viernes, 24 de abril de 2026

La sesión de hoy 05/03/26 - Concejo Municipal de Rosario





Dirección General de Prensa

Rosario, 5 de marzo de 2026

SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY


ÍNDICE

1.- HABILITAN LA COLOCACIÓN DE PUBLICIDAD EN UNIDADES DE TAXIS

2.- DECLARAN AL 2026 COMO EL AÑO DEL 50° ANIVERSARIO DEL GOLPE DE ESTADO CÍVICO-MILITAR-ECLESIÁSTICO

3.- REALIZARÁN CAMPAÑA PARA IMPEDIR PINTADAS FUTBOLÍSTICAS EN EL ESPACIO URBANO

4.- ESTABLECEN LAS FECHAS DE LAS JORNADAS DE DONACIÓN DE SANGRE EN EL CONCEJO MUNICIPAL

5.- BENEPLÁCITO POR EL 30 ANIVERSARIO DE LA FUNDACIÓN DEL PRIMER GRUPO DE NARCÓTICOS ANÓNIMOS

6.- REQUIEREN INFORMACIÓN SOBRE DENUNCIAS Y SANCIONES A CUIDACOCHES

7.- SOLICITAN INFORMES SOBRE VERTIDOS EN REDES DE DESAGÜES EN EL ARROYO LUDUEÑA

_____________________________________________________________________

DESARROLLO

HABILITAN LA COLOCACIÓN DE PUBLICIDAD EN UNIDADES DE TAXIS

Expediente 277985 del concejal Gavira

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Modifíquese el CAPÍTULO X y los Artículos 63°, 64° 65° 66° y67° del Decreto - Ordenanza N° 2649/80 y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“CAPÍTULO X DE LAS PUBLICIDADES

Artículo 63°.- Todo vehículo que preste servicio de taxi podrá exhibir publicidad en el exterior del mismo, de acuerdo a las siguientes formas y especificaciones.

1) Publicidad tipo cartelería: Podrá brindar servicio de publicidad, la cual deberá estar montada sobre una estructura sólida fijada al techo, por un sistema similar al de los portaequipajes. La estructura deberá estar montada de forma longitudinal, paralelo a lo largo del coche, respetando la inscripción lumínica TAXI y número de licencia tanto en el frente como así también en contrafrente.

2) Publicidad en puertas traseras: Todo vehículo que preste servicio de Taxi, podrá brindar el servicio de publicidad de tipo adhesivo o imantado, la cual podrá colocarse sobre cada una de las puertas traseras de ambos lados del vehículo.

3) Publicidad en lunetas traseras: Todo vehículo que preste servicio de Taxi, podrá colocar publicidad comercial en la luneta trasera de los vehículos afectados al servicio, siempre que la misma se realice mediante material microperforado, vinilo translúcido homologado o cualquier otro soporte técnico que garantice en todo momento la correcta visibilidad desde el interior hacia el exterior del vehículo. La publicidad no podrá alterar, disminuir ni obstaculizar el campo visual del conductor, debiendo cumplir estrictamente con la normativa vial vigente.

En cada uno de los casos mencionados en el presente artículo, el DEM establecerá a través de la repartición correspondiente las características específicas con que deberá contar cada tipo de publicidad.

Artículo 64°.- Principios generales del contenido publicitario. La publicidad exhibida en los vehículos afectados al servicio público de taxis deberá respetar los principios de legalidad, convivencia urbana, interés general, no discriminación y protección de derechos, no pudiendo afectar la identidad del servicio público ni inducir a error o confusión a los usuarios. Asimismo, el contenido deberá observar los lineamientos y restricciones establecidos en la Ordenanza N.º 8324/2008 y sus normas reglamentarias y/o complementarias.

Artículo 65°.- Contenidos publicitarios prohibidos. Queda prohibida la exhibición de publicidad

que:

a) Contenga mensajes violentos, discriminatorios, sexistas, ofensivos o que promuevan el odio o la exclusión.

b) Incluya contenidos engañosos, falsos o que puedan inducir a error respecto de bienes, servicios o actividades.

c) Promocione actividades ilegales o no habilitadas conforme la normativa vigente.

d) Afecte la protección integral de niños, niñas y adolescentes.

e) Difunda propaganda política partidaria, proselitismo electoral o mensajes de carácter político.

f) Resultare contraria al interés público, la convivencia urbana o los valores promovidos por el Municipio de Rosario.

g) Se encuentren prohibidas por la Ordenanza 8324/2008.

Artículo 66°.- Control, retiro y sanciones. Ante el incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior, el Departamento Ejecutivo podrá disponer el retiro inmediato de la publicidad y aplicar las sanciones correspondientes conforme al régimen vigente, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran corresponder al titular de la licencia, a la agencia o al anunciante.

Artículo 67°.- Autonomía contractual. Autorízase a los titulares de licencias de taxi habilitadas en la ciudad de Rosario a celebrar acuerdos privados con personas humanas y/o jurídicas interesadas en publicitar bienes, servicios o actividades en las respectivas unidades. Asimismo, dichos acuerdos podrán ser celebrados con personas humanas y/o jurídicas que cuenten con experiencia o antecedentes en comercialización de publicidad, en cuyo caso el DEM podrá crear un registro de comercializadores. El precio, modalidad, plazo de exhibición y demás condiciones de la contratación serán libremente pactados entre las partes, en ejercicio del principio de autonomía de la voluntad, sin intervención del Municipio en la determinación económica del acuerdo. La publicidad deberá ajustarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- Establécese que el CAPÍTULO “DE LAS PENALIDADES”, del Decreto Ordenanza N° 2649/80 conformará el CAPÍTULO XI. Reenumérense los Artículos 63° Bis al 72° del anterior texto, los que pasarán a ser Artículos 68° al 78° respectivamente, quedando redactado de la siguiente manera:

“CAPÍTULO XI DE LAS PENALIDADES

Artículo 68°.- Serán objeto de las multas que prevé el Art. 605, punto 6, apartado 3 de la Ordenanza N° 2783/81 y sus modificatorias, el titular que incurriere en los siguientes incumplimientos:

a) No cumplir con los turnos obligatorios que la Autoridad de Aplicación disponga.

b) No realizar la notificación prevista por el Art. 43 y/o el titular de un vehículo cuyo chofer no posea o tuviere vencido el carnet habilitante que extiende la autoridad competente para conducir taxímetros.

c) Violar la prohibición dispuesta por el Art. 61 de la Ordenanza 2649/80 incorporado por la Ordenanza 5861/94.

d) No remitir la información generada por el SGD al Ente de la Movilidad de Rosario. Artículo 69°.- Será sancionado con suspensión en el uso de la licencia y por un plazo de hasta

90 (noventa) días, el titular que incurriere en las siguientes faltas:

a) Haber sido sancionado con pena de multa en dos oportunidades o más por las faltas contempladas en el Art. 68° en un plazo de 60 días.

Artículo 70°.-Se sancionará con la caducidad de la licencia al titular en los siguientes supuestos:

1) Cuando cumplida la suspensión prevista en el artículo anterior sea pasible en el término de seis meses de una nueva suspensión.

2) Cuando el titular no iniciare la prestación del servicio dentro del término y bajo las condiciones que fije la Autoridad de Aplicación.

3) Cuando el titular no reintegrare el vehículo al servicio público en los plazos que fija la presente Ordenanza y/o en su defecto fije la Autoridad de Aplicación.

4) Cuando se compruebe la adulteración del odómetro.

5) Cuando, comprobada la falta de instalación del SGD, no lo instalare en el plazo que la

Autoridad de Aplicación le fije a tal efecto.

6) Cuando el chofer del vehículo no posea o circulare con carnet habilitante para conducir vehículo taxímetro vencido habiendo sido pasible de sanción anterior en los términos del Art. 68° Inc. c).

Artículo 71°.- Será sancionado con suspensión en el registro de conductores de taxi y hasta un máximo de ciento ochenta (180) días, el que incurriere en las siguientes faltas graves:

a) El que tuviere trato descomedido hacia los pasajeros.

b) El que se negare a satisfacer los requerimientos establecidos en el Art. 44º.

c) La violación a las normas dispositivas y prohibitivas previstas en los Artículos 51°, 53°, 54°,

57º, 58°, 61° y 62° de esta Ordenanza.

d) El que no respetare el régimen de “paradas” que se establezca por instrumento especial o reglamentación de tránsito.

e) El que no entregare el ticket emitido por el odómetro, sin importar que medie o no la solicitud del pasajero.

Artículo 72°.- Será sancionado con la eliminación del registro de conductores de taxi:

a) El que cumplida una suspensión mayor de treinta (30) días o más dentro de los dos años computados a partir del último día de suspensión.

b) El que incurriere en conducción peligrosa o en reiteración de violaciones a las normas legales vigentes en materia de tránsito.

Artículo 73°.- Si el Organismo de Aplicación determinare que un vehículo no reúnelos requisitos mínimos de seguridad y eficiencia, podrá proceder al secuestro e inhabilitación del mismo, hasta tanto sea puesto en condiciones de prestar un servicio público normal.

Artículo 74°.- El titular del vehículo deberá poner éste a disposición del Organismo de Aplicación o de aquel que tenga a su cargo la verificación de los odómetros emisores de tickets todas las veces que fuera necesario, para el control del funcionamiento del mismo o de su odómetro emisor de tickets, sin que tal circunstancia devengue a su favor derecho a indemnización alguna.

Artículo 75°.- A los efectos de individualizar al conductor del vehículo para cumplimentar con el Artículo 101.11 de la Ordenanza N° 2.783/81, será suficiente contar con la siguiente documentación debidamente refrendada por las partes:

a) Alta del chofer.

b) Baja del chofer en caso de corresponder.

c) Declaración Jurada.

d) Libro amarillo de sueldos y jornales.

e) Planilla mensual de rendición de cuentas y entrega de recaudación.

Artículo 76°.- Las penalidades precitadas regirán, sin perjuicio de lo que al respecto establezca el Código Municipal de Faltas, a cuyo Tribunal deberán hacerse llegar los antecedentes de las infracciones cometidas y penalidades recaídas sobre los responsables. En el supuesto de que la falta cometida pudiera considerarse comprendida entre los actos punibles contemplados en el Código Penal, las actuaciones serán remitidas a la justicia provincial con la tramitación de estilo.

Artículo 77°.- Deróganse las normas legales que seguidamente se detallan: Decretos N° 2319/76 y 4373/77; Decretos-Ordenanzas N° 6880/78, 6311/78,2401/76 y 9210/78 y Ordenanzas 2309/79, 2337/79, 2314/79 y 2334/79, como así toda otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo 78°.- Comuníquese, insértese, publíquese y dese a la Dirección General de Gobierno.” Artículo 3°.- Exímase de tasas, derechos o contribuciones municipales específicas vinculadas a la actividad de publicidad autorizada para todo vehículo que preste servicio de taxi, mediante la modificación dispuesta en el articulado precedente, sin perjuicio de las obligaciones tributarias de carácter general ya previstas en la normativa vigente.

Artículo 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal dictará las normas instrumentales y reglamentarias que considere necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.


DECLARAN AL 2026 COMO EL AÑO DEL 50° ANIVERSARIO DEL GOLPE DE ESTADO CÍVICO-MILITAR-ECLESIÁSTICO

Expediente 278360 de la concejala López

// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los ediles Franco Volpe, Juan Pedro Aleart, Samanta Arias, Lautaro Enríquez y Anabel Lencina //

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Declárase el año 2026 como “Año del 50° Aniversario del Golpe de Estado Cívico-Militar-Eclesiástico. Rosario por la Memoria, la Verdad y la Justicia. Nunca Más”, en el ámbito de la ciudad de Rosario.

Artículo 2°.- Establécese que durante el año 2026 toda la documentación oficial emitida por la Administración Pública Municipal y por el Concejo Municipal de Rosario deberá incorporar, en lugar visible, la leyenda: “Año del 50° Aniversario del Golpe de Estado Cívico-Militar- Eclesiástico. Rosario por la Memoria, la Verdad y la Justicia. Nunca Más”.

Artículo 3°.- La Ciudad Autónoma de Rosario reafirma su compromiso democrático e institucional permanente contra todo tipo de negacionismo, reinvindicación y relativización del terrorismo de Estado, desarrollando acciones contra la interrupción del orden constitucional y a toda forma de violencia ejercida desde el Estado contra el Pueblo.

Artículo 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal impulsará durante el año 2026 una agenda pública de acciones conmemorativas, educativas, culturales y comunitarias orientadas a la promoción de la memoria colectiva, la reflexión histórica y la transmisión intergeneracional de los valores democráticos, en articulación con organismos de derechos humanos, organizaciones sociales, instituciones educativas y universidades.

Artículo 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal incorporará de manera transversal la perspectiva de Memoria, Verdad y Justicia en las políticas públicas municipales, reconociendo a la memoria como un derecho colectivo y una herramienta fundamental para la prevención de las violencias institucionales en el presente.

Artículo 6°.- La autoridad de aplicación garantizará que las acciones desarrolladas en el marco de la presente ordenanza, contemplen enfoques de Derechos Humanos, género, diversidad, niñeces y juventudes.

Artículo 7° .- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio del carácter permanente del compromiso institucional establecido en el artículo 3°.



REALIZARÁN CAMPAÑA PARA IMPEDIR PINTADAS FUTBOLÍSTICAS EN EL ESPACIO URBANO

Expediente 278471 del concejal Gavira

D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomiendase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, realice una campaña permanente de concientización bajo la denominación “NO SEAS TERMO, ensuciar la ciudad no te hace más hincha”, destinada a promover el respeto por el espacio público y prevenir las pintadas vandálicas en el ejido urbano.

Artículo 2º.- La campaña mencionada en el artículo precedente tendrá como objetivos:

a) Fomentar el cuidado del patrimonio urbano y ambiental.

b) Concientizar sobre el impacto negativo de las pintadas vandálicas.

c) Promover un cambio cultural basado en la convivencia y el respeto.

d) Poner en valor el arte urbano autorizado como expresión cultural legítima.

Artículo 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas competentes, en el marco de lo establecido en el artículo 1° del presente implementará acciones de difusión y sensibilización que podrán incluir:

a) Campañas en medios gráficos, radiales, televisivos y digitales.

b) Intervenciones urbanas y señalética preventiva.

c) Actividades educativas en escuelas, clubes e instituciones intermedias.

d) Articulación con organizaciones sociales y deportivas de la ciudad.


ESTABLECEN LAS FECHAS DE LAS JORNADAS DE DONACIÓN DE SANGRE EN EL CONCEJO MUNICIPAL

Expediente 278363 de la concejala Pino

R E S O L U C I O N

Artículo 1°.- El Concejo Municipal de Rosario establece para el año 2026 la realización de tres (3) Jornadas de Donación Voluntaria de Sangre con registro en médula ósea, en las siguientes fechas:16 de junio de 2026, 8 de septiembre de 2026 y 17 de noviembre de 2026

Artículo 2°.- Las jornadas serán organizadas por la Presidencia del Concejo Municipal en coordinación con el Banco Central de Sangre de la Municipalidad de Rosario y con las instituciones y organizaciones de la sociedad civil que trabajan de manera permanente en la promoción de la donación voluntaria de sangre, realizándose –como en años anteriores- en el Salón Puerto Argentino de este Concejo.

Artículo 3°.- El Concejo Municipal, a través de sus canales institucionales de comunicación, promoverá activamente cada jornada, invitando a la ciudadanía, trabajadores y trabajadoras del Concejo y organizaciones de la ciudad a sumarse a la donación voluntaria.

Artículo 4°.- En caso de suspensión por razones de fuerza mayor, se coordinará una nueva fecha con las autoridades sanitarias responsables del área.



BENEPLÁCITO POR EL 30 ANIVERSARIO DE LA FUNDACIÓN DEL PRIMER GRUPO DE NARCÓTICOS ANÓNIMOS

Expediente 278533 de la concejala López

D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal de Rosario manifiesta su beneplácito por el 30° aniversario de la fundación del primer grupo de Narcóticos Anónimos de Rosario, por la enorme e imprescindible tarea que día a día llevan adelante en pos de acompañar a aquellos ciudadanos y ciudadanas con consumo problemático, y por la dedicación, esfuerzo y compromiso en sus diferentes campañas, de todas las personas que integran los diferentes grupos en la construcción de una sociedad con mayor conciencia acerca de la problemática del consumo



REQUIEREN INFORMACIÓN SOBRE DENUNCIAS Y SANCIONES A CUIDACOCHES

Expediente 278172 del concejal Aleart

D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda, informe al Concejo Municipal de Rosario, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, respecto de los siguientes puntos:

a) Cantidad de denuncias recibidas desde el 1° de enero de 2021 hasta la fecha, o por el período más amplio disponible en caso de contar con registros anteriores sistematizados, vinculadas a hechos de amenazas, extorsiones o intimidaciones en la vía pública relacionadas con la actividad de cuidacoches.

b) Detalle de los canales por los cuales se recibieron dichas denuncias (líneas telefónicas, aplicaciones, dependencias municipales, secretaria de control y convivencia municipal, actas labradas por inspectores u otras áreas, entre otros).

c) Cantidad de actuaciones administrativas iniciadas a partir de dichas denuncias, indicando su estado actual (en trámite, archivadas, con sanción aplicada, derivadas a otras áreas, etc.).

d) Tipo y cantidad de sanciones aplicadas en el marco de la normativa municipal vigente, discriminadas por año.

e) Monto total recaudado en concepto de multas vinculadas a infracciones relacionadas con la actividad de cuidacoches, discriminado por período anual.

f) Destino específico de los fondos recaudados en concepto de dichas multas, indicando si fueron afectados a partidas presupuestarias, programas, áreas o finalidades determinadas, con su identificación correspondiente.

g) Si existen protocolos de actuación específicos para el abordaje de denuncias por amenazas o extorsiones vinculadas a cuidacoches, acompañando copia de los mismos en caso afirmativo.

h) Cantidad de agentes de control activos en el ámbito municipal que se encuentren capacitados y habilitados para ejercer tareas de control o intervención respecto de cuidacoches y limpiavidrios, indicando área de pertenencia, modalidad de capacitación recibida y funciones asignadas.

Artículo 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir a este Concejo copia de toda la documentación respaldatoria vinculada a los puntos solicitados, a fin de permitir un adecuado control institucional.



SOLICITAN INFORMES SOBRE VERTIDOS EN REDES DE DESAGÜES EN EL ARROYO LUDUEÑA

Expediente 278535 del concejal Ferrero

D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles realice una inspección en la zona noroeste, específicamente en las inmediaciones del barrio privado “Los Pasos de Jockey”, a 350 metros de la estación elevadora de Aguas Santafesinas (ASA), (coordenadas: -32.938, -60.77073); a los fines de determinar si la producción de vertidos a las redes de desagües de la ciudad, particularmente al Arroyo Ludueña, y la disposición final de los efluentes que genera, son realizados según la normativa vigente y establecer si cuentan con los permisos solicitados por la misma.

Artículo 2º.- Encomiendase al Departamento Ejecutivo que, caso de detectarse infracciones o faltas a la normativa vigente, se instruya inmediatamente al Tribunal Municipal de Faltas a fin que proceda a establecer las sanciones administrativas que resulten pertinentes.

Artículo 3º.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo que, a través de la repartición que corresponda y en un plazo no mayor a treinta (30) días, remita a este Cuerpo información respecto de todo lo actuado en relación a lo establecido en el Artículo 1 y 2 del presente decreto con su documentación respaldatoria.

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