viernes, 24 de abril de 2026

CMSANTA FE. Promueven la creación del programa “Santa Fe En-seña”




En la sesión de este jueves se aprobó una resolución destinada a fomentar el aprendizaje de lengua de señas (LSA) en escuelas secundarias y en la comunidad en general. El objetivo es facilitar la inclusión de las personas con discapacidad auditiva. La propuesta surgió en el marco del programa Concejo Joven.

El Concejo Municipal de Santa Fe aprobó una resolución que encomienda al Ejecutivo local la realización de estudios de factibilidad técnica y económica para la creación del programa “Santa Fe En-Seña: Jóvenes por la Inclusión”. La propuesta busca promover la enseñanza de la Lengua de Señas Argentina (LSA) y favorecer la inclusión de personas con discapacidad auditiva en la ciudad.

El proyecto es de autoría de las concejalas Violeta Quiroz (PJ) y Cecilia Battistutti (Unidos), y retoma iniciativas impulsadas por estudiantes de la Escuela Nº 481 Esteban Echeverría en el marco del programa Concejo Joven 2024. En esa instancia, los alumnos elaboraron una propuesta orientada a fortalecer la inclusión social, a la que luego se sumó un planteo similar desarrollado por estudiantes del Colegio Sagrado Corazón de Jesús, en 2025.

“Este proyecto surge de ideas presentadas por jóvenes en el Concejo Joven, y eso ya tiene un valor enorme. Demuestra que hay nuevas generaciones pensando en cómo construir una ciudad más inclusiva”, expresó Quiroz. En esa línea, sostuvo que “promover la enseñanza de la LSA es un paso concreto para derribar barreras comunicacionales y garantizar la participación plena de las personas con discapacidad auditiva”.

Y agregó: “Desde el Concejo tenemos la responsabilidad de acompañar estas iniciativas y seguir trabajando para que Santa Fe sea cada vez más accesible”.

Jóvenes protagonistas

Ludmila Ramos, ex alumna de la Escuela Echeverría, señaló: “Nunca imaginamos que este proyecto pudiera concretarse. Nos llena de alegría que la Lengua de Señas empiece a enseñarse en más espacios”.
Por su parte, Gerónimo Duartes y Josefina Ramírez, ex alumnos del Sagrado Corazón, destacaron: “Empezamos trabajando la inclusión desde la comunidad sorda, pero luego ampliamos la mirada hacia otras discapacidades. El trabajo conjunto enriqueció las ideas y el proceso fue muy valioso: participar, ser escuchados y hoy ver los resultados fuera del aula”.

La iniciativa está dirigida a estudiantes de los últimos años del nivel secundario —tanto de gestión pública como privada— y a la ciudadanía en general. Incluye talleres de sensibilización sobre derechos de las personas con discapacidad, capacitaciones introductorias en LSA, actividades para identificar barreras de accesibilidad en el espacio urbano, campañas de concientización, espacios de participación juvenil y el uso de herramientas digitales para su difusión.

Por último, la resolución habilita al Ejecutivo a firmar convenios con instituciones educativas, universidades, organizaciones de la sociedad civil y entidades especializadas en LSA, con el objetivo de fortalecer la implementación del programa.
https://www.concejosantafe.gov.ar/noticias

CMSANTA FE. Primeros auxilios en salud mental: una iniciativa para brindar herramientas a trabajadores municipales




La propuesta es impulsada por la concejala Cecilia Battistutti y busca, a través de capacitaciones, fortalecer la detección temprana, la primera contención y la derivación oportuna ante situaciones de crisis.

En la última sesión del Concejo Municipal de Santa Fe, se aprobó la ordenanza que crea la capacitación en Primeros Auxilios en Salud Mental: crisis y urgencias subjetivas, destinada a todas las personas que integran las distintas áreas del Estado local. El proyecto, presentado por la concejala Cecilia Battistutti, apunta a consolidar una política pública integral que promueva entornos laborales más saludables, empáticos y respetuosos.

La normativa establece la implementación de instancias de formación orientadas a brindar herramientas para la detección temprana, la primera escucha y la adecuada derivación ante situaciones de crisis en salud mental, incorporando un enfoque basado en los derechos humanos y la no estigmatización.

“La salud mental se tiene que abordar comunitariamente. Es importante seguir fortaleciendo las respuestas del sistema de salud, pero también hay mucho que cada uno de nosotros puede hacer como parte de la solución”, expresó Battistutti. En ese sentido, remarcó la importancia de “poder reconocer qué le está pasando al otro, generar una primera escucha empática y conocer los protocolos de actuación para intervenir a tiempo”.

En Argentina cuatro de cada 10 trabajadores reporta síntomas de estrés laboral, mientras que a nivel mundial se pierden alrededor de 12.000 millones de días de trabajo al año por problemáticas vinculadas a la salud mental. En este contexto, la concejala afirmó que “esto no es un problema aislado, es una realidad que atraviesa todos los ámbitos laborales. Por eso es clave que el Estado asuma un rol activo en la prevención y el cuidado”.

Detectar, contener y acompañar

La ordenanza tiene como objetivos promover la sensibilización y formación de las y los trabajadores municipales, fortalecer la identificación e intervención respetuosa en situaciones de crisis, y generar espacios de primera contención para agentes que atraviesen situaciones de vulnerabilidad, garantizando su derivación a servicios especializados cuando sea necesario.

Asimismo, la capacitación incluirá contenidos vinculados a conceptos fundamentales de salud mental, marcos normativos vigentes, estrategias para erradicar estigmas y prejuicios, herramientas de comunicación y guías de actuación ante situaciones de urgencia.

También se promoverá la articulación entre distintas áreas municipales y el equipo de salud laboral para asegurar intervenciones integrales y coordinadas.

La norma prevé la realización de al menos una capacitación anual, de carácter gratuito, y habilita al Ejecutivo municipal a celebrar convenios con universidades, colegios profesionales e instituciones especializadas para su implementación. Además, se promoverán acciones de difusión para extender estas capacitaciones al sector privado, ampliando el alcance de la política pública.

Ampliar el abordaje

La iniciativa se articula con el Programa de Abordaje y Red Integral de Consumos Problemáticos (ABRI), ya vigente en el ámbito municipal, ampliando las herramientas disponibles para abordar no solo consumos problemáticos, sino también crisis y urgencias subjetivas.

“Cuando hablamos de primeros auxilios, solemos pensar en lo físico. Con esta ordenanza queremos que también podamos actuar frente a situaciones de salud mental, contando con herramientas para detectar señales de alerta y saber cómo intervenir”, explicó Battistutti.

Finalmente, Battistutti destacó que la iniciativa también pone el foco en quienes cumplen tareas de atención al público y en áreas sociales: “Tenemos que cuidar a quienes cuidan. Darles herramientas no solo mejora su bienestar, sino también la calidad del servicio que el Estado brinda a la comunidad”.

CMSANTA FE. El Concejo lanzó su Ciclo de Talleres de Formación Artística




La propuesta se realiza por tercer año consecutivo por iniciativa de la concejala Silvina Cian. A través de capacitaciones gratuitas, busca fortalecer proyectos culturales y ampliar el acceso a la formación en la ciudad.

El Quincho de Chiquito fue el escenario para la presentación de una nueva edición del Ciclo de Talleres de Formación Artística por parte del presidente del Concejo Municipal Sergio “Checho” Basile y la concejala Silvina Cian, impulsora de la iniciativa.

La propuesta comenzó en 2024 e incluye capacitaciones para fortalecer emprendimientos y proyectos de base cultural. Desde su creación, más de 200 santafesinos y santafesinas participaron de los talleres, desarrollados en vecinales y espacios culturales de la ciudad y con acceso gratuito.
En cada encuentro, las y los participantes incorporaron herramientas para perfeccionar sus técnicas en danza, música e interpretación, así como para fortalecer la comunicación de sus proyectos mediante el marketing, la creación de contenido y su proyección hacia nuevos públicos.


Potenciar proyectos culturales
El presidente del Concejo, Sergio “Checho” Basile, valoró esta iniciativa que le acercó la concejala Cian: “Desde un primer momento decidimos apoyarla porque creemos en un Estado presente que garantice el acceso a la formación y acompañe a quienes hacen de la cultura su proyecto de vida”.

Silvina Cian ponderó que “la formación constituye una herramienta clave para el desarrollo profesional del sector al potenciar proyectos culturales. El folklore es identidad, la cultura es trabajo, es desarrollo y el Estado tiene que acompañar a quienes crean y generan oportunidades, en estos momentos que creemos que son muy difíciles”, sostuvo la concejala.

Programa 2026
La programación 2026 prevé distintas instancias formativas entre mayo y octubre, con propuestas que articulan formación técnica, reflexión y puesta en valor de la cultura folklórica.

El ciclo comenzará el 2 de mayo desde las 16 h con el Taller de Estilización Folklórica, en el marco del Día Internacional de la Danza, a cargo de Maia Roldán Anconetani. Se realizará en el Liceo Municipal “Antonio Fuentes del Arco”, con inscripción abierta a través del siguiente formulario: https://forms.gle/iptLRBw4JQcQNNjm9.

En junio, la propuesta continuará con un conversatorio junto a Silvia Majul sobre nuevas narrativas y el cine en el folklore argentino, que tendrá lugar en el recinto del Concejo Municipal.

Durante agosto, en el Mes del Folklore, se desarrollará un Taller de Raíz Folklórica, mientras que en septiembre se llevará adelante un espacio de formación en música y vocalidad a cargo de Nilda Godoy, en homenaje a Ariel Ramírez en el mes de su natalicio.

Finalmente, en octubre, el ciclo cerrará con una instancia formativa centrada en los derechos de intérprete y la circulación de obras, en reconocimiento a Carlos Guastavino, consolidando una propuesta integral que vincula formación, identidad y derechos culturales.

https://www.concejosantafe.gov.ar

La sesión de hoy 23/04/26 - Concejo Municipal de Rosario Recibidos Dirección de Prensa

 



Dirección General de Prensa
Rosario, 23 de abril de 2026
SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY


ÍNDICE


1.- BOLSAS DE NICOTINA SERÁN AFECTADAS POR EL MISMO RÉGIMEN DE PROHIBICIONES DEL TABACO
2.- MANIFIESTAN PREOCUPACIÓN POR EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS DEL BANCO NACIÓN A FUNCIONARIOS Y LEGISLADORES
3.- LOS ESTUDIOS DE COSTOS DEL TRANSPORTE DEBERÁN SER PUBLICADOS EN EL SITIO WEB OFICIAL DE LA MUNICIPALIDAD
4.- REPUDIO Y PREOCUPACIÓN POR EL CIERRE DEL PROGRAMA NACIONAL “VOLVER AL TRABAJO”
5.- SOLICITAN INFORMACIÓN SOBRE CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS REMEDIAR
6.- LA CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN SERÁ DECLARADA INSTITUCIÓN DISTINGUIDA
7.- RECONOCIMIENTO AL DERECHO A LA EDUCACIÓN COMO PILAR FUNDAMENTAL PARA EL DESARROLLO INDIVIDUAL Y COLECTIVO
8.- DISTINGUIRÁN AL PROGRAMA RADIAL “JUEGO DE PASIONES”
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DESARROLLO


BOLSAS DE NICOTINA SERÁN AFECTADAS POR EL MISMO RÉGIMEN DE PROHIBICIONES DEL TABACO
Expediente 278423 de la concejala Pino

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Se establece que la venta de bolsitas, sobres o dispositivos de uso oral, que contengan nicotina destinada a su absorción por vía bucal, quedarán sujetas, en el ámbito de la ciudad de Rosario, al mismo régimen de comercialización, restricciones y controles aplicables a los productos elaborados con tabaco conforme a la Ley Nacional 26.687 y normativa complementaria.
Artículo 2°.- Su comercialización sólo podrá realizarse en establecimientos habilitados para la venta de productos de tabaco, quedando prohibida la venta ambulante y la comercialización en espacios no autorizados.
Artículo 3°.- Se prohíbe la venta de dichos productos a menores de dieciocho (18) años, debiendo los comercios exigir acreditación de edad conforme a la normativa vigente.
Artículo 4°.- La exhibición visible al público, la publicidad, promoción o incentivo comercial de estos productos se regirá expresamente por los términos previstos para los productos alcanzados por la Ley 26.687
Artículo 5°.- Hasta tanto exista regulación nacional específica para estos dispositivos, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá establecer, mediante reglamentación, condiciones de comercialización, así como mecanismos de coordinación con autoridades provinciales competentes en materia de control y fiscalización.
Artículo 6°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza dará lugar a las sanciones previstas para las infracciones a la normativa municipal en materia de comercialización de productos de tabaco.


MANIFIESTAN PREOCUPACIÓN POR EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS DEL BANCO NACIÓN A FUNCIONARIOS Y LEGISLADORES

Expediente 279154 del concejal Fiatti
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los ediles Franco Volpe, Juan Pedro Aleart, Samanta Arias, Lautaro Enríquez y Anabel Lencina //

D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal de la ciudad de Rosario expresa su profunda preocupación por los hechos de público conocimiento vinculados al otorgamiento de créditos hipotecarios por parte del Banco de la Nación Argentina a funcionarios y legisladores nacionales, actualmente bajo investigación penal ante el Juzgado Federal a cargo de Daniel Rafecas, por tratarse de una eventual configuración delictiva o, como mínimo, de una situación que representa una afectación directa no sólo a la ética en el ejercicio de la función pública, sino también al adecuado manejo de los recursos públicos


LOS ESTUDIOS DE COSTOS DEL TRANSPORTE DEBERÁN SER PUBLICADOS EN EL SITIO WEB OFICIAL DE LA MUNICIPALIDAD

Expediente 278562 del concejal Volpe

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Establécese la obligatoriedad de publicar, además de en el sitio web del Ente de la Movilidad de Rosario, en el sitio web oficial de la Municipalidad de Rosario los Estudios de Costos que fundamenten la determinación o modificación de las tarifas de los Servicios Públicos del Transporte Urbano de Pasajeros, Taxis y Remises.
Artículo 2°.- La publicación que se solicita en el Artículo 1° de la presente Ordenanza, se realizará en la misma fecha que se reemiten los estudios de costos al Concejo Municipal:
a) Estructura de costos considerada.
b) Variables económicas utilizadas.
c) Metodología de cálculo aplicada.
d) Fecha de elaboración y vigencia estimada.
Artículo 3°.- Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá publicar en el sitio web oficial, de manera visible y actualizada, el cuadro tarifario vigente de los siguientes servicios:
a) En el caso del Transporte Urbano de Pasajeros: tarifa general, tarifas diferenciadas y cualquier otro esquema vigente.
b) En el caso del Servicio Público de Taxis: bajada de bandera, valor de ficha y cualquier adicional autorizado.
c) En el caso del Servicio Público de Remises: cuadro tarifario autorizado, valor por kilómetro o fracción, mínimos y adicionales vigentes.
La información deberá mantenerse actualizada en forma inmediata ante cualquier modificación tarifaria.
Artículo 4°.- La información deberá publicarse en formato digital accesible, en sección específica dentro del Portal Web Oficial, de manera clara, comprensible y de fácil localización para la ciudadanía.


REPUDIO Y PREOCUPACIÓN POR EL CIERRE DEL PROGRAMA NACIONAL “VOLVER AL TRABAJO”

Expediente 278899 de particular
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los ediles Franco Volpe, Juan Pedro Aleart, Samanta Arias, Lautaro Enríquez y Anabel Lencina //

R E S O L U C I O N

1.- El Concejo Municipal de Rosario resuelve manifestar su más enérgico repudio y preocupación respecto al cierre del programa nacional Volver al Trabajo, perteneciente al Ministerio de Capital Humano a cargo de Sandra Pettovello. Asimismo, exige al Gobierno de la Nación Argentina que retrocedan en la decisión de dar de baja este programa, garantizando la continuidad de las políticas de asistencia directa a los sectores más vulnerables.


SOLICITAN INFORMACIÓN SOBRE CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS REMEDIAR

Expediente 279261 del concejal Caruana

D E C R E T O

Artículo 1°. Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la repartición que corresponda, que remita a este cuerpo, en el plazo establecido por el decreto 692/09 de acceso a la información pública, la información detallada a continuación:
• Ajustes, reducciones y demoras experimentados en las entregas del Programa REMEDIAR a la ciudad de Rosario en el año 2024, 2025 y primer trimestre del 2026, tanto en la cantidad como en la variedad de los medicamentos alcanzados por la cobertura nacional, especificando si hubo cambios en la población beneficiaria del programa, en los medicamentos incorporados en el vademécum y si existieron entregas de medicamentos con fecha próxima a vencer.
• Implicancias que tendría la reducción de ítems de vademécum del Programa REMEDIAR en la cobertura de enfermedades y tratamientos.
• Si existió en estos últimos años (2024, 2025, primer trimestre del 2026) algún espacio de articulación institucional entre el municipio y los responsables del Programa REMEDIAR.
• Si el Laboratorio de Especialidades Medicinales (LEM) participó de los procesos licitatorios del Programa REMEDIAR para la adquisición de medicamentos esenciales del programa.
• Si hay información oficial del Poder Ejecutivo Nacional en cuanto a modificaciones al Programa Remediar en relación con su diseño, población objetivo, cobertura territorial y modalidad de distribución de medicamentos.


LA CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN SERÁ DECLARADA INSTITUCIÓN DISTINGUIDA

Expediente 278965 de la concejala Schmuck
D E C R E T O

Artículo 1°.- Declárase a la Cámara Argentina de la Construcción como Institución Distinguida de la ciudad de Rosario, en reconocimiento a su trayectoria de trabajo local especialmente realizada a través de la delegación Rosario, por su aporte al desarrollo urbano y su compromiso con la comunidad.


RECONOCIMIENTO AL DERECHO A LA EDUCACIÓN COMO PILAR FUNDAMENTAL PARA EL DESARROLLO INDIVIDUAL Y COLECTIVO

Expediente 278810 de la concejala López

D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal de Rosario expresa su reconocimiento y puesta en valor del derecho a la educación como uno de los pilares fundamentales para el desarrollo individual y colectivo de nuestra sociedad; y reconoce la labor cotidiana de las y los docentes, quienes con compromiso, vocación y responsabilidad sostienen día a día los procesos educativos y contribuyen a la formación de las nuevas generaciones.
Asimismo, este Cuerpo reafirma su convicción de que fortalecer la educación y acompañar a las comunidades educativas constituye una tarea colectiva y una condición indispensable para construir una sociedad con mayores niveles de igualdad, inclusión y oportunidades; e invita a todos los sectores de la vida social, política e institucional de la ciudad a continuar promoviendo y defendiendo el valor de la educación como herramienta fundamental para el desarrollo de nuestra comunidad.


DISTINGUIRÁN AL PROGRAMA RADIAL “JUEGO DE PASIONES”
Expediente 278881 del concejal Gavira

D E C R E T O

Artículo 1°.- Otórguese Diploma de Honor al programa radial “Juego de pasiones” por sus 30 años de emisión ininterrumpida por radio LT8 AM830.
Artículo 2°.- Realícese el acto de entrega de los diplomas y el correspondiente homenaje público, en el Concejo Municipal de Rosario con fecha a designar.


Concejo Deliberante VGG. Cuarta Sesión Ordinaria







Este 23 de abril se llevó adelante la 4° sesión ordinaria del 45° período legislativo, presidida por Nicolás Ramírez.
Concejales presentes: Nicolás Ramírez, Matías Martínez, Iara Gallardo, Daniela Bermúdez, Juan Acosta, Patricia González, Esteban Lenci, Eduardo Bulsicco, Liliana Sequeira y Pamela Moro.

 Orden del día:
 Lectura del Orden del Día.

 Aprobación Resoluciones N° 2.628 y 2.629/26.

 El DEM eleva Decreto N° 7.012/2.026 Ad Referéndum de Concejo Deliberante - compra directa inmuebles a la firma Nuestra Tierra S.R.L.

 Proyecto Ordenanza, modificación Ord. N° 2.793/21 Régimen General de Habilitaciones C
omerciales (cerveza artesanal).

 Proyecto Ordenanza, modificación Ord. N° 2.244/14, Art. 6°.

 Proyecto Minuta de Comunicación, pedido de informe sobre Derecho de Registro e Inspección.

 Proyecto Minuta de Comunicación, estudio factibilidad cartelería vial (PARE) en intersecciones de calle Córdoba con Av. J. D. Perón y Stephenson; traslado a 20 de Junio y Tucumán.

 Proyecto Minuta de Comunicación, factibilidad de paseo peatonal en calle Magallanes entre Av. Libertador y Av. Soldado Aguirre.

 Proyecto Decreto, revisión y mantenimiento de juegos en Plaza a la Madre.

 Proyecto Decreto, obras de veredas, saneamiento y mejora vial en Pje. C, Temporelli y Raúl Alfonsín (B° Resistencia).

 Proyecto Ordenanza, modificación Ord. N° 3.117/24 - Art. 46° (Tributaria).

 Proyecto Decreto, mantenimiento y limpieza en la manzana de Radio Nacional.

 Proyecto Decreto, obras públicas en zona catastral N° 7.

La sesión de hoy 09/04/26 - Concejo Municipal de Rosario

 



Dirección General de Prensa

Rosario, 9 de abril de 2026

SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY



ÍNDICE


1.- PIDEN REALIZAR GESTIONES PARA QUE LOS PARADORES ISLEÑOS CUENTEN CON LA PRESENCIA DE GUARDAVIDAS
2.- PROMUEVEN UNA CAMPAÑA PARA INCENTIVAR LA PRÁCTICA DEPORTIVA SOBRE LA UTILIZACIÓN DE DISPOSITIVOS DIGITALES
3.- EXPRESAN SOLIDARIDAD CON TRABAJADORES DE PRENSA AGREDIDOS POR LA PARCIALIDAD DE NEWELL’S OLD BOYS DURANTE COBERTURA MEDIÁTICA
4.- ESTABLECEN TARIFA GERENCIAL DEL SERVICIO DE REMISES
5.- EXPRESAN PREOCUPACIÓN ACERCA DEL DECRETO NACIONAL QUE AMPLÍA LAS FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE INTELIGENCIA
6.- AUTORIZAN EL D.E. A SUSCRIBIR CONVENIO DE PRESERVACIÓN EDILICIA
7.- OTORGAN EXCEPCIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA ESTACIÓN DE SERVICIOS EN AV. JORGE NEWBERY
8.- SOLICITAN CONVOCATORIA PARA LA COMISIÓN ASESORA DEL PROGRAMA “PULMONES VERDES”
9.- DESIGNARON UN ESPACIO VERDE CON EL NOMBRE DE “PLAZA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR”
10.- PIDEN SUMAR NORMATIVA EDILICIA PARTICULAR A INFOMAPA
11.- EFECTÚAN MODIFICACIONES AL SISTEMA DE DISTINCIONES
12.- SOLICITAN AMPLIAR LA INFORMACIÓN DEL ORGANIGRAMA MUNICIPAL
13.- ADHESIÓN A LA CONMEMORACIÓN DE UN NUEVO ANIVERSARIO DEL GENOCIDIO ARMENIO
14.- PREOCUPACIÓN POR LA REDUCCIÓN DE LA PROVISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS DEL PROGRAMA REMEDIAR
15.- ENCOMIENDAN AL EJECUTIVO ACOMPAÑAMIENTO A TRABAJADORES DE LA EMPRESA “LÁCTEOS VERÓNICA”
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DESARROLLO


PIDEN REALIZAR GESTIONES PARA QUE LOS PARADORES ISLEÑOS CUENTEN CON LA PRESENCIA DE GUARDAVIDAS
Expediente 278155 de la concejala Schibelbein
D E C R E T O


Artículo 1°.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición pertinente, gestione ante el Gobierno Provincial de Santa Fe y ante el Gobierno Provincial de Entre Ríos; la prestación del Servicio de Guardavidas en los paradores isleños que se emplazan en los sectores denominados “La Invernada”, “Paraná Viejo” y “El Banquito” (Isla Sabino Corsi) y los que en el futuro se creen, durante la temporada estival.


PROMUEVEN UNA CAMPAÑA PARA INCENTIVAR LA PRÁCTICA DEPORTIVA SOBRE LA UTILIZACIÓN DE DISPOSITIVOS DIGITALES
Expediente 278671 del concejal Gavira

D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, evalúe la implementación de la campaña denominada “Dos horas menos de celu, dos horas más de deporte”, destinada a concientizar sobre la importancia de reducir el tiempo de uso de dispositivos móviles y promover la práctica deportiva y hábitos de vida saludables entre niños, niñas y adolescentes de la ciudad.
Artículo 2º.- La campaña podrá incluir acciones de difusión, concientización, sensibilización y promoción de la actividad física en distintos espacios públicos de la ciudad, incluyendo los playones deportivos municipales, como lugares disponibles para la práctica del deporte y la recreación.
Artículo 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá articular acciones de difusión y concientización con clubes barriales, instituciones deportivas, organizaciones sociales, vecinales y establecimientos educativos de la ciudad, entre otros.


EXPRESAN SOLIDARIDAD CON TRABAJADORES DE PRENSA AGREDIDOS POR LA PARCIALIDAD DE NEWELL’S OLD BOYS DURANTE COBERTURA MEDIÁTICA
Expediente 278804 de la concejala López

D E C L A R A C I O N

“El Concejo Municipal de Rosario expresa su solidaridad con las y los trabajadores de prensa agredidos el 18 de marzo de 2026, durante la manifestación de hinchas y simpatizantes del club Newell´s Old Boys, reconociendo la centralidad de su tarea para la vida democrática y el derecho a la información, y reafirma la necesidad de garantizar condiciones seguras para el ejercicio del periodismo, promoviendo el respeto por la labor de quienes informan y contribuyen a la construcción de una sociedad más democrática.
Asimismo, este Cuerpo manifiesta su preocupación ante el incremento de hechos de violencia que afectan el normal desarrollo del trabajo periodístico, entendiendo que los mismos impactan negativamente en la calidad del debate público y en la convivencia social, y convoca a todos los actores sociales, institucionales y comunitarios a reafirmar el compromiso con la no violencia, el respeto mutuo y la defensa de la libertad de expresión como pilar fundamental de la democracia”.


ESTABLECEN TARIFA GERENCIAL DEL SERVICIO DE REMISES
Expediente 278710 de particular

D E C R E T O

Artículo 1°.- Créase la Tarifa Gerencial para el Servicio Público de Remises, aplicable a los servicios prestados bajo la modalidad de cuenta corriente, estableciéndose el siguiente esquema tarifario:

 

BAJADA DE BANDERA

FICHA 

MINUTO DE ESPERA

 TARIFA DIFERENCIAL

 $ 3.106.-

 $ 240.-

 $ 227,50.-



EXPRESAN PREOCUPACIÓN ACERCA DEL DECRETO NACIONAL QUE AMPLÍA LAS FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE INTELIGENCIA

Expediente 278171 de la concejala Gigliani
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los ediles Franco Volpe, Juan Pedro Aleart, Samanta Arias, Lautaro Enríquez y Anabel Lencina //

D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal de Rosario expresa su preocupación respecto del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 941/2025, en tanto introduce modificaciones sustanciales al régimen de inteligencia nacional mediante un mecanismo de carácter excepcional, y considera necesario que dichas reformas sean objeto de un tratamiento amplio y plural por parte del Honorable Congreso de la Nación, en el marco de los procedimientos legislativos ordinarios y de los mecanismos de control vigentes, resguardando los principios de legalidad, razonabilidad y control republicano, así como las garantías vinculadas a la privacidad, la libertad de expresión y el acceso a la información. Asimismo, insta al Honorable Congreso de la Nación, y en particular a los legisladores de la Provincia de Santa Fe, a dar pronto tratamiento al citado decreto, a través de la Comisión Bicameral Permanente, a fin de asegurar el adecuado ejercicio de sus competencias constitucionales.


AUTORIZAN EL D.E. A SUSCRIBIR CONVENIO DE PRESERVACIÓN EDILICIA

Expediente 278660 de Intendencia
// Aprobado por unanimidad, con la abstención de los ediles Antonio Salinas, Juan Monteverde y Julián Ferrero //

D E C R E T O

Artículo 1º- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Convenio de Preservación en el marco de la Ordenanza Nº 7.837/05, con Claudia María Alejandra Puig (DNI 12.381.163), Ricardo Luis Puig (DNI 11.750.669), Eduardo Ernesto Puig (DNI 12.522.606), Gonzalo Daniel Puig (DNI 16.745.298), Graciela Ines Puig (DNI 10.409.418), Susana Elisa Puig (DNI 11.446.922) y Ricardo Mario Alfredo Puig (DNI 14.081.458), propietarios del inmueble ubicado en calle Pte. Roca N° 447/49, empadronado en la Sección Catastral 1ª, Manzana 61, Gráfico 18; posibilitando en virtud del valor patrimonial del inmueble incluido en el “Inventario y Catalogación de Bienes del Patrimonio Histórico, Arquitectónico y Urbanístico de la Ciudad de Rosario” con un Grado de Protección “2.1”, según Ordenanza Nº 10.838/25 la preservación de la fachada y locales frentistas, admitiendo excepcionalmente la ejecución de 1200m2 de superficie cubierta y 60,54m2 de superficie semi-cubierta destinados a viviendas colectivas, alcanzando una altura máxima de 27,44m sobre el nivel de azotea más 2,80m de sobre elevación del quincho; debiendo abonar la contribución compensatoria correspondiente por mayor edificabilidad; cuyo texto en copia forma parte inescindible del presente Decreto y se halla glosado a fs. 64, 64, 65 y 65 vuelta, así como el Anexo II sobre Tareas de Rehabilitación obrante a fs. 61, 61 vuelta, 62 y 62 vuelta y los Planos que como Anexo I obran a fs. 52 y 53 (los planos de fs. 52, 53; 54, 55 y 56, 57 son del mismo tenor respectivamente) del Expte. Nº 16.910-P-24. D.E.
Artículo 2º- Previo a la suscripción del presente convenio se deberá adecuar la designación del Grado de Protección conforme lo establecido en la Ordenanza N° 10.838/25.


OTORGAN EXCEPCIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA ESTACIÓN DE SERVICIOS EN AV. JORGE NEWBERY
Expediente 278223 de Intendencia

D E C R E T O

Artículo 1º.- Autorízase la eximición, con carácter de excepción, de cumplimentar con el Factor de Impermeabilización del Suelo (FIS) establecido para el Corredor Urbano Jardín -CUJ- Avenida Newbery según lo dispuesto por Ordenanza Nº 9.068/13 y modificatorias; en el inmueble ubicado en Av. Jorge Newbery y calle Manuel Galvez, empadronado catastralmente en la Sección 14ª, Manzana 211, Gráfico 14; propiedad de Tomás Bertotto, Renata Joefina Zotto y María Noel Narcisi.
Artículo 2°.- A partir de la promulgación del presente Decreto, la Dirección General de Obras Particulares procederá a dar trámite de Permiso de Edificación, conforme al plano obrante a fs. 101 del Expte. Nº 7.247- S-24. D.E., que se adjunta en copia y forma parte inescindible del presente Decreto a fin de dar continuidad al trámite de Viabilidad para la Construcción de Estación de Servicios y su posterior habilitación. Debiendo contar con la Visación Previa del Proyecto de Regulación de desagües pluviales por parte de la Dirección General de Hidráulica y Saneamiento de la Municipalidad de Rosario. Asimismo, para el trámite de Final de Obra, se requerirá la aprobación de dichos trabajos por parte de la mencionada Dirección General según lo establecido en la Ord. Nº 8334/08 (4.10.1.2.1. Reglamento de Edificación


SOLICITAN CONVOCATORIA PARA LA COMISIÓN ASESORA DEL PROGRAMA “PULMONES VERDES”
Expediente 278809 del concejal Caruana

D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de la repartición que estime pertinente, constituya y convoque a reunión de la Comisión Asesora y de Seguimiento creada por el Art. 16º de la Ordenanza Nº 10.490 Programa “Pulmones Verdes”.
Artículo 2º.- A fin de cumplimentar lo dispuesto en el artículo primero del presente decreto, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá, en un plazo prudencial y en el marco de dicha comisión, dar lugar a la escucha de vecinos y organizaciones que no forman parte de la integración estable de la comisión asesora como lo establece el artículo 18º de la Ordenanza 10.490.


DESIGNARON UN ESPACIO VERDE CON EL NOMBRE DE “PLAZA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR”
Expediente 278462 del concejal Romero

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Desígnase con el nombre “PLAZA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR al sector ubicado entre la calle Central Argentino, la calle Lídice, la calle Mongsfeld y el área denominada Bosque de la Memoria del Parque Scalabrini Ortiz.
Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la colocación de la señalética correspondiente y a la actualización de la cartografía oficial, registros y sistemas municipales.
Asimismo, se dispondrá la instalación de un cartel informativo que narre brevemente la historia del barrio y el origen del nombre propuesto.


PIDEN SUMAR NORMATIVA EDILICIA PARTICULAR A INFOMAPA
Expediente 275214 del concejal Monteverde
D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, realice las gestiones necesarias a los fines de incorporar, al servicio digital de información geográfica de la Municipalidad de Rosario denominado Infomapa, en aquellas parcelas sobre las que exista una normativa particular y/o exceptiva aprobada por el Concejo Municipal, un enlace directo que contenga el instrumento normativo particular correspondiente.
Artículo 2°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1° del presente, incorpore todas las normativas particulares y/o exceptivas que se generen a partir de la promulgación de la presente. Asimismo, de forma gradual y en un plazo no mayor a tres años de promulgada la presente, deberán incorporarse todas aquellas normativas particulares aprobadas desde el año 2008 inclusive.


EFECTÚAN MODIFICACIONES AL SISTEMA DE DISTINCIONES
Expediente 270512 de la concejala Martínez

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 1° de la Ordenanza Nº 6808/1999 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°.- Establécese por la presente el Sistema de Distinciones que otorgará el Municipio de Rosario a los ciudadanos e instituciones que acrediten algún mérito o desempeño destacado.
Con el fin de una correcta implementación el Concejo Municipal de Rosario deberá formalizar el “Registro de Distinciones” en el que se asentarán las distinciones otorgadas consignando datos de la persona o institución distinguida, fecha en que se otorgó y número de norma resultante; tal listado deberá actualizarse y publicarse en la página oficial del Concejo Municipal de Rosario.
Artículo 2°.- Modifíquese el Artículo 2° de la Ordenanza N°6808/1999 que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 2.- Dicho sistema constará de cinco (5) tipos de reconocimientos:
1. Diploma de Honor.
Corresponde otorgarla a todas aquellas personas humanas y jurídicas que mediante una acción puntual, específica y acotada en el tiempo hayan exhibido talentos o virtudes en el ámbito deportivo, cultural, social o científico. La misma podrá ser solicitada por concejales, concejalas o particulares adjuntándose fundamentación de la petición y descripción del hecho valioso.
Deberán acompañarse: tres (3) avales firmados por personas de reconocida trayectoria pertenecientes o afines al área a la cual está vinculada la actividad, dos (2) avales de instituciones de reconocida trayectoria pertenecientes o afines al área en la cual se desarrolla el ciudadano o persona jurídica a distinguir, y cinco (5) avales de vecinos de la ciudad de Rosario, que no desempeñen tareas dentro del ámbito del Concejo Municipal. Además, los avales deberán ser acompañados por fotocopia del DNI de quien firma para acreditar fehacientemente su identidad o constancia de inscripción de la persona jurídica para acreditar su existencia.
El diploma de honor también podrá otorgarse a personas físicas que residan en la ciudad de Rosario y que se hayan destacado en labores sociocomunitarias, prácticas solidarias y acciones tendientes a mejorar las condiciones de vida de las comunidades en las cuales se insertan, ya sea por iniciativa individual o a través de su participación en una organización social, política y/o de carácter barrial, debidamente probada y fundamentada.
El Concejo Municipal otorgará la distinción a aquellas personas físicas y jurídicas cuya petición se apruebe por mayoría simple de los miembros presentes del cuerpo.
1. Ciudadano Distinguido de la Ciudad de Rosario.
Corresponde otorgarla a todas aquellas personas humanas nacidas en la Ciudad de Rosario o aquellas que no habiendo nacido en la Ciudad de Rosario tengan una residencia en ella no menor a diez años que por su trayectoria o desempeño en un ámbito determinado se destaquen en beneficio de la comunidad.
La misma podrá ser solicitada por concejales, concejalas o particulares adjuntándose fundamentación de la petición y antecedentes del postulado. Deberán acompañarse: tres (3) avales firmados por personas de reconocida trayectoria pertenecientes o afines al área en la cual se desarrolla el ciudadano a distinguir, dos (2) avales de instituciones de reconocida trayectoria pertenecientes o afines al área en la cual se desarrolla el ciudadano a distinguir y cinco (5) avales de vecinos de la ciudad de Rosario, que no desempeñen tareas dentro del ámbito del Concejo Municipal. Además, los avales deberán ser acompañados por fotocopia del DNI de quien firma para acreditar fehacientemente su identidad o constancia de inscripción de la persona jurídica para acreditar su existencia.
La citada mención podrá darse a través de la actividad que desarrolla el nominado, como por ejemplo: Empresario Distinguido, Deportista Distinguido, etc. En este caso, la petición deberá detallar y fundamentar la trayectoria o desempeño en la actividad destacada. El Concejo Municipal otorgará la distinción a aquellas personas humanas cuya petición se apruebe por mayoría simple de los miembros presentes del cuerpo.
En caso de no obtener consenso favorable en la comisión correspondiente, la misma podrá generar mecanismos de consulta del ciudadano en cuestión.
1. Institución Distinguida de la Ciudad de Rosario. Corresponde otorgar la distinción a la persona jurídica asentada en la ciudad de Rosario que por su trayectoria o desempeño en el ámbito social, cultural, deportivo y científico se destaque en beneficio de la comunidad.
La misma podrá ser solicitada por concejales, concejalas o particulares adjuntándose copia del estatuto de la institución y la fundamentación de la petición que deberá detallar las actividades de bien social o interés general que originan la misma. Deberán acompañarse: tres (3) avales firmados por personas de reconocida trayectoria pertenecientes o afines al área en la cual se desarrolla el ciudadano a distinguir, dos (2) avales de instituciones de reconocida trayectoria pertenecientes o afines al área en la cual se desarrolla la institución a distinguir y cinco (5) avales de vecinos de la ciudad de Rosario, que no desempeñen tareas dentro del ámbito del Concejo Municipal. Además, los avales deberán ser acompañados por fotocopia del DNI de quien firma para acreditar fehacientemente su identidad o constancia de inscripción de la persona jurídica para acreditar su existencia.
El Concejo Municipal otorgará la distinción a aquellas instituciones cuya petición se apruebe por mayoría simple de los miembros presentes del cuerpo.
1. Ciudadano Ilustre.
Corresponderá otorgarla a todas aquellas personas humanas nacidas en la Ciudad de Rosario y/o aquellas personas que no habiendo nacido en la Ciudad de Rosario tengan una residencia en ella no menor a diez años que hayan demostrado meritoria y dilatada actuación en defensa del bienestar y los intereses de la comunidad, exhibiendo además en su vida pública, profesional un comportamiento que pueda señalarse como ejemplo para las generaciones futuras.
La misma podrá ser solicitada por concejales, concejalas o particulares adjuntándose fundamentación de la petición y antecedentes del postulado. Deberán acompañarse: cinco (5) avales firmados por personas de reconocida trayectoria pertenecientes o afines al área en la cual se desarrolla el ciudadano a distinguir, dos (2) avales de instituciones de reconocida trayectoria pertenecientes o afines al área en la cual se desarrolla el ciudadano a distinguir y cinco (5) avales de vecinos de la ciudad de Rosario, que no desempeñen tareas dentro del ámbito del Concejo Municipal. Además, los avales deberán ser acompañados por fotocopia del DNI de quien firma para acreditar fehacientemente su identidad o constancia de inscripción de la persona jurídica para acreditar su existencia.
El Concejo Municipal otorgará la distinción a aquellas personas cuya petición se apruebe por unanimidad.
1. Visitante Distinguido.
Corresponde otorgarla a todas aquellas personas humanas que arriben temporalmente a la Ciudad de Rosario y, no siendo nacidas ni residentes en ella, se destaquen por su trayectoria o desempeño en un ámbito determinado en beneficio de la comunidad. La citada mención se hará sin tener en cuenta la actividad que desarrolla el nominado. La misma podrá ser solicitada por concejales, concejalas o particulares adjuntándose fundamentación de la petición y antecedentes del postulado. Deberán acompañarse: tres (3) avales firmados por personas de reconocida trayectoria pertenecientes o afines al área en la cual se desarrolla el visitante a distinguir, dos (2) avales de instituciones de reconocida trayectoria pertenecientes o afines al área en la cual se desarrolla el visitante a distinguir y cinco (5) avales de vecinos de la ciudad de Rosario, que no desempeñen tareas dentro del ámbito del Concejo Municipal. Además, los avales deberán ser acompañados por fotocopia del DNI de quien firma para acreditar fehacientemente su identidad o constancia de inscripción de la persona jurídica para acreditar su existencia.
El Concejo Municipal otorgará la distinción a aquellas personas humanas cuya petición se apruebe por mayoría simple de los miembros presentes del cuerpo. En caso de no obtener consenso favorable en la comisión correspondiente, la misma podrá generar mecanismos de consulta del visitante en cuestión.
Artículo 3°.- Modifíquese el Artículo 5° de la Ordenanza Nº 6808/1999 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5º.- Prohibiciones: No podrán otorgarse las distinciones y reconocimientos regulados en la presente Ordenanza a todas aquellas personas:
a) Que hayan cometido o participado en crímenes de lesa humanidad en cualquier parte del mundo. Quedan comprendidos en la prohibición, a modo enunciativo:
-Los condenados por delitos de lesa humanidad.
-Quienes hayan ejercido cargos jerárquicos o impartido órdenes durante gobiernos de facto en nuestro país. A los fines de asegurar el cumplimiento de la presente, en los casos en que susciten dudas sobre la configuración de la causal de prohibición, deberá solicitarse opinión a organismos de derechos humanos, al Museo de la Memoria de Rosario, a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y de la Provincia de Santa Fe, y requerir informe ante las unidades fiscales especializadas en terrorismo de Estado de la Justicia Federal.
b) Que se encuentren condenados y/o hayan reconocido su culpabilidad en juicio abreviado en materia penal o hayan acordado la suspensión del juicio a prueba en delitos dolosos, en cualquier fuero o jurisdicción.
c) Que estén inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
d) Que reproduzcan, promuevan o fomenten cualquier tipo de discriminación por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social, discapacidad o caracteres físicos.
e) Quienes fomenten, promuevan o incurran en la conducta tipificada en el Artículo 213 del Código Penal (apología del crimen o de un condenado por crimen).
Artículo 4°.- Modifíquese el Artículo 6° de la Ordenanza Nº 6808/1999 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6º.- Revocación: Las distinciones otorgadas podrán ser revocadas por declaración del Cuerpo, aprobadas por la misma cantidad de votos mínima requerida para su aprobación originaria, cuando la persona humana o jurídica distinguida haya incurrido en alguna de las causales enumeradas en el artículo precedente, ocurrida o advertida con posterioridad a la distinción.


SOLICITAN AMPLIAR LA INFORMACIÓN DEL ORGANIGRAMA MUNICIPAL

Expediente 276906 del concejal Franco Volpe
D E C R E T O

Artículo 1°- Encomiéndese al D.E que, a través de la repartición que corresponda proceda a ampliar y sistematizar la información publicada en la sección Autoridades y secretarías del sitio web oficial de la Municipalidad de Rosario, incorporando a cada una de ellas las subsecretarías, dependencias, áreas y direcciones generales correspondientes, junto con la identificación de los responsables de cada una.
Artículo 2°- Encomiéndese al D.E que disponga los mecanismos necesarios para la actualización periódica de la información referida en el artículo precedente.


ADHESIÓN A LA CONMEMORACIÓN DE UN NUEVO ANIVERSARIO DEL GENOCIDIO ARMENIO
Expediente 278800 del concejal Fiatti

D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal de Rosario manifiesta su adhesión a la conmemoración de los 111 años del Genocidio perpetrado contra el Pueblo Armenio (1915 - 2026), que tendrá lugar el próximo 24 de abril del corriente año calendario, en el marco del “Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos”, hermanándose en su sentir por los dramáticos sucesos sufridos por su colectividad.


PREOCUPACIÓN POR LA REDUCCIÓN DE LA PROVISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS DEL PROGRAMA REMEDIAR

Expediente 279234 del concejal Caruana
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los ediles Franco Volpe, Juan Pedro Aleart, Samanta Arias, Lautaro Enríquez y Anabel Lencina //

D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal de Rosario expresa su profunda preocupación por la reducción en la provisión y distribución de medicamentos del Programa REMEDIAR y la falta de información pública sobre su presunta suspensión, lo cual pone en riesgo el acceso gratuito a medicamentos esenciales para la población de la ciudad de Rosario que depende de la cobertura pública, debilitando las estrategias de prevención y promoción de la salud, incrementando a futuro la carga de enfermedad y los costos del sistema sanitario.


ENCOMIENDAN AL EJECUTIVO ACOMPAÑAMIENTO A TRABAJADORES DE LA EMPRESA “LÁCTEOS VERÓNICA”

Expediente 279247 Comisión de Producción y Promoción del Empleo

D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico y la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat, acompañe al grupo de trabajadores y trabajadoras vecinos de la ciudad de Rosario de la empresa Lácteos Verónica, a fin de facilitar su acceso a programas, dispositivos y herramientas existentes que estén orientados a la inserción, reconversión y sostenimiento laboral, así como brindar a dicho conjunto de trabajadores asistencia social y de acceso a la salud.

La sesión de hoy 19/03/26 - Concejo Municipal de Rosario

 


Dirección General de Prensa

Rosario, 19 de marzo de 2026

SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY



ÍNDICE

1.- ACUERDO PARA LA AMPLIACIÓN DEL MERCADO DE CONCENTRACIÓN FISHERTON
2.- NUEVOS INDICADORES PARA LA HABILITACIÓN DE SUPERMANZANA N° 3  UNIDAD DE GESTIÓN 1 DE LA SUPERMANZANA N° 4
3.- DESIGNARÁN ESPACIO VERDE CON EL NOMBRE DE HORACIO GHIRARDI
4.- SENDERO LLEVARÁ EL NOMBRE DE HORACIO DANIEL USANDIZAGA
5.- MANIFESTARON REPUDIO A ATAQUE Y ROBO PERPETRADO CONTRA E DIARIO EL CIUDADANO
6.- SOLICITAN LA REGLAMENTACIÓN DE ORDENANZA SOBRE EL ARROYO LUDUEÑA
7.- CONVENIO DE CESIÓN DE USO Y DESOCUPACIÓN CON EL HOTEL HOWAR JOHNSON PLAZA ROSARIO
8.- MANIFIESTAN PREOCUPACIÓN ANTE LA SITUACIÓN DEL POLICLÍNICO PAM I
9.- EXHIBIRÁN EN LA SEDE DEL CONCEJO DOCUMENTAL CREADO POR EL INSTITUTO DE DERECHO ANIMAL
10.- SUMAN ESPACIO A LA SEÑALÉTICA POR LA MEMORIA
11.- REPUDIARON LOS HECHOS DE VIOLENCIA SIMBÓLICA OCURRIDO DURANTE E ÚLTIMO ENCUENTRO DE ROSARIO CENTRAL EN GIGANTE DE ARROYITO
12.- CONVOCARÁN A AUTORIDADES JERÁRQUICAS DEL PAMI PARA I CONFORMACIÓN DE UNA MESA DE DIÁLOGO
13.- REALIZARÁN UNA JORNADA PÚBLICA CON EL FIN DE VISIBILIZAR E TRABAJO DE NARCÓTICOS ANÓNIMOS
14.- MODIFICAN LA TARIFA DE EMBARCACIONES DE ALQUILER DEL PARQUE DE LA INDEPENDENCIA
_____________________________________________________________________


DESARROLLO


ACUERDO PARA LA AMPLIACIÓN DE MERCADO DE CONCENTRACIÓN FISHERTON
Expediente 278165 de Intendencia

D E C R E T O

Artículo 1o.- Ratifícase el Convenio suscripto en fecha 7 de enero de 2026 entre la Municipalida de Rosario y Daniel Mario Montecchiari (D.N.I. No 17.387.135), en su carácter de presidente  apoderado del Consorcio de Propietarios del Mercado de Concentración Fisherton, propietario d los inmuebles empadronados en la Sección Catastral 16°, S/M, Gráfico 121, S/D 43 y Manzan 553, Gráfico 1; mediante el cual se establecen las condiciones urbanísticas que posibilita compatibilizar el proyecto de ampliación para la realización de una playa de estacionamiento  espera con servicios para los clientes; en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza No 10.13 cuyo texto forma parte inescindible del presente Decreto y se halla glosado a fs. 2, 2 vuelta, 3,  vuelta y 4, que se adjunta en copia y en un todo de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusul PRIMERA del citado Convenio.
Artículo 2o.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la repartición que corresponda gestionará ante el Consorcio de Propietarios del Mercado de Concentración Fisherton para que disponga, en su superficie cubierta existente o nueva a construir, de espacios para uso exclusivo de Productores, Elaboradores, y Espacios de Comercialización y Distribución de alimentos Agroecológicos y orgánicos, que pertenezcan a la Economía Social o al Cinturón Verde, en un todo de acuerdo a la Ordenanza N° 10.851.


O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Suprímase el trazado oficial de calle Urizar, en el tramo comprendido entre el deslinde parcelario Sur del inmueble empadronado en la Sección Catastral 16, S/M, Gráfico 121, S/D 584 al Norte y el deslinde parcelario Norte del inmueble empadronado en la Sección Catastral 16, S/M, Gráfico 121, S/D 121 al Sur.
Artículo 2°.- Suprímase el trazado oficial de la calle Sin Nombre, de 38m (treinta y ocho metros) de ancho, orientación Norte-Sur ubicada a 84,96m (ochenta y cuatro con noventa y seis metros) hacia el Este de calle Urizar, entre calle Filiberto al Norte y el deslinde parcelario Norte del inmueble empadronado en la Sección Catastral 16, S/M Gráfico 121, S/D 43 al Sur.
Artículo 3°.- Modificase el trazado oficial de calle Gallegos, en el tramo comprendido entre Av. Calasanz al Sur y calle Filiberto al Norte, otorgándole un nuevo ancho oficial de 53m (cincuenta y tres metros) manteniendo su actual Línea Municipal Oeste en coincidencia con el Frente Este de la Manzana 552 de la Sección Catastral 16 y ubicando su Nueva Línea Municipal Este en forma paralela y a 23m (veintitrés metros) hacia el Este del deslinde parcelario Oeste del Gráfico 1 de la Manzana 553 de la Sección Catastral 16, indicado como el segmento AL en el Plano de Mensurar N°154.704/07.
Artículo 4°.- Modificase el trazado oficial de Av. San José de Calasanz, en el tramo comprendido entre calles Urizar al Este y Gallegos al Oeste, otorgándole un nuevo ancho oficial de 40m (cuarenta metros) resultante de incorporar al mismo el sector indicado como “calle de servicio” en el Plano de Mensura y Urbanización N°90.203/77, por lo que su Nueva Línea Municipal Norte se ubica en coincidencia con el frente Sur de la Manzana 553 indicado como el segmento AB en el Plano de Mensura N°154.704/07.
Artículo 5°.- Desaféctense del uso y dominio público el trazado oficial de Calle Urizar, que fuera suprimido en el artículo 1° el cual se encuentra representado en parte en el Plano de Mensura y Urbanización N° 61.073/70, en parte en el Plano de Mensura y División N°137.511/95 y en parte en el Plano de Mensura y División N°137.381/95.
Artículo 6°.- Desaféctense del uso y dominio público el trazado oficial de Calle Sin Nombre, que fuera suprimido en el artículo 2° el cual se encuentra representado en los Plano de Mensura y Urbanización N° 61.073/70.
Artículo 7°.- Transfiérase al Consorcio Mercado Fisherton una superficie total aproximada, sujeta a mensura de 6.109,68m2 (seis mil ciento nueve con setenta y ocho metros cuadrados) correspondientes a 4.881,52m2 (cuatro mil ochocientos ochenta y uno con cincuenta y dos metros cuadrados) del tramo de calle Urizar desafectado en el artículo 5° y a 1.228,16m2 (mil doscientos veintiocho con dieciséis metros cuadrados) al tramo de la Calle Sin Nombre desafectado en el artículo 6°.
Artículo 8°.- Incorpórense al dominio público municipal con destino al trazado de calle Gallegos una fracción de terreno ubicada al Oeste de la Manzana 553 de la Sección Catastral 16 delimitada por un polígono de cuatro lados cuyo vértice Suroeste se ubica en la intersección de la Nueva Línea Municipal Norte de Av. Calasanz con la antigua Línea Municipal Este de calle Gallegos desde el mismo parte hacia el norte su lado Oeste el cual es coincidente con la mencionada antigua Línea Municipal de calle Gallegos y posee una extensión de 288,93m (doscientos ochenta y ocho con noventa y tres metros), su lado Norte es coincidente con la Línea Municipal Sur de calle Filiberto y posee una extensión de 23,00m (veintitrés metros), su Lado Este mide 288.93m (doscientos ochenta y ocho con noventa y tres metros) y su lado Sur es coincidente con la Nueva Línea Municipal de Av. Calasanz y posee una extensión de 23,00m (veintitrés metros) encerrando una superficie aproximada y sujeta a mensura de 6.645,39m (seis mil seiscientos cuarenta y cinco con treinta y nueve metros cuadrados).
Artículo 9°.- Otórgase el uso de reservorio pluvial a la fracción del trazado de calle Gallegos incorporada en el artículo 8°
Artículo 10°.- Déjase establecido que las modificaciones al trazado oficial dispuestas en los artículos 1° y 2° quedan sujetas al cumplimiento de las cláusulas del convenio urbanístico a celebrarse entre el Consorcio Mercado Fisherton y la Municipalidad de Rosario, en el ámbito de la Comisión de Convenios Urbanísticos Productivos.
Artículo 11°.- Déjase establecido que las medidas enunciadas en los artículos precedentes surgen del estudio de los antecedentes cartográficos, quedando las mismas sujetas a la actualización de los relevamientos físicos y a la mensura correspondiente, que determinarán con precisión el área a afectar al uso y dominio público, facultándose al Departamento Ejecutivo a establecer las adecuaciones necesarias.
Artículo 12°.- El plano adjunto al presente texto de Ordenanza forma parte indisoluble de ésta.


NUEVOS INDICADORES PARA LA HABILITACIÓN DE SUPERMANZANA N° 3 Y UNIDAD DE GESTIÓN 1 DE LA SUPERMANZANA N° 4

Expediente 277907 de Intendencia
// Aprobado por unanimidad, con las abstenciones de los ediles Mariano Romero, Pablo Basso, María José Poncino, María Fernanda Gigliani, Leonardo Caruana y Norma López //

O R D E N A N Z A PLAN DE DETALLE
"Supermanzana No 3 y Unidad de Gestión 1 de la Supermanzana N° 4. Ordenanza N° 10.231"

Artículo 1°.- Definición y Ámbito de aplicación. Defínase "Plan de Detalle Supermanzana N° 3 y Unidad de Gestión 1 de la Supermanzana No 4. Ordenanza N° 10.231" como el proyecto de urbanización que establece los indicadores urbanísticos, usos admitidos y trazados viales para el sector comprendido por los inmuebles empadronados catastralmente como Sección 14o S/M, Gráfico 2, S/D 18 y 19 de la ciudad de Rosario, conforme a lo representado en el Anexo Gráfico No 1.
La urbanización se enmarca en los programas de urbanización integral definidos en la Ordenanza N° 6.492, debiendo cumplimentarse con todas las condiciones allí establecidas en lo relativo a aquellas exigencias que no se opongan o no estén previstas en la presente.
Artículo 2°.- Afectaciones y Trazados. El urbanizador deberá efectuar la donación de las afectaciones que recaen sobre las parcelas alcanzadas por el presente texto normativo (a excepción de calle Vicente Sierra en el tramo comprendido entre calle Baigorria al Norte y calle 14137 al Sur), comprendiendo tanto los trazados oficiales vigentes como los trazados generados en el ámbito del presente Plan de Detalle, conforme lo indicado en el Anexo Gráfico N° 2, a saber: 
2.1. Créase la prolongación hacia el Sur de Calle 14138, en el tramo comprendido entre Calle 14137 al Norte y la Calle 14141 a crearse en el inciso 5 del presente artículo al Sur, estableciendo para la misma un ancho oficial de 20 (veinte) metros y ubicando su eje en forma paralela y a 140 (ciento cuarenta) metros hacia el Oeste del eje de calle Álvarez Condarco ratificado por Ordenanza No 10.734.
2.2. Créase la prolongación hacia el Norte de calle Vicente Sierra, en el tramo comprendido entre calle Milicianos Rosarinos al Sur y calle Baigorria al Norte, estableciendo para la misma un ancho oficial de 20 (veinte) metros y ubicando su eje en coincidencia con una recta quebrada en dos tramos ABC en donde el Punto A surge de la intersección de la Línea Municipal Norte de calle Milicianos Rosarinos, establecida por Ordenanza No 10.734, con la prolongación del eje de Vicente Sierra existente al Sur de la misma; el Punto B se ubica sobre el eje de Calle 14137 a 5 (cinco) metros hacia el Este del deslinde parcelario Oeste del inmueble empadronado en la Sección Catastral 14o, S/M, Gráfico 2, S/D 6 y el Punto C se emplaza sobre la Línea Municipal Sur de calle Baigorria a 5 (cinco) metros hacia el Este del mencionado deslinde parcelario.
2.3. Créase una calle de orientación Sur-Norte a denominarse Calle 14130, en el tramo comprendido entre Calle 14137 al Norte y la Calle 14141 a crearse en el inciso 5 del presente artículo al Sur, estableciendo para la misma un ancho oficial de 20 (veinte) metros y ubicando su eje en forma paralela y a 105 (ciento cinco) metros hacia el Este del eje de calle Irazusta definido por Ordenanza No 10.734.
2.4. Créase una calle de orientación Sur-Norte a denominarse Calle 14140, en el tramo comprendido entre Calle 14137 al Norte y Milicianos Rosarinos al Sur, estableciendo para la misma un ancho oficial de 20 (veinte) metros y ubicando su eje en forma coincidente con el deslinde parcelario Oeste del inmueble empadronado en la Sección Catastral 14o, S/M, Gráfico 2, S/D 19.
2.5. Créase una calle de orientación Este-Oeste a denominarse Calle 14141, en el tramo comprendido entre calle Álvarez Condarco al Este y Calle 14140 al Oeste, estableciendo para la misma un ancho oficial de 18 (dieciocho) metros y ubicando su eje en forma paralela y a 47 (cuarenta y siete) metros hacia el Norte del eje de calle Milicianos Rosarinos establecido por Ordenanza N° 10.734.
2.6. Créase una calle de orientación Este-Oeste a denominarse Calle 14135, en el tramo comprendido entre calle Álvarez Condarco al Este y Calle 14140 al Oeste, estableciendo para la misma un ancho oficial de 20 (veinte) metros y ubicando su eje en forma paralela y a 88 (ochenta y ocho) metros hacia el Norte del eje de Calle 14141.
2.7. Créase una calle de orientación Este-Oeste a denominarse Calle 14139, en el tramo comprendido entre Calle 14138 al Este y Calle 14130 al Oeste, estableciendo para la misma un ancho oficial de 20 (veinte) metros y ubicando su eje en forma paralela y a 80 (ochenta) metros hacia el Norte del eje de Calle 14135.
2.8. Déjase establecido que las medidas enunciadas en los artículos precedentes surgen del estudio de los antecedentes cartográficos, quedando las mismas sujetas a la actualización de los trabajos de mensura y relevamientos correspondientes, los cuales determinarán con precisión el emplazamiento de las líneas municipales y las superficies de afectación con destino al uso y dominio público, facultándose al Departamento Ejecutivo a establecer las adecuaciones necesarias.
Artículo 3°.- Sectorización y Unidades de Actuación. Establécese que el diseño vial configura 12 (doce) manzanas en la Supermanzana 3 y 3 (tres) en la Supermanzana 4, las cuales se reconocen como Unidades de Actuación a los fines de permitir la organización ejecutiva y etapabilidad del proyecto, conforme al proyecto general representado en el Anexo Gráfico No 3. Esta subdivisión preliminar será admitida exclusivamente a efectos de conformar las Unidades de Actuación del proyecto previstas, no constituyendo en modo alguno urbanización del predio de origen. Dicha condición constará expresamente en el plano de mensura correspondiente, dejando establecido que para obtener finales de obra, sean éstos parciales o totales, para los distintos bloques edificados así como para gestionar habilitación al uso de los mismos, deberá haberse cumplimentado previamente con la realización de las obras públicas establecidas para cada Unidad de Actuación. La subdivisión preliminar prevista será visada por la Dirección General de Topografía y Catastro una vez efectivizada la donación al dominio público municipal de las áreas destinadas al completamiento de los trazados y espacio público, de acuerdo a lo que se establece en el Anexo Gráfico N° 3.
Artículo 4°.- Indicadores Urbanísticos.
4.1. Condiciones generales. Además de lo establecido en el presente Plan de Detalle, regirán las normas del Código Urbano y del Reglamento de Edificación de la Municipalidad de Rosario, en cuanto no se opongan a las disposiciones específicas establecidas en el presente texto normativo.
4.2. División de suelo y alturas máximas: Establézcanse tres tipos de parcelas:
a) Parcelas tipo A: Dimensiones mínimas: 500 m2 (quinientos metros cuadrados). Frente mínimo: 15 (quince) metros. Altura máxima: 10 (diez) metros equivalentes a PB + 2 (dos) niveles. Se admitirán hasta 2 (dos) viviendas unifamiliares por parcela.
b) Parcelas tipo B: Dimensiones mínimas: 2000 m2 (dos mil metros cuadrados). Frente mínimo de 30 (treinta) metros. Altura máxima: 18 (dieciocho) metros equivalentes a PB + 5 (cinco) niveles.
c) Parcelas tipo C: Dimensiones mínimas: 1.300 m2 (mil trescientos metros cuadrados). Frente mínimo de 30 (treinta) metros. Altura máxima: 18 (dieciocho) metros equivalentes a PB + 5 (cinco) niveles. Destinadas exclusivamente a equipamiento y usos complementarios a la residencia, conforme inciso 4.4.
4.2.1. En el caso que la napa subterránea imposibilite la construcción de los subsuelos de cocheras enterrados en su totalidad, se admitirá en las parcelas B y C una altura máxima de 19 (diecinueve) metros. En ese caso deberá presentarse un estudio de suelo que verifique dicha condición.
4.3. Condiciones de ocupación de suelo.
Factor de Ocupación del suelo (FOS): 0,3.
Factor de Impermeabilización del suelo (FIS): 0,4.
Factor de ocupación máximo en subsuelo: 0,60.
En el caso que la napa subterránea imposibilite la construcción de los subsuelos de cocheras enterrados en su totalidad, se admite que los mismos se desarrollen semienterrados no computando para el cálculo del FOS. En ese caso deberá presentarse un estudio de suelo que verifique dicha condición.
4.3.1. La superficie excedente resultante de la diferencia entre el FIS de 0,40 y el FIS máximo para construcciones en subsuelo de 0,60 deberá ser materializada como cubierta verde, con una profundidad de sustrato mínima de cuarenta centímetros (40 cm).
4.4. Usos admitidos: Residencial individual o colectivo, en modalidad permanente o transitoria. Se admiten usos comerciales, de servicios, salud, bancarios, gastronómicos, educativos, de oficinas y otros compatibles con el carácter residencial del sector. En las parcelas tipo B se deberá destinar como mínimo un 15% (quince por ciento) de la superficie de la Planta Baja al uso comercial y de servicios, en los edificios frentistas a calle Irazusta, calle 14137 y al Pasaje 14141.
Las parcelas tipo C, serán destinadas exclusivamente a usos comerciales, gastronómicos, de servicios, salud, educación, oficinas y demás equipamientos compatibles, quedando no admitido el uso residencial en ninguna de sus modalidades.
4.5. Retiros y afectaciones
4.5.1. Se establece una afectación por servidumbre de jardín mínima de 4 (cuatro) metros sobre la Línea Municipal. En todos los casos la servidumbre será de suelo absorbente con cobertura vegetal. Los solados que se ejecuten deberán ser exclusivamente para el paso de peatones y vehículos, sin poder superar el 30% (treinta por ciento) de la superficie total afectada a la servidumbre. Las servidumbres de jardín para cada manzana se regirán por lo indicado en el Anexo Gráfico No 3.
4.5.2. En las parcelas tipo B se establece un retiro máximo de 15 (quince) metros para edificaciones destinadas a vivienda colectiva. En las áreas de acceso a las edificaciones y en los sectores destinados a usos no residenciales, se formalizará una Servidumbre Administrativa de Uso Público, a fin de producir un ensanche de vereda en relación al uso que se disponga.
4.5.3. En las parcelas tipo B las edificaciones que superen PB y 1 nivel deberán retirarse de los ejes medianeros 3 (tres) metros como mínimo.
4.6. Ajuste de la altura máxima: En los casos que por la incorporación de terrazas verdes, y/o de aislaciones para el cumplimiento del valor máximo admisible de transmitancia térmica exigido, y/o por la incorporación de nuevos materiales producto de innovaciones tecnológicas, sea necesario incrementar los espesores de pisos o techos, podrá incrementarse la altura hasta un 3% (tres por ciento) de la altura máxima admitida.
En cualquiera de los casos antes citados, ello deberá informarse ante la autoridad competente al momento de expedirse el Permiso de Edificación, y asimismo deberá ser inspeccionado durante el proceso de obra y al momento de expedir el Final de Obra a los fines de corroborar su debido cumplimiento.
4.7. Altura mínima de Planta Baja, Salientes y balcones:
Parcelas tipo A: 3 (tres) metros.
Parcelas tipo B: 4 (cuatro) metros.
Parcelas tipo C: Uso Comercial: 4 (cuatro) metros.
4.8. Cercos perimetrales: Los límites entre el espacio público y el espacio privado en los sectores residenciales, deberán formalizarse mediante cercos vivos. Dichos límites no deberán superar los 50 (cincuenta) metros de longitud, debiéndose consolidar áreas de acceso a las edificaciones o sectores destinados al comercio minorista y de abastecimiento, gastronómicos, bancarios, educativos, de esparcimiento y complementarios a la residencia.
Artículo 5°.- Régimen de Mayor Aprovechamiento
a) El urbanizador deberá asumir el pago de la compensación producto de los indicadores urbanísticos que este Plan de Detalle determina, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18° de la Ordenanza N° 10.231. A tal efecto, el Departamento de Tasaciones de la Secretaría de Planeamiento determinará el rango a aplicar en correspondencia con las Ordenanzas 10.016 y 10.017, sus modificatorias o las que en un futuro las reemplacen. El mismo será ajustado mediante la aplicación del índice de actualización publicado por la Cámara Argentina de la Construcción (Artículo 2° del Decreto N° 770/20), según lo especificado en los Artículos 3° y 4° de la Ordenanza No 10.016, que proveerá el Departamento de Tasaciones al momento de su efectivo pago y en base a las superficies definitivas que alcancen los proyectos y/o Unidades de Actuación oportunamente.
b) Se deberá hacer efectivo el pago de la Compensación por Mayor Aprovechamiento resultante al momento de solicitar la obtención de cada Permiso de Edificación sujeto al proyecto.
c) Los ingresos generados bajo este concepto, serán destinados además de lo previsto en el Artículo N° 18.3 de la Ordenanza N° 10.231, a la ejecución de obras de mejoramiento barrial en el ámbito de aplicación de la mencionada ordenanza. El Municipio podrá solicitar el pago de la Contribución por Mayor Aprovechamiento resultante en dinero o en obras que considere de interés prioritario.
Artículo 6°.- Obligaciones del urbanizador
6.1. Donaciones al dominio municipal:
6.1.1. Trazados oficiales: Se deberán donar las superficies correspondientes al trazado del sistema vial existente y el creado en el artículo N° 2 de la presente (Anexo Gráfico N° 2), a saber:
Calle Álvarez Condarco: ancho oficial de 30 (treinta) metros, en el tramo comprendido por Calle 14137 a Calle Milicianos Rosarinos.
Calle 14138: ancho oficial de 20 (veinte) metros, en el tramo comprendido por calle 14137 a calle 14141.
Calle Vicente Sierra: ancho oficial de 20 (veinte) metros, en el tramo comprendido por calle 14137 a calle Milicianos Rosarinos.
Calle 14130: ancho oficial de 20 (veinte) metros, en el tramo comprendido por calle 14137 a Calle 14141.
Calle Irazusta: ancho oficial de 30 (treinta) metros, en el tramo comprendido por calle 14137 a calle Milicianos Rosarinos.
Calle 14140: ancho oficial de 20 (veinte) metros, en el tramo comprendido por calle 14137 a calle Milicianos Rosarinos.
Calle 14137: ancho oficial de 30 (treinta) metros, en el tramo comprendido por calle 14140 a calle Álvarez Condarco.
Calle 14139: ancho oficial de 20 (veinte) metros, en el tramo comprendido por calle 14130 a calle 14138.
Calle 14135: ancho oficial de 20 (veinte) metros, en el tramo comprendido por calle 14140 a calle Álvarez Condarco.
Calle 14141: ancho oficial de 18 (dieciocho) metros, en el tramo comprendido por Calle 14140 a Calle Álvarez Condarco.
Calle Milicianos Rosarinos: ancho oficial de 40 (cuarenta) metros, en el tramo comprendido por Calle 14140 a Calle Álvarez Condarco.
6.1.2. Espacio público: corresponde donar al dominio público la superficie destinada a espacio público y equipamiento comunitario descripto en el Anexo Gráfico N° 2 de la presente.
6.2. Ejecución de infraestructura:
6.2.1. Provisión y ejecución de infraestructura y servicios: Se deberá garantizar la provisión de la totalidad de las infraestructuras exigidas en la Ordenanza de Urbanización y Subdivisión del Suelo N° 6492/97 y demandadas por la urbanización según los siguientes niveles de exigencias:
a) Pavimentos: Nivel de Exigencia 2: En todos los casos, las características geométricas y estructurales como así también las especificaciones técnicas serán las que fije la Dirección de Ingeniería Vial de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Rosario.
b) Desagües pluviales: Nivel de Exigencia 3. De acuerdo a la Ordenanza No 8876/2011 "Restricciones al uso del suelo en correspondencia a las planicies de inundación del Arroyo Ludueña, Canales Salvat e Ibarlucea" y a la Ley Provincial No 13246 "Estabilización de caudales de la Cuenca del Arroyo Ludueña" será necesaria la ejecución de un sistema de regulación de caudales efluentes y reservorios para almacenamiento transitorio del agua. Resultará necesaria la realización de un estudio hídrico y proyecto del sistema que deberá ser evaluado por la Dirección de Proyectos de Hidráulica de la Municipalidad de Rosario y por la Secretaría de Aguas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe.
c) Desagües cloacales: Nivel de Exigencia 3.
d) Abastecimiento de agua potable: Nivel de Exigencia 2.
e) Alumbrado Público y Energía eléctrica: Nivel de Exigencia 2.
6.2.2 Ejecución del espacio público: Se deberá cumplimentar con el arbolado, veredas y todo lo referente al diseño y ejecución del espacio público señalado en el Anexo N° 2. Será ejecutado por el urbanizador a su costo, y según los lineamientos y criterios definidos por la Dirección General de Diseño Urbano de la Secretaría de Planeamiento, y las condiciones de accesibilidad urbana que surjan de la intervención de la Dirección General de Técnica y Logística de Tránsito.
6.2.3. Movilidad no motorizada: El proyecto urbanístico definitivo deberá incluir en la propuesta un circuito de bicisenda y/o ciclovías, paseos peatonales elaborados de acuerdo a los criterios definidos por la Dirección General de Diseño Urbano de la Secretaría de Planeamiento.
6.2.4. Se deberá contar con la Categorización Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe (establecida por la Ley N° 11.717, reglamentada por Dto. No 0101/03). De igual modo, para las futuras presentaciones de proyectos edilicios en las manzanas de la urbanización, deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza N° 8.814.
6.2.5. Responsabilidad del emprendedor en la provisión de las infraestructuras y servicios: La Municipalidad de Rosario, a través de sus oficinas competentes, extenderá finales de obra y otorgará las habilitaciones correspondientes siempre y cuando se hayan completado y certificado las obras básicas de infraestructura necesarias para garantizar su correcta y segura operatividad.
Esta circunstancia será claramente consignada en el plano de mensura y subdivisión respectivo y deberá constar expresamente en las escrituras públicas traslativas de dominio que se formalicen sobre las parcelas.
Artículo 7°.- Responsabilidad solidaria. El urbanizador será solidariamente responsable ante el municipio por el pago del Mayor Aprovechamiento Resultante de la recalificación urbanística y de todas las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza. En el supuesto caso que el desarrollo ejecutivo y la administración del emprendimiento requieran la transferencia a terceros de alguna/s Unidad/es de Actuación de proyecto, deberá consignarse obligatoriamente en toda documentación constitutiva de derechos reales sobre las parcelas (escrituras e inscripciones registrales), las obligaciones asumidas por el Urbanizador en relación con la ejecución de las obras públicas y demás requisitos establecidos por la presente norma, así como las restricciones que pesaran sobre el inmueble hasta tanto dichas obligaciones sean cumplimentadas en su totalidad. El urbanizador deberá garantizar, mediante documento público adecuado, puesto a consideración del Municipio, la responsabilidad solidaria de los eventuales titulares de las parcelas, que conforman las distintas unidades de ejecución de proyecto. La transferencia de derechos reales sin atender a las citadas formalidades habilitará al Municipio a reconsiderar las condiciones establecidas por la presente Ordenanza.
Artículo 8°.- Procedimientos. El presente Plan de Detalle se enmarca en los procedimientos previstos en la Ordenanza de Urbanizaciones para Urbanización Mixta, ya que se trata de una Urbanización Básica (para el sector de lotes individuales) y Urbanización Integral (para el caso de edificios en altura). La presentación del proyecto de urbanización se hará ante la Comisión Técnica de Urbanización (CTU) constituida al efecto con la composición establecida en el Decreto N° 3.232/05, órgano encargado de analizar y aprobar el proyecto urbanístico definitivo.
8.1. En los sectores que se enmarcan en el concepto de Urbanización Integral establecido por la Ordenanza No 6492/97, la Dirección General de Topografía y Catastro visará mensuras y subdivisiones destinadas a la conformación de las manzanas que respondan al proyecto aprobado por la CTU, una vez cumplimentada la donación al dominio público municipal de las áreas destinadas a trazados y espacio público y cumplimentados los requisitos de infraestructura.
Dichas subdivisiones serán admitidas a partir de la obtención de finales de obra para los distintos bloques constructivos que determinan parcelas independientes, manteniendo la integridad parcelaria de la superficie remanente dentro de la unidad de ejecución de proyecto correspondiente.
8.2. Para el otorgamiento del primer permiso de edificación, deberá contarse previamente con la autorización por parte de la Dirección General de Asuntos Jurídicos respecto de la donación de los trazados y el espacio público correspondiente.
Artículo 9°.- Los siguientes anexos gráficos que se detallan a continuación forman parte de esta ordenanza:
Anexo Gráfico No 1; Ámbito de Aplicación.
Anexo Gráfico No 2: Trazados y Espacio Público.
Anexo Gráfico No 3: Indicadores Urbanísticos y afectaciones.


DESIGNARÁN ESPACIO VERDE CON EL NOMBRE DE HORACIO GHIRARDI
Expediente 277819 de la concejala Pino

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Desígnase con el nombre de Plaza "Horacio Ghirardi" al espacio verde que da acceso al CMD Noroeste Olga y Leticia Cossettini, ubicado en el cuadrante delimitado por las calles Junín (al norte), Rafaela (al sur), Av. Provincias Unidas (al oeste) y el frente del Centro Municipal de Distrito Noroeste (al este), en reconocimiento a su valioso aporte a la descentralización municipal y su compromiso con la participación ciudadana.
Artículo 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la repartición que corresponda, colocará una placa conmemorativa en el espacio indicado en el artículo 1o, en la que, además denominar el espacio como "Plaza Horacio Ghirardi", resalte su contribución fundamental a la modernización administrativa y política de la ciudad de Rosario.
Artículo 3°.- Disponer la realización de un acto oficial en fecha y horario a determinar, con la participación de autoridades municipales, representantes de organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía, en homenaje a la trayectoria de Horacio Ghirardi.


SENDERO LLEVARÁ EL NOMBRE DE HORACIO DANIEL USANDIZAGA
Expediente 278399 de Intendencia

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Desígnase con el nombre "Paseo Dr. Horacio Daniel Usandizaga" al sendero que partiendo de la vereda de la intersección de las calles Córdoba y Vera Mujica se interna en sentido noroeste en el Parque "Presidente Juan Domingo Perón", identificado como tal en el plano adjunto, que forma parte inescindible a la presente.
Artículo 2o.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo, que por intermedio de la repartición correspondiente, se coloque en el lugar la señalética correspondiente.



MANIFESTARON REPUDIO A ATAQUE Y ROBO PERPETRADO CONTRA EL DIARIO EL CIUDADANO
Expediente 278536 de la concejala López

D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal de Rosario expresa su más enérgico repudio al ataque y robo sufrido por el diario El Ciudadano en sus instalaciones y se solidariza con las trabajadoras y los trabajadores del medio, reconociendo su compromiso con el ejercicio del periodismo y la defensa de la pluralidad informativa.
Asimismo, este Cuerpo reconoce el valor democrático de los medios cooperativos y autogestivos como herramientas fundamentales para la diversidad de voces y la construcción de ciudadanía crítica; e insta a las autoridades competentes a investigar el hecho y adoptar las medidas necesarias para prevenir situaciones similares.


SOLICITAN LA REGLAMENTACIÓN DE ORDENANZA SOBRE EL ARROYO LUDUEÑA
Expediente 278620 de la concejala Gigliani

D E C R E T O
Artículo 1°. Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, proceda a la urgente Reglamentación de la Ordenanza No 10.231 del año 2021.


CONVENIO DE CESIÓN DE USO Y DESOCUPACIÓNCON EL HOTEL HOWARD JOHNSON PLAZA ROSARIO
Expediente 278222 de Intendencia

D E C R E T O

Artículo 1o.- Ratifícase el Convenio suscripto Ad Referéndum de fecha 29 de diciembre de 2025 entre la Municipalidad de Rosario y María Alejandra Molinaro (D.N.I. No 18.093.932) y Daniela Edit Molinaro (D.N.I. No 20.174.050), propietarias del inmueble ubicado en la Sección Catastral 5°, S/M, Gráfico 29, S/D 1; mediante el cual la propietaria otorga cesión de uso y desocupación para uso exclusivo por parte del "Hotel Howard Johnson Plaza Rosario"; solicita el final de obras respecto al desarrollo inmobiliario, asumiendo la propietaria la ejecución diferida de obras de pavimento de calle Alvear y al pago de la compensación económica correspondiente al 10% de superficie a donar para espacio verde y equipamiento comunitario, totalizando $130.825.181,45 por este último concepto; así como también la Municipalidad otorga a la propietaria el uso precario del inmueble de propiedad municipal correspondiente al semiancho del trazado de calle Alvear conformando una superficie total de 2.718,48m2; cuyo texto forma parte inescindible del presente Decreto y se halla glosado a fs. 2 a 5 del Expte. No 278.222-I-26. C.M., así como el Anexo I de fs. 41del Expte. N° 13.708-M-25. D.E. que en copias se adjuntan y en un todo de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula Décimo Séptima del citado Convenio.
Artículo 2°.- La presente ratificación queda sujeta a una Adenda al Convenio que deberá contemplar el siguiente contenido:
1. Cláusula SEGUNDA: LA PROPIETARIA se obliga a abonar a favor de LA MUNICIPALIDAD la compensación económica correspondiente a la obligación de ceder el 10% (diez por ciento) de la superficie total del inmueble destinado a espacios verdes y equipamiento comunitario, que asciende a la suma de $ 130.825.181,45 (pesos ciento treinta millones ochocientos veinticinco mil ciento ochenta y uno con cuarenta y cinco centavos) que será destinado a la realización de obras de mejora y renovación en la plaza Itatí de barrio Las Flores.
El pago se efectuará en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, devengándose la primera de ellas a partir de la fecha de suscripción del presente convenio. LA PROPIETARIA deberá realizar los pagos correspondientes mediante transferencia bancaria al Programa CER (dependiente de la Secretaría de Hacienda y Economía de la Municipalidad de Rosario), en los términos y condiciones que dicha dependencia establezca, constituyendo dicha modalidad la única forma válida y exigible de cumplimiento. El incumplimiento total o parcial en el pago de cualquiera de las cuotas pactadas, habilitará a LA MUNICIPALIDAD a exigir el saldo pendiente con más sus intereses legales y/o a declarar de pleno derecho la caducidad del presente convenio, sin necesidad de interpelación previa y con derecho a exigir las penalidades y/o sanciones de rigor que correspondieren, sin perjuicio de la pérdida de todo beneficio de plazo que se hubiere concedido.
2. Cláusula VIGÉSIMO PRIMERA: La cesión prevista en la cláusula TERCERA del presente queda sujeta a la condición de que el Departamento Ejecutivo Municipal ratifique su interés en el trazado de calle Alvear, en el tramo comprendido entre Av. Batlle y Ordoñez y Colectora Juan Pablo II.
Artículo 3°.- Encomiendase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, evalúe la supresión del trazado de calle Alvear, en el tramo comprendido entre Av. Batlle y Ordoñez y Colectora Juan Pablo II y la posterior cesión y/o transferencia a los inmuebles frentistas.



MANIFIESTAN PREOCUPACIÓN ANTE LA SITUACIÓN DEL POLICLÍNICO PAMI I
Expediente 278772 de la concejala Rey
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Franco Volpe, Juan Pedro Aleart, Samanta Arias, Lautaro Enríquez y Anabel Lencina //

R E S O L U C I Ó N

1°.- Manifiéstese al Poder Ejecutivo Nacional, y al titular del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), la profunda preocupación de este Cuerpo ante la grave situación de deterioro, desfinanciamiento, recorte operativo y de prestaciones en la que se encuentra el Policlínico PAMI I de la ciudad de Rosario.
2°.- Solicítese al Poder Ejecutivo Nacional y al titular del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), que remitan a este Cuerpo información específica relativa a la situación actual del Policlínico PAMI I de la ciudad de Rosario, detallando:
a) Estado de ejecución de las partidas presupuestarias destinadas al funcionamiento del Policlínico PAMI I de la ciudad de Rosario, correspondientes a los períodos 2024 y 2025 y previsión respecto al período 2026.
b) Planificación prevista para el año 2026 en lo relativo a prestaciones y a personal afectado.
c) Cuál es la cápita actual definida para el policlínico PAMI I indicando si se prevé una ampliación o reducción para el año 2026.
d) Número de cápitas que se han derivado a sanatorios privados durante el año 2025 y 2026, fundamentando las causas de dichas derivaciones y sus costos.
e) Indique si se produjeron desvinculaciones de profesionales o trabajadores de áreas críticas, que prestaron servicios ambos efectores.
f) Si se prevé la ampliación o recortes de las prestaciones, indicando nivel de complejidad de atención sanitaria de las mismas.
g) Si se prevé ampliación o recortes de personal, detallando áreas en la que se desempeñan, situación contractual.



EXHIBIRÁN EN LA SEDE DEL CONCEJO DOCUMENTAL CREADO POR EL INSTITUTO DE DERECHO ANIMAL
Expediente 278532 de la concejala López

R E S O L U C I Ó N

1o.- El Concejo Municipal de Rosario resuelve exhibir, en el Salón Puerto Argentino, la propuesta documental “Los otros sujetos preexistentes: los animales silvestres” creado por el Instituto de Derecho Animal, Colegio de la Abogacía de Santa Fe y la curadora Silvana Niz junto a Natalia Pallavicini, defensora del derecho animal, en el marco del Día del Ambiente.
2°.- La actividad se realizará en el Salón Puerto Argentino del Concejo Municipal inaugurándose el día 12 de junio de 2026 y se extenderá por 15 días.
3°.- Se convocará a participar de la presentación a organizaciones de la sociedad civil y a la comunidad en general.


SUMAN ESPACIO A LA SEÑALÉTICA POR LA MEMORIA
Expediente 278368 de la concejala Gigliani
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los ediles Franco Volpe, Juan Pedro Aleart, Samanta Arias, Lautaro Enríquez y Anabel Lencina //

D E C R E T O

Artículo 1°.- Incorpórese al Programa de señalética “Mapa marcas por la memoria” de la ciudad de Rosario, a la intersección de las calles Uruguay y Cafferata, por ser el lugar donde las Fuerzas Armadas fusilaron a seis estudiantes universitarios el 23 de enero del año 1977 en unos galpones ubicados en dicho lugar.
Artículo 2°.- Encomiendase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, proceda a señalizar el sitio mencionado en el artículo 1°, estableciendo contenidos, leyenda y estética en conjunto con Organismos de Derechos Humanos de la ciudad.
Artículo 3°.- El mencionado sitio será inaugurado en un acto público y evento cultural en memoria de la víctima, a realizarse durante marzo de 2026, a 50 años del último Golpe de Estado en Argentina.


REPUDIARON LOS HECHOS DE VIOLENCIA SIMBÓLICA OCURRIDOS DURANTE EL ÚLTIMO ENCUENTRO DE ROSARIO CENTRAL EN GIGANTE DE ARROYITO
Expediente 278767 de la Comisión de Igualdad, Género y Derechos Humanos

// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Juan Pedro Aleart, Franco Volpe, Samanta Arias, Lautaro Enríquez, Anabel Lencina y Pablo Gavira //

D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal de Rosario expresa su preocupación y repudio frente a las expresiones de violencia simbólica por motivos de género ocurridas durante el partido disputado el 14 de marzo entre Rosario Central y Banfield y asimismo reafirma la importancia de promover prácticas deportivas y culturales libres de violencias, destacando el rol social y comunitario de los clubes en la formación de valores democráticos, igualitarios e inclusivos.


CONVOCARÁN A AUTORIDADES JERÁRQUICAS DEL PAMI PARA LA CONFORMACIÓN DE UNA MESA DE DIÁLOGO
Expediente 278770 del concejal Salinas

R E S O L U C I Ó N

1o.- El Concejo Municipal de Rosario resuelve convocar con carácter urgente a las autoridades jerárquicas locales del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) y a las autoridades de los efectores PAMI 1 y 2, a los fines de conformar una mesa dediálogo junto a los gremios que representan a los trabajadores y las trabajadoras del sector y Concejales y Concejalas de este Cuerpo; para conocer el estado de situación actual de los policlínicos PAMI I y PAMI II en relación a los siguiente puntos:
A. Estado de ejecución de las partidas presupuestarias destinadas al funcionamiento de los Policlínicos PAMI I y II de la ciudad de Rosario correspondientes a los períodos 2024 y 2025 y previsión respecto al período 2026. En el caso de haberse dispuesto disminución o recortes en dichas asignaciones, indique las motivaciones y fundamentos.
B. Planificación prestacional prevista para el año 2026 de los efectores Policlínicos Pami I y II de la ciudad de Rosario.
C. Previsión de la continuidad de las prestaciones de complejidad y de urgencia en ambos policlínicos. En cada caso, especifique la capacidad operativa estimada para los servicios de guardia, internación, cirugía, rehabilitación, diagnóstico, unidad coronaria y terapia intensiva en ambos policlínicos, detallando los pertinentes recursos humanos, materiales y logísticos destinados a dichos efectos.
D. Ampliación o recortes previstos, de las prestaciones vinculadas al segundo nivel de complejidad de atención sanitaria, entendiendo por tales a las áreas de internación, cirugía y guardia, especialidades médicas en internación y ambulatoria, áreas diagnósticas, de rehabilitación y cuidados paliativos.
E. Criterio de selección de prestadores para el servicio de ambulancias para Urgencias, Emergencia, Visita Médica Domiciliaria, Traslado en Unidad de Terapia Intensiva Móvil y Traslado con Médico.
F. Cápita actual definida para los policlínicos Pami I y II, indicando si se prevé ampliación o reducción de las mismas respecto a cada uno de ellos.
G. Cápita actual de los proveedores y prestadores del sistema de salud privada de la ciudad, especificando cantidad de afiliados asignados y sus correspondientes montos nominales en pesos.
H. Criterios y mecanismos de asignación de cápita a los prestadores y proveedores del sistema de salud privada.
I. Estado de situación relativo a la migración de cápita a prestadores o proveedores del sistema de salud privada (sanatorios, centros diagnósticos y de tratamiento) en el marco del “Programa Libertad de Elegir”, o por derivación forzada sin previo aviso al afiliado/a.
J. Desvinculaciones previstas o efectuadas, de profesionales o trabajadores de áreas críticas, que prestaron servicios ambos efectores.
K. Ampliación o disminución prevista de personal asistencial, personal contratado, personal de planta permanente y prestadores de servicios en ambos policlínicos.


REALIZARÁN UNA JORNADA PÚBLICA CON EL FIN DEVISIBILIZAR EL TRABAJO DE NARCÓTICOS ANÓNIMOS
Expediente 278531 de la concejala López

R E S O L U C I ÓN

1°.- El Concejo Municipal de Rosario resuelve realizar una Jornada Pública cuyo objetivo será visibilizar la diversidad de trabajo que realiza Narcóticos Anónimos en nuestra ciudad.
2°.- Dicha Jornada se llevará a cabo en día y horario a coordinar con la organización Narcóticos Anónimos.
3°.- El Concejo Municipal de Rosario dispondrá de las herramientas de comunicación y difusión necesarias para garantizar que la Jornada Pública tenga el alcance necesario para contribuir a la concientización acerca de la problemática que trabaja la organización Narcóticos Anónimos.



MODIFICAN LA TARIFA DE EMBARCACIONES DE ALQUILER DEL PARQUE DE LA INDEPENDENCIA
Expediente 277700 de particular

D E C R E T O

Artículo 1°.- Autorízase a los permisionarios para la explotación de embarcaciones a pedal y botes a remo en el Lago del Parque Independencia, a aplicar la siguiente tarifa:
- Embarcaciones a pedal y botes a remo para tres personas y con una duración de media hora: Pesos quince mil ($15.000,-) con IVA incluido.
Artículo 2°.- El concesionario deberá remitir a este Concejo la información sobre la utilización de las embarcaciones en forma gratuita, por parte de contingentes escolares o instituciones de la sociedad civil que trabajen con niños, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 31.298.
Artículo 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal realizará, a través de la repartición que corresponda, verificaciones técnicas periódicas de dichas embarcaciones.

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