jueves, 19 de marzo de 2026

La sesión de hoy 19/03/26 - Concejo Municipal de Rosario

  


Dirección General de Prensa
Rosario, 19 de marzo de 2026
SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY


ÍNDICE


1.- ACUERDO PARA LA AMPLIACIÓN DEL MERCADO DE CONCENTRACIÓN  FISHERTON

2.- NUEVOS INDICADORES PARA LA HABILITACIÓN DE SUPERMANZANA N° 3 Y UNIDAD DE GESTIÓN 1 DE LA SUPERMANZANA N° 4

3.- DESIGNARÁN ESPACIO VERDE CON EL NOMBRE DE HORACIO GHIRARDI

4.- SENDERO LLEVARÁ EL NOMBRE DE HORACIO DANIEL USANDIZAGA

5.- MANIFESTARON REPUDIO A ATAQUE Y ROBO PERPETRADO CONTRA EL DIARIO EL CIUDADANO

6.- SOLICITAN LA REGLAMENTACIÓN DE ORDENANZA SOBRE EL ARROYO LUDUEÑA

7.- CONVENIO DE CESIÓN DE USO Y DESOCUPACIÓN CON EL HOTEL HOWARD JOHNSON PLAZA ROSARIO

8.- MANIFIESTAN PREOCUPACIÓN ANTE LA SITUACIÓN DEL POLICLÍNICO PAMI I

9.- EXHIBIRÁN EN LA SEDE DEL CONCEJO DOCUMENTAL CREADO POR EL INSTITUTO DE DERECHO ANIMAL

10.- SUMAN ESPACIO A LA SEÑALÉTICA POR LA MEMORIA

11.- REPUDIARON LOS HECHOS DE VIOLENCIA SIMBÓLICA OCURRIDOS DURANTE EL ÚLTIMO ENCUENTRO DE ROSARIO CENTRAL EN GIGANTE DE ARROYITO

12.- CONVOCARÁN A AUTORIDADES JERÁRQUICAS DEL PAMI PARA LA CONFORMACIÓN DE UNA MESA DE DIÁLOGO

13.- REALIZARÁN UNA JORNADA PÚBLICA CON EL FIN DE VISIBILIZAR EL TRABAJO DE NARCÓTICOS ANÓNIMOS

14.- MODIFICAN LA TARIFA DE EMBARCACIONES DE ALQUILER DEL PARQUE DE LA INDEPENDENCIA

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DESARROLLO



ACUERDO PARA LA AMPLIACIÓN DEL MERCADO DE CONCENTRACIÓN FISHERTON

Expediente 278165 de Intendencia

D E C R E T O

Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio suscripto en fecha 7 de enero de 2026 entre la Municipalidad de Rosario y Daniel Mario Montecchiari (D.N.I. Nº 17.387.135), en su carácter de presidente y apoderado del Consorcio de Propietarios del Mercado de Concentración Fisherton, propietario de los inmuebles empadronados en la Sección Catastral 16°, S/M, Gráfico 121, S/D 43 y Manzana 553, Gráfico 1; mediante el cual se establecen las condiciones urbanísticas que posibilitan compatibilizar el proyecto de ampliación para la realización de una playa de estacionamiento y espera con servicios para los clientes; en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 10.139; cuyo texto forma parte inescindible del presente Decreto y se halla glosado a fs. 2, 2 vuelta, 3, 3 vuelta y 4, que se adjunta en copia y en un todo de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula PRIMERA del citado Convenio.

Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la repartición que corresponda, gestionará ante el Consorcio de Propietarios del Mercado de Concentración Fisherton para que disponga, en su superficie cubierta existente o nueva a construir, de espacios para uso exclusivo de Productores, Elaboradores, y Espacios de Comercialización y Distribución de alimentos Agroecológicos y orgánicos, que pertenezcan a la Economía Social o al Cinturón Verde, en un todo de acuerdo a la Ordenanza N° 10.851.

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Suprímase el trazado oficial de calle Urizar, en el tramo comprendido entre el deslinde parcelario Sur del inmueble empadronado en la Sección Catastral 16, S/M, Gráfico 121, S/D 584 al Norte y el deslinde parcelario Norte del inmueble empadronado en la Sección Catastral 16, S/M, Gráfico 121, S/D 121 al Sur.

Artículo 2°.- Suprímase el trazado oficial de la calle Sin Nombre, de 38m (treinta y ocho metros) de ancho, orientación Norte-Sur ubicada a 84,96m (ochenta y cuatro con noventa y seis metros) hacia el Este de calle Urizar, entre calle Filiberto al Norte y el deslinde parcelario Norte del inmueble empadronado en la Sección Catastral 16, S/M Gráfico 121, S/D 43 al Sur.

Artículo 3°.- Modificase el trazado oficial de calle Gallegos, en el tramo comprendido entre Av. Calasanz al Sur y calle Filiberto al Norte, otorgándole un nuevo ancho oficial de 53m (cincuenta y tres metros) manteniendo su actual Línea Municipal Oeste en coincidencia con el Frente Este de la Manzana 552 de la Sección Catastral 16 y ubicando su Nueva Línea Municipal Este en forma paralela y a 23m (veintitrés metros) hacia el Este del deslinde parcelario Oeste del Gráfico 1 de la Manzana 553 de la Sección Catastral 16, indicado como el segmento AL en el Plano de Mensurar N°154.704/07.

Artículo 4°.- Modificase el trazado oficial de Av. San José de Calasanz, en el tramo comprendido entre calles Urizar al Este y Gallegos al Oeste, otorgándole un nuevo ancho oficial de 40m (cuarenta metros) resultante de incorporar al mismo el sector indicado como “calle de servicio” en el Plano de Mensura y Urbanización N°90.203/77, por lo que su Nueva Línea Municipal Norte se ubica en coincidencia con el frente Sur de la Manzana 553 indicado como el segmento AB en el Plano de Mensura N°154.704/07.

Artículo 5°.- Desaféctense del uso y dominio público el trazado oficial de Calle Urizar, que fuera suprimido en el artículo 1° el cual se encuentra representado en parte en el Plano de Mensura y Urbanización N° 61.073/70, en parte en el Plano de Mensura y División N°137.511/95 y en parte en el Plano de Mensura y División N°137.381/95.

Artículo 6°.- Desaféctense del uso y dominio público el trazado oficial de Calle Sin Nombre, que fuera suprimido en el artículo 2° el cual se encuentra representado en los Plano de Mensura y Urbanización N° 61.073/70.

Artículo 7°.- Transfiérase al Consorcio Mercado Fisherton una superficie total aproximada, sujeta a mensura de 6.109,68m2 (seis mil ciento nueve con setenta y ocho metros cuadrados) correspondientes a 4.881,52m2 (cuatro mil ochocientos ochenta y uno con cincuenta y dos metros cuadrados) del tramo de calle Urizar desafectado en el artículo 5° y a 1.228,16m2 (mil doscientos veintiocho con dieciséis metros cuadrados) al tramo de la Calle Sin Nombre desafectado en el artículo 6°.

Artículo 8°.- Incorpórense al dominio público municipal con destino al trazado de calle Gallegos una fracción de terreno ubicada al Oeste de la Manzana 553 de la Sección Catastral 16 delimitada por un polígono de cuatro lados cuyo vértice Suroeste se ubica en la intersección de la Nueva Línea Municipal Norte de Av. Calasanz con la antigua Línea Municipal Este de calle Gallegos desde el mismo parte hacia el norte su lado Oeste el cual es coincidente con la mencionada antigua Línea Municipal de calle Gallegos y posee una extensión de 288,93m (doscientos ochenta y ocho con noventa y tres metros), su lado Norte es coincidente con la Línea Municipal Sur de calle Filiberto y posee una extensión de 23,00m (veintitrés metros), su Lado Este mide 288.93m (doscientos ochenta y ocho con noventa y tres metros) y su lado Sur es coincidente con la Nueva Línea Municipal de Av. Calasanz y posee una extensión de 23,00m (veintitrés metros) encerrando una superficie aproximada y sujeta a mensura de 6.645,39m (seis mil seiscientos cuarenta y cinco con treinta y nueve metros cuadrados).

Artículo 9°.- Otórgase el uso de reservorio pluvial a la fracción del trazado de calle Gallego incorporada en el artículo 8°

Artículo 10°.- Déjase establecido que las modificaciones al trazado oficial dispuestas en los artículos 1° y 2° quedan sujetas al cumplimiento de las cláusulas del convenio urbanístico a celebrarse entre el Consorcio Mercado Fisherton y la Municipalidad de Rosario, en el ámbito de la Comisión de Convenios Urbanísticos Productivos.

Artículo 11°.- Déjase establecido que las medidas enunciadas en los artículos precedentes surgen del estudio de los antecedentes cartográficos, quedando las mismas sujetas a la actualización de los relevamientos físicos y a la mensura correspondiente, que determinarán con precisión el área a afectar al uso y dominio público, facultándose al Departamento Ejecutivo a establecer las adecuaciones necesarias.

Artículo 12°.- El plano adjunto al presente texto de Ordenanza forma parte indisoluble de ésta.




NUEVOS INDICADORES PARA LA HABILITACIÓN DE SUPERMANZANA N° 3 Y UNIDAD DE GESTIÓN 1 DE LA SUPERMANZANA N° 4

Expediente 277907 de Intendencia

// Aprobado por unanimidad, con las abstenciones de los ediles Mariano Romero, Pablo Basso, María José Poncino, María Fernanda Gigliani, Leonardo Caruana y Norma López //

O R D E N A N Z A

PLAN DE DETALLE

Supermanzana Nº 3 y Unidad de Gestión 1 de la Supermanzana N° 4. Ordenanza N° 10.231

Artículo 1°.- Definición y Ámbito de aplicación. Defínase Plan de Detalle Supermanzana N° 3 y Unidad de Gestión 1 de la Supermanzana Nº 4. Ordenanza N° 10.231" como el proyecto de urbanización que establece los indicadores urbanísticos, usos admitidos y trazados viales para el sector comprendido por los inmuebles empadronados catastralmente como Sección 14º S/M, Gráfico 2, S/D 18 y 19 de la ciudad de Rosario, conforme a lo representado en el Anexo Gráfico Nº 1.
La urbanización se enmarca en los programas de urbanización integral definidos en la Ordenanza N° 6.492, debiendo cumplimentarse con todas las condiciones allí establecidas en lo relativo a aquellas exigencias que no se opongan o no estén previstas en la presente.

Artículo 2°.- Afectaciones y Trazados. El urbanizador deberá efectuar la donación de las afectaciones que recaen sobre las parcelas alcanzadas por el presente texto normativo (a excepción de calle Vicente Sierra en el tramo comprendido entre calle Baigorria al Norte y calle 14137 al Sur), comprendiendo tanto los trazados oficiales vigentes como los trazados generados en el ámbito del presente Plan de Detalle, conforme lo indicado en el Anexo Gráfico N° 2, a saber:

2.1. Créase la prolongación hacia el Sur de Calle 14138, en el tramo comprendido entre Calle 14137 al Norte y la Calle 14141 a crearse en el inciso 5 del presente artículo al Sur, estableciendo para la misma un ancho oficial de 20 (veinte) metros y ubicando su eje en forma paralela y a 140 (ciento cuarenta) metros hacia el Oeste del eje de calle Álvarez Condarco ratificado por Ordenanza Nº 10.734.

2.2. Créase la prolongación hacia el Norte de calle Vicente Sierra, en el tramo comprendido entre calle Milicianos Rosarinos al Sur y calle Baigorria al Norte, estableciendo para la misma un ancho oficial de 20 (veinte) metros y ubicando su eje en coincidencia con una recta quebrada en dos tramos ABC en donde el Punto A surge de la intersección de la Línea Municipal Norte de calle Milicianos Rosarinos, establecida por Ordenanza Nº 10.734, con la prolongación del eje de Vicente Sierra existente al Sur de la misma; el Punto B se ubica sobre el eje de Calle 14137 a 5 (cinco) metros hacia el Este del deslinde parcelario Oeste del inmueble empadronado en la Sección Catastral 14º, S/M, Gráfico 2, S/D 6 y el Punto C se emplaza sobre la Línea Municipal Sur de calle Baigorria a 5 (cinco) metros hacia el Este del mencionado deslinde parcelario.

2.3. Créase una calle de orientación Sur-Norte a denominarse Calle 14130, en el tramo comprendido entre Calle 14137 al Norte y la Calle 14141 a crearse en el inciso 5 del presente artículo al Sur, estableciendo para la misma un ancho oficial de 20 (veinte) metros y ubicando su eje en forma paralela y a 105 (ciento cinco) metros hacia el Este del eje de calle Irazusta definido por Ordenanza Nº 10.734.

2.4. Créase una calle de orientación Sur-Norte a denominarse Calle 14140, en el tramo comprendido entre Calle 14137 al Norte y Milicianos Rosarinos al Sur, estableciendo para la misma un ancho oficial de 20 (veinte) metros y ubicando su eje en forma coincidente con el deslinde parcelario Oeste del inmueble empadronado en la Sección Catastral 14º, S/M, Gráfico 2, S/D 19.

2.5. Créase una calle de orientación Este-Oeste a denominarse Calle 14141, en el tramo comprendido entre calle Álvarez Condarco al Este y Calle 14140 al Oeste, estableciendo para la misma un ancho oficial de 18 (dieciocho) metros y ubicando su eje en forma paralela y a 47 (cuarenta y siete) metros hacia el Norte del eje de calle Milicianos Rosarinos establecido por Ordenanza N° 10.734.

2.6. Créase una calle de orientación Este-Oeste a denominarse Calle 14135, en el tramo comprendido entre calle Álvarez Condarco al Este y Calle 14140 al Oeste, estableciendo para la misma un ancho oficial de 20 (veinte) metros y ubicando su eje en forma paralela y a 88 (ochenta y ocho) metros hacia el Norte del eje de Calle 14141.

2.7. Créase una calle de orientación Este-Oeste a denominarse Calle 14139, en el tramo comprendido entre Calle 14138 al Este y Calle 14130 al Oeste, estableciendo para la misma un ancho oficial de 20 (veinte) metros y ubicando su eje en forma paralela y a 80 (ochenta) metros hacia el Norte del eje de Calle 14135.

2.8. Déjase establecido que las medidas enunciadas en los artículos precedentes surgen del estudio de los antecedentes cartográficos, quedando las mismas sujetas a la actualización de los trabajos de mensura y relevamientos correspondientes, los cuales determinarán con precisión el emplazamiento de las líneas municipales y las superficies de afectación con destino al uso y dominio público, facultándose al Departamento Ejecutivo a establecer las adecuaciones necesarias.

Artículo 3°.- Sectorización y Unidades de Actuación. Establécese que el diseño vial configura 12 (doce) manzanas en la Supermanzana 3 y 3 (tres) en la Supermanzana 4, las cuales se reconocen como Unidades de Actuación a los fines de permitir la organización ejecutiva y etapabilidad del proyecto, conforme al proyecto general representado en el Anexo Gráfico Nº 3.
Esta subdivisión preliminar será admitida exclusivamente a efectos de conformar las Unidades de Actuación del proyecto previstas, no constituyendo en modo alguno urbanización del predio de origen. Dicha condición constará expresamente en el plano de mensura correspondiente, dejando establecido que para obtener finales de obra, sean éstos parciales o totales, para los distintos bloques edificados así como para gestionar habilitación al uso de los mismos, deberá haberse cumplimentado previamente con la realización de las obras públicas establecidas para cada Unidad de Actuación. La subdivisión preliminar prevista será visada por la Dirección General de Topografía y Catastro una vez efectivizada la donación al dominio público municipal de las áreas destinadas al completamiento de los trazados y espacio público, de acuerdo a lo que se establece en el Anexo Gráfico N° 3.

Artículo 4°.- Indicadores Urbanísticos.
4.1. Condiciones generales. Además de lo establecido en el presente Plan de Detalle, regirán las normas del Código Urbano y del Reglamento de Edificación de la Municipalidad de Rosario, en cuanto no se opongan a las disposiciones específicas establecidas en el presente texto normativo.
4.2. División de suelo y alturas máximas: Establézcanse tres tipos de parcelas:
a) Parcelas tipo A: Dimensiones mínimas: 500 m2 (quinientos metros cuadrados). Frente mínimo: 15 (quince) metros. Altura máxima: 10 (diez) metros equivalentes a PB + 2 (dos) niveles. Se admitirán hasta 2 (dos) viviendas unifamiliares por parcela.
b) Parcelas tipo B: Dimensiones mínimas: 2000 m2 (dos mil metros cuadrados). Frente mínimo de 30 (treinta) metros. Altura máxima: 18 (dieciocho) metros equivalentes a PB + 5 (cinco) niveles.
c) Parcelas tipo C: Dimensiones mínimas: 1.300 m2 (mil trescientos metros cuadrados). Frente mínimo de 30 (treinta) metros. Altura máxima: 18 (dieciocho) metros equivalentes a PB + 5 (cinco) niveles. Destinadas exclusivamente a equipamiento y usos complementarios a la residencia, conforme inciso 4.4.
4.2.1. En el caso que la napa subterránea imposibilite la construcción de los subsuelos de cocheras enterrados en su totalidad, se admitirá en las parcelas B y C una altura máxima de 19 (diecinueve) metros. En ese caso deberá presentarse un estudio de suelo que verifique dicha condición.
4.3. Condiciones de ocupación de suelo.
Factor de Ocupación del suelo (FOS): 0,3.
Factor de Impermeabilización del suelo (FIS): 0,4.
Factor de ocupación máximo en subsuelo: 0,60.
En el caso que la napa subterránea imposibilite la construcción de los subsuelos de cocheras enterrados en su totalidad, se admite que los mismos se desarrollen semienterrados no computando para el cálculo del FOS. En ese caso deberá presentarse un estudio de suelo que verifique dicha condición.
4.3.1. La superficie excedente resultante de la diferencia entre el FIS de 0,40 y el FIS máximo para construcciones en subsuelo de 0,60 deberá ser materializada como cubierta verde, con una profundidad de sustrato mínima de cuarenta centímetros (40 cm).
4.4. Usos admitidos: Residencial individual o colectivo, en modalidad permanente o transitoria.
Se admiten usos comerciales, de servicios, salud, bancarios, gastronómicos, educativos, de oficinas y otros compatibles con el carácter residencial del sector. En las parcelas tipo B se deberá destinar como mínimo un 15% (quince por ciento) de la superficie de la Planta Baja al uso comercial y de servicios, en los edificios frentistas a calle Irazusta, calle 14137 y al Pasaje 14141. Las parcelas tipo C, serán destinadas exclusivamente a usos comerciales, gastronómicos, de servicios, salud, educación, oficinas y demás equipamientos compatibles, quedando no admitido el uso residencial en ninguna de sus modalidades.
4.5. Retiros y afectaciones
4.5.1. Se establece una afectación por servidumbre de jardín mínima de 4 (cuatro) metros sobre la Línea Municipal. En todos los casos la servidumbre será de suelo absorbente con cobertura vegetal. Los solados que se ejecuten deberán ser exclusivamente para el paso de peatones y vehículos, sin poder superar el 30% (treinta por ciento) de la superficie total afectada a la servidumbre. Las servidumbres de jardín para cada manzana se regirán por lo indicado en el Anexo Gráfico Nº 3.
4.5.2. En las parcelas tipo B se establece un retiro máximo de 15 (quince) metros para edificaciones destinadas a vivienda colectiva. En las áreas de acceso a las edificaciones y en los sectores destinados a usos no residenciales, se formalizará una Servidumbre Administrativa de Uso Público, a fin de producir un ensanche de vereda en relación al uso que se disponga.
4.5.3. En las parcelas tipo B las edificaciones que superen PB y 1 nivel deberán retirarse de los ejes medianeros 3 (tres) metros como mínimo.
4.6. Ajuste de la altura máxima: En los casos que por la incorporación de terrazas verdes, y/o aislaciones para el cumplimiento del valor máximo admisible de transmitancia térmica exigido, y/o por la incorporación de nuevos materiales producto de innovaciones tecnológicas, sea necesario incrementar los espesores de pisos o techos, podrá incrementarse la altura hasta un 3% (tres por ciento) de la altura máxima admitida.
En cualquiera de los casos antes citados, ello deberá informarse ante la autoridad competente al momento de expedirse el Permiso de Edificación, y asimismo deberá ser inspeccionado durante el proceso de obra y al momento de expedir el Final de Obra a los fines de corroborar su debido cumplimiento.
4.7. Altura mínima de Planta Baja, Salientes y balcones:
Parcelas tipo A: 3 (tres) metros.
Parcelas tipo B: 4 (cuatro) metros.
Parcelas tipo C: Uso Comercial: 4 (cuatro) metros.
4.8. Cercos perimetrales: Los límites entre el espacio público y el espacio privado en los sectores residenciales, deberán formalizarse mediante cercos vivos. Dichos límites no deberán superar los 50 (cincuenta) metros de longitud, debiéndose consolidar áreas de acceso a las edificaciones o sectores destinados al comercio minorista y de abastecimiento, gastronómicos, bancarios, educativos, de esparcimiento y complementarios a la residencia.

Artículo 5°.- Régimen de Mayor Aprovechamiento
a) El urbanizador deberá asumir el pago de la compensación producto de los indicadores urbanísticos que este Plan de Detalle determina, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18° de la Ordenanza N° 10.231. A tal efecto, el Departamento de Tasaciones de la Secretaría de Planeamiento determinará el rango a aplicar en correspondencia con las Ordenanzas 10.016 y 10.017, sus modificatorias o las que en un futuro las reemplacen. El mismo será ajustado mediante la aplicación del índice de actualización publicado por la Cámara Argentina de la Construcción (Artículo 2° del Decreto N° 770/20), según lo especificado en los Artículos 3° y 4° de la Ordenanza Nº 10.016, que proveerá el Departamento de Tasaciones al momento de su efectivo pago y en base a las superficies definitivas que alcancen los proyectos y/o Unidades de Actuación oportunamente.
b) Se deberá hacer efectivo el pago de la Compensación por Mayor Aprovechamiento resultante al momento de solicitar la obtención de cada Permiso de Edificación sujeto al proyecto.
c) Los ingresos generados bajo este concepto, serán destinados además de lo previsto en el Artículo N° 18.3 de la Ordenanza N° 10.231, a la ejecución de obras de mejoramiento barrial en el ámbito de aplicación de la mencionada ordenanza. El Municipio podrá solicitar el pago de la Contribución por Mayor Aprovechamiento resultante en dinero o en obras que considere de interés prioritario.

Artículo 6°.- Obligaciones del urbanizador
6.1. Donaciones al dominio municipal:
6.1.1. Trazados oficiales: Se deberán donar las superficies correspondientes al trazado del sistema vial existente y el creado en el artículo N° 2 de la presente (Anexo Gráfico N° 2), a saber:
Calle Álvarez Condarco: ancho oficial de 30 (treinta) metros, en el tramo comprendido por
Calle 14137 a Calle Milicianos Rosarinos.
Calle 14138: ancho oficial de 20 (veinte) metros, en el tramo comprendido por calle 14137 a calle 14141.
Calle Vicente Sierra: ancho oficial de 20 (veinte) metros, en el tramo comprendido por calle 14137 a calle Milicianos Rosarinos.
Calle 14130: ancho oficial de 20 (veinte) metros, en el tramo comprendido por calle 14137  Calle 14141.
Calle Irazusta: ancho oficial de 30 (treinta) metros, en el tramo comprendido por calle 14137 a calle Milicianos Rosarinos.
Calle 14140: ancho oficial de 20 (veinte) metros, en el tramo comprendido por calle 14137 a calle Milicianos Rosarinos.
Calle 14137: ancho oficial de 30 (treinta) metros, en el tramo comprendido por calle 14140 a calle Álvarez Condarco.
Calle 14139: ancho oficial de 20 (veinte) metros, en el tramo comprendido por calle 14130 a calle 14138.
Calle 14135: ancho oficial de 20 (veinte) metros, en el tramo comprendido por calle 14140 a calle Álvarez Condarco.
Calle 14141: ancho oficial de 18 (dieciocho) metros, en el tramo comprendido por Calle 14140 a Calle Álvarez Condarco.
Calle Milicianos Rosarinos: ancho oficial de 40 (cuarenta) metros, en el tramo comprendido por Calle 14140 a Calle Álvarez Condarco.
6.1.2. Espacio público: corresponde donar al dominio público la superficie destinada a espacio público y equipamiento comunitario descripto en el Anexo Gráfico N° 2 de la presente.
6.2. Ejecución de infraestructura:
6.2.1. Provisión y ejecución de infraestructura y servicios: Se deberá garantizar la provisión de la totalidad de las infraestructuras exigidas en la Ordenanza de Urbanización y Subdivisión del Suelo N° 6492/97 y demandadas por la urbanización según los siguientes niveles de exigencias:
a) Pavimentos: Nivel de Exigencia 2: En todos los casos, las características geométricas y estructurales como así también las especificaciones técnicas serán las que fije la Dirección de Ingeniería Vial de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Rosario.
b) Desagües pluviales: Nivel de Exigencia 3. De acuerdo a la Ordenanza Nº 8876/2011 Restricciones al uso del suelo en correspondencia a las planicies de inundación del Arroyo Ludueña, Canales Salvat e Ibarluceay a la Ley Provincial Nº 13246 Estabilización de caudales de la Cuenca del Arroyo Ludueñaserá necesaria la ejecución de un sistema de regulación de caudales efluentes y reservorios para almacenamiento transitorio del agua.
Resultará necesaria la realización de un estudio hídrico y proyecto del sistema que deberá ser evaluado por la Dirección de Proyectos de Hidráulica de la Municipalidad de Rosario y por la Secretaría de Aguas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe.
c) Desagües cloacales: Nivel de Exigencia 3.
d) Abastecimiento de agua potable: Nivel de Exigencia 2.
e) Alumbrado Público y Energía eléctrica: Nivel de Exigencia 2.
6.2.2 Ejecución del espacio público: Se deberá cumplimentar con el arbolado, veredas y todo lo referente al diseño y ejecución del espacio público señalado en el Anexo N° 2. Será ejecutado por el urbanizador a su costo, y según los lineamientos y criterios definidos por la Dirección General de Diseño Urbano de la Secretaría de Planeamiento, y las condiciones de accesibilidad urbana que surjan de la intervención de la Dirección General de Técnica y Logística de Tránsito.
6.2.3. Movilidad no motorizada: El proyecto urbanístico definitivo deberá incluir en la propuesta un circuito de bicisenda y/o ciclovías, paseos peatonales elaborados de acuerdo a los criterios definidos por la Dirección General de Diseño Urbano de la Secretaría de Planeamiento.
6.2.4. Se deberá contar con la Categorización Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe (establecida por la Ley N° 11.717, reglamentada por Dto. Nº 0101/03).
De igual modo, para las futuras presentaciones de proyectos edilicios en las manzanas de la urbanización, deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza N° 8.814.
6.2.5. Responsabilidad del emprendedor en la provisión de las infraestructuras y servicios: La Municipalidad de Rosario, a través de sus oficinas competentes, extenderá finales de obra y otorgará las habilitaciones correspondientes siempre y cuando se hayan completado y certificado las obras básicas de infraestructura necesarias para garantizar su correcta y segura operatividad. Esta circunstancia será claramente consignada en el plano de mensura y subdivisión respectivo y deberá constar expresamente en las escrituras públicas traslativas de dominio que se formalicen sobre las parcelas.

Artículo 7°.- Responsabilidad solidaria. El urbanizador será solidariamente responsable ante el municipio por el pago del Mayor Aprovechamiento Resultante de la recalificación urbanística y de todas las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza. En el supuesto caso que el desarrollo ejecutivo y la administración del emprendimiento requieran la transferencia a terceros de alguna/s Unidad/es de Actuación de proyecto, deberá consignarse obligatoriamente en toda documentación constitutiva de derechos reales sobre las parcelas (escrituras e inscripciones registrales), las obligaciones asumidas por el Urbanizador en relación con la ejecución de las obras públicas y demás requisitos establecidos por la presente norma, así como las restricciones que pesaran sobre el inmueble hasta tanto dichas obligaciones sean cumplimentadas en su totalidad. El urbanizador deberá garantizar, mediante documento público adecuado, puesto a consideración del Municipio, la responsabilidad solidaria de los eventuales titulares de las parcelas, que conforman las distintas unidades de ejecución de proyecto. La transferencia de derechos reales sin atender a las citadas formalidades habilitará al Municipio a reconsiderar las condiciones establecidas por la presente Ordenanza.

Artículo 8°.- Procedimientos. El presente Plan de Detalle se enmarca en los procedimientos previstos en la Ordenanza de Urbanizaciones para Urbanización Mixta, ya que se trata de una Urbanización Básica (para el sector de lotes individuales) y Urbanización Integral (para el caso de edificios en altura). La presentación del proyecto de urbanización se hará ante la Comisión Técnica de Urbanización (CTU) constituida al efecto con la composición establecida en el Decreto N° 3.232/05, órgano encargado de analizar y aprobar el proyecto urbanístico definitivo.
8.1. En los sectores que se enmarcan en el concepto de Urbanización Integral establecido por la Ordenanza Nº 6492/97, la Dirección General de Topografía y Catastro visará mensuras y subdivisiones destinadas a la conformación de las manzanas que respondan al proyecto aprobado por la CTU, una vez cumplimentada la donación al dominio público municipal de las áreas destinadas a trazados y espacio público y cumplimentados los requisitos de infraestructura. Dichas subdivisiones serán admitidas a partir de la obtención de finales de obra para los distintos bloques constructivos que determinan parcelas independientes, manteniendo la integridad parcelaria de la superficie remanente dentro de la unidad de ejecución de proyecto correspondiente.
8.2. Para el otorgamiento del primer permiso de edificación, deberá contarse previamente con la autorización por parte de la Dirección General de Asuntos Jurídicos respecto de la donación de los trazados y el espacio público correspondiente.

Artículo 9°.- Los siguientes anexos gráficos que se detallan a continuación forman parte de esta ordenanza:
Anexo Gráfico Nº 1; Ámbito de Aplicación.
Anexo Gráfico Nº 2: Trazados y Espacio Público.
Anexo Gráfico Nº 3: Indicadores Urbanísticos y afectaciones.




DESIGNARÁN ESPACIO VERDE CON EL NOMBRE DE HORACIO GHIRARDI

Expediente 277819 de la concejala Pino

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Desígnase con el nombre de Plaza Horacio Ghirardial espacio verde que da acceso al CMD Noroeste Olga y Leticia Cossettini, ubicado en el cuadrante delimitado por las calles Junín (al norte), Rafaela (al sur), Av. Provincias Unidas (al oeste) y el frente del Centro Municipal de Distrito Noroeste (al este), en reconocimiento a su valioso aporte a la descentralización municipal y su compromiso con la participación ciudadana.

Artículo 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la repartición que corresponda, colocará una placa conmemorativa en el espacio indicado en el artículo 1º, en la que, además de nominar el espacio como Plaza Horacio Ghirardi, resalte su contribución fundamental a la modernización administrativa y política de la ciudad de Rosario.

Artículo 3°.- Disponer la realización de un acto oficial en fecha y horario a determinar, con la participación de autoridades municipales, representantes de organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía, en homenaje a la trayectoria de Horacio Ghirardi.




SENDERO LLEVARÁ EL NOMBRE DE HORACIO DANIEL USANDIZAGA

Expediente 278399 de Intendencia

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Desígnase con el nombre Paseo Dr. Horacio Daniel Usandizaga al sendero que partiendo de la vereda de la intersección de las calles Córdoba y Vera Mujica se interna en sentido noroeste en el Parque Presidente Juan Domingo Perón, identificado como tal en el plano adjunto, que forma parte inescindible a la presente.

Artículo 2º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo, que por intermedio de la repartición correspondiente, se coloque en el lugar la señalética correspondiente.




MANIFESTARON REPUDIO A ATAQUE Y ROBO PERPETRADO CONTRA EL DIARIO EL CIUDADANO

Expediente 278536 de la concejala López

D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal de Rosario expresa su más enérgico repudio al ataque y robo sufrido por el diario El Ciudadano en sus instalaciones y se solidariza con las trabajadoras y los trabajadores del medio, reconociendo su compromiso con el ejercicio del periodismo y la defensa de la pluralidad informativa.
Asimismo, este Cuerpo reconoce el valor democrático de los medios cooperativos y autogestivos como herramientas fundamentales para la diversidad de voces y la construcción de ciudadanía crítica; e insta a las autoridades competentes a investigar el hecho y adoptar las medidas necesarias para prevenir situaciones similares.




SOLICITAN LA REGLAMENTACIÓN DE ORDENANZA SOBRE EL ARROYO LUDUEÑA

Expediente 278620 de la concejala Gigliani

D E C R E T O

Artículo 1°. Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, proceda a la urgente Reglamentación de la Ordenanza Nº 10.231 del año 2021.




CONVENIO DE CESIÓN DE USO Y DESOCUPACIÓN CON EL HOTEL HOWARD JOHNSON PLAZA ROSARIO

Expediente 278222 de Intendencia

D E C R E T O

Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio suscripto Ad Referéndum de fecha 29 de diciembre de 2025 entre la Municipalidad de Rosario y María Alejandra Molinaro (D.N.I. Nº 18.093.932) y Daniela Edit Molinaro (D.N.I. Nº 20.174.050), propietarias del inmueble ubicado en la Sección Catastral 5°, S/M, Gráfico 29, S/D 1; mediante el cual la propietaria otorga cesión de uso y desocupación para uso exclusivo por parte del Hotel Howard Johnson Plaza Rosario; solicita el final de obras respecto al desarrollo inmobiliario, asumiendo la propietaria la ejecución diferida de obras de pavimento de calle Alvear y al pago de la compensación económica correspondiente al 10% de superficie a donar para espacio verde y equipamiento comunitario, totalizando $130.825.181,45 por este último concepto; así como también la Municipalidad otorga a la propietaria el uso precario del inmueble de propiedad municipal correspondiente al semiancho del trazado de calle Alvear conformando una superficie total de 2.718,48m²; cuyo texto forma parte inescindible del presente Decreto y se halla glosado a fs. 2 a 5 del Expte. Nº 278.222-I-26. C.M., así como el Anexo I de fs. 41del Expte. N° 13.708-M-25. D.E. que en copias se adjuntan y en un todo de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula Décimo Séptima del citado Convenio.

Artículo 2°.- La presente ratificación queda sujeta a una Adenda al Convenio que deberá contemplar el siguiente contenido:
1. Cláusula SEGUNDA: LA PROPIETARIA se obliga a abonar a favor de LA MUNICIPALIDAD la compensación económica correspondiente a la obligación de ceder el 10% (diez por ciento) de la superficie total del inmueble destinado a espacios verdes y equipamiento comunitario, que asciende a la suma de $ 130.825.181,45 (pesos ciento treinta millones ochocientos veinticinco mil ciento ochenta y uno con cuarenta y cinco centavos) que será destinado a la realización de obras de mejora y renovación en la plaza Itatí de barrio Las Flores. El pago se efectuará en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, devengándose la primera de ellas a partir de la fecha de suscripción del presente convenio. LA PROPIETARIA deberá realizar los pagos correspondientes mediante transferencia bancaria al Programa CER (dependiente de la Secretaría de Hacienda y Economía de la Municipalidad de Rosario), en los términos y condiciones que dicha dependencia establezca, constituyendo dicha modalidad la única forma válida y exigible de cumplimiento. El incumplimiento total o parcial en el pago de cualquiera de las cuotas pactadas, habilitará a LA MUNICIPALIDAD a exigir el saldo pendiente con más sus intereses legales y/o a declarar de pleno derecho la caducidad del presente convenio, sin necesidad de interpelación previa y con derecho a exigir las penalidades y/o sanciones de rigor que correspondieren, sin perjuicio de la pérdida de todo beneficio de plazo que se hubiere concedido.
2. Cláusula VIGÉSIMO PRIMERA: La cesión prevista en la cláusula TERCERA del presente queda sujeta a la condición de que el Departamento Ejecutivo Municipal ratifique su interés en el trazado de calle Alvear, en el tramo comprendido entre Av. Batlle y Ordoñez y Colectora Juan Pablo II.

Artículo 3°.- Encomiendase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, evalúe la supresión del trazado de calle Alvear, en el tramo comprendido entre Av. Batlle y Ordoñez y Colectora Juan Pablo II y la posterior cesión y/o transferencia a los inmuebles frentistas.




MANIFIESTAN PREOCUPACIÓN ANTE LA SITUACIÓN DEL POLICLÍNICO PAMI I

Expediente 278772 de la concejala Rey

// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Franco Volpe, Juan Pedro Aleart, Samanta Arias, Lautaro Enríquez y Anabel Lencina //

R E S O L U C I Ó N

1°.- Manifiéstese al Poder Ejecutivo Nacional, y al titular del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), la profunda preocupación de este Cuerpo ante la grave situación de deterioro, desfinanciamiento, recorte operativo y de prestaciones en la que se encuentra el Policlínico PAMI I de la ciudad de Rosario.
2°.- Solicítese al Poder Ejecutivo Nacional y al titular del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), que remitan a este Cuerpo información específica relativa a la situación actual del Policlínico PAMI I de la ciudad de Rosario, detallando:
a) Estado de ejecución de las partidas presupuestarias destinadas al funcionamiento del Policlínico PAMI I de la ciudad de Rosario, correspondientes a los períodos 2024 y 2025 y previsión respecto al período 2026.
b) Planificación prevista para el año 2026 en lo relativo a prestaciones y a personal afectado.
c) Cuál es la cápita actual definida para el policlínico PAMI I indicando si se prevé una ampliación o reducción para el año 2026.
d) Número de cápitas que se han derivado a sanatorios privados durante el año 2025 y 2026, fundamentando las causas de dichas derivaciones y sus costos.
e) Indique si se produjeron desvinculaciones de profesionales o trabajadores de áreas críticas, que prestaron servicios ambos efectores.
f) Si se prevé la ampliación o recortes de las prestaciones, indicando nivel de complejidad de atención sanitaria de las mismas.
g) Si se prevé ampliación o recortes de personal, detallando áreas en la que se desempeñan, situación contractual.




EXHIBIRÁN EN LA SEDE DEL CONCEJO DOCUMENTAL CREADO POR EL INSTITUTO DE DERECHO ANIMAL

Expediente 278532 de la concejala López

R E S O L U C I Ó N

1º.- El Concejo Municipal de Rosario resuelve exhibir, en el Salón Puerto Argentino, la propuesta documental “Los otros sujetos preexistentes: los animales silvestres” creado por el Instituto de Derecho Animal, Colegio de la Abogacía de Santa Fe y la curadora Silvana Niz junto a Natalia Pallavicini, defensora del derecho animal, en el marco del Día del Ambiente.
2°.- La actividad se realizará en el Salón Puerto Argentino del Concejo Municipal inaugurándose el día 12 de junio de 2026 y se extenderá por 15 días.
3°.- Se convocará a participar de la presentación a organizaciones de la sociedad civil y a la comunidad en general.




SUMAN ESPACIO A LA SEÑALÉTICA POR LA MEMORIA

Expediente 278368 de la concejala Gigliani

// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los ediles Franco Volpe, Juan Pedro Aleart, Samanta Arias, Lautaro Enríquez y Anabel Lencina //

D E C R E T O

Artículo 1°.- Incorpórese al Programa de señalética “Mapa marcas por la memoria” de la ciudad de Rosario, a la intersección de las calles Uruguay y Cafferata, por ser el lugar donde lasFuerzas Armadas fusilaron a seis estudiantes universitarios el 23 de enero del año 1977 en unos galpones ubicados en dicho lugar.

Artículo 2°.- Encomiendase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, proceda a señalizar el sitio mencionado en el artículo 1°, estableciendo contenidos, leyenda y estética en conjunto con Organismos de Derechos Humanos de la ciudad.

Artículo 3°.- El mencionado sitio será inaugurado en un acto público y evento cultural en memoria de la víctima, a realizarse durante marzo de 2026, a 50 años del último Golpe de Estado en Argentina.




REPUDIARON LOS HECHOS DE VIOLENCIA SIMBÓLICA OCURRIDOS DURANTE EL ÚLTIMO ENCUENTRO DE ROSARIO CENTRAL EN GIGANTE DE ARROYITO

Expediente 278767 de la Comisión de Igualdad, Género y Derechos Humanos

// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Juan Pedro Aleart, Franco Volpe, Samanta Arias, Lautaro Enríquez, Anabel Lencina y Pablo Gavira //

D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal de Rosario expresa su preocupación y repudio frente a las expresiones de violencia simbólica por motivos de género ocurridas durante el partido disputado el 14 de marzo entre Rosario Central y Banfield y asimismo reafirma la importancia de promover prácticas deportivas y culturales libres de violencias, destacando el rol social y comunitario de los clubes en la formación de valores democráticos, igualitarios e inclusivos.




CONVOCARÁN A AUTORIDADES JERÁRQUICAS DEL PAMI PARA LA CONFORMACIÓN DE UNA MESA DE DIÁLOGO

Expediente 278770 del concejal Salinas

R E S O L U C I Ó N

1º.- El Concejo Municipal de Rosario resuelve convocar con carácter urgente a las autoridades jerárquicas locales del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) y a las autoridades de los efectores PAMI 1 y 2, a los fines de conformar una mesa de diálogo junto a los gremios que representan a los trabajadores y las trabajadoras del sector y Concejales y Concejalas de este Cuerpo; para conocer el estado de situación actual de los policlínicos PAMI I y PAMI II en relación a los siguiente puntos:
A. Estado de ejecución de las partidas presupuestarias destinadas al funcionamiento de los Policlínicos PAMI I y II de la ciudad de Rosario correspondientes a los períodos 2024 y 2025 y previsión respecto al período 2026. En el caso de haberse dispuesto disminución o recortes en dichas asignaciones, indique las motivaciones y fundamentos.
B. Planificación prestacional prevista para el año 2026 de los efectores Policlínicos Pami I y II de la ciudad de Rosario.
C. Previsión de la continuidad de las prestaciones de complejidad y de urgencia en ambos policlínicos. En cada caso, especifique la capacidad operativa estimada para los servicios de guardia, internación, cirugía, rehabilitación, diagnóstico, unidad coronaria y terapia intensiva en ambos policlínicos, detallando los pertinentes recursos humanos, materiales y logísticos destinados a dichos efectos.
D. Ampliación o recortes previstos, de las prestaciones vinculadas al segundo nivel de complejidad de atención sanitaria, entendiendo por tales a las áreas de internación, cirugía y guardia, especialidades médicas en internación y ambulatoria, áreas diagnósticas, de rehabilitación y cuidados paliativos.
E. Criterio de selección de prestadores para el servicio de ambulancias para Urgencias, Emergencia, Visita Médica Domiciliaria, Traslado en Unidad de Terapia Intensiva Móvil y Traslado con Médico.
F. Cápita actual definida para los policlínicos Pami I y II, indicando si se prevé ampliación o reducción de las mismas respecto a cada uno de ellos.
G. Cápita actual de los proveedores y prestadores del sistema de salud privada de la ciudad, especificando cantidad de afiliados asignados y sus correspondientes montos nominales en pesos.
H. Criterios y mecanismos de asignación de cápita a los prestadores y proveedores del sistema de salud privada.
I. Estado de situación relativo a la migración de cápita a prestadores o proveedores del sistema de salud privada (sanatorios, centros diagnósticos y de tratamiento) en el marco del “Programa Libertad de Elegir”, o por derivación forzada sin previo aviso al afiliado/a.
J. Desvinculaciones previstas o efectuadas, de profesionales o trabajadores de áreas críticas, que prestaron servicios ambos efectores.
K. Ampliación o disminución prevista de personal asistencial, personal contratado, personal de planta permanente y prestadores de servicios en ambos policlínicos.




REALIZARÁN UNA JORNADA PÚBLICA CON EL FIN DE VISIBILIZAR EL TRABAJO DE NARCÓTICOS ANÓNIMOS


Expediente 278531 de la concejala López

R E S O L U C I ÓN

1°.- El Concejo Municipal de Rosario resuelve realizar una Jornada Pública cuyo objetivo será visibilizar la diversidad de trabajo que realiza Narcóticos Anónimos en nuestra ciudad.

2°.- Dicha Jornada se llevará a cabo en día y horario a coordinar con la organización Narcóticos Anónimos.

3°.- El Concejo Municipal de Rosario dispondrá de las herramientas de comunicación y difusión necesarias para garantizar que la Jornada Pública tenga el alcance necesario para contribuir a la concientización acerca de la problemática que trabaja la organización Narcóticos Anónimos.




MODIFICAN LA TARIFA DE EMBARCACIONES DE ALQUILER DEL PARQUE DE LA INDEPENDENCIA

Expediente 277700 de particular

D E C R E T O

Artículo 1°.- Autorízase a los permisionarios para la explotación de embarcaciones a pedal y botes a remo en el Lago del Parque Independencia, a aplicar la siguiente tarifa:
- Embarcaciones a pedal y botes a remo para tres personas y con una duración de media hora: Pesos quince mil ($15.000,-) con IVA incluido.

Artículo 2°.- El concesionario deberá remitir a este Concejo la información sobre la utilización de las embarcaciones en forma gratuita, por parte de contingentes escolares o instituciones de la sociedad civil que trabajen con niños, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 31.298.

Artículo 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal realizará, a través de la repartición que corresponda, verificaciones técnicas periódicas de dichas embarcaciones.

CMFIRMAT. SALUD Y DESARROLLO HUMANO VISITARON LA COMISIÓN


ÉSTA MAÑANA EN COMISON👉
🗣️Los concejales recibieron a la Secretaria de Desarrollo Humano Agustina Ciliberto, a Julieta Maldonado del equipo interdisciplinario del EPI (Espacio para las Infancias) para dar tratamiento a la ordenanza que establece su marco normativo, orientado a garantizar la protección integral de los derechos de niñas, niños y personas gestantes.
✋En una segunda Comisión, recibieron al Subsecretario de Salud Pablo Menna, a la psicóloga y coordinadora del Equipo Técnico de Gabinete Social, Elisa Cocitto, y Nacho D’ Agostino en el marco del tratamiento de la ordenanza que promueve la adopción responsable de animales, a través de la creación de un espacio digital para visibilizar los animales disponibles en el Refugio Municipal.


 

CMSAN GENARO. SESIÓN ORDINARIA JUEVES 19/03/2026

 Concejo San Genaro 




Sesión Ordinaria del día de la fecha, en vivo por nuestro canal de YouTube, se tratarán los siguientes temas:
CONCEJO EN COMISIÓN:
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
-Referido: a Declarar de Interés los actos conmemorativos por el Día de la Verdad, por la Memoria y la Justicia.
DICTÁMENES DE COMISIÓN:
COMISIÓN DE GOBIERNO, CULTURA Y DESARROLLO SOCIAL
-Referido: a Aprobar Expte. Nº 822/26 de Recategorización de actividades comerciales. Por unanimidad.
-Referido: a Aprobar Expte. Nº 805/26 de Ceder de libre ocupantes y ocupación a la DPVyU los inmuebles ubicados dentro de la Manzana B 24/1 de catastro local y Manzana 26 del Catastro Provincial. Por unanimidad.
-Referido: a Aprobar Expte. Nº 810/26 de Declarar de utilidad pública y sujeto al pago por Contribución por Mejora la obra “Recambio y modernización de Alumbrado público a Tecnología Led”. Por unanimidad.
-Referido: a Aprobar Expte. Nº 811/26 de Facultar al DEM a suscribir la escritura traslativa de dominio a favor de Albarenque, Cristina y otro a favor de Portillo, Leonardo. Por unanimidad.
PROYECTOS DE LOS DISTINTOS BLOQUES:
PROYECTO DE ORDENANZA
-Referido: a Establecer reclamo económico a empresas o empleadores por la ayuda otorgada a los desempleados de las mismas. Autor: Concejal CECCHINI / Bloque La Libertad Avanza.
-Referido: a Regulación del uso de monopatines eléctricos y motovehículos eléctricos. Autor: Concejales PRIMOLETTI – RASADORE – VERDARO / Bloque Unidos Para Cambiar Santa Fe.
-Referido: a Establecer programa “Ciudad limpia de panfletos”. Autor: Concejales PRIMOLETTI – RASADORE – VERDARO / Bloque Unidos Para Cambiar Santa Fe.
-Referido: a Establecer la obligatoriedad de presentar un Informe de Productividad Legislativa. Autor: Concejal CECCHINI / Bloque La Libertad Avanza.
-Referido: a Plan integral de Bacheo, repavimentación y mantenimiento vial. Autor: Concejal CECCHINI / Bloque La Libertad Avanza.
-Referido: a Establecer régimen de transparencia y control de la planta de reciclaje municipal. Autor: Concejal CECCHINI / Bloque La Libertad Avanza.
-Referido: a Establecer régimen responsable de la flota de vehículos oficiales. Autor: Concejal CECCHINI / Bloque La Libertad Avanza.
-Referido: a Créase el “Plan Maestro de Reconstrucción, Conservación y Modernización de Plazas Históricas”. Autor: Concejal CECCHINI / Bloque La Libertad Avanza.
-Referido: a Declarar de prioridad local la creación del Parque Industrial San Genaro. Autor: Concejal CECCHINI / Bloque La Libertad Avanza.
-Referido: a Créase el "Registro Municipal de Nuevos Residentes". Autor: Concejal CECCHINI / Bloque La Libertad Avanza.
PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN
-Referido: a Informe el DEM el funcionamiento y recursos de la planta de reciclaje municipal. Autor: Concejal CECCHINI / Bloque La Libertad Avanza.
-Referido: a Informe el DEM el gasto mensual correspondiente a las áreas de Cultura y Desarrollo Social. Autor: Concejal CECCHINI / Bloque La Libertad Avanza.
-Referido: a Informe el DEM las razones de la desvinculación de los inspectores municipales. Autor: Concejal CECCHINI / Bloque La Libertad Avanza.
-Referido: a Informe el DEM el plan de bacheo y reparación de calzadas para el corriente año. Autor: Concejal CECCHINI / Bloque La Libertad Avanza.
-Referido: a Informe el DEM el procedimiento llevado a cabo en la adquisición del inmueble ubicado en calle Buenos Aires y Mitre de nuestra ciudad. Autor: Concejal CECCHINI / Bloque La Libertad Avanza.
-Referido: a Informe el DEM sobre la provisión de indumentaria y equipos de seguridad. Autor: Concejal CECCHINI / Bloque La Libertad Avanza.
-Referido: a Concesiones en edificios públicos. Autor: Concejales BALDANI – FERMANI / Bloque Juntos Avancemos.
-Referido: a Informe de plan de obra Bv. Suizo (ex Juan B Justo) entre Av. Roque Sáenz Peña y Córdoba. Autor: Concejales BALDANI – FERMANI / Bloque Juntos Avancemos.
-Referido: a Reparación de calzada Ruta 65 en el tramo entre Ruta Nacional 34 y calle Nillson Maritano. Autor: Concejales BALDANI – FERMANI / Bloque Juntos Avancemos.
-Referido: a Solicitamos información sobre emisión factura de EPE para jubilados y/o personas con discapacidad. Autor: Concejales BALDANI – FERMANI / Bloque Juntos Avancemos.
Rita Acuña - Secretaria Parlamentaria

Entrada destacada

La sesión de hoy 19/03/26 - Concejo Municipal de Rosario

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