Dirección General de Prensa
Rosario, 23 de abril de 2026
SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY
ÍNDICE
1.- BOLSAS DE NICOTINA SERÁN AFECTADAS POR EL MISMO RÉGIMEN DE PROHIBICIONES DEL TABACO
2.- MANIFIESTAN PREOCUPACIÓN POR EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS DEL BANCO NACIÓN A FUNCIONARIOS Y LEGISLADORES
3.- LOS ESTUDIOS DE COSTOS DEL TRANSPORTE DEBERÁN SER PUBLICADOS EN EL SITIO WEB OFICIAL DE LA MUNICIPALIDAD
4.- REPUDIO Y PREOCUPACIÓN POR EL CIERRE DEL PROGRAMA NACIONAL “VOLVER AL TRABAJO”
5.- SOLICITAN INFORMACIÓN SOBRE CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS REMEDIAR
6.- LA CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN SERÁ DECLARADA INSTITUCIÓN DISTINGUIDA
7.- RECONOCIMIENTO AL DERECHO A LA EDUCACIÓN COMO PILAR FUNDAMENTAL PARA EL DESARROLLO INDIVIDUAL Y COLECTIVO
8.- DISTINGUIRÁN AL PROGRAMA RADIAL “JUEGO DE PASIONES”
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DESARROLLO
BOLSAS DE NICOTINA SERÁN AFECTADAS POR EL MISMO RÉGIMEN DE PROHIBICIONES DEL TABACO
Expediente 278423 de la concejala Pino
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Se establece que la venta de bolsitas, sobres o dispositivos de uso oral, que contengan nicotina destinada a su absorción por vía bucal, quedarán sujetas, en el ámbito de la ciudad de Rosario, al mismo régimen de comercialización, restricciones y controles aplicables a los productos elaborados con tabaco conforme a la Ley Nacional 26.687 y normativa complementaria.
Artículo 2°.- Su comercialización sólo podrá realizarse en establecimientos habilitados para la venta de productos de tabaco, quedando prohibida la venta ambulante y la comercialización en espacios no autorizados.
Artículo 3°.- Se prohíbe la venta de dichos productos a menores de dieciocho (18) años, debiendo los comercios exigir acreditación de edad conforme a la normativa vigente.
Artículo 4°.- La exhibición visible al público, la publicidad, promoción o incentivo comercial de estos productos se regirá expresamente por los términos previstos para los productos alcanzados por la Ley 26.687
Artículo 5°.- Hasta tanto exista regulación nacional específica para estos dispositivos, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá establecer, mediante reglamentación, condiciones de comercialización, así como mecanismos de coordinación con autoridades provinciales competentes en materia de control y fiscalización.
Artículo 6°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza dará lugar a las sanciones previstas para las infracciones a la normativa municipal en materia de comercialización de productos de tabaco.
MANIFIESTAN PREOCUPACIÓN POR EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS DEL BANCO NACIÓN A FUNCIONARIOS Y LEGISLADORES
Expediente 279154 del concejal Fiatti
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los ediles Franco Volpe, Juan Pedro Aleart, Samanta Arias, Lautaro Enríquez y Anabel Lencina //
D E C L A R A C I Ó N
El Concejo Municipal de la ciudad de Rosario expresa su profunda preocupación por los hechos de público conocimiento vinculados al otorgamiento de créditos hipotecarios por parte del Banco de la Nación Argentina a funcionarios y legisladores nacionales, actualmente bajo investigación penal ante el Juzgado Federal a cargo de Daniel Rafecas, por tratarse de una eventual configuración delictiva o, como mínimo, de una situación que representa una afectación directa no sólo a la ética en el ejercicio de la función pública, sino también al adecuado manejo de los recursos públicos
LOS ESTUDIOS DE COSTOS DEL TRANSPORTE DEBERÁN SER PUBLICADOS EN EL SITIO WEB OFICIAL DE LA MUNICIPALIDAD
Expediente 278562 del concejal Volpe
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Establécese la obligatoriedad de publicar, además de en el sitio web del Ente de la Movilidad de Rosario, en el sitio web oficial de la Municipalidad de Rosario los Estudios de Costos que fundamenten la determinación o modificación de las tarifas de los Servicios Públicos del Transporte Urbano de Pasajeros, Taxis y Remises.
Artículo 2°.- La publicación que se solicita en el Artículo 1° de la presente Ordenanza, se realizará en la misma fecha que se reemiten los estudios de costos al Concejo Municipal:
a) Estructura de costos considerada.
b) Variables económicas utilizadas.
c) Metodología de cálculo aplicada.
d) Fecha de elaboración y vigencia estimada.
Artículo 3°.- Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá publicar en el sitio web oficial, de manera visible y actualizada, el cuadro tarifario vigente de los siguientes servicios:
a) En el caso del Transporte Urbano de Pasajeros: tarifa general, tarifas diferenciadas y cualquier otro esquema vigente.
b) En el caso del Servicio Público de Taxis: bajada de bandera, valor de ficha y cualquier adicional autorizado.
c) En el caso del Servicio Público de Remises: cuadro tarifario autorizado, valor por kilómetro o fracción, mínimos y adicionales vigentes.
La información deberá mantenerse actualizada en forma inmediata ante cualquier modificación tarifaria.
Artículo 4°.- La información deberá publicarse en formato digital accesible, en sección específica dentro del Portal Web Oficial, de manera clara, comprensible y de fácil localización para la ciudadanía.
REPUDIO Y PREOCUPACIÓN POR EL CIERRE DEL PROGRAMA NACIONAL “VOLVER AL TRABAJO”
Expediente 278899 de particular
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los ediles Franco Volpe, Juan Pedro Aleart, Samanta Arias, Lautaro Enríquez y Anabel Lencina //
R E S O L U C I O N
1.- El Concejo Municipal de Rosario resuelve manifestar su más enérgico repudio y preocupación respecto al cierre del programa nacional Volver al Trabajo, perteneciente al Ministerio de Capital Humano a cargo de Sandra Pettovello. Asimismo, exige al Gobierno de la Nación Argentina que retrocedan en la decisión de dar de baja este programa, garantizando la continuidad de las políticas de asistencia directa a los sectores más vulnerables.
SOLICITAN INFORMACIÓN SOBRE CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS REMEDIAR
Expediente 279261 del concejal Caruana
D E C R E T O
Artículo 1°. Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la repartición que corresponda, que remita a este cuerpo, en el plazo establecido por el decreto 692/09 de acceso a la información pública, la información detallada a continuación:
• Ajustes, reducciones y demoras experimentados en las entregas del Programa REMEDIAR a la ciudad de Rosario en el año 2024, 2025 y primer trimestre del 2026, tanto en la cantidad como en la variedad de los medicamentos alcanzados por la cobertura nacional, especificando si hubo cambios en la población beneficiaria del programa, en los medicamentos incorporados en el vademécum y si existieron entregas de medicamentos con fecha próxima a vencer.
• Implicancias que tendría la reducción de ítems de vademécum del Programa REMEDIAR en la cobertura de enfermedades y tratamientos.
• Si existió en estos últimos años (2024, 2025, primer trimestre del 2026) algún espacio de articulación institucional entre el municipio y los responsables del Programa REMEDIAR.
• Si el Laboratorio de Especialidades Medicinales (LEM) participó de los procesos licitatorios del Programa REMEDIAR para la adquisición de medicamentos esenciales del programa.
• Si hay información oficial del Poder Ejecutivo Nacional en cuanto a modificaciones al Programa Remediar en relación con su diseño, población objetivo, cobertura territorial y modalidad de distribución de medicamentos.
LA CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN SERÁ DECLARADA INSTITUCIÓN DISTINGUIDA
Expediente 278965 de la concejala Schmuck
D E C R E T O
Artículo 1°.- Declárase a la Cámara Argentina de la Construcción como Institución Distinguida de la ciudad de Rosario, en reconocimiento a su trayectoria de trabajo local especialmente realizada a través de la delegación Rosario, por su aporte al desarrollo urbano y su compromiso con la comunidad.
RECONOCIMIENTO AL DERECHO A LA EDUCACIÓN COMO PILAR FUNDAMENTAL PARA EL DESARROLLO INDIVIDUAL Y COLECTIVO
Expediente 278810 de la concejala López
D E C L A R A C I Ó N
El Concejo Municipal de Rosario expresa su reconocimiento y puesta en valor del derecho a la educación como uno de los pilares fundamentales para el desarrollo individual y colectivo de nuestra sociedad; y reconoce la labor cotidiana de las y los docentes, quienes con compromiso, vocación y responsabilidad sostienen día a día los procesos educativos y contribuyen a la formación de las nuevas generaciones.
Asimismo, este Cuerpo reafirma su convicción de que fortalecer la educación y acompañar a las comunidades educativas constituye una tarea colectiva y una condición indispensable para construir una sociedad con mayores niveles de igualdad, inclusión y oportunidades; e invita a todos los sectores de la vida social, política e institucional de la ciudad a continuar promoviendo y defendiendo el valor de la educación como herramienta fundamental para el desarrollo de nuestra comunidad.
DISTINGUIRÁN AL PROGRAMA RADIAL “JUEGO DE PASIONES”
Expediente 278881 del concejal Gavira
D E C R E T O
Artículo 1°.- Otórguese Diploma de Honor al programa radial “Juego de pasiones” por sus 30 años de emisión ininterrumpida por radio LT8 AM830.
Artículo 2°.- Realícese el acto de entrega de los diplomas y el correspondiente homenaje público, en el Concejo Municipal de Rosario con fecha a designar.

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