jueves, 1 de octubre de 2026

La sesión de hoy 01/10/26 - Concejo Municipal de Rosario

Dirección General de Prensa
Rosario, 1 de octubre de 2026
SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY

DESARROLLO

Al inicio de la sesión, y por pedido de la concejala Alicia Pino, se realizó un minuto de silencio por el fallecimiento del agrimensor e ingeniero civil Raúl Álvarez, ex funcionario municipal y responsable de organizar el catastro municipal y provincial.


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LAS ESTACIONES DE SERVICIOS DEBERÁN EXHIBIR DESGLOSE DE PRECIOS

 

Expediente 278852 de Intendencia

// Aprobado por unanimidad, con la abstención de los ediles Franco Volpe, Juan Pedro Aleart, Samanta Arias y Lautaro Enríquez //

 

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Establézcase la obligación para todas las estaciones de servicio ubicadas en el ejido municipal de Rosario de exhibir en forma clara y visible el desglose de los precios de los combustibles que expenden. Esto es, la composición porcentual sobre el precio de venta al público de un litro de nafta súper, de los tributos trasladables a precio y otros conceptos:

A) Precio neto del combustible;

B) Impuestos nacionales, desglosando en Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a los Combustibles Líquidos e Impuesto a las Emisiones de CO2;

C) Tasa Vial;

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá actualizar el desglose si eventualmente hubieran cambios en la estructura impositiva.

Artículo 2°.- La información mencionada en el artículo 1° deberá ser exhibida, respetando el formato del ANEXO I de la presente, en un lugar visible de cada surtidor de la estación de servicio, de manera que sea fácilmente accesible para los consumidores, pudiendo las empresas petroleras elegir el color del cartel, excepto en las bocas de expendio sin marca, donde será azul con letras blancas. Dicha información deberá mantenerse actualizada.

Artículo 3°.- Las estaciones de servicio tienen 120 días para adecuarse a la normativa. Las que no cumplan con lo ordenado serán sancionadas en los términos del artículo 235 de la ORDENANZA Nº 10.267 (CÓDIGO DE CONVIVENCIA CIUDADANA DE LA CIUDAD DE ROSARIO)

 


SOLIDARIDAD CON TRABAJADORES DE LA EMPRESA ELECTROLUX

 

Expediente 282911 de Labor Parlamentaria

// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los ediles Franco Volpe, Juan Pedro Aleart, Lautaro Enríquez, Samanta Arias y Anabel Lencina //

 

D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal de Rosario expresa su profunda preocupación ante el intempestivo cierre de la planta de producción de Electrolux (Frimetal SA) en la zona sudoeste de la ciudad de Rosario, decisión empresarial que no sólo impacta en las condiciones de vida de los 200 trabajadores que se encuentran en riesgo de perder su empleo, sino que también debilitan el entramado social y económico de la ciudad.

Este Cuerpo resuelve expresar su solidaridad con los trabajadores y trabajadoras afectados, acompañando su preocupación y la de sus familias ante la pérdida de sus fuentes laborales y apoyar su legítimo reclamo para el resguardo de las mismas.

 


MANIFESTARON RECHAZO A LA SANCIÓN DE LA LEY

QUE MODIFICA RÉGIMEN ZONA FRIA PARA ROSARIO

 

Expediente 282679 de la concejala Gigliani

// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Franco Volpe, Lautaro Enríquez, Samanta Arias y Anabel Lencina //

 

D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal de Rosario expresa su enérgico rechazo a la sanción de la Ley por parte del Senado de la Nación que modifica la Ley N° 27.637, eliminando de forma definitiva el subsidio del Régimen de Zona Fría para nuestra ciudad y otras 90 localidades de la región afectando de esta manera a más 388.919 hogares en el Departamento Rosario.

 

PREOCUPACIÓN POR EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ANTE LA DEROGACIÓN DE LA LEY DE EXTRANJERIZACIÓN DE TIERRAS

 

Expediente 282849 de la concejala López

// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los ediles Franco Volpe, Juan Pedro Aleart, Lautaro Enríquez, Samanta Arias y Anabel Lencina //

 

D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal de Rosario, en pleno respeto de la división de poderes, expresa su preocupación por la situación normativa derivada de la derogación de la Ley Nacional N° 26.737, dispuesta por el artículo 154 del DNU 70/23 y sus efectos sobre el régimen de protección del dominio nacional de las tierras rurales, en virtud del fallo dictado por la CSJN N° 47574/2023/CS1.

Este Cuerpo reafirma la importancia de contar con herramientas normativas que resguarden la soberanía sobre el territorio nacional y protejan los recursos nacionales estratégicos.En este sentido, exhorta a las Diputadas, Diputados, Senadoras y Senadores Nacionales por la Provincia de Santa Fe a promover y acompañar iniciativas legislativas destinadas a garantizar el régimen de protección.

 


ESTABLECEN REGULARIZACIÓN DE LA HABILITACIÓN GIMNASIOS

 

Expediente 279661 del concejal Fiatti

 

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las condiciones a fin de regular la habilitación, funcionamiento, control y fiscalización de los establecimientos destinados a la enseñanza y/o práctica de actividades físicas, deportivas y de fortalecimiento muscular en locales denominados “Gimnasios” con fines comerciales.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. Quedan comprendidos en el alcance de la presente ordenanza todos los establecimientos cubiertos o semicubiertos denominados Gimnasios equipados para la enseñanza y/o práctica de ejercicios físicos y actividad deportiva muscular con fines comerciales, ubicados dentro del ejido urbano de la ciudad de Rosario.

Artículo 3°.- Requisitos. A los efectos de solicitar la habilitación municipal, los establecimientos alcanzados por la presente ordenanza deberán presentar, con carácter de declaración jurada, la información y documentación correspondiente al cumplimiento de los requisitos que se detallan a continuación:

a) Del Inmueble:

1. Croquis o plano del inmueble.

2. Iluminación y ventilación, de acuerdo a lo establecido en el punto 3.4.4.4 del Reglamento de Edificación para locales de 4ta clase.

3. Al menos dos unidades sanitarias con inodoro y lavabo.

4. Si el gimnasio cuenta con una superficie menor a 120 m2 útiles y se adjunta una fundamentación profesional sobre la imposibilidad edilicia para la construcción de un sanitario según Ord. 7273, se solicitará la adecuación de los baños existentes con la incorporación de barrales de apoyo lateral en todos los artefactos sanitarios.

5. Informe de aislamiento acústico, realizado por profesional con incumbencia en la materia y matriculado, cuando este linde con establecimientos de salud con internación y/o residencias para adultos mayores. Dicho informe deberá ser concluyente en cuanto al cumplimiento con los valores máximos permitidos quedan sujetos al Dec. 46542/72 Art. 6° por zona y horario.

b) Del Servicio:

1. Botiquín de primeros auxilios y puesto de hidratación en lugar visible y accesible.

2. Espacio apto dedicado a la realización de ejercicios de flexibilidad.

3. Deberán contar al menos con un dispenser de agua colocado en el lugar donde los deportistas practican ejercicios.

c) De la Seguridad e Higiene:

1. Constancia de cobertura médica para la atención del personal y asistentes al establecimiento en cualquier carácter.

2. Seguro de Responsabilidad Civil.

3. Disyuntores eléctricos.

4. Formación y capacitación en primeros auxilios y técnicas de reanimación cardiopulmonar (RCP) de todo el personal en contacto con los y las concurrentes al establecimiento, contando en todo momento en que el gimnasio se encuentre abierto con, al menos una (1) persona capacitada en maniobras de RCP y primeros auxilios.

5. Capacitación manejo del DEA en caso que exista una afluencia de público diaria mayor a 1000 personas según Ord. 8713.

6. Cumplimiento de la condición de prevención de incendios E2 establecida en el punto 3.10 (de la protección contra incendios) del reglamento de edificación.

d) De la Responsabilidad: Independientemente de quien detente la titularidad del negocio, los establecimientos deberán contar con:

1. DIRECTOR TÉCNICO GENERAL quien estará a cargo de la planificación de las actividades deportivas desarrolladas en el lugar. Podrá desempeñarse como DIRECTOR TÉCNICO GENERAL, quien reúna las siguientes acreditaciones: título de grado en Kinesiología, Profesorado de Educación Física o título afín. En aquellos casos en los que el gimnasio se dedique a la práctica exclusiva de una actividad homologada por federación, colegio profesional o resolución ministerial, la acreditación emitida por el organismo correspondiente podrá ser considerada válida como Director Técnico General.

2. AUXILIAR TÉCNICO: Los establecimientos citados precedentemente podrán contar además, con la figura de al menos un AUXILIAR TÉCNICO por disciplina específica, el que deberá poseer certificación habilitante para el ejercicio de la actividad, acreditando una formación de no menos de 75 hs. cátedra. Lo estipulado en el presente inciso deberá ser visado por ante la Secretaría de Deporte y Turismo de la Municipalidad de Rosario, previo a todo trámite.

Artículo 4°.- Documentación exigible para el funcionamiento. A los fines de las inspecciones de rutina, los establecimientos alcanzados por la presente ordenanza deberán contar y exhibir la documentación que se detalla a continuación, en los términos y condiciones que se establecen en la presente normativa.

a) Será obligatoria la exhibición en el establecimiento de los certificados que acrediten la habilitación del local, constancia de contratación de la cobertura médica, habilitaciones de títulos y antecedentes del plantel de profesionales a cargo de la enseñanza, como así también de las de actividades autorizadas a desarrollar en cada establecimiento con sus respectivos horarios de atención. La presente información deberá ser accesible a todos.

b) Tanto los instructores como quienes participen de las prácticas deberán presentar anualmente una declaración jurada de aptitud física cuyo contenido será fijado por la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de Rosario, elaborando formularios diferenciados para mayores y menores de edad. En el supuesto que el usuario estuviese afectado por alguna patología o condición de salud que pudiera resultar incompatible con la actividad física a realizar en el gimnasio, deberá presentar de modo complementario un certificado médico de aptitud física suscripto por profesional matriculado.

c) Toda persona que realice actividades en los establecimientos deberá otorgar su CONSENTIMIENTO LIBRE E INFORMADO. Este es el asentimiento por parte del individuo, o sus representantes legales en caso de ser menor de edad, para realizar una determinada actividad física y/o deportiva habiendo recibido información clara, precisa, y adecuada respecto de los posibles beneficios y/o perjuicios que ellos significan para su salud, así como respecto a las medidas que se recomiendan para reducir la exposición a sufrir lesiones y/o daños por la práctica de actividades físicas y/o deportivas, y con la misma encontrarse en condiciones de poder tomar una decisión libre, racional y voluntaria respecto a su participación.

d) Certificación de desinfección, desinsectación y desratización, en lugar visible.

Artículo 5°.- Prohíbase en estos establecimientos la venta y/o suministros de productos nutricionales de prestación farmacológica, medicamentos y/o fármacos, estimulantes y /o anabólicos y expendio de bebidas alcohólicas.

Artículo 6°.- Dentro de los establecimientos descriptos quedan prohibidas las indicaciones o prescripciones de programas nutricionales, excepto que se cuente con personal especializado en nutrición con título de grado habilitante.

Artículo 7°.- Deróguese la Ordenanza 4991/1990.

 


VIABILIDAD PARA CONSTRUCCIÓN DE

EDIFICIO EN CALLE SARMIENTO AL 900

 

Expediente 281162 de Intendencia

 

D E C R E T O

Artículo 1º.- Autorízase, en carácter de excepción, al Departamento Ejecutivo Municipal a dar trámite de “Visación Previa” conforme a los planos visados por Obras Particulares obrante a fs. 54 y 55 del Expte. Nº 15.953-P-24 D.E., que se adjuntan en copias y forman parte inescindible del presente Decreto; en el inmueble ubicado en calle Sarmiento N° 925; empadronado catastralmente en la Sección 1ª, Manzana 147, Gráfico 39; perteneciente al “Área de Reserva para Plan de Detalle (A.R.D) Pasaje Barón de Mauá - Club Español establecido en la Ordenanza N° 9.161/13 y modificatoria N° 10.257/21”

Artículo 2º.- Lo autorizado en el presente Decreto queda sujeto bajo condición resolutoria a la suscripción de un acta acuerdo mediante la cual el propietario asume el compromiso de donación de las fracciones de suelo correspondiente al ensanche de calle Sarmiento y a la prolongación del Pasaje Barón de Mauá conforme la gráfica obrante a fs. 38 del Expte. N° 15.953-P-24 D.E. que en copia se adjunta y forma parte inescindible del presente Decreto; debiendo concluir con dicho trámite previamemte a la solicitud del final de obras respectivo. El municipio cederá el uso precario del sector correspondiente al futuro Pasaje Barón de Mauá al propietario de la parcela origen para uso recreativo y como espacio verde que deberá permanecer libre de toda construcción, hasta tanto se materialice la apertura del citado pasaje y/ o hasta que el municipio lo requiera.

 

D E C R E T O

Artículo 1º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, mediante la intervención del área competente, elaborará el correspondiente Plan de Detalle que afecta a la totalidad de los inmuebles pertenecientes al “Área de Reserva para Plan de Detalle (ARD) Pasaje Barón de Mauá – Club Español” establecido en la Ordenanza N° 9.161/13 y modificatoria N° 10.257/21; el que deberá definir a su vez la creación del trazado del Pasaje Barón de Mauá entre calle San Luis y Calle Rioja; debiendo remitir el mismo al Concejo Municipal para su aprobación.

 


ESTABLECENUNA CAMPAÑA PERMANENTE DE

PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA TUBERCULOSIS

 

Expediente 281543 de la concejala Poncino

 

D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal refuerce las acciones destinadas a la prevención y control de la Tuberculosis en los Centros de Salud Municipales, en el ámbito de la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de Rosario.

Artículo 2º.- Evalúese la factibilidad de incluir, entre dichas acciones, la distribución de cartelería y folletería sobre síntomas y consultas, y toda información que la Secretaría de Salud Pública estime necesaria, en los Centros de Salud, Hospitales Municipales y demás dependencias de la Secretaría, así como de los Centros Cuidar.

Artículo 3º.- Dispóngase la difusión permanente y sostenida del material mencionado en el artículo precedente por vía digital, a través de las redes sociales y de los canales oficiales de información de la Municipalidad y del Concejo Municipal, y los que la Secretaría de Salud Pública considere pertinente.

 


CREAN CATÁLOGO MUNICIPAL DE LIBRERÍAS DE INTERÉS CULTURAL

 

Expediente 281507 de la concejala Pino

 

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Créase el "Catálogo Municipal de Librerías de Interés Cultural de la ciudad de Rosario", como instrumento permanente destinado a identificar, reconocer, promover y fortalecer a aquellas librerías independientes que, además de desarrollar actividad comercial vinculada al libro, acrediten una sostenida labor cultural en favor de la promoción de la lectura, la bibliodiversidad, la difusión del conocimiento y el fortalecimiento de la vida cultural de la ciudad.

Artículo 2°.- La Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario será autoridad de aplicación de la presente ordenanza.

Artículo 3°.-Los objetivos del Catálogo Municipal de Librerías de Interés Cultural son:

a) Reconocer institucionalmente el aporte cultural que realizan las librerías independientes de la ciudad.

b) Promover las librerías como espacios permanentes de encuentro, formación, intercambio de ideas y acceso democrático a la cultura.

c) Fomentar la lectura y fortalecer la circulación del libro en todas sus expresiones.

d) Favorecer la bibliodiversidad mediante la promoción de editoriales independientes, regionales, universitarias, cooperativas y autogestivas.

e) Impulsar la difusión de autores y autoras de Rosario y de la región.

f) Promover la articulación entre las librerías, bibliotecas, instituciones educativas, universidades, centros culturales y las distintas políticas culturales desarrolladas por la Municipalidad.

g) Contribuir al fortalecimiento del patrimonio cultural e intelectual de la ciudad.

Artículo 4°.- Podrán incorporarse al Catálogo Municipal de Librerías de Interés Cultural aquellas librerías que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Poseer habilitación municipal vigente.

b) Tener como actividad principal la comercialización de libros nuevos.

c) Contar con una antigüedad mínima de doce (12) meses de funcionamiento.

d) Desarrollar actividades permanentes o periódicas de promoción de la lectura, difusión cultural, formación de lectores o acompañamiento a la producción editorial.

e) Promover la circulación de autores, editoriales y producciones bibliográficas regionales, nacionales e independientes, favoreciendo la diversidad editorial y la bibliodiversidad. La reglamentación de la presente ordenanza establecerá la documentación y los mecanismos de acreditación correspondientes.

Artículo 5°.- A efectos del desarrollo de la presente normativa, se crea en el ámbito de la Secretaría de Cultura y Educación, un Consejo Consultivo Asesor Honorario, cuya función será colaborar en la evaluación de las solicitudes de incorporación al Catálogo Municipal de Librerías de Interés Cultural, proponer criterios de actualización del mismo y formular recomendaciones destinadas al fortalecimiento de las librerías independientes de la ciudad.El Consejo podrá integrarse por representantes del Departamento Ejecutivo Municipal y de la Cámara Argentina de Librerías Independientes (CALI), en igual número, y también universidades, bibliotecas, editoriales independientes, asociaciones de escritores y otras instituciones vinculadas al libro y la cultura, conforme lo determine la reglamentación.

Artículo 6°.- Las librerías incorporadas al Catálogo Municipal podrán participar, en las condiciones que establezca la reglamentación, de programas municipales de promoción de la lectura, actividades culturales, circuitos turísticos, acciones educativas, ferias del libro, campañas de difusión y demás iniciativas impulsadas por la Municipalidad de Rosario vinculadas al libro y la cultura.

Artículo 7°.- La incorporación al Catálogo no implicará, por sí misma, el otorgamiento de beneficios económicos, subsidios o exenciones tributarias, sin perjuicio de aquellos programas específicos que pudieran establecerse mediante normas posteriores.

Artículo 8°.-La autoridad de aplicación mantendrá actualizado el Catálogo Municipal de Librerías de Interés Cultural y garantizará su difusión pública a través de los medios institucionales que estime pertinentes, procurando su permanente acceso por parte de la ciudadanía.

Artículo 9°.- La autoridad de aplicación invitará a universidades, bibliotecas populares, instituciones educativas, editoriales, organizaciones culturales y demás entidades vinculadas al libro y la lectura a colaborar con las acciones de promoción y fortalecimiento de las librerías incorporadas al Catálogo Municipal.

Artículo 10°.- La autoridad de aplicación diseñará e implementará un distintivo oficial del Catálogo Municipal de Librerías de Interés Cultural de la ciudad de Rosario, el que podrá consistir en un sello identificatorio, oblea u otro elemento institucional destinado a identificar públicamente a las librerías incorporadas al catálogo y reconocer su condición de espacio de interés cultural.

 


DIPLOMA DE HONOR A DEPORTISTAS ROSARINOS QUE

OBTUVIERON MEDALLAS EN LOS JUEGOS SURAMERICANOS 2026

 

Expediente 282417 de la concejala Schmuck

// Aprobado por unanimidad, con la abstención de los concejales Franco Volpe, Juan Pedro Aleart, Lautaro Enríquez, Samanta Arias y Lautaro Enríquez //

 

D E C R E T O

Artículo 1°.- Otórgase Diploma de Honor a las y los deportistas que, con talento, esfuerzo y dedicación, representaron a nuestro país y a la ciudad de Rosario en los Juegos Suramericanos 2026. Las y los reconocidos son:

• Luca Alfieri

• Naiara Sagasti

• Donato Mastroianni

• Santino Basaldella

• Máximo Pacheco

• Ignacio Pacheco

• Emiliano Calderón

• Tobías Giorgis

• Francisco Giorgis

• Ivo Dargoltz

• Martina Bednarek

• Agustina De Lucía

• Nicole Piscina

• Pedro Haro

• Alma Pueyo

• Brenda Ruiz Díaz

• Lautaro Camino

• Tomás Tilatti

• Ignacio Setti

• Esteban Corsi

• Tomás Echenique

• Tomás Galimberti

• Cora Masip

• Maitena Romano

• Carla Comba

• Franco Domínguez Ávila

• Elena Cerrudo

• Pablo Aguirre Brassesco

• Sebastián Nunes

• Luisina Giovannini

• Luciano Ambroggi

Artículo 2º.- El Concejo Municipal otorgará la presente distinción, como reconocimiento a las/os homenajeadas/os, en un acto público que se llevará a cabo en fecha y lugar a designar.

 


DIPLOMA DE HONOR AL EQUIPO DE ROBÓTICA DEL COLEGIO

SAN JOSÉ QUE REPRESENTARÁ A ARGENTINA EN EL MUNDIAL

 

Expediente 282798 de la concejala Labayru

 

D E C R E T O

Artículo 1°.- Otórgase Diploma de Honor del Concejo Municipal de Rosario a los estudiantes Felipe Escoda, Juan Cruz Molinat, Nicolás Lucero, Nicanor Feuillade e Isidro Escoda, integrantes del equipo “Sanjobits101” de la Escuela de Educación Técnico Profesional y Secundaria Orientada Particular Incorporada N.º 8013 “San José” y a su profesor Hernán Galardi, mentor del equipo, en reconocimiento a la obtención del primer puesto en la Copa Robótica Educabot - Edición 2026 y a su clasificación para representar a la República Argentina en el FIRST Global Challenge 2027.

Artículo 2°.- El Concejo Municipal otorgará la presente distinción, como reconocimiento a los homenajeados, en un acto público que se llevará a cabo en día y horario a designar.

 



 

 

NORA KOWALCZYK SERÁ DECLARADA LOCUTORA Y ACTRIZ DISTINGUIDA

 

Expediente 282847 de la concejala Schmuck

 

D E C R E T O

Artículo 1º.- Declárase Locutora y Actriz Distinguida de la ciudad de Rosario a Nora Kowalczyk, en reconocimiento a su extensa y reconocida trayectoria profesional en los medios de comunicación y las artes escénicas, así como por su invaluable aporte a la cultura local y nacional.

Artículo 2º.- El Concejo Municipal otorgará la presente distinción en un acto público que se celebrará en fecha a designar.

 


OTORGAN DISTINCIÓN AL EX EDILY PRIMER

PRESIDENTE DEL CONCEJO EMETERIO PASTOR

 

Expediente 277743 de la concejala Gigliani

// Aprobado por unanimidad, con la abstención de los ediles Franco Volpe, Juan Pedro Aleart, Lautaro Enríquez, Samanta Arias y Anabel Lencina //

 

D E C R E T O

Artículo 1°.- Declárase Ciudadano Distinguido de la ciudad de Rosario, al Sr. Emeterio Pastor, en reconocimiento a su destacada labor institucional, cívica y social, especialmente por su rol en la defensa de la democracia durante la Semana Santa de 1987, y su trabajo en la promoción de los derechos de los adultos/as mayores.

Artículo 2°.- El Concejo Municipal otorgará la presente distinción, en un acto público con fecha y lugar a confirmar.

 

 

DECLARAN CIUDADANO DISTINGUIDO POST MORTEM AL DR. RENÉ COLARTE

 

Expediente 282405 de la concejala Gigliani

// Aprobado por unanimidad, con la abstención de los ediles Franco Volpe, Juan Pedro Aleart, Lautaro Enríquez, Samanta Arias y Anabel Lencina //

 

D E C R E T O

Artículo 1°.- Declárase Ciudadano Distinguido de la ciudad de Rosario Post Mortem al Dr. René Daniel Colarte, en reconocimiento a su distinguida trayectoria académica, su invaluable labor en el campo de la salud pública y la gerontología, y su incansable compromiso político y comunitario en favor del bienestar, la dignidad y los derechos de las rosarinas y los rosarinos.

Artículo 2°.- El Concejo Municipal otorgará la presente distinción, en un acto público que se llevará a cabo en fecha a designar.

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