Dirección General de Prensa
Rosario, 1 de octubre de 2026
SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY
DESARROLLO
Al
inicio de la sesión, y por pedido de la concejala Alicia Pino, se realizó un
minuto de silencio por el fallecimiento del agrimensor e ingeniero civil Raúl
Álvarez, ex funcionario municipal y responsable de organizar el catastro
municipal y provincial.
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LAS
ESTACIONES DE SERVICIOS DEBERÁN EXHIBIR DESGLOSE DE PRECIOS
Expediente
278852 de Intendencia
//
Aprobado por unanimidad, con la abstención de los ediles Franco Volpe, Juan
Pedro Aleart, Samanta Arias y Lautaro Enríquez //
O R D E N A
N Z A
Artículo
1°.- Establézcase la obligación para todas las
estaciones de servicio ubicadas en el ejido municipal de Rosario de exhibir en
forma clara y visible el desglose de los precios de los combustibles que
expenden. Esto es, la composición porcentual sobre el precio de venta al
público de un litro de nafta súper, de los tributos trasladables a precio y
otros conceptos:
A) Precio neto del
combustible;
B) Impuestos nacionales,
desglosando en Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a los Combustibles Líquidos
e Impuesto a las Emisiones de CO2;
C) Tasa Vial;
El Departamento Ejecutivo
Municipal podrá actualizar el desglose si eventualmente hubieran cambios en la
estructura impositiva.
Artículo
2°.- La información mencionada en el artículo 1° deberá
ser exhibida, respetando el formato del ANEXO I de la presente, en un lugar
visible de cada surtidor de la estación de servicio, de manera que sea
fácilmente accesible para los consumidores, pudiendo las empresas petroleras
elegir el color del cartel, excepto en las bocas de expendio sin marca, donde
será azul con letras blancas. Dicha información deberá mantenerse actualizada.
Artículo
3°.- Las estaciones de servicio tienen 120 días para
adecuarse a la normativa. Las que no cumplan con lo ordenado serán sancionadas
en los términos del artículo 235 de la ORDENANZA Nº 10.267 (CÓDIGO DE
CONVIVENCIA CIUDADANA DE LA CIUDAD DE ROSARIO)
SOLIDARIDAD CON
TRABAJADORES DE LA EMPRESA ELECTROLUX
Expediente
282911 de Labor Parlamentaria
//
Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los ediles Franco
Volpe, Juan Pedro Aleart, Lautaro Enríquez, Samanta Arias y Anabel Lencina //
D E C L A R
A C I Ó N
El Concejo Municipal de
Rosario expresa su profunda preocupación ante el intempestivo cierre de la
planta de producción de Electrolux (Frimetal SA) en la zona sudoeste de la
ciudad de Rosario, decisión empresarial que no sólo impacta en las condiciones
de vida de los 200 trabajadores que se encuentran en riesgo de perder su
empleo, sino que también debilitan el entramado social y económico de la
ciudad.
Este Cuerpo resuelve
expresar su solidaridad con los trabajadores y trabajadoras afectados,
acompañando su preocupación y la de sus familias ante la pérdida de sus fuentes
laborales y apoyar su legítimo reclamo para el resguardo de las mismas.
MANIFESTARON RECHAZO A LA
SANCIÓN DE LA LEY
QUE
MODIFICA RÉGIMEN ZONA FRIA PARA ROSARIO
Expediente
282679 de la concejala Gigliani
//
Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales
Franco Volpe, Lautaro Enríquez, Samanta Arias y Anabel Lencina //
D E C L A R
A C I Ó N
El Concejo Municipal de
Rosario expresa su enérgico rechazo a la sanción de la Ley por parte del Senado
de la Nación que modifica la Ley N° 27.637, eliminando de forma definitiva el
subsidio del Régimen de Zona Fría para nuestra ciudad y otras 90 localidades de
la región afectando de esta manera a más 388.919 hogares en el Departamento Rosario.
PREOCUPACIÓN
POR EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ANTE
LA DEROGACIÓN DE LA LEY DE EXTRANJERIZACIÓN DE TIERRAS
Expediente
282849 de la concejala López
//
Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los ediles Franco
Volpe, Juan Pedro Aleart, Lautaro Enríquez, Samanta Arias y Anabel Lencina //
D E C L A R
A C I Ó N
El Concejo Municipal de
Rosario, en pleno respeto de la división de poderes, expresa su preocupación
por la situación normativa derivada de la derogación de la Ley Nacional N°
26.737, dispuesta por el artículo 154 del DNU 70/23 y sus efectos sobre el régimen
de protección del dominio nacional de las tierras rurales, en virtud del fallo
dictado por la CSJN N° 47574/2023/CS1.
Este Cuerpo reafirma la
importancia de contar con herramientas normativas que resguarden la soberanía
sobre el territorio nacional y protejan los recursos nacionales estratégicos.En
este sentido, exhorta a las Diputadas, Diputados, Senadoras y Senadores
Nacionales por la Provincia de Santa Fe a promover y acompañar iniciativas
legislativas destinadas a garantizar el régimen de protección.
ESTABLECEN REGULARIZACIÓN
DE LA HABILITACIÓN GIMNASIOS
Expediente
279661 del concejal Fiatti
O R D E N A
N Z A
Artículo
1°.- Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto
establecer las condiciones a fin de regular la habilitación, funcionamiento,
control y fiscalización de los establecimientos destinados a la enseñanza y/o
práctica de actividades físicas, deportivas y de fortalecimiento muscular en
locales denominados “Gimnasios” con fines comerciales.
Artículo
2º.- Ámbito de aplicación. Quedan comprendidos en el
alcance de la presente ordenanza todos los establecimientos cubiertos o
semicubiertos denominados Gimnasios equipados para la enseñanza y/o práctica de
ejercicios físicos y actividad deportiva muscular con fines comerciales,
ubicados dentro del ejido urbano de la ciudad de Rosario.
Artículo
3°.- Requisitos. A los efectos de solicitar la
habilitación municipal, los establecimientos alcanzados por la presente
ordenanza deberán presentar, con carácter de declaración jurada, la información
y documentación correspondiente al cumplimiento de los requisitos que se
detallan a continuación:
a) Del Inmueble:
1. Croquis o plano del
inmueble.
2. Iluminación y
ventilación, de acuerdo a lo establecido en el punto 3.4.4.4 del Reglamento de
Edificación para locales de 4ta clase.
3. Al menos dos unidades
sanitarias con inodoro y lavabo.
4. Si el gimnasio cuenta
con una superficie menor a 120 m2 útiles y se adjunta una fundamentación
profesional sobre la imposibilidad edilicia para la construcción de un
sanitario según Ord. 7273, se solicitará la adecuación de los baños existentes
con la incorporación de barrales de apoyo lateral en todos los artefactos
sanitarios.
5. Informe de aislamiento
acústico, realizado por profesional con incumbencia en la materia y
matriculado, cuando este linde con establecimientos de salud con internación
y/o residencias para adultos mayores. Dicho informe deberá ser concluyente en
cuanto al cumplimiento con los valores máximos permitidos quedan sujetos al
Dec. 46542/72 Art. 6° por zona y horario.
b) Del Servicio:
1. Botiquín de primeros
auxilios y puesto de hidratación en lugar visible y accesible.
2. Espacio apto dedicado a
la realización de ejercicios de flexibilidad.
3. Deberán contar al menos
con un dispenser de agua colocado en el lugar donde los deportistas practican
ejercicios.
c) De la Seguridad e
Higiene:
1. Constancia de cobertura
médica para la atención del personal y asistentes al establecimiento en
cualquier carácter.
2. Seguro de
Responsabilidad Civil.
3. Disyuntores eléctricos.
4. Formación y
capacitación en primeros auxilios y técnicas de reanimación cardiopulmonar
(RCP) de todo el personal en contacto con los y las concurrentes al
establecimiento, contando en todo momento en que el gimnasio se encuentre
abierto con, al menos una (1) persona capacitada en maniobras de RCP y primeros
auxilios.
5. Capacitación manejo del
DEA en caso que exista una afluencia de público diaria mayor a 1000 personas
según Ord. 8713.
6. Cumplimiento de la
condición de prevención de incendios E2 establecida en el punto 3.10 (de la
protección contra incendios) del reglamento de edificación.
d) De la Responsabilidad:
Independientemente de quien detente la titularidad del negocio, los
establecimientos deberán contar con:
1. DIRECTOR TÉCNICO
GENERAL quien estará a cargo de la planificación de las actividades deportivas
desarrolladas en el lugar. Podrá desempeñarse como DIRECTOR TÉCNICO GENERAL,
quien reúna las siguientes acreditaciones: título de grado en Kinesiología,
Profesorado de Educación Física o título afín. En aquellos casos en los que el
gimnasio se dedique a la práctica exclusiva de una actividad homologada por
federación, colegio profesional o resolución ministerial, la acreditación
emitida por el organismo correspondiente podrá ser considerada válida como
Director Técnico General.
2. AUXILIAR TÉCNICO: Los
establecimientos citados precedentemente podrán contar además, con la figura de
al menos un AUXILIAR TÉCNICO por disciplina específica, el que deberá poseer
certificación habilitante para el ejercicio de la actividad, acreditando una
formación de no menos de 75 hs. cátedra. Lo estipulado en el presente inciso
deberá ser visado por ante la Secretaría de Deporte y Turismo de la
Municipalidad de Rosario, previo a todo trámite.
Artículo
4°.- Documentación exigible para el funcionamiento. A
los fines de las inspecciones de rutina, los establecimientos alcanzados por la
presente ordenanza deberán contar y exhibir la documentación que se detalla a
continuación, en los términos y condiciones que se establecen en la presente
normativa.
a) Será obligatoria la
exhibición en el establecimiento de los certificados que acrediten la habilitación
del local, constancia de contratación de la cobertura médica, habilitaciones de
títulos y antecedentes del plantel de profesionales a cargo de la enseñanza,
como así también de las de actividades autorizadas a desarrollar en cada
establecimiento con sus respectivos horarios de atención. La presente
información deberá ser accesible a todos.
b) Tanto los instructores
como quienes participen de las prácticas deberán presentar anualmente una
declaración jurada de aptitud física cuyo contenido será fijado por la
Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de Rosario, elaborando
formularios diferenciados para mayores y menores de edad. En el supuesto que el
usuario estuviese afectado por alguna patología o condición de salud que
pudiera resultar incompatible con la actividad física a realizar en el
gimnasio, deberá presentar de modo complementario un certificado médico de
aptitud física suscripto por profesional matriculado.
c) Toda persona que
realice actividades en los establecimientos deberá otorgar su CONSENTIMIENTO
LIBRE E INFORMADO. Este es el asentimiento por parte del individuo, o sus
representantes legales en caso de ser menor de edad, para realizar una
determinada actividad física y/o deportiva habiendo recibido información clara,
precisa, y adecuada respecto de los posibles beneficios y/o perjuicios que
ellos significan para su salud, así como respecto a las medidas que se
recomiendan para reducir la exposición a sufrir lesiones y/o daños por la
práctica de actividades físicas y/o deportivas, y con la misma encontrarse en
condiciones de poder tomar una decisión libre, racional y voluntaria respecto a
su participación.
d) Certificación de
desinfección, desinsectación y desratización, en lugar visible.
Artículo
5°.- Prohíbase en estos establecimientos la venta y/o
suministros de productos nutricionales de prestación farmacológica,
medicamentos y/o fármacos, estimulantes y /o anabólicos y expendio de bebidas
alcohólicas.
Artículo
6°.- Dentro de los establecimientos descriptos quedan
prohibidas las indicaciones o prescripciones de programas nutricionales,
excepto que se cuente con personal especializado en nutrición con título de
grado habilitante.
Artículo
7°.- Deróguese la Ordenanza 4991/1990.
VIABILIDAD PARA
CONSTRUCCIÓN DE
EDIFICIO
EN CALLE SARMIENTO AL 900
Expediente
281162 de Intendencia
D E C R E T
O
Artículo
1º.- Autorízase, en carácter de excepción, al
Departamento Ejecutivo Municipal a dar trámite de “Visación Previa” conforme a
los planos visados por Obras Particulares obrante a fs. 54 y 55 del Expte. Nº
15.953-P-24 D.E., que se adjuntan en copias y forman parte inescindible del
presente Decreto; en el inmueble ubicado en calle Sarmiento N° 925; empadronado
catastralmente en la Sección 1ª, Manzana 147, Gráfico 39; perteneciente al
“Área de Reserva para Plan de Detalle (A.R.D) Pasaje Barón de Mauá - Club
Español establecido en la Ordenanza N° 9.161/13 y modificatoria N° 10.257/21”
Artículo
2º.- Lo autorizado en el presente Decreto queda sujeto
bajo condición resolutoria a la suscripción de un acta acuerdo mediante la cual
el propietario asume el compromiso de donación de las fracciones de suelo
correspondiente al ensanche de calle Sarmiento y a la prolongación del Pasaje
Barón de Mauá conforme la gráfica obrante a fs. 38 del Expte. N° 15.953-P-24
D.E. que en copia se adjunta y forma parte inescindible del presente Decreto;
debiendo concluir con dicho trámite previamemte a la solicitud del final de
obras respectivo. El municipio cederá el uso precario del sector
correspondiente al futuro Pasaje Barón de Mauá al propietario de la parcela
origen para uso recreativo y como espacio verde que deberá permanecer libre de
toda construcción, hasta tanto se materialice la apertura del citado pasaje y/
o hasta que el municipio lo requiera.
D E C R E T
O
Artículo
1º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, mediante la
intervención del área competente, elaborará el correspondiente Plan de Detalle
que afecta a la totalidad de los inmuebles pertenecientes al “Área de Reserva
para Plan de Detalle (ARD) Pasaje Barón de Mauá – Club Español” establecido en
la Ordenanza N° 9.161/13 y modificatoria N° 10.257/21; el que deberá definir a
su vez la creación del trazado del Pasaje Barón de Mauá entre calle San Luis y
Calle Rioja; debiendo remitir el mismo al Concejo Municipal para su aprobación.
ESTABLECENUNA CAMPAÑA
PERMANENTE DE
PREVENCIÓN
Y CONTROL DE LA TUBERCULOSIS
Expediente
281543 de la concejala Poncino
D E C R E T
O
Artículo
1º.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal
refuerce las acciones destinadas a la prevención y control de la Tuberculosis
en los Centros de Salud Municipales, en el ámbito de la Secretaría de Salud
Pública de la Municipalidad de Rosario.
Artículo
2º.- Evalúese la factibilidad de incluir, entre dichas
acciones, la distribución de cartelería y folletería sobre síntomas y
consultas, y toda información que la Secretaría de Salud Pública estime
necesaria, en los Centros de Salud, Hospitales Municipales y demás dependencias
de la Secretaría, así como de los Centros Cuidar.
Artículo
3º.- Dispóngase la difusión permanente y sostenida del
material mencionado en el artículo precedente por vía digital, a través de las
redes sociales y de los canales oficiales de información de la Municipalidad y
del Concejo Municipal, y los que la Secretaría de Salud Pública considere
pertinente.
CREAN CATÁLOGO MUNICIPAL
DE LIBRERÍAS DE INTERÉS CULTURAL
Expediente
281507 de la concejala Pino
O R D E N A
N Z A
Artículo
1°.- Créase el "Catálogo Municipal de Librerías de
Interés Cultural de la ciudad de Rosario", como instrumento permanente
destinado a identificar, reconocer, promover y fortalecer a aquellas librerías
independientes que, además de desarrollar actividad comercial vinculada al
libro, acrediten una sostenida labor cultural en favor de la promoción de la
lectura, la bibliodiversidad, la difusión del conocimiento y el fortalecimiento
de la vida cultural de la ciudad.
Artículo
2°.- La Secretaría de Cultura y Educación de la
Municipalidad de Rosario será autoridad de aplicación de la presente ordenanza.
Artículo
3°.-Los objetivos del Catálogo Municipal de Librerías de
Interés Cultural son:
a) Reconocer
institucionalmente el aporte cultural que realizan las librerías independientes
de la ciudad.
b) Promover las librerías
como espacios permanentes de encuentro, formación, intercambio de ideas y
acceso democrático a la cultura.
c) Fomentar la lectura y
fortalecer la circulación del libro en todas sus expresiones.
d) Favorecer la
bibliodiversidad mediante la promoción de editoriales independientes,
regionales, universitarias, cooperativas y autogestivas.
e) Impulsar la difusión de
autores y autoras de Rosario y de la región.
f) Promover la
articulación entre las librerías, bibliotecas, instituciones educativas,
universidades, centros culturales y las distintas políticas culturales
desarrolladas por la Municipalidad.
g) Contribuir al
fortalecimiento del patrimonio cultural e intelectual de la ciudad.
Artículo
4°.- Podrán incorporarse al Catálogo Municipal de
Librerías de Interés Cultural aquellas librerías que acrediten el cumplimiento
de los siguientes requisitos:
a) Poseer habilitación
municipal vigente.
b) Tener como actividad
principal la comercialización de libros nuevos.
c) Contar con una
antigüedad mínima de doce (12) meses de funcionamiento.
d) Desarrollar actividades
permanentes o periódicas de promoción de la lectura, difusión cultural,
formación de lectores o acompañamiento a la producción editorial.
e) Promover la circulación
de autores, editoriales y producciones bibliográficas regionales, nacionales e
independientes, favoreciendo la diversidad editorial y la bibliodiversidad. La
reglamentación de la presente ordenanza establecerá la documentación y los
mecanismos de acreditación correspondientes.
Artículo
5°.- A efectos del desarrollo de la presente normativa,
se crea en el ámbito de la Secretaría de Cultura y Educación, un Consejo
Consultivo Asesor Honorario, cuya función será colaborar en la evaluación de
las solicitudes de incorporación al Catálogo Municipal de Librerías de Interés
Cultural, proponer criterios de actualización del mismo y formular
recomendaciones destinadas al fortalecimiento de las librerías independientes
de la ciudad.El Consejo podrá integrarse por representantes del Departamento
Ejecutivo Municipal y de la Cámara Argentina de Librerías Independientes
(CALI), en igual número, y también universidades, bibliotecas, editoriales
independientes, asociaciones de escritores y otras instituciones vinculadas al
libro y la cultura, conforme lo determine la reglamentación.
Artículo
6°.- Las librerías incorporadas al Catálogo Municipal
podrán participar, en las condiciones que establezca la reglamentación, de
programas municipales de promoción de la lectura, actividades culturales,
circuitos turísticos, acciones educativas, ferias del libro, campañas de
difusión y demás iniciativas impulsadas por la Municipalidad de Rosario
vinculadas al libro y la cultura.
Artículo
7°.- La incorporación al Catálogo no implicará, por sí
misma, el otorgamiento de beneficios económicos, subsidios o exenciones
tributarias, sin perjuicio de aquellos programas específicos que pudieran
establecerse mediante normas posteriores.
Artículo
8°.-La autoridad de aplicación mantendrá actualizado el
Catálogo Municipal de Librerías de Interés Cultural y garantizará su difusión
pública a través de los medios institucionales que estime pertinentes,
procurando su permanente acceso por parte de la ciudadanía.
Artículo
9°.- La autoridad de aplicación invitará a
universidades, bibliotecas populares, instituciones educativas, editoriales,
organizaciones culturales y demás entidades vinculadas al libro y la lectura a
colaborar con las acciones de promoción y fortalecimiento de las librerías incorporadas
al Catálogo Municipal.
Artículo
10°.- La autoridad de aplicación diseñará e implementará
un distintivo oficial del Catálogo Municipal de Librerías de Interés Cultural
de la ciudad de Rosario, el que podrá consistir en un sello identificatorio,
oblea u otro elemento institucional destinado a identificar públicamente a las
librerías incorporadas al catálogo y reconocer su condición de espacio de
interés cultural.
DIPLOMA DE HONOR A
DEPORTISTAS ROSARINOS QUE
OBTUVIERON
MEDALLAS EN LOS JUEGOS SURAMERICANOS 2026
Expediente
282417 de la concejala Schmuck
//
Aprobado por unanimidad, con la abstención de los concejales Franco Volpe, Juan
Pedro Aleart, Lautaro Enríquez, Samanta Arias y Lautaro Enríquez //
D E C R E T
O
Artículo
1°.- Otórgase Diploma de Honor a las y los deportistas
que, con talento, esfuerzo y dedicación, representaron a nuestro país y a la
ciudad de Rosario en los Juegos Suramericanos 2026. Las y los reconocidos son:
• Luca Alfieri
• Naiara Sagasti
• Donato Mastroianni
• Santino Basaldella
• Máximo Pacheco
• Ignacio Pacheco
• Emiliano Calderón
• Tobías Giorgis
• Francisco Giorgis
• Ivo Dargoltz
• Martina Bednarek
• Agustina De Lucía
• Nicole Piscina
• Pedro Haro
• Alma Pueyo
• Brenda Ruiz Díaz
• Lautaro Camino
• Tomás Tilatti
• Ignacio Setti
• Esteban Corsi
• Tomás Echenique
• Tomás Galimberti
• Cora Masip
• Maitena Romano
• Carla Comba
• Franco Domínguez Ávila
• Elena Cerrudo
• Pablo Aguirre Brassesco
• Sebastián Nunes
• Luisina Giovannini
• Luciano Ambroggi
Artículo
2º.- El Concejo Municipal otorgará la presente
distinción, como reconocimiento a las/os homenajeadas/os, en un acto público
que se llevará a cabo en fecha y lugar a designar.
DIPLOMA DE HONOR AL
EQUIPO DE ROBÓTICA DEL COLEGIO
SAN
JOSÉ QUE REPRESENTARÁ A ARGENTINA EN EL MUNDIAL
Expediente
282798 de la concejala Labayru
D E C R E T
O
Artículo
1°.- Otórgase Diploma de Honor del Concejo Municipal de
Rosario a los estudiantes Felipe Escoda, Juan Cruz Molinat, Nicolás Lucero,
Nicanor Feuillade e Isidro Escoda, integrantes del equipo “Sanjobits101” de la
Escuela de Educación Técnico Profesional y Secundaria Orientada Particular
Incorporada N.º 8013 “San José” y a su profesor Hernán Galardi, mentor del
equipo, en reconocimiento a la obtención del primer puesto en la Copa Robótica
Educabot - Edición 2026 y a su clasificación para representar a la República
Argentina en el FIRST Global Challenge 2027.
Artículo
2°.- El Concejo Municipal otorgará la presente
distinción, como reconocimiento a los homenajeados, en un acto público que se
llevará a cabo en día y horario a designar.
NORA
KOWALCZYK SERÁ DECLARADA LOCUTORA Y ACTRIZ DISTINGUIDA
Expediente
282847 de la concejala Schmuck
D E C R E T
O
Artículo
1º.- Declárase Locutora y Actriz Distinguida de la
ciudad de Rosario a Nora Kowalczyk, en reconocimiento a su extensa y reconocida
trayectoria profesional en los medios de comunicación y las artes escénicas,
así como por su invaluable aporte a la cultura local y nacional.
Artículo
2º.- El Concejo Municipal otorgará la presente
distinción en un acto público que se celebrará en fecha a designar.
OTORGAN DISTINCIÓN AL EX
EDILY PRIMER
PRESIDENTE
DEL CONCEJO EMETERIO PASTOR
Expediente
277743 de la concejala Gigliani
//
Aprobado por unanimidad, con la abstención de los ediles Franco Volpe, Juan
Pedro Aleart, Lautaro Enríquez, Samanta Arias y Anabel Lencina //
D E C R E T
O
Artículo
1°.- Declárase Ciudadano Distinguido de la ciudad de
Rosario, al Sr. Emeterio Pastor, en reconocimiento a su destacada labor
institucional, cívica y social, especialmente por su rol en la defensa de la
democracia durante la Semana Santa de 1987, y su trabajo en la promoción de los
derechos de los adultos/as mayores.
Artículo
2°.- El Concejo Municipal otorgará la presente
distinción, en un acto público con fecha y lugar a confirmar.
DECLARAN
CIUDADANO DISTINGUIDO POST MORTEM AL DR. RENÉ COLARTE
Expediente
282405 de la concejala Gigliani
//
Aprobado por unanimidad, con la abstención de los ediles Franco Volpe, Juan
Pedro Aleart, Lautaro Enríquez, Samanta Arias y Anabel Lencina //
D E C R E T
O
Artículo
1°.- Declárase Ciudadano Distinguido de la ciudad de
Rosario Post Mortem al Dr. René Daniel Colarte, en reconocimiento a su distinguida
trayectoria académica, su invaluable labor en el campo de la salud pública y la
gerontología, y su incansable compromiso político y comunitario en favor del
bienestar, la dignidad y los derechos de las rosarinas y los rosarinos.
Artículo
2°.- El Concejo Municipal otorgará la presente
distinción, en un acto público que se llevará a cabo en fecha a designar.

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