Mudallel, impulsora de la iniciativa expresó: “Esta propuesta la trabajamos junto a una vecina, Rosalía en el marco del Concejo Mayor. Lo que se busca es capacitar a vecinalistas en materia de prevención, primera escucha y derivación responsable en problemáticas que tienen que ver con salud mental, crisis subjetivas y situaciones de violencia”.

“Queremos que se descentralice este tipo de atención, que se generen intervenciones en territorio. Y que todas las vecinales que se sumen a esta red cuenten con información para poder derivar de manera responsable estas situaciones que requieren atención inmediata”, explicó. 

https://www.concejosantafe.gov.ar/noticias

CMSANTA FE. Aprueban nueva normativa para el mantenimiento urbano

El Concejo Municipal sancionó una ordenanza que amplía las facultades para exigir la conservación de terrenos e inmuebles, aplicar sanciones ante incumplimientos e intervenir sobre baldíos o propiedades deterioradas. La iniciativa también incorpora incentivos para quienes cumplen con sus obligaciones y mecanismos para recuperar los costos de las acciones realizadas por el Municipio. 

Este jueves, el Concejo Municipal aprobó una ordenanza que refuerza las herramientas del municipio para intervenir sobre terrenos baldíos e inmuebles abandonados, con el objetivo de mejorar la higiene urbana, la seguridad y la convivencia en los barrios, frente a situaciones que afectan a vecinos de distintos puntos de la ciudad.

La normativa fue impulsada por el concejal Lucas Simoniello, al que se sumaron iniciativas de las concejales Titi Barletta y Jorgelina Mudallel. "La Santa Fe que queremos construir es sin caries urbanas", sostuvo el edil y agregó: “Estamos dando un paso importante para arreglar y ordenar Santa Fe. Cuando decimos caries urbanas no hablamos solamente de baldíos abandonados, sino también de inmuebles con construcciones deterioradas que generan basura e inseguridad y frenan el desarrollo de la ciudad”.

La normativa reemplaza la ordenanza vigente sobre baldíos y amplía su alcance a las edificaciones deterioradas o abandonadas, incorporando mecanismos más ágiles para exigir su mantenimiento, sancionar incumplimientos y recuperar los costos de las intervenciones realizadas por el municipio.

Entre las principales modificaciones, la ordenanza establece nuevas obligaciones para propietarios y responsables de inmuebles; contempla la intimación y posterior intervención municipal cuando no se realicen las tareas de limpieza correspondientes en un cierto período de tiempo; regula los mecanismos administrativos y judiciales de ingreso a los predios y fortalece el recupero de los gastos que demanden las actuaciones municipales.

Entre las obligaciones previstas se incluyen el corte de malezas y pastizales, la remoción de residuos, escombros y restos de poda, el desagüe de aguas estancadas, la desratización, la desinsectación, el control de plagas y el mantenimiento de veredas, cercos, tapiales y estructuras edilicias cuando su deterioro represente un riesgo para terceros. Además, incorpora a las empresas de cartelería como sujetos responsables cuando existan estructuras publicitarias instaladas en inmuebles que incumplen las condiciones mínimas de mantenimiento

“Queremos que quienes cumplen tengan incentivos y que quienes abandonan sus propiedades asuman las consecuencias. La prioridad es que los vecinos dejen de ser rehenes de caries urbanas que les transmiten miedo, inseguridad y suciedad. Por eso incorporamos beneficios para los propietarios que mantienen sus terrenos en condiciones y, al mismo tiempo, endurecemos las sanciones para quienes persisten en el incumplimiento”, explicó el edil.

Beneficios e infracciones
La ordenanza crea un régimen de reducción del 50 por ciento del costo de la sobretasa por baldío para aquellos titulares que acrediten un adecuado mantenimiento del inmueble durante un período determinado. A la vez, establece la pérdida de beneficios y nuevas cargas para quienes acumulen infracciones.
Otro de los aspectos destacados es la posibilidad de consolidar deudas por tasas, multas y gastos de limpieza para facilitar su cobro por vía de apremio, evitando la dispersión de expedientes y fortaleciendo las herramientas de recupero de recursos públicos.

“Durante años vimos cómo se acumulaban papelitos de deudas, multas y gastos de limpieza sin una herramienta eficiente para cobrarles a quienes incumplen. Esta ordenanza mejora la capacidad del Estado para recuperar los recursos que son de todos los santafesinos, pero sobre todo la tranquilidad y la mejora de la seguridad. Para desarrollar en esas caries urbanas el comercio, el acceso a la vivienda o más y mejores espacios públicos”, sostuvo Simoniello.

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