sábado, 6 de julio de 2024



Dirección General de Prensa

Rosario, 4 de julio de 2024 

SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY 



ÍNDICE 

1.- ESTABLECEN CONDICIONES PARA LA HABILITACIÓN, FUNCIONAMIENTO E  INSPECCIÓN DE ACTIVIDADES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NOCTURNOS 

2.- CREACIÓN DE UN RÉGIMEN DE PRESERVACIÓN Y FOMENTO DE ESPACIOS  CULTURALES INDEPENDIENTES 

3.- ESTABLECEN CRITERIOS GENERALES DE URBANIZACIÓN DEL CUADRANTE  WILDE SUR, LINDANTE CON LAS LOCALIDADES DE PÉREZ Y FUNES 

4.- PLAN DE DETALLE AGRUPAMIENTO INDUSTRIAL – LOGÍSTICO N°1 

5.- PROMUEVEN LA CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL CONTRA LA TRATA Y  EXPLOTACIÓN DE PERSONAS EN LA REGIÓN CENTRO 

6.- EFECTUARÁN CAMPAÑA DE DIFUSIÓN DE LA LÍNEA TELEFÓNICA GRATUITA  RECEPTORA DE DENUNCIAS DE TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS 

7.- EL BOSQUE DE LOS CONSTITUYENTES CONTENDRÁ UN ESPACIO DE  ESPARCIMIENTO Y RECREACIÓN PARA PERSONAS CON ALZHEIMER 

8.- OTORGAN POR UN AÑO NUEVOS PLAZOS PARA ABONAR LA  TRANSFERENCIA DE UNIDADES DE TAXIS O REMISES 

9.- MODIFICAN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN HISTÓRICO Y AMBIENTAL DE  BARRIO FISHERTON 

10.- MANIFIESTAN PROCUPACIÓN POR PARALIZACIÓN DE OBRAS DE  CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DEPENDIENTES DE NACIÓN 

11.- DECLARARON DE INTERÉS MUNICIPAL ACTOS CONMEMORATIVOS POR EL  150 ANIVERSARIO DEL COLEGIO NACIONAL N° 1 DE ROSARIO 

12.- LA DAIA FUE DECLARADA INSTITUCIÓN DISTINGUIDA DE LA CIUDAD 

13.- PROPONEN REDISEÑO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE ZONA LIMÍTROFE DE  ROSARIO CON LAS VECINAS LOCALIDADES DE FUNES Y PÉREZ 

14.- CONVOCARÁN AL TITULAR DEL ECOM, HÉCTOR FLORIANI 

15.- PRESIDENTE DE COMISIÓN DE FEMINISMOS Y DISIDENCIAS INTEGRARÁ LA  COMISIÓN ESPECIAL DE PUERTOS, HIDROVÍA Y VÍAS NAVEGABLES


  • ESTABLECEN CONDICIONES PARA LA HABILITACIÓN, FUNCIONAMIENTO  E INSPECCIÓN DE ACTIVIDADES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NOCTURNOS  

Expediente 264714 de la concejala Schmuck 

O R D E N A N Z A 

Título I: Disposiciones generales: 

Artículo 1°: Objeto. La presente Ordenanza regula el ejercicio de toda actividad que tenga por  objeto principal o complementario el desarrollo de espectáculos o actividades artísticas y/o de  entretenimiento público que se realicen de manera permanente o eventual, ya sea en lugares  públicos o privados, se cobre o no se cobre entrada. 

Artículo 2: Sujetos alcanzados. Quedan comprendidas por la presente Ordenanza las personas  humanas o jurídicas, de derecho público o privado, que cuenten con una habilitación municipal  de un establecimiento otorgada conforme Decreto N° 1818/2014 y normas modificatorias y/o  complementarias; o que soliciten la habilitación de establecimiento conjuntamente con las  Licencias establecidas por la presente Ordenanza. 

Asimismo quedan comprendidas aquellas personas humanas o jurídicas, de derecho público o  privado, que, sin contar con una habilitación municipal de un establecimiento, soliciten permiso  para realización de un evento en un establecimiento habilitado. 

Artículo 3: Autoridad de aplicación. Desígnase como autoridad de aplicación de la presente  ordenanza a la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Rosario, o aquella que en un futuro  la reemplace, la cual trabajará de forma coordinada con otras áreas de forma conjunta o  designando funciones específicas según el ámbito de competencia de cada una de ellas. 

Artículo 4: Localización. El otorgamiento de las licencias reguladas en la presente ordenanza  procederá únicamente en los establecimientos que respeten los usos admitidos en las normas  urbanísticas vigentes según zona donde se emplacen, a saber: Ordenanza Nro. 8243/08  "Reordenamiento Urbanístico del Área Central"; Ordenanza Nro. 8244/08 "Reordenamiento  Urbanístico del Primer Anillo Perimetral al Área Central"; Ordenanza Nro. 8980/2012  "Reordenamiento Urbanístico del Segundo Anillo Perimetral al Área Central"; y la Ordenanza  Nro. 9068/2013 "Reordenamiento Urbanístico del Cordón Perimetral de la ciudad de Rosario", o aquellas que en un futuro las reemplacen. 

Artículo 5: Factor ocupacional. Se establece un factor ocupacional máximo de 4 personas por  cada 2,30 metros cuadrados de superficie útil, el cual podrá ser reducido por la autoridad de  aplicación en función de la cantidad y características de las salidas de emergencia y de los  servicios sanitarios. 

En caso del cálculo de factor para localizaciones en subsuelos o en plantas altas, el proyecto  además de cumplir con los requisitos exigidos en la presente, deberá asegurar medios de  evacuación de la misma condición y naturaleza que los requeridos en plantas bajas, en forma directa a la vía pública y de acuerdo a la Ordenanza N° 8336/08. 

Artículo 6: Superficie útil. A los fines de la presente ordenanza se entiende por superficie útil al  área total de un piso sin considerar los muros exteriores, muros interiores, superficies ocupadas  por los medios de escape, columnas y todos aquellos locales no habitables (sanitarios, salas de  máquinas y otros). 

Título II: Licencias: 

Artículo 7: Licencias. Entiéndase por Licencias aquellas autorizaciones para usos específicos  que, en forma individual o conjunta, serán exigidas por la autoridad de aplicación para el ejercicio  de toda actividad que tenga por objeto principal o complementario lo descripto en el artículo 1°  de la presente. La duración de las mismas no podrá exceder el plazo de habilitación del 

establecimiento y podrán ser solicitadas en tanto cuenten con: 

a) una habilitación municipal para la actividad a la que se dedican; o b) una solicitud de  habilitación municipal en trámite para la actividad a la que se dedican; o c) una solicitud conjunta  de habilitación municipal para la actividad correspondiente. 

Artículo 8: Clases de licencias. 

8.1. Licencia de sonido. 

1. Música ambiente: Permite a los establecimientos propagar música siempre y cuando no superen  los 60db(A) de inmisión de ruido de fuentes fijas (máximo permitido en el interior del  establecimiento).

2. Difusión musical: Permite a los establecimientos difundir música por medios electrónicos y  realizar espectáculos en vivo. La valoración de los niveles de inmisión y emisión de ruidos  producidos por las fuentes acústicas se realizará conforme a los métodos establecidos en la Norma  IRAM 4062 o la que en un futuro la reemplace, y lo establecido por la reglamentación de la  presente Ordenanza. 

Todos los establecimientos que pretendan obtener la presente Licencia de Difusión Musical  deberán cumplir con los límites máximos establecidos en el Anexo I y la correspondiente  reglamentación de la presente ordenanza. 

Quienes tramiten la presente licencia podrán solicitar escenario, cumplimentando con los  requisitos técnicos pertinentes. 

8.1.1. Con la solicitud de la licencia de difusión musical, deberá acompañarse un Informe de  Ensayo suscripto por un profesional con incumbencia en la materia y matriculado cuyo formato  y requisitos determinará la autoridad de aplicación por reglamentación y que deberá incluir como  mínimo la información descripta en el Anexo II de la presente. Asimismo, deberán acompañar la  certificación de la realización de las obras de insonorización y adecuación del inmueble que se 

determinarán en la reglamentación de la presente, y una declaración responsable suscripta por el  interesado de acuerdo al modelo descripto en el Anexo III. 

8.1.2. Fuentes sonoras al aire libre. La licencia de Difusión Musical permite autorizar la emisión  de fuentes sonoras al aire libre en aquellos locales que no posean linderos y cuyos vecinos  residenciales se encuentren a una distancia no menor a cien (100) metros contados desde cada  deslinde parcelario. 

8.2. Licencia gastronómica. Deberá ser solicitada por todo establecimiento que pretenda ejercer  la actividad gastronómica sin contar con una habilitación previa a tal fin, debiendo cumplimentar  a los fines de su obtención con lo establecido por la Ordenanza 1732 y sus modificatorias y/o  reglamentarias y deberán estar acondicionados para el tratamiento de humo y olores según  Reglamento de Edificación (Sección 3.11). 

Clasificación: 

1. Licencia de gastronomía con elaboración de alimentos en el establecimiento. 2. Licencia de gastronomía sin elaboración de alimentos en el establecimiento. 8.3. Licencia de comercialización de bebidas alcohólicas. Deberá ser solicitada por todos aquellos  establecimientos que expendan para consumo bebidas alcohólicas, debiendo cumplimentar con lo  establecido por la Ordenanza Nº 9611/2016 y/o toda aquella normativa que la reemplace y/o  complemente. 

Artículo 9. Horarios. Se consideran horarios máximos para la Licencia de Sonido: Horario  diurno: todos los días de 11.00 a 20.59hs. 

Horario nocturno: 

1. Locales de hasta 300 metros cuadrados de superficie útil: 

 1. Domingos a miércoles: de 21 a 02hs. 

 2. Jueves: de 21 a 03.30 hs. 

 3. Viernes, sábados y vísperas de feriados: de 21 a 04.30 hs. 

2. Locales de más de 300 metros cuadrados de superficie útil: 

 1. Domingos a miércoles: de 21 a 02hs. 

 2. Jueves: de 21 a 03.30 hs. 

 3. Viernes, sábados y vísperas de feriados: de 21 a 06.00hs. 

Artículo 10.- Condiciones generales. 

Aspectos constructivos: Con el fin de obtener un correcto aislamiento acústico y vibratorio del  establecimiento con el exterior, se deberá optar por una solución técnica que garantice una  efectiva reducción del nivel sonoro y vibratorio en todo horario conforme a los valores  establecidos por la presente. La misma debe ser avalada en el informe del profesional con  incumbencia en la materia y matriculado. 

La autoridad de aplicación establecerá por vía reglamentaria las condiciones edilicias necesarias  a los fines del cumplimiento de la presente. 

Además deberán contar con ventilación mecánica, salidas de emergencia, sanitarios, baños para  personas con discapacidad y luces de emergencia, conforme a la normativa vigente y otros  aspectos del reglamento de edificación. 

10.1. Iluminación: Los establecimientos que soliciten licencias reguladas por la presente, deberán  contar con iluminación artificial adecuada que permita una perfecta visualización de desniveles y  reglamentaria en materia de señalización para salidas de emergencia. 

10.2. Acceso al agua potable: En los establecimientos que soliciten licencias reguladas por la  presente, deberá ponerse a disposición de los clientes agua potable en forma gratuita, garantizada 

durante la totalidad de la jornada en las que el establecimiento desarrolle sus actividades,  debiéndose priorizar su expendio. 

10.3. Menores. Los establecimientos que soliciten licencias reguladas por la presente que  organicen eventos exclusivos para menores de edad deberán solicitar la autorización previa al  Departamento Ejecutivo Municipal, que otorgará o rechazará la misma en virtud de un protocolo  de procedimientos especiales que será elaborado por la autoridad de aplicación. Dicho protocolo  deberá contener la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas, prohibir la participación de 

personas mayores de edad, especificar horario de realización, y, de corresponder, condiciones de  sonido y luces adecuadas para esparcimiento de personas menores de edad. Título III: Limitaciones a la Licencia de difusión musical: 

Artículo 11: No se otorgará la Licencia de Difusión Musical a aquellos establecimientos que se  ubiquen en edificios donde en los otros niveles y/o pisos exista uso de viviendas particulares,  salvo la expresa autorización unánime de los vecinos residentes de las otras plantas. Artículo 12: Localización respecto a otros establecimientos. 

12.1. No se otorgará la Licencia de Difusión Musical a aquellos establecimientos cuyo factor  ocupacional permita el ingreso de hasta quinientas (500) personas y/o cuya superficie útil sea de  hasta 300m2 que se encuentren, a menos de cien (100) metros (radio) desde los deslindes  parcelarios del establecimiento solicitante, establecimientos de salud con internación públicos o  privados, salas velatorias y geriátricos que estuvieran debidamente habilitados. 

12.2. No se otorgará la Licencia de Difusión Musical a aquellos establecimientos cuyo factor  ocupacional permita el ingreso de más de quinientas (500) personas y/o cuya superficie útil sea  mayor a 300m2 que se encuentren, a menos de doscientos (200) metros (radio) desde los deslindes  parcelarios del establecimiento solicitante, establecimientos de salud con internación públicos o  privados, salas velatorias y geriátricos que estuvieran debidamente habilitados. 

Artículo 13: Relación con los vecinos/as. 

13.1. No se otorgará la Licencia de Difusión Musical a establecimientos cuyo factor ocupacional  solicitado permita el ingreso de más de quinientas (500) personas y/o cuya superficie útil sea  mayor a 300m2 cuando existiera oposición expresa del 33% (treinta y tres por ciento) o más de  los vecinos cuyas residencias se encuentren dentro de los cincuenta (50) metros lineales a ambos  lados, frente y contrafrente de los deslindes parcelarios del local. 

13.2 Vecinos/as. Para obtener la Licencia de Difusión Musical se deberá contar con el consentimiento expreso de los vecinos/as residenciales colindantes al inmueble solicitante. Cuando el inmueble alcanzado por el presente artículo sea un P.H., el consentimiento requerido  deberá respetar los siguientes porcentajes: 

• Establecimientos cuyo factor ocupacional solicitado permita el ingreso de hasta quinientas (500)  personas y/o cuya superficie útil sea de hasta 300m2: 50% (cincuenta por ciento) o más de los  vecinos alcanzados. 

• Establecimientos cuyo factor ocupacional solicitado permita el ingreso de más de quinientas  (500) personas y/o cuya superficie útil sea mayor a 300m2: 67% (sesenta y siete por ciento) o más  de los vecinos alcanzados. 

13.3. Mediación. En caso de no contar con la aprobación del o los vecinos/as alcanzados/as por  los artículos 13.1 y/o 13.2, se habilitará una instancia de mediación obligatoria que, de lograr un  acuerdo entre partes, permitirá continuar con el trámite respectivo. 

Se realizarán hasta 2 (dos) audiencias de mediación y, en caso de no presentarse el vecino, la  Autoridad de Aplicación quedará facultada para otorgar la licencia de Difusión Musical. En todos los casos los interesados deberán ser notificados de forma fehaciente de la solicitud en  curso. 

Artículo 14: Características específicas del registro de oposición y consentimiento de  linderos. 

14.1. Condiciones generales A los efectos de la elaboración del registro de oposición el D.E.M.  tendrá en cuenta las siguientes pautas: 

1. Será gestionado exclusivamente por la autoridad municipal competente. 2. Se considerará un voto por parcela o por inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal,  bastando la simple acreditación de residencia a través de la presentación de copia de alguno de  los siguientes instrumentos: título de propiedad, contrato de locación, contrato de comodato o  beneficiario del fideicomiso, factura de servicio público, impuesto o tasa que fuera dirigida a la unidad que corresponda. La autoridad competente podrá ampliar la nómina que se establece en el  presente. 

3. El período abierto a consulta de oposición de los vecinos no será menor a diez (10) días hábiles.

4. Se deberá garantizar comunicación efectiva y constancia fehaciente de notificación por parte  de la autoridad municipal al vecino, de los alcances y condiciones del Registro Público de  Oposición. En todos los casos deberá constar nombre y apellido completos o razón social del  peticionante; nombre de fantasía, metros cuadrados totales y metros cuadrados útiles del local, y 

cualquiera otra información que la autoridad de aplicación considere de relevancia. 5. Se deberá difundir dicho Registro a través de medios gráficos de la ciudad y del sitio web  oficial de la Municipalidad. 

6. Poner a disposición el Acta Compromiso de Convivencia según lo establecido en el artículo 24  de la presente. 

14.2. Ejercicio del derecho del vecino. 

El vecino/a podrá ejercer su derecho de oposición por medio del Perfil digital verificado de la  Municipalidad de Rosario y/o mediante la presentación en las oficinas públicas respectivas. En  todos los casos deberán arbitrarse los mecanismos que permitan la posibilidad de ejercer la  oposición con amplitud de horarios. 

Título IV: Trámite. 

Artículo 15: Trámite para la obtención de Licencias. 

15.1. Para la obtención de las Licencias, el interesado deberá presentar la Declaración Jurada  descripta en el Anexo III en la que manifieste, bajo su responsabilidad, el cumplimiento de los  requisitos exigidos y el compromiso de no alterarlos durante todo el tiempo que dure la  habilitación. Asimismo, deberá adjuntar la documentación que así lo acredite. La misma deberá 

ser suscripta por el propio requirente y por el profesional interviniente que establezca la  reglamentación para cada licencia. 

15.2. Para el caso de las solicitudes de Licencia de Difusión Musical, la presentación de la  Declaración Jurada generará la apertura de la instancia establecida en el Artículo 13 (registro  oposición/linderos) de la presente ordenanza, y deberá exhibirse en el frente del establecimiento  la solicitud de que se trate. 

15.3. Una vez cumplimentado el procedimiento del Artículo 13 (registro oposición/ linderos) se  les requerirá al solicitante que acompañe un Informe de Ensayo conforme Anexo II de la presente,  suscripto por un profesional con incumbencia en la materia y matriculado, según determine la  Autoridad de Aplicación; y acompañar una póliza de Seguro de Caución emitida por una  compañía reconocida por la Superintendencia de Seguros de la Nación a satisfacción de  Departamento Ejecutivo Municipal, a los fines de garantizar el cumplimiento de las exigencias  de acondicionamiento y aislamiento acústico. Dicha póliza podrá no ser exigida en aquellos casos  en que el solicitante opte por el otorgamiento de la licencia posterior al procedimiento del artículo  16. 

15.4. Cumplimentados los requisitos de los incisos precedentes se le otorgará al solicitante la  Licencia de Difusión Musical. 

Artículo 16: Verificación. Producido el otorgamiento de la Licencia, la autoridad de aplicación  verificará in situ que el establecimiento cumpla con todo lo declarado en la Declaración Jurada.  Si durante la verificación se detectara algún incumplimiento, se otorgará un plazo de 5 días hábiles  para su subsanación bajo pena de revocar la licencia. 

Artículo 17.- Para el otorgamiento o renovación de las Licencias establecidas por la presente, en  inmuebles donde se registren antecedentes de clausuras, infracciones a las normas en materia de  ruidos, hechos de violencia, especialmente violencia armada o conflictividad con el entorno, la  autoridad de aplicación deberá solicitar y agregar a las actuaciones administrativas, informe  emanado de la Secretaría de Control y Convivencia y del Tribunal Municipal de Faltas, respecto  del año inmediato anterior a la fecha de solicitud. 

En función de las actuaciones administrativas enumeradas en el párrafo precedente, la autoridad  de aplicación, siempre y cuando se trate del mismo titular solicitante, podrá rechazar el  otorgamiento o renovación de una licencia, o suspender y/o restringir su alcance mientras se  mantengan las condiciones constatadas en el inmueble de que se trate por un término máximo de  3 años. 

Artículo 18: Licencia Eventual: Las actividades no permanentes que se desarrollen en clubes,  sindicatos y en general en cualquier establecimiento dependiente de instituciones sin fines de  lucro con personería jurídica requerirán una licencia eventual. 

La Licencia establecida por el presente artículo permite una actividad excepcional, circunstancial  o temporal. El interesado deberá tramitar los permisos según la reglamentación que establezca la  autoridad de aplicación, cuya cantidad no puede exceder de seis (6) por mes. Artículo 19: Otros permisos especiales. Para la realización de eventos o fiestas que por sus  características no se desarrollen en lugares habilitados a tal fin, el solicitante deberá gestionar un 

permiso especial ante el D.E.M., el cual fijará los recaudos específicos a cumplimentar, en el  marco del Decreto Provincial N° 96/2017 y/o de toda aquella normativa local específica aplicable. Título V: Seguridad y Convivencia/ Convivencia y seguridad: 

Artículo 20: Seguridad interna y tranquilidad externa. Los titulares de las habilitaciones  tendrán a su cargo la seguridad interna del local, así como la tranquilidad del entorno, para lo cual  deberán cumplimentar con los requisitos establecidos por la Ordenanza Nº 8.522, concordantes y  sus decretos reglamentarios. 

Quedará bajo la responsabilidad de los titulares de los establecimientos propender a evitar todo  hecho o acontecimiento que pudiera generar inconvenientes en el normal descanso de los vecinos  o que pudiera alterar la normal convivencia en el entorno próximo al local. Se incluyen las  cuestiones relativas a la higiene urbana en las aceras lindantes del establecimiento y la de enfrente,  30 (treinta) metros para ambos lados del frente del establecimiento. 

Deberá asegurarse la desconcentración ordenada y sin ocasionar molestias del total del público  asistente en ambas aceras, en coordinación con las áreas competentes del Departamento Ejecutivo  Municipal. El acta compromiso de convivencia creada por el artículo 24 de la presente, deberá incluir en sus contenidos las prescripciones del presente artículo. 

Artículo 21: Manual de buenas prácticas. La autoridad de aplicación elaborará un Manual de  Buenas Prácticas que incluya temáticas como inclusión, convivencia, género, salud, derechos  humanos, cuidado y mantenimiento del arbolado público, entre otras que considere pertinentes, y  que entregará a los titulares de los establecimientos alcanzados por la presente. Para su  formulación, podrá convocar a organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto esté vinculado con  las temáticas antes mencionadas. 

Artículo 22: Espacios libres de violencias. La Secretaría Igualdad, Género y Derechos Humanos  de la Municipalidad o la que en el futuro la reemplace deberá brindar capacitaciones para la  prevención y atención de situaciones de violencias por motivo de género a las personas que sean  responsables y/o encargadas del local y/o establecimiento de conformidad con la Ordenanza  10.183. Asimismo deberá proporcionar cartelería y/o folletería con información referida a la  prevención de violencia de género, acoso y discriminación a cada local, la cual deberá colocarse  en lugares visibles y contener información relativa a los dispositivos existentes, tales como: Línea  144; Línea 147; Teléfono verde, Línea Violeta; Puntos violetas, Dispositivo con varones, y/o los  que en el futuro los reemplacen o puedan surgir. 

Artículo 23: Capacitación del personal. La autoridad de aplicación proporcionará los medios  pertinentes a fin de que las áreas correspondientes proporcionen capacitaciones al personal de  seguridad interna y tranquilidad externa de los establecimientos regidos por la presente de los  contenidos del Manual de Buenas Prácticas creado por el art. 21. Asimismo, la autoridad de  aplicación velará por el estricto cumplimiento de la Ordenanza Nº 6456/97 relativa a la realización  del curso de capacitación y formación en derechos humanos para el personal de seguridad. 

Artículo 24: Acta compromiso de Convivencia. Los/as titulares de los establecimientos deberán  suscribir un Acta Compromiso de Convivencia ante la autoridad de aplicación en la que se  detallen las acciones acordadas para evitar disturbios y promover la convivencia con el entorno,  la cual deberá ser ratificada en cada renovación de habilitación. Aplicará principalmente a la  limpieza de la vía pública, al mantenimiento del orden, especialmente en horarios de ingreso y  egreso, como así también a la desconcentración de los asistentes en la salida del establecimiento. Artículo 25: Mediación. Para todo aquel conflicto que se suscite en virtud de la presente  Ordenanza será de aplicación el proceso de Mediación en conflictos Convivenciales establecido  por el Artículo 17 de la Ordenanza Nº 10.267 -Código de Convivencia Ciudadana- y sus  concordantes y reglamentaciones. 

Título VI: De las inspecciones y Sanciones: 

Artículo 26: Inspecciones. El cumplimiento de los requisitos de cada una de las Licencias  reguladas por la presente Ordenanza se encontrarán sujetos a inspecciones tanto programadas  como no programadas, en un todo de acuerdo con lo normado por Dec. Nº 651/2021 o el que en  un futuro lo reemplace. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá elaborar un protocolo de  inspección específico para las actividades alcanzadas por la presente, contemplando en el mismo  las modalidades de funcionamiento y de estructura. Dicho protocolo deberá ser publicado al  momento de la reglamentación de la presente. 

Artículo 27: Sanciones. Las sanciones aplicables podrán ser: multa, reducción, suspensión y/o  revocación de la licencia. Éstas podrán ser aplicadas de manera conjunta o alternativa, y las  mismas se aplicarán en función de lo prescripto por el 

Título IV - Capítulo V del Código de Convivencia Ciudadana de la Ciudad de Rosario (Ordenanza  N° 10267/2021).

Artículo 28: Disposiciones de transición. Los establecimientos que a la fecha de publicación en  el Boletín Oficial de la presente ordenanza se encuentren en funcionamiento bajo las  prescripciones de la Ordenanza Nº 7218, mantendrán su vigencia hasta que opere cualquier causal  de vencimiento, caducidad, revocación o cualquier otra extintiva, luego de lo cual deberán  gestionarla nuevamente ante la autoridad de aplicación correspondiente y conforme la presente  normativa. Una vez vencido el plazo de habilitación otorgada a los rubros contemplados en el art.  2 de la Ordenanza nº 7218 (inc. 2.1 Locales con actividad bailable, 2.2. Locales sin actividad  bailable, 2.3. Otros rubros incluidos y 2.4. Actividades bailables en Asociaciones Civiles sin fines  de lucro), por cualquier causal, o aquellos que decidan adecuarse voluntariamente en forma  anticipada, tendrán que gestionar su renovación cumpliendo con las disposiciones de la presente  Ordenanza, con excepción de los art. 4 -Localización-, 11, 12 -Localización respecto a otros establecimientos-, - y 13 - Relación con los vecinos-, siempre que el local no haya tenido  ampliación de los límites parcelarios, y el titular de la habilitación originaria continúe como  solicitante, por sí o como integrante de una sociedad, de las licencias de la presente ordenanza.  Igual tratamiento será dado a los trámites en curso que hayan obtenido resolución de viabilidad a  la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. 

Las solicitudes en trámite, que no hayan obtenido resolución de viabilidad, deberán ingresar una  nueva solicitud de conformidad con la presente Ordenanza. Hasta tanto se adecue la plataforma  de habilitaciones, para poder gestionar el otorgamiento de licencias, la solicitud se ingresará  mediante expediente. 

Artículo 29: Incorpórese el siguiente texto al Artículo 6º de la Ordenanza N° 46542/1972 sobre  ruidos innecesarios o excesivos: “Se consideran ruidos excesivos, con afectación de público  aquellos que excedan los límites máximos establecidos por el Anexo I de la Ordenanza Nº ______  sobre “Espectáculos y entretenimiento público” 

Artículo 30: Derógase la Ordenanza Nº 7218 y sus modificatorias, y toda aquella regulación que  se contraponga con la presente. 

Artículo 31: Comuníquese con sus considerandos. De forma. 

Anexo I 

1. Límites máximos permisibles de inmisión de ruido de fuentes fijas: 100 dB(A). 2. Límites máximos permisibles de ruido de emisión al ambiente exterior en establecimientos de  espectáculos y entretenimiento público con difusión musical (medición desde la vereda según los  métodos que establezca la reglamentación): 

Zona Horario diurno Horario nocturno Zonas hospitalarias y educativas 60dB(A) 50dB(A) Zonas residenciales 65dB(A) 50dB(A) Zonas comerciales 70dB(A) 60dB(A) Zonas industriales 75dB(A) 70dB(A) 1. Límites máximos permisibles de inmisión de ruido de fuentes fijas en ambiente interior en  establecimientos de espectáculos y entretenimiento público con difusión musical (medición desde  el interior del inmueble vecino según los métodos establecidos por la Norma IRAM 4062): Zona Horario diurno Horario nocturno Zonas hospitalarias y educativas 50 ó Lf + 7dB 40 ó Lf + 7dB Zonas residenciales 50 ó Lf + 7dB 40 ó Lf + 7dB Zonas comerciales 55 ó Lf + 7dB 45 ó Lf + 7dB Zonas industriales 60 ó Lf + 7dB 50 ó Lf + 7dB Anexo II 

Informe de ensayo 

Deberá contener como mínimo la siguiente información: 

1. Una descripción de las condiciones generales del inmueble a evaluar, su entorno inmediato y  la zonificación. 

2. una declaración de que las mediciones se realizaron de acuerdo con la presente Ordenanza y  sus reglamentaciones; 

3. datos del instrumental de medición (medidor de nivel sonoro, analizador de espectro, calibrador  acústico): marca, modelo, clase, número de serie. Se debe adjuntar copia del certificado de  calibración de todo el instrumental utilizado, el que debe estar emitido por un laboratorio que  tenga trazabilidad a patrones nacionales o internacionales; 

4. fecha de medición y su hora de inicio y finalización en cada sitio de medición;

5. condiciones climáticas durante la medición; 

6. descripción de cada uno de los recintos evaluados en una planta esquemática acotada, indicando  si las aberturas se mantuvieron abiertas o cerradas;

7. el valor del término de corrección KT y, si corresponde, el espectro en tercios de octavas;

8. el valor del término de corrección KI y, si corresponde, se debe detallar los valores medidos de  máximos en respuesta lenta y ponderados A y respuesta impulsiva (LAImáx y LASmáx);

9. el valor del término de corrección KBF y los valores medidos de niveles sonoros continuos  equivalentes ponderados A y C en frecuencias (LCeq y LAeq); 

10. el valor de evaluación LE como suma del promedio medido y los valores K de corrección;

11. una descripción de la o las fuentes que conforman el ruido residual (ruido de fondo);

12. sí pudieron ser medidos, los valores de nivel sonoro continuo equivalente del ruido residual,  Lf (ruido residual o de fondo); 

13. el nivel residual calculado, Lc, de acuerdo con los pasos y tablas dados en esta norma; 14. la calificación del ruido bajo evaluación para los sitios y horarios de referencia en que se haya  medido. 

Anexo III 

Formulario de Declaración Responsable conforme Ordenanza Nº ____ y sus reglamentaciones Quien suscribe lo hace bajo declaración jurada y en pleno conocimiento de lo establecido en el  Artículo 340 del Código de Convivencia Ciudadana cuyo texto se transcribe: “El falseamiento de  datos en las declaraciones juradas presentadas ante la Administración Pública Municipal será  sancionado con multa de 500 a 3800 UF. En tales casos se podrá disponer asimismo la caducidad de la habilitación otorgada como sanción accesoria y/o la inhabilitación hasta cuatro (4) años.” Dirección: 

Plantas: 

Circunscripción: 

Titular de la Actividad: 

CUIT: 

Zona: 

Teléfono: 

Correo electrónico: 

Superficie: 

Actividad (uso): 

Sección: 

Manzana: 

Parcela: 

Actividad a desarrollar: 

Horario de funcionamiento: 

Declaro bajo juramento que la actividad a desarrollarse en el establecimiento, no ocasionará  impacto acústico en los términos de la Ordenanza Nº _______, sus modificatorias y su Decreto  Reglamentario. 

Firma del Titular de la Actividad 

Aclaración: 

Personería: 

Documento: 

Domicilio constituido: 

  • CREACIÓN DE UN RÉGIMEN DE PRESERVACIÓN Y   FOMENTO DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES  

Expediente 271352 de la concejala Gigliani 

O R D E N A N Z A 

Capítulo I. Objeto, denominación y definiciones 

Artículo 1°- Créase el Régimen de Preservación y Fomento Municipal para Espacios Culturales  Independientes en el ámbito de la Municipalidad de Rosario, a fin de posibilitar su funcionamiento  y potenciar su desarrollo a través de la protección y fortalecimiento de la actividad cultural  desarrollada en estos espacios. 

Art. 2°.- Denominación: Se considerará como Espacio Cultural Independiente (ECI) a los espacios multifuncionales donde se realicen manifestaciones artísticas, sociales y/o educativas y  cuyo objetivo principal sea la programación, producción, difusión, fomento y desarrollo de dichas  actividades con participación real y directa de artistas, educadores y público en general. Las 

actividades que comprenden estos espacios pueden ser números artísticos a cargo de escritores,  escultores, pintores, actores, titiriteros, animadores, performers, realizadores audiovisuales,  humoristas, músicos solistas y conjuntos de música o de danza, bailarines, varietés, muestras,  ferias, presentaciones de libros, proyecciones audiovisuales, radio digital, tertulias, actividades  circenses, lecturas, ensayos, seminarios, talleres y clases. 

La principal misión de los ECI será la formación, el fomento, difusión y desarrollo de actividades  culturales, con la participación de los profesionales de la cultura que correspondan a cada lenguaje  artístico. 

Art. 3°.- Autoridad de Aplicación - Registro de Espacios Culturales Independientes: La  Secretaría de Cultura y Educación, en coordinación con la Secretaria de Gobierno, será la  autoridad de aplicación de la presente ordenanza, la que definirá los espacios que podrán ser  catalogados como ECI y llevará un Registro de los mismos. 

Art. 4°.- Objetivos: En la instrumentación del Registro creado en el artículo precedente, se tendrán en cuenta los siguientes objetivos: 

a) Generar condiciones favorables a la instalación y funcionamiento de ECI, sean éstos de actual  funcionamiento en la ciudad como también aquellos que estén en proceso de radicación o que en  un futuro se creasen. 

b) Evaluar en forma integral la factibilidad de los proyectos presentados por los ECI para su  instalación, reubicación o readecuación. 

c) Promover el desarrollo y fortalecimiento de los ECI a través de asistencia técnica y económica  para su funcionamiento. 

d) Propiciar la articulación de la agenda cultural oficial municipal con la de los ECI.

Art. 5°.- Tareas a realizar para instrumentación del Registro de ECI: La Secretaría de Cultura  y Educación realizará las siguientes tareas en el marco de la instrumentación del Registro de ECI. 1. Aprobación y seguimiento de las agendas presentadas por los ECI. 

2. Asesoramiento y asistencia técnica en el proceso de inscripción en el registro, habilitación y  funcionamiento de los ECI. 

3. Atención de consultas y reclamos de los ECI y actores vinculados. 

4. Difusión de la agenda cultural de los ECI. 

5. Impulso al desarrollo de actividades de la agenda cultural municipal en los ECI. 6. Asistencia técnica y económica, a través de los programas vigentes (Ordenanza N° 6060 Fondo  Municipal de Cultura y otras que sean de aplicación). 

7. Convocatorias periódicas a los responsables de los ECI, a fin de evaluar su desarrollo, la  organización de actividades y acciones conjuntas, los proyectos presentados, y demás temas que  sean de interés para alcanzar los objetivos perseguidos por la presente Ordenanza.

Art. 6°.- Requisitos para inscripción en el Registro de ECI: Los ECI deberán presentar ante la  Autoridad de Aplicación un esquema de programación trimestral, que deberá contar como mínimo  con 12 (doce) actividades culturales al mes que deberán ser en el periodo de marzo a diciembre  de las cuales 2 (dos) deberán ser gratuitas a la comunidad, y que deberán estar distribuidas  proporcionalmente con diversidad horaria. Al finalizar el año, presentarán un balance donde se  manifieste la cantidad de actividades debidamente realizadas. A los fines de evaluar la propuesta,  se contemplará especialmente para la programación artística de espectáculos musicales, lo  dispuesto por la Ordenanza N° 10.004 sobre “Programa de Fomento de Mujeres Músicas”, y la  Ordenanza N° 8.916 de “Promoción de contratación de artistas locales” verificando que, al menos  el 60% de la programación propuesta incluya artistas o propuestas artísticas locales. Capítulo II. Habilitación y funcionamiento. 

Art. 7°- Del Trámite de Habilitación: Los ECI no podrán comenzar a funcionar hasta tanto se  acredite el cumplimiento de todos los requisitos de habilitación, funcionamiento, edilicios,  medidas de seguridad, salida de emergencia y sanitarios acorde a las normativas vigentes y las  disposiciones particulares de la presente ordenanza. 

La documentación a presentar y el procedimiento a llevarse adelante serán los requeridos por el  Decreto Nº 1818/2014 o la norma que en el futuro lo reemplace. Es condición necesaria para el  inicio del trámite de habilitación, contar con la inscripción en el Registro de ECI.

Art. 8°.- Localización. Funcionamiento. Requisitos de planta y constructivos: 1. Aspectos constructivos: Con el fin de obtener un correcto aislamiento acústico y vibratorio del  establecimiento con el exterior, se deberá optar por una solución técnica que garantice una  efectiva reducción del nivel sonoro y vibratorio en todo horario conforme a los valores  establecidos en la normativa vigente. En caso de no poder realizarlo podrá presentar un informe de evaluación acústica que indique "que el establecimiento no excede los niveles de ruido  permitidos".

2. Iluminación: Los locales regulados por la presente deberán contar con iluminación artificial  adecuada que permita una perfecta visualización de desniveles y reglamentaria en materia de señalización para salidas de emergencia. 

3. Aspectos bromatológicos: los locales regulados en la presente deberán, conforme la actividad  que sea autorizada por la autoridad competente, cumplimentar con la normativa vigente en  materia bromatológica. 

4. Podrán disponer de butacas, las que podrán ser fijas o móviles, a razón de dos (2) por metro  cuadrado, contemplando la butaca y el pasillo de circulación. Deberán disponer 2 (dos) butacas  especiales para personas con discapacidad cada 200 (doscientas) espectadores. Se permite público  sin asientos siempre que se respete la capacidad máxima otorgada a la sala o espacio. 

5. Acceso al agua potable: Deberá ponerse a disposición de los clientes agua potable en forma  gratuita, garantizada durante la totalidad de la jornada en las que el establecimiento desarrolle sus actividades. 

6. Los pasillos destinados al desplazamiento del público entre filas de butacas no podrán ser  inferiores a 70cm. de ancho (hasta una capacidad de 100 espectadores y a incrementar cada 50 (cincuenta) espectadores adicionales según reglamentación del Departamento Ejecutivo)  constituyendo una línea natural de tránsito de libre trayectoria, la que debe realizarse a través de espacios comunes y no debe ser obstruida ni reducida por obstáculos móviles o fijos. 7. Servicios sanitarios: Los espacios culturales independientes con capacidad de hasta 80  (ochenta) personas deberán contar con 2 (dos) baños con lavabo e inodoro. Los ECI con capacidad  entre 81 (ochenta y uno) y 150 (ciento cincuenta) personas deberán contar con 1 (un) baño con 1  (un) lavabo, 1 (un) retrete y 2 (dos) mingitorios y 1 (un) lavabo y 2 (dos) inodoros. Se deberá  contar con baños para personas con discapacidad conforme a la normativa vigente. La  diferenciación sanitarios independientes de servicios mínimos de salubridad por género o sexo no  será obligatoria, sino facultativa. Los mismos deberán garantizar seguridad y privacidad de cada  recinto, como así también respetar la cantidad de artefactos establecidos. Los mingitorios no serán obligatorios y podrán ser reemplazados por un inodoro cada dos mingitorios o fracción. Sin  perjuicio de lo establecido, para aquellos ECI que al momento de la sanción de la presente ordenanza se encuentren habilitados y que por cuestiones estructurales no pudieren cumplimentar  con lo dispuesto por este inciso, el Departamento Ejecutivo Municipal estará facultado para exceptuar de dicha obligación al momento de la renovación. 

Art. 9°.- Seguridad y condiciones edilicias: 

1. Informe de seguridad: Cuando las características constructivas del local y los informes técnicos  realizados así lo requieran podrá ser requerida la presentación de un plan de evacuación y un  informe de seguridad firmado por un profesional con incumbencia en la materia. A tal fin podrán  concretarse convenios con los colegios profesionales de las materias correspondientes. Deberán  colocar un plano indicador de los medios de salidas en un lugar visible del establecimiento. Los  ECI con capacidad de más de 80 (ochenta asistentes deberán presentar un plan de evacuación del establecimiento realizado por un profesional competente en la Ley Nacional de Higiene y  Seguridad en el Trabajo, matriculado y habilitado por su colegio profesional. En caso de  renovación de habilitación, podrán presentar el mismo plan de evacuación ingresado al momento  de obtener la habilitación, siempre y cuando los parámetros de higiene y seguridad sigan vigentes. 2. Ventilación mecánica conforme a la normativa vigente. 

3. Salidas de emergencia conforme a la normativa vigente. 

4. Luces de emergencia conforme a la normativa vigente. 

5. Todas las vías y medios de escape alternativos, escaleras, cambios de direcciones y elementos  de protección contra incendios, deberán estar correctamente señalizados mediante carteles o flechas indicadoras colocadas a dos metros del piso. 

6. En lo relativo a la protección contra incendios se deberá cumplimentar con la Condición de  Extinción E2 prevista en el Reglamento de Edificación. 

7. Extintores: Los extintores manuales cumplirán lo establecido en el Reglamento de Edificación  en su apartado 3.10.2.6 "Requisitos particulares para extintores manuales: matafuegos". 8. Botiquín de primeros auxilios conforme se establece en la Ordenanza N° 17.003.

Art. 10°.- Usos compatibles: La habilitación del ECI es compatible con los siguientes usos: bar, librería, disquería, galería de arte, salón de exposición, salón de conferencias, sala de ensayo,  estudio profesional, club de barrio y todo uso asimilable a manifestación de arte y/o cultura. Dichos usos pueden coexistir en un mismo edificio o predio y estar comunicados, siempre que el  reglamento de copropiedad del mismo así lo permita. 

Los usos compatibles deberán ajustarse a las normativas vigentes para cada actividad, pudiéndose  desarrollar en un mismo ámbito de manera simultánea con el principal.

Art. 11º.- Factor Ocupacional: El factor ocupacional será de 4 (cuatro) personas por cada  2,30mts2 de superficie útil. Se entiende por superficie útil a los fines de la presente ordenanza al  área total de un piso sin considerar los muros exteriores, muros interiores, superficies ocupadas  por los medios de escape, columnas y todos aquellos locales no habitables (sanitarios, salas de 

máquinas y otros). En caso de localizaciones en subsuelos o en plantas altas, el proyecto además  de cumplir con los requisitos exigidos en la presente, deberá asegurar medios de evacuación de la  misma condición y naturaleza que los requeridos en plantas bajas, en forma directa a la vía pública

Art. 12°.- Salas con mesas: En la sala, salón, recinto o espacio de representación en que se  utilicen mesas se distribuirán sobre la base de 2,30m2 por cada mesa con cuatro sillas, debiendo  confeccionar un croquis especificando la ubicación y cantidad de las mismas, que deberá ser  aprobado por la oficina técnica municipal respectiva. Se deben prever espacios reservados para  personas con discapacidad motriz de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza N°9.524. 

Art. 13°.- Capacidad máxima: La Dirección General de Habilitaciones determinará la máxima capacidad de asistentes que admita el establecimiento de conformidad a los parámetros  establecidos en el factor de ocupación, medios de salida, circulaciones y cantidad de artefactos en  servicios Sanitarios requeridos conforme a la presente ordenanza, siendo responsabilidad del  administrado distribuir las localidades según corresponda en asientos en salas sin mesa y  mobiliario de salas. 

Art. 14°.- Lugar exclusivo para artistas: En caso de que el ECI admita la actividad teatral o las  actividades desarrolladas requieran de cambio de indumentaria de artistas, situación que debe ser  informada al momento de solicitar la habilitación, deberá contar al menos con un lugar para uso  exclusivo para los artistas a fin de que puedan prepararse y cambiarse para la función. 

Art. 15º.- Horario: Los ECI podrán desarrollar sus actividades con música en vivo en horario  diurno y nocturno. En el horario nocturno deberán cesar su actividad los lunes a miércoles hasta  la 01hs. de jueves a domingo y vísperas de feriados hasta las 02 hs. 

Art. 16º.- Cumplimiento de normativa. Mediación: En el caso que los ECI quisieran extender  su horario de cierre más allá del estipulado por el Artículo 15 de la presente ordenanza deberán solicitar alguna de las Licencias de Sonido reguladas por la Ordenanza de Espectáculos y  Entretenimientos Públicos y sujetarse a las prescripciones de dicha normativa. Para todo aquel  conflicto que se suscite en virtud de la presente Ordenanza será de aplicación el proceso de  Mediación en conflictos Convivenciales establecido por el Artículo 17 de la Ordenanza N° 10.267  -Código de Convivencia Ciudadana- y sus concordantes y reglamentaciones. Los acuerdos 

alcanzados en las instancias de mediación tendrán validez hasta el final de la habilitación, y  deberán ser expresados por escrito con la firma de las partes involucradas y, se anexará al  expediente del ECI. 

Art. 17º.- Incumplimientos: Respecto del cumplimiento de la agenda cultural, durante el primer  año de funcionamiento, se tendrá una tolerancia de 3 (tres) meses corridos a aquellos ECI que no  logren cumplimentar con el número mínimo de actividades mensuales. Dicha nómina será anexada al Registro de ECI. Ante el reiterado incumplimiento en la agenda cultural y/o en los acuerdos asumidos, se podrá sancionar con suspensión y/o retiro de la inscripción del Registro de  

ECI y su consecuente pérdida de los beneficios otorgados mediante esta ordenanza.

Artículo 18º.- Manual de buenas prácticas. La autoridad de aplicación elaborará un Manual de  Buenas Prácticas que incluya temáticas como inclusión, convivencia, género, salud, derechos humanos, cuidado y mantenimiento del arbolado público, entre otras que considere pertinentes, y  que entregará a los titulares de los establecimientos alcanzados por la presente. Para su  formulación, podrá convocar a organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto esté vinculado con  las temáticas antes mencionadas. 

Artículo 19º.- Espacios libres de violencias. La Secretaría Igualdad, Género y Derechos  Humanos de la Municipalidad o la que en el futuro la reemplace deberá brindar capacitaciones  para la prevención y atención de situaciones de violencias por motivo de género a las personas  que sean responsables y/o encargadas del local y/o establecimiento de conformidad con la  Ordenanza 10.183. Asimismo deberá proporcionar cartelería y/o folletería con información referida a la prevención de violencia de género, acoso y discriminación a cada local, la cual deberá  colocarse en lugares visibles y contener información relativa a los dispositivos existentes, tales  como: Línea 144; Línea 147; Teléfono verde, Línea Violeta; Puntos violetas, Dispositivo con  varones, y/o los que en el futuro los reemplacen o puedan surgir. 

Capítulo III. Protección cultural 

Art. 20°.- Interpretación urbanística o de uso: Durante el trámite de solicitud de la habilitación  correspondiente, y en caso de ser necesario, el área competente podrá solicitar a la Secretaría de  Planeamiento y Obras Públicas de la Municipalidad de Rosario o la que un futuro la reemplace, 

que establezca los criterios de aplicabilidad de la presente ordenanza en materia de interpretación urbanística o de uso. El dictamen emanado del área correspondiente resultará vinculante para el  tratamiento de la habilitación. 

Art. 21°.- Tasas y pago de derechos: Los ECI que posean capacidad de hasta 100 (cien) personas  de factor ocupacional, contarán con los siguientes beneficios: 

a) Exención de la tasa requerida para la tramitación de la correspondiente habilitación. b) Exención en Derechos de acceso a Diversiones y Espectáculos Públicos. c) Exención en Derechos Publicitarios sobre los auspicios, colaboraciones y/o adhesiones  realizadas en favor del ECI. 

d) Exención en Derecho de Registro e Inspección. 

e) Exención en la Tasa General de Inmueble. 

Art. 22º.- Disposición Transitoria: Aquellos E.C.I. que quieran solicitar la autorización  dispuesta en el art de la 16 de la presente, y que al momento de la sanción de la misma, estén  habilitados bajo las disposiciones de la ordenanza N 7218, se les aplicará lo dispuesto en el art 28  “disposición transitoria” de la ordenanza de Espectáculos y entretenimiento público (ordenanza  n°…) 

  • ESTABLECEN CRITERIOS GENERALES DE URBANIZACIÓN DEL CUADRANTE  WILDE SUR, LINDANTE CON LAS LOCALIDADES DE PÉREZ Y FUNES 

Expediente 271259 de Intendencia 

// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Juan Monteverde,  Caren Tepp, Julián Ferrero, Norma López y Mariano Romero // 

O R D E N A N Z A 

PLAN ESPECIAL DE INTEGRACIÓN URBANO PRODUCTIVA 

CUADRANTE WILDE SUR 

Artículo 1°.- Definición y ámbito de aplicación. 

Se define como PLAN ESPECIAL DE INTEGRACIÓN URBANO PRODUCTIVA  CUADRANTE WILDE SUR a la ordenanza base cuyo objetivo es establecer los criterios  generales de urbanización para este sector que forma parte del borde oeste de la ciudad y limita  con las localidades vecinas de Funes y Pérez. El ámbito de aplicación del proyecto comprende a  los sectores urbanos de las Secciones Catastrales 16ta y 17ma, cuya delimitación se indica a 

continuación: Autopista Rosario-Córdoba, eje de calle José María Rosa, eje de calle Provincia de  Misiones, eje Camino Límite del Municipio S1, eje Camino Límite del Municipio S2 hasta  Autopista Rosario-Córdoba (Anexo I. Plano I. Ámbito de Aplicación). 

Art. 2°.- Finalidad. El PLAN ESPECIAL DE INTEGRACIÓN URBANO PRODUCTIVA  CUADRANTE WILDE SUR tiene por finalidad planificar nuevos usos que requieren de un  ordenamiento con perspectiva metropolitana. En este sentido se propone ofrecer una respuesta  integral a las problemáticas y demandas de conexión vial entre el noroeste y el sudoeste de la  ciudad, con las localidades de Pérez y Funes, y con los grandes equipamientos de alcance regional  de la ciudad: el puerto y el Aeropuerto Internacional Rosario. 

Se propone orientar el desarrollo urbano a partir del reconocimiento de la condición de borde  periurbano y de las limitaciones de adecuación de las infraestructuras de servicios, promoviendo  la mixtura de usos, la heterogeneidad social y la convivencia equilibrada de los usos productivos,  residenciales, comerciales, deportivos, recreativos y la infraestructura verde. 

También tiene como finalidad brindar soluciones ambientales, socioeconómicas y habitacionales  vinculadas a problemáticas que actualmente presenta el sector. 

Art. 3°.- Modifícase la Ordenanza N°9.068/13, Sección II "Delimitación de las Áreas Interiores",  Capítulo V "Delimitación de Áreas en el Cordón Perimetral Oeste", Artículo 31.2 "Áreas de  Tejido 6 (AT6)", ítem AT6-17 el que quedará redactado de la siguiente manera: "AT6-17.  Corresponde al sector urbano de la Sección Catastral 17ª delimitado por borde sur de Autopista  Rosario-Córdoba; eje de calle Cochabamba; eje de calle José María Rosa; eje Camino Pasco; eje  de calle Furlong; deslinde parcelario sur de S/M, Gráfico 79; eje de calle Camino de los Indios;  eje de calle Cochabamba; límite oeste del municipio hasta borde sur de Autopista Rosario Córdoba." 

Art. 4°.- Suprímase de la Ordenanza N° 9.068/13, Sección II "Delimitación de las Áreas  Interiores", Capítulo V "Delimitación de Áreas en el Cordón Perimetral Oeste"; Artículo 33°  "Áreas no Urbanizables", ítem ANU2.

Art. 5°.- Sectorización. A los fines de definir el ordenamiento del sector se identifican los sectores definidos en el Anexo I-Plano II. Sectores Propuestos. 

5.1. Área de reserva con finalidad logística industrial - Sector A  

Este sector está delimitado por eje de Camino Cochabamba, eje de calle Camino de los Indios,  eje de la prolongación de Bv. 27 de Febrero y eje Camino Límite del Municipio S2 hasta eje de  Camino Cochabamba. 

El sector admite aquellos usos destinados a la producción industrial, de servicios, de logística,  depósitos y todas aquellas actividades relacionadas con las mismas (industrias restringidas o  menos restringidas). Todos estos usos serán aprobados previo informe ambiental favorable. 5.2. Área de protección y promoción de la producción de alimentos (APPPA) - Sector B Este sector está delimitado por el eje de la prolongación de Bv. 27 de Febrero, eje de Camino de  los Indios, eje Camino Límite del Municipio S1 y eje Camino Límite del Municipio S2 hasta el  eje de la prolongación de Bv. 27 de febrero. 

El sector está destinado a la promoción de la producción primaria sustentable de alimentos, en  articulación con las industrias en sus dimensiones productivas, sociales y ambientales. Podrán  coexistir usos rurales con algunos usos industriales compatibles, fundamentalmente con la  producción hortícola. 

5.3. Área de reserva de integración productiva - Sector C  

Este sector está delimitado por el eje de Camino Pasco, eje prolongación de calle 1704, eje de  calle Provincia de Misiones, eje Camino Límite del Municipio S1, eje de Camino de los Indios,  deslinde parcelario sur del inmueble empadronado en la Sección Catastral 17ª, S/M, Gráfico 79,  eje de calle Furlong hasta eje de Camino Pasco. El sector está destinado a usos residenciales y/o  productivos de bajo impacto ambiental, compatibles con el uso residencial. Esto incluye aquellos  establecimientos que se consideran inocuos porque su funcionamiento no constituiría riesgo o  molestia a la seguridad, 

salubridad o higiene de su población, ni ocasionaría daños a sus bienes materiales ni al medio  ambiente. Será aprobado previo informe ambiental favorable. 

Además, el sector está destinado a espacio verde público para uso recreativo, deportivo, comercial  y de servicios vinculados al sector residencial. 

5.4. Área de reserva de completamiento habitacional - Sector D  

Este sector está delimitado por el eje de Camino Pasco, eje de calle José María Rosa, eje de calle  1743, eje de calle Colombres, eje de calle Estudiante Aguilar, eje de calle Provincia de Misiones,  eje prolongación de calle 1704 hasta eje de Camino Pasco. El sector está destinado a usos  residenciales de baja y media densidad, usos comerciales, de servicios, educativos y recreativos  compatibles con el carácter residencial del tejido. 

5.5. Las áreas detalladas en los puntos 5.1., 5.2., 5.3. y 5.4. serán calificadas como áreas no  urbanizables hasta tanto se dé el proceso de sustitución propuesto y se realice el correspondiente  Plan de Detalle, debiendo cumplir con lo establecido en el Artículo N°64 "Condiciones de la  ocupación de las Áreas No Urbanizables" perteneciente a la Ordenanza 9.068/13. 

Asimismo para las áreas detalladas en los puntos 5.2., 5.3. y 5.4. se deberán contemplar los  lineamientos metropolitanos que puedan desarrollarse en articulación y coordinación con los  municipios linderos de las vecinas ciudades de Pérez y Funes. 

5.6. Para el resto de las parcelas incluidas dentro del ámbito de aplicación de la presente se  mantienen los indicadores definidos en la Ordenanza N°9.068/13 y sus modificatorias: Área de  Tejido 6-16 y 17 (AT6-16 y AT6-17) y Área de Tejido 3-65. 

Art. 6°.- Sistema vial: supresión, modificación y creación de trazados Sistema vial primario y  trazados estructurales. Se establecen ejes estructurales como reguladores del sector a intervenir.  Las arterias a las cuales les asignan dichas características, corresponden a los siguientes trazados  (II. Plano I). 

6.1. Suprímese el trazado oficial de Camino Cochabamba indicado en el plano oficial del  municipio del año 1915, en el tramo comprendido entre Furlong al este y Camino de los Indios al  oeste. 

6.2. Suprímese el trazado oficial de Camino Pasco creado por DecretoOrdenanza 37.879/69 y que actualmente posee un ancho de 25m según lo establecido por Ordenanza N° 5.060/90 (Art.1°- Inc. k), en el tramo comprendido entre Furlong al este y Camino de los Indios al oeste. 6.3. Suprímese el trazado oficial de calle Donado, creado por Decreto N° 46.815/73 y ratificado  en 25m de ancho por Ordenanza N° 5.060/90, en el tramo comprendido entre calle colectora de  Autopista RosarioCórdoba al norte y Camino Pasco al sur.

6.4. Suprímese el trazado oficial de calle Sánchez de Loria, creado por Decreto N° 46.815/73 y  ratificado en 25m de ancho por Ordenanza N°5.060/90, en el tramo comprendido entre calle  colectora de Autopista Rosario-Córdoba al norte y Camino Pasco al sur. 

6.5. Suprímese el trazado oficial de calle Ezeiza creado por Decreto N° 44.719/72 en 20m de  ancho, en el tramo comprendido entre calle colectora de Autopista Rosario-Córdoba al norte y  Camino Cochabamba al sur. 

En sentido ESTE - OESTE 

6.6. Modifícase parcialmente el trazado oficial de calle 1707 definido en el Artículo 4° de la  Ordenanza N° 6.603/98, en el tramo comprendido entre la prolongación de calle 1704 al este y  Camino de los Indios al oeste, estableciendo para el mismo un nuevo ancho oficial de 25m,  ubicando sus nuevas Líneas Municipales norte y sur en forma paralela y a 12,50m hacia el norte  y sur respectivamente del deslinde parcelario sur de los inmuebles empadronados en la Sección  Catastral 17ª, S/M, Gráfico 80, S/D 1 y del Gráfico 79 fijando su eje coincidente con los mismos. 6.7. Modifícase el trazado oficial de calle 1703 en el tramo comprendido entre Camino de los  Indios al este y Camino El Charrúa al oeste, estableciendo para el mismo un nuevo ancho oficial  de 20m, manteniendo su actual eje y ubicando sus nuevas Líneas Municipales norte y sur a 5m  hacia el norte y sur respectivamente de sus actuales Líneas Municipales. 

6.8. Créase una calle a denominarse calle 1739, en el tramo comprendido entre el deslinde  parcelario oeste del inmueble empadronado en la Sección Catastral 17ª, S/M, Gráfico 102 al este  y Camino de los Indios al oeste, otorgándole un ancho oficial de 18m y ubicando su eje en  coincidencia con una recta quebrada en 5 tramos, AB-BC-CD-DE-EF, donde el Punto A se ubica  en la intersección del mencionado deslinde parcelario con una paralela al eje de calle 1707 trazada  a 220,10m hacia el sur del mismo; el Punto B se ubica sobre dicha paralela a 14,50m hacia el este  del deslinde parcelario oeste del inmueble empadronado en la Sección Catastral 17ª, S/M, Gráfico  101, S/D 2; el Punto C se ubica sobre el deslinde parcelario este del S/M, Gráfico 99, S/D 3 a  153,60m hacia el noroeste de su vértice sureste (indicado en el Plano de Mensura N° 10.930/55  con el segmento JL); el Punto D es coincidente con el vértice noreste del S/M, Gráfico 99, S/D 1 (Punto C del plano citado); el Punto E es coincidente con el vértice noroeste del citado S/M,  Gráfico 99, S/D 1 (Punto D del plano citado) y el Punto F resulta ser la intersección del eje de  Camino de los Indios y con la prolongación del eje de calle 1703 proveniente del oeste. 

6.9. Modifícase el trazado oficial de Bv. 27 de Febrero entre calle Provincia de Misiones al este  y Camino de los Indios al oeste, estableciendo su nuevo ancho oficial, y la ubicación de sus nuevas Líneas Municipales de acuerdo a los siguientes tramos: Tramo calle Provincia de Misiones - Calle  1704: se establece un nuevo ancho oficial de 91,50m, ubicando su nueva Línea Municipal norte  en coincidencia con una paralela trazada a 78m hacia el sur del deslinde parcelario sur de los  inmuebles empadronados en la Sección Catastral 17ª, S/M, Gráfico 194, S/D 2 y 3 definidos en  el Plano de Mensura y Subdivisión N° 66.824/71 como segmento GH y ubicando su nueva Línea  Municipal sur en coincidencia con el deslinde parcelario norte del inmueble empadronado en la  Sección Catastral 17ª, S/M, Gráfico 211. 

Tramo Calle 1704 - Camino de los Indios: se establece un nuevo ancho oficial de 58m resultante  de ubicar su actual Línea Municipal norte coincidente con los deslindes parcelarios sur de los  inmuebles empadronados en la Sección Catastral 17ª, S/M, Gráfico 191, Gráfico 192, S/D 1 y 2  y Gráfico 193 deslindados en el Plano de Mensura N° 82.999/49, y trazando su nueva Línea  Municipal sur en forma paralela y a 58m hacia el sur de los mismos, pasando coincidente con los deslindes parcelarios norte de los inmuebles empadronados en la Sección Catastral l7ª, S/M,  Gráfico 211 y Gráfico 210. 

6.10. Créase la prolongación de Bv. 27 de Febrero, en el tramo comprendido entre Camino de los  Indios al este y Camino Límite del Municipio al oeste, estableciendo para el mismo un ancho  oficial de 35m y definiendo su eje en coincidencia con una recta paralela trazada a 2,9m hacia el  sur del deslinde parcelario norte del inmueble empadronado en la Sección Catastral 17ª, S/M,  Gráfico 37, S/D 4 y continuando en coincidencia con los deslindes parcelarios norte de los S/M,  Gráficos 43, 40 y 39. 

6.11. Modifícase el trazado oficial de calle 1711 establecido por Decreto N°37.897/69, en el tramo  comprendido entre calle Provincia de Misiones al este y Camino de los Indios al oeste,  manteniendo su actual ancho oficial de 20m y ubicando su eje en coincidencia con una recta quebrada en 3 tramos, GH, HI e IJ, donde el Segmento GH es coincidente con el deslinde  parcelario norte del inmueble empadronado en la Sección Catastral 17ª, S/M, Gráfico 212, S/D 1;  el Segmento HI, se extiende a partir del Punto H hasta el Punto I, ubicado sobre el deslinde  parcelario este del S/M, Gráfico 212, S/D 3 a 10m hacia el sur de su vértice noreste; y el Segmento  IJ queda definido por una recta paralela trazada 10m hacia el sur del deslinde parcelario norte de 

la parcela citada anteriormente. Los puntos y vértices referidos se corresponden con los indicados  en el Plano de Mensura N° 51.693/67 como E, L, K. 

En sentido NORTE – SUR 

6.12. Créase la prolongación hacia el norte del trazado de Calle 1716, entre Camino Pasco al sur  y colectora de Autopista Rosario - Córdoba al norte, con un ancho de 20m, definiendo su Línea  Municipal oeste por la unión de los Puntos K y L, donde el Punto K se ubica a 2.08m hacia el este del deslinde parcelario este del inmueble empadronado en la Sección Catastral 16ª del S/M,  Gráfico 220, medidos sobre la Línea Municipal sur de calle colectora y, el Punto L, se ubica a  8.82m hacia el este del citado deslinde, medidos sobre la Línea Municipal norte de Camino Pasco. 6.13. Créase una calle a denominarse calle 1704, en el tramo comprendido entre calle colectora  de Autopista Rosario-Córdoba al norte y calle Monteflores al sur estableciendo su ancho oficial,  la ubicación de su eje y sus Líneas Municipales de acuerdo a los siguientes tramos: Tramo calle colectora de Autopista Rosario - Córdoba – Camino Pasco: se dispone un ancho  oficial de 20m ubicando su eje en forma paralela y a 10m hacia el este del deslinde parcelario  oeste del inmueble empadronado en la Sección Catastral 16ª, S/M, Gráfico 218. Tramo Camino Pasco - Calle 1707: se dispone un ancho oficial de 25m ubicando su eje en  coincidencia con el Segmento MN en donde el Punto M se ubica en la intersección del eje de  Camino Pasco con una paralela trazada a 10m hacia el este del deslinde parcelario oeste del inmueble empadronado en la Sección Catastral 16ª, S/M, Gráfico 218 y el Punto N coincide con  la intersección del eje de calle 1707, con una paralela trazada a 14,50m hacia el este del deslinde  parcelario oeste del inmueble empadronado en la Sección Catastral 17ª, S/M, Gráfico 101, S/D 2. Tramo Calle 1707- Estudiante Aguilar: se establece un ancho oficial de 29m ubicando su eje en  coincidencia con el Segmento NÑ definido por una paralela trazada a 14,50m hacia el este del  deslinde parcelario oeste del inmueble empadronado en la Sección Catastral 17ª, S/M, Gráfico  101, S/D 2, determinando sus Líneas Municipales este y oeste en coincidencia con los deslindes  parcelarios este y oeste del citado inmueble, deslindados en el Plano de Mensura N° 11.599/1956  (Lote 1b). 

Tramo Estudiante Aguilar - Monteflores: se establece un ancho oficial de 30m ubicando su eje en  coincidencia con el Segmento ÑO en donde el Punto Ñ resulta de la intersección entre la paralela  definida anteriormente con el eje de calle Estudiante Aguilar y el Punto O surge de la intersección  del eje de calle Monteflores con una paralela trazada a 17,50m hacia el este del deslinde parcelario  este del inmueble empadronado en la Sección Catastral 17ª, S/M, Gráfico 193 (Lote E del Plano  de Mensura N° 82.999/1949). 

6.14. Modifícase el emplazamiento y el ancho oficial de 20m dispuesto por Decreto N° 37.897/69  para calle 1704 en el tramo comprendido entre calle Monteflores y Bv. 27 de Febrero llevándolo  a 35m de ancho oficial, ubicando su Línea Municipal oeste en coincidencia con deslinde 

parcelario este del inmueble empadronado en la Sección Catastral 17ª, S/M, Gráfico 193. 6.15. Modifícase el emplazamiento y el ancho oficial de 20m dispuesto por Decreto N° 37.897/69  para calle 1704 en el tramo comprendido entre Bv. 27 de Febrero y calle Provincia de Misiones  otorgándole un nuevo ancho de 25m y ubicando su nueva Línea Municipal este en forma  coincidente con una recta perpendicular a la nueva Línea Municipal sur de Bv. 27 de Febrero  trazada a 97m hacia el oeste del vértice noreste del inmueble empadronado en la Sección Catastral 17ª, S/M, Gráfico 211. 

6.16. Créase la prolongación hacia el sur de calle Furlong, en el tramo comprendido entre Camino  Pasco al norte y calle 1707 al sur, estableciendo para el mismo un ancho oficial de 25m y ubicando  su Línea Municipal oeste en coincidencia con el Segmento PQ en donde el Punto P se ubica sobre  el deslinde parcelario norte del inmueble empadronado en la Sección Catastral 17ª, S/M, Gráfico  79 a 4,53m hacia el oeste de su vértice noreste (segmento ZC del Plano de Mensura 

N°213.354/2018); y el Punto Q se ubica sobre su deslinde parcelario sur, medidos a 18,60m hacia  el oeste del vértice sureste (punto D del citado plano). 

6.17. Créase la prolongación hacia el sur de Bv. Wilde, en el tramo comprendido entre calle  colectora de Autopista Rosario-Córdoba al norte y Provincia de Misiones al sur, estableciendo  para el mismo un ancho oficial de 40m y la ubicación de su eje de acuerdo a los siguientes tramos: Tramo calle colectora de Autopista Rosario - Córdoba – Calle 1707: su eje se ubica en  coincidencia con el Segmento RS en donde el Punto R es coincidente con el vértice del inmueble  empadronado en la Sección Catastral 17ª, Gráfico 51, indicado como "A" en el Plano de Mensura  142.335/99 y el Punto S es coincidente con el vértice noreste del inmueble empadronado en la  Sección Catastral 17ª, S/M, Gráfico 99, S/D 3.

Tramo Calle 1707 - Estudiante Aguilar: a partir del Punto S su eje queda determinado por el  deslinde parcelario este del inmueble empadronado en la Sección Catastral 17ª, S/M, Gráfico 99,  S/D 3 (segmento JL del Plano de Mensura N° 10.930/1955). 

Tramo Estudiante Aguilar - Bv. 27 de Febrero: su eje se ubica en coincidencia con el Segmento  TU en donde el Punto T queda definido por la intersección del eje de calle Estudiante Aguilar con  la prolongación hacia el sureste del eje definido para el tramo anterior y el Punto U se ubica sobre  la Línea Municipal norte de Bv. 27 de Febrero a 20,40m hacia el este del deslinde parcelario este  del inmueble empadronado en la Sección Catastral 17ª, S/M, Gráfico 192, S/D 1. 

Tramo Bv. 27 de Febrero - Calle 1711: su eje se ubica en coincidencia con el deslinde parcelario  oeste del inmueble empadronado en la Sección Catastral l7ª, S/M, Gráfico 210. Tramo Calle 1711 - Provincia de Misiones: su eje se ubica en coincidencia con el Segmento VW  en donde el Punto V es coincidente con el vértice suroeste del inmueble empadronado en la  Sección Catastral 17ª, S/M, Gráfico 210 y el Punto W se ubica sobre el deslinde parcelario sureste  del inmueble empadronado en la Sección Catastral 17ª, S/M, Gráfico 212, S/D 1 a 44m hacia el  noreste del vértice sureste de dicho inmueble (punto F del Plano de Mensura N° 51.693/1967). 6.18. Modifícase el trazado oficial de Camino El Charrúa, en el tramo comprendido entre  colectora de Autopista Rosario - Córdoba al norte y Camino Cochabamba al sur, estableciendo  para el mismo un nuevo ancho oficial variable entre 33m y 42m, resultante de mantener su actual  Línea Municipal este en coincidencia con el deslinde parcelario oeste del inmueble empadronado  en la Sección Catastral 16ª, S/M, Gráfico 211, S/D 1, y de ubicar su nueva Línea Municipal oeste  en forma paralela y a 15m hacia el oeste del deslinde parcelario este del inmueble empadronado  en la Sección Catastral 16ª, S/M, Gráfico 210 (segmento BC del Plano de Mensura N°  264.538/2023). 

6.19. Créase la prolongación hacia el sur del trazado de Camino El Charrúa, en el tramo  comprendido entre Camino Cochabamba al norte y Camino Límite del Municipio al sur,  estableciendo su ancho oficial y la ubicación de sus Líneas Municipales de acuerdo a los  siguientes tramos: 

Tramo Camino Cochabamba - Calle 1705: se establece un ancho oficial de 30m ubicando su Línea  Municipal oeste en forma paralela y a 15m hacia el oeste del deslinde parcelario este de los  inmuebles empadronados en la Sección Catastral 17ª, Gráficos 5 y 22; y su Línea Municipal este  en forma paralela y a 15m hacia el este de los citados deslindes. 

Tramo Calle 1705 - Bv. 27 de Febrero: se establece un ancho oficial variable entre 48m y 30m  ubicando su Línea Municipal este en coincidencia con el deslinde parcelario este del inmueble  empadronado en la Sección Catastral 17ª, S/M, Gráfico 33 y ubicando su Línea Municipal oeste  en coincidencia con una recta quebrada en dos tramos XY y YZ, en donde el Punto X se ubica en  la intersección de la Línea Municipal sur de calle 1705 con la prolongación hacia el sur de su 

Línea Municipal oeste definida en el tramo anterior; el Punto Y se ubica a 70m hacia el sur de la  Línea Municipal sur de calle 1705, medidos sobre una paralela trazada a 30m hacia el oeste del  deslinde parcelario este del citado inmueble; y el Punto Z, surge de la intersección entre dicha  paralela y la Línea Municipal norte de Bv. 27 de Febrero, creado en artículo 4.8. 

Tramo Bv. 27 de Febrero - Camino Límite del Municipio: se establece un ancho oficial de 30m  ubicando su Línea Municipal oeste en forma paralela y a 151m hacia el este del deslinde parcelario  oeste de los inmuebles empadronados en la Sección Catastral 17ª, S/M, Gráficos 40 y 47. 6.20. Modifícase el trazado oficial de Camino Límite del Municipio, en el tramo comprendido  entre colectora de Autopista Rosario-Córdoba al norte y Camino Límite del Municipio al sur, de  20m de ancho oficial según Ordenanza N° 5.727/93, estableciendo para el mismo un nuevo ancho  oficial de 40m y ubicando su nueva Línea Municipal este a 30m hacia el este de su actual eje  político entre los Municipios de Rosario y Funes. 

6.21. Déjase establecido que las medidas enunciadas en los artículos precedentes surgen del  estudio de los antecedentes cartográficos, quedando las mismas sujetas a los trabajos de mensura correspondientes los cuales determinarán con precisión el emplazamiento de las líneas  municipales y las superficies de afectación con destino al uso y dominio público, facultándose al  Departamento Ejecutivo a establecer las adecuaciones necesarias. 

6.22. Trazados complementarios: los Planes de Detalle que se vayan conformando establecerán  los trazados viales complementarios que sean necesarios para asegurar la fluida circulación vial  interna así como la debida conectividad entre los mismos y las vías de acceso. Art. 7°.- Indicadores Urbanísticos  

7.1. Usos: los usos admitidos serán los establecidos para cada sector en el Artículo 5° de la  presente ordenanza.

7.2. Para cada uno de los Planes de Detalle que surjan como resultado de este Plan Especial, se  establecerán el FOS y el régimen de alturas para cada desarrollo en particular. Asimismo, se  deberá incorporar el Factor de Impermeabilización del Suelo (FIS), que se definirá en cada caso  según las características del emprendimiento, para mitigar el impacto provocado por el proceso  de impermeabilización del suelo. 

Art. 8°.- Instrumentos de gestión 

8.1. Los instrumentos de gestión que se implementen en el PLAN ESPECIAL DE  INTEGRACIÓN URBANO PRODUCTIVA CUADRANTE WILDE SUR serán desarrollados  por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la figura Plan de Detalle. Los mismos serán evaluados por las distintas oficinas técnicas pertenecientes a la Secretaría de Planeamiento y otras  que el Departamento Ejecutivo considere necesario para su posterior envío y tratamiento al  Concejo Municipal. 

8.2. En cada Plan de Detalle se definirá la estructura vial, la división del suelo, los indicadores  urbanísticos, los usos, la exigencia de infraestructura requerida y las compensaciones que  correspondan aplicar por la recalificación normativa otorgada y los aprovechamientos urbanísticos asignados. 

8.3. La recalificación normativa del suelo de "Área No Urbanizable" a "Área Urbanizable" estará  o sujeta a la aprobación de los Planes de Detalle y supeditado al cumplimiento de las condiciones  establecidas en la presente ordenanza. 

Art. 9°.- Obligaciones del urbanizador 

9.1. Provisión de infraestructura y servicios. El urbanizador deberá garantizar la provisión de la  totalidad de infraestructuras exigidas en la Ordenanza N° 6.492/97 "División y urbanización de  tierras". Se podrán establecer requisitos diferenciales para las infraestructuras y programar el  cumplimiento de las obras en diferentes etapas compatibles con el desarrollo del emprendimiento. 

El urbanizador deberá presentar un plan de ejecución de obras, el cual deberá actualizar si realiza  modificaciones al mismo. 

9.2. Donación de trazados públicos En cada Plan de Detalle el urbanizador efectuará la donación  de suelo destinado a la concreción de los trazados correspondientes. 

9.3. Donación de espacio público y equipamiento comunitario El urbanizador deberá donar con  destino a espacio público y equipamiento comunitario un 15% de la superficie útil  correspondiente a la parcela origen, descontadas las áreas destinadas a trazados públicos, en  cumplimiento con la Ordenanza N° 6.492/97 "División y urbanización de tierras". Se deja  establecido que las donaciones de suelo deben efectuarse dentro del ámbito de aplicación de la  presente ordenanza y estarán destinadas a garantizar las metas generales del plan de urbanización. En este sentido, siendo este sector en la actualidad un Área No Urbanizable se promueve la  radicación de emprendimientos productivos de carácter comunitario que tiendan a posibilitar la 

seguridad alimentaria y a mejorar el paisaje barrial al transformar terrenos desocupados en  espacios productivos. Asimismo, en virtud de resolver temas de interés social y urbano, el municipio podrá aceptar la donación de tierra en otras áreas de interés municipal o a través de una  compensación económica en dinero. Los lotes podrán ser ofrecidos por el urbanizador para que  

el municipio realice su evaluación y serán aceptados de acuerdo al interés que presenten. 9.4. Contribución por mayor aprovechamiento urbanístico El urbanizador deberá solicitar  expresamente la recalificación urbanística del sector propuesto y comprometerse a efectuar la contribución por el mayor aprovechamiento resultante de la recalificación urbanística convenida,  la cual será determinada según las tasaciones efectuadas por el Departamento de Registro y  Tasación de la Dirección General de Tramitación y Fiscalización Urbanística y acordadas por el  urbanizador. 

Art. 10.- Para la elaboración de los Planes de Detalle, el Departamento Ejecutivo Municipal  promoverá las acciones necesarias para realizar instancias de articulación con otras dependencias estatales nacionales y provinciales involucradas, empresas prestadoras de servicios públicos,  propietarios/as del suelo, así como con distintos actores del sector público -Universidad Nacional  de Rosario a través de especialistas en temas ambientales, ordenamiento territorial, derecho urbanístico, desarrollo productivo y gestión social- y de la sociedad civil con el propósito de  enriquecer y viabilizar el proyecto. 

Art. 11.- Los anexos gráficos que se detallan a continuación, forman parte inescindible de la  presente ordenanza. 

Anexo I. Plano I. Ámbito de Aplicación 

Anexo I. Plano II. Sectorización 

Anexo II. Plano I. Trazados plano general 

Anexo II. Planos II, III, IV y V. Sectores NO, NE, SO y SE



  • PLAN DE DETALLE AGRUPAMIENTO INDUSTRIAL – LOGÍSTICO N°1 

Expediente 271254 de Intendencia 

// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Juan Monteverde,  Caren Tepp, Julián Ferrero, Norma López y Mariano Romero // 

O R D E N A N Z A 

PLAN DE DETALLE AGRUPAMIENTO INDUSTRIAL – LOGÍSTICO N°1 Artículo 1°.- Definición. 

Se define como Plan de Detalle Agrupamiento Industrial - Logístico N°1 al proyecto urbanístico  que fija los indicadores, usos, trazados viales, espacios públicos y demás condicionantes urbanos  para el emprendimiento resuelto con carácter unitario, mediante una planificación concertada con  el municipio que permite el desarrollo de empresas y áreas logísticas y/o de servicio dentro de su  ámbito de aplicación, enmarcado en el Plan Especial de Integración Urbano Productiva Cuadrante  Wilde Sur. 

Art. 2°.- Ámbito de aplicación. 

El ámbito de aplicación de este Plan de Detalle (Anexo I. Plano I) comprende un sector de  aproximadamente 107 hectáreas que involucra los siguientes inmuebles: 

Sección Catastral 16ª, S/M, Gráfico 210 

Sección Catastral 17ª, S/M, Gráfico 5 

Sección Catastral 17ª, S/M, Gráfico 22 

Sección Catastral 17ª, S/M, Gráfico 32 

Sección Catastral 17ª, S/M, Gráfico 33 

Art. 3°.- Indicadores urbanísticos. 

3.1. Indicadores urbanísticos sector 1. El sector 1 comprende la parcela perteneciente a la sección  Catastral 16ª, S/M, Gráfico 210 y está definido, según la Ordenanza Nº 9.068 "Reordenamiento  Urbanístico del Cordón Perimetral de la ciudad de Rosario", como Área de Tejido 6-17 (AT6- 

17). Por lo tanto, deberá cumplir con las disposiciones establecidas para indicadores y usos de dicha área. 

3.2. Indicadores urbanísticos sectores 2, 3 y 4. 

3.2.1. Parcela origen y usos. A todos los efectos derivados de la presente norma se considera  parcela origen a la integración de todas las fracciones originales que constituyen las parcelas  pertenecientes a la sección Catastral 17ª, S/M, Gráficos 5, 22, 32 y 33. La división parcelaria de  la misma se realizará de acuerdo al proyecto general detallado en el Anexo I Plano II, donde los  polígonos se definen, según los usos, de la siguiente manera: Sector 2: sector abierto destinado a  la instalación de usos industriales y depósitos Categorías A y B según el artículo 4.2.  "Clasificación de Industrias y Depósitos" de la Ordenanza Nº 10.139 "Plan Integral de Suelo e  Inversiones Productivas". 

Podrán establecerse industrias y depósitos Categoría C, previo informe ambiental favorable de las  áreas técnicas municipales y de la Comisión Urbanística Productiva. 

Usos no admitidos: 

- Residencia que no esté vinculada a la actividad industrial 

- Educación que no esté vinculada a la actividad industrial 

- Culto 

- Salud 

- Cultura y esparcimiento (instalaciones deportivas, camping). 

Sectores 3 y 4: en ambos sectores se desarrollarán dos agrupamientos industriales cerrados  destinados a la instalación de usos industriales y depósitos Categorías A y B según el artículo 4.2.  "Clasificación de Industrias y Depósitos" de la Ordenanza Nº 10.139 "Plan Integral de Suelo e  Inversiones Productivas". Podrán establecerse industrias y depósitos Categoría C, previo informe  ambiental favorable de las áreas técnicas municipales y de la Comisión Urbanística Productiva. 

Usos no admitidos: 

- Residencia que no esté vinculada a la actividad industrial 

- Educación que no esté vinculada a la actividad industrial 

- Culto 

- Salud 

- Cultura y esparcimiento (instalaciones deportivas, camping)

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente para los sectores 2, 3 y 4, toda actividad o  emprendimiento deberá dar cumplimiento a todos los requisitos y procedimientos que para la  habilitación de cada uso establezcan las ordenanzas pertinentes. 

3.2.2. División parcelaria interior. 

Para el sector 2: se podrá dividir en lotes cuya superficie mínima deberá ser mayor o igual a mil  (1.000m2) metros cuadrados y frente mínimo de veinte (20) metros. Se establece para este sector  una servidumbre de jardín de diez (10) metros sobre las calles públicas y una servidumbre por  deslinde parcelario de tres (3) metros. 

Para el sector 3: se podrá dividir en lotes cuya superficie mínima deberá ser mayor o igual a mil  (1.000 m2) metros cuadrados y frente mínimo de veinte (20) metros. Se establece para este sector  una servidumbre de jardín de cinco (5) metros y una servidumbre por deslinde parcelario de tres  (3) metros. Para el sector 4: se podrá dividir en lotes cuya superficie mínima deberá ser mayor o  igual a cinco mil (5.000) metros cuadrados. Se establece para este sector una servidumbre de  jardín mínima de diez (10) metros sobre las vías de circulación de uso común y una servidumbre  por deslinde parcelario de cinco (5) metros. 

3.2.3. Factor de ocupación de suelo (FOS) y factor de impermeabilización de suelo (FIS). Sectores  2, 3 y 4: se establece FOS 0,70 y FIS 0.80 por cada uno de los sectores. Cabe aclarar que los  reservorios con cobertura vegetal (sin revestir) pueden computar para el cálculo del FIS como  área permeable. 

3.2.4. Altura Máxima. 

Sectores 2, 3 y 4: se establece una altura máxima de dieciocho (18) metros para naves de carácter  industrial y/o logístico. Respecto a los edificios complementarios se podrá admitir hasta quince  (15) metros en caso de que el uso específico lo requiera. 

3.2.5. Servidumbre de jardín y servidumbre por deslinde parcelario. 

Las superficies afectadas por servidumbre de jardín solo podrán ser utilizadas para circulaciones  internas, estacionamientos, playas de carga y descarga, cabinas de control de accesos, cámaras transformadoras de fuerza motriz y reductora de gas, instalaciones de servicios o espacios verdes  forestados. No podrán ser utilizadas para perforaciones para la captación de agua, cámaras o  piletas de tratamiento de líquidos residuales, tanques de reserva y/o combustible - bajo superficie  o elevados- ni ningún otro uso que no esté enumerado en el párrafo anterior. Las servidumbres  por deslinde parcelario serán tratadas como suelo absorbente con cobertura vegetal debiendo  quedar un ancho libre de obstáculos de tres (3) metros mínimo para circulación en caso de  emergencia. 

3.2.6 Tolerancias. 

Se establece una tolerancia del 5% aplicable a las dimensiones lineales y de superficies mínimas  de los lotes y a la altura máxima de la edificación dispuestas para los sectores 2,3 y 4. Art. 4°.- Sistema vial. Supresión y desafectación de trazados (Anexo I. Plano III). 4.1. Suprímese y desaféctase del dominio público el trazado oficial de Calle 1703 de diez (10)  metros de ancho, comprendido entre Camino Límite del Municipio al oeste y la prolongación de  Camino El Charrúa al este, representado como camino público en el Plano Oficial del municipio  del año 1915 e integrado a la estructura urbana reglamentada por el Plan Regulador y Código  Urbano Decretos Nº 34.318/1967 y Nº 34.319/1967 y sus modificaciones. 4.2. Suprímese y desaféctase del dominio público el trazado oficial de Calle 1705 de 21,55 metros  de ancho, comprendido entre Camino Límite del Municipio al oeste y la prolongación de Camino  El Charrúa al este, representado como camino público en el Plano Oficial del municipio del año  1927 e integrado a la estructura urbana reglamentada por el Plan Regulador y Código Urbano  Decretos Nº 34.318/1967 y Nº 34.319/1967 y sus modificaciones. 

4.3. Déjase establecido que las desafectaciones del dominio público de los trazados suprimidos  en los artículos anteriores, así como sus posteriores transferencias al dominio privado quedan  sujetas a la confección de los planos de mensura y al cumplimiento de los acuerdos de partes, así  como a los distintos procedimientos administrativos que conllevan los correspondientes estudios  de títulos e inscripciones registrales, facultándose al Departamento Ejecutivo a establecer las 

adecuaciones necesarias. 

Art. 5°.- Obligaciones del urbanizador. 

5.1. Donación tierra para trazados públicos. 

El urbanizador deberá donar las afectaciones correspondientes a los siguientes trazados oficiales  vigentes y a aquellos creados en el ámbito del Plan Especial de Integración Urbano Productiva  Cuadrante Wilde Sur, representados en el Anexo I. Plano III, a saber:

- Cochabamba, de veinte (20) metros de ancho oficial. Afectación sujeta a mensura  correspondiente al semiancho sur (10 metros) del tramo comprendido entre Camino Límite del  Municipio al oeste y Camino El Charrúa al este. 

- Bv. 27 de Febrero, de treinta y cinco (35) metros de ancho oficial. Afectación sujeta a mensura  correspondiente al semiancho norte (17.5 metros) del tramo comprendido entre Camino Límite  del Municipio al oeste y Camino El Charrúa al este. 

- Camino Límite del Municipio, de cuarenta (40) metros de ancho oficial. Afectación sujeta a  mensura correspondiente al completamiento del semiancho oeste (24.50 metros) del tramo  comprendido entre colectora de Autopista Rosario - Córdoba al norte y Bv. 27 de Febrero al sur. - Camino El Charrúa, de treinta (30) metros de ancho oficial. Afectación sujeta a mensura  correspondiente a la sumatoria de los distintos tramos comprendidos entre colectora de Autopista  RosarioCórdoba al norte y Bv. 27 de Febrero al sur (15m desde calle colectora a calle 1705;  48m/30m desde calle 1705 a Bv. 27 de Febrero). 

5.2. Obligación de ejecutar las obras de infraestructura de los trazados oficiales. Con la finalidad de garantizar la circulación vial perimetral a cada sector, el urbanizador deberá  materializar la pavimentación de las vías de circulación perimetrales al emprendimiento,  consolidando el Camino Límite del Municipio y Camino El Charrúa como ejes norte - sur y Cochabamba y Bv. 27 de febrero como ejes este - oeste de acuerdo con los perfiles definidos a  fs.43 por la Dirección General de Pavimentos y Calzadas en el Expediente Nº 13.691/2023,  pudiendo realizarse las mismas mediante hormigón o asfalto, en función del proyecto a ser presentado al Ejecutivo. Asimismo, se deberá consolidar la colectora a Autopista Rosario Córdoba según los requerimientos estipulados por la Dirección Nacional de Vialidad. En una primera etapa se deberán materializar las siguientes vías de comunicación: . Ejecución de colectora a Autopista Rosario-Córdoba entre Camino Límite del Municipio y  Camino El Charrúa según lo estipulado por la Dirección Nacional de Vialidad. . Ejecución de Camino Límite del Municipio entre colectora a Autopista Rosario-Córdoba y Bv.  27 de febrero. 

La materialización de las siguientes calles queda supeditada al desarrollo del sector y/o hasta que  la Municipalidad lo considere necesario. 

. Ejecución del semiancho de Bv. 27 de febrero, calzada norte, entre Camino Límite del Municipio  y Camino El Charrúa. 

. Ejecución del semiancho de Camino El Charrúa, calzada oeste, desde colectora Autopista  Rosario- Córdoba hasta Bv. 27 de febrero. 

. Ejecución de calle Cochabamba entre Camino Límite del Municipio y Camino El Charrúa. El  urbanizador deberá asumir a su costo la ejecución de las obras de infraestructura de los trazados  oficiales consignados en este Plan de Detalle. 

5.3. Compensaciones por supresión de trazados. 

Las supresiones del trazado establecidas en el Artículo Nº 4 de la presente ordenanza se hará bajo  condición resolutoria del pago de dichos trazados, valor que será determinado por la Dirección  General de Fiscalización Urbanística perteneciente a la Secretaría de Planeamiento y el Colegio  Profesional cuyos matriculados tengan competencia en la materia. 

5.4. Compensación por mayor aprovechamiento urbanístico 

El urbanizador deberá afrontar la contribución por el mayor aprovechamiento resultante de la  recalificación urbanística solicitada tendiente a la subdivisión de suelo con destino al uso  logístico- productivo según el Artículo Nº 5 de la Ordenanza Plan Especial de Integración Urbano  Productiva Cuadrante Wilde Sur, el que se establece en la suma de Pesos DOS MIL  DOSCIENTOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL  CUATROCIENTOS (2.208.943.400) monto equivalente a 22.907,71 m2 de pavimento a nivel  definitivo. 

Autorizada dicha recalificación urbanística, el emprendedor deberá cumplir con las condiciones  que establece el Artículo Nº 9.4. de la Ordenanza Plan Especial de Integración Urbano Productiva  Cuadrante Wilde Sur, de acuerdo con las tasaciones efectuadas por el Departamento de Registro  y Tasación de la Dirección General de Tramitación y Fiscalización Urbanística y acordadas por  el urbanizador.  

Esta compensación por Mayor Aprovechamiento se destinará a obras de infraestructura barrial en  zonas priorizadas para lograr equidad urbana, como pavimento, construcción de equipamientos  comunitarios, redes de servicios básicos, desagües, etc., o a la adquisición de tierras, priorizando  los barrios próximos al desarrollo para integracion socio urbana. 

5.5. Provisión de infraestructura y servicios.

El urbanizador deberá garantizar la provisión de la totalidad de infraestructuras exigidas en la  Ordenanza Nº 6.492/97 "División y urbanización de tierras". Sin perjuicio de ello, se podrán  establecer requisitos diferenciales para las infraestructuras y programar el cumplimiento de las  obras en diferentes etapas, compatibles con el desarrollo del emprendimiento. Los requisitos de  infraestructura a exigir para las nuevas radicaciones serán acordes a las necesidades específicas  de cada sector y a las características de su entorno inmediato. 

5.5.1. Sistema de evacuación de desagües pluviales. 

El urbanizador deberá proyectar y ejecutar los desagües pluviales acorde al nivel de exigencia  solicitado por la Secretaría de Obras Públicas. Deberá verificarse el funcionamiento de toda la infraestructura existente en el entorno para recurrencias de 20 y 100 años o lo que indique la  Secretaría de Recursos Hídricos de la Provincia de Santa Fe (SRH). En caso de detectarse riesgo  de desbordes del Canal 4, los excedentes deberán conducirse hacia el cuerpo receptor interponiendo un almacenamiento a fin de mitigar el efecto de la aceleración del flujo. El predio completo deberá contar con uno o más reservorios y un dispositivo, definido por la  Dirección General de Hidráulica de la Municipalidad de Rosario, que limite el caudal pico  correspondiente al sistema previo para 5 y 100 años de recurrencia. Los sistemas hidráulicos  deberán tener en cuenta las condiciones interjurisdiccionales asumiendo un análisis con las  características de Funes y Pérez, promoviendo desde el análisis proyectual convenios interjurisdiccionales que resuelvan los desagües pluviales en forma integral. El sistema podrá complementarse con una regulación en cada nave a ejecutar. Estos reservorios  individuales no resultarán suficientes para mitigar el efecto del desarrollo sin la ejecución de uno  o más reservorios dispuestos previo a la descarga del sistema, ya que el efecto del conjunto no es  la suma de los efectos de las partes. El drenaje interno deberá diseñarse para 5 años de recurrencia. El cuerpo receptor de los desagües del predio será el Canal 4, Canal Gallego o Canales  Cochabamba y Furlong. El Canal 4 descarga en el Arroyo Ludueña; el Canal Gallego, en el  Emisario 10 - Conducto Avda. Calasanz; y los canales Cochabamba y Furlong, en el Emisario 10  - Conducto Avda. Mendoza. Deberá verificarse la conducción en los canales mencionados y  realizar las obras necesarias para su correcto funcionamiento hasta descarga en el Arroyo Ludueña  o Emisario 10, según la recurrencia que indique la SRH. 

Deberá presentarse un proyecto hídrico que será analizado por la Dirección General de Hidráulica  de la Municipalidad de Rosario en primera instancia y posteriormente deberá presentarse ante la Secretaría de Recursos Hídricos de la Provincia de Santa Fe, quien es la autoridad de aplicación  de la legislación hídrica y dará la aprobación final del desarrollo. 

5.5.2. Sistema de desagües cloacales. 

Se pedirá la infraestructura necesaria para la radicación del emprendimiento y el nivel de  exigencia será el compatible con el entorno. 

5.5.3. Abastecimiento de agua. 

Las obras para la provisión de agua respetarán las condiciones y especificaciones técnicas  establecidas por la autoridad competente en la materia para la prestación del servicio de agua de  uso sanitario y dependerán de sus características, del nivel de exigencia y del tipo de operación que se radique. En los sectores 1 y 2, al ser sectores abiertos, en el caso de existir una  factibilidad negativa del servicio por la prestataria para la conexión a red, la provisión de agua se  resolverá de manera autónoma a cargo de los futuros propietarios de cada lote. 5.5.4. Suministro de energía eléctrica y alumbrado público. 

Las obras para la provisión de energía eléctrica serán por servicio autónomo o por la instalación  de la red de energía. Las especificaciones serán dadas por la Empresa Provincial de la Energía. 5.5.5. Pavimentos. 

En todos los casos en que sea exigible ejecutar obras en las calzadas, las características y  especificaciones técnicas serán las que fije la Dirección General de Pavimentos y Calzadas de la  Municipalidad de Rosario. Se exigirá la vinculación con la trama de pavimentos de la ciudad  mediante una estructura compatible con el uso a desarrollar. 

5.5.6. Suministro de gas natural. 

La provisión y/o extensión de la red de gas natural no será obligatoria para el emprendimiento.  Sin perjuicio de ello, en caso de pretender ejecutar obras en tal sentido, será de acuerdo a la  factibilidad y el proyecto de Litoral Gas o de la empresa que preste el servicio, o a las necesidades  que tenga el emprendimiento en cuestión. 

5.5.7. Alumbrado Público. 

El urbanizador deberá cumplir con las exigencias de iluminación necesaria de acuerdo a los  requerimientos establecidos por las oficinas técnicas municipales. 

5.5.8. Condiciones para el espacio público.

Veredas: rige lo establecido en la Ordenanza Nº 10.561 "Veredas y arbolado público" y los  requerimientos que indique la Dirección General de Diseño Urbano de la Secretaría de  Planeamiento de la Municipalidad de Rosario. 

Cercos: se construirán utilizando similar diseño y materialidad en todas las parcelas, con tejido,  reja y/o cerco vivo. Se deberá forestar tanto el perímetro de los sectores 3 y 4, como el sector de  las veredas de todo el emprendimiento con la finalidad de crear una cortina forestal. Art. 6°.- Categorización ambiental. Forestación y parquización. El proyecto de urbanización  deberá ser sometido a categorización ambiental en los términos exigidos por el Decreto Nº  0101/03, en función de la evaluación de sus características particulares y su entorno. De acuerdo  con el Artículo 11° de la Ley Provincial N° 11.525 y a la Ley Provincial Nº 13.836 se fijarán las  normas aplicables para los espacios de uso común y para los destinados a uso industrial exclusivo incluyendo la forestación de las calles perimetrales al Agrupamiento Industrial - Logístico. Para la preservación del ambiente la Municipalidad de Rosario propondrá un sistema de espacios  verdes con valores paisajísticos que mitiguen los efectos del asentamiento industrial y valorice el  corredor Rosario-Funes. 

Art. 7°.- Factibilidad hídrica. 

El cambio de uso admitido en este Plan de Detalle estará supeditado a la aprobación de la  factibilidad hídrica por parte de la Secretaría de Recursos Hídricos de la provincia de Santa Fe.  Se deberá presentar un relevamiento planialtimétrico vinculado al Instituto Geográfico Nacional y un proyecto de los desagües internos de la obra. 

Art. 8°.- Tratamiento de efluentes. 

El urbanizador deberá efectuar las obras que resulten necesarias para la dotación de agua para uso  sanitario y para la evacuación de efluentes cloacales sanitarios de manera que no representen  riesgo para la salud pública, la protección de los recursos hídricos y el medio ambiente. En los  sectores 1 y 2, al ser sectores abiertos, en el caso de existir una factibilidad negativa del servicio  por la prestataria para la conexión a red, el tratamiento de efluentes se resolverá de manera  autónoma a cargo de los futuros propietarios de cada lote. Dichas obras deberán estar aprobadas  por la autoridad competente. El costo de las obras a ejecutar estará a cargo del urbanizador. Toda  empresa por radicarse en el emprendimiento, independientemente del sector y cuyas actividades 

y procesos produzcan efluentes industriales, dada la imposibilidad de prever la naturaleza de estos  deberá cumplimentar el Artículo 21 de la Resolución Nº 1.089/82 "Reglamento para el control  del vertimiento de líquidos residuales". Queda prohibida la descarga al Arroyo Ludueña sin la  autorización del Ministerio de Infraestructura y Transporte en forma excluyente. 

Art. 9°.- Plazos. 

Se establecen los siguientes plazos según el avance del proyecto: 

9.1. El urbanizador deberá presentar el proyecto urbanístico definitivo en un plazo de hasta doce  (12) meses contados a partir de la sanción de la presente. 

9.2. El cumplimiento de las obras de infraestructura y servicios a cargo del urbanizador podrá  desarrollarse en distintas etapas compatibles con el desarrollo del emprendimiento, debiéndose  especificar cuáles son las obras por ejecutar, plazo para su ejecución, modalidad de estas, y toda  otra cuestión que se considere pertinente. 

9.3. No se aprobarán y/o inscribirán los planos de mensura hasta tanto se complete la totalidad de  las obras de infraestructura para cada sector. 

9.4. No se otorgará permiso de edificación hasta tanto no se cumpla con las obligaciones del  urbanizador definidas para cada sector. Se exigirá la ejecución de los trazados perimetrales de la  urbanización según lo establecido en el punto 5.2. del presente texto. 

9.5. Si en un plazo máximo de diez (10) años a partir de la aprobación del presente Plan de Detalle  no se concretaran los requisitos establecidos, la Municipalidad podrá revisar el presente texto normativo y la recalificación de suelo. Transcurrido el plazo y en caso de no haberse concretado  la inscripción de la mensura, el municipio tratará los sectores 2, 3, y 4 como Área de Reserva  según lo establecido en el Plan Especial de Integración Urbano Productiva Cuadrante Wilde Sur.  En este caso, las compensaciones abonadas serán tenidas en consideración en la formulación de  un nuevo proyecto normativo en la proporción que corresponda en cuanto a la mayor  edificabilidad. 

9.6. En caso de incumplimiento por parte del urbanizador, o por interés especial, la Municipalidad  podrá ejecutar parcial o totalmente las obras de infraestructuras urbanas de acuerdo a su propia  programación, las que deberán ser obligatoriamente compensadas por obras similares o mediante  la restitución de su costo por parte del urbanizador. 

Art. 10.- Los anexos gráficos que se detallan a continuación forman parte inescindible de la  presente ordenanza:

Anexo I. Plano I. Ámbito de Aplicación 

Anexo I. Plano II. Sectorización 

Anexo I. Plano III. Trazados 


  • PROMUEVEN LA CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL CONTRA  LA TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS EN LA REGIÓN CENTRO 

Expediente 271432 de la concejala Amalevi 

D E C R E T O 

Artículo 1°.- Encomiendese al Departamento Ejecutivo Municipal que se dirija a la Provincia de  Santa Fe, para que gestione ante el bloque de integración territorial subnacional Región Centro,  conformado por las provincias de Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe, la creación del “Consejo Regional del Centro contra la Trata y Explotación de personas”. 

Art. 2°.- El Consejo Regional al que se refiere el artículo precedente podrá, entre otros, perseguir  los siguientes objetivos: 

• Generar medidas y acciones cuyo objetivo general es la transformación de factores que  naturalizan la temática. 

• Realizar actividades de información, sensibilización y capacitación sobre la trata y explotación  de personas. 

• Brindar asistencia a las víctimas y fortalecer los servicios que se brindan en carácter de atención  integral a personas damnificadas 

• Robustecer la investigación estratégica y tareas de inteligencia, en aras a lograr una efectiva  persecución del delito, entendiendo esta tarea como auxiliar de la justicia. • Coordinar estrategias de trabajo con instituciones y organismos estatales y no estatales con  competencia en la materia. 

• Y en general, crear herramientas y/o dispositivos que ayuden al cumplimiento de estos fines. 

  • EFECTUARÁN CAMPAÑA DE DIFUSIÓN DE LA LÍNEA TELEFÓNICA GRATUITA  RECEPTORA DE DENUNCIAS DE TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS 

Expediente 271499 de la concejala Pellegrini 

D E C R E T O 

Artículo 1°.- Encomiendase al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la  repartición que corresponda, realice una campaña permanente de difusión de la línea telefónica  gratuita 145 de alcance nacional, facultada para recibir denuncias relacionadas con el delito de trata y explotación de personas, a fin de visibilizar, concientizar y contribuir a la adopción de  intervenciones en la problemática. 

Art. 2°.- Encomiendase al DEM que, a través de la repartición que corresponda, realice una  campaña permanente de difusión y promoción masiva de los canales de comunicación de acceso  para denunciar episodios relacionados a la temática, posterior acogimiento de las medidas de  protección y asistencia a víctimas. 

Art. 3°.- Encomiéndese que la campaña masiva incluya, al menos: 

• Instalación de cartelería en los Centros de Distritos Municipales. 

• Difusión a través de las redes sociales institucionales de la Municipalidad. • Difusión a través de las páginas web de la Municipalidad. 

• Difusión en las pantallas digitales del Transporte Urbano de Pasajeros (TUP). • Difusión a través del correo electrónico institucional. 

• Todo otro canal de comunicación institucional que se considere pertinente. Art. 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal coordinará con asociaciones civiles  especializadas en la temática para determinar los detalles del contenido y forma de las campañas. 


  • EL BOSQUE DE LOS CONSTITUYENTES CONTENDRÁ UN ESPACIO  DE ESPARCIMIENTO Y RECREACIÓN PARA PERSONAS CON ALZHEIMER  

Expediente 270724 de la concejala Bracco

O R D E N A N Z A 

Artículo 1°.- Créase el “Programa espacio de esparcimiento y recreación para personas con  Alzheimer”. El mismo se llevará a cabo mediante recorridos y paseos que se realizarán en el  Bosque de los Constituyentes de la ciudad de Rosario. 

Artículo 2°.- Objetivo: El presente programa tiene como objetivo la adaptación y creación de  espacios recreativos destinados a la estimulación neurológica, a través de la reactivación  sensorial, la reminiscencia a largo plazo y la rehabilitación motora. Logrando asimismo una  integración con el resto de la sociedad. 

Artículo 3°.- La autoridad de aplicación será determinada por el Departamento Ejecutivo  Municipal. 

Artículo 4°.- El acceso a las instalaciones será libre y gratuito. 

Artículo 5°.- Modalidad: Para el cumplimiento de la presente ordenanza. el D.E.M deberá  proveer: 

1. Un recorrido que estimule los cinco sentidos a través de la flora del parque, la zona de lagunas  y estanques. 

2. Acceso a las áreas verdes amplias, abiertas, con sombra, bancos o sillas y bebederos donde las  personas puedan caminar, sentarse y conectar con la naturaleza. 

3. Avistaje de aves y demás fauna del lugar con carteles indicativos. 

4. Los senderos y caminos deberán ser accesibles para personas con movilidad reducida y estar  correctamente señalizados. 

5. Juegos y actividades que estimulen la memoria en el salón de usos múltiples del Bosque, no  requiere personal específico para el uso de las actividades. 

Artículo 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá suscribir convenios de colaboración  con instituciones educativas, asociaciones u organizaciones de la sociedad civil, a los fines de  asesorar en el diseño, construcción y/o confección de elementos que considere pertinentes. 

  • OTORGAN POR UN AÑO NUEVOS PLAZOS PARA ABONAR   LA TRANSFERENCIA DE UNIDADES DE TAXIS O REMISES  

Expediente 271680 del concejal Fiatti 

O R D E N A N ZA 

Artículo 1º.- Establézcase por el plazo de 1 (un) año a partir de la promulgación de la presente el  régimen de simplificación de transferencias para taxis y remises en la ciudad de Rosario. Art. 2º.- En el marco del presente régimen, cuando una licencia del servicio público de  automóviles de alquiler con taxímetro o del Servicio Público de autos de alquiler con chofer, bajo  la modalidad de remises, sea transferida en acto diferente al de su renovación, y si el adquirente  fuera una persona física, podrá abonar el monto establecido en el Art. 102 c, de la OGI, con un  convenio de pago de hasta tres (3) cuotas mensuales y consecutivas sin interés, o de hasta  dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas con la tasa de interés vigente para los planes de  pago en cuotas de los gravámenes en vía administrativa. 

  • MODIFICAN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN HISTÓRICO  Y AMBIENTAL DE BARRIO FISHERTON 

Expediente 271373 de Intendencia 

O R D E N A N Z A 

Artículo 1°: Modifiqúese el inciso h) "Tipologías edilicias", del Artículo 52° Bis "Indicadores  urbanísticos para las Áreas de Tejido 4 - AT4-9, AT4-10, AT4-11, AT4-12, AT4-14 y AT4- 15"  del Capítulo VII "Indicadores urbanísticos para las áreas de tejido", de la Ordenanza N° 9068/13  "Reordenamiento Urbanístico del Cordón Perimetral de la ciudad de Rosario", por el siguiente  texto: 

"h) Tipologías edilicias: 

h.1. No se autoriza en ningún caso la construcción de edificios de altura libre cualquiera sea su  tipología.

h.2. Las nuevas construcciones deberán respetar los siguientes retiros por servidumbre de deslinde  parcelario: 

Servidumbre de deslinde parcelario lateral: 

• Parcelas de frente mayor o igual a quince metros (15m): retiro de tres metros (3m). • Parcelas de frente mayor a doce metros (12m) y menor a quince metros (15m): retiro de un  metro y medio (l,5m). 

• Parcelas de frente menor o igual a doce metros (12m), o superficie menor o igual a trescientos  metros cuadrados (300m2), o proyectos de hasta dos unidades de vivienda: no se exigirán retiros por servidumbre lateral. 

Servidumbre de deslinde parcelario de fondo: 

• Parcelas de profundidad igual o mayor a 25 metros (25m): retiro de tres metros (3m) • Parcelas de profundidad menor a 25 metros (25m): retiro de un metro y medio (l,50m) No se admiten salientes o balcones que invadan ninguno de los retiros por servidumbres antes  mencionados. 

h.3. Cercos en servidumbres de jardín y deslindes parcelarios: 

• Los cercos de servidumbre de jardín deberán garantizar su transparencia como mínimo en un  50% (tejido, reja, cerco vivo, etc.) y una altura máxima de dos metros (2m.). • La separación entre predios linderos deberá materializarse con cerco vivo, a excepción de  aquellos casos en que los vecinos acuerden la construcción de cerramiento medianero. La altura  máxima responde a lo establecido en el Reglamento de Edificación. 

h.4. Las cocheras podrán ocupar hasta el 50% del frente del lote, y hasta un máximo de seis (6)  metros (incluyendo el ingreso y egreso de vehículos). Para los lotes en esquina, estas dimensiones  se tomarán por cada frente no incluyendo las ochavas." 

Art. 2°: Modifíquese el inciso h) "Tipologías edilicias" del Artículo 58° "Indicadores urbanísticos  para los Corredores Urbanos B y C -CUB- y - CUC-", perteneciente al Capítulo VIII "Indicadores  urbanísticos para los Corredores Urbanos", de la Ordenanza N° 9068/13 "Reordenamiento Urbanístico del cordón perimetral de la ciudad de Rosario" por el siguiente texto: "h) Tipologías edilicias: 

h.1. No se autoriza en ningún caso la construcción de edificios de altura libre cualquiera sea su  tipología. 

h.2. En las parcelas frentistas al Corredor Urbano CUC "Eva PerónTramo 11" las nuevas construcciones deberán respetar los siguientes retiros por servidumbre de deslinde parcelario: h.2.1. Servidumbre de deslinde parcelario lateral: 

• Parcelas de frente mayor o igual a quince metros (15m): retiro de tres metros (3m). • Parcelas de frente mayor a doce metros (12m) y menor a quince metros (15m): retiro de un  metro y medio (l,5m). 

• Parcelas de frente menor o igual a doce metros (12m), o superficie menor o igual a trescientos  metros cuadrados (300m2), o proyectos de hasta dos unidades de vivienda: no se exigirán retiros  por servidumbre lateral. 

Servidumbre de deslinde parcelario de fondo: 

• Parcelas de profundidad igual o mayor a 25 metros (25m): retiro de tres metros (3m). • Parcelas de profundidad menor a 25 metros (25m): retiro de un metro y medio (l,50m). No se admiten salientes o balcones que invadan ninguno de los retiros por servidumbres antes  mencionados. 

h.2.2. Cercos: La separación entre predios linderos deberá materializarse con cerco vivo, a  excepción de aquellos casos en que los vecinos acuerden la construcción de cerramiento  medianero. La altura máxima responde a lo establecido en el Reglamento de Edificación. h.2.3. Las cocheras podrán ocupar hasta el 50% del frente del lote, y hasta un máximo de seis (6)  metros (incluyendo el ingreso y egreso de vehículos). Para los lotes en esquina, estas dimensiones  se tomarán por cada frente no incluyendo las ochavas." 

Art. 3°: Modifíquese el inciso h) "Tipologías edilicias" del Artículo 58° Bis "Indicadores  urbanísticos para los Corredores Urbanos Jardín -CUJ-" del Capítulo VIII "Indicadores  urbanísticos para los Corredores Urbanos", de la Ordenanza N° 9068/13 "Reordenamiento  Urbanístico del Cordón Perimetral de la ciudad de Rosario" con el siguiente texto; 

"h) Tipologías edilicias: 

h.1. No se autoriza en ningún caso la construcción de edificios de altura libre cualquiera sea su  tipología. 

h.2. Las nuevas construcciones deberán respetar los siguientes retiros por servidumbre de deslinde  parcelario: 

Servidumbre de deslinde parcelario lateral:

• Parcelas de frente mayor o igual a quince metros (15m): retiro de tres metros (3m). • Parcelas de frente mayor a doce metros (12m) y menor a quince metros (15m): retiro de un  metro y medio (l,5m). 

• Parcelas de frente menor o igual a doce metros (12m), o superficie menor o igual a trescientos  metros cuadrados (300m2), o proyectos de hasta dos unidades de vivienda: no se exigirán retiros  por servidumbre lateral. 

Servidumbre de deslinde parcelario de fondo: 

• Parcelas de profundidad igual o mayor a 25 metros (25m): retiro de tres metros (3m). • Parcelas de profundidad menor a 25 metros (25m): retiro de un metro y medio (l,50m). No se admiten salientes o balcones que invadan ninguno de los retiros por servidumbres antes  mencionados. 

h.3. Cercos en servidumbre de jardín y deslindes parcelarios: 

• Los cercos de servidumbre de jardín deberán garantizar su transparencia como mínimo en un  50% (tejido, reja, cerco vivo, etc.) y una altura máxima de dos metros (2m). • La separación entre predios linderos deberá materializarse con cerco vivo, a excepción de  aquellos casos en que los vecinos acuerden la construcción de cerramiento medianero. La altura  máxima responde a lo establecido en el Reglamento de Edificación. 

h.4. Las cocheras podrán ocupar hasta el 50% del frente del lote, y hasta un máximo de seis (6)  metros (incluyendo el ingreso y egreso de vehículos). Para los lotes en esquina, estas dimensiones  se tomarán por cada frente no incluyendo las ochavas." 

Art. 4°: Modifíquese el inciso h) "Tipologías edilicias" del Artículo 65° "Condiciones Edilicias,  Retiros y Usos de las Áreas de Protección Histórica" del Capítulo X "Indicadores Urbanísticos  para las Áreas Particulares", de la Ordenanza N° 9068/13 "Reordenamiento Urbanístico del  Cordón Perimetral de la ciudad de Rosario" por el siguiente texto: 

"h) Tipologías edilicias: 

h.1. No se autoriza en ningún caso la construcción de edificios de altura libre, cualquiera sea su  tipología. 

h.2. En las parcelas incluidas en el APH 33 "Eje Fundacional Fisherton" las nuevas construcciones deberán respetar los siguientes retiros por servidumbre de deslinde parcelario: Servidumbre de deslinde parcelario lateral: 

• Parcelas de frente mayor o igual a quince metros (15m): retiro de tres metros (3m). • Parcelas de frente mayor a doce metros (12m) y menor a quince metros (15m): retiro de un  metro y medio (l,5m). 

• Parcelas de frente menor o igual a doce metros (12m), o superficie menor o igual a trescientos  metros cuadrados (300m2), o proyectos de hasta dos unidades de vivienda: no se exigirán retiros  por servidumbre lateral. 

Servidumbre de deslinde parcelario de fondo: 

• Parcelas de profundidad igual o mayor a 25 metros (25m): retiro de tres metros (3m). • Parcelas de profundidad menor a 25 metros (25m): retiro de un metro y medio (l,50m). No se admiten salientes o balcones que invadan ninguno de los retiros por servidumbres antes  mencionados. 

h.3. Cercos y deslindes parcelarios: 

• Los cercos de servidumbres de jardín frentista deberán garantizar su transparencia como mínimo  en un 50% (tejido, reja, cerco vivo, etc.) y una altura máxima de dos metros (2m). • La separación entre predios linderos deberá materializarse con cerco vivo, a excepción de  aquellos casos en que los vecinos acuerden la construcción de cerramiento medianero. La altura  máxima responde a lo establecido en el Reglamento de Edificación. 

h.4. Las cocheras podrán ocupar hasta el 50% del frente del lote, y hasta un máximo de seis (6)  metros (incluyendo el ingreso y egreso de vehículos). Para los lotes en esquina, estas dimensiones  se tomarán por cada frente no incluyendo las ochavas." 

Art. 5°: Modifíquese el inciso 82.1.1. "Factor de Ocupación del Suelo" del art. 82° "Precisiones  para las Áreas de Tejido, Corredores Urbanos y Áreas Particulares", perteneciente al Capítulo  XIV "Reglamentación, normas generales y modos de aplicación" de la Ordenanza 9068/13 "Reordenamiento Urbanístico del Cordón Perimetral de la ciudad de Rosario", el que quedará  redactado de la siguiente manera: 

"82.1.1. Factor de ocupación del suelo (FOS): Se entiende por Factor de Ocupación del Suelo  (FOS) a la relación que existe entre la superficie total que ocupa la edificación en planta baja y la  superficie total del predio, sin descontar la superficie comprendida por el retiro de línea de  edificación y el espacio determinado por el centro de manzana. Para el cálculo del FOS se tendrá  en cuenta la proyección horizontal de galerías y de las construcciones de todos los niveles del o

de los edificios. Los valores de FOS indicados en las condiciones edilicias, retiros y usos del suelo  para las Áreas de Tejido, Corredores Urbanos y Áreas Particulares en sus correspondientes  artículos son valores máximos." 

Art. 6°: Modifiqúese el ANEXO GRÁFICO 3 "Indicadores Urbanísticos en Áreas de Tejido y  Corredores Urbanos CUC -Eva Perón- y CUJ - Avenida Newbery, Avenida Real y calle  Schweitzer" del art. 20°, perteneciente a la Ordenanza N° 10.423 "Protección Histórico Ambiental  barrio Fisherton y entorno". 


  • MANIFIESTAN PROCUPACIÓN POR PARALIZACIÓN DE OBRAS  DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DEPENDIENTES DE NACIÓN 

Expediente 271671 del concejal Cavatorta 

// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Carlos Cardozo,  Ana Laura Martínez y Franco Volpe //  

D E C L A R A C I Ó N 

El Concejo Municipal manifiesta al titular del Poder Ejecutivo Nacional, y a sus órganos  competentes en la materia, la profunda preocupación de este Cuerpo ante el detenimiento de la  Obra Pública llevada a cabo en Bvrd. Rondeau al 2900, en el Barrio Tiro Federal de la Ciudad de  Rosario, Provincia de Santa Fe, como así también de toda la Obra Pública suspendida en la  Provincia de Santa Fe, y en todo el territorio nacional. 

R E S O L U C I Ó N 

1°. - El Concejo Municipal resuelve solicitar al titular del Poder Ejecutivo Nacional, y a sus  órganos competentes en la materia, que informen: el estado de situación de la Obra Pública  ubicada en Bvrd. Rondeau al 2900, en el Barrio Tiro Federal, de la Ciudad de Rosario, Provincia  de Santa Fe, donde se proyectaba la construcción de QUINIENTAS SETENTA Y SEIS  viviendas; cuál es el criterio adoptado por el cual la obra referida no se encuentra incluida en el  acuerdo marco de colaboración en materia de Obras Públicas firmado entre el Poder Ejecutivo  Nacional y el Poder Ejecutivo Provincial; si la ejecución de la obra pública mencionada será  continuada por el Poder Ejecutivo Nacional o y si, en su caso, existe algún acuerdo con el Poder Ejecutivo Provincial para su continuidad; si se prevé una fecha de reanudación para la  construcción de las viviendas, referidas ut supra, y cuál sería la fecha estipulada de finalización  de la obra; cualquier otro dato referido a la obra mencionada que considere oportuno. 


  • DECLARARON DE INTERÉS MUNICIPAL ACTOS CONMEMORATIVOS  POR EL 150 ANIVERSARIO DEL COLEGIO NACIONAL N° 1 DE ROSARIO 

Expediente 271424 de la concejala Pino 

D E C R E T O 

Artículo 1°.- Declárese de Interés Municipal los actos a realizarse por el 150 aniversario del ex  Colegio Nacional Nº 1 de Rosario, actual Escuela de Enseñanza Secundaria Orientada N°430  (EESO Nº 430) "Domingo Faustino Sarmiento", por su trayectoria histórica y el rol de haber sido  y ser un sitio de aprendizaje y formación ciudadana e instrumento activo de integración social. 

Art. 2º.- Enviar atenta nota de estilo con fotocopia autenticada del presente Decreto a los  organizadores, con la transcripción del artículo 2° de la Ordenanza N° 9.826/18, que establece:  “El o los organizadores de todo evento y/o acontecimiento que sea declarado de Interés Municipal,  deberá elevar al Concejo Municipal, dentro de los 90 (noventa) días posteriores de su realización,  un documento en formato digital que informe las conclusiones obtenidas, las ponencias debatidas,  el objetivo logrado, los resultados y toda la información relevante inherente al tipo de acontecimiento realizado y reconocido con esta distinción, con el fin de aportar al Concejo los  avales científicos y técnicos para el reconocimiento y resolución de distintas problemáticas de la  ciudad de Rosario, y la información relevante de cada evento para su conocimiento, evaluación,  análisis y/o difusión. Cuando las mismas sean de interés general y contribuyan a elevar la calidad  de vida de los ciudadanos rosarinos, el Concejo Municipal se hará cargo de su difusión a través  del medio que crea conveniente. El informe presentado será reclamado por la Presidencia del Concejo Municipal y podrá ser publicado en la página web de la Municipalidad de Rosario. De 

no presentarse dentro de los 90 días el informe anteriormente mencionado, el Concejo  automáticamente rechazará toda nueva solicitud para obtener la declaración de interés municipal  de dicho evento". 


  • LA DAIA FUE DECLARADA INSTITUCIÓN DISTINGUIDA DE LA CIUDAD Expediente 271624 de la concejala Schmuck 

D E C R E T O 

Artículo 1º.- Declárase Institución Distinguida a la Delegación de Asociaciones Israelitas  Argentinas (DAIA) filial Rosario, por su destacada labor en la promoción y defensa de los  derechos humanos, la lucha contra la discriminación y el antisemitismo y la promoción de  políticas públicas que fomentan la inclusión, y el respeto entre las diferentes comunidades  religiosas y étnicas que conviven en nuestra ciudad. 

Art. 2º.- El Concejo Municipal otorgará la presente distinción, como reconocimiento a la  Institución homenajeada, en un acto público que se llevará a cabo en fecha y lugar a designar. 


  • PROPONEN REDISEÑO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE ZONA LIMÍTROFE  DE ROSARIO CON LAS VECINAS LOCALIDADES DE FUNES Y PÉREZ 

Expediente 271708 de la concejala Irigoitia 

Visto: Los Expedientes N°271.254-I-24 y N°271.259-I-29 referidos al Plan Especial Integración  Urbana Productiva Cuadrante Wilde Sur y con el Plan de Detalle Agrupamiento Industrial y  Logístico N°1, y 

Considerando: Que el abordaje de la integración de las escalas metropolitana y local debe  comprender la colaboración entre núcleos urbanos vecinos para resolver problemáticas comunes  y aprovechar potencialidades compartidas, como se establece en las 7 Directrices de  Ordenamiento Territorial. 

Que el Plan Integral Metropolitano Oeste (PIM Oeste) proponía la creación de un polo de  desarrollo productivo, logístico y de servicios entre Rosario, Pérez y Soldini, aprovechando una  ubicación estratégica que asegura conectividad regional a través de infraestructuras clave como  las rutas nacionales y provinciales, así como la Avenida Circunvalación y las vías del ex  Ferrocarril Mitre. 

Que, a su vez, el PIM Oeste contemplaba la creación de una membrana ambiental productiva para  potenciar y ordenar los usos industriales y hortícolas preexistentes, junto con un sistema vial  integrado que mejora la accesibilidad y fortalece la vinculación entre los centros urbanos  involucrados y los puertos regionales. 

Que en esas mismas páginas se detalla que el Plan Integral Metropolitano Noroeste (PIM  Noroeste) definía una intervención significativa entre Rosario, Funes e Ibarlucea, centrada en la  preservación ambiental y el desarrollo integrado en torno al Arroyo Ludueña y los canales  Ibarlucea y Urquiza, incluyendo la mejora de infraestructuras de logística y comunicación, así  como la creación de nuevos espacios públicos y servicios. 

Que estos son antecedentes cruciales para abordar la relación entre los centros urbanos y el  territorio rural mediante la categorización del suelo periurbano, con la colaboración técnica de  entidades como el INTA y la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de  Rosario, junto con los ministerios provinciales de Medio Ambiente y Producción, para gestionar  de manera sostenible la expansión urbana y promover la actividad productiva local. 

Que la inclusión de Planes Urbanos Locales (PUL) y la definición de Planes Especiales y/o de  Detalle para fragmentos urbanos de completamiento, renovación y expansión, constituyen  herramientas esenciales para gestionar de manera eficiente el crecimiento urbano y la integración  entre áreas urbanas y rurales. 

Que estos proyectos urbanísticos deseados y posibles de transformación incitan la colaboración  entre núcleos urbanos vecinos cuyas potencialidades y problemáticas son compartidas en un plano  supramunicipal. 

Que esta planificación abarca un territorio ubicado estratégicamente entre las grandes  infraestructuras que proporcionan conectividad con la región.

Que esta tarea implica definir los proyectos urbanísticos para las “Áreas de Reserva” identificadas  en los PUL precisando los usos del suelo, la conformación de la red vial, la determinación de  espacios públicos, el desarrollo de equipamientos comunitarios y la provisión de infraestructuras  necesarias; también, implica delinear los indicadores urbanísticos en cada una de ellas". 

Por lo expuesto se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de: 

D E C R E T O 

Artículo 1°.- Encomiendase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición  que corresponda, se dirija al Ente de Coordinación Metropolitana (ECOM) a los fines de dar  prioridad al rediseño del plan estratégico que comprende la zona limítrofe de Rosario con Pérez  y Funes tomando en consideración los usos e indicadores asignados en los expedientes referidos  en los Vistos de la presente. 

Art. 2°.- En el marco de lo referido en el artículo 1, se deberá tomar como prioridad la traza de la  RP 34S con el fin de optimizar la circulación y conectividad entre las distintas áreas. 


  • CONVOCARÁN AL TITULAR DEL ECOM, HÉCTOR FLORIANI Expediente 271718 de la concejala López 

R E S O L U C I Ó N 

1º.- El Concejo Municipal resuelve convocar al Director General del Ente de Coordinación  Metropolitana de Rosario (ECOM), Dr. Arq. Héctor Floriani, para conocer las políticas que se  están abordando a nivel del Área Metropolitana de Rosario, en fecha y hora a convenir. 

  • PRESIDENTE DE COMISIÓN DE FEMINISMOS Y DISIDENCIAS INTEGRARÁ  LA COMISIÓN ESPECIAL DE PUERTOS, HIDROVÍA Y VÍAS NAVEGABLES 

Expediente 271605 de la concejala Amalevi 

R E S O L U C I Ó N 

1°.- Modifíquese el art. 2 de la Resolución del Concejo Municipal de fecha 24 de Junio de 2021  (Expte 259.365), sobre “Comisión Especial de Puertos, Hidrovía y Vías Navegables de Rosario”,  el que quedará redactado de la siguiente manera: 

“2°.- La CESHR conformada por siete (7) concejales, garantizando la representación plural de las  diversas fuerzas políticas que componen este Cuerpo. Será también miembro integrante de la  misma quien presida la Comisión de Feminismos, Disidencias y Derechos Humanos del  Concejo Municipal de Rosario.

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