jueves, 3 de septiembre de 2026

Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez - 19° Sesión Ordinaria


Concejo Deliberante Vgg


Se llevó adelante una nueva sesión ordinaria del Concejo Deliberante, presidida por Nicolás Ramírez, donde se aprobaron iniciativas vinculadas a la educación, la cultura, los servicios públicos, la infraestructura y el acompañamiento a los vecinos.
Entre los principales temas se destacan:
Adhesión a la “Ley Ema”, destinada a prevenir y abordar integralmente la violencia digital en el ámbito educativo.
Declaración de interés social y cultural del Selectivo Provincial de Santa Fe para el Campeonato Nacional de Zamba 2026.
Reconocimiento a la Asociación Civil “Vecinal Libertad” por sus 10 años de trayectoria y trabajo comunitario.
Continuidad de la extensión de la red de gas natural en el loteo Miniello.
Pedido de informe sobre el canon de alumbrado público y control de la concesión del servicio de energía eléctrica.
Acompañamiento para brindar una solución habitacional a la familia Silvero.
Nuevas tareas de limpieza, desmalezamiento y saneamiento en distintos sectores de la ciudad.
Proyectos de pavimentación, cordón cuneta, bacheo y reparación de calles en diferentes barrios de Villa Gobernador Gálvez.
Reparación y colocación de luminarias en el sector de Circunvalación y Córdoba.
Incorporación de cartelería identificatoria para paradas de remises en puntos estratégicos de la ciudad.
Seguimos trabajando desde el Concejo Deliberante para acompañar las necesidades de nuestros barrios y promover una ciudad con mejores servicios, infraestructura y calidad de vida.
Puede ser una imagen de estudiar y texto que dice ""Año 20REUNIÓN 20° REUNION CONCEJO 50° Aniversario ហាន DELIBERANTE del Golpe de Estado de 1976- Memoria, Verdady VérdadJusticie Justicia 45° PERIODO DE SEPTIEMBRE DE 2.026 Bresidencia Nicolás Ramin- ORDENDEL nia CARÁC PUNTE DELIBERANTE NTO undo 19° SESIÓN ORDINARIA 2026 TEMAS TRATADOS Y FOTOS ICTAMEN munfcipal DE COMISION DE GOBIERNO WWW.CONCEJOVGG.GOB.AR". Puede ser una imagen de una o varias personas y sala de prensa. Puede ser una imagen de una o varias personas, personas estudiando y texto. Puede ser una imagen de una o varias personas y texto. Puede ser una imagen de una o varias personas, personas sonrie

La sesión de hoy 03/09/26 - Concejo Municipal de Rosario

 


Dirección General de Prensa
Rosario, 3 de septiembre de 2026
SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY

ÍNDICE

1.- PROHIBEN LA PUBLICIDAD DE JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS EN EL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
2.- CREAN UN PROGRAMA DE ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES EDUCATIVAS FORMALES
3.- EL PROGRAMA DE EQUIDAD EDUCATIVA EXTIENDE FRANJA ETARIA PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS A ALUMNAS MADRES O GESTANDO EMBARAZOS
4.- IMPLEMENTARÁN SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL EN CALZADAS EN LAS INTERSECCIONES QUE CUENTEN CON CARTELERÍA VERTICAL DE PARE
5.- MODIFICAN LA TEMPORALIDAD DE LA HABILITACIÓN EN TRANSPORTES ESCOLARES
6.- DISPONEN RECONVERSIÓN Y AMPLIACIÓN DE RUBRO Y MOBILIARIO DEL SECTOR DE LOS CANILLITAS
7.- CAMBIOS EN EL RUBRO DE BARES AMERICANOS
8.- BENEPLÁCITO POR LOS RESULTADOS OBTENIDOS POR LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN BANDERA
9.- INCORPORAN NUEVAS FERIAS ARTESANALES EN INMEDIACIONES DEL PARQUE A LA BANDERA
10.- CAMPAÑA DE CONCIENTIZACION Y VISIBILIZACIÓN SOBRE LA EPILEPSIA
11.- MODIFICA ANCHO OFICIAL DE TRAMO DE LA AVENIDA BATLLE Y ORDOÑEZ
12.- AUTORIZAN TRASLADO DE LOS RESTOS DE LA HNA MARIA DE LOURDES DEL SANTISIMO SACRAMENTO A LA CAPILLA DEL COLEGIO VERBO ENCARNADO
13.- ADHESIÓN A PROYECTO DE LEY QUE PROHIBE TURISMO CINEGÉTICO Y DE COTOS DE CAZA EN LA PROVINCIA
14.- ESTABLECEN CADA 23 DE SEPTIEMBRE COMO EL DIA DE LAS Y LOS REALIZADORES AUDIOVISUALES
15.- DECLARARON DE INTERÉS MUNICIPAL EL CENTÉSIMO ANIVERSARIO DE LA ASOCIACIÓN ROSARINA DE BÁSQUETBOL
16.- AUTORIZAN COLOCACIÓN DE BALDOSAS POR LA MEMORIA DE MARTA FORESTELO Y ADRIANA TASADA EN LA VEREDA DEL COLEGIO  ADORATRICES
_____________________________________________________________________

DESARROLLO

PROHIBEN LA PUBLICIDAD DE JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS EN EL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
Expediente 281473 del concejal Lifschitz

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Incorpórase a la Ordenanza N° 8.324/2008 (Código de Publicidad de la ciudad de Rosario), el artículo 24° bis, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 24° bis. – PROHIBICIÓN DE PUBLICIDAD DE JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS. Queda prohibida la publicidad a través de cualquiera de los soportes y modalidades establecidos por la presente cuando la misma fuere realizada por la Municipalidad de Rosario mediante cualquiera de sus reparticiones o áreas de:
a) Casinos, bingos, salas de juego y demás establecimientos de explotación de juegos de azar cualquiera sea la condición jurídica o administrativa del anunciante.
b) Plataformas, sitios web, aplicaciones y demás medios digitales de apuestas on-line, apuestas deportivas y juegos de azar a distancia.
c) Marcas, sponsors o auspiciantes cuya actividad principal sea la explotación de juegos de azar o apuestas, cuando la publicidad tenga por finalidad asociar dicha marca a instituciones deportivas, culturales, sociales o educativas radicadas en la ciudad.
La prohibición establecida en el presente artículo alcanza, sin excepción, a la publicidad exhibida en unidades del transporte público de pasajeros, en la vía pública, en espacios privados con acceso o vista al público, en mobiliario urbano, en pantallas y proyecciones (Tipo 8), y en todo otro soporte comprendido en el artículo 11° de la presente Ordenanza.
Exceptúase de la presente prohibición a los juegos de azar organizados por instituciones sin fines de lucro debidamente acreditadas ante el organismo provincial competente, cuyos ingresos se destinen exclusivamente a fines sociales, benéficos o comunitarios, y siempre que la publicidad se limite a informar sobre la actividad, su fecha, lugar y finalidad, sin incentivar la apuesta ni utilizar mensajes de urgencia, promesas de premios o testimonios de terceros.

CREAN UN PROGRAMA DE ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES EDUCATIVAS FORMALES
Expediente 279839 del concejal Raspall

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Objeto. Créase el Programa Municipal de Articulación con las Instituciones Educativas Formales en el ámbito de la Municipalidad de Rosario.
Artículo 2°.- Objetivo general. El Programa tiene por objetivo sistematizar, ordenar, articular y potenciar la oferta de políticas de cuidado que la Municipalidad de Rosario desarrolla en el ámbito de la educación formal mediante el fortalecimiento del vínculo con las instituciones educativas de gestión estatal y privada de todos los niveles y la promoción de la presencia del Estado municipal en las escuelas como espacios estratégicos del trabajo territorial y comunitario.
Artículo 3 °.- Objetivos específico. Son objetivos específicos del Programa:
1. Relevar y sistematizar las propuestas municipales vinculadas a las políticas de cuidado que se desarrollan en instituciones educativas.
2. Establecer criterios comunes para la presentación, implementación y seguimiento de dichas propuestas en el ámbito escolar.
3. Fortalecer los canales de comunicación entre la Municipalidad de Rosario y las instituciones educativas, facilitando el acceso a la información y la articulación territorial.
4. Promover la cercanía del Estado municipal con las comunidades educativas, favoreciendo vínculos de confianza y trabajo conjunto.
5. Impulsar una mirada integral del cuidado que evite la fragmentación de las intervenciones y favorezca la complementariedad entre áreas.
Artículo 4°.- Sujetos destinatarios. El Programa estará destinado a instituciones educativas de gestión estatal y privada de todos los niveles de la ciudad, equipos directivos, docentes, equipos escolares, niñas, niños y adolescentes, así como a sus familias y comunidad educativa en general.
Artículo 5°.- Líneas de acción. El Programa se desarrollará a través de las siguientes líneas de acción:
1. Formación y sensibilización para equipos docentes y directivos, mediante instancias de capacitación, charlas y talleres territoriales organizados en los distritos de la ciudad, en articulación con las autoridades educativas provinciales.
2. Acciones de sensibilización y acompañamiento destinadas a familias y público en general, orientadas a la reflexión sobre problemáticas vinculadas al cuidado, la crianza y el acompañamiento de niñas, niños y adolescentes.
3. Acciones directas con niñas, niños y adolescentes en instituciones educativas, a través de talleres, charlas e intervenciones que promuevan el cuidado, la convivencia, el ejercicio de derechos y el bienestar integral.
Artículo 6°.- Características. Las acciones desarrolladas en el marco del Programa tendrán carácter complementario, no obligatorio y no curricular, y se implementarán en articulación con las instituciones educativas formales y en respeto de las competencias del Gobierno de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Educación.
Artículo 7°.- Contenidos y temáticas. Las acciones del Programa abordarán temáticas vinculadas al cuidado, el bienestar, la inclusión y el ejercicio de derechos, priorizando aquellas problemáticas de interés y relevancia para las comunidades educativas, en función de las particularidades territoriales y las necesidades que se identifiquen en cada contexto. Dichas temáticas serán definidas y actualizadas por la autoridad de aplicación, en articulación con las instituciones educativas y los organismos competentes.
Artículo 8°.- Implementación territorial. La autoridad de aplicación garantizará una implementación descentralizada del Programa en todos los distritos de la ciudad.
Artículo 9°.- Coordinación institucional. Las acciones del Programa se desarrollarán en coordinación con el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe y demás organismos competentes como también articuladamente con todas las áreas del municipio que tengan herramientas destinadas a los sujetos comprendidos en el presente, a fin de evitar superposiciones y fortalecer la corresponsabilidad institucional.
Artículo 10°.- Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación la Secretaría que el Departamento Ejecutivo Municipal determine, la cual deberá articular con las áreas competentes en materia de cercanía territorial, desarrollo humano, cultura, educación, salud y otras áreas involucradas.
Artículo 11°.- Convenios. Autorizase a la Autoridad de Aplicación a suscribir los convenios que estime convenientes a los fines de dar cumplimiento a la presente.
Artículo 12°.- Presupuesto. Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza.

EL PROGRAMA DE EQUIDAD EDUCATIVA EXTIENDE FRANJA ETARIA PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS A ALUMNAS MADRES O GESTANDO EMBARAZOS
Expediente 281532 del concejal Raspall

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Ordenanza Nº 7808/2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°.- Otórgase becas a estudiantes que atraviesen situaciones de embarazo, gestación o maternidad, a través del Programa de Equidad Educativa de la Municipalidad de Rosario, consistente en una suma de dinero igual y actualizable automáticamente según la dispuesta para  las y los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, que deberá ser asignada a cubrir necesidades derivadas del estudio o el cuidado de la niña o el niño.
Artículo 2°.- Modifícase los incisos a y b del artículo 2° de la Ordenanza N.º 7808/2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2°.- A los fines del otorgamiento del beneficio previsto en el artículo precedente las solicitantes deberán:
1. Cursar los niveles correspondientes a la educación obligatoria, conforme a la normativa educativa vigente en establecimientos educativos de la ciudad de Rosario, lo que deberá acreditarse mediante certificado de escolaridad.
2. Tener hasta veinte (20) años de edad inclusive, lo que será acreditado mediante Documento Nacional de Identidad. En caso de tener veintiún (21) años de edad o más y manifestar interés en acceder al beneficio establecido por la presente, las solicitantes podrán solicitar una excepción, cuya procedencia será evaluada por la autoridad de aplicación de acuerdo con las circunstancias particulares de cada caso.
3. Acreditar el estado de embarazo o alumbramiento, mediante la presentación de certificado médico y acta de nacimiento, respectivamente.
4. Acreditar la concurrencia a controles médicos durante el período de gestación y el primer año de vida del niño o niña, mediante la presentación de certificado médico.
5. Acreditar que los ingresos de su grupo familiar, contando hasta tres hijos en edad escolar, no sobrepase hasta tres veces y medio el salario para la categoría A de maestranza de la escala salarial de los empleados de comercio, según convenio colectivo de trabajo en vigencia. Las familias que cuenten con más de tres hijos en edad escolar, no deberá sobrepasar hasta la suma de cinco salarios y medio de la mencionada categoría.
Artículo 3°.- Incorpórase a la Ordenanza N.º 7808/2004 el siguiente artículo:
Artículo.- Acompañamiento integral. En el marco del presente Programa la autoridad de aplicación deberá implementar acciones destinadas al acompañamiento integral de las estudiantes beneficiarias, orientadas a favorecer la permanencia, continuidad y finalización de sus trayectorias educativas, contemplando las situaciones particulares vinculadas a la gestación, la maternidad y las responsabilidades de cuidado.
Artículo 4°.- Reordénese el texto de la Ordenanza N.º 7808/2004 conforme las modificaciones introducidas por la presente, adecuando la numeración de sus artículos.

IMPLEMENTARÁN SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL EN CALZADAS EN LAS INTERSECCIONES QUE CUENTEN CON CARTELERÍA VERTICAL DE PARE
Expediente 276775 de la concejala Pino

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Establécese la implementación de señalización horizontal en todas las intersecciones de la ciudad que cuenten con señalización vertical reglamentaria de PARE y que, además, presenten alta siniestralidad, según determine la autoridad de aplicación, consistente en:
a) Pintado de la palabra “PARE” sobre la calzada, en sentido de circulación;
b) Línea de detención reglamentaria a nivel de piso.
Artículo 2°.- La Secretaría de Movilidad, en coordinación con la Secretaría de Ambiente y Espacio Público, será la autoridad de aplicación y tendrá a su cargo la planificación, ejecución y control de la medida.
Artículo 3°.- Se incluirá la señalización horizontal dispuesta en esta ordenanza dentro de los planes anuales de mantenimiento y repintado de calzadas.
Artículo 4°.- Encomiéndese a la Subsecretaría de Comunicación Social de la Municipalidad de Rosario a desarrollar campañas de educación vial para informar y concientizar a la población sobre el alcance y obligatoriedad de la nueva señalización.

MODIFICAN LA TEMPORALIDAD DE LA HABILITACIÓN EN TRANSPORTES ESCOLARES
Expediente 281621 de la concejala Labayru

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 5° de la Ordenanza Nº 7.465/2002, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5º.- A fin de lograr la habilitación los interesados deberán acreditar:
a) Ser mayor de edad o hallarse civilmente emancipado, o en caso de personas jurídicas encontrarse legalmente constituidas.
b) Poseer antecedentes de conducta compatibles con el servicio a prestar.
c) Tener constituido domicilio legal en la ciudad de Rosario.
d) Ser propietario o copropietario del vehículo a habilitar y detallar sus características. Para el supuesto caso de condominio, la habilitación deberá ser gestionada por la totalidad de los condóminos.
e) Contar con póliza de seguros que cubra accidentes a las personas transportadas y no transportadas, más los bienes de terceros, según las disposiciones que para este tipo de servicio establece la Superintendencia de Seguros de la Nación.
f) Acreditar, mediante la revisión técnica correspondiente en instalaciones del Organismo de Aplicación, que el vehículo reúne todas las condiciones que se exigen para este tipo de servicio. Aprobados los recaudos previstos en el presente artículo el titular obtendrá el Certificado de Habilitación, que tendrá validez por el plazo de 6 (seis) años a computarse desde su otorgamiento. El titular continuará obligado a la verificación técnica y consiguiente abono de la Tasa de Fiscalización de Transporte Escolar establecida por el Artículo 103° de la Ordenanza General Impositiva N° 4064/1986.”
Artículo 2º.- Incorpórase el Artículo 5º bis a la Ordenanza Nº 7465/2002, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 5º bis.- No obstante la presentación de los requisitos establecidos en el artículo precedente, el titular estará obligado a presentar el certificado de antecedentes penales vigente de manera anual. La falta de presentación del mismo o la comprobación de antecedentes incompatibles con el servicio constituirán causal de suspensión o revocación de la habilitación, conforme establezca la reglamentación.
Artículo 3º.- Modifícase el Artículo 6° de la Ordenanza Nº 7.465/2002, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6º.- El titular abonará anualmente una tasa de fiscalización correspondiente al Transporte Escolar que se encuentra fijada por Ordenanza Impositiva, pagadera en nueve meses durante el período lectivo únicamente. La misma tendrá validez hasta el inicio del período lectivo del año siguiente.”
Artículo 4º.- Modifícase el inciso a) del Artículo 12º de la Ordenanza Nº 7.465/2002, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 12º.- Todos los vehículos deberán reunir y cumplir los siguientes requisitos:
a) No tener más de veinte (20) años los vehículos de las Categorías N, M1, M2 y M3.” (...)
Artículo 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá adecuar las disposiciones reglamentarias pertinentes, a los efectos de la aplicación de lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de los organismos competentes, continuará determinando, liquidando y percibiendo la Tasa de Fiscalización del Transporte Escolar conforme a la Ordenanza General Impositiva.

DISPONEN RECONVERSIÓN Y AMPLIACIÓN DE RUBRO Y MOBILIARIO DEL SECTOR DE LOS CANILLITAS
Expediente 280820 de la concejala Labayru

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Incorporense al Régimen de canillitas - Decreto/Ordenanza Nº 42.517, las siguientes pautas de ampliación al rubro en la ciudad de Rosario, con el objetivo de promover la sustentabilidad económica de la actividad de venta, exhibición y distribución de diarios y revistas, preservar los puestos de trabajo de los titulares del sector y garantizar la reconversión productiva de los puestos de venta de diarios y revistas de la ciudad mediante la ampliación de sus actividades complementarias, todo ello sin desnaturalizar ni sustituir la finalidad principal de dichos puestos.
Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la autoridad de aplicación de la presente ordenanza al momento de su reglamentación, pudiendo establecer las funciones a realizarse en una o más áreas de la administración municipal, conforme a sus respectivas competencias. Deberá garantizar como principio rector de la presente ordenanza, que la incorporación de actividades complementarias respete en todo momento el carácter principal de la venta de diarios, revistas y publicaciones afines, preservando su prioridad visual, funcional y comercial.
Artículo 3º.- Modifícase el inciso i) del Punto 1 del Artículo 4º del Decreto - Ordenanza Nº 42.517, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Bebidas no alcohólicas, incluyendo servicios de cafetería y cafetería de especialidad; productos de panificación; pastelería; repostería; productos azucarados; sandwichería; alimentos elaborados estilo viandas; vegetales y/o frutas mínimamente procesadas. Los productos deberán comercializarse exclusivamente bajo la modalidad de expendio al paso conforme a las condiciones establecidas en el Artículo 4° bis.”
Artículo 4º.- Incorpórase como Artículo 4° bis del Decreto - Ordenanza Nº 42.517 el siguiente texto:
“Los titulares de kioscos de diarios y revistas que desarrollen las actividades comprendidas en el inciso i) del artículo precedente deberán cumplir con los siguientes requisitos técnicos y de sanidad:
a) Los alimentos que se comercialicen deberán provenir envasados y rotulados en origen conforme la normativa vigente. Podrán comercializar productos precocidos que sólo requieran calentamiento o terminación mediante equipamiento eléctrico, quedando prohibida la cocción, fritura o cualquier proceso que genere humos y/o vapores grasos. Para la comercialización de aquellos productos al paso listos para consumo que requieran conservar la cadena de frío deberán contar con el equipamiento correspondiente para mantenerlos conforme las condiciones que establezca la autoridad sanitaria competente.
b) Queda prohibida la manipulación de alimentos crudos y la elaboración integral de comidas dentro de los puestos.
c) Los titulares afectados a la actividad deberán acreditar capacitación vigente en manipulación segura de alimentos conforme la normativa bromatológica aplicable.
d) La actividad deberá contar con la conformidad técnica y sanitaria que determine el Instituto del Alimento de la Municipalidad de Rosario.
e) Los puestos deberán contar con provisión de agua potable y suministro de energía eléctrica. A tal fin, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá promover la instalación de puntos de acceso a la red eléctrica destinados a abastecer de electricidad a los puestos. Queda prohibido el uso de generadores eléctricos a combustión interna, excepto como sistema de emergencia o contingencia ante la interrupción del suministro eléctrico de red.
f) Garantizar la correcta disposición final de residuos y/o efluentes.”
Artículo 5º.- La prestación de servicios autorizados por la presente ordenanza deberá desarrollarse exclusivamente bajo la modalidad “al paso”, quedando prohibida la instalación de mesas, sillas, sombrillas, pizarras u otros elementos que obstaculicen la libre circulación peatonal o impliquen ocupación adicional del espacio público. Se permitirá el uso de cartelería alusiva a la comunicación de promociones y/o publicidad comercial, siempre y cuando las mismas se encuentren adosadas al puesto o dentro del espacio autorizado, no obstaculicen la circulación peatonal, no generen ocupación adicional del espacio público y no desplacen la prioridad visual de los diarios y revistas. La instalación de barras se permitirá para el uso como despacho y/o exhibición de los productos comercializados, provisión de elementos accesorios a los mismos, y a los elementos necesarios para el cobro y gestión del intercambio.
Artículo 6º.- Establécese que los titulares que pretendan participar del régimen de modernización establecido en la presente deberán contar de manera obligatoria con el Carnet de Manipulación de Alimentos vigente. A los fines del cumplimiento del presente requisito, la autoridad de aplicación gestionará, a través del Instituto del Alimento de la Ciudad de Rosario, instancias de capacitación y evaluación destinadas a los sujetos alcanzados por la presente Ordenanza.
Artículo 7º.- El titular que pretenda incorporar su puesto de Kiosco de Diarios y Revistas al régimen de modernización establecido en la presente, deberá contar con un prototipo o proyecto de puesto reconvertido aprobado previamente por la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas de la Municipalidad de Rosario, o la entidad que en el futuro la reemplace, a los fines de garantizar su adecuada inserción conforme criterios urbanísticos, preservación de la circulación peatonal, el uso común del espacio público y la adecuada convivencia con los establecimientos comerciales del entorno. A los fines de simplificar el procedimiento, la autoridad de aplicación podrá aprobar modelos, pautas técnicas o prototipos estandarizados que faciliten la adecuación progresiva de los puestos, contemplando alternativas de bajo costo para aquellos titulares que opten por modalidades básicas o simplificadas. Asimismo, podrá requerir la intervención, consulta o participación de la Comisión Permanente prevista mediante el Decreto-Ordenanza N° 44.834/72.
Artículo 8º.- La autoridad de aplicación deberá garantizar que los titulares incorporados en el régimen establecido por la presente ordenanza cumplan con las condiciones bromatológicas, de higiene y seguridad necesarias.
Artículo 9º.- La autoridad de aplicación conformará un Registro de Titulares de Puestos de Diarios y Revistas que quieran someterse al proceso de modernización, y no afectará la vigencia de las autorizaciones existentes cuando los titulares no soliciten la incorporación de nuevas actividades complementarias. Dicho registro tendrá por finalidad relevar a los titulares interesados en incorporar las actividades previstas en la presente ordenanza, promover instancias de asesoramiento y capacitación, y facilitar la coordinación de los procedimientos de adecuación, habilitación y fiscalización correspondientes.
Artículo 10º.- La autoridad de aplicación deberá dictar la reglamentación de la presente ordenanza, estableciendo las condiciones técnicas, urbanísticas, bromatológicas y operativas necesarias para la implementación del Régimen de Modernización del Sector de Canillitas.
Artículo 11º.- Prioridad de la actividad principal. Las actividades complementarias previstas en la presente ordenanza tendrán carácter accesorio y no podrán sustituir ni desplazar la actividad principal de exhibición, venta y distribución de diarios, revistas y publicaciones afines, la que deberá mantenerse en forma efectiva y permanente. A los fines de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, la autoridad de aplicación podrá requerir documentación respaldatoria, constancias de provisión, facturación, registros de compra, informes de distribuidores o cualquier otro elemento objetivo que permita acreditar la continuidad efectiva de la actividad principal. Asimismo, podrá solicitar la intervención de la Comisión Permanente prevista por el Decreto-Ordenanza Nº 44.834/1972 cuando lo estime pertinente. El abandono, cese, simulación o desnaturalización de la actividad principal, así como la utilización del puesto para fines distintos de los autorizados por la normativa vigente, constituirá causal para la suspensión o revocación de la autorización otorgada para el desarrollo
de las actividades complementarias, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan conforme a la normativa aplicable y al procedimiento que establezca la reglamentación.
Artículo 12º.- Explotación del puesto. Queda prohibida la utilización del puesto por terceros ajenos al régimen de diarios y revistas con fines de cualquier tipo que no sea sostener la actividad de venta, exhibición y distribución de diarios y revistas. La incorporación de actividades complementarias no alterará la naturaleza jurídica del permiso o autorización de uso del espacio público, ni generará derechos adquiridos distintos de los reconocidos por la normativa vigente.

CAMBIOS EN EL RUBRO DE BARES AMERICANOS
Expediente 280823 de la concejala Labayru

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 3° de la Ordenanza Nº 7532/03, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3º. Se registrará con el rubro “Bar Americano” a todo local debidamente autorizado para el expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas, cafés, masas y todo producto afín a los negocios definidos en los artículos 1043, 1044, 1045 y 1046 de la Ley N° 2998 (Código Bromatológico) que posea un mínimo de superficie útil de 16 m2 y un máximo de 40 m2. El local deberá contar con barra, mesas, sillas y/o banquetas, de manera tal de garantizar una calidad de ocupación de acuerdo a lo previsto en el rubro Bar, quedando prohibido contar con mesas y sillas en la vereda.”

BENEPLÁCITO POR LOS RESULTADOS OBTENIDOS POR LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN BANDERA
Expediente 281859 del concejal Aleart

// Aprobado por unanimidad, con las abstenciones de los ediles María Fernanda Gigliani, Leonardo Caruana, Norma López, María José Poncino, Mariano Romero, Juan Monteverde, Antonio Salinas, Julián Ferrero y Agustina Gareis //
D E C L A R A C I Ó N

1º.- El Concejo Municipal de Rosario manifiesta su beneplácito por los resultados obtenidos a partir de la implementación y continuidad del “Plan Bandera” en la ciudad de Rosario y su área metropolitana, destacando su contribución a la recuperación del control territorial, la reducción de los homicidios y de los niveles de violencia, y al fortalecimiento de la presencia y coordinación de las fuerzas de seguridad.
2º.- El Concejo Municipal de Rosario manifiesta su beneplácito por la sanción de la Ley Nacional N.º 27.785, que introdujo modificaciones al régimen de reincidencia y creó el instituto de la reiterancia delictiva, fortaleciendo las herramientas procesales de coerción cautelar y la respuesta del sistema penal frente a quienes reiteran conductas delictivas.
3º.- El Concejo Municipal de Rosario manifiesta su beneplácito por la Resolución N.º35/2024 del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, mediante la cual se estableció el Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal (SIGPPLAR), destinado a la adecuada gestión e intervención respecto de internos que representan un riesgo para la seguridad.
4º.- El Concejo Municipal de Rosario manifiesta su beneplácito por la Resolución N.º336/2026 del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, mediante la cual se autorizó al Servicio Penitenciario Federal a instalar y poner en funcionamiento dispositivos destinados a la detección y bloqueo de IMEI/IMSI en unidades y establecimientos penitenciarios federales, a fin de impedir la utilización de comunicaciones móviles para planificar y coordinar maniobras ilícitas desde dichos establecimientos.
5º.- El Concejo Municipal de Rosario manifiesta su beneplácito por la Resolución N.º734/2026  del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), que extendió a los establecimientos penitenciarios provinciales la opción de adherir al protocolo nacional de bloqueo de terminales, tarjetas SIM y líneas telefónicas.
6º.- El Concejo Municipal de Rosario manifiesta su beneplácito por la sanción de la Ley Nacional N.º27.759, que estableció el Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados con la Investigación Criminal, ampliando su ámbito de aplicación y fortaleciendo la investigación de los delitos y la identificación de sus responsables mediante el empleo de evidencia genética.
7º.- El Concejo Municipal de Rosario manifiesta su beneplácito por la sanción de la Ley Nacional N.º27.801, que estableció un nuevo Régimen Penal Juvenil, redujo de dieciséis (16) a catorce (14) años la edad a partir de la cual resulta responsable penalmente un menor de edad y estructuró un sistema de sanciones, mecanismos alternativos al proceso y medidas socioeducativas, con resguardo de las garantías constitucionales y del debido proceso.
8º.- El Concejo Municipal de Rosario manifiesta su beneplácito por la decisión adoptada mediante el Decreto N.º793/2025 de encomendar al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL las políticas de migración e inmigración y el control tutelar de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, como parte de una política migratoria orientada al fortalecimiento de la seguridad pública.
9º.- El Concejo Municipal de Rosario destaca la importancia de continuar fortaleciendo las políticas públicas orientadas a la prevención del delito, el control territorial, la investigación criminal y la efectiva aplicación de la ley, promoviendo la coordinación entre los distintos niveles del Estado.

INCORPORAN NUEVAS FERIAS ARTESANALES EN INMEDIACIONES DEL PARQUE A LA BANDERA
Expediente 281676 del concejal Sciutto

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 7º, punto 5 de la Ordenanza Nº 8682 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 7º.- Se reconocen los siguientes emplazamientos para las Ferias ya existentes a la fecha de sanción de la presente:
1. Feria del Bulevar (Parque Norte), ubicada entre las calles Avda. Rivadavia, Bvrd. Oroño, Alvear y Avda. Illía . Capacidad: 120 Puestos.
2. La Fluvial Pueblos Originarios: (Parque Nacional a la Bandera) ubicada de norte a sur sobre Avda. Belgrano desde la continuación de calle Córdoba. Capacidad: 28 Puestos.
3. La Fluvial Paños al Piso: (Parque Nacional a la Bandera) ubicada de norte a sur sobre Avda. Belgrano a continuación de la Feria de Pueblos Originarios. Capacidad: 60 Puestos.
4. La Fluvial Puestos: (Parque Nacional a la Bandera) ubicada de norte a sur sobre Avda. Belgrano desde la continuación de la Feria Paños al Piso pudiendo continuar por calle Pintor Dominguez. Capacidad: 41 Puestos.
5. Mercado de Pulgas (Parque Nacional a la Bandera) ubicada en el Paseo de la Arquitecta y Arquitecto -sendero del Parque Nacional a la Bandera, localizado frente al Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe, que cruza en forma diagonal el mismo y une Av. Belgrano con calle Estévez Boero. Capacidad: 64 puestos.
6. Parque Alem (C.C. Parque Alem) ubicada en la explanada que circunda el edificio del Centro Cultural Parque Alem sito en Calle Nansen y Paseo Ribereño. Capacidad: 60 puestos.
7. Feria de la Florida (Playa Seca) ubicada sobre Paseo Ribereño y Gallo. Capacidad : 30 puestos.
8. Plaza Montenegro (Plaza Montenegro) ubicada dentro de la Plaza Montenegro, sobre calle
San Martín entre San Juan y San Luis. Capacidad: 20 puestos.

CAMPAÑA DE CONCIENTIZACION Y VISIBILIZACIÓN SOBRE LA EPILEPSIA
Expediente 281882 del concejal Fiatti

R E S O L U C I Ó N

1°.- El Concejo Municipal de Rosario resuelve realizar, en el marco del Día Latinoamericano de la Epilepsia, que se conmemora el 9 de septiembre, una campaña de concientización y visibilización sobre la epilepsia, durante la Semana de la Epilepsia, que se desarrolla del 9 al 15 de septiembre.
2°.- La campaña podrá contemplar la difusión, a través de las redes sociales y canales institucionales del Concejo Municipal, de material audiovisual e informativo sobre la epilepsia y las pautas básicas de actuación frente a una crisis epiléptica, la participación de las concejalas y concejales mediante fotografías con material alusivo a la fecha y la utilización de cintas y/o elementos de color violeta en el recinto de sesiones y otros espacios institucionales del Concejo Municipal, como símbolo de concientización sobre la epilepsia.

MODIFICA ANCHO OFICIAL DE TRAMO DE LA AVENIDA BATLLE Y ORDOÑEZ
Expediente 277723 de Intendencia

O R D E N A N Z A

Artículo 1°- Modifícase para la Av. Batlle y Ordóñez, en el tramo comprendido entre calle José María Rosa, colectora de Av. De Circunvalación, y calle Curapaligüe su actual ancho oficial de 25 metros establecido por Ordenanza N° 5.988/1995, estableciendo para el mismo un nuevo ancho oficial de 21,50m resultante de mantener su Línea Municipal Norte y de ubicar su Nueva Línea Municipal Sur en coincidencia con el deslinde parcelario Norte de los inmuebles empadronados en la Sección Catastral 5ª, S/M, Gráfico 22, S/D 16 y en el S/M, Gráfico 26, S/D 15, UF 2 00-02.
Artículo 2°- Déjase establecido que la modificación del trazado de Av. Batlle y Ordóñez dispuesta en el artículo 1° queda sujeta al cumplimiento de las cláusulas del convenio urbanístico a celebrarse entre el Sr. Alberto Edgardo Perosino y la Municipalidad de Rosario el cual incluirá el pago de la compensación económica por mayor aprovechamiento constructivo.
La presente será aplicable sobre la superficie desafectada total, la que suma 91,52m² y será liquidada a $ 62.628,00 (SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON 00/100) por metro cuadrado, al 14 de octubre de 2025, el cual se actualizará al momento de su efectivo pago de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 10.016/2019 y modificatorias, índice Base utilizado Definitivo = 16521,30.
Artículo 3°- Las medidas indicadas en el presente texto surgen del estudio de los antecedentes cartográficos del sector, facultándose al Departamento Ejecutivo a establecer las adecuaciones
necesarias.
Artículo 4°- El plano adjunto al presente texto de Ordenanza forma parte indisoluble de ésta, siendo copia del obrante a fs.43 del Expediente N° 34.319-P-2024 D.E.

D E C R E T O

Artículo 1°- El Departamento Ejecutivo mediante la intervención de la Dirección General de Técnica y Logística de Tránsito realizará, de corresponder, una nueva intervención respecto del impacto en la circulación del sector en función de la consolidación del nuevo ancho oficial determinado por la Ordenanza N° ....., teniendo en cuenta el incremento vehicular a futuro, en especial del tránsito pesado y la implementación de los alcances previstos en el estudio de factibilidad encomendado por Decreto N° 66.122/24 para implementar la circulación en doble mano en la colectora José María Rosa, desde avenida Ovidio Lagos hasta la autopista Rosario- Buenos Aires inclusive.

AUTORIZAN TRASLADO DE LOS RESTOS DE LA HNA MARIA DE LOURDES DEL
SANTISIMO SACRAMENTO A LA CAPILLA DEL COLEGIO VERBO ENCARNADO
Expediente 281858 de particular

D E C R E T O

Artículo 1°.- Autorízase, con carácter de excepción al artículo 5º del Reglamento General de Cementerios (Ordenanza Nº 6484), a sepultar los restos mortales de la Sierva de Dios Hermana María de Lourdes del Santísimo Sacramento en el interior de la Capilla del Colegio Verbo Encarnado, sita en la calle La Paz 526, a solicitud de la Orden del Verbo Encarnado y del Santísimo Sacramento, a través de su representante legal Hermana Wanda Gisela Klaric.
Artículo 2º.- La presente autorización no exime del cumplimiento del resto de la normativa vigente, en especial en relación a la exhumación y traslado de los restos mortales que se encuentran sepultados en el Cementerio El Salvador, así como todos los demás aspectos contemplados en la Ordenanza Nº 6484.

ADHESIÓN A PROYECTO DE LEY QUE PROHIBE TURISMO CINEGÉTICO Y DE COTOS DE CAZA EN LA PROVINCIA
Expediente 281688 de la concejala Rey
// Aprobado por unanimidad, con la abstención de los ediles Franco Volpe, Juan Pedro Aleart, Samanta Arias, Lautaro Enríquez y Anabel Lencina //

D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal de Rosario manifiesta su adhesión y acompañamiento a las iniciativas legislativas que se encuentran en tratamiento en la Honorable Legislatura de la Provincia de Santa Fe, orientadas a prohibir el turismo cinegético y los cotos de caza en el territorio provincial. Asimismo, este Cuerpo destaca la importancia de avanzar en políticas públicas destinadas a fortalecer la protección de la fauna silvestre, la conservación de la biodiversidad y el desarrollo de prácticas compatibles con el cuidado del ambiente y el desarrollo sustentable.

ESTABLECEN CADA 23 DE SEPTIEMBRE COMO EL DIA DE LAS Y LOS REALIZADORES AUDIOVISUALES
Expediente 281600 de particular

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Institúyese en la ciudad de Rosario el día 23 de septiembre de cada año como “Día Municipal de las y los Realizadores Audiovisuales”, en conmemoración del natalicio del cineasta, documentalista, docente y referente cultural Mario Piazza.
Artículo 2°.- La norma establecida en el artículo precedente tiene por objeto reconocer el trabajo de las y los realizadores audiovisuales como actores clave en la construcción de la identidad cultural, la memoria colectiva y el patrimonio artístico local, promoviendo anualmente actividades de difusión, fomento e intercambio en el ámbito del municipio.

DECLARARON DE INTERÉS MUNICIPAL EL CENTÉSIMO ANIVERSARIO DE LA ASOCIACIÓN ROSARINA DE BÁSQUETBOL
Expediente 282029 de la concejala Labayru
D E C R E T O

Artículo 1º.- Declárase de Interés Municipal el 100º Aniversario de la Asociación Rosarina de Básquetbol, celebrado el 12 de julio de 2026, en reconocimiento a su centenaria trayectoria y a su permanente contribución al desarrollo deportivo y social de la ciudad de Rosario.
Artículo 2°.- Enviar atenta nota de estilo con fotocopia autenticada del presente Decreto a los organizadores, con la transcripción del artículo 2° de la Ordenanza N° 9.826/18, que establece: “El o los organizadores de todo evento y/o acontecimiento que sea declarado de Interés Municipal, deberá elevar al Concejo Municipal, dentro de los noventa (90) días posteriores de su realización, un documento en formato digital que informe las conclusiones obtenidas, las ponencias debatidas, el objetivo logrado, los resultados y toda la información relevante inherente al tipo de acontecimiento realizado y reconocido con esta distinción, con el fin de aportar al Concejo los avales científicos y técnicos para el reconocimiento y resolución de distintas problemáticas de la ciudad de Rosario, y la información relevante de cada evento para su conocimiento, evaluación, análisis y/o difusión. Cuando las mismas sean de interés general y contribuyan a elevar la calidad de vida de los ciudadanos rosarinos, el Concejo Municipal se hará cargo de su difusión a través del medio que crea conveniente. El informe presentado será reclamado por la Presidencia del Concejo Municipal y podrá ser publicado en la página web de la Municipalidad de Rosario. De no presentarse dentro de los noventa (90) días el informe anteriormente mencionado, el Concejo automáticamente rechazará toda nueva solicitud para obtener la declaración de interés municipal de dicho evento”.

AUTORIZAN COLOCACIÓN DE BALDOSAS POR LA MEMORIA DE MARTA FORESTELO Y ADRIANA TASADA EN LA VEREDA DEL COLEGIO ADORATRICES
Expediente 281589 de la concejala López

D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda, proceda en el marco de la Ordenanza N°10.163 autorizar la colocación de baldosa recordatoria en vereda o fachada correspondiente al frente del Colegio Adoratrices, sito en Italia 733 de nuestra ciudad, por la memoria de Marta María Forestello y Adriana Elsa Tasada.
Artículo 2°.- El texto de la baldosa será acordado entre familiares, amigas, amigos y allegados
solicitantes y la repartición que corresponda, encargada del diseño y colocación.


PLAN HÁBITAT TIMBÚES: SE VIENE EL SORTEO DE 54 VIVIENDAS‼️

 


Gobierno de Timbúes 

🏠💚 PLAN HÁBITAT TIMBÚES: SE VIENE EL SORTEO DE 54 VIVIENDAS‼️
📋 Los titulares que cumplieron con el reempadronamiento y resultaron aptos para participar deberán presentarse el día del sorteo con su DNI.
💪Encontrá el listado en el siguiente link: https://www.timbues.gob.ar/index.php?pagina=lista&sec=210...
📍 Lugar: Club Sarmiento – Mitre 540, Timbúes
📅 Sábado 5 de septiembre
🕘 9:00 horas
👉Además, el jueves 3 y viernes 4 de septiembre, de 14 a 17 h, el equipo evaluador estará en el Centro Cultural Comunal para recibir consultas de manera personalizada.

Entrada destacada

Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez - 19° Sesión Ordinaria

Concejo Deliberante Vgg Se llevó adelante una nueva sesión ordinaria del Concejo Deliberante, presidida por Nicolás Ramírez, donde se aproba...