viernes, 16 de octubre de 2026

NARCÓTICOS ANÓNIMOS. Tenemos dos nuevas traducciones del Texto Básico ¡Ahora en 42 idiomas!

 


¡Queríamos celebrar este logro con ustedes! Este libro transmite esperanza a adictos de diferentes culturas y continentes. Es la expresión viva del deseo colectivo de llevar nuestro mensaje. Sintetiza la experiencia compartida de miles de adictos que descubrieron una nueva forma de vivir libres del consumo activo.
Allí donde se traduce, publica y distribuye el Texto Básico, NA crece y se fortalece, abriendo las puertas a quienes todavía sufren y necesitan escuchar la recuperación en su propia lengua. Cuando un adicto puede leer estas páginas en su idioma materno, el programa cobra claridad y la posibilidad de cambiar se vuelve una realidad tangible.
Garantizar que nuestra literatura esté disponible en todo el planeta reafirma nuestro propósito fundamental: que ningún adicto que desee recuperarse tenga que morir sin haber tenido la oportunidad de encontrar una vida mejor.


















La sesión de hoy 15/10/26 - Concejo Municipal de Rosario

 




Selección de temas aprobados en la sesión del día de la fecha.

Se añade además el link correspondiente a la emisión en vivo de la sesión a través del canal oficial de Youtube:

Dirección General de Prensa
Rosario, 15 de octubre de 2026
SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY



ENDURECEN SANCIONES POR CIRCULACIÓN CON CHAPAS PATENTES OCULTAS O ADULTERADAS

Expediente 281371 de la concejala Labayru

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Modifíquese el punto 1.1.2 del inciso L) del artículo 45º de la Ordenanza Nº 6.543/1998 —Código de Tránsito de la Ciudad de Rosario—, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“1.1.2. Chapas patentes ausentes, ocultas, adulteradas, ilegibles o antirreglamentarias. Los automotores y motovehículos que circulen, se encuentren detenidos o estacionados en la vía pública sin la totalidad de las chapas patentes reglamentarias exigibles conforme al tipo de vehículo, o cuando estas se encuentren alteradas, adulteradas; ocultas total o parcialmente; cubiertas con elementos ajenos a su diseño; colocadas en forma antirreglamentaria; ilegibles por deterioro; suciedad o cualquier otra causa, o cuenten con dispositivos; mecanismos o intervención material objetivamente apta para impedir, alterar o dificultar su correcta identificación por parte de la autoridad de control o de los sistemas de fiscalización electrónica. La infracción se considerará configurada desde su constatación por autoridad competente, sin que la posterior remoción, modificación o cese de la conducta impida la procedencia de la medida, independientemente de la voluntad del infractor de regularizar la situación, cuando de las circunstancias objetivas surja que la utilización de estos elementos o mecanismos se encontraba destinada a impedir o dificultar la identificación del dominio. No procederá la remisión por ausencia de chapa patente cuando el conductor que se encuentre presente exhiba una denuncia emitida por autoridad competente por extravío, robo, hurto o sustracción. En caso que el titular no se encuentre presente al momento de la remisión, podrá presentar dicha documentación al momento de retirar el vehículo o motovehículo. La denuncia tendrá validez por el término de cinco (5) días desde su emisión, plazo durante el cual deberá acreditarse haber solicitado la reposición correspondiente. A los mismos fines, quedarán exceptuados los vehículos cero kilómetro que exhiban la documentación provisoria original vigente emitida por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, que autorice la circulación del vehículo.”.

Artículo 2°.- Modifíquese el Artículo 298º de la Ordenanza Nº 10.267/2021 - Código de Convivencia Ciudadana, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 298°.- En materia de placas identificatorias se sancionará de acuerdo con la siguiente escala:

a) Con multa de 50 a 150 UF por:

a.1) No tener colocada la chapa patente, o ambas patentes en vehículos que por normativa deban tener colocadas más de una.

a.2) Tener la chapa patente colocada en forma no reglamentaria.

a.3) Tener la chapa patente colocada en lugar no visible.

a.4) Utilizar chapas patentes antirreglamentarias.

b) Con multa de 75 a 375 UF por:

b.1) Circular y/o permanecer en el espacio público con permisos provisorios de circulación alterados o adulterados, o que no correspondan al vehículo.

b.2) Circular y/o permanecer en el espacio público con chapa patente que sea ilegible por su deterioro, en mal estado de conservación y/o limpieza que impida la correcta lectura y/o identificación por parte de las autoridades y sistemas de control.

c) Con multa de 150 a 500 UF por:

c.1) Circular y/o permanecer en el espacio público con la chapa patente adulterada o intervenida en sus caracteres alfanuméricos mediante modificaciones, agregados, supresiones, alteraciones y/o cualquier otra intervención material en la misma que objetivamente impidan o alteren la correcta identificación del dominio.

c.2) Circular y/o permanecer en el espacio público utilizando dispositivos, mecanismos o elementos destinados a ocultar, impedir o dificultar deliberadamente la lectura o captación de la chapa patente por parte de las autoridades competentes o de los sistemas de fiscalización electrónica. El caso de reincidencia de las conductas previstas en el presente artículo será considerada circunstancia agravante y se impondrá la multa correspondiente en su máximo previsto para la infracción cometida. Asimismo podrá sancionarse con la pena de inhabilitación.Cuando se disponga la remisión de un vehículo que se encuentre estacionado en la vía pública y su titular no se halle presente al momento del procedimiento, éste podrá solicitar la eximición del pago de las tasas correspondientes al acarreo y estadía, siempre que acredite una denuncia vigente por extravío, hurto, robo, sustracción o reposición de la chapa patente, formulada con anterioridad al momento de la remisión, de conformidad al plazo previsto en la Ordenanza Nº 6.543/1998 (Código de Tránsito de Rosario). Lo dispuesto en el presente será sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder cuando los hechos pudieran configurar la comisión de un delito. La aplicación de las multas previstas en el presente artículo no impedirá ni sustituirá a la procedencia de la remisión del vehículo cuando corresponda conforme a las disposiciones de la Ordenanza Nº 6.543/1998 (Código de Tránsito de Rosario).”

Artículo 3°.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal el diseño e implementación de campañas de difusión, educación, información y concientización sobre las disposiciones de la presente Ordenanza. Estas campañas deberán versar sobre los siguientes puntos:

a) Difusión de las obligaciones relativas al correcto uso, colocación, conservación y visibilidad de las chapas patentes conforme a la normativa vigente;

b) Información sobre los procedimientos y documentación válida para acreditar situaciones de extravío, hurto, robo, sustracción, deterioro o reposición de placas dominiales;

c) Promoción de buenas prácticas destinadas a mantener los vehículos en las condiciones reglamentarias, a los fines de favorecer el cumplimiento de la normativa;

d) Difusión de las sanciones de las conductas sancionadas por la presente Ordenanza;

e) Concientización sobre la importancia de la correcta identificación de los vehículos como herramienta para fortalecer la seguridad vial, la fiscalización del tránsito y la prevención del delito.

Artículo 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reglamentar la presente Ordenanza, dictando las disposiciones necesarias para su correcta y efectiva aplicación.


CREACIÓN DEL PROGRAMA MUNICIPAL INTEGRAL DE FORTALECIMIENTO DE HOGARES MONOMARENTALES

Expediente 278622 de la concejala López

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Objeto: Créase el Programa Municipal Integral de Fortalecimiento de Hogares Monomarentales, en el marco del Plan Cuidar, destinado a garantizar el acceso a derechos de hogares monomarentales mediante la promoción de la autonomía económica, el fortalecimiento de las redes de cuidado y el acompañamiento de las familias monomarentales de la ciudad de Rosario.

Artículo 2°.- Definición: A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por hogares monomarentales aquellos conformados por un único progenitor o referente adulto —mayoritariamente mujeres— a cargo exclusivo o principal de la crianza y el cuidado de niñas, niños y/o adolescentes.

Artículo 3°.- Son objetivos de este Programa:

a) Reconocer a los hogares monomarentales como sujetos prioritarios de política pública municipal.

b) Consolidar y fortalecer las políticas existentes de cuidado y acompañamiento, superando su carácter programático y discrecional.

c) Garantizar la igualdad real mediante acciones específicas que contemplen la sobrecarga de las tareas de cuidado.

Artículo 4°.- Del Plan Cuidar y Sistema de Cuidados: El Departamento Ejecutivo Municipal, en el marco de este Programa, del Plan Cuidar, y toda política municipal orientada al cuidado y acompañamiento familiar, tenderá a incorporar de manera prioritaria y explícita a los hogares monomarentales asegurando la:

a) Cobertura territorial equitativa en todos los distritos.

b) Equipos interdisciplinarios estables y suficientes.

c) Criterios claros y públicos de acceso.

d) Continuidad temporal de las intervenciones.

El Programa deberá articular un Sistema Municipal de Cuidados para Hogares Monomarentales, garantizando prioridad en el acceso a:

a) Espacios de cuidado infantil municipales y comunitarios.

b) Jardines maternales y dispositivos de primera infancia.

c) Redes territoriales de cuidado con financiamiento y acompañamiento estatal y/o mixto.

d) Horarios compatibles con jornadas laborales y de formación.

e) asesoramiento jurídico.

Artículo 5°.- Territorialidad y Equipos: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá garantizar la presencia territorial efectiva de las políticas de cuidado y acompañamiento mediante equipos interdisciplinarios con inserción barrial, evitando la centralización de las intervenciones y asegurando seguimiento continuo de las situaciones acompañadas. En el marco del Plan Cuidar y de la presente normativa, se propenderá a contar con equipos interdisciplinarios territoriales que deberán brindar acompañamiento integral y seguimiento continuo a los hogares monomarentales, abordando especialmente:

a) Situaciones de violencia por motivos de género.

b) Crisis de salud mental y sobrecarga emocional.

c) Endeudamiento y emergencia económica.

d) Dificultades en el acceso a derechos sociales, educativos y sanitarios.

Artículo 6°.- Articulación Interáreas: Las políticas municipales destinadas a hogares monomarentales deberán implementarse de manera articulada entre las áreas de Salud, Género y Derechos Humanos, Desarrollo Social, Educación, Trabajo y Hábitat, evitando superposiciones, vacíos de intervención o derivaciones sin seguimiento. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá garantizar cupos prioritarios para personas a cargo de hogares monomarentales en:

a) Programas de capacitación y formación laboral.

b) Políticas de empleo municipal y economía social.

c) Proyectos socio-productivos, cooperativos y comunitarios. Asimismo, se promoverán incentivos para la contratación de mujeres jefas de hogar en articulación con el sector público y privado.

Artículo 7°.- Prioridad ante Situaciones Críticas: Los hogares monomarentales deberán ser considerados población prioritaria en el acceso a los dispositivos municipales existentes ante situaciones de violencia por motivos de género, crisis de salud mental, endeudamiento, emergencia habitacional o alimentaria.

Artículo 8°.- Autoridad de aplicación: Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el área que el Departamento Ejecutivo Municipal determine.

Artículo 9°.- Presupuesto: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá prever en el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Municipalidad de Rosario las partidas necesarias para la implementación progresiva del Programa Municipal Integral de Fortalecimiento de Hogares Monomarentales creado por la presente Ordenanza.

Artículo 10°.- Articulación: La autoridad de aplicación promoverá la articulación con el ejecutivo de la Provincia de Santa Fe y con organizaciones sociales, comunitarias y territoriales para la implementación del Programa.


INCORPORAN VAPEADORES Y CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS A LA ORDENANZA QUE CASTIGA LA VENTA A MENORES DE EDAD

Expediente 282327 de la concejala Labayru

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 221° de la Ordenanza N.º 10.267/2021 (Código de Convivencia Ciudadana), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 221°.- Ofrecer, vender y/o distribuir en forma gratuita cigarrillos, tabaco u otros productos hechos con tabaco y/o nicotina, cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado, vapeadores, vaporizadores personales o cualquier otro sistema o dispositivo electrónico destinado a la inhalación de vapores o aerosoles, con o sin nicotina a menores de dieciocho (18) años de edad, será sancionado con multa de setenta y cinco (75) a trescientas setenta y cinco (375) UF y/o clausura del establecimiento de diez (10) a veinte (20) días. En la primera reincidencia la multa será de ciento cincuenta (150) a mil novecientas (1900) UF, más clausura de veinte (20) a treinta (30) días. En la segunda reincidencia, además de la sanción precedente, podrá disponerse la caducidad de la habilitación otorgada.”

Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 222° de la Ordenanza N.º 10.267/2021 (Código de Convivencia Ciudadana), que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 222°.- La falta de colocación, en lugares visibles, de señalización indicativa de la prohibición de fumar y/o de utilizar cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado, vapeadores, vaporizadores personales o cualquier otro sistema o dispositivo electrónico destinado a la inhalación de vapores o aerosoles, con o sin nicotina, en los establecimientos alcanzados por la Ordenanza N.º 8.021 y sus modificatorias, será sancionada con multa de veinticinco (25) a doscientas (200) UF y/o clausura de hasta treinta (30) días. Igual sanción corresponderá a la falta de señalización indicativa de la prohibición de venta de cigarrillos, tabaco y otros productos hechos con tabaco y/o nicotina, cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado, vapeadores, vaporizadores personales o cualquier otro sistema o dispositivo electrónico destinado a la inhalación de vapores o aerosoles, con o sin nicotina a menores de dieciocho (18) años de edad en aquellos comercios habilitados a tal fin".

Artículo 3°.- Modifíquese el artículo 223° de la Ordenanza N.º 10.267/2021 (Código de Convivencia Ciudadana) , el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 223°.- La tenencia de máquinas expendedoras automáticas de cigarrillos, tabaco u otros productos hechos con tabaco y/o nicotina, cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado, vapeadores, vaporizadores personales o cualquier otro sistema o dispositivo electrónico destinado a la inhalación de vapores o aerosoles, con o sin nicotina será sancionada con multa de setenta y cinco (75) a trescientas setenta y cinco (375) UF y/o clausura de hasta treinta (30) días y retiro de la/s máquina/s.Dicha sanción se aplicará a la persona titular y/o responsable de los establecimientos o instituciones en donde se hubieren colocado las máquinas y/o a quienes fueren responsables de su colocación.”


SOLICITAN AL BANCO MUNICIPAL IMPLENTAR CÓDIGO QR INTEROPERABLE PARA ABONAR TASA Y TRIBUTOS

Expediente 282184 del concejal Pullaro

D E C R E T O

Artículo 1º.-Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal gestionar ante el Banco Municipal de Rosario la implementación de un medio de pago mediante código QR interoperable que permita a los contribuyentes abonar las tasas, tributos, derechos y demás conceptos municipales mediante billeteras virtuales y otros medios de pago digitales compatibles.

Artículo 2º.- El mecanismo de pago previsto en el artículo precedente deberá permitir que el contribuyente, mediante el escaneo de un código QR, pueda acceder directamente a la obligación municipal correspondiente y efectuar el pago desde la billetera virtual de su elección, siempre que ésta se encuentre habilitada para operar mediante mecanismos de pago interoperables.

Artículo 3º.- El sistema deberá contemplar, como mínimo, la identificación de la obligación municipal correspondiente, el importe a abonar y los mecanismos necesarios para garantizar la correcta imputación del pago a la cuenta del contribuyente.

Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas que correspondan y en articulación con el Banco Municipal de Rosario, determinará las condiciones técnicas y operativas necesarias para la implementación del sistema, procurando garantizar la seguridad de las operaciones, la protección de los datos de los contribuyentes y la correcta acreditación e imputación de los pagos realizados.


PIDEN AMPLIACIÓN DE CURSOS DE CAPACITACIÓN EN OFICIOS

Expediente 278472 de la concejala Martínez

D E C R E T O

Artículo 1°.-Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que evalúe la incorporación y ampliación de la oferta de cursos de capacitación en oficios que actualmente brinda la Municipalidad de Rosario, procurando incorporar nuevas propuestas formativas vinculadas a oficios con demanda laboral y posibilidades concretas de inserción y autoempleo.

Artículo 2°.- La ampliación de la oferta de capacitación debe procurar complementar los cursos que actualmente se dictan en los Centros Municipales de Distrito, evitando superposiciones y priorizando aquellas áreas de formación que actualmente no se encuentren suficientemente contempladas en la oferta municipal.

Artículo 3°.- En el marco de la ampliación encomendada, se recomienda evaluar la incorporación de cursos de capacitación vinculados, entre otros, a los siguientes oficios:

a) Instalación de aires acondicionados y climatización;

b) Reparación de electrodomésticos;

c) Programación y reparación de teléfonos celulares;

d) Colocación e instalación de paneles solares;

e) Cerrajería domiciliaria;

f) Cerrajería automotor;

g) Instalación de sistemas de seguridad;

h) Construcción en seco;

i) Soldadura;

El listado anterior es meramente enunciativo, sin perjuicio de otros oficios que puedan incorporarse de acuerdo con las necesidades y demandas del mercado laboral.


MODIFICAN DENOMINACIÓN OFICIAL ACTUAL "PARQUE SCALABRINI ORTÍZ POR "PARQUE AGRIMENSOR RAUL SCALABRINI ORTÍZ"

Expediente 282932 de la concejala Pino

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.-Modifícase la denominación oficial del actual “Parque Scalabrini Ortiz”, que en adelante se denominará: “Parque Agrimensor Raúl Scalabrini Ortiz.”

Artículo 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal adecuará la señalética, cartelería, nomenclador urbano y documentación oficial correspondiente, conforme a la nueva denominación establecida en el artículo precedente.

Artículo 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal coordinará con el Colegio de Profesionales de la Agrimensura de la Provincia de Santa Fe-Distrito Sur, la realización de un acto institucional de imposición formal de la nueva denominación, con carácter público y participativo.


ACOMPAÑAMIENTO A LA POSTULACIÓN DE ROSARIO CENTRAL Y DEL GIGANTE DE ARROYITO COMO SEDE DE LA COPA MUNDIAL DE LA FIFA 2030

Expediente 283098 de la concejala López

D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal de Rosario expresa su acompañamiento a la postulación del Club Atlético Rosario Central y del Estadio Gigante de Arroyito como sede de la Copa Mundial de la FIFA 2030, por la relevancia histórica, deportiva, cultural y social de esta iniciativa, así como las oportunidades que su eventual concreción podría representar para la proyección internacional de Rosario, el turismo, el comercio y el desarrollo económico local.


DECLARAN DE INTERÉS MUNICIPAL EL 120º ANIVERSARIO DEL CLUB ATLÉTICO CENTRAL CÓRDOBA

Expediente 283093 del concejal Pullaro

D E C R E T O

Artículo 1º.- Declárase de Interés Municipal la conmemoración del 120.º Aniversario del Club Atlético Central Córdoba de Rosario, a celebrarse los días 23 y 25 de octubre de 2026, en reconocimiento a su extensa trayectoria y a su aporte al desarrollo deportivo, social y comunitario de la ciudad.

Artículo 2º.- Enviar atenta nota de estilo con fotocopia autenticada del presente Decreto a los organizadores, con la transcripción del artículo 2° de la Ordenanza N° 9.826/18, que establece: “El o los organizadores de todo evento y/o acontecimiento que sea declarado de Interés Municipal, deberá elevar al Concejo Municipal, dentro de los 90 (noventa) días posteriores de su realización, un documento en formato digital que informe las conclusiones obtenidas, las ponencias debatidas, el objetivo logrado, los resultados y toda la información relevante inherente al tipo de acontecimiento realizado y reconocido con esta distinción, con el fin de aportar al Concejo los avales científicos y técnicos para el reconocimiento y resolución de distintas problemáticas de la ciudad de Rosario, y la información relevante de cada evento para su conocimiento, evaluación, análisis y/o difusión. Cuando las mismassean de interés general y contribuyan a elevar la calidad de vida de los ciudadanos rosarinos, el Concejo Municipal se hará cargo de su difusión a través del medio que crea conveniente. El informe presentado será reclamado por la Presidencia del Concejo Municipal y podrá ser publicado en la página web de la Municipalidad de Rosario. De no presentarse dentro de los 90 días el informe anteriormente mencionado, el Concejo automáticamente rechazará toda nueva solicitud para obtener la declaración de interés municipal de dicho evento.

Artículo 3.º.- Encomiéndese poner en de la entidad organizadora el artículo 7 de la Ordenanza Nº 7.986/06 modificado por Ordenanza Nº 8.559 que establece: "Cuando se otorgue el reconocimiento de "Interés Municipal" en los supuestos del artículo que antecede, los beneficiados por tal mención deberán otorgar un mínimo de 10 becas, o entradas, o acreditaciones, u otro tipo de habilitación de ingreso, sin importar el costo de la actividad al Concejo Municipal, quien las entregará a Escuelas, Universidades, O.N.Gs. o Instituciones de bien público a través de la Comisión de Labor Parlamentaria. En el caso en que la mención sea entregada por una obra escrita o audiovisual, los beneficiarios deberán donar, a través de la Comisión de Labor Parlamentaria, como mínimo un ejemplar de la misma a bibliotecas Municipales de la ciudad de Rosario."


EL CONCEJO MUNICIPAL REALIZARÁ UNA CAMPAÑA DE CONCIENTIZACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN SOBRE TDAH

Expediente 282558 de la concejala Rey

R E S O L U C I Ó N

1°.- El Concejo Municipal de Rosario resuelve realizar una campaña de concientización y sensibilización sobre el Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), con el objetivo de promover el conocimiento, brindar información y contribuir a derribar prejuicios y estigmas asociados a esta condición.

2°.- La campaña podrá contemplar la difusión, a través de las redes sociales y canales institucionales del Concejo Municipal de Rosario, de material audiovisual e informativo sobre el TDAH, sus características y manifestaciones, los mitos y prejuicios asociados, la importancia de la comprensión y el acompañamiento, y la necesidad de recurrir a profesionales capacitados cuando resulte necesario.


SOLICITAN INFORME A LA OFICINA MUNICIPAL DEL CONSUMIDOR SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE DAMNIFICADOS POR BAUEN PILAY

Expediente 283149 de Labor Parlamentaria

R E S O L U C I Ó N

1°.- El Concejo Municipal resuelve solicitar a la Oficina Municipal de Defensa de Derechos Ciudadanos, Consumidores y Usuarios que brinde un informe parcial y detallado sobre el funcionamiento del “registro voluntario, estadístico y de seguimiento de los planes de capitalización y ahorro” creado en el marco de la Resolución aprobada el día 2 de julio de 2026 (Expediente N° 280.801.).

2°.- Asimismo se solicita a la Oficina Municipal de Derechos Ciudadanos, Consumidores y Usuarios que remita la información que le fue requerida oportunamente a la firma BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - PILAY S.A. - PILARES S.R.L. U.T.E., en cumplimiento de los establecido en el punto 1° de la Resolución del Expediente N° 280.801., tomando todas las precauciones necesarias en cuanto a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

3°.- De la misma manera, se solicita reforzar la difusión del registro establecida en el punto 5° de la Resolución del Expediente N° 280.801, hasta tanto se produzca el cierre del mencionado registro.


SANDRA CORIZZO SERÁ ARTISTA DISTINGUIDA

Expediente 282902 del concejal Caruana

// Aprobado por unanimidad, con las abstenciones de los ediles Franco Volpe, Juan Pedro Aleart, Lautaro Enríquez, Samanta Arias y Anabel Lencina //

D E C R E T O

Artículo 1°.- Declárase Artista Distinguida de la ciudad de Rosario, a Sandra Corizzo, en reconocimiento a su extensa y destacada trayectoria como cantante, compositora, arregladora, pianista e intérprete, a su aporte a la música y a la cultura de la ciudad, y a la proyección nacional e internacional de su obra.

Artículo 2°.- El Concejo Municipal otorgará la presente distinción, en un acto público que se llevará a cabo en fecha a designar.


DECLARAN INSTITUCIÓN DISTINGUIDA A HOPROME

Expediente 280768 de la concejala Schmuck

// Aprobado por unanimidad, con las abstenciones de los ediles Franco Volpe, Juan Pedro Aleart, Lautaro Enríquez, Samanta Arias y Anabel Lencina //

D E C R E T O

Artículo 1º.- Declárase Institución Distinguida de la ciudad de Rosario a HOPROME – Hogares de Protección al Menor como, en reconocimiento a sus cincuenta años de trayectoria dedicados a la protección integral de niños, niñas y adolescentes, a la promoción del derecho a la educación y a su sostenido compromiso con la inclusión social y el desarrollo comunitario.

Artículo 2º.- El Concejo Municipal otorgará la presente distinción, como reconocimiento a los/as homenajeados/as, en un acto público que se llevará a cabo en fecha a designar.


EL “HOT CLUB ROSARIO” SERÁ INSTITUCIÓN DISTINGUIDA

Expediente 282595 de la concejala Pino

// Aprobado por unanimidad, con las abstenciones de los ediles Franco Volpe, Juan Pedro Aleart, Lautaro Enríquez, Samanta Arias y Anabel Lencina //

D E C R E T O

Artículo 1º.- Declárase Institución Distinguida de la ciudad de Rosario al Hot Club Rosario, en reconocimiento a sus 70 años de trayectoria, a su sostenido aporte a la difusión, promoción, enseñanza y práctica del jazz y a su contribución al desarrollo y enriquecimiento de la cultura musical de la ciudad.

Artículo 2º.- El Concejo Municipal de Rosario otorgará la presente distinción en reconocimiento a los homenajeados, en un acto a realizarse en fecha y lugar a confirmar.

miércoles, 14 de octubre de 2026

C.M.ROSARIO. REFUGIOS URBANOS

La comisión de Obras Públicas dio proveído favorable al proyecto que dispone la creación de estaciones de refugios modulares urbanas destinadas a trabajadores de reparto.

Las y los concejales dieron despacho al proyecto de ordenanza que impulsa la creación de estaciones urbanas en la ciudad de Rosario destinados a trabajadores que realizan tareas de reparto mediante plataformas digitales, con el fin de dotar de infraestructura adecuada en el espacio público y ordenar su uso en puntos estratégicos de la ciudad, brindar resguardo, descanso, seguridad, y servicios esenciales. La iniciativa pertenece al concejal Federico Lifschitz y ahora será evaluada por las comisiones de Gobierno y Presupuesto.

Además obtuvieron despacho una serie de expedientes  de temario que proponen obras y mejoras en distintos puntos de la ciudad, entre ellas, tareas de reparación de pavimentos y bacheo, instalación de semáforos, reposición de bocas de tormenta, colocación de reductores de velocidad, instalación y reposición de luminaria led, mantenimiento de reductores de velocidad y estudios de factibilidad para instalar señalética urbana.

En estudio

Continúan en análisis, una ordenanza que establece el soterramiento y traslado progresivo de cables y tendidos aéreos de energía eléctrica, telecomunicaciones, televisión por cable, internet y afines. Del concejal Juan Pedro Aleart. Y una modificación al Código de Tránsito que incorpora la reducción de las líneas amarillas de cordones con el objetivo de mejorar la disponibilidad de espacios de estacionamiento en la ciudad, de la concejala Anahí Schibelbein.

La reunión de la comisión de Obras Públicas fue presidida por su titular, la concejala Sabrina Prence (Nación y Libertad). Participaron las y los concejales Juan Pedro Aleart (La Libertad Avanza), Carolina Labayru (Unidos por Rosario), Julián Ferrero (Ciudad Futura), y Federico Lifschitz (bloque Socialista).

C.M.ROSARIO. ACUAMACIÓN PARA MASCOTAS

Una biotecnóloga explicó el proceso, ante la iniciativa presentada para implementarla en la ciudad.

En la primera parte de la reunión de la comisión de Gobierno la biotecnóloga Fabiola Valenzuela, explicó a través de streaming, desde Chile, como funciona el proceso de acuamación para mascotas, a partir de la iniciativa de la concejala Carolina Labayru, junto al edil Damián Pullaro, que propicia se regule la instalación y funcionamiento de tal tipo de establecimiento.

Destacó la especialista que “la cremación por agua o biocremación, hidrólisis alcalina, es un proceso seguro, controlado y amigable con el medio ambiente”. De igual modo marcó que se utiliza agua y productos alcalinos para degradar la materia orgánica y se realiza en un equipo especialmente diseñado para el proceso, “lo mismo que sucede en la naturaleza, pero de manera acelerada”.

Por otra parte agregó que el agua degrada la materia orgánica en horas, sin el  uso de combustibles fósiles y no produce gases de efecto invernadero, para precisar que solamente utiliza electricidad y agua. Resaltó que no aporta contaminación al aire, micropartículas toxinas ni metales pesados. Asimismo dijo que funciona de manera similar a un autoclave.

Respecto a todo el proceso detalló que se inicia con el retiro de la mascota, en un contenedor cerrado que puede ser con o sin refrigeración -en caso de mayor distancia o temperaturas muy elevadas-, el ingreso al sitio de la acuamación con su correspondiente registro, el proceso en sí y el retiro de los residuos, que pueden usarse para mejorar el suelo o entregarse como recuerdo.

También precisó las características del equipo y dijo que utiliza promedio 76 litros de agua y en cuanto al espacio físico para su instalación mencionó que son necesarios 30 metros cuadrados.

Posteriormente formularon consultas los concejales Mariano Romero, Fabrizio Fiatti, Juan Pedro Aleart y Antonio Salinas.

Respecto a la duración del proceso respondió la biotecnóloga que para una mascota de 5 kilos unas 3 horas, y para  una de 30 kilos más de 6 horas.

Sobre países donde ya funciona el sistema consignó que algunos de Europa, en estados de los Estados Unidos, en Canadá y en Ecuador y Colombia, entre los de Sudamérica.

Algunos despachos

Tras haber sido considerado en la comisión especial de Nomenclatura y Erección de Monumentos obtuvo despacho el proyecto presentado por la concejala Alicia Pino, junto a sus pares de bancada, Federico Lifschitz y Manuel Sciutto, y ante una solicitud del Colegio de Profesionales de la Agrimensura de la Provincia de Santa Fe, por el cual el parque Raúl Scalabrini Ortíz pasa a llamarse Agrimensor Raúl Scalabrini Ortíz.

De igual forma se otorgó despacho a un decreto por el que se requiere al Departamento Ejecutivo que informe sobre las características, alcance, plazos y medidas previstas para el traslado temporal del Centro Municipal Distrito Norte “Villa Hortensia” a las instalaciones del Portal Rosario Shopping, en Nansen 323. Del concejal Antonio Salinas, con sus pares Agustina Gareis, Julián Ferrero y Juan Monteverde. En el decreto también se consulta sobre las obras previstas para “Villa Horensia” en el marco de su rehabilitación integral.

Se dio también despacho a un decreto que requiere al Ejecutivo municipal que gestione ante el Banco Municipal de Rosario la implementación de un medio de pago mediante código QR interoperable que permita a los contribuyentes abonar las tasas, tributos, derechos y demás conceptos municipales mediante billeteras virtuales y otros medios de pago digitales compatibles. Se plantea que el mecanismo de pago deberá permitir que el contribuyente, mediante el escaneo de un código QR, pueda acceder directamente a la obligación municipal correspondiente y efectuar el pago desde la billetera virtual de su elección, siempre que ésta se encuentre habilitada para operar mediane mecanismos de pago interoperables. Asimismo dispone que el sistema contemple, como mínimo, la identificación de la obligación municipal correspondiente, el importe a abonar y los mecanismos necesarios para garantizar la correcta imputación del pago a la cuenta del contribuyente. Del concejal Damián Pullaro, junto a Carolina Labayru y Ana Laura Martínez.

También se otorgó despacho a un decreto que autoriza a la profesora Mirta Belmonte de Ratti a colocar una placa en el monumento que recuerda al general Manuel Belgrano en la avenida Arijón 400 Bis, y que recuerde que “por iniciativa del general Manuel Belgrano es pedida la escarapela nacional desde la ciudad de Rosario al gobierno en ese entonces cuerpo del Primer Triunvirato de Buenos Aires”.

Recibió asimismo acuerdo -proveído favorable-, y remitió a la comisión de origen, Control, Convivencia y Seguridad Ciudadana, la ordenanza que modifica el Código de Tránsito y establece sanciones para los casos de chapas patentes ausentes, ocultas, adulteradas, ilegibles o antireglamentarias. De la concejala Carolina Labayru.

Mañana, conjunta con Servicios Públicos

Se acordó que mañana, miércoles 14 de octubre, a las 12.30, en el Salón de los Acuerdos “Dr. Lisandro de la Torre”, se realizará una reunión conjunta de las comisiones de Gobierno y de Servicios Públicos para continuar con el análisis de la ordenanza sobre plataforma de viajes.

Participantes

La reunión de la comisión de Gobierno realizada este mediodía, martes 13 de octubre, en la Sala de la Memoria del Anexo “Alfredo Palacios” la presidió su titular, Fabrizio Fiatti, de Unidos por Rosario, y participaron su par de bloque Anahí Schibelbein; Lautaro Enríquez y Juan Pedro Aleart (La Libertad Avanza), Mariano Romero (bloque Peronista), Alicia Pino (bancada Socialista), y Antonio Salinas (Ciudad Futura).

C.M.ROSARIO. RECONOCIMIENTOS A TRAYECTORIAS DESTACADAS E INICIATIVAS PARA EL DEPORTE

Las comisiones de Cultura y Educación, y de Deportes y Turismo dieron despacho favorable a distintas propuestas vinculadas con distinciones, declaraciones de Interés y programas de acompañamiento al alto rendimiento.

Las comisiones de Cultura y Educación, y de Deportes y Turismo, dieron despacho favorable a diversas iniciativas vinculadas con reconocimientos a personalidades y actividades destacadas, así como con propuestas de acompañamiento a deportistas locales.

La comisión de Cultura y Educación brindó su apoyó al expediente que declara a Sandra Corizzo como Artista Distinguida, en reconocimiento a su trayectoria como cantante, compositora, arregladora, pianista e intérprete, y por su aporte a la música y la proyección nacional e internacional de su obra. La iniciativa fue propuesta por el concejal Leonardo Caruana.

Por su parte, la Maratón Día del Vecino fue declarada de Interés Municipal. El evento se realizará el domingo 6 de diciembre y busca fomentar el vecinalismo y el deporte. Es organizado por la Asociación Vecinal Empalme Graneros, junto con NU.MA.IN., la Asociación de Comerciantes y otras entidades. La iniciativa fue propuesta por la concejala María Fernanda Gigliani.

En Deportes y Turismo

En tanto, la comisión de Deportes y Turismo trató diversas propuestas, entre ellas, un proyecto del concejal Mariano Romero para crear el Programa «Acompañamiento Económico al Deporte de Alto Rendimiento Rosarino». La iniciativa busca brindar apoyo económico, técnico e integral a deportistas y entrenadores locales que se encuentren en la élite competitiva o en una etapa de transición y desarrollo hacia el alto rendimiento.

Participantes

La reunión de la comisión de Cultura y Educación fue presidida por su titular, Alicia Pino (bloque Socialista). Asistieron las y los concejales Agustina Gareis (Ciudad Futura), Leonardo Caruana (Frente Amplio por la Soberanía), Lucas Raspall (Unidos por Rosario) y Samanta Arias (La Libertad Avanza).

Mientras que la reunión de Deportes y Turismo fue presidida por su titular, Pablo Gavira (Una Nueva Oportunidad-UNO). Participaron las y los concejales: Lucas Raspall (Unidos por Rosario), Pablo Basso y Mariano Romero (bloque Peronista) y Federico Lifschitz (bancada Socialista).

https://www.concejorosario.gov.ar

C.M.ROSARIO. AUDIENCIA CON SECTORES TAXISTAS POR LA HABILITACIÓN DE APLICACIONES DE VIAJES

En la comisión de Servicios Públicos, representantes de organizaciones del sector rechazaron la iniciativa del Ejecutivo municipal que busca regular plataformas como Uber y DiDi. Continuará la discusión el jueves al mediodía en reunión conjunta con la comisión de Gobierno.

La comisión de Servicios Públicos recibió a representantes de distintas organizaciones vinculadas al sistema de taxis, en el marco del análisis del mensaje del Departamento Ejecutivo que propone establecer un nuevo marco regulatorio para los servicios de intermediación de viajes en Rosario, incluidas las plataformas tecnológicas como Uber y DiDi.

Al inicio del encuentro, la presidenta de la comisión, Anahí Schibelbein, explicó que la iniciativa apunta a “pasar a un mayor control por parte del Estado, saber quiénes conducen, las coberturas de esos vehículos y el estado técnico de los automóviles, resguardando el sistema público de taxis”.

Los ejes del planteo

Durante la audiencia, los expositores manifestaron su preocupación por las consecuencias de la iniciativa y reclamaron que el Estado garantice condiciones de prestación, regulación y control para todas las modalidades de transporte de personas.

Uno de los principales ejes fue la competencia entre las plataformas y el sistema regulado de taxis. Los representantes cuestionaron las tarifas dinámicas, las comisiones que las aplicaciones cobran a los conductores y las diferencias en las exigencias fiscales y normativas. Advirtieron que la incorporación de estos servicios podría profundizar las dificultades económicas de la actividad, afectar las fuentes laborales de los choferes y comprometer las cajas previsionales vinculadas al sector.

La seguridad de los pasajeros también ocupó un lugar central. En ese sentido, señalaron la importancia de identificar a quienes conducen, verificar el estado técnico de los vehículos y garantizar coberturas de seguro adecuadas. Asimismo, sostuvieron que las plataformas deben adecuarse a las normas establecidas por el Estado.

Por otra parte, cuestionaron las estrategias comerciales de las aplicaciones y advirtieron que las tarifas promocionales pueden atraer usuarios, pero generar consecuencias negativas para la sustentabilidad del sistema de taxis a largo plazo. También plantearon la necesidad de proteger las condiciones laborales y evitar que la incorporación de nuevas modalidades profundice las desigualdades entre quienes prestan el servicio.

En representación de los sectores taxistas expusieron, entre otros, Mario Cesca, de la Asociación de Titulares de Taxis Independientes de Rosario (Atti); Horacio Fiore, de la Asociación de Titulares de Taxis y Remises (Attyr); Adriana Herrera, de la Asociación de Mujeres Conductoras (AMC); José Iantosca, de la Cámara de Titulares de Licencias de Taxis de Rosario (Catiltar); y Ricardo Arijón, de la Asociación Civil Paradas Libres.

El debate continuará el jueves, a las 12, en una reunión conjunta con la comisión de Gobierno, donde se seguirá analizando el proyecto del Ejecutivo municipal.

Participantes

Presidió la concejala Anahí Schibelbein (Unidos por Rosario). Asistieron los concejales Manuel Sciutto (bloque Socialista), Franco Volpe (La Libertad Avanza), Antonio Salinas (Ciudad Futura), Mariano Romero (bancada Peronista) y Pablo Gavira (Una Nueva Oportunidad-UNO).

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