Dirección General de Prensa
Rosario, 4 de julio de 2024
SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY
ÍNDICE
1.- ESTABLECEN CONDICIONES PARA LA HABILITACIÓN, FUNCIONAMIENTO E INSPECCIÓN DE ACTIVIDADES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NOCTURNOS
2.- CREACIÓN DE UN RÉGIMEN DE PRESERVACIÓN Y FOMENTO DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES
3.- ESTABLECEN CRITERIOS GENERALES DE URBANIZACIÓN DEL CUADRANTE WILDE SUR, LINDANTE CON LAS LOCALIDADES DE PÉREZ Y FUNES
4.- PLAN DE DETALLE AGRUPAMIENTO INDUSTRIAL – LOGÍSTICO N°1
5.- PROMUEVEN LA CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS EN LA REGIÓN CENTRO
6.- EFECTUARÁN CAMPAÑA DE DIFUSIÓN DE LA LÍNEA TELEFÓNICA GRATUITA RECEPTORA DE DENUNCIAS DE TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS
7.- EL BOSQUE DE LOS CONSTITUYENTES CONTENDRÁ UN ESPACIO DE ESPARCIMIENTO Y RECREACIÓN PARA PERSONAS CON ALZHEIMER
8.- OTORGAN POR UN AÑO NUEVOS PLAZOS PARA ABONAR LA TRANSFERENCIA DE UNIDADES DE TAXIS O REMISES
9.- MODIFICAN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN HISTÓRICO Y AMBIENTAL DE BARRIO FISHERTON
10.- MANIFIESTAN PROCUPACIÓN POR PARALIZACIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DEPENDIENTES DE NACIÓN
11.- DECLARARON DE INTERÉS MUNICIPAL ACTOS CONMEMORATIVOS POR EL 150 ANIVERSARIO DEL COLEGIO NACIONAL N° 1 DE ROSARIO
12.- LA DAIA FUE DECLARADA INSTITUCIÓN DISTINGUIDA DE LA CIUDAD
13.- PROPONEN REDISEÑO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE ZONA LIMÍTROFE DE ROSARIO CON LAS VECINAS LOCALIDADES DE FUNES Y PÉREZ
14.- CONVOCARÁN AL TITULAR DEL ECOM, HÉCTOR FLORIANI
15.- PRESIDENTE DE COMISIÓN DE FEMINISMOS Y DISIDENCIAS INTEGRARÁ LA COMISIÓN ESPECIAL DE PUERTOS, HIDROVÍA Y VÍAS NAVEGABLES
- ESTABLECEN CONDICIONES PARA LA HABILITACIÓN, FUNCIONAMIENTO E INSPECCIÓN DE ACTIVIDADES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NOCTURNOS
Expediente 264714 de la concejala Schmuck
O R D E N A N Z A
Título I: Disposiciones generales:
Artículo 1°: Objeto. La presente Ordenanza regula el ejercicio de toda actividad que tenga por objeto principal o complementario el desarrollo de espectáculos o actividades artísticas y/o de entretenimiento público que se realicen de manera permanente o eventual, ya sea en lugares públicos o privados, se cobre o no se cobre entrada.
Artículo 2: Sujetos alcanzados. Quedan comprendidas por la presente Ordenanza las personas humanas o jurídicas, de derecho público o privado, que cuenten con una habilitación municipal de un establecimiento otorgada conforme Decreto N° 1818/2014 y normas modificatorias y/o complementarias; o que soliciten la habilitación de establecimiento conjuntamente con las Licencias establecidas por la presente Ordenanza.
Asimismo quedan comprendidas aquellas personas humanas o jurídicas, de derecho público o privado, que, sin contar con una habilitación municipal de un establecimiento, soliciten permiso para realización de un evento en un establecimiento habilitado.
Artículo 3: Autoridad de aplicación. Desígnase como autoridad de aplicación de la presente ordenanza a la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Rosario, o aquella que en un futuro la reemplace, la cual trabajará de forma coordinada con otras áreas de forma conjunta o designando funciones específicas según el ámbito de competencia de cada una de ellas.
Artículo 4: Localización. El otorgamiento de las licencias reguladas en la presente ordenanza procederá únicamente en los establecimientos que respeten los usos admitidos en las normas urbanísticas vigentes según zona donde se emplacen, a saber: Ordenanza Nro. 8243/08 "Reordenamiento Urbanístico del Área Central"; Ordenanza Nro. 8244/08 "Reordenamiento Urbanístico del Primer Anillo Perimetral al Área Central"; Ordenanza Nro. 8980/2012 "Reordenamiento Urbanístico del Segundo Anillo Perimetral al Área Central"; y la Ordenanza Nro. 9068/2013 "Reordenamiento Urbanístico del Cordón Perimetral de la ciudad de Rosario", o aquellas que en un futuro las reemplacen.
Artículo 5: Factor ocupacional. Se establece un factor ocupacional máximo de 4 personas por cada 2,30 metros cuadrados de superficie útil, el cual podrá ser reducido por la autoridad de aplicación en función de la cantidad y características de las salidas de emergencia y de los servicios sanitarios.
En caso del cálculo de factor para localizaciones en subsuelos o en plantas altas, el proyecto además de cumplir con los requisitos exigidos en la presente, deberá asegurar medios de evacuación de la misma condición y naturaleza que los requeridos en plantas bajas, en forma directa a la vía pública y de acuerdo a la Ordenanza N° 8336/08.
Artículo 6: Superficie útil. A los fines de la presente ordenanza se entiende por superficie útil al área total de un piso sin considerar los muros exteriores, muros interiores, superficies ocupadas por los medios de escape, columnas y todos aquellos locales no habitables (sanitarios, salas de máquinas y otros).
Título II: Licencias:
Artículo 7: Licencias. Entiéndase por Licencias aquellas autorizaciones para usos específicos que, en forma individual o conjunta, serán exigidas por la autoridad de aplicación para el ejercicio de toda actividad que tenga por objeto principal o complementario lo descripto en el artículo 1° de la presente. La duración de las mismas no podrá exceder el plazo de habilitación del
establecimiento y podrán ser solicitadas en tanto cuenten con:
a) una habilitación municipal para la actividad a la que se dedican; o b) una solicitud de habilitación municipal en trámite para la actividad a la que se dedican; o c) una solicitud conjunta de habilitación municipal para la actividad correspondiente.
Artículo 8: Clases de licencias.
8.1. Licencia de sonido.
1. Música ambiente: Permite a los establecimientos propagar música siempre y cuando no superen los 60db(A) de inmisión de ruido de fuentes fijas (máximo permitido en el interior del establecimiento).
2. Difusión musical: Permite a los establecimientos difundir música por medios electrónicos y realizar espectáculos en vivo. La valoración de los niveles de inmisión y emisión de ruidos producidos por las fuentes acústicas se realizará conforme a los métodos establecidos en la Norma IRAM 4062 o la que en un futuro la reemplace, y lo establecido por la reglamentación de la presente Ordenanza.
Todos los establecimientos que pretendan obtener la presente Licencia de Difusión Musical deberán cumplir con los límites máximos establecidos en el Anexo I y la correspondiente reglamentación de la presente ordenanza.
Quienes tramiten la presente licencia podrán solicitar escenario, cumplimentando con los requisitos técnicos pertinentes.
8.1.1. Con la solicitud de la licencia de difusión musical, deberá acompañarse un Informe de Ensayo suscripto por un profesional con incumbencia en la materia y matriculado cuyo formato y requisitos determinará la autoridad de aplicación por reglamentación y que deberá incluir como mínimo la información descripta en el Anexo II de la presente. Asimismo, deberán acompañar la certificación de la realización de las obras de insonorización y adecuación del inmueble que se
determinarán en la reglamentación de la presente, y una declaración responsable suscripta por el interesado de acuerdo al modelo descripto en el Anexo III.
8.1.2. Fuentes sonoras al aire libre. La licencia de Difusión Musical permite autorizar la emisión de fuentes sonoras al aire libre en aquellos locales que no posean linderos y cuyos vecinos residenciales se encuentren a una distancia no menor a cien (100) metros contados desde cada deslinde parcelario.
8.2. Licencia gastronómica. Deberá ser solicitada por todo establecimiento que pretenda ejercer la actividad gastronómica sin contar con una habilitación previa a tal fin, debiendo cumplimentar a los fines de su obtención con lo establecido por la Ordenanza 1732 y sus modificatorias y/o reglamentarias y deberán estar acondicionados para el tratamiento de humo y olores según Reglamento de Edificación (Sección 3.11).
Clasificación:
1. Licencia de gastronomía con elaboración de alimentos en el establecimiento. 2. Licencia de gastronomía sin elaboración de alimentos en el establecimiento. 8.3. Licencia de comercialización de bebidas alcohólicas. Deberá ser solicitada por todos aquellos establecimientos que expendan para consumo bebidas alcohólicas, debiendo cumplimentar con lo establecido por la Ordenanza Nº 9611/2016 y/o toda aquella normativa que la reemplace y/o complemente.
Artículo 9. Horarios. Se consideran horarios máximos para la Licencia de Sonido: Horario diurno: todos los días de 11.00 a 20.59hs.
Horario nocturno:
1. Locales de hasta 300 metros cuadrados de superficie útil:
1. Domingos a miércoles: de 21 a 02hs.
2. Jueves: de 21 a 03.30 hs.
3. Viernes, sábados y vísperas de feriados: de 21 a 04.30 hs.
2. Locales de más de 300 metros cuadrados de superficie útil:
1. Domingos a miércoles: de 21 a 02hs.
2. Jueves: de 21 a 03.30 hs.
3. Viernes, sábados y vísperas de feriados: de 21 a 06.00hs.
Artículo 10.- Condiciones generales.
Aspectos constructivos: Con el fin de obtener un correcto aislamiento acústico y vibratorio del establecimiento con el exterior, se deberá optar por una solución técnica que garantice una efectiva reducción del nivel sonoro y vibratorio en todo horario conforme a los valores establecidos por la presente. La misma debe ser avalada en el informe del profesional con incumbencia en la materia y matriculado.
La autoridad de aplicación establecerá por vía reglamentaria las condiciones edilicias necesarias a los fines del cumplimiento de la presente.
Además deberán contar con ventilación mecánica, salidas de emergencia, sanitarios, baños para personas con discapacidad y luces de emergencia, conforme a la normativa vigente y otros aspectos del reglamento de edificación.
10.1. Iluminación: Los establecimientos que soliciten licencias reguladas por la presente, deberán contar con iluminación artificial adecuada que permita una perfecta visualización de desniveles y reglamentaria en materia de señalización para salidas de emergencia.
10.2. Acceso al agua potable: En los establecimientos que soliciten licencias reguladas por la presente, deberá ponerse a disposición de los clientes agua potable en forma gratuita, garantizada
durante la totalidad de la jornada en las que el establecimiento desarrolle sus actividades, debiéndose priorizar su expendio.
10.3. Menores. Los establecimientos que soliciten licencias reguladas por la presente que organicen eventos exclusivos para menores de edad deberán solicitar la autorización previa al Departamento Ejecutivo Municipal, que otorgará o rechazará la misma en virtud de un protocolo de procedimientos especiales que será elaborado por la autoridad de aplicación. Dicho protocolo deberá contener la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas, prohibir la participación de
personas mayores de edad, especificar horario de realización, y, de corresponder, condiciones de sonido y luces adecuadas para esparcimiento de personas menores de edad. Título III: Limitaciones a la Licencia de difusión musical:
Artículo 11: No se otorgará la Licencia de Difusión Musical a aquellos establecimientos que se ubiquen en edificios donde en los otros niveles y/o pisos exista uso de viviendas particulares, salvo la expresa autorización unánime de los vecinos residentes de las otras plantas. Artículo 12: Localización respecto a otros establecimientos.
12.1. No se otorgará la Licencia de Difusión Musical a aquellos establecimientos cuyo factor ocupacional permita el ingreso de hasta quinientas (500) personas y/o cuya superficie útil sea de hasta 300m2 que se encuentren, a menos de cien (100) metros (radio) desde los deslindes parcelarios del establecimiento solicitante, establecimientos de salud con internación públicos o privados, salas velatorias y geriátricos que estuvieran debidamente habilitados.
12.2. No se otorgará la Licencia de Difusión Musical a aquellos establecimientos cuyo factor ocupacional permita el ingreso de más de quinientas (500) personas y/o cuya superficie útil sea mayor a 300m2 que se encuentren, a menos de doscientos (200) metros (radio) desde los deslindes parcelarios del establecimiento solicitante, establecimientos de salud con internación públicos o privados, salas velatorias y geriátricos que estuvieran debidamente habilitados.
Artículo 13: Relación con los vecinos/as.
13.1. No se otorgará la Licencia de Difusión Musical a establecimientos cuyo factor ocupacional solicitado permita el ingreso de más de quinientas (500) personas y/o cuya superficie útil sea mayor a 300m2 cuando existiera oposición expresa del 33% (treinta y tres por ciento) o más de los vecinos cuyas residencias se encuentren dentro de los cincuenta (50) metros lineales a ambos lados, frente y contrafrente de los deslindes parcelarios del local.
13.2 Vecinos/as. Para obtener la Licencia de Difusión Musical se deberá contar con el consentimiento expreso de los vecinos/as residenciales colindantes al inmueble solicitante. Cuando el inmueble alcanzado por el presente artículo sea un P.H., el consentimiento requerido deberá respetar los siguientes porcentajes:
• Establecimientos cuyo factor ocupacional solicitado permita el ingreso de hasta quinientas (500) personas y/o cuya superficie útil sea de hasta 300m2: 50% (cincuenta por ciento) o más de los vecinos alcanzados.
• Establecimientos cuyo factor ocupacional solicitado permita el ingreso de más de quinientas (500) personas y/o cuya superficie útil sea mayor a 300m2: 67% (sesenta y siete por ciento) o más de los vecinos alcanzados.
13.3. Mediación. En caso de no contar con la aprobación del o los vecinos/as alcanzados/as por los artículos 13.1 y/o 13.2, se habilitará una instancia de mediación obligatoria que, de lograr un acuerdo entre partes, permitirá continuar con el trámite respectivo.
Se realizarán hasta 2 (dos) audiencias de mediación y, en caso de no presentarse el vecino, la Autoridad de Aplicación quedará facultada para otorgar la licencia de Difusión Musical. En todos los casos los interesados deberán ser notificados de forma fehaciente de la solicitud en curso.
Artículo 14: Características específicas del registro de oposición y consentimiento de linderos.
14.1. Condiciones generales A los efectos de la elaboración del registro de oposición el D.E.M. tendrá en cuenta las siguientes pautas:
1. Será gestionado exclusivamente por la autoridad municipal competente. 2. Se considerará un voto por parcela o por inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal, bastando la simple acreditación de residencia a través de la presentación de copia de alguno de los siguientes instrumentos: título de propiedad, contrato de locación, contrato de comodato o beneficiario del fideicomiso, factura de servicio público, impuesto o tasa que fuera dirigida a la unidad que corresponda. La autoridad competente podrá ampliar la nómina que se establece en el presente.
3. El período abierto a consulta de oposición de los vecinos no será menor a diez (10) días hábiles.
4. Se deberá garantizar comunicación efectiva y constancia fehaciente de notificación por parte de la autoridad municipal al vecino, de los alcances y condiciones del Registro Público de Oposición. En todos los casos deberá constar nombre y apellido completos o razón social del peticionante; nombre de fantasía, metros cuadrados totales y metros cuadrados útiles del local, y
cualquiera otra información que la autoridad de aplicación considere de relevancia. 5. Se deberá difundir dicho Registro a través de medios gráficos de la ciudad y del sitio web oficial de la Municipalidad.
6. Poner a disposición el Acta Compromiso de Convivencia según lo establecido en el artículo 24 de la presente.
14.2. Ejercicio del derecho del vecino.
El vecino/a podrá ejercer su derecho de oposición por medio del Perfil digital verificado de la Municipalidad de Rosario y/o mediante la presentación en las oficinas públicas respectivas. En todos los casos deberán arbitrarse los mecanismos que permitan la posibilidad de ejercer la oposición con amplitud de horarios.
Título IV: Trámite.
Artículo 15: Trámite para la obtención de Licencias.
15.1. Para la obtención de las Licencias, el interesado deberá presentar la Declaración Jurada descripta en el Anexo III en la que manifieste, bajo su responsabilidad, el cumplimiento de los requisitos exigidos y el compromiso de no alterarlos durante todo el tiempo que dure la habilitación. Asimismo, deberá adjuntar la documentación que así lo acredite. La misma deberá
ser suscripta por el propio requirente y por el profesional interviniente que establezca la reglamentación para cada licencia.
15.2. Para el caso de las solicitudes de Licencia de Difusión Musical, la presentación de la Declaración Jurada generará la apertura de la instancia establecida en el Artículo 13 (registro oposición/linderos) de la presente ordenanza, y deberá exhibirse en el frente del establecimiento la solicitud de que se trate.
15.3. Una vez cumplimentado el procedimiento del Artículo 13 (registro oposición/ linderos) se les requerirá al solicitante que acompañe un Informe de Ensayo conforme Anexo II de la presente, suscripto por un profesional con incumbencia en la materia y matriculado, según determine la Autoridad de Aplicación; y acompañar una póliza de Seguro de Caución emitida por una compañía reconocida por la Superintendencia de Seguros de la Nación a satisfacción de Departamento Ejecutivo Municipal, a los fines de garantizar el cumplimiento de las exigencias de acondicionamiento y aislamiento acústico. Dicha póliza podrá no ser exigida en aquellos casos en que el solicitante opte por el otorgamiento de la licencia posterior al procedimiento del artículo 16.
15.4. Cumplimentados los requisitos de los incisos precedentes se le otorgará al solicitante la Licencia de Difusión Musical.
Artículo 16: Verificación. Producido el otorgamiento de la Licencia, la autoridad de aplicación verificará in situ que el establecimiento cumpla con todo lo declarado en la Declaración Jurada. Si durante la verificación se detectara algún incumplimiento, se otorgará un plazo de 5 días hábiles para su subsanación bajo pena de revocar la licencia.
Artículo 17.- Para el otorgamiento o renovación de las Licencias establecidas por la presente, en inmuebles donde se registren antecedentes de clausuras, infracciones a las normas en materia de ruidos, hechos de violencia, especialmente violencia armada o conflictividad con el entorno, la autoridad de aplicación deberá solicitar y agregar a las actuaciones administrativas, informe emanado de la Secretaría de Control y Convivencia y del Tribunal Municipal de Faltas, respecto del año inmediato anterior a la fecha de solicitud.
En función de las actuaciones administrativas enumeradas en el párrafo precedente, la autoridad de aplicación, siempre y cuando se trate del mismo titular solicitante, podrá rechazar el otorgamiento o renovación de una licencia, o suspender y/o restringir su alcance mientras se mantengan las condiciones constatadas en el inmueble de que se trate por un término máximo de 3 años.
Artículo 18: Licencia Eventual: Las actividades no permanentes que se desarrollen en clubes, sindicatos y en general en cualquier establecimiento dependiente de instituciones sin fines de lucro con personería jurídica requerirán una licencia eventual.
La Licencia establecida por el presente artículo permite una actividad excepcional, circunstancial o temporal. El interesado deberá tramitar los permisos según la reglamentación que establezca la autoridad de aplicación, cuya cantidad no puede exceder de seis (6) por mes. Artículo 19: Otros permisos especiales. Para la realización de eventos o fiestas que por sus características no se desarrollen en lugares habilitados a tal fin, el solicitante deberá gestionar un
permiso especial ante el D.E.M., el cual fijará los recaudos específicos a cumplimentar, en el marco del Decreto Provincial N° 96/2017 y/o de toda aquella normativa local específica aplicable. Título V: Seguridad y Convivencia/ Convivencia y seguridad:
Artículo 20: Seguridad interna y tranquilidad externa. Los titulares de las habilitaciones tendrán a su cargo la seguridad interna del local, así como la tranquilidad del entorno, para lo cual deberán cumplimentar con los requisitos establecidos por la Ordenanza Nº 8.522, concordantes y sus decretos reglamentarios.
Quedará bajo la responsabilidad de los titulares de los establecimientos propender a evitar todo hecho o acontecimiento que pudiera generar inconvenientes en el normal descanso de los vecinos o que pudiera alterar la normal convivencia en el entorno próximo al local. Se incluyen las cuestiones relativas a la higiene urbana en las aceras lindantes del establecimiento y la de enfrente, 30 (treinta) metros para ambos lados del frente del establecimiento.
Deberá asegurarse la desconcentración ordenada y sin ocasionar molestias del total del público asistente en ambas aceras, en coordinación con las áreas competentes del Departamento Ejecutivo Municipal. El acta compromiso de convivencia creada por el artículo 24 de la presente, deberá incluir en sus contenidos las prescripciones del presente artículo.
Artículo 21: Manual de buenas prácticas. La autoridad de aplicación elaborará un Manual de Buenas Prácticas que incluya temáticas como inclusión, convivencia, género, salud, derechos humanos, cuidado y mantenimiento del arbolado público, entre otras que considere pertinentes, y que entregará a los titulares de los establecimientos alcanzados por la presente. Para su formulación, podrá convocar a organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto esté vinculado con las temáticas antes mencionadas.
Artículo 22: Espacios libres de violencias. La Secretaría Igualdad, Género y Derechos Humanos de la Municipalidad o la que en el futuro la reemplace deberá brindar capacitaciones para la prevención y atención de situaciones de violencias por motivo de género a las personas que sean responsables y/o encargadas del local y/o establecimiento de conformidad con la Ordenanza 10.183. Asimismo deberá proporcionar cartelería y/o folletería con información referida a la prevención de violencia de género, acoso y discriminación a cada local, la cual deberá colocarse en lugares visibles y contener información relativa a los dispositivos existentes, tales como: Línea 144; Línea 147; Teléfono verde, Línea Violeta; Puntos violetas, Dispositivo con varones, y/o los que en el futuro los reemplacen o puedan surgir.
Artículo 23: Capacitación del personal. La autoridad de aplicación proporcionará los medios pertinentes a fin de que las áreas correspondientes proporcionen capacitaciones al personal de seguridad interna y tranquilidad externa de los establecimientos regidos por la presente de los contenidos del Manual de Buenas Prácticas creado por el art. 21. Asimismo, la autoridad de aplicación velará por el estricto cumplimiento de la Ordenanza Nº 6456/97 relativa a la realización del curso de capacitación y formación en derechos humanos para el personal de seguridad.
Artículo 24: Acta compromiso de Convivencia. Los/as titulares de los establecimientos deberán suscribir un Acta Compromiso de Convivencia ante la autoridad de aplicación en la que se detallen las acciones acordadas para evitar disturbios y promover la convivencia con el entorno, la cual deberá ser ratificada en cada renovación de habilitación. Aplicará principalmente a la limpieza de la vía pública, al mantenimiento del orden, especialmente en horarios de ingreso y egreso, como así también a la desconcentración de los asistentes en la salida del establecimiento. Artículo 25: Mediación. Para todo aquel conflicto que se suscite en virtud de la presente Ordenanza será de aplicación el proceso de Mediación en conflictos Convivenciales establecido por el Artículo 17 de la Ordenanza Nº 10.267 -Código de Convivencia Ciudadana- y sus concordantes y reglamentaciones.
Título VI: De las inspecciones y Sanciones:
Artículo 26: Inspecciones. El cumplimiento de los requisitos de cada una de las Licencias reguladas por la presente Ordenanza se encontrarán sujetos a inspecciones tanto programadas como no programadas, en un todo de acuerdo con lo normado por Dec. Nº 651/2021 o el que en un futuro lo reemplace. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá elaborar un protocolo de inspección específico para las actividades alcanzadas por la presente, contemplando en el mismo las modalidades de funcionamiento y de estructura. Dicho protocolo deberá ser publicado al momento de la reglamentación de la presente.
Artículo 27: Sanciones. Las sanciones aplicables podrán ser: multa, reducción, suspensión y/o revocación de la licencia. Éstas podrán ser aplicadas de manera conjunta o alternativa, y las mismas se aplicarán en función de lo prescripto por el
Título IV - Capítulo V del Código de Convivencia Ciudadana de la Ciudad de Rosario (Ordenanza N° 10267/2021).
Artículo 28: Disposiciones de transición. Los establecimientos que a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente ordenanza se encuentren en funcionamiento bajo las prescripciones de la Ordenanza Nº 7218, mantendrán su vigencia hasta que opere cualquier causal de vencimiento, caducidad, revocación o cualquier otra extintiva, luego de lo cual deberán gestionarla nuevamente ante la autoridad de aplicación correspondiente y conforme la presente normativa. Una vez vencido el plazo de habilitación otorgada a los rubros contemplados en el art. 2 de la Ordenanza nº 7218 (inc. 2.1 Locales con actividad bailable, 2.2. Locales sin actividad bailable, 2.3. Otros rubros incluidos y 2.4. Actividades bailables en Asociaciones Civiles sin fines de lucro), por cualquier causal, o aquellos que decidan adecuarse voluntariamente en forma anticipada, tendrán que gestionar su renovación cumpliendo con las disposiciones de la presente Ordenanza, con excepción de los art. 4 -Localización-, 11, 12 -Localización respecto a otros establecimientos-, - y 13 - Relación con los vecinos-, siempre que el local no haya tenido ampliación de los límites parcelarios, y el titular de la habilitación originaria continúe como solicitante, por sí o como integrante de una sociedad, de las licencias de la presente ordenanza. Igual tratamiento será dado a los trámites en curso que hayan obtenido resolución de viabilidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Las solicitudes en trámite, que no hayan obtenido resolución de viabilidad, deberán ingresar una nueva solicitud de conformidad con la presente Ordenanza. Hasta tanto se adecue la plataforma de habilitaciones, para poder gestionar el otorgamiento de licencias, la solicitud se ingresará mediante expediente.
Artículo 29: Incorpórese el siguiente texto al Artículo 6º de la Ordenanza N° 46542/1972 sobre ruidos innecesarios o excesivos: “Se consideran ruidos excesivos, con afectación de público aquellos que excedan los límites máximos establecidos por el Anexo I de la Ordenanza Nº ______ sobre “Espectáculos y entretenimiento público”
Artículo 30: Derógase la Ordenanza Nº 7218 y sus modificatorias, y toda aquella regulación que se contraponga con la presente.
Artículo 31: Comuníquese con sus considerandos. De forma.
Anexo I
1. Límites máximos permisibles de inmisión de ruido de fuentes fijas: 100 dB(A). 2. Límites máximos permisibles de ruido de emisión al ambiente exterior en establecimientos de espectáculos y entretenimiento público con difusión musical (medición desde la vereda según los métodos que establezca la reglamentación):
Zona Horario diurno Horario nocturno Zonas hospitalarias y educativas 60dB(A) 50dB(A) Zonas residenciales 65dB(A) 50dB(A) Zonas comerciales 70dB(A) 60dB(A) Zonas industriales 75dB(A) 70dB(A) 1. Límites máximos permisibles de inmisión de ruido de fuentes fijas en ambiente interior en establecimientos de espectáculos y entretenimiento público con difusión musical (medición desde el interior del inmueble vecino según los métodos establecidos por la Norma IRAM 4062): Zona Horario diurno Horario nocturno Zonas hospitalarias y educativas 50 ó Lf + 7dB 40 ó Lf + 7dB Zonas residenciales 50 ó Lf + 7dB 40 ó Lf + 7dB Zonas comerciales 55 ó Lf + 7dB 45 ó Lf + 7dB Zonas industriales 60 ó Lf + 7dB 50 ó Lf + 7dB Anexo II
Informe de ensayo
Deberá contener como mínimo la siguiente información:
1. Una descripción de las condiciones generales del inmueble a evaluar, su entorno inmediato y la zonificación.
2. una declaración de que las mediciones se realizaron de acuerdo con la presente Ordenanza y sus reglamentaciones;
3. datos del instrumental de medición (medidor de nivel sonoro, analizador de espectro, calibrador acústico): marca, modelo, clase, número de serie. Se debe adjuntar copia del certificado de calibración de todo el instrumental utilizado, el que debe estar emitido por un laboratorio que tenga trazabilidad a patrones nacionales o internacionales;
4. fecha de medición y su hora de inicio y finalización en cada sitio de medición;
5. condiciones climáticas durante la medición;
6. descripción de cada uno de los recintos evaluados en una planta esquemática acotada, indicando si las aberturas se mantuvieron abiertas o cerradas;
7. el valor del término de corrección KT y, si corresponde, el espectro en tercios de octavas;
8. el valor del término de corrección KI y, si corresponde, se debe detallar los valores medidos de máximos en respuesta lenta y ponderados A y respuesta impulsiva (LAImáx y LASmáx);
9. el valor del término de corrección KBF y los valores medidos de niveles sonoros continuos equivalentes ponderados A y C en frecuencias (LCeq y LAeq);
10. el valor de evaluación LE como suma del promedio medido y los valores K de corrección;
11. una descripción de la o las fuentes que conforman el ruido residual (ruido de fondo);
12. sí pudieron ser medidos, los valores de nivel sonoro continuo equivalente del ruido residual, Lf (ruido residual o de fondo);
13. el nivel residual calculado, Lc, de acuerdo con los pasos y tablas dados en esta norma; 14. la calificación del ruido bajo evaluación para los sitios y horarios de referencia en que se haya medido.
Anexo III
Formulario de Declaración Responsable conforme Ordenanza Nº ____ y sus reglamentaciones Quien suscribe lo hace bajo declaración jurada y en pleno conocimiento de lo establecido en el Artículo 340 del Código de Convivencia Ciudadana cuyo texto se transcribe: “El falseamiento de datos en las declaraciones juradas presentadas ante la Administración Pública Municipal será sancionado con multa de 500 a 3800 UF. En tales casos se podrá disponer asimismo la caducidad de la habilitación otorgada como sanción accesoria y/o la inhabilitación hasta cuatro (4) años.” Dirección:
Plantas:
Circunscripción:
Titular de la Actividad:
CUIT:
Zona:
Teléfono:
Correo electrónico:
Superficie:
Actividad (uso):
Sección:
Manzana:
Parcela:
Actividad a desarrollar:
Horario de funcionamiento:
Declaro bajo juramento que la actividad a desarrollarse en el establecimiento, no ocasionará impacto acústico en los términos de la Ordenanza Nº _______, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario.
Firma del Titular de la Actividad
Aclaración:
Personería:
Documento:
Domicilio constituido:
- CREACIÓN DE UN RÉGIMEN DE PRESERVACIÓN Y FOMENTO DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES
Expediente 271352 de la concejala Gigliani
O R D E N A N Z A
Capítulo I. Objeto, denominación y definiciones
Artículo 1°- Créase el Régimen de Preservación y Fomento Municipal para Espacios Culturales Independientes en el ámbito de la Municipalidad de Rosario, a fin de posibilitar su funcionamiento y potenciar su desarrollo a través de la protección y fortalecimiento de la actividad cultural desarrollada en estos espacios.
Art. 2°.- Denominación: Se considerará como Espacio Cultural Independiente (ECI) a los espacios multifuncionales donde se realicen manifestaciones artísticas, sociales y/o educativas y cuyo objetivo principal sea la programación, producción, difusión, fomento y desarrollo de dichas actividades con participación real y directa de artistas, educadores y público en general. Las
actividades que comprenden estos espacios pueden ser números artísticos a cargo de escritores, escultores, pintores, actores, titiriteros, animadores, performers, realizadores audiovisuales, humoristas, músicos solistas y conjuntos de música o de danza, bailarines, varietés, muestras, ferias, presentaciones de libros, proyecciones audiovisuales, radio digital, tertulias, actividades circenses, lecturas, ensayos, seminarios, talleres y clases.
La principal misión de los ECI será la formación, el fomento, difusión y desarrollo de actividades culturales, con la participación de los profesionales de la cultura que correspondan a cada lenguaje artístico.
Art. 3°.- Autoridad de Aplicación - Registro de Espacios Culturales Independientes: La Secretaría de Cultura y Educación, en coordinación con la Secretaria de Gobierno, será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, la que definirá los espacios que podrán ser catalogados como ECI y llevará un Registro de los mismos.
Art. 4°.- Objetivos: En la instrumentación del Registro creado en el artículo precedente, se tendrán en cuenta los siguientes objetivos:
a) Generar condiciones favorables a la instalación y funcionamiento de ECI, sean éstos de actual funcionamiento en la ciudad como también aquellos que estén en proceso de radicación o que en un futuro se creasen.
b) Evaluar en forma integral la factibilidad de los proyectos presentados por los ECI para su instalación, reubicación o readecuación.
c) Promover el desarrollo y fortalecimiento de los ECI a través de asistencia técnica y económica para su funcionamiento.
d) Propiciar la articulación de la agenda cultural oficial municipal con la de los ECI.
Art. 5°.- Tareas a realizar para instrumentación del Registro de ECI: La Secretaría de Cultura y Educación realizará las siguientes tareas en el marco de la instrumentación del Registro de ECI. 1. Aprobación y seguimiento de las agendas presentadas por los ECI.
2. Asesoramiento y asistencia técnica en el proceso de inscripción en el registro, habilitación y funcionamiento de los ECI.
3. Atención de consultas y reclamos de los ECI y actores vinculados.
4. Difusión de la agenda cultural de los ECI.
5. Impulso al desarrollo de actividades de la agenda cultural municipal en los ECI. 6. Asistencia técnica y económica, a través de los programas vigentes (Ordenanza N° 6060 Fondo Municipal de Cultura y otras que sean de aplicación).
7. Convocatorias periódicas a los responsables de los ECI, a fin de evaluar su desarrollo, la organización de actividades y acciones conjuntas, los proyectos presentados, y demás temas que sean de interés para alcanzar los objetivos perseguidos por la presente Ordenanza.
Art. 6°.- Requisitos para inscripción en el Registro de ECI: Los ECI deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación un esquema de programación trimestral, que deberá contar como mínimo con 12 (doce) actividades culturales al mes que deberán ser en el periodo de marzo a diciembre de las cuales 2 (dos) deberán ser gratuitas a la comunidad, y que deberán estar distribuidas proporcionalmente con diversidad horaria. Al finalizar el año, presentarán un balance donde se manifieste la cantidad de actividades debidamente realizadas. A los fines de evaluar la propuesta, se contemplará especialmente para la programación artística de espectáculos musicales, lo dispuesto por la Ordenanza N° 10.004 sobre “Programa de Fomento de Mujeres Músicas”, y la Ordenanza N° 8.916 de “Promoción de contratación de artistas locales” verificando que, al menos el 60% de la programación propuesta incluya artistas o propuestas artísticas locales. Capítulo II. Habilitación y funcionamiento.
Art. 7°- Del Trámite de Habilitación: Los ECI no podrán comenzar a funcionar hasta tanto se acredite el cumplimiento de todos los requisitos de habilitación, funcionamiento, edilicios, medidas de seguridad, salida de emergencia y sanitarios acorde a las normativas vigentes y las disposiciones particulares de la presente ordenanza.
La documentación a presentar y el procedimiento a llevarse adelante serán los requeridos por el Decreto Nº 1818/2014 o la norma que en el futuro lo reemplace. Es condición necesaria para el inicio del trámite de habilitación, contar con la inscripción en el Registro de ECI.
Art. 8°.- Localización. Funcionamiento. Requisitos de planta y constructivos: 1. Aspectos constructivos: Con el fin de obtener un correcto aislamiento acústico y vibratorio del establecimiento con el exterior, se deberá optar por una solución técnica que garantice una efectiva reducción del nivel sonoro y vibratorio en todo horario conforme a los valores establecidos en la normativa vigente. En caso de no poder realizarlo podrá presentar un informe de evaluación acústica que indique "que el establecimiento no excede los niveles de ruido permitidos".
2. Iluminación: Los locales regulados por la presente deberán contar con iluminación artificial adecuada que permita una perfecta visualización de desniveles y reglamentaria en materia de señalización para salidas de emergencia.
3. Aspectos bromatológicos: los locales regulados en la presente deberán, conforme la actividad que sea autorizada por la autoridad competente, cumplimentar con la normativa vigente en materia bromatológica.
4. Podrán disponer de butacas, las que podrán ser fijas o móviles, a razón de dos (2) por metro cuadrado, contemplando la butaca y el pasillo de circulación. Deberán disponer 2 (dos) butacas especiales para personas con discapacidad cada 200 (doscientas) espectadores. Se permite público sin asientos siempre que se respete la capacidad máxima otorgada a la sala o espacio.
5. Acceso al agua potable: Deberá ponerse a disposición de los clientes agua potable en forma gratuita, garantizada durante la totalidad de la jornada en las que el establecimiento desarrolle sus actividades.
6. Los pasillos destinados al desplazamiento del público entre filas de butacas no podrán ser inferiores a 70cm. de ancho (hasta una capacidad de 100 espectadores y a incrementar cada 50 (cincuenta) espectadores adicionales según reglamentación del Departamento Ejecutivo) constituyendo una línea natural de tránsito de libre trayectoria, la que debe realizarse a través de espacios comunes y no debe ser obstruida ni reducida por obstáculos móviles o fijos. 7. Servicios sanitarios: Los espacios culturales independientes con capacidad de hasta 80 (ochenta) personas deberán contar con 2 (dos) baños con lavabo e inodoro. Los ECI con capacidad entre 81 (ochenta y uno) y 150 (ciento cincuenta) personas deberán contar con 1 (un) baño con 1 (un) lavabo, 1 (un) retrete y 2 (dos) mingitorios y 1 (un) lavabo y 2 (dos) inodoros. Se deberá contar con baños para personas con discapacidad conforme a la normativa vigente. La diferenciación sanitarios independientes de servicios mínimos de salubridad por género o sexo no será obligatoria, sino facultativa. Los mismos deberán garantizar seguridad y privacidad de cada recinto, como así también respetar la cantidad de artefactos establecidos. Los mingitorios no serán obligatorios y podrán ser reemplazados por un inodoro cada dos mingitorios o fracción. Sin perjuicio de lo establecido, para aquellos ECI que al momento de la sanción de la presente ordenanza se encuentren habilitados y que por cuestiones estructurales no pudieren cumplimentar con lo dispuesto por este inciso, el Departamento Ejecutivo Municipal estará facultado para exceptuar de dicha obligación al momento de la renovación.
Art. 9°.- Seguridad y condiciones edilicias:
1. Informe de seguridad: Cuando las características constructivas del local y los informes técnicos realizados así lo requieran podrá ser requerida la presentación de un plan de evacuación y un informe de seguridad firmado por un profesional con incumbencia en la materia. A tal fin podrán concretarse convenios con los colegios profesionales de las materias correspondientes. Deberán colocar un plano indicador de los medios de salidas en un lugar visible del establecimiento. Los ECI con capacidad de más de 80 (ochenta asistentes deberán presentar un plan de evacuación del establecimiento realizado por un profesional competente en la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo, matriculado y habilitado por su colegio profesional. En caso de renovación de habilitación, podrán presentar el mismo plan de evacuación ingresado al momento de obtener la habilitación, siempre y cuando los parámetros de higiene y seguridad sigan vigentes. 2. Ventilación mecánica conforme a la normativa vigente.
3. Salidas de emergencia conforme a la normativa vigente.
4. Luces de emergencia conforme a la normativa vigente.
5. Todas las vías y medios de escape alternativos, escaleras, cambios de direcciones y elementos de protección contra incendios, deberán estar correctamente señalizados mediante carteles o flechas indicadoras colocadas a dos metros del piso.
6. En lo relativo a la protección contra incendios se deberá cumplimentar con la Condición de Extinción E2 prevista en el Reglamento de Edificación.
7. Extintores: Los extintores manuales cumplirán lo establecido en el Reglamento de Edificación en su apartado 3.10.2.6 "Requisitos particulares para extintores manuales: matafuegos". 8. Botiquín de primeros auxilios conforme se establece en la Ordenanza N° 17.003.
Art. 10°.- Usos compatibles: La habilitación del ECI es compatible con los siguientes usos: bar, librería, disquería, galería de arte, salón de exposición, salón de conferencias, sala de ensayo, estudio profesional, club de barrio y todo uso asimilable a manifestación de arte y/o cultura. Dichos usos pueden coexistir en un mismo edificio o predio y estar comunicados, siempre que el reglamento de copropiedad del mismo así lo permita.
Los usos compatibles deberán ajustarse a las normativas vigentes para cada actividad, pudiéndose desarrollar en un mismo ámbito de manera simultánea con el principal.
Art. 11º.- Factor Ocupacional: El factor ocupacional será de 4 (cuatro) personas por cada 2,30mts2 de superficie útil. Se entiende por superficie útil a los fines de la presente ordenanza al área total de un piso sin considerar los muros exteriores, muros interiores, superficies ocupadas por los medios de escape, columnas y todos aquellos locales no habitables (sanitarios, salas de
máquinas y otros). En caso de localizaciones en subsuelos o en plantas altas, el proyecto además de cumplir con los requisitos exigidos en la presente, deberá asegurar medios de evacuación de la misma condición y naturaleza que los requeridos en plantas bajas, en forma directa a la vía pública
Art. 12°.- Salas con mesas: En la sala, salón, recinto o espacio de representación en que se utilicen mesas se distribuirán sobre la base de 2,30m2 por cada mesa con cuatro sillas, debiendo confeccionar un croquis especificando la ubicación y cantidad de las mismas, que deberá ser aprobado por la oficina técnica municipal respectiva. Se deben prever espacios reservados para personas con discapacidad motriz de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza N°9.524.
Art. 13°.- Capacidad máxima: La Dirección General de Habilitaciones determinará la máxima capacidad de asistentes que admita el establecimiento de conformidad a los parámetros establecidos en el factor de ocupación, medios de salida, circulaciones y cantidad de artefactos en servicios Sanitarios requeridos conforme a la presente ordenanza, siendo responsabilidad del administrado distribuir las localidades según corresponda en asientos en salas sin mesa y mobiliario de salas.
Art. 14°.- Lugar exclusivo para artistas: En caso de que el ECI admita la actividad teatral o las actividades desarrolladas requieran de cambio de indumentaria de artistas, situación que debe ser informada al momento de solicitar la habilitación, deberá contar al menos con un lugar para uso exclusivo para los artistas a fin de que puedan prepararse y cambiarse para la función.
Art. 15º.- Horario: Los ECI podrán desarrollar sus actividades con música en vivo en horario diurno y nocturno. En el horario nocturno deberán cesar su actividad los lunes a miércoles hasta la 01hs. de jueves a domingo y vísperas de feriados hasta las 02 hs.
Art. 16º.- Cumplimiento de normativa. Mediación: En el caso que los ECI quisieran extender su horario de cierre más allá del estipulado por el Artículo 15 de la presente ordenanza deberán solicitar alguna de las Licencias de Sonido reguladas por la Ordenanza de Espectáculos y Entretenimientos Públicos y sujetarse a las prescripciones de dicha normativa. Para todo aquel conflicto que se suscite en virtud de la presente Ordenanza será de aplicación el proceso de Mediación en conflictos Convivenciales establecido por el Artículo 17 de la Ordenanza N° 10.267 -Código de Convivencia Ciudadana- y sus concordantes y reglamentaciones. Los acuerdos
alcanzados en las instancias de mediación tendrán validez hasta el final de la habilitación, y deberán ser expresados por escrito con la firma de las partes involucradas y, se anexará al expediente del ECI.
Art. 17º.- Incumplimientos: Respecto del cumplimiento de la agenda cultural, durante el primer año de funcionamiento, se tendrá una tolerancia de 3 (tres) meses corridos a aquellos ECI que no logren cumplimentar con el número mínimo de actividades mensuales. Dicha nómina será anexada al Registro de ECI. Ante el reiterado incumplimiento en la agenda cultural y/o en los acuerdos asumidos, se podrá sancionar con suspensión y/o retiro de la inscripción del Registro de
ECI y su consecuente pérdida de los beneficios otorgados mediante esta ordenanza.
Artículo 18º.- Manual de buenas prácticas. La autoridad de aplicación elaborará un Manual de Buenas Prácticas que incluya temáticas como inclusión, convivencia, género, salud, derechos humanos, cuidado y mantenimiento del arbolado público, entre otras que considere pertinentes, y que entregará a los titulares de los establecimientos alcanzados por la presente. Para su formulación, podrá convocar a organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto esté vinculado con las temáticas antes mencionadas.
Artículo 19º.- Espacios libres de violencias. La Secretaría Igualdad, Género y Derechos Humanos de la Municipalidad o la que en el futuro la reemplace deberá brindar capacitaciones para la prevención y atención de situaciones de violencias por motivo de género a las personas que sean responsables y/o encargadas del local y/o establecimiento de conformidad con la Ordenanza 10.183. Asimismo deberá proporcionar cartelería y/o folletería con información referida a la prevención de violencia de género, acoso y discriminación a cada local, la cual deberá colocarse en lugares visibles y contener información relativa a los dispositivos existentes, tales como: Línea 144; Línea 147; Teléfono verde, Línea Violeta; Puntos violetas, Dispositivo con varones, y/o los que en el futuro los reemplacen o puedan surgir.
Capítulo III. Protección cultural
Art. 20°.- Interpretación urbanística o de uso: Durante el trámite de solicitud de la habilitación correspondiente, y en caso de ser necesario, el área competente podrá solicitar a la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas de la Municipalidad de Rosario o la que un futuro la reemplace,
que establezca los criterios de aplicabilidad de la presente ordenanza en materia de interpretación urbanística o de uso. El dictamen emanado del área correspondiente resultará vinculante para el tratamiento de la habilitación.
Art. 21°.- Tasas y pago de derechos: Los ECI que posean capacidad de hasta 100 (cien) personas de factor ocupacional, contarán con los siguientes beneficios:
a) Exención de la tasa requerida para la tramitación de la correspondiente habilitación. b) Exención en Derechos de acceso a Diversiones y Espectáculos Públicos. c) Exención en Derechos Publicitarios sobre los auspicios, colaboraciones y/o adhesiones realizadas en favor del ECI.
d) Exención en Derecho de Registro e Inspección.
e) Exención en la Tasa General de Inmueble.
Art. 22º.- Disposición Transitoria: Aquellos E.C.I. que quieran solicitar la autorización dispuesta en el art de la 16 de la presente, y que al momento de la sanción de la misma, estén habilitados bajo las disposiciones de la ordenanza N 7218, se les aplicará lo dispuesto en el art 28 “disposición transitoria” de la ordenanza de Espectáculos y entretenimiento público (ordenanza n°…)
- ESTABLECEN CRITERIOS GENERALES DE URBANIZACIÓN DEL CUADRANTE WILDE SUR, LINDANTE CON LAS LOCALIDADES DE PÉREZ Y FUNES
Expediente 271259 de Intendencia
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Juan Monteverde, Caren Tepp, Julián Ferrero, Norma López y Mariano Romero //
O R D E N A N Z A
PLAN ESPECIAL DE INTEGRACIÓN URBANO PRODUCTIVA
CUADRANTE WILDE SUR
Artículo 1°.- Definición y ámbito de aplicación.
Se define como PLAN ESPECIAL DE INTEGRACIÓN URBANO PRODUCTIVA CUADRANTE WILDE SUR a la ordenanza base cuyo objetivo es establecer los criterios generales de urbanización para este sector que forma parte del borde oeste de la ciudad y limita con las localidades vecinas de Funes y Pérez. El ámbito de aplicación del proyecto comprende a los sectores urbanos de las Secciones Catastrales 16ta y 17ma, cuya delimitación se indica a
continuación: Autopista Rosario-Córdoba, eje de calle José María Rosa, eje de calle Provincia de Misiones, eje Camino Límite del Municipio S1, eje Camino Límite del Municipio S2 hasta Autopista Rosario-Córdoba (Anexo I. Plano I. Ámbito de Aplicación).
Art. 2°.- Finalidad. El PLAN ESPECIAL DE INTEGRACIÓN URBANO PRODUCTIVA CUADRANTE WILDE SUR tiene por finalidad planificar nuevos usos que requieren de un ordenamiento con perspectiva metropolitana. En este sentido se propone ofrecer una respuesta integral a las problemáticas y demandas de conexión vial entre el noroeste y el sudoeste de la ciudad, con las localidades de Pérez y Funes, y con los grandes equipamientos de alcance regional de la ciudad: el puerto y el Aeropuerto Internacional Rosario.
Se propone orientar el desarrollo urbano a partir del reconocimiento de la condición de borde periurbano y de las limitaciones de adecuación de las infraestructuras de servicios, promoviendo la mixtura de usos, la heterogeneidad social y la convivencia equilibrada de los usos productivos, residenciales, comerciales, deportivos, recreativos y la infraestructura verde.
También tiene como finalidad brindar soluciones ambientales, socioeconómicas y habitacionales vinculadas a problemáticas que actualmente presenta el sector.
Art. 3°.- Modifícase la Ordenanza N°9.068/13, Sección II "Delimitación de las Áreas Interiores", Capítulo V "Delimitación de Áreas en el Cordón Perimetral Oeste", Artículo 31.2 "Áreas de Tejido 6 (AT6)", ítem AT6-17 el que quedará redactado de la siguiente manera: "AT6-17. Corresponde al sector urbano de la Sección Catastral 17ª delimitado por borde sur de Autopista Rosario-Córdoba; eje de calle Cochabamba; eje de calle José María Rosa; eje Camino Pasco; eje de calle Furlong; deslinde parcelario sur de S/M, Gráfico 79; eje de calle Camino de los Indios; eje de calle Cochabamba; límite oeste del municipio hasta borde sur de Autopista Rosario Córdoba."
Art. 4°.- Suprímase de la Ordenanza N° 9.068/13, Sección II "Delimitación de las Áreas Interiores", Capítulo V "Delimitación de Áreas en el Cordón Perimetral Oeste"; Artículo 33° "Áreas no Urbanizables", ítem ANU2.
Art. 5°.- Sectorización. A los fines de definir el ordenamiento del sector se identifican los sectores definidos en el Anexo I-Plano II. Sectores Propuestos.
5.1. Área de reserva con finalidad logística industrial - Sector A
Este sector está delimitado por eje de Camino Cochabamba, eje de calle Camino de los Indios, eje de la prolongación de Bv. 27 de Febrero y eje Camino Límite del Municipio S2 hasta eje de Camino Cochabamba.
El sector admite aquellos usos destinados a la producción industrial, de servicios, de logística, depósitos y todas aquellas actividades relacionadas con las mismas (industrias restringidas o menos restringidas). Todos estos usos serán aprobados previo informe ambiental favorable. 5.2. Área de protección y promoción de la producción de alimentos (APPPA) - Sector B Este sector está delimitado por el eje de la prolongación de Bv. 27 de Febrero, eje de Camino de los Indios, eje Camino Límite del Municipio S1 y eje Camino Límite del Municipio S2 hasta el eje de la prolongación de Bv. 27 de febrero.
El sector está destinado a la promoción de la producción primaria sustentable de alimentos, en articulación con las industrias en sus dimensiones productivas, sociales y ambientales. Podrán coexistir usos rurales con algunos usos industriales compatibles, fundamentalmente con la producción hortícola.
5.3. Área de reserva de integración productiva - Sector C
Este sector está delimitado por el eje de Camino Pasco, eje prolongación de calle 1704, eje de calle Provincia de Misiones, eje Camino Límite del Municipio S1, eje de Camino de los Indios, deslinde parcelario sur del inmueble empadronado en la Sección Catastral 17ª, S/M, Gráfico 79, eje de calle Furlong hasta eje de Camino Pasco. El sector está destinado a usos residenciales y/o productivos de bajo impacto ambiental, compatibles con el uso residencial. Esto incluye aquellos establecimientos que se consideran inocuos porque su funcionamiento no constituiría riesgo o molestia a la seguridad,
salubridad o higiene de su población, ni ocasionaría daños a sus bienes materiales ni al medio ambiente. Será aprobado previo informe ambiental favorable.
Además, el sector está destinado a espacio verde público para uso recreativo, deportivo, comercial y de servicios vinculados al sector residencial.
5.4. Área de reserva de completamiento habitacional - Sector D
Este sector está delimitado por el eje de Camino Pasco, eje de calle José María Rosa, eje de calle 1743, eje de calle Colombres, eje de calle Estudiante Aguilar, eje de calle Provincia de Misiones, eje prolongación de calle 1704 hasta eje de Camino Pasco. El sector está destinado a usos residenciales de baja y media densidad, usos comerciales, de servicios, educativos y recreativos compatibles con el carácter residencial del tejido.
5.5. Las áreas detalladas en los puntos 5.1., 5.2., 5.3. y 5.4. serán calificadas como áreas no urbanizables hasta tanto se dé el proceso de sustitución propuesto y se realice el correspondiente Plan de Detalle, debiendo cumplir con lo establecido en el Artículo N°64 "Condiciones de la ocupación de las Áreas No Urbanizables" perteneciente a la Ordenanza 9.068/13.
Asimismo para las áreas detalladas en los puntos 5.2., 5.3. y 5.4. se deberán contemplar los lineamientos metropolitanos que puedan desarrollarse en articulación y coordinación con los municipios linderos de las vecinas ciudades de Pérez y Funes.
5.6. Para el resto de las parcelas incluidas dentro del ámbito de aplicación de la presente se mantienen los indicadores definidos en la Ordenanza N°9.068/13 y sus modificatorias: Área de Tejido 6-16 y 17 (AT6-16 y AT6-17) y Área de Tejido 3-65.
Art. 6°.- Sistema vial: supresión, modificación y creación de trazados Sistema vial primario y trazados estructurales. Se establecen ejes estructurales como reguladores del sector a intervenir. Las arterias a las cuales les asignan dichas características, corresponden a los siguientes trazados (II. Plano I).
6.1. Suprímese el trazado oficial de Camino Cochabamba indicado en el plano oficial del municipio del año 1915, en el tramo comprendido entre Furlong al este y Camino de los Indios al oeste.
6.2. Suprímese el trazado oficial de Camino Pasco creado por DecretoOrdenanza 37.879/69 y que actualmente posee un ancho de 25m según lo establecido por Ordenanza N° 5.060/90 (Art.1°- Inc. k), en el tramo comprendido entre Furlong al este y Camino de los Indios al oeste. 6.3. Suprímese el trazado oficial de calle Donado, creado por Decreto N° 46.815/73 y ratificado en 25m de ancho por Ordenanza N° 5.060/90, en el tramo comprendido entre calle colectora de Autopista RosarioCórdoba al norte y Camino Pasco al sur.
6.4. Suprímese el trazado oficial de calle Sánchez de Loria, creado por Decreto N° 46.815/73 y ratificado en 25m de ancho por Ordenanza N°5.060/90, en el tramo comprendido entre calle colectora de Autopista Rosario-Córdoba al norte y Camino Pasco al sur.
6.5. Suprímese el trazado oficial de calle Ezeiza creado por Decreto N° 44.719/72 en 20m de ancho, en el tramo comprendido entre calle colectora de Autopista Rosario-Córdoba al norte y Camino Cochabamba al sur.
En sentido ESTE - OESTE
6.6. Modifícase parcialmente el trazado oficial de calle 1707 definido en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 6.603/98, en el tramo comprendido entre la prolongación de calle 1704 al este y Camino de los Indios al oeste, estableciendo para el mismo un nuevo ancho oficial de 25m, ubicando sus nuevas Líneas Municipales norte y sur en forma paralela y a 12,50m hacia el norte y sur respectivamente del deslinde parcelario sur de los inmuebles empadronados en la Sección Catastral 17ª, S/M, Gráfico 80, S/D 1 y del Gráfico 79 fijando su eje coincidente con los mismos. 6.7. Modifícase el trazado oficial de calle 1703 en el tramo comprendido entre Camino de los Indios al este y Camino El Charrúa al oeste, estableciendo para el mismo un nuevo ancho oficial de 20m, manteniendo su actual eje y ubicando sus nuevas Líneas Municipales norte y sur a 5m hacia el norte y sur respectivamente de sus actuales Líneas Municipales.
6.8. Créase una calle a denominarse calle 1739, en el tramo comprendido entre el deslinde parcelario oeste del inmueble empadronado en la Sección Catastral 17ª, S/M, Gráfico 102 al este y Camino de los Indios al oeste, otorgándole un ancho oficial de 18m y ubicando su eje en coincidencia con una recta quebrada en 5 tramos, AB-BC-CD-DE-EF, donde el Punto A se ubica en la intersección del mencionado deslinde parcelario con una paralela al eje de calle 1707 trazada a 220,10m hacia el sur del mismo; el Punto B se ubica sobre dicha paralela a 14,50m hacia el este del deslinde parcelario oeste del inmueble empadronado en la Sección Catastral 17ª, S/M, Gráfico 101, S/D 2; el Punto C se ubica sobre el deslinde parcelario este del S/M, Gráfico 99, S/D 3 a 153,60m hacia el noroeste de su vértice sureste (indicado en el Plano de Mensura N° 10.930/55 con el segmento JL); el Punto D es coincidente con el vértice noreste del S/M, Gráfico 99, S/D 1 (Punto C del plano citado); el Punto E es coincidente con el vértice noroeste del citado S/M, Gráfico 99, S/D 1 (Punto D del plano citado) y el Punto F resulta ser la intersección del eje de Camino de los Indios y con la prolongación del eje de calle 1703 proveniente del oeste.
6.9. Modifícase el trazado oficial de Bv. 27 de Febrero entre calle Provincia de Misiones al este y Camino de los Indios al oeste, estableciendo su nuevo ancho oficial, y la ubicación de sus nuevas Líneas Municipales de acuerdo a los siguientes tramos: Tramo calle Provincia de Misiones - Calle 1704: se establece un nuevo ancho oficial de 91,50m, ubicando su nueva Línea Municipal norte en coincidencia con una paralela trazada a 78m hacia el sur del deslinde parcelario sur de los inmuebles empadronados en la Sección Catastral 17ª, S/M, Gráfico 194, S/D 2 y 3 definidos en el Plano de Mensura y Subdivisión N° 66.824/71 como segmento GH y ubicando su nueva Línea Municipal sur en coincidencia con el deslinde parcelario norte del inmueble empadronado en la Sección Catastral 17ª, S/M, Gráfico 211.
Tramo Calle 1704 - Camino de los Indios: se establece un nuevo ancho oficial de 58m resultante de ubicar su actual Línea Municipal norte coincidente con los deslindes parcelarios sur de los inmuebles empadronados en la Sección Catastral 17ª, S/M, Gráfico 191, Gráfico 192, S/D 1 y 2 y Gráfico 193 deslindados en el Plano de Mensura N° 82.999/49, y trazando su nueva Línea Municipal sur en forma paralela y a 58m hacia el sur de los mismos, pasando coincidente con los deslindes parcelarios norte de los inmuebles empadronados en la Sección Catastral l7ª, S/M, Gráfico 211 y Gráfico 210.
6.10. Créase la prolongación de Bv. 27 de Febrero, en el tramo comprendido entre Camino de los Indios al este y Camino Límite del Municipio al oeste, estableciendo para el mismo un ancho oficial de 35m y definiendo su eje en coincidencia con una recta paralela trazada a 2,9m hacia el sur del deslinde parcelario norte del inmueble empadronado en la Sección Catastral 17ª, S/M, Gráfico 37, S/D 4 y continuando en coincidencia con los deslindes parcelarios norte de los S/M, Gráficos 43, 40 y 39.
6.11. Modifícase el trazado oficial de calle 1711 establecido por Decreto N°37.897/69, en el tramo comprendido entre calle Provincia de Misiones al este y Camino de los Indios al oeste, manteniendo su actual ancho oficial de 20m y ubicando su eje en coincidencia con una recta quebrada en 3 tramos, GH, HI e IJ, donde el Segmento GH es coincidente con el deslinde parcelario norte del inmueble empadronado en la Sección Catastral 17ª, S/M, Gráfico 212, S/D 1; el Segmento HI, se extiende a partir del Punto H hasta el Punto I, ubicado sobre el deslinde parcelario este del S/M, Gráfico 212, S/D 3 a 10m hacia el sur de su vértice noreste; y el Segmento IJ queda definido por una recta paralela trazada 10m hacia el sur del deslinde parcelario norte de
la parcela citada anteriormente. Los puntos y vértices referidos se corresponden con los indicados en el Plano de Mensura N° 51.693/67 como E, L, K.
En sentido NORTE – SUR
6.12. Créase la prolongación hacia el norte del trazado de Calle 1716, entre Camino Pasco al sur y colectora de Autopista Rosario - Córdoba al norte, con un ancho de 20m, definiendo su Línea Municipal oeste por la unión de los Puntos K y L, donde el Punto K se ubica a 2.08m hacia el este del deslinde parcelario este del inmueble empadronado en la Sección Catastral 16ª del S/M, Gráfico 220, medidos sobre la Línea Municipal sur de calle colectora y, el Punto L, se ubica a 8.82m hacia el este del citado deslinde, medidos sobre la Línea Municipal norte de Camino Pasco. 6.13. Créase una calle a denominarse calle 1704, en el tramo comprendido entre calle colectora de Autopista Rosario-Córdoba al norte y calle Monteflores al sur estableciendo su ancho oficial, la ubicación de su eje y sus Líneas Municipales de acuerdo a los siguientes tramos: Tramo calle colectora de Autopista Rosario - Córdoba – Camino Pasco: se dispone un ancho oficial de 20m ubicando su eje en forma paralela y a 10m hacia el este del deslinde parcelario oeste del inmueble empadronado en la Sección Catastral 16ª, S/M, Gráfico 218. Tramo Camino Pasco - Calle 1707: se dispone un ancho oficial de 25m ubicando su eje en coincidencia con el Segmento MN en donde el Punto M se ubica en la intersección del eje de Camino Pasco con una paralela trazada a 10m hacia el este del deslinde parcelario oeste del inmueble empadronado en la Sección Catastral 16ª, S/M, Gráfico 218 y el Punto N coincide con la intersección del eje de calle 1707, con una paralela trazada a 14,50m hacia el este del deslinde parcelario oeste del inmueble empadronado en la Sección Catastral 17ª, S/M, Gráfico 101, S/D 2. Tramo Calle 1707- Estudiante Aguilar: se establece un ancho oficial de 29m ubicando su eje en coincidencia con el Segmento NÑ definido por una paralela trazada a 14,50m hacia el este del deslinde parcelario oeste del inmueble empadronado en la Sección Catastral 17ª, S/M, Gráfico 101, S/D 2, determinando sus Líneas Municipales este y oeste en coincidencia con los deslindes parcelarios este y oeste del citado inmueble, deslindados en el Plano de Mensura N° 11.599/1956 (Lote 1b).
Tramo Estudiante Aguilar - Monteflores: se establece un ancho oficial de 30m ubicando su eje en coincidencia con el Segmento ÑO en donde el Punto Ñ resulta de la intersección entre la paralela definida anteriormente con el eje de calle Estudiante Aguilar y el Punto O surge de la intersección del eje de calle Monteflores con una paralela trazada a 17,50m hacia el este del deslinde parcelario este del inmueble empadronado en la Sección Catastral 17ª, S/M, Gráfico 193 (Lote E del Plano de Mensura N° 82.999/1949).
6.14. Modifícase el emplazamiento y el ancho oficial de 20m dispuesto por Decreto N° 37.897/69 para calle 1704 en el tramo comprendido entre calle Monteflores y Bv. 27 de Febrero llevándolo a 35m de ancho oficial, ubicando su Línea Municipal oeste en coincidencia con deslinde
parcelario este del inmueble empadronado en la Sección Catastral 17ª, S/M, Gráfico 193. 6.15. Modifícase el emplazamiento y el ancho oficial de 20m dispuesto por Decreto N° 37.897/69 para calle 1704 en el tramo comprendido entre Bv. 27 de Febrero y calle Provincia de Misiones otorgándole un nuevo ancho de 25m y ubicando su nueva Línea Municipal este en forma coincidente con una recta perpendicular a la nueva Línea Municipal sur de Bv. 27 de Febrero trazada a 97m hacia el oeste del vértice noreste del inmueble empadronado en la Sección Catastral 17ª, S/M, Gráfico 211.
6.16. Créase la prolongación hacia el sur de calle Furlong, en el tramo comprendido entre Camino Pasco al norte y calle 1707 al sur, estableciendo para el mismo un ancho oficial de 25m y ubicando su Línea Municipal oeste en coincidencia con el Segmento PQ en donde el Punto P se ubica sobre el deslinde parcelario norte del inmueble empadronado en la Sección Catastral 17ª, S/M, Gráfico 79 a 4,53m hacia el oeste de su vértice noreste (segmento ZC del Plano de Mensura
N°213.354/2018); y el Punto Q se ubica sobre su deslinde parcelario sur, medidos a 18,60m hacia el oeste del vértice sureste (punto D del citado plano).
6.17. Créase la prolongación hacia el sur de Bv. Wilde, en el tramo comprendido entre calle colectora de Autopista Rosario-Córdoba al norte y Provincia de Misiones al sur, estableciendo para el mismo un ancho oficial de 40m y la ubicación de su eje de acuerdo a los siguientes tramos: Tramo calle colectora de Autopista Rosario - Córdoba – Calle 1707: su eje se ubica en coincidencia con el Segmento RS en donde el Punto R es coincidente con el vértice del inmueble empadronado en la Sección Catastral 17ª, Gráfico 51, indicado como "A" en el Plano de Mensura 142.335/99 y el Punto S es coincidente con el vértice noreste del inmueble empadronado en la Sección Catastral 17ª, S/M, Gráfico 99, S/D 3.
Tramo Calle 1707 - Estudiante Aguilar: a partir del Punto S su eje queda determinado por el deslinde parcelario este del inmueble empadronado en la Sección Catastral 17ª, S/M, Gráfico 99, S/D 3 (segmento JL del Plano de Mensura N° 10.930/1955).
Tramo Estudiante Aguilar - Bv. 27 de Febrero: su eje se ubica en coincidencia con el Segmento TU en donde el Punto T queda definido por la intersección del eje de calle Estudiante Aguilar con la prolongación hacia el sureste del eje definido para el tramo anterior y el Punto U se ubica sobre la Línea Municipal norte de Bv. 27 de Febrero a 20,40m hacia el este del deslinde parcelario este del inmueble empadronado en la Sección Catastral 17ª, S/M, Gráfico 192, S/D 1.
Tramo Bv. 27 de Febrero - Calle 1711: su eje se ubica en coincidencia con el deslinde parcelario oeste del inmueble empadronado en la Sección Catastral l7ª, S/M, Gráfico 210. Tramo Calle 1711 - Provincia de Misiones: su eje se ubica en coincidencia con el Segmento VW en donde el Punto V es coincidente con el vértice suroeste del inmueble empadronado en la Sección Catastral 17ª, S/M, Gráfico 210 y el Punto W se ubica sobre el deslinde parcelario sureste del inmueble empadronado en la Sección Catastral 17ª, S/M, Gráfico 212, S/D 1 a 44m hacia el noreste del vértice sureste de dicho inmueble (punto F del Plano de Mensura N° 51.693/1967). 6.18. Modifícase el trazado oficial de Camino El Charrúa, en el tramo comprendido entre colectora de Autopista Rosario - Córdoba al norte y Camino Cochabamba al sur, estableciendo para el mismo un nuevo ancho oficial variable entre 33m y 42m, resultante de mantener su actual Línea Municipal este en coincidencia con el deslinde parcelario oeste del inmueble empadronado en la Sección Catastral 16ª, S/M, Gráfico 211, S/D 1, y de ubicar su nueva Línea Municipal oeste en forma paralela y a 15m hacia el oeste del deslinde parcelario este del inmueble empadronado en la Sección Catastral 16ª, S/M, Gráfico 210 (segmento BC del Plano de Mensura N° 264.538/2023).
6.19. Créase la prolongación hacia el sur del trazado de Camino El Charrúa, en el tramo comprendido entre Camino Cochabamba al norte y Camino Límite del Municipio al sur, estableciendo su ancho oficial y la ubicación de sus Líneas Municipales de acuerdo a los siguientes tramos:
Tramo Camino Cochabamba - Calle 1705: se establece un ancho oficial de 30m ubicando su Línea Municipal oeste en forma paralela y a 15m hacia el oeste del deslinde parcelario este de los inmuebles empadronados en la Sección Catastral 17ª, Gráficos 5 y 22; y su Línea Municipal este en forma paralela y a 15m hacia el este de los citados deslindes.
Tramo Calle 1705 - Bv. 27 de Febrero: se establece un ancho oficial variable entre 48m y 30m ubicando su Línea Municipal este en coincidencia con el deslinde parcelario este del inmueble empadronado en la Sección Catastral 17ª, S/M, Gráfico 33 y ubicando su Línea Municipal oeste en coincidencia con una recta quebrada en dos tramos XY y YZ, en donde el Punto X se ubica en la intersección de la Línea Municipal sur de calle 1705 con la prolongación hacia el sur de su
Línea Municipal oeste definida en el tramo anterior; el Punto Y se ubica a 70m hacia el sur de la Línea Municipal sur de calle 1705, medidos sobre una paralela trazada a 30m hacia el oeste del deslinde parcelario este del citado inmueble; y el Punto Z, surge de la intersección entre dicha paralela y la Línea Municipal norte de Bv. 27 de Febrero, creado en artículo 4.8.
Tramo Bv. 27 de Febrero - Camino Límite del Municipio: se establece un ancho oficial de 30m ubicando su Línea Municipal oeste en forma paralela y a 151m hacia el este del deslinde parcelario oeste de los inmuebles empadronados en la Sección Catastral 17ª, S/M, Gráficos 40 y 47. 6.20. Modifícase el trazado oficial de Camino Límite del Municipio, en el tramo comprendido entre colectora de Autopista Rosario-Córdoba al norte y Camino Límite del Municipio al sur, de 20m de ancho oficial según Ordenanza N° 5.727/93, estableciendo para el mismo un nuevo ancho oficial de 40m y ubicando su nueva Línea Municipal este a 30m hacia el este de su actual eje político entre los Municipios de Rosario y Funes.
6.21. Déjase establecido que las medidas enunciadas en los artículos precedentes surgen del estudio de los antecedentes cartográficos, quedando las mismas sujetas a los trabajos de mensura correspondientes los cuales determinarán con precisión el emplazamiento de las líneas municipales y las superficies de afectación con destino al uso y dominio público, facultándose al Departamento Ejecutivo a establecer las adecuaciones necesarias.
6.22. Trazados complementarios: los Planes de Detalle que se vayan conformando establecerán los trazados viales complementarios que sean necesarios para asegurar la fluida circulación vial interna así como la debida conectividad entre los mismos y las vías de acceso. Art. 7°.- Indicadores Urbanísticos
7.1. Usos: los usos admitidos serán los establecidos para cada sector en el Artículo 5° de la presente ordenanza.
7.2. Para cada uno de los Planes de Detalle que surjan como resultado de este Plan Especial, se establecerán el FOS y el régimen de alturas para cada desarrollo en particular. Asimismo, se deberá incorporar el Factor de Impermeabilización del Suelo (FIS), que se definirá en cada caso según las características del emprendimiento, para mitigar el impacto provocado por el proceso de impermeabilización del suelo.
Art. 8°.- Instrumentos de gestión
8.1. Los instrumentos de gestión que se implementen en el PLAN ESPECIAL DE INTEGRACIÓN URBANO PRODUCTIVA CUADRANTE WILDE SUR serán desarrollados por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la figura Plan de Detalle. Los mismos serán evaluados por las distintas oficinas técnicas pertenecientes a la Secretaría de Planeamiento y otras que el Departamento Ejecutivo considere necesario para su posterior envío y tratamiento al Concejo Municipal.
8.2. En cada Plan de Detalle se definirá la estructura vial, la división del suelo, los indicadores urbanísticos, los usos, la exigencia de infraestructura requerida y las compensaciones que correspondan aplicar por la recalificación normativa otorgada y los aprovechamientos urbanísticos asignados.
8.3. La recalificación normativa del suelo de "Área No Urbanizable" a "Área Urbanizable" estará o sujeta a la aprobación de los Planes de Detalle y supeditado al cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ordenanza.
Art. 9°.- Obligaciones del urbanizador
9.1. Provisión de infraestructura y servicios. El urbanizador deberá garantizar la provisión de la totalidad de infraestructuras exigidas en la Ordenanza N° 6.492/97 "División y urbanización de tierras". Se podrán establecer requisitos diferenciales para las infraestructuras y programar el cumplimiento de las obras en diferentes etapas compatibles con el desarrollo del emprendimiento.
El urbanizador deberá presentar un plan de ejecución de obras, el cual deberá actualizar si realiza modificaciones al mismo.
9.2. Donación de trazados públicos En cada Plan de Detalle el urbanizador efectuará la donación de suelo destinado a la concreción de los trazados correspondientes.
9.3. Donación de espacio público y equipamiento comunitario El urbanizador deberá donar con destino a espacio público y equipamiento comunitario un 15% de la superficie útil correspondiente a la parcela origen, descontadas las áreas destinadas a trazados públicos, en cumplimiento con la Ordenanza N° 6.492/97 "División y urbanización de tierras". Se deja establecido que las donaciones de suelo deben efectuarse dentro del ámbito de aplicación de la presente ordenanza y estarán destinadas a garantizar las metas generales del plan de urbanización. En este sentido, siendo este sector en la actualidad un Área No Urbanizable se promueve la radicación de emprendimientos productivos de carácter comunitario que tiendan a posibilitar la
seguridad alimentaria y a mejorar el paisaje barrial al transformar terrenos desocupados en espacios productivos. Asimismo, en virtud de resolver temas de interés social y urbano, el municipio podrá aceptar la donación de tierra en otras áreas de interés municipal o a través de una compensación económica en dinero. Los lotes podrán ser ofrecidos por el urbanizador para que
el municipio realice su evaluación y serán aceptados de acuerdo al interés que presenten. 9.4. Contribución por mayor aprovechamiento urbanístico El urbanizador deberá solicitar expresamente la recalificación urbanística del sector propuesto y comprometerse a efectuar la contribución por el mayor aprovechamiento resultante de la recalificación urbanística convenida, la cual será determinada según las tasaciones efectuadas por el Departamento de Registro y Tasación de la Dirección General de Tramitación y Fiscalización Urbanística y acordadas por el urbanizador.
Art. 10.- Para la elaboración de los Planes de Detalle, el Departamento Ejecutivo Municipal promoverá las acciones necesarias para realizar instancias de articulación con otras dependencias estatales nacionales y provinciales involucradas, empresas prestadoras de servicios públicos, propietarios/as del suelo, así como con distintos actores del sector público -Universidad Nacional de Rosario a través de especialistas en temas ambientales, ordenamiento territorial, derecho urbanístico, desarrollo productivo y gestión social- y de la sociedad civil con el propósito de enriquecer y viabilizar el proyecto.
Art. 11.- Los anexos gráficos que se detallan a continuación, forman parte inescindible de la presente ordenanza.
Anexo I. Plano I. Ámbito de Aplicación
Anexo I. Plano II. Sectorización
Anexo II. Plano I. Trazados plano general
Anexo II. Planos II, III, IV y V. Sectores NO, NE, SO y SE
- PLAN DE DETALLE AGRUPAMIENTO INDUSTRIAL – LOGÍSTICO N°1
Expediente 271254 de Intendencia
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Juan Monteverde, Caren Tepp, Julián Ferrero, Norma López y Mariano Romero //
O R D E N A N Z A
PLAN DE DETALLE AGRUPAMIENTO INDUSTRIAL – LOGÍSTICO N°1 Artículo 1°.- Definición.
Se define como Plan de Detalle Agrupamiento Industrial - Logístico N°1 al proyecto urbanístico que fija los indicadores, usos, trazados viales, espacios públicos y demás condicionantes urbanos para el emprendimiento resuelto con carácter unitario, mediante una planificación concertada con el municipio que permite el desarrollo de empresas y áreas logísticas y/o de servicio dentro de su ámbito de aplicación, enmarcado en el Plan Especial de Integración Urbano Productiva Cuadrante Wilde Sur.
Art. 2°.- Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de este Plan de Detalle (Anexo I. Plano I) comprende un sector de aproximadamente 107 hectáreas que involucra los siguientes inmuebles:
Sección Catastral 16ª, S/M, Gráfico 210
Sección Catastral 17ª, S/M, Gráfico 5
Sección Catastral 17ª, S/M, Gráfico 22
Sección Catastral 17ª, S/M, Gráfico 32
Sección Catastral 17ª, S/M, Gráfico 33
Art. 3°.- Indicadores urbanísticos.
3.1. Indicadores urbanísticos sector 1. El sector 1 comprende la parcela perteneciente a la sección Catastral 16ª, S/M, Gráfico 210 y está definido, según la Ordenanza Nº 9.068 "Reordenamiento Urbanístico del Cordón Perimetral de la ciudad de Rosario", como Área de Tejido 6-17 (AT6-
17). Por lo tanto, deberá cumplir con las disposiciones establecidas para indicadores y usos de dicha área.
3.2. Indicadores urbanísticos sectores 2, 3 y 4.
3.2.1. Parcela origen y usos. A todos los efectos derivados de la presente norma se considera parcela origen a la integración de todas las fracciones originales que constituyen las parcelas pertenecientes a la sección Catastral 17ª, S/M, Gráficos 5, 22, 32 y 33. La división parcelaria de la misma se realizará de acuerdo al proyecto general detallado en el Anexo I Plano II, donde los polígonos se definen, según los usos, de la siguiente manera: Sector 2: sector abierto destinado a la instalación de usos industriales y depósitos Categorías A y B según el artículo 4.2. "Clasificación de Industrias y Depósitos" de la Ordenanza Nº 10.139 "Plan Integral de Suelo e Inversiones Productivas".
Podrán establecerse industrias y depósitos Categoría C, previo informe ambiental favorable de las áreas técnicas municipales y de la Comisión Urbanística Productiva.
Usos no admitidos:
- Residencia que no esté vinculada a la actividad industrial
- Educación que no esté vinculada a la actividad industrial
- Culto
- Salud
- Cultura y esparcimiento (instalaciones deportivas, camping).
Sectores 3 y 4: en ambos sectores se desarrollarán dos agrupamientos industriales cerrados destinados a la instalación de usos industriales y depósitos Categorías A y B según el artículo 4.2. "Clasificación de Industrias y Depósitos" de la Ordenanza Nº 10.139 "Plan Integral de Suelo e Inversiones Productivas". Podrán establecerse industrias y depósitos Categoría C, previo informe ambiental favorable de las áreas técnicas municipales y de la Comisión Urbanística Productiva.
Usos no admitidos:
- Residencia que no esté vinculada a la actividad industrial
- Educación que no esté vinculada a la actividad industrial
- Culto
- Salud
- Cultura y esparcimiento (instalaciones deportivas, camping)
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente para los sectores 2, 3 y 4, toda actividad o emprendimiento deberá dar cumplimiento a todos los requisitos y procedimientos que para la habilitación de cada uso establezcan las ordenanzas pertinentes.
3.2.2. División parcelaria interior.
Para el sector 2: se podrá dividir en lotes cuya superficie mínima deberá ser mayor o igual a mil (1.000m2) metros cuadrados y frente mínimo de veinte (20) metros. Se establece para este sector una servidumbre de jardín de diez (10) metros sobre las calles públicas y una servidumbre por deslinde parcelario de tres (3) metros.
Para el sector 3: se podrá dividir en lotes cuya superficie mínima deberá ser mayor o igual a mil (1.000 m2) metros cuadrados y frente mínimo de veinte (20) metros. Se establece para este sector una servidumbre de jardín de cinco (5) metros y una servidumbre por deslinde parcelario de tres (3) metros. Para el sector 4: se podrá dividir en lotes cuya superficie mínima deberá ser mayor o igual a cinco mil (5.000) metros cuadrados. Se establece para este sector una servidumbre de jardín mínima de diez (10) metros sobre las vías de circulación de uso común y una servidumbre por deslinde parcelario de cinco (5) metros.
3.2.3. Factor de ocupación de suelo (FOS) y factor de impermeabilización de suelo (FIS). Sectores 2, 3 y 4: se establece FOS 0,70 y FIS 0.80 por cada uno de los sectores. Cabe aclarar que los reservorios con cobertura vegetal (sin revestir) pueden computar para el cálculo del FIS como área permeable.
3.2.4. Altura Máxima.
Sectores 2, 3 y 4: se establece una altura máxima de dieciocho (18) metros para naves de carácter industrial y/o logístico. Respecto a los edificios complementarios se podrá admitir hasta quince (15) metros en caso de que el uso específico lo requiera.
3.2.5. Servidumbre de jardín y servidumbre por deslinde parcelario.
Las superficies afectadas por servidumbre de jardín solo podrán ser utilizadas para circulaciones internas, estacionamientos, playas de carga y descarga, cabinas de control de accesos, cámaras transformadoras de fuerza motriz y reductora de gas, instalaciones de servicios o espacios verdes forestados. No podrán ser utilizadas para perforaciones para la captación de agua, cámaras o piletas de tratamiento de líquidos residuales, tanques de reserva y/o combustible - bajo superficie o elevados- ni ningún otro uso que no esté enumerado en el párrafo anterior. Las servidumbres por deslinde parcelario serán tratadas como suelo absorbente con cobertura vegetal debiendo quedar un ancho libre de obstáculos de tres (3) metros mínimo para circulación en caso de emergencia.
3.2.6 Tolerancias.
Se establece una tolerancia del 5% aplicable a las dimensiones lineales y de superficies mínimas de los lotes y a la altura máxima de la edificación dispuestas para los sectores 2,3 y 4. Art. 4°.- Sistema vial. Supresión y desafectación de trazados (Anexo I. Plano III). 4.1. Suprímese y desaféctase del dominio público el trazado oficial de Calle 1703 de diez (10) metros de ancho, comprendido entre Camino Límite del Municipio al oeste y la prolongación de Camino El Charrúa al este, representado como camino público en el Plano Oficial del municipio del año 1915 e integrado a la estructura urbana reglamentada por el Plan Regulador y Código Urbano Decretos Nº 34.318/1967 y Nº 34.319/1967 y sus modificaciones. 4.2. Suprímese y desaféctase del dominio público el trazado oficial de Calle 1705 de 21,55 metros de ancho, comprendido entre Camino Límite del Municipio al oeste y la prolongación de Camino El Charrúa al este, representado como camino público en el Plano Oficial del municipio del año 1927 e integrado a la estructura urbana reglamentada por el Plan Regulador y Código Urbano Decretos Nº 34.318/1967 y Nº 34.319/1967 y sus modificaciones.
4.3. Déjase establecido que las desafectaciones del dominio público de los trazados suprimidos en los artículos anteriores, así como sus posteriores transferencias al dominio privado quedan sujetas a la confección de los planos de mensura y al cumplimiento de los acuerdos de partes, así como a los distintos procedimientos administrativos que conllevan los correspondientes estudios de títulos e inscripciones registrales, facultándose al Departamento Ejecutivo a establecer las
adecuaciones necesarias.
Art. 5°.- Obligaciones del urbanizador.
5.1. Donación tierra para trazados públicos.
El urbanizador deberá donar las afectaciones correspondientes a los siguientes trazados oficiales vigentes y a aquellos creados en el ámbito del Plan Especial de Integración Urbano Productiva Cuadrante Wilde Sur, representados en el Anexo I. Plano III, a saber:
- Cochabamba, de veinte (20) metros de ancho oficial. Afectación sujeta a mensura correspondiente al semiancho sur (10 metros) del tramo comprendido entre Camino Límite del Municipio al oeste y Camino El Charrúa al este.
- Bv. 27 de Febrero, de treinta y cinco (35) metros de ancho oficial. Afectación sujeta a mensura correspondiente al semiancho norte (17.5 metros) del tramo comprendido entre Camino Límite del Municipio al oeste y Camino El Charrúa al este.
- Camino Límite del Municipio, de cuarenta (40) metros de ancho oficial. Afectación sujeta a mensura correspondiente al completamiento del semiancho oeste (24.50 metros) del tramo comprendido entre colectora de Autopista Rosario - Córdoba al norte y Bv. 27 de Febrero al sur. - Camino El Charrúa, de treinta (30) metros de ancho oficial. Afectación sujeta a mensura correspondiente a la sumatoria de los distintos tramos comprendidos entre colectora de Autopista RosarioCórdoba al norte y Bv. 27 de Febrero al sur (15m desde calle colectora a calle 1705; 48m/30m desde calle 1705 a Bv. 27 de Febrero).
5.2. Obligación de ejecutar las obras de infraestructura de los trazados oficiales. Con la finalidad de garantizar la circulación vial perimetral a cada sector, el urbanizador deberá materializar la pavimentación de las vías de circulación perimetrales al emprendimiento, consolidando el Camino Límite del Municipio y Camino El Charrúa como ejes norte - sur y Cochabamba y Bv. 27 de febrero como ejes este - oeste de acuerdo con los perfiles definidos a fs.43 por la Dirección General de Pavimentos y Calzadas en el Expediente Nº 13.691/2023, pudiendo realizarse las mismas mediante hormigón o asfalto, en función del proyecto a ser presentado al Ejecutivo. Asimismo, se deberá consolidar la colectora a Autopista Rosario Córdoba según los requerimientos estipulados por la Dirección Nacional de Vialidad. En una primera etapa se deberán materializar las siguientes vías de comunicación: . Ejecución de colectora a Autopista Rosario-Córdoba entre Camino Límite del Municipio y Camino El Charrúa según lo estipulado por la Dirección Nacional de Vialidad. . Ejecución de Camino Límite del Municipio entre colectora a Autopista Rosario-Córdoba y Bv. 27 de febrero.
La materialización de las siguientes calles queda supeditada al desarrollo del sector y/o hasta que la Municipalidad lo considere necesario.
. Ejecución del semiancho de Bv. 27 de febrero, calzada norte, entre Camino Límite del Municipio y Camino El Charrúa.
. Ejecución del semiancho de Camino El Charrúa, calzada oeste, desde colectora Autopista Rosario- Córdoba hasta Bv. 27 de febrero.
. Ejecución de calle Cochabamba entre Camino Límite del Municipio y Camino El Charrúa. El urbanizador deberá asumir a su costo la ejecución de las obras de infraestructura de los trazados oficiales consignados en este Plan de Detalle.
5.3. Compensaciones por supresión de trazados.
Las supresiones del trazado establecidas en el Artículo Nº 4 de la presente ordenanza se hará bajo condición resolutoria del pago de dichos trazados, valor que será determinado por la Dirección General de Fiscalización Urbanística perteneciente a la Secretaría de Planeamiento y el Colegio Profesional cuyos matriculados tengan competencia en la materia.
5.4. Compensación por mayor aprovechamiento urbanístico
El urbanizador deberá afrontar la contribución por el mayor aprovechamiento resultante de la recalificación urbanística solicitada tendiente a la subdivisión de suelo con destino al uso logístico- productivo según el Artículo Nº 5 de la Ordenanza Plan Especial de Integración Urbano Productiva Cuadrante Wilde Sur, el que se establece en la suma de Pesos DOS MIL DOSCIENTOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS (2.208.943.400) monto equivalente a 22.907,71 m2 de pavimento a nivel definitivo.
Autorizada dicha recalificación urbanística, el emprendedor deberá cumplir con las condiciones que establece el Artículo Nº 9.4. de la Ordenanza Plan Especial de Integración Urbano Productiva Cuadrante Wilde Sur, de acuerdo con las tasaciones efectuadas por el Departamento de Registro y Tasación de la Dirección General de Tramitación y Fiscalización Urbanística y acordadas por el urbanizador.
Esta compensación por Mayor Aprovechamiento se destinará a obras de infraestructura barrial en zonas priorizadas para lograr equidad urbana, como pavimento, construcción de equipamientos comunitarios, redes de servicios básicos, desagües, etc., o a la adquisición de tierras, priorizando los barrios próximos al desarrollo para integracion socio urbana.
5.5. Provisión de infraestructura y servicios.
El urbanizador deberá garantizar la provisión de la totalidad de infraestructuras exigidas en la Ordenanza Nº 6.492/97 "División y urbanización de tierras". Sin perjuicio de ello, se podrán establecer requisitos diferenciales para las infraestructuras y programar el cumplimiento de las obras en diferentes etapas, compatibles con el desarrollo del emprendimiento. Los requisitos de infraestructura a exigir para las nuevas radicaciones serán acordes a las necesidades específicas de cada sector y a las características de su entorno inmediato.
5.5.1. Sistema de evacuación de desagües pluviales.
El urbanizador deberá proyectar y ejecutar los desagües pluviales acorde al nivel de exigencia solicitado por la Secretaría de Obras Públicas. Deberá verificarse el funcionamiento de toda la infraestructura existente en el entorno para recurrencias de 20 y 100 años o lo que indique la Secretaría de Recursos Hídricos de la Provincia de Santa Fe (SRH). En caso de detectarse riesgo de desbordes del Canal 4, los excedentes deberán conducirse hacia el cuerpo receptor interponiendo un almacenamiento a fin de mitigar el efecto de la aceleración del flujo. El predio completo deberá contar con uno o más reservorios y un dispositivo, definido por la Dirección General de Hidráulica de la Municipalidad de Rosario, que limite el caudal pico correspondiente al sistema previo para 5 y 100 años de recurrencia. Los sistemas hidráulicos deberán tener en cuenta las condiciones interjurisdiccionales asumiendo un análisis con las características de Funes y Pérez, promoviendo desde el análisis proyectual convenios interjurisdiccionales que resuelvan los desagües pluviales en forma integral. El sistema podrá complementarse con una regulación en cada nave a ejecutar. Estos reservorios individuales no resultarán suficientes para mitigar el efecto del desarrollo sin la ejecución de uno o más reservorios dispuestos previo a la descarga del sistema, ya que el efecto del conjunto no es la suma de los efectos de las partes. El drenaje interno deberá diseñarse para 5 años de recurrencia. El cuerpo receptor de los desagües del predio será el Canal 4, Canal Gallego o Canales Cochabamba y Furlong. El Canal 4 descarga en el Arroyo Ludueña; el Canal Gallego, en el Emisario 10 - Conducto Avda. Calasanz; y los canales Cochabamba y Furlong, en el Emisario 10 - Conducto Avda. Mendoza. Deberá verificarse la conducción en los canales mencionados y realizar las obras necesarias para su correcto funcionamiento hasta descarga en el Arroyo Ludueña o Emisario 10, según la recurrencia que indique la SRH.
Deberá presentarse un proyecto hídrico que será analizado por la Dirección General de Hidráulica de la Municipalidad de Rosario en primera instancia y posteriormente deberá presentarse ante la Secretaría de Recursos Hídricos de la Provincia de Santa Fe, quien es la autoridad de aplicación de la legislación hídrica y dará la aprobación final del desarrollo.
5.5.2. Sistema de desagües cloacales.
Se pedirá la infraestructura necesaria para la radicación del emprendimiento y el nivel de exigencia será el compatible con el entorno.
5.5.3. Abastecimiento de agua.
Las obras para la provisión de agua respetarán las condiciones y especificaciones técnicas establecidas por la autoridad competente en la materia para la prestación del servicio de agua de uso sanitario y dependerán de sus características, del nivel de exigencia y del tipo de operación que se radique. En los sectores 1 y 2, al ser sectores abiertos, en el caso de existir una factibilidad negativa del servicio por la prestataria para la conexión a red, la provisión de agua se resolverá de manera autónoma a cargo de los futuros propietarios de cada lote. 5.5.4. Suministro de energía eléctrica y alumbrado público.
Las obras para la provisión de energía eléctrica serán por servicio autónomo o por la instalación de la red de energía. Las especificaciones serán dadas por la Empresa Provincial de la Energía. 5.5.5. Pavimentos.
En todos los casos en que sea exigible ejecutar obras en las calzadas, las características y especificaciones técnicas serán las que fije la Dirección General de Pavimentos y Calzadas de la Municipalidad de Rosario. Se exigirá la vinculación con la trama de pavimentos de la ciudad mediante una estructura compatible con el uso a desarrollar.
5.5.6. Suministro de gas natural.
La provisión y/o extensión de la red de gas natural no será obligatoria para el emprendimiento. Sin perjuicio de ello, en caso de pretender ejecutar obras en tal sentido, será de acuerdo a la factibilidad y el proyecto de Litoral Gas o de la empresa que preste el servicio, o a las necesidades que tenga el emprendimiento en cuestión.
5.5.7. Alumbrado Público.
El urbanizador deberá cumplir con las exigencias de iluminación necesaria de acuerdo a los requerimientos establecidos por las oficinas técnicas municipales.
5.5.8. Condiciones para el espacio público.
Veredas: rige lo establecido en la Ordenanza Nº 10.561 "Veredas y arbolado público" y los requerimientos que indique la Dirección General de Diseño Urbano de la Secretaría de Planeamiento de la Municipalidad de Rosario.
Cercos: se construirán utilizando similar diseño y materialidad en todas las parcelas, con tejido, reja y/o cerco vivo. Se deberá forestar tanto el perímetro de los sectores 3 y 4, como el sector de las veredas de todo el emprendimiento con la finalidad de crear una cortina forestal. Art. 6°.- Categorización ambiental. Forestación y parquización. El proyecto de urbanización deberá ser sometido a categorización ambiental en los términos exigidos por el Decreto Nº 0101/03, en función de la evaluación de sus características particulares y su entorno. De acuerdo con el Artículo 11° de la Ley Provincial N° 11.525 y a la Ley Provincial Nº 13.836 se fijarán las normas aplicables para los espacios de uso común y para los destinados a uso industrial exclusivo incluyendo la forestación de las calles perimetrales al Agrupamiento Industrial - Logístico. Para la preservación del ambiente la Municipalidad de Rosario propondrá un sistema de espacios verdes con valores paisajísticos que mitiguen los efectos del asentamiento industrial y valorice el corredor Rosario-Funes.
Art. 7°.- Factibilidad hídrica.
El cambio de uso admitido en este Plan de Detalle estará supeditado a la aprobación de la factibilidad hídrica por parte de la Secretaría de Recursos Hídricos de la provincia de Santa Fe. Se deberá presentar un relevamiento planialtimétrico vinculado al Instituto Geográfico Nacional y un proyecto de los desagües internos de la obra.
Art. 8°.- Tratamiento de efluentes.
El urbanizador deberá efectuar las obras que resulten necesarias para la dotación de agua para uso sanitario y para la evacuación de efluentes cloacales sanitarios de manera que no representen riesgo para la salud pública, la protección de los recursos hídricos y el medio ambiente. En los sectores 1 y 2, al ser sectores abiertos, en el caso de existir una factibilidad negativa del servicio por la prestataria para la conexión a red, el tratamiento de efluentes se resolverá de manera autónoma a cargo de los futuros propietarios de cada lote. Dichas obras deberán estar aprobadas por la autoridad competente. El costo de las obras a ejecutar estará a cargo del urbanizador. Toda empresa por radicarse en el emprendimiento, independientemente del sector y cuyas actividades
y procesos produzcan efluentes industriales, dada la imposibilidad de prever la naturaleza de estos deberá cumplimentar el Artículo 21 de la Resolución Nº 1.089/82 "Reglamento para el control del vertimiento de líquidos residuales". Queda prohibida la descarga al Arroyo Ludueña sin la autorización del Ministerio de Infraestructura y Transporte en forma excluyente.
Art. 9°.- Plazos.
Se establecen los siguientes plazos según el avance del proyecto:
9.1. El urbanizador deberá presentar el proyecto urbanístico definitivo en un plazo de hasta doce (12) meses contados a partir de la sanción de la presente.
9.2. El cumplimiento de las obras de infraestructura y servicios a cargo del urbanizador podrá desarrollarse en distintas etapas compatibles con el desarrollo del emprendimiento, debiéndose especificar cuáles son las obras por ejecutar, plazo para su ejecución, modalidad de estas, y toda otra cuestión que se considere pertinente.
9.3. No se aprobarán y/o inscribirán los planos de mensura hasta tanto se complete la totalidad de las obras de infraestructura para cada sector.
9.4. No se otorgará permiso de edificación hasta tanto no se cumpla con las obligaciones del urbanizador definidas para cada sector. Se exigirá la ejecución de los trazados perimetrales de la urbanización según lo establecido en el punto 5.2. del presente texto.
9.5. Si en un plazo máximo de diez (10) años a partir de la aprobación del presente Plan de Detalle no se concretaran los requisitos establecidos, la Municipalidad podrá revisar el presente texto normativo y la recalificación de suelo. Transcurrido el plazo y en caso de no haberse concretado la inscripción de la mensura, el municipio tratará los sectores 2, 3, y 4 como Área de Reserva según lo establecido en el Plan Especial de Integración Urbano Productiva Cuadrante Wilde Sur. En este caso, las compensaciones abonadas serán tenidas en consideración en la formulación de un nuevo proyecto normativo en la proporción que corresponda en cuanto a la mayor edificabilidad.
9.6. En caso de incumplimiento por parte del urbanizador, o por interés especial, la Municipalidad podrá ejecutar parcial o totalmente las obras de infraestructuras urbanas de acuerdo a su propia programación, las que deberán ser obligatoriamente compensadas por obras similares o mediante la restitución de su costo por parte del urbanizador.
Art. 10.- Los anexos gráficos que se detallan a continuación forman parte inescindible de la presente ordenanza:
Anexo I. Plano I. Ámbito de Aplicación
Anexo I. Plano II. Sectorización
Anexo I. Plano III. Trazados
- PROMUEVEN LA CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS EN LA REGIÓN CENTRO
Expediente 271432 de la concejala Amalevi
D E C R E T O
Artículo 1°.- Encomiendese al Departamento Ejecutivo Municipal que se dirija a la Provincia de Santa Fe, para que gestione ante el bloque de integración territorial subnacional Región Centro, conformado por las provincias de Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe, la creación del “Consejo Regional del Centro contra la Trata y Explotación de personas”.
Art. 2°.- El Consejo Regional al que se refiere el artículo precedente podrá, entre otros, perseguir los siguientes objetivos:
• Generar medidas y acciones cuyo objetivo general es la transformación de factores que naturalizan la temática.
• Realizar actividades de información, sensibilización y capacitación sobre la trata y explotación de personas.
• Brindar asistencia a las víctimas y fortalecer los servicios que se brindan en carácter de atención integral a personas damnificadas
• Robustecer la investigación estratégica y tareas de inteligencia, en aras a lograr una efectiva persecución del delito, entendiendo esta tarea como auxiliar de la justicia. • Coordinar estrategias de trabajo con instituciones y organismos estatales y no estatales con competencia en la materia.
• Y en general, crear herramientas y/o dispositivos que ayuden al cumplimiento de estos fines.
- EFECTUARÁN CAMPAÑA DE DIFUSIÓN DE LA LÍNEA TELEFÓNICA GRATUITA RECEPTORA DE DENUNCIAS DE TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS
Expediente 271499 de la concejala Pellegrini
D E C R E T O
Artículo 1°.- Encomiendase al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la repartición que corresponda, realice una campaña permanente de difusión de la línea telefónica gratuita 145 de alcance nacional, facultada para recibir denuncias relacionadas con el delito de trata y explotación de personas, a fin de visibilizar, concientizar y contribuir a la adopción de intervenciones en la problemática.
Art. 2°.- Encomiendase al DEM que, a través de la repartición que corresponda, realice una campaña permanente de difusión y promoción masiva de los canales de comunicación de acceso para denunciar episodios relacionados a la temática, posterior acogimiento de las medidas de protección y asistencia a víctimas.
Art. 3°.- Encomiéndese que la campaña masiva incluya, al menos:
• Instalación de cartelería en los Centros de Distritos Municipales.
• Difusión a través de las redes sociales institucionales de la Municipalidad. • Difusión a través de las páginas web de la Municipalidad.
• Difusión en las pantallas digitales del Transporte Urbano de Pasajeros (TUP). • Difusión a través del correo electrónico institucional.
• Todo otro canal de comunicación institucional que se considere pertinente. Art. 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal coordinará con asociaciones civiles especializadas en la temática para determinar los detalles del contenido y forma de las campañas.
- EL BOSQUE DE LOS CONSTITUYENTES CONTENDRÁ UN ESPACIO DE ESPARCIMIENTO Y RECREACIÓN PARA PERSONAS CON ALZHEIMER
Expediente 270724 de la concejala Bracco
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Créase el “Programa espacio de esparcimiento y recreación para personas con Alzheimer”. El mismo se llevará a cabo mediante recorridos y paseos que se realizarán en el Bosque de los Constituyentes de la ciudad de Rosario.
Artículo 2°.- Objetivo: El presente programa tiene como objetivo la adaptación y creación de espacios recreativos destinados a la estimulación neurológica, a través de la reactivación sensorial, la reminiscencia a largo plazo y la rehabilitación motora. Logrando asimismo una integración con el resto de la sociedad.
Artículo 3°.- La autoridad de aplicación será determinada por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 4°.- El acceso a las instalaciones será libre y gratuito.
Artículo 5°.- Modalidad: Para el cumplimiento de la presente ordenanza. el D.E.M deberá proveer:
1. Un recorrido que estimule los cinco sentidos a través de la flora del parque, la zona de lagunas y estanques.
2. Acceso a las áreas verdes amplias, abiertas, con sombra, bancos o sillas y bebederos donde las personas puedan caminar, sentarse y conectar con la naturaleza.
3. Avistaje de aves y demás fauna del lugar con carteles indicativos.
4. Los senderos y caminos deberán ser accesibles para personas con movilidad reducida y estar correctamente señalizados.
5. Juegos y actividades que estimulen la memoria en el salón de usos múltiples del Bosque, no requiere personal específico para el uso de las actividades.
Artículo 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá suscribir convenios de colaboración con instituciones educativas, asociaciones u organizaciones de la sociedad civil, a los fines de asesorar en el diseño, construcción y/o confección de elementos que considere pertinentes.
- OTORGAN POR UN AÑO NUEVOS PLAZOS PARA ABONAR LA TRANSFERENCIA DE UNIDADES DE TAXIS O REMISES
Expediente 271680 del concejal Fiatti
O R D E N A N ZA
Artículo 1º.- Establézcase por el plazo de 1 (un) año a partir de la promulgación de la presente el régimen de simplificación de transferencias para taxis y remises en la ciudad de Rosario. Art. 2º.- En el marco del presente régimen, cuando una licencia del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro o del Servicio Público de autos de alquiler con chofer, bajo la modalidad de remises, sea transferida en acto diferente al de su renovación, y si el adquirente fuera una persona física, podrá abonar el monto establecido en el Art. 102 c, de la OGI, con un convenio de pago de hasta tres (3) cuotas mensuales y consecutivas sin interés, o de hasta dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas con la tasa de interés vigente para los planes de pago en cuotas de los gravámenes en vía administrativa.
- MODIFICAN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN HISTÓRICO Y AMBIENTAL DE BARRIO FISHERTON
Expediente 271373 de Intendencia
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: Modifiqúese el inciso h) "Tipologías edilicias", del Artículo 52° Bis "Indicadores urbanísticos para las Áreas de Tejido 4 - AT4-9, AT4-10, AT4-11, AT4-12, AT4-14 y AT4- 15" del Capítulo VII "Indicadores urbanísticos para las áreas de tejido", de la Ordenanza N° 9068/13 "Reordenamiento Urbanístico del Cordón Perimetral de la ciudad de Rosario", por el siguiente texto:
"h) Tipologías edilicias:
h.1. No se autoriza en ningún caso la construcción de edificios de altura libre cualquiera sea su tipología.
h.2. Las nuevas construcciones deberán respetar los siguientes retiros por servidumbre de deslinde parcelario:
Servidumbre de deslinde parcelario lateral:
• Parcelas de frente mayor o igual a quince metros (15m): retiro de tres metros (3m). • Parcelas de frente mayor a doce metros (12m) y menor a quince metros (15m): retiro de un metro y medio (l,5m).
• Parcelas de frente menor o igual a doce metros (12m), o superficie menor o igual a trescientos metros cuadrados (300m2), o proyectos de hasta dos unidades de vivienda: no se exigirán retiros por servidumbre lateral.
Servidumbre de deslinde parcelario de fondo:
• Parcelas de profundidad igual o mayor a 25 metros (25m): retiro de tres metros (3m) • Parcelas de profundidad menor a 25 metros (25m): retiro de un metro y medio (l,50m) No se admiten salientes o balcones que invadan ninguno de los retiros por servidumbres antes mencionados.
h.3. Cercos en servidumbres de jardín y deslindes parcelarios:
• Los cercos de servidumbre de jardín deberán garantizar su transparencia como mínimo en un 50% (tejido, reja, cerco vivo, etc.) y una altura máxima de dos metros (2m.). • La separación entre predios linderos deberá materializarse con cerco vivo, a excepción de aquellos casos en que los vecinos acuerden la construcción de cerramiento medianero. La altura máxima responde a lo establecido en el Reglamento de Edificación.
h.4. Las cocheras podrán ocupar hasta el 50% del frente del lote, y hasta un máximo de seis (6) metros (incluyendo el ingreso y egreso de vehículos). Para los lotes en esquina, estas dimensiones se tomarán por cada frente no incluyendo las ochavas."
Art. 2°: Modifíquese el inciso h) "Tipologías edilicias" del Artículo 58° "Indicadores urbanísticos para los Corredores Urbanos B y C -CUB- y - CUC-", perteneciente al Capítulo VIII "Indicadores urbanísticos para los Corredores Urbanos", de la Ordenanza N° 9068/13 "Reordenamiento Urbanístico del cordón perimetral de la ciudad de Rosario" por el siguiente texto: "h) Tipologías edilicias:
h.1. No se autoriza en ningún caso la construcción de edificios de altura libre cualquiera sea su tipología.
h.2. En las parcelas frentistas al Corredor Urbano CUC "Eva PerónTramo 11" las nuevas construcciones deberán respetar los siguientes retiros por servidumbre de deslinde parcelario: h.2.1. Servidumbre de deslinde parcelario lateral:
• Parcelas de frente mayor o igual a quince metros (15m): retiro de tres metros (3m). • Parcelas de frente mayor a doce metros (12m) y menor a quince metros (15m): retiro de un metro y medio (l,5m).
• Parcelas de frente menor o igual a doce metros (12m), o superficie menor o igual a trescientos metros cuadrados (300m2), o proyectos de hasta dos unidades de vivienda: no se exigirán retiros por servidumbre lateral.
Servidumbre de deslinde parcelario de fondo:
• Parcelas de profundidad igual o mayor a 25 metros (25m): retiro de tres metros (3m). • Parcelas de profundidad menor a 25 metros (25m): retiro de un metro y medio (l,50m). No se admiten salientes o balcones que invadan ninguno de los retiros por servidumbres antes mencionados.
h.2.2. Cercos: La separación entre predios linderos deberá materializarse con cerco vivo, a excepción de aquellos casos en que los vecinos acuerden la construcción de cerramiento medianero. La altura máxima responde a lo establecido en el Reglamento de Edificación. h.2.3. Las cocheras podrán ocupar hasta el 50% del frente del lote, y hasta un máximo de seis (6) metros (incluyendo el ingreso y egreso de vehículos). Para los lotes en esquina, estas dimensiones se tomarán por cada frente no incluyendo las ochavas."
Art. 3°: Modifíquese el inciso h) "Tipologías edilicias" del Artículo 58° Bis "Indicadores urbanísticos para los Corredores Urbanos Jardín -CUJ-" del Capítulo VIII "Indicadores urbanísticos para los Corredores Urbanos", de la Ordenanza N° 9068/13 "Reordenamiento Urbanístico del Cordón Perimetral de la ciudad de Rosario" con el siguiente texto;
"h) Tipologías edilicias:
h.1. No se autoriza en ningún caso la construcción de edificios de altura libre cualquiera sea su tipología.
h.2. Las nuevas construcciones deberán respetar los siguientes retiros por servidumbre de deslinde parcelario:
Servidumbre de deslinde parcelario lateral:
• Parcelas de frente mayor o igual a quince metros (15m): retiro de tres metros (3m). • Parcelas de frente mayor a doce metros (12m) y menor a quince metros (15m): retiro de un metro y medio (l,5m).
• Parcelas de frente menor o igual a doce metros (12m), o superficie menor o igual a trescientos metros cuadrados (300m2), o proyectos de hasta dos unidades de vivienda: no se exigirán retiros por servidumbre lateral.
Servidumbre de deslinde parcelario de fondo:
• Parcelas de profundidad igual o mayor a 25 metros (25m): retiro de tres metros (3m). • Parcelas de profundidad menor a 25 metros (25m): retiro de un metro y medio (l,50m). No se admiten salientes o balcones que invadan ninguno de los retiros por servidumbres antes mencionados.
h.3. Cercos en servidumbre de jardín y deslindes parcelarios:
• Los cercos de servidumbre de jardín deberán garantizar su transparencia como mínimo en un 50% (tejido, reja, cerco vivo, etc.) y una altura máxima de dos metros (2m). • La separación entre predios linderos deberá materializarse con cerco vivo, a excepción de aquellos casos en que los vecinos acuerden la construcción de cerramiento medianero. La altura máxima responde a lo establecido en el Reglamento de Edificación.
h.4. Las cocheras podrán ocupar hasta el 50% del frente del lote, y hasta un máximo de seis (6) metros (incluyendo el ingreso y egreso de vehículos). Para los lotes en esquina, estas dimensiones se tomarán por cada frente no incluyendo las ochavas."
Art. 4°: Modifíquese el inciso h) "Tipologías edilicias" del Artículo 65° "Condiciones Edilicias, Retiros y Usos de las Áreas de Protección Histórica" del Capítulo X "Indicadores Urbanísticos para las Áreas Particulares", de la Ordenanza N° 9068/13 "Reordenamiento Urbanístico del Cordón Perimetral de la ciudad de Rosario" por el siguiente texto:
"h) Tipologías edilicias:
h.1. No se autoriza en ningún caso la construcción de edificios de altura libre, cualquiera sea su tipología.
h.2. En las parcelas incluidas en el APH 33 "Eje Fundacional Fisherton" las nuevas construcciones deberán respetar los siguientes retiros por servidumbre de deslinde parcelario: Servidumbre de deslinde parcelario lateral:
• Parcelas de frente mayor o igual a quince metros (15m): retiro de tres metros (3m). • Parcelas de frente mayor a doce metros (12m) y menor a quince metros (15m): retiro de un metro y medio (l,5m).
• Parcelas de frente menor o igual a doce metros (12m), o superficie menor o igual a trescientos metros cuadrados (300m2), o proyectos de hasta dos unidades de vivienda: no se exigirán retiros por servidumbre lateral.
Servidumbre de deslinde parcelario de fondo:
• Parcelas de profundidad igual o mayor a 25 metros (25m): retiro de tres metros (3m). • Parcelas de profundidad menor a 25 metros (25m): retiro de un metro y medio (l,50m). No se admiten salientes o balcones que invadan ninguno de los retiros por servidumbres antes mencionados.
h.3. Cercos y deslindes parcelarios:
• Los cercos de servidumbres de jardín frentista deberán garantizar su transparencia como mínimo en un 50% (tejido, reja, cerco vivo, etc.) y una altura máxima de dos metros (2m). • La separación entre predios linderos deberá materializarse con cerco vivo, a excepción de aquellos casos en que los vecinos acuerden la construcción de cerramiento medianero. La altura máxima responde a lo establecido en el Reglamento de Edificación.
h.4. Las cocheras podrán ocupar hasta el 50% del frente del lote, y hasta un máximo de seis (6) metros (incluyendo el ingreso y egreso de vehículos). Para los lotes en esquina, estas dimensiones se tomarán por cada frente no incluyendo las ochavas."
Art. 5°: Modifíquese el inciso 82.1.1. "Factor de Ocupación del Suelo" del art. 82° "Precisiones para las Áreas de Tejido, Corredores Urbanos y Áreas Particulares", perteneciente al Capítulo XIV "Reglamentación, normas generales y modos de aplicación" de la Ordenanza 9068/13 "Reordenamiento Urbanístico del Cordón Perimetral de la ciudad de Rosario", el que quedará redactado de la siguiente manera:
"82.1.1. Factor de ocupación del suelo (FOS): Se entiende por Factor de Ocupación del Suelo (FOS) a la relación que existe entre la superficie total que ocupa la edificación en planta baja y la superficie total del predio, sin descontar la superficie comprendida por el retiro de línea de edificación y el espacio determinado por el centro de manzana. Para el cálculo del FOS se tendrá en cuenta la proyección horizontal de galerías y de las construcciones de todos los niveles del o
de los edificios. Los valores de FOS indicados en las condiciones edilicias, retiros y usos del suelo para las Áreas de Tejido, Corredores Urbanos y Áreas Particulares en sus correspondientes artículos son valores máximos."
Art. 6°: Modifiqúese el ANEXO GRÁFICO 3 "Indicadores Urbanísticos en Áreas de Tejido y Corredores Urbanos CUC -Eva Perón- y CUJ - Avenida Newbery, Avenida Real y calle Schweitzer" del art. 20°, perteneciente a la Ordenanza N° 10.423 "Protección Histórico Ambiental barrio Fisherton y entorno".
- MANIFIESTAN PROCUPACIÓN POR PARALIZACIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DEPENDIENTES DE NACIÓN
Expediente 271671 del concejal Cavatorta
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Carlos Cardozo, Ana Laura Martínez y Franco Volpe //
D E C L A R A C I Ó N
El Concejo Municipal manifiesta al titular del Poder Ejecutivo Nacional, y a sus órganos competentes en la materia, la profunda preocupación de este Cuerpo ante el detenimiento de la Obra Pública llevada a cabo en Bvrd. Rondeau al 2900, en el Barrio Tiro Federal de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, como así también de toda la Obra Pública suspendida en la Provincia de Santa Fe, y en todo el territorio nacional.
R E S O L U C I Ó N
1°. - El Concejo Municipal resuelve solicitar al titular del Poder Ejecutivo Nacional, y a sus órganos competentes en la materia, que informen: el estado de situación de la Obra Pública ubicada en Bvrd. Rondeau al 2900, en el Barrio Tiro Federal, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, donde se proyectaba la construcción de QUINIENTAS SETENTA Y SEIS viviendas; cuál es el criterio adoptado por el cual la obra referida no se encuentra incluida en el acuerdo marco de colaboración en materia de Obras Públicas firmado entre el Poder Ejecutivo Nacional y el Poder Ejecutivo Provincial; si la ejecución de la obra pública mencionada será continuada por el Poder Ejecutivo Nacional o y si, en su caso, existe algún acuerdo con el Poder Ejecutivo Provincial para su continuidad; si se prevé una fecha de reanudación para la construcción de las viviendas, referidas ut supra, y cuál sería la fecha estipulada de finalización de la obra; cualquier otro dato referido a la obra mencionada que considere oportuno.
- DECLARARON DE INTERÉS MUNICIPAL ACTOS CONMEMORATIVOS POR EL 150 ANIVERSARIO DEL COLEGIO NACIONAL N° 1 DE ROSARIO
Expediente 271424 de la concejala Pino
D E C R E T O
Artículo 1°.- Declárese de Interés Municipal los actos a realizarse por el 150 aniversario del ex Colegio Nacional Nº 1 de Rosario, actual Escuela de Enseñanza Secundaria Orientada N°430 (EESO Nº 430) "Domingo Faustino Sarmiento", por su trayectoria histórica y el rol de haber sido y ser un sitio de aprendizaje y formación ciudadana e instrumento activo de integración social.
Art. 2º.- Enviar atenta nota de estilo con fotocopia autenticada del presente Decreto a los organizadores, con la transcripción del artículo 2° de la Ordenanza N° 9.826/18, que establece: “El o los organizadores de todo evento y/o acontecimiento que sea declarado de Interés Municipal, deberá elevar al Concejo Municipal, dentro de los 90 (noventa) días posteriores de su realización, un documento en formato digital que informe las conclusiones obtenidas, las ponencias debatidas, el objetivo logrado, los resultados y toda la información relevante inherente al tipo de acontecimiento realizado y reconocido con esta distinción, con el fin de aportar al Concejo los avales científicos y técnicos para el reconocimiento y resolución de distintas problemáticas de la ciudad de Rosario, y la información relevante de cada evento para su conocimiento, evaluación, análisis y/o difusión. Cuando las mismas sean de interés general y contribuyan a elevar la calidad de vida de los ciudadanos rosarinos, el Concejo Municipal se hará cargo de su difusión a través del medio que crea conveniente. El informe presentado será reclamado por la Presidencia del Concejo Municipal y podrá ser publicado en la página web de la Municipalidad de Rosario. De
no presentarse dentro de los 90 días el informe anteriormente mencionado, el Concejo automáticamente rechazará toda nueva solicitud para obtener la declaración de interés municipal de dicho evento".
- LA DAIA FUE DECLARADA INSTITUCIÓN DISTINGUIDA DE LA CIUDAD Expediente 271624 de la concejala Schmuck
D E C R E T O
Artículo 1º.- Declárase Institución Distinguida a la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) filial Rosario, por su destacada labor en la promoción y defensa de los derechos humanos, la lucha contra la discriminación y el antisemitismo y la promoción de políticas públicas que fomentan la inclusión, y el respeto entre las diferentes comunidades religiosas y étnicas que conviven en nuestra ciudad.
Art. 2º.- El Concejo Municipal otorgará la presente distinción, como reconocimiento a la Institución homenajeada, en un acto público que se llevará a cabo en fecha y lugar a designar.
- PROPONEN REDISEÑO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE ZONA LIMÍTROFE DE ROSARIO CON LAS VECINAS LOCALIDADES DE FUNES Y PÉREZ
Expediente 271708 de la concejala Irigoitia
Visto: Los Expedientes N°271.254-I-24 y N°271.259-I-29 referidos al Plan Especial Integración Urbana Productiva Cuadrante Wilde Sur y con el Plan de Detalle Agrupamiento Industrial y Logístico N°1, y
Considerando: Que el abordaje de la integración de las escalas metropolitana y local debe comprender la colaboración entre núcleos urbanos vecinos para resolver problemáticas comunes y aprovechar potencialidades compartidas, como se establece en las 7 Directrices de Ordenamiento Territorial.
Que el Plan Integral Metropolitano Oeste (PIM Oeste) proponía la creación de un polo de desarrollo productivo, logístico y de servicios entre Rosario, Pérez y Soldini, aprovechando una ubicación estratégica que asegura conectividad regional a través de infraestructuras clave como las rutas nacionales y provinciales, así como la Avenida Circunvalación y las vías del ex Ferrocarril Mitre.
Que, a su vez, el PIM Oeste contemplaba la creación de una membrana ambiental productiva para potenciar y ordenar los usos industriales y hortícolas preexistentes, junto con un sistema vial integrado que mejora la accesibilidad y fortalece la vinculación entre los centros urbanos involucrados y los puertos regionales.
Que en esas mismas páginas se detalla que el Plan Integral Metropolitano Noroeste (PIM Noroeste) definía una intervención significativa entre Rosario, Funes e Ibarlucea, centrada en la preservación ambiental y el desarrollo integrado en torno al Arroyo Ludueña y los canales Ibarlucea y Urquiza, incluyendo la mejora de infraestructuras de logística y comunicación, así como la creación de nuevos espacios públicos y servicios.
Que estos son antecedentes cruciales para abordar la relación entre los centros urbanos y el territorio rural mediante la categorización del suelo periurbano, con la colaboración técnica de entidades como el INTA y la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Rosario, junto con los ministerios provinciales de Medio Ambiente y Producción, para gestionar de manera sostenible la expansión urbana y promover la actividad productiva local.
Que la inclusión de Planes Urbanos Locales (PUL) y la definición de Planes Especiales y/o de Detalle para fragmentos urbanos de completamiento, renovación y expansión, constituyen herramientas esenciales para gestionar de manera eficiente el crecimiento urbano y la integración entre áreas urbanas y rurales.
Que estos proyectos urbanísticos deseados y posibles de transformación incitan la colaboración entre núcleos urbanos vecinos cuyas potencialidades y problemáticas son compartidas en un plano supramunicipal.
Que esta planificación abarca un territorio ubicado estratégicamente entre las grandes infraestructuras que proporcionan conectividad con la región.
Que esta tarea implica definir los proyectos urbanísticos para las “Áreas de Reserva” identificadas en los PUL precisando los usos del suelo, la conformación de la red vial, la determinación de espacios públicos, el desarrollo de equipamientos comunitarios y la provisión de infraestructuras necesarias; también, implica delinear los indicadores urbanísticos en cada una de ellas".
Por lo expuesto se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:
D E C R E T O
Artículo 1°.- Encomiendase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, se dirija al Ente de Coordinación Metropolitana (ECOM) a los fines de dar prioridad al rediseño del plan estratégico que comprende la zona limítrofe de Rosario con Pérez y Funes tomando en consideración los usos e indicadores asignados en los expedientes referidos en los Vistos de la presente.
Art. 2°.- En el marco de lo referido en el artículo 1, se deberá tomar como prioridad la traza de la RP 34S con el fin de optimizar la circulación y conectividad entre las distintas áreas.
- CONVOCARÁN AL TITULAR DEL ECOM, HÉCTOR FLORIANI Expediente 271718 de la concejala López
R E S O L U C I Ó N
1º.- El Concejo Municipal resuelve convocar al Director General del Ente de Coordinación Metropolitana de Rosario (ECOM), Dr. Arq. Héctor Floriani, para conocer las políticas que se están abordando a nivel del Área Metropolitana de Rosario, en fecha y hora a convenir.
- PRESIDENTE DE COMISIÓN DE FEMINISMOS Y DISIDENCIAS INTEGRARÁ LA COMISIÓN ESPECIAL DE PUERTOS, HIDROVÍA Y VÍAS NAVEGABLES
Expediente 271605 de la concejala Amalevi
R E S O L U C I Ó N
1°.- Modifíquese el art. 2 de la Resolución del Concejo Municipal de fecha 24 de Junio de 2021 (Expte 259.365), sobre “Comisión Especial de Puertos, Hidrovía y Vías Navegables de Rosario”, el que quedará redactado de la siguiente manera: