Dirección General de Prensa
Rosario, 9 de abril de 2026
SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY
ÍNDICE
1.- PIDEN REALIZAR GESTIONES PARA QUE LOS PARADORES ISLEÑOS CUENTEN CON LA PRESENCIA DE GUARDAVIDAS
2.- PROMUEVEN UNA CAMPAÑA PARA INCENTIVAR LA PRÁCTICA DEPORTIVA SOBRE LA UTILIZACIÓN DE DISPOSITIVOS DIGITALES
3.- EXPRESAN SOLIDARIDAD CON TRABAJADORES DE PRENSA AGREDIDOS POR LA PARCIALIDAD DE NEWELL’S OLD BOYS DURANTE COBERTURA MEDIÁTICA
4.- ESTABLECEN TARIFA GERENCIAL DEL SERVICIO DE REMISES
5.- EXPRESAN PREOCUPACIÓN ACERCA DEL DECRETO NACIONAL QUE AMPLÍA LAS FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE INTELIGENCIA
6.- AUTORIZAN EL D.E. A SUSCRIBIR CONVENIO DE PRESERVACIÓN EDILICIA
7.- OTORGAN EXCEPCIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA ESTACIÓN DE SERVICIOS EN AV. JORGE NEWBERY
8.- SOLICITAN CONVOCATORIA PARA LA COMISIÓN ASESORA DEL PROGRAMA “PULMONES VERDES”
9.- DESIGNARON UN ESPACIO VERDE CON EL NOMBRE DE “PLAZA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR”
10.- PIDEN SUMAR NORMATIVA EDILICIA PARTICULAR A INFOMAPA
11.- EFECTÚAN MODIFICACIONES AL SISTEMA DE DISTINCIONES
12.- SOLICITAN AMPLIAR LA INFORMACIÓN DEL ORGANIGRAMA MUNICIPAL
13.- ADHESIÓN A LA CONMEMORACIÓN DE UN NUEVO ANIVERSARIO DEL GENOCIDIO ARMENIO
14.- PREOCUPACIÓN POR LA REDUCCIÓN DE LA PROVISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS DEL PROGRAMA REMEDIAR
15.- ENCOMIENDAN AL EJECUTIVO ACOMPAÑAMIENTO A TRABAJADORES DE LA EMPRESA “LÁCTEOS VERÓNICA”
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DESARROLLO
PIDEN REALIZAR GESTIONES PARA QUE LOS PARADORES ISLEÑOS CUENTEN CON LA PRESENCIA DE GUARDAVIDAS
Expediente 278155 de la concejala Schibelbein
D E C R E T O
Artículo 1°.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición pertinente, gestione ante el Gobierno Provincial de Santa Fe y ante el Gobierno Provincial de Entre Ríos; la prestación del Servicio de Guardavidas en los paradores isleños que se emplazan en los sectores denominados “La Invernada”, “Paraná Viejo” y “El Banquito” (Isla Sabino Corsi) y los que en el futuro se creen, durante la temporada estival.
PROMUEVEN UNA CAMPAÑA PARA INCENTIVAR LA PRÁCTICA DEPORTIVA SOBRE LA UTILIZACIÓN DE DISPOSITIVOS DIGITALES
Expediente 278671 del concejal Gavira
D E C R E T O
Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, evalúe la implementación de la campaña denominada “Dos horas menos de celu, dos horas más de deporte”, destinada a concientizar sobre la importancia de reducir el tiempo de uso de dispositivos móviles y promover la práctica deportiva y hábitos de vida saludables entre niños, niñas y adolescentes de la ciudad.
Artículo 2º.- La campaña podrá incluir acciones de difusión, concientización, sensibilización y promoción de la actividad física en distintos espacios públicos de la ciudad, incluyendo los playones deportivos municipales, como lugares disponibles para la práctica del deporte y la recreación.
Artículo 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá articular acciones de difusión y concientización con clubes barriales, instituciones deportivas, organizaciones sociales, vecinales y establecimientos educativos de la ciudad, entre otros.
EXPRESAN SOLIDARIDAD CON TRABAJADORES DE PRENSA AGREDIDOS POR LA PARCIALIDAD DE NEWELL’S OLD BOYS DURANTE COBERTURA MEDIÁTICA
Expediente 278804 de la concejala López
D E C L A R A C I O N
“El Concejo Municipal de Rosario expresa su solidaridad con las y los trabajadores de prensa agredidos el 18 de marzo de 2026, durante la manifestación de hinchas y simpatizantes del club Newell´s Old Boys, reconociendo la centralidad de su tarea para la vida democrática y el derecho a la información, y reafirma la necesidad de garantizar condiciones seguras para el ejercicio del periodismo, promoviendo el respeto por la labor de quienes informan y contribuyen a la construcción de una sociedad más democrática.
Asimismo, este Cuerpo manifiesta su preocupación ante el incremento de hechos de violencia que afectan el normal desarrollo del trabajo periodístico, entendiendo que los mismos impactan negativamente en la calidad del debate público y en la convivencia social, y convoca a todos los actores sociales, institucionales y comunitarios a reafirmar el compromiso con la no violencia, el respeto mutuo y la defensa de la libertad de expresión como pilar fundamental de la democracia”.
ESTABLECEN TARIFA GERENCIAL DEL SERVICIO DE REMISES
Expediente 278710 de particular
D E C R E T O
Artículo 1°.- Créase la Tarifa Gerencial para el Servicio Público de Remises, aplicable a los servicios prestados bajo la modalidad de cuenta corriente, estableciéndose el siguiente esquema tarifario:
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BAJADA DE BANDERA |
FICHA |
MINUTO DE ESPERA |
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EXPRESAN PREOCUPACIÓN ACERCA DEL DECRETO NACIONAL QUE AMPLÍA LAS FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE INTELIGENCIA
Expediente 278171 de la concejala Gigliani
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los ediles Franco Volpe, Juan Pedro Aleart, Samanta Arias, Lautaro Enríquez y Anabel Lencina //
D E C L A R A C I Ó N
El Concejo Municipal de Rosario expresa su preocupación respecto del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 941/2025, en tanto introduce modificaciones sustanciales al régimen de inteligencia nacional mediante un mecanismo de carácter excepcional, y considera necesario que dichas reformas sean objeto de un tratamiento amplio y plural por parte del Honorable Congreso de la Nación, en el marco de los procedimientos legislativos ordinarios y de los mecanismos de control vigentes, resguardando los principios de legalidad, razonabilidad y control republicano, así como las garantías vinculadas a la privacidad, la libertad de expresión y el acceso a la información. Asimismo, insta al Honorable Congreso de la Nación, y en particular a los legisladores de la Provincia de Santa Fe, a dar pronto tratamiento al citado decreto, a través de la Comisión Bicameral Permanente, a fin de asegurar el adecuado ejercicio de sus competencias constitucionales.
AUTORIZAN EL D.E. A SUSCRIBIR CONVENIO DE PRESERVACIÓN EDILICIA
Expediente 278660 de Intendencia
// Aprobado por unanimidad, con la abstención de los ediles Antonio Salinas, Juan Monteverde y Julián Ferrero //
D E C R E T O
Artículo 1º- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Convenio de Preservación en el marco de la Ordenanza Nº 7.837/05, con Claudia María Alejandra Puig (DNI 12.381.163), Ricardo Luis Puig (DNI 11.750.669), Eduardo Ernesto Puig (DNI 12.522.606), Gonzalo Daniel Puig (DNI 16.745.298), Graciela Ines Puig (DNI 10.409.418), Susana Elisa Puig (DNI 11.446.922) y Ricardo Mario Alfredo Puig (DNI 14.081.458), propietarios del inmueble ubicado en calle Pte. Roca N° 447/49, empadronado en la Sección Catastral 1ª, Manzana 61, Gráfico 18; posibilitando en virtud del valor patrimonial del inmueble incluido en el “Inventario y Catalogación de Bienes del Patrimonio Histórico, Arquitectónico y Urbanístico de la Ciudad de Rosario” con un Grado de Protección “2.1”, según Ordenanza Nº 10.838/25 la preservación de la fachada y locales frentistas, admitiendo excepcionalmente la ejecución de 1200m2 de superficie cubierta y 60,54m2 de superficie semi-cubierta destinados a viviendas colectivas, alcanzando una altura máxima de 27,44m sobre el nivel de azotea más 2,80m de sobre elevación del quincho; debiendo abonar la contribución compensatoria correspondiente por mayor edificabilidad; cuyo texto en copia forma parte inescindible del presente Decreto y se halla glosado a fs. 64, 64, 65 y 65 vuelta, así como el Anexo II sobre Tareas de Rehabilitación obrante a fs. 61, 61 vuelta, 62 y 62 vuelta y los Planos que como Anexo I obran a fs. 52 y 53 (los planos de fs. 52, 53; 54, 55 y 56, 57 son del mismo tenor respectivamente) del Expte. Nº 16.910-P-24. D.E.
Artículo 2º- Previo a la suscripción del presente convenio se deberá adecuar la designación del Grado de Protección conforme lo establecido en la Ordenanza N° 10.838/25.
OTORGAN EXCEPCIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA ESTACIÓN DE SERVICIOS EN AV. JORGE NEWBERY
Expediente 278223 de Intendencia
D E C R E T O
Artículo 1º.- Autorízase la eximición, con carácter de excepción, de cumplimentar con el Factor de Impermeabilización del Suelo (FIS) establecido para el Corredor Urbano Jardín -CUJ- Avenida Newbery según lo dispuesto por Ordenanza Nº 9.068/13 y modificatorias; en el inmueble ubicado en Av. Jorge Newbery y calle Manuel Galvez, empadronado catastralmente en la Sección 14ª, Manzana 211, Gráfico 14; propiedad de Tomás Bertotto, Renata Joefina Zotto y María Noel Narcisi.
Artículo 2°.- A partir de la promulgación del presente Decreto, la Dirección General de Obras Particulares procederá a dar trámite de Permiso de Edificación, conforme al plano obrante a fs. 101 del Expte. Nº 7.247- S-24. D.E., que se adjunta en copia y forma parte inescindible del presente Decreto a fin de dar continuidad al trámite de Viabilidad para la Construcción de Estación de Servicios y su posterior habilitación. Debiendo contar con la Visación Previa del Proyecto de Regulación de desagües pluviales por parte de la Dirección General de Hidráulica y Saneamiento de la Municipalidad de Rosario. Asimismo, para el trámite de Final de Obra, se requerirá la aprobación de dichos trabajos por parte de la mencionada Dirección General según lo establecido en la Ord. Nº 8334/08 (4.10.1.2.1. Reglamento de Edificación
SOLICITAN CONVOCATORIA PARA LA COMISIÓN ASESORA DEL PROGRAMA “PULMONES VERDES”
Expediente 278809 del concejal Caruana
D E C R E T O
Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de la repartición que estime pertinente, constituya y convoque a reunión de la Comisión Asesora y de Seguimiento creada por el Art. 16º de la Ordenanza Nº 10.490 Programa “Pulmones Verdes”.
Artículo 2º.- A fin de cumplimentar lo dispuesto en el artículo primero del presente decreto, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá, en un plazo prudencial y en el marco de dicha comisión, dar lugar a la escucha de vecinos y organizaciones que no forman parte de la integración estable de la comisión asesora como lo establece el artículo 18º de la Ordenanza 10.490.
DESIGNARON UN ESPACIO VERDE CON EL NOMBRE DE “PLAZA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR”
Expediente 278462 del concejal Romero
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Desígnase con el nombre “PLAZA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR al sector ubicado entre la calle Central Argentino, la calle Lídice, la calle Mongsfeld y el área denominada Bosque de la Memoria del Parque Scalabrini Ortiz.
Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la colocación de la señalética correspondiente y a la actualización de la cartografía oficial, registros y sistemas municipales.
Asimismo, se dispondrá la instalación de un cartel informativo que narre brevemente la historia del barrio y el origen del nombre propuesto.
PIDEN SUMAR NORMATIVA EDILICIA PARTICULAR A INFOMAPA
Expediente 275214 del concejal Monteverde
D E C R E T O
Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, realice las gestiones necesarias a los fines de incorporar, al servicio digital de información geográfica de la Municipalidad de Rosario denominado Infomapa, en aquellas parcelas sobre las que exista una normativa particular y/o exceptiva aprobada por el Concejo Municipal, un enlace directo que contenga el instrumento normativo particular correspondiente.
Artículo 2°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1° del presente, incorpore todas las normativas particulares y/o exceptivas que se generen a partir de la promulgación de la presente. Asimismo, de forma gradual y en un plazo no mayor a tres años de promulgada la presente, deberán incorporarse todas aquellas normativas particulares aprobadas desde el año 2008 inclusive.
EFECTÚAN MODIFICACIONES AL SISTEMA DE DISTINCIONES
Expediente 270512 de la concejala Martínez
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 1° de la Ordenanza Nº 6808/1999 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°.- Establécese por la presente el Sistema de Distinciones que otorgará el Municipio de Rosario a los ciudadanos e instituciones que acrediten algún mérito o desempeño destacado.
Con el fin de una correcta implementación el Concejo Municipal de Rosario deberá formalizar el “Registro de Distinciones” en el que se asentarán las distinciones otorgadas consignando datos de la persona o institución distinguida, fecha en que se otorgó y número de norma resultante; tal listado deberá actualizarse y publicarse en la página oficial del Concejo Municipal de Rosario.
Artículo 2°.- Modifíquese el Artículo 2° de la Ordenanza N°6808/1999 que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 2.- Dicho sistema constará de cinco (5) tipos de reconocimientos:
1. Diploma de Honor.
Corresponde otorgarla a todas aquellas personas humanas y jurídicas que mediante una acción puntual, específica y acotada en el tiempo hayan exhibido talentos o virtudes en el ámbito deportivo, cultural, social o científico. La misma podrá ser solicitada por concejales, concejalas o particulares adjuntándose fundamentación de la petición y descripción del hecho valioso.
Deberán acompañarse: tres (3) avales firmados por personas de reconocida trayectoria pertenecientes o afines al área a la cual está vinculada la actividad, dos (2) avales de instituciones de reconocida trayectoria pertenecientes o afines al área en la cual se desarrolla el ciudadano o persona jurídica a distinguir, y cinco (5) avales de vecinos de la ciudad de Rosario, que no desempeñen tareas dentro del ámbito del Concejo Municipal. Además, los avales deberán ser acompañados por fotocopia del DNI de quien firma para acreditar fehacientemente su identidad o constancia de inscripción de la persona jurídica para acreditar su existencia.
El diploma de honor también podrá otorgarse a personas físicas que residan en la ciudad de Rosario y que se hayan destacado en labores sociocomunitarias, prácticas solidarias y acciones tendientes a mejorar las condiciones de vida de las comunidades en las cuales se insertan, ya sea por iniciativa individual o a través de su participación en una organización social, política y/o de carácter barrial, debidamente probada y fundamentada.
El Concejo Municipal otorgará la distinción a aquellas personas físicas y jurídicas cuya petición se apruebe por mayoría simple de los miembros presentes del cuerpo.
1. Ciudadano Distinguido de la Ciudad de Rosario.
Corresponde otorgarla a todas aquellas personas humanas nacidas en la Ciudad de Rosario o aquellas que no habiendo nacido en la Ciudad de Rosario tengan una residencia en ella no menor a diez años que por su trayectoria o desempeño en un ámbito determinado se destaquen en beneficio de la comunidad.
La misma podrá ser solicitada por concejales, concejalas o particulares adjuntándose fundamentación de la petición y antecedentes del postulado. Deberán acompañarse: tres (3) avales firmados por personas de reconocida trayectoria pertenecientes o afines al área en la cual se desarrolla el ciudadano a distinguir, dos (2) avales de instituciones de reconocida trayectoria pertenecientes o afines al área en la cual se desarrolla el ciudadano a distinguir y cinco (5) avales de vecinos de la ciudad de Rosario, que no desempeñen tareas dentro del ámbito del Concejo Municipal. Además, los avales deberán ser acompañados por fotocopia del DNI de quien firma para acreditar fehacientemente su identidad o constancia de inscripción de la persona jurídica para acreditar su existencia.
La citada mención podrá darse a través de la actividad que desarrolla el nominado, como por ejemplo: Empresario Distinguido, Deportista Distinguido, etc. En este caso, la petición deberá detallar y fundamentar la trayectoria o desempeño en la actividad destacada. El Concejo Municipal otorgará la distinción a aquellas personas humanas cuya petición se apruebe por mayoría simple de los miembros presentes del cuerpo.
En caso de no obtener consenso favorable en la comisión correspondiente, la misma podrá generar mecanismos de consulta del ciudadano en cuestión.
1. Institución Distinguida de la Ciudad de Rosario. Corresponde otorgar la distinción a la persona jurídica asentada en la ciudad de Rosario que por su trayectoria o desempeño en el ámbito social, cultural, deportivo y científico se destaque en beneficio de la comunidad.
La misma podrá ser solicitada por concejales, concejalas o particulares adjuntándose copia del estatuto de la institución y la fundamentación de la petición que deberá detallar las actividades de bien social o interés general que originan la misma. Deberán acompañarse: tres (3) avales firmados por personas de reconocida trayectoria pertenecientes o afines al área en la cual se desarrolla el ciudadano a distinguir, dos (2) avales de instituciones de reconocida trayectoria pertenecientes o afines al área en la cual se desarrolla la institución a distinguir y cinco (5) avales de vecinos de la ciudad de Rosario, que no desempeñen tareas dentro del ámbito del Concejo Municipal. Además, los avales deberán ser acompañados por fotocopia del DNI de quien firma para acreditar fehacientemente su identidad o constancia de inscripción de la persona jurídica para acreditar su existencia.
El Concejo Municipal otorgará la distinción a aquellas instituciones cuya petición se apruebe por mayoría simple de los miembros presentes del cuerpo.
1. Ciudadano Ilustre.
Corresponderá otorgarla a todas aquellas personas humanas nacidas en la Ciudad de Rosario y/o aquellas personas que no habiendo nacido en la Ciudad de Rosario tengan una residencia en ella no menor a diez años que hayan demostrado meritoria y dilatada actuación en defensa del bienestar y los intereses de la comunidad, exhibiendo además en su vida pública, profesional un comportamiento que pueda señalarse como ejemplo para las generaciones futuras.
La misma podrá ser solicitada por concejales, concejalas o particulares adjuntándose fundamentación de la petición y antecedentes del postulado. Deberán acompañarse: cinco (5) avales firmados por personas de reconocida trayectoria pertenecientes o afines al área en la cual se desarrolla el ciudadano a distinguir, dos (2) avales de instituciones de reconocida trayectoria pertenecientes o afines al área en la cual se desarrolla el ciudadano a distinguir y cinco (5) avales de vecinos de la ciudad de Rosario, que no desempeñen tareas dentro del ámbito del Concejo Municipal. Además, los avales deberán ser acompañados por fotocopia del DNI de quien firma para acreditar fehacientemente su identidad o constancia de inscripción de la persona jurídica para acreditar su existencia.
El Concejo Municipal otorgará la distinción a aquellas personas cuya petición se apruebe por unanimidad.
1. Visitante Distinguido.
Corresponde otorgarla a todas aquellas personas humanas que arriben temporalmente a la Ciudad de Rosario y, no siendo nacidas ni residentes en ella, se destaquen por su trayectoria o desempeño en un ámbito determinado en beneficio de la comunidad. La citada mención se hará sin tener en cuenta la actividad que desarrolla el nominado. La misma podrá ser solicitada por concejales, concejalas o particulares adjuntándose fundamentación de la petición y antecedentes del postulado. Deberán acompañarse: tres (3) avales firmados por personas de reconocida trayectoria pertenecientes o afines al área en la cual se desarrolla el visitante a distinguir, dos (2) avales de instituciones de reconocida trayectoria pertenecientes o afines al área en la cual se desarrolla el visitante a distinguir y cinco (5) avales de vecinos de la ciudad de Rosario, que no desempeñen tareas dentro del ámbito del Concejo Municipal. Además, los avales deberán ser acompañados por fotocopia del DNI de quien firma para acreditar fehacientemente su identidad o constancia de inscripción de la persona jurídica para acreditar su existencia.
El Concejo Municipal otorgará la distinción a aquellas personas humanas cuya petición se apruebe por mayoría simple de los miembros presentes del cuerpo. En caso de no obtener consenso favorable en la comisión correspondiente, la misma podrá generar mecanismos de consulta del visitante en cuestión.
Artículo 3°.- Modifíquese el Artículo 5° de la Ordenanza Nº 6808/1999 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5º.- Prohibiciones: No podrán otorgarse las distinciones y reconocimientos regulados en la presente Ordenanza a todas aquellas personas:
a) Que hayan cometido o participado en crímenes de lesa humanidad en cualquier parte del mundo. Quedan comprendidos en la prohibición, a modo enunciativo:
-Los condenados por delitos de lesa humanidad.
-Quienes hayan ejercido cargos jerárquicos o impartido órdenes durante gobiernos de facto en nuestro país. A los fines de asegurar el cumplimiento de la presente, en los casos en que susciten dudas sobre la configuración de la causal de prohibición, deberá solicitarse opinión a organismos de derechos humanos, al Museo de la Memoria de Rosario, a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y de la Provincia de Santa Fe, y requerir informe ante las unidades fiscales especializadas en terrorismo de Estado de la Justicia Federal.
b) Que se encuentren condenados y/o hayan reconocido su culpabilidad en juicio abreviado en materia penal o hayan acordado la suspensión del juicio a prueba en delitos dolosos, en cualquier fuero o jurisdicción.
c) Que estén inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
d) Que reproduzcan, promuevan o fomenten cualquier tipo de discriminación por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social, discapacidad o caracteres físicos.
e) Quienes fomenten, promuevan o incurran en la conducta tipificada en el Artículo 213 del Código Penal (apología del crimen o de un condenado por crimen).
Artículo 4°.- Modifíquese el Artículo 6° de la Ordenanza Nº 6808/1999 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6º.- Revocación: Las distinciones otorgadas podrán ser revocadas por declaración del Cuerpo, aprobadas por la misma cantidad de votos mínima requerida para su aprobación originaria, cuando la persona humana o jurídica distinguida haya incurrido en alguna de las causales enumeradas en el artículo precedente, ocurrida o advertida con posterioridad a la distinción.
SOLICITAN AMPLIAR LA INFORMACIÓN DEL ORGANIGRAMA MUNICIPAL
Expediente 276906 del concejal Franco Volpe
D E C R E T O
Artículo 1°- Encomiéndese al D.E que, a través de la repartición que corresponda proceda a ampliar y sistematizar la información publicada en la sección Autoridades y secretarías del sitio web oficial de la Municipalidad de Rosario, incorporando a cada una de ellas las subsecretarías, dependencias, áreas y direcciones generales correspondientes, junto con la identificación de los responsables de cada una.
Artículo 2°- Encomiéndese al D.E que disponga los mecanismos necesarios para la actualización periódica de la información referida en el artículo precedente.
ADHESIÓN A LA CONMEMORACIÓN DE UN NUEVO ANIVERSARIO DEL GENOCIDIO ARMENIO
Expediente 278800 del concejal Fiatti
D E C L A R A C I Ó N
El Concejo Municipal de Rosario manifiesta su adhesión a la conmemoración de los 111 años del Genocidio perpetrado contra el Pueblo Armenio (1915 - 2026), que tendrá lugar el próximo 24 de abril del corriente año calendario, en el marco del “Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos”, hermanándose en su sentir por los dramáticos sucesos sufridos por su colectividad.
PREOCUPACIÓN POR LA REDUCCIÓN DE LA PROVISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS DEL PROGRAMA REMEDIAR
Expediente 279234 del concejal Caruana
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los ediles Franco Volpe, Juan Pedro Aleart, Samanta Arias, Lautaro Enríquez y Anabel Lencina //
D E C L A R A C I Ó N
El Concejo Municipal de Rosario expresa su profunda preocupación por la reducción en la provisión y distribución de medicamentos del Programa REMEDIAR y la falta de información pública sobre su presunta suspensión, lo cual pone en riesgo el acceso gratuito a medicamentos esenciales para la población de la ciudad de Rosario que depende de la cobertura pública, debilitando las estrategias de prevención y promoción de la salud, incrementando a futuro la carga de enfermedad y los costos del sistema sanitario.
ENCOMIENDAN AL EJECUTIVO ACOMPAÑAMIENTO A TRABAJADORES DE LA EMPRESA “LÁCTEOS VERÓNICA”
Expediente 279247 Comisión de Producción y Promoción del Empleo
D E C R E T O
Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico y la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat, acompañe al grupo de trabajadores y trabajadoras vecinos de la ciudad de Rosario de la empresa Lácteos Verónica, a fin de facilitar su acceso a programas, dispositivos y herramientas existentes que estén orientados a la inserción, reconversión y sostenimiento laboral, así como brindar a dicho conjunto de trabajadores asistencia social y de acceso a la salud.

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