miércoles, 28 de septiembre de 2016

"CMR" El bloque Ciudad Futura presentará esta tarde una serie de propuestas en favor de los inquilinos

Dirección General de Prensa del Concejo Municipal de Rosario



Presentación del proyecto Inmobiliaria Pública - División Alquileres

 

Hoy (miércoles 28, desde las 18hs en el Salón Puerto Argentino del Concejo Municipal), Ciudad Futura presenta uno de los proyectos que fue eje de la campaña 2015, un paquete de ordenanzas que apunta a empoderar a los inquilinos frente a los abusos permanentes de las inmobiliarias. Cada una de las medidas fue pensada desde una perspectiva práctica, para resolver los problemas diarios de los inquilinos, ya que tanto los concejales como los asesores de Ciudad Futura, TODOS, alquilan y saben de lo que se trata. A diferencia de la legislación tradicional en este tema (de órbita nacional), que busca desde lo jurídico torcer una relación de fuerzas desigual, esta propuesta garantiza con mecanismos locales hacer más fácil la vida de los inquilinos empoderándolos y brindando herramientas que faciliten la búsqueda, la permanencia en el tiempo en una misma vivienda y evite los abusos.

Mediante la creación de 5 nuevos instrumentos, todos gestionados por el nuevo ente Inmobiliaria Pública, se le garantiza al inquilino saber en qué estado recibe el inmueble a través de un sello de garantía (y evitar así que los arreglos estructurales queden a su cargo), poder recurrir a una instancia de mediación en caso de conflictos, saber los precios de las propiedades por zona, tener un sistema de garantías públicas para alquilar y la creación de una plataforma digital que concentre todo el mercado de alquiler en un solo lugar a fin de facilitar la búsqueda, manejar los tiempos y poder generar vínculos directos entre los propietarios e inquilinos evitando así uno de los mayores gastos como son las comisiones que se llevan las inmobiliarias.

“Los que alquilamos toda la vida sabemos que el principal problema es que cada dos años tenemos que mudarnos, buscar casas en miles de lugares, tener que decidir con los tiempos justos de los vencimientos de los contratos, pintar y arreglar la vivienda para dejarla en mejor estado del que la recibimos y pagar altas comisiones. Cuando por fin nos mudamos, otra vez debemos hacer arreglos que no dependen de nosotros y cuando está todo listo, hay que mudarse nuevamente. No sólo son los gastos económicos sino el tiempo y el esfuerzo que se pierde buscando, manteniendo y mejorando lugares que nunca vas a poder disfrutar por mucho tiempo”, señaló el Concejal Juan Monteverde. “Por eso, esta legislación está pensada para darle más poder al inquilino y para hacernos la vida más fácil a todos los que alquilamos. Que los inquilinos podamos también decidir en qué lugar queremos vivir, en función de nuestro trabajo y nuestro modo de vida”.



El eje principal de la Inmobiliaria Pública - División Alquileres es que los inquilinos puedan elegir el barrio donde vivir. Muchas veces, más allá de los precios, el problema es contar con la información justa en el momento adecuado. “¿Cuántas veces nos enteramos de que compañeros logran alquilar a bajo precio en lugares que les gusta porque conocieron a alguien que tenía una propiedad y lograron saltear a las inmobiliarias?”, se preguntó el edil. “Es una práctica habitual entre los que alquilamos ir preguntando a cuánto alquiló un amigo, cuánto paga de expensas, etc. Por eso, un eje importante de este proyecto es la web del Mercado Único de Alquileres y los instrumentos estatales de control y garantía”, completó.

La información es un eje estratégico del proyecto. En la web se podrá no solo tener acceso a todas las viviendas en alquiler de la ciudad en un sistema de recorrido virtual al estilo Street View que te permite recorrer un barrio buscando la casa que querés, sino también contar con un relevamiento en tiempo real de los precios por zona que van subiendo los mismos inquilinos en forma colaborativa. Además, los usuarios podrán definir un área de interés en el mapa y configurarlo para que se envié una alerta a su teléfono cuando ingrese una vivienda para alquilar en la zona o cuando se desocupe alguna. De esta manera, varios meses antes de que se venza el contrato se podrá ir eligiendo, con tiempo, un nuevo barrio para vivir.

La Inmobiliaria Pública - División Alquileres genera una web con un sistema único donde encontrar toda la oferta de la ciudad, tanto de inmobiliarias como de particulares. Así, crea un nuevo mercado de vínculo directo entre los propietarios y los inquilinos para evitar las comisiones y generar un vínculo distinto garantizado por el Estado Municipal, tanto por los Sellos de Calidad como por las instancias de mediación en caso de conflicto.

El Sello de Calidad es un Certificado de Aptitud Técnica, similar al que hoy se está tratando en el Concejo para el caso de la Compra-Venta de inmuebles. Donde para cada transacción un profesional de la construcción visita la propiedad y deja asentado el estado general del inmueble. De esta forma, el inquilino tiene la garantía no sólo de saber qué es lo que está alquilando, sino que consta ante el Estado los déficits estructurales de los cuales el propietario debe hacerse cargo. Así se evita uno de los grandes dramas de los inquilinos que es tener que pagar los arreglos que no le pertenecen.

Al ser el Certificado de Aptitud Técnica obligatorio para todo contrato, el Estado tendrá un registro real y transparente del mercado de alquiler en Rosario, cosa que hoy no existe. Además, se promueve la bancarización del sistema y evita la aparición de contratos usureros ya que todos pasan por la revisión de la Inmobiliaria Pública. Así mismo, la web promueve la interacción constante entre los inquilinos mediante un sistema de calificaciones y recomendaciones, donde los usuarios pueden brindar y compartir sus opiniones en relación al inmueble, su barrio, la relación con los propietarios, etc.

“El proyecto es revolucionario porque cambia las reglas de juego actuales, le da poder y garantías al inquilino, pero desde una perspectiva real y no de derechos enunciados que nunca se pueden poner en práctica. Está lleno de leyes que en teoría nos garantizan derechos que nunca se cumplen. Éste es un proyecto que, de ser aprobado, hará la vida real de todos los que alquilamos mucho más fácil y terminará con muchas injusticias. Tener toda la información disponible en función del inquilino, y al Estado como garante de una relación hoy totalmente desigual, es un gran cambio. Creemos que esta legislación marca un camino diferente en el abordaje de políticas públicas en la ciudad, donde el Estado local más allá de su incumbencia y jurisdicción (los alquileres son regulados por leyes nacionales) pone toda su inteligencia y sus recursos en función de las necesidades de la mayoría. Si hay voluntad política y creatividad, en el Siglo XXI podemos abordar desde la ciudad todos los problemas que creamos necesarios; estamos convencidos de que así se construye la Ciudad Futura que necesitamos”, expresó Monteverde.

Por último, la Inmobiliaria Pública D.A crea un sistema de garantías públicas para los que no tienen propiedades para presentar y genera incentivos para los propietarios que le den continuidad a los contratos de alquiler en el tiempo. Todas estas medidas en pos de mejorar el mercado actual se completan con la otra pata de la inmobiliaria Pública que presentamos hace unos meses, donde el Estado construye ciudad y en ese marco desarrolla vivienda pública de alquiler. Generando no ya nuevos mecanismos para abordar el mercado existente, sino una alterativa distinta al mercado privado de los alquileres. Con estas dos dimensiones, el Estado como desarrollador urbano y la división de alquileres, la Inmobiliaria Pública se presenta como un instrumento innovador urgente y necesario para abordar la crisis urbana que vive Rosario y construir una cuidad más justa. Ante problemas reales, soluciones reales.


Contacto
Juan Monteverde
Concejal de la ciudad de Rosario
Bloque Ciudad Futura
0341 156 599820

"CMR" Abren los sobre de la licitación para la compra de equipos de control de narcolemia

Dirección General de Prensa del Concejo Municipal de Rosario

NARCOLEMIA:  APERTURA DE SOBRES DE LA LICITACIÓN PARA LA COMPRA DE EQUIPOS

Miércoles 28 de septiembre a las 10 hs en calle Richieri 1545 está previsto el acto de apertura de sobres de la licitación para la compra de los equipos que permitirán controlar el consumo de drogas entre los conductores rosarinos.

El Concejal Jorge Boasso mostró su beneplácito al avance para la implementación de los controles de “Narcolemia. El edil radical recordó que su ejecución tomó impulso luego de una reunión, a principio de este año, con la Intendenta Mónica Fein.

La idea es que Rosario pueda comenzar con los controles antes de fin de año. “Es de suma importancia trabajar en la prevención de accidentes de tránsito para no lamentar más muertes”, remarcó Boasso.

"CMR" La concejala Giménez Belegni pide que se controlen instalaciones de gas en edificios antiguos

Dirección General de Prensa del Concejo Municipal de Rosario

La Concejala Lorena Giménez, del Bloque Partido Progreso Social, presentó un proyecto para que el Ejecutivo realice un relevamiento del estado en el que se encuentran las instalaciones de la red de gas de todos los inmuebles de propiedad horizontal con una extensión mínima de planta baja y dos pisos que posean más de 20 años de antigüedad,  con el objetivo de corroborar el estado de las mismas y prevenir posibles siniestros. El control deberá ser realizado por el Departamento de Obras Públicas de la Municipalidad de Rosario quien determinará los arreglos necesarios en aquellas conexiones que así lo requieran.

El proyecto establece que en caso de que se detecten irregularidades, las modificaciones pertinentes correrán por cuenta del Municipio, Litoral Gas o el consorcio, según corresponda, estableciendo plazos y costos aproximados y constatando su cumplimiento y realización. Asimismo se incorpora un apartado que afirma que en caso de no cumplir con los plazos establecidos para la realización de las obras, la Municipalidad  tendrá que intimar a Litoral Gas o al consorcio y proceder a interrumpir el servicio de gas. El mismo se restablecerá una vez realizadas las obras necesarias.

La edila sostiene que luego de los lamentables sucesos ocurridos en la ciudad por causa de las fallas de gas, comenzaron a inspeccionarse cuantiosos edificios por distintas denuncias de irregularidades  en el servicio que no eran sometidos a controles durante muchos años. Por ese motivo se procedió a interrumpir el suministro de gas en varios de estos inmuebles sin haber sido regularizada su situación. Hasta hoy la cifra asciende a 100 edificios que carecen de acceso a este servicio básico, de los cuales 60 permanecen en dicha situación desde hace ya 6 meses.

La Presidenta de la Comisión de Obras Públicas afirmó que los hechos trágicos acontecidos en Rosario por esta problemática pusieron en evidencia el déficit estructural de Litoral Gas, a cargo del servicio desde 1992 cuando se privatizó, quien permanece sin brindar soluciones y respuestas satisfactorias a las viviendas afectadas. También insistió en que el Estado Municipal tiene la responsabilidad de organizar inspecciones para constituir una medida realmente preventiva y eficaz destinada a mantener la seguridad de los ciudadanos. 

Concejal Lorena Giménez 
 Bloque PPS
341-6750649


                 
                                                                                           Melisa Sanginetti
Prensa Lorena Gimenez Belegni (PPS)
Tel: 341-3011108.

Muriel Yadanza
Prensa Lorena Giménez 
Tel: 341-6512815

"CMR" La concejala Celeste Lepratti se reunió con directivos de Aguas Santafesinas



Dirección General de Prensa del Concejo Municipal de Rosario

 Celeste Lepratti se reunió con funcionarios de Aguas Santafesinas

El día viernes 23 se realizó por gestión de la concejala Celeste Lepratti una reunió con funcionarios de Aguas Santafesinas S.A. y vecinos de Barrio Unidos, Barrio Solidaridad y Barrio Floresta, en la vecinal Fisherton Sur. Entre otros reclamos y denuncias se planteó que el día anterior, frente al barrio Floresta (San José de Calasanz, continuación de Mendoza, al 9300) se había producido aparentemente el estallido de un conducto cloacal, a pesar de que el barrio carece de cloacas.
El día sábado, una cuadrilla de ASSA verificó que la causa del problema era la perforación de un conducto cloacal de alta presión proveniente de Funes, debida a la inadecuada colocación de caños para cables por parte de empresas particulares, atravesando el conducto cloacal, aparentemente para proveer servicios a barrios privados cercanos.
Además los vecinos expusieron la falta de presión en la red de agua en Bº Unidos y en el barrio Solidaridad todavía hay sectores que no tienen en condiciones la red.
"Este tipo de encuentro es necesario para que los vecinos puedan exponer sus problemáticas frente a los funcionarios y encontrar  entre todos los sectores soluciones a las demandas de los ciudadanos", sostuvo la edila. 

"CMR" Reabren el debate sobre el tren Roldan Rosario.

Convocado por la Estación Antártida Argentina, Comi y el Intendente de Funes se unen en este objetivo.
El Concejal por el Frente Progresista Carlos Comi anunció que desde la semana pasada existe un importante dialogo entre diversos sectores políticos y sociales en pos de lograr la reinstalación del servicio ferroviario entre las ciudades de Roldan y Rosario.

Comi recordó que su primer mandato como Concejal había presentado una iniciativa en este sentido pero que nunca a lo largo de estos años pudo avanzarse sobre el tema.

La semana pasada el edil por la Coalición Cívica ARI se reunió con integrantes de la Estación Antártida Argentina y se acordó reimpulsar este ramal, y hoy a las 15hs se desarrollará una reunión junto al Intendente de Funes León Barreto con este fin.

El Presidente de la Comisión de Servicios Públicos consideró que es perfectamente viable hacerlo en poco tiempo ya que las estaciones se encuentran en buen estado, la traza  ferroviaria se encuentra operable y no existen  sobre las vías como en otras zonas de la ciudad.

Por último el Concejal expresó optimismo en lograr la intervención del  Ministro Dietrich para llegar al objetivo,  en virtud del trabajo en conjunto entre ciudad y Nación  en el caso del Metrobus por Avenida Alberdi.



Prensa: Joana Rena
Cel: 0341-155796784

Concejal  Dr. CARLOS COMI
Concejo Municipal de Rosario
Tel 0341 410 6227
Correo: comi@concejorosario.gov.ar
Tw: https://twitter.com/carloscomi
Fb: https://www.facebook.com/carloscomi 

lunes, 26 de septiembre de 2016

"CMR" Proponen crear el “Programa de Fomento de la Producción Local”

Dirección General de Prensa del Concejo Municipal de Rosario 

Iniciativa del concejal del bloque de Unión Pro, Alejandro Rosselló, tendiente a estimular, promover y difundir la producción realizada por pequeñas y medianas empresas de la ciudad de Rosario. Implica que el veinte por ciento del espacio en góndolas contenga productos locales.

El presidente del bloque de Unión Pro, Alejandro Rosselló, propuso la creación del denominado “Programa de Fomento de la Producción Local”, que tiene como objetivo estimular, promover y difundir la producción realizada por pequeñas y medianas empresas de la ciudad de Rosario.

La norma tiene como objetivo que “cada comercio de la ciudad cuente con un espacio para la exhibición de productos de elaboración local”. “Dicho espacio no deberá ser menor al veinte por ciento de lo que representan las góndolas de cada comercio”, explicó el promotor de la medida. El precio de cada producto “será único e igual en cada comercio y no se podrán realizar promociones o descuentos en los productos ingresados en el programa”.

Consultado sobre la medida, el edil sostuvo que “es importante promover, estimular e incentivar la producción local”. “Es necesario contribuir a que las pequeñas y medianas empresas de nuestra ciudad puedan vender masivamente sus productos, puesto que son grandes creadoras de puestos de trabajo” enfatizó.

La finalidad de la normativa es "prevenir, eliminar y sancionar cualquier abuso de poder y la generación de prácticas competitivas desleales". “Desde el gabinete económico, según indicó el ministro de economía Prat Gay, quieren impulsar la "Ley de góndolas" a nivel nacional, una medida que va en esta misma línea, para regular los precios y evitar la concentración en los supermercados” expresó Rosselló

El referido programa sería “de implementación obligatoria para todas las grandes superficies comerciales y establecimientos que conforman cadenas de distribución, supermercados, hipermercados y similares instaladas o a instalarse, que ocupen una superficie cubierta mayor a cuatrocientos metros cuadrados”.

Asimismo, el legislador hizo hincapié en que “este año se sancionó en nuestro país la Ley PYME, que busca fomentar el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas y debemos contribuir con medidas que vayan en ese sentido”.

Según lo estipulado en el proyecto del edil del Pro, sería la Secretaría de la Producción de la Municipalidad de Rosario, quien determinaría que mercaderías podrían ingresar al programa, “a partir de considerar las particularidades de cada pequeña y media empresa, y su dificultad de llegar a los comercios para comercializar sus productos”. La referida dependencia tendrá a su vez la tarea de “controlar y asegurar el cumplimiento de dicho Programa” finalizó el concejal Alejandro Rosselló.

sábado, 24 de septiembre de 2016

"CMVGG" Síntesis de la 22° Sesión de Carácter Ordinaria

Prensa Concejo VGG 

La siguiente es una síntesis de la 22° Sesión de Carácter Ordinaria. 

35º PERIODO
30 REUNIÓN
22 DE SEPTIEMBRE DE 2.016
22º SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIA

ORDEN DEL DIA

Presidente: Roberto O. Leiva

Secretaría: Claudio G. Luraghi.

Concejales Presentes: Carlos Dolce, Jorge Murabito, Diego Garavano, Raúl Larrosa, Cristina Cuevas, Natalia Martínez, Ema Camiscia.

Ausente en uso de licencia médica: Pedro Jorge González
Ausente con aviso: Susana Mangiaterra

PUNTO 1º) Lectura del Orden del Día.

PUNTO 2º) Aprobación de Actas Nº 1.622, 1.623 y 1.624.
APROBADO POR UNANIMIDAD

PUNTO 3) Aprobación Resolución Nº 1.915/16 referida a diferentes ayudas económicas.
APROBADO POR UNANIMIDAD

PUNTO 4º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Ordenanza, creación del Programa de utilización de imágenes captadas por cámaras de video vigilancia privada. Expte. Nº 5.901/16.
APROBADO POR UNANIMIDAD


PUNTO 5º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Ordenanza, creación del Registro de locales de reparación y/o comercialización de equipos de telefonía móvil usados. Expte. Nº 5.902/16.
Hace uso de la palabra Diego Garavano
APROBADO POR UNANIMIDAD


PUNTO 6º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Ordenanza, donación de terreno al Taller Protegido VGG. Expte. Nº 5.916/16.
APROBADO POR UNANIMIDAD
Hace uso de la palabra Carlos Dolce

PUNTO 7º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Declaración, declarando de Interés Cultural Municipal la primer Peña Folklórica llamada “El Club de Peña”. Expte. Nº 5.917/16.
APROBADO POR UNANIMIDAD

PUNTO 8º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y ACCIÓN SOCIAL, Proyecto de Decreto, se implemente una campaña de concientización sobre el acoso escolar “bullyng”. Expte. Nº 5.918/16.
APROBADO POR UNANIMIDAD
Hace uso de la palabra Cristina Cuevas.

PUNTO 9º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA,Proyecto de Ordenanza, solicitando al Gobierno de la Provincia Aporte no reintegrable (equipamiento). Expte. Nº 5.871/16.
APROBADO POR UNANIMIDAD

PUNTO 10º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD,Proyecto de Decreto, reparación de calle Opicci entre las calles General López y Bv. San Diego. Expte. Nº 5.920/16.
APROBADO POR UNANIMIDAD

PUNTO 11º) DICTAMEN DE COMISIONES DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD Y GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Decreto, se realicen tareas de zanjeo y limpieza de basurales en Barrio Mortelari y la apertura definitiva calle Artigas entre las calles Las Heras y J.J.Paso. Expte. Nº 5.914/16.
APROBADO POR UNANIMIDAD


PUNTO 12º) DICTAMEN DE COMISIONES DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y PRESUPUESTO Y HACIENDA,Proyecto de Ordenanza, desagüe pluvial vereda norte de Av. Gral. J.D. Perón de Fournier a Almafuerte. Expte. Nº 5.922/16.
APROBADO POR UNANIMIDAD

PUNTO 13º) DICTAMEN DE COMISIONES DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS, Proyecto de Decreto, diferentes trabajos de obras públicas en calle San Luis entre las calles Libertad y Fornieles y trabajos de alumbrado público en dicha zona. Expte. Nº 5.915/16.
APROBADO POR UNANIMIDAD 

Fotos de la Sesión:  

miércoles, 21 de septiembre de 2016

"CMR" La Comisión de Obras Públicas visitará la Torre 11 del Fonavi de Grandoli y Gutiérrez

Dirección General de Prensa del Concejo Municipal de Rosario

La Concejala del Bloque Partido Progreso Social y presidenta de la Comisión de Obras Públicas, Lorena Giménez, organizó una visita a la torre 11 del FONAVI de Grandoli y Gutiérrez, con el fin de adentrarse en los problemas que atraviesan los vecinos que allí habitan debido al deplorable estado en el que se encuentra la edificación. La misma se llevará a cabo mañana, a las 12, y participarán todos los concejales que integran dicha comisión.

En el mes de agosto los vecinos expusieron la problemática en la Comisión de Obras Públicas donde dieron a conocer a los ediles que hace más de 7 años que la edificación se encuentra sin servicio de gas, debido a que Litoral Gas cortó el suministro tras el reclamo por la presencia de un fuerte olor, y nunca más lo volvió a conectar. Por causa de ello las 43 familias que habitan en  la torre se abastecen con garrafas y viven en un estado de peligrosidad constante.

Entre otras fallas se destacan: la pérdida de agua del tanque que ingresó en los cimientos del edificio ocasionando humedad en las paredes y riesgo eléctrico y  ascensores anulados  que, pese a recibir la visita de los inspectores, no son reparados y el problema  sigue sin ser resuelto.

Estas y otras fallas exponen a los habitantes del FONAVI a riesgos muy grandes que atentan contra su seguridad. Por esa razón en aquella ocasión la titular de la Comisión de Obras Publicas se comprometió a llevar a cabo una visita al lugar para interiorizarse más en la situación y que se realicen las gestiones necesarias para terminar con el peligro latente con el que conviven los habitantes de la torre 11. 
Concejal Lorena Giménez 
 Bloque PPS
341-6750649


                 
                                                                                           Melisa Sanginetti
Prensa Lorena Gimenez Belegni (PPS)
Tel: 341-3011108.

Muriel Yadanza
Prensa Lorena Giménez 
Tel: 341-6512815

"CMR" Preocupa al concejal Chumpitaz el estado de las bocas de incendio

Dirección General de Prensa del Concejo Municipal de Rosario

Preocupación por el estado de las Bocas de Incendio

El concejal del bloque de Unión Pro, Gabriel Chumpitaz, presentó un proyecto solicitando información sobre la ubicación de las Bocas de Incendio existentes en todo el ejido de la ciudad y la señalización de los mismas. También requirió datos sobre el estado operativo en el que se encuentran.

El concejal del bloque de Unión Pro, Gabriel Chumpitaz, encomendó al municipio que dé cumplimiento a un Decreto del año 2004, mediante el cual se solicita a Aguas Provinciales que brinde información sobre la ubicación de las Bocas de Incendio existentes en todo el ejido de la ciudad y su señalización. Asimismo, el edil requirió a la empresa prestataria del servicio de agua, que brinde “datos sobre el estado operativo en el que se encuentran dichos dispositivos y la presión de agua que tienen”.

“La escaza señalización y mal funcionamiento de muchas de las Bocas de Incendio, nos impulsó a solicitar el cumplimiento del Decreto que requiere información de importancia sobre su funcionamiento y correcta identificación, en pos de garantizar la rápida y eficaz respuesta ante posibles emergencias que puedan ocurrir en la ciudad” explicó el legislador.

Las Bocas de Incendio o Hidrantes, son tomas de agua diseñadas para proporcionar un gran caudal de agua en casos de incendio. “Rosario cuenta con Bocas de Incendios distribuidas a los fines de garantizar el abastecimiento de Bomberos o diferentes cuerpos, para brindar respuestas a diversas emergencias” mencionó el autor del proyecto.

Al respecto, el referente del Pro opinó que “es importante que los hidrantes estén correctamente señalados, de manera que se encuentren libres y sin obstrucciones, para que puedan ser utilizados sin ningún impedimento”.

“Las Bocas de Incendio que se emplazan en la vía pública, están ubicadas de manera subterránea y no están debidamente señalizadas, por lo cual no siempre son fácilmente visibles” indicó Chumpitaz. A partir de lo manifestado por los cuerpos de bomberos de la ciudad, se pudo saber que “gran cantidad de los hidrantes existentes se hallan en estado de avanzado deterioro y otros completamente anulados, sin la presión de agua correspondiente o totalmente tapados” detalló.

El edil manifestó que “estos problemas son de extrema gravedad ya que, de no atenderse de manera correcta, una emergencia podría ser aún más grave y tener consecuencias todavía mayores”.

“Muchas veces los refuerzos de los cuerpos de bomberos o camiones cisternas que abastecen a las unidades en casos de incendios tardan en llegar, y los nichos hidrantes son la única fuente para abastecerse. De allí la importancia de garantizar su correcta señalización y funcionamiento” concluyó Gabriel Chumpitaz.



martes, 20 de septiembre de 2016

"CMR" Servicio Multidisciplinario El Ángel,Hospital de Niños Zona Norte

Comunicado de prensa de la concejala Lorena Giménez sobre la situación de un servicio de salud 

Dirección General de Prensa del Concejo Municipal de Rosario

La Concejala Lorena Giménez, del Bloque Partido Progreso Social participó de la  Comisión de Salud  junto a padres de usuarios del Servicio Multidisciplinario El Ángel, que funciona en el Hospital de Niños Zona Norte, cuya función es brindar tratamiento y atención a niños con autismo y con diferentes dificultades de aprendizaje, movilidad y adaptación. A principio de año la edila visitó el lugar, tras recibir la preocupación de los padres por el futuro incierto del centro, que hoy enfrenta una situación de posible no continuidad debido a la jubilación de su directora y a la falta de formalización de los cargos que dificultan la continuidad de su personal.

El conflicto se manifiesta al estar cerca la fecha de jubilación de la directora y creadora de El Ángel, Berenice Luque y termina de tomar forma en la falta de formalización de los cargos, hecho que impide la continuidad de la actividad laboral y el nombramiento de una posible sucesora. Cabe destacar, que las profesionales que prestan sus servicios allí, tales como fonoaudiólogas, musicoterapeutas, psicopedagogas, entre otras, no poseen cargos formales y la mayoría realizan sus actividades ad honorem. El problema se acrecienta cuando desde el hospital se plantea que los niños continúen los tratamientos con cada profesional por separado, abandonando el abordaje multidisciplinario, hecho que los padres afirman que implicaría un grave retroceso en el aprendizaje y progreso de sus hijos, además de otros inconvenientes de movilidad, traslado, y, por supuesto, económicos.

Carla Ferreyra y Jorge Bustamente son los padres de Thiago, un niño que muestra signos de autismo, pese a no estar aun diagnosticado del todo, y que hace años recibe un tratamiento de varios profesionales que han permitido que el pequeño realice grandes progresos en su comunicación y adaptación. La pareja se acercó a la edila,le informó su problemática, y  a principios de este año, la concejala realizó una visita al lugar pudiendo dialogar con la directora de centro y  las profesionales; además de recorrer el lugar que evidencia otro problema más: el espacio reducido. Así como el caso de Thiago, el centro atiende a 60 niños con diversas dificultades y posee una lista de espera de 80 chicos que necesitan de un abordaje multidisciplinario que solo este centro brinda en la ciudad de Rosario y alrededores.

La edila manifestó que si bien el Hospital de Niños y el servicio multidisciplinario El Ángel, están bajo la órbita del Ministerio de Salud de la Provincia, los ediles tienen, debido al cargo que ejercen, un grado de representatividad de los vecinos y cuando uno de ellos tiene un problema es menester involucrarse. En este caso en particular, la concejala, sostiene que la Provincia de Santa Fe debe actuar con compromiso y seriedad para permitir la continuidad de este lugar, mediante la creación de los cargos que sean necesarios para garantizar el funcionamiento del centro y cubrir la cantidad de personal y de espacio que 60 niños y 80 en espera requieren para su tratamiento.

Luego de la visita que la edila realizara al centro multidisciplinario , se comprometió con Carla y Jorge, los padres de Thiago a estudiar el tema y brindarles ayuda, y hoy los acompañó a la Comisión de Salud donde se resolvió convocar a una reunión con el director del hospital; además concejales oficialistas expresaron su voluntad de  buscar respuestas y entre los concejales de la Comisión se decidió realizar un abrazo solidario el próximo martes 27 de septiembre que harán extensivo a todos los ediles que quieran participar y llevar adelante un gesto en pos de defender los derechos de los niños, tales como el acceso a la salud, a la educación y a integrarse y gozar de una vida saludable y plena.

Concejal Lorena Giménez 
 Bloque PPS
341-6750649


                 
                                                                                           Melisa Sanginetti
Prensa Lorena Gimenez Belegni (PPS)
Tel: 341-3011108.

Muriel Yadanza
Prensa Lorena Giménez 
Tel: 341-6512815



"CMR" Comisión de Seguridad: Enfrentamientos armados en barrio Cristalería

Dirección General de Prensa del Concejo Municipal de Rosario
“No podemos decir que se cambió todo el sistema de patrullaje, sin atender casos como el de Cristalería, donde los vecinos denuncian enfrentamientos armados que alarman y encierran a los vecinos en sus casas”.
Así se expresó el Concejal Diego Giuliano, presidente de la Comisión de Seguridad que recibió a miembros de la Vecinal Francisco Lai de Cristalería por una seguidilla  de tiroteos entre bandas ocurridos en los últimos 15 días dentro del barrio.
Los miembros de la Vecinal Francisco Lai de Cristalería denunciaron que en sólo 15 días el barrio ha sido escenario de continuos tiroteos entre bandas presuntamente de origen colombiano.
“Es tan evidente la ausencia de patrullajes y de controles vehiculares en la zona que en 12 hs. hubo dos tiroteos en el barrio. A pesar de las repetidas reuniones con las autoridades competentes, los 45 mil vecinos de Cristalería continúan con un solo patrullero”.
“Vamos a retomar la reunión con el Ministerio de Seguridad para que se cumpla con los patrullajes de la policía comunitaria prometidos hace meses”, indicó Giuliano.
Por medidas de contención y de asistencia social
A su vez, la Comisión recibió a Néstor Ciarniello de la Asociación Civil Padre Mugica y a Oscar Lupori, del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, quienes se ofrecieron a aportar con propuestas de inclusión y contención social para enfrentar la inseguridad.
“El Concejo aprobó 30 proyectos de seguridad viables a través de la Declaración de la Emergencia en Seguridad y entre ellos, medidas de inclusión y de contención social para abarcar el flagelo de la violencia y de la inseguridad de una manera integral”, manifestó el edil de Rosario Federal. Y agregó:  
“Sabemos que si no se comprende la realidad de la violencia en todos sus aspectos, va a ser difícil que las cosas cambien. Para el Movimiento Ecuménico, el 90% de los condenados son jóvenes de barrios marginados y eso habla muy claro de la ausencia del Estado en materia de contención y de asistencia social. Que el 50% de los que salen de la cárcel vuelvan a reincidir en el delito, habla claramente de que las cárceles son un lugar para la entrenarse  en el crimen y no un lugar para la resocialización social y comunitaria”.
“La prevención social del delito requiere medidas de control pero también y principalmente requiere acciones de educación y asistencia que permitan ayudar a los jóvenes más entramados con la droga y el delito a salir del círculo de la violencia”, concluyó Giuliano. 

lunes, 19 de septiembre de 2016

"CMFLB" REGULACION MEDIANTE ORDENANZA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDADES DE LA MUNICIPALIDAD Y LOS USUARIOS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE.

VISTO: 
QUE SE HA DICTADO POR PARTE DEL CONCEJO DELIBERANTE UNA ORDENANZA , CON RESPECTO AL QUITE DE CONCESION A LA COAPOSER ANTIGUA CONCESIONARIA.
CONSIDERANDO: 
QUE EL HCM DEBERA APROBAR UN MARCO REGULATORIO PARA ESTABLECER LOS PARAMETROS CON QUE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DEBERA REGIRSE PARA PRODUCIR , Y DISTRIBUIR Y COBRAR LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE ANTES PRESTADO POR LA CONCESION DURANTE 30 AÑOS DE LA COOPERATIVA COAPOSER.
POR LO TANTO:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE FRAY LUIS BELTRAN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LEY Nº: 2756 SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
CAPITULO PRIMERO
PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 1º: DEFINICION DEL SERVICIO: La presente Ordenanza establece el MARCO REGULATORIO aplicable a la prestación y explotación de los servicios públicos de captación, potabilización, almacenamiento, transporte, elevación y distribución de agua potable.
ARTICULO 2º: TITULAR DE LOS SERVICIOS: Es la Municipalidad de Fray Luis Beltran, conforme a lo dispuesto por la Ordenanza__6/16 y la Constitución de la Provincia y la ley Nº: 2756 Orgánica Municipal.
ARTICULO 3º: AUTORIDAD DE APLICACION: La Municipalidad de Fray Luis Beltran , titular de los servicios, actúa a través del Departamento Ejecutivo Municipal como Autoridad de Aplicación del presente,
CAPITULO SEGUNDO
DE LA PRESTACION DEL SERVICIO
ARTICULO 4º: CONDICIONES DE LA PRESTACION: Los servicios públicos definidos en el ARTICULO 1 serán prestados en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, calidad y generalidad, de manera tal que se garantice su efectiva y eficiente prestación a los usuarios y la protección del medio ambiente.
ARTICULO 5º: REQUISITOS: Los servicios deben ser prestados en la forma, condiciones y con los requisitos de calidad que se establezcan en el presente y en los los alcances de la ley Nº.11220 (ENRESS) Normas reglamentarias que se dicten. El incumplimiento a las exigencias impuestas determinará la aplicación de las penalidades que se establezcan en las disposiciones citadas.
ARTICULO 6º: AREA DE EXPLOTACION: Se define como área de explotación de los servicios el ejido urbano del Municipio de Fray Luis Beltran .
ARTICULO 7º: PRESTADORES:
b) El Municipio, como prestador directo, en aquellos casos en que así se resuelva expresamente.
ARTICULO 8º: AREAS DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS: El ejido de la ciudad de Fray Luis Beltran.
ARTICULO 9º: NORMAS QUE REGULAN LA PRESTACION: La explotación de los servicios se rige por las siguientes normas:
a) La presente Ordenanza y sus Anexos (en los que se incluye el Plan Director de Agua Potable.
b) La Ley Provincial N° 11220 y sus modificatorias (CODIGO DE AGUAS DE LA PROVINCIA), la Ley Provincial Nº (medio ambiente) sobre Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Medio Ambiente, las Ordenanzas Municipales Política de Evaluación de Impacto Ambiental y las que las reemplacen en el futuro.
c) Las demás normas jurídicas pertinentes.
ARTICULO 10º: CONCEDENTE: Se delega en el Departamento Ejecutivo Municipal previa aprobación del Concejo Deliberante, la facultad de fijar las condiciones de prestación de los servicios total, formalizar los procedimientos de selección de los contratistas, notificando al Honorable concejo o establecer las condiciones en que se prestarán los servicios, previa autorización del Concejo Deliberante suscribiendo los convenios que fueran necesarios para tal objeto.
ARTICULO 11º: DE LAS ATRIBUCIONES: El Departamento Ejecutivo actuará por sí o a través de las normativas aplicadas por el Concejo Deliberante.
El Departamento Ejecutivo previa aprobación del Concejo Deliberante, podrá resolver además la rescisión del contrato con servicios contratados de terceros para el mantenimiento y reparación de equipos y cañerías de la estructura actual para la producción y distribuccion del agua potable.
ARTICULO 12º: SERVICIOS La Municipalidad establecerá expresamente sus condiciones, metas de inversión, régimen tarifario y plazo de vigencia. Que deberá remitirse para su aprobación al Concejo Deliberante mediante proyecto de ordenanza.
ARTICULO 13º: OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO .Son obligaciones a cargo de, Este sin perjuicio de las que los respectivos órganos municipales deberán informar.
a) Prestar el servicio conforme a las normas vigentes y a las disposiciones contractuales, sometiéndose a los actos y regulaciones emanados del Organismo de Control Municipal, que fueran dictados en ejercicio de sus atribuciones.
b) Preservar el medio ambiente, de conformidad con los principios generales contenidos en la legislación vigente sobre la materia.
c) Preparar y poner en conocimiento del Concejo Deliberante los planes de operación, inversión, mejoras y expansión en los términos previstos en la presente, normas reglamentarias o disposiciones contractuales.
d) Suministrar en término toda la información requerida por el Organismo de Control. que se creara por ordenanza del Concejo Deliberante
e) Administrar, mantener, y en su caso renovar los bienes afectados al servicio.
f) Prestar el servicio en forma directa, no pudiendo su concesionar o transferir total o parcialmente el servicio concedido, salvo , previa autorización del Concejo Deliberante.-
g) Publicar regularmente toda la información que sea necesaria para que los usuarios puedan tener conocimiento general sobre el servicio y los planes de mejoras y expansión de la red de agua potable .
h) Presentar al Organismo de Control Municipal, creado por esta ordenanza, en las condiciones que se establezcan de concesión, un informe detallado de las actividades desarrolladas y las planificadas para el año siguiente que contenga datos sobre el cumplimiento de los planes de mejoras y expansión aprobados.
i) Proceder a la rehabilitación de los servicios en caso de interrupción por fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otra causal, inmediatamente después de cesada la misma, debiendo en su caso cumplir con las condiciones establecidas .
j) Mantener la oferta de todos los servicios a los niveles de tarifas autorizadas. por el Concejo Deliberante.
k) Atender los reclamos de los usuarios, habilitando oficinas a tal fin en las condiciones que se establezcan en el Reglamento de Usuarios que formará parte de las demás normas reglamentarias o disposiciones en vigencia.
ARTICULO 14º: ATRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL .
En general:
a) Gozar de la exclusividad de la prestación del servicio dentro del área de explotación que le haya sido adjudicada.
b) Facturar y cobrar los servicios que preste, conforme a las condiciones establecidas en las normas legales pertinentes .aprobadas por el Concejo Deliberante, Solamente se facturara el servicio distribución de agua potable a los ciudadanos que lo posean, y deberán coincidir con los padrones de la anterior concesionaria COAPOSER , mas todas las nuevas conexiones que los vecinos requieran,
a) Captar aguas del rio Parana ,para la prestación de los servicios de provisión de agua potable y utilizarlas previo tratamiento y conforme a las condiciones exigidas en el código alimentario Argentino y las exigencias del ENRESS.
b) Utilizar la vía pública cumpliendo con las normas aplicables y ocupar el subsuelo para la instalación de cañerías, conductos y otras obras afectadas al servicio, previa aprobación del proyecto por el Concejo Municipal.
c) Requerir a las autoridades respectivas la necesidad de expropiación de inmuebles, la constitución de restricciones al dominio y las servidumbres necesarias para la prestación de los servicios.
d) Acordar con las demás empresas prestadoras de servicios públicos y con los particulares, el uso común del suelo o subsuelo y de los recursos naturales cuando sea necesario para la construcción y explotación de las obras previstas, con la correspondiente aprobación del Concejo Municipal.
e) los servicios de captación y disposición, teniendo en cuenta las normas vigentes y las disposiciones del Organismo de Control ENRESS. sobre tratamiento de los mismos.
ARTICULO 15º: EXTINCION DE LA PRESTACION La extinción puede ocurrir por las siguientes causales y con la aprobación del Concejo Deliberante:
1) Vencimiento de un plazo peticionado por El Departamento Ejecutivo .
por concesión, con llamado a licitación previo autorización del Concejo Deliberante y el Organismo de Control Municipal deberá proceder a la selección de un nuevo Concesionario por el procedimiento de licitación pública.
2 fortuito o fuerza mayor.
a) Cuando la Municipalidad incurra en causales graves de incumplimiento de sus obligaciones, , el Departamento Ejecutivo, deberá previa autorización del Concejo Deliberante y previa intervención del Organismo de Control Municipal, resolverá la rescisión de la adoptando las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios y la selección, en el más breve plazo posible, de un nuevo Concesionario.
b) Rescisión por culpa del Departamento Ejecutivo Municipal podrá obtener la rescisión anticipada cuando un acto u omisión del Concejo Municipal o del organismo de Control Municipal o de las autoridades municipales concedentes, constituya un incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por la Municipalidad, que le impidan seguir prestando el servicio o le causen un grave menoscabo patrimonial.
En caso de producirse esta situación, debiendo requerir del Organismo de Control Municipal la resolución respectiva exponiendo las causas y dando cumplimiento a los procedimientos que se establezcan para este caso. En ningún caso podrá dejar de prestar el servicio antes que esté en condiciones de hacerse cargo un nuevo prestador y ello le haya sido comunicado por el Organismo de Control Municipal.
c) Caso fortuito o fuerza mayor: En caso de acontecer un hecho que constituya caso fortuito o fuerza mayor de gravedad tal que impida la continuación del servicio, la parte afectada deberá comunicar el mismo, acompañando los elementos de prueba que posea y podrá requerir al Concejo Municipal y al ENRESS. su resolución No obstante, cualquiera de las partes podrá ofrecer una renegociación ante un tercero en la que se asuman equitativamente las consecuencias del hecho acaecido.
3) Rescate de los servicios.
El Departamento Ejecutivo, con aprobación del Honorable Consejo Deliberante podrá resolver fundadamente la extinción y rescatar los servicios, en la forma y condiciones y con las consecuencias patrimoniales que se establezcan .
b)
c) ARTICULO 16º: CONSECUENCIAS PATRIMONIALES: Las consecuencias patrimoniales de la extinción por cada una de las causales enumeradas se establecerán en los respectivas resoluciones emanadas del Concejo Deliberante y el ENRESS.
d) En los casos de extinción del servicio , cualquiera fuera el motivo, el Concejo Municipal, en un plazo no mayor a treinta (30) días propondrá al Departamento Ejecutivo el llamado a Licitación Pública, sometiendo a su consideración el Pliego de Bases y Condiciones del llamado. Este último con la aprobación del Concejo Deliberante deberá aprobar el Pliego y efectuar el llamado dentro de los noventa (90) días subsiguientes. mientras tanto la municipalidad no podrá cortar el Servicio de agua potable.
ARTICULO 17º: AMPLIACION DEL PLAZO: propondrá el Departamento Ejecutivo el llamado a licitación pública para seleccionar un nuevo Concesionario y pondrá a consideración del Concejo Deliberante las bases del concurso o licitación. El llamado deberá efectuarse dentro de los ciento ochenta (180) días subsiguientes.
ARTICULO 18º: los contratos que surjan de futuras licitación Publica no superaran los 30 años de concesión.
CAPITULO TERCERO
DE LOS USUARIOS
ARTICULO 19º: DEFINICION DE USUARIO: Usuario es toda persona física o jurídica propietaria u ocupante de inmuebles habitables, ocupados o desocupados, beneficiarios de los servicios descriptos en el ARTICULO 1° de la presente Ordenanza y toda aquella otra para la que exista disponibilidad actual o futura de los mismos.
Usuarios reales son quienes se encuentran comprendidos dentro de alguna de las áreas servidas y usuarios potenciales aquellos incluídos en las áreas de expansión o remanentes.
ARTICULO 20º: DERECHOS DE LOS USUARIOS: Los usuarios de los servicios regulados por la presente, en general tienen derecho a:
a) Recibir de los prestadores reconocidos por esta Ordenanza todos los servicios disponibles conforme a los niveles de calidad y demás obligaciones establecidas en las normas vigentes.
b) Recurrir ante el Organismo de Control Municipal cuando el Prestador no hubiera atendido o hubiera rechazado los reclamos formulados.
c) Ser informado con antelación suficiente de la suspensión de del corte de servicios de agua potable programados con anterioridad.
d) Recibir información general sobre los servicios que se le brindan en forma suficiente y detallada como para permitir conocer y ejercitar sus derechos.
e) Denunciar ante el Organismo de Control Municipal cualquier conducta irregular u omisión del Prestador que pudiera perjudicar sus derechos o afectar el medio ambiente.
f) Recibir las facturaciones con la debida antelación a su vencimiento, a cuyo efecto el Departamento Ejecutivo Municipal a los fines deberá remitirlas en tiempo oportuno, por medio idóneo, a tarifas autorizadas y habilitando asimismo sistemas ágiles para su pago.
Los usuarios de los servicios de agua potable, en particular, tienen derecho a:
a) Conocer anticipadamente el régimen tarifario aprobado y sus modificaciones.
b) Exigir a la Municipalidad como prestador del servicio de provisión de agua potable el control del medidor y/o corrección de la facturación y rehabilitación del servicio si correspondiere.
c) Recibir la compensación correspondiente por indisponibilidad de servicios atribuible, bonificándose el importe pertinente en la primera facturación posterior.
d) Solicitar a la administración Municipal las mediciones de contraste por medios técnicos idóneos sobre calidad y cantidad del servicio provisto.
e) Reclamar la oportuna rehabilitación del servicio en los casos previstos en la presente Ordenanza.
f) Reclamar el cumplimiento de los planes de mantenimiento y expansión de los servicios de provisión de agua potable y recolección y disposición de efluentes oportunamente aprobados.
Los usuarios potenciales de los servicios de agua potable y cloacas gozarán de los derechos reconocidos a los usuarios reales en cuanto a los reclamos sobre cumplimiento de planes de expansión y metas fijadas, a recibir información general relacionada con dichos planes y a denunciar ante el Organismo de Control Municipal situaciones que puedan perjudicarlo y que se relacionen con el servicio.
ARTICULO 21º: OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS : En general, los usuarios de los servicios regulados por la presente tienen obligación de cumplir las disposciones relativas a recepción y pago en término de los servicios puestos a su disposición y el deber de colaborar con el Organismo de Control Municipal y el ENRESS en las inspecciones y controles que deba realizar.
En particular, respecto de los servicios de provisión de agua potable , los mismos serán de uso obligatorio y su pago será exigible para todos los usuarios que reciban este servicio y que se encuentren en condiciones de recibirlos. El Organismo de Control Municipal fijará los procedimientos para su habilitación y las condiciones y plazos en los cuales será exigible la conexión a las redes habilitadas.
Los usuarios además deberán:
a) Ejecutar a su cargo, en tiempo oportuno, las instalaciones domiciliarias internas de agua y desagües, manteniéndolas desobturadas, limpias y en buen estado.
b) Pagar la conexión domiciliaria y los servicios con arreglo a las disposiciones del régimen tarifario así como el costo proporcional de la red domiciliaria de agua cuando así lo disponga la normativa aplicable.
c) Notificar por parte de los usuarios a la Municipalidad cualquier desperfecto que observare en las instalaciones a su cargo.
d) Cuando la Municipalidad encuentre en su inspección de rutina conexiones ilegales puden aplicar el corte del servicio y las multas correspondientes dictadas por la ordenanza tributaria en vigencia con informe al Organo de Control Municipal.
e) Permitir los usuarios a la inspección de las instalaciones por parte del Departamento Ejecutivo Municipal y del Organismo de Control Municipal. En caso de negarse injustificadamente el usuario a prestar colaboración, y siempre que se determinara la posibilidad de la existencia de un peligro inminente para la salud de la población o presumiera un perjuicio grave para el sistema, La Municipalidad será facultado por el Organismo de Control a efectuar el corte de servicio.
Cuando la gravedad e inminencia del problema no admitiera dilaciones el Prestador procederá sin la previa autorización del Organismo de Control Municipal, informándole circunstanciadamente en forma inmediata la medida preventiva adoptada.
f) Los usuarios titulares u ocupantes de inmuebles edificados podrán conectarse a la red de agua potable domiciliaria a su disposición, salvo que la provisión de agua no sea la efectivamente buena y de baja presión quienes posean pozos de agua ubicados dentro del inmueble podrán conservarlo y optar por esta alternativa, siempre que la calidad del agua este dentro de los parámetros normales del código alimentario.
h) Los usuarios deben mediante declaración jurada a la Municipalidad declarar piletas picinas , soderias etc., o todas aquellas que se necesiten mucha cantidad de agua potable para un servicio comercial. La municipalidad podrá actuar de oficio y deberá presentar un tarifario para estos casos al Concejo Deliberante para su aprobación.
ARTICULO 22º: OBRAS DE SANEAMIENTO: Cuando deban efectuarse obras que beneficien en forma particular a ciertos usuarios del sistema de agua potable, las inversiones requeridas para su realización conforme el ARTICULO siguiente podrán ser solventadas con aportes directos de dichos usuarios, en la forma y condiciones que determinen las disposiciones del Concejo Municipal. La Municipalidad liquidará en forma discriminada en la facturación mensual aquellos rubros que correspondan a aportes definidos en este ARTICULO o que tengan por objeto el pago de créditos que hubieran financiado la inversión.
Los importes a cobrar por el servicio deben reconocer el pago de la inversión realizada por los usuarios.
Estas obras deberán cumplir con los parámetros técnicos generales y previamente ser aprobadas por el Organismo de Control.
ARTICULO 23º: ENCUESTAS DE ADHESION: Cuando se deban ejecutar obras de agua potable que demanden contribuciones directas de los usuarios o repago de créditos, La Municipalidad , previa autorización del Organismo de Control Municipal, deberá recabar la opinión de los vecinos mediante la realización de encuestas de adhesión formuladas a los requirentes del servicio y de cada uno de los inmuebles beneficiados, en la forma y condiciones que se determinen en disposiciones reglamentarias o registros de opocision.
Si la encuesta arrojara un porcentaje superior al 50% de los consultados a favor de la realización de la obra, se procederá a instrumentar los mecanismos conducentes a su ejecución, previéndose el pago de la inversión en forma directa por los beneficiarios previo dictado de la norma pertinente que imponga el pago obligatorio de la contribución.
CAPITULO CUARTO
DEL REGIMEN TARIFARIO APLICABLE A LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE .
ARTICULO 24º: SISTEMA TARIFARIO: Los valores tarifarios y precios tendrán vigencia durante todo el período de la prestación
La Municipalidad podrá establecer valores tarifarios y precios menores con aprobación del Concejo Municipal ,siempre que la rebaja o exención se establezca con carácter general para situaciones análogas.
Los descuentos que pudiere otorgar La Municipalidad no podrán generar variación alguna para los restantes usuarios.
En la factura correspondiente a cada usuario beneficiario de una rebaja o exención deberá consignarse expresamente la misma.
La Municipalidad podrá revertir el beneficio otorgado previa comunicación al usuario con anticipación suficiente.
TARIFA UNICA: A partir de la vigencia de la Presente se aplicará el mismo régimen de tarifas en toda el ejido Municipal con la sola limitación de las distintas categorías de usuarios que se hayan definido.
TARIFAS COMPLEMENTARIAS: El régimen tarifario que se apruebe deberá incorporar las tarifas a cobrar para otros aspectos de la actividad, como provisión de agua para construcción, riego de plazas y jardines públicos, instalaciones eventuales, lavaderos de autos , piletas de natación, carga de vehículos aguateros u otros usos municipales, etc.
También deberán preverse los cargos básicos por conexión y reconexión al sistema,previa autorización del Concejo Municipal el recargo por mora y por reconexión por corte del servicio y otros conceptos similares.
ARTICULO 25º: BASES: El sistema tarifario referido en el ARTICULO precedente, precisará los siguientes puntos:
a) Cuadro tarifario inicial.
b) Régimen y mecanismos de revisión.
c) Mecanismos de disminución de tarifas en términos reales.
Toda modificación de tarifas deberá estar debidamente justificada en análisis e informes de carácter técnico, económico, financiero y legal.
No pueden justificarse modificaciones con fundamento en variaciones de las condiciones del mercado de bienes o servicios comprometidos en la Concesión, que no estén expresamente autorizadas por Ordenanza aprobada por el concejo Municipal.
Las modificaciones tampoco podrán ser un medio de penalizar a la Municipalidad por beneficios logrados en la operación de los servicios, ni ser usadas para compensar déficit ni convalidar ineficiencias en la prestación.
A su vez, la propuesta de modificación formulada por La Municipalidad deberá ser acompañada, como condición necesaria para su consideración, de certificación técnica expedida por los auditores técnico y contables.
Las modificaciones en el régimen tarifario destinadas a atender objetivos sociales directamente vinculados con la prestación, solo podrán ser dispuestas por el Departamento Ejecutivo, previa aprobación del Concejo Deliberante, y no podrán implicar variación alguna en el monto total facturado. No obstante, éste podrá solicitar aumento de los valores tarifarios y precios si demostrase que las modificaciones impuestas disminuyen el total recaudado.
REVISIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS: Las revisiones al régimen tarifario podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Se considerarán Revisiones Ordinarias a las modificaciones establecidas trimestralmente en función directa del Plan de Mantenimiento, Mejoras y Expansión de los Servicios, que la Municipalidad prestador del servicio someterá a aprobación del Organismo de Control Municipal.
Durante los primeros cinco (5) años, las revisiones ordinarias sólo podrán disponerse para disminuir las tarifas.
Se considerarán Revisiones Extraordinarias aquellas no previstas, que se realizarán a pedido del Departamento Ejecutivo Municipal, a partir del año de la Toma de Posesión, y podrán fundarse solamente en las siguientes circunstancias:
a) Cambios dispuestos en las normas de calidad del agua potable o, que signifiquen modificaciones sustanciales respecto de las impuestas al comienzo del Servicio Municipal.
b) Cambios sustanciales, dispuestos por las autoridades, en las condiciones de prestación de los servicios o en las metas de inversión establecidas contractualmente.
c) Modificación de las normas impositivas que determinen la creación de nuevos impuestos o modificaciones a los existentes, que incidan sobre los costos.
d) Incrementos o disminuciones en los costos de los componentes de la estructura de precios aceptada contractualmente, que signifiquen una variación de los costos de explotación superior al diez por ciento (10%) en más o en menos, debidamente comprobado y avalado por el Organismo de Control Municipal.
e) Propuesta de otro régimen tarifario que permita un incremento de la eficiencia y signifique mejor aplicación de los principios que orientan el presente Marco Regulatorio.
En caso de aceptarse alguna modificación al régimen tarifario o cuadros de precios y tarifas, ésta solo tendrá vigencia a partir de la fecha de su aprobación, por el concejo Municipal , no pudiendo en ningún caso aprobarse tarifas a cobrar en forma retroactiva
ARTICULO 26º:REGIMEN TARIFARIO. PRINCIPIOS GENERALES: El régimen tarifario para la provisión de los servicios se ajustará a los siguientes principios generales:
a) Tenderá a la generalización del consumo medido
b) Propenderá a un uso racional y eficiente de los servicios brindados y de los recursos involucrados para la prestación.
c) Atenderá objetivos sanitarios, sociales y ecológicos vinculados directamente con la prestación.
d) Los precios deberán reflejar el costo económico de la prestación de los servicios, , en los casos que corresponda, incorporarán los costos emergentes de los planes de expansión e inversión aprobados.
e) Se procurará que el beneficio por una mayor eficiencia productiva que logren la prestadora a lo largo del tiempo, se refleje en reducciones de tarifas.
h) Se dispondrá la obligación de discriminar en la factura los diversos conceptos básicos que integran la tarifa.
CAPITULO QUINTO
COBRO DE LOS SERVICIO DE AGUA POTABLE
ARTICULO 27º: SUJETOS OBLIGADOS: Están obligados al pago de los servicios de agua potable el beneficiario del mismo, que reciba este servicio en las condiciones que se establezcan .
ARTICULO 28º: OBLIGATORIEDAD A CARGO DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL Y LOS ENTES PUBLICOS: La Administración Municipal y los Entes públicos centralizados, descentralizados o empresas municipales, provinciales o nacionales cualquiera sea la forma jurídica que adopten, estarán obligados a abonar las tarifas correspondientes a los servicios que reciban.
ARTICULO 29º: SUBSIDIOS: En los casos en que las Autoridades Municipales dispongan el otorgamiento de subsidios a usuarios o a grifos comunitarios fundado en una razón social, los mismos estarán a cargo de la Municipalidad.
ARTICULO 30º: COBRO DE LOS SERVICIOS: La Municipalidad de Fray Luis Beltran a través de sus áreas afines, será el encargado y responsable del cobro de los servicios.
A partir de la fecha de vencimiento de la obligación de pago del servicio, La Municipalidad podrá adicionar intereses o multas cuyo monto será fijado en la Ordenanza Tributaria en vigencia.
Para el cobro judicial de las deudas por servicios se deberá acreditar haber procedido de acuerdo al ARTICULO siguiente con resultado negativo, comunicando esta circunstancia al Organismo de Control Municipal con un plazo de diez (10) días de anticipación a la promoción de la acción judicial. A tal efecto las facturas, liquidaciones o certificados de cada deuda que emita La Municipalidad ,en las condiciones establecidas en la respectiva Ordenanza quedarán conformados como título ejecutivo en los términos del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia.
En caso de producirse interrupciones del servicio La Municipalidad deberá deducir sobre el cargo fijo de la factura el importe proporcional al tiempo de la interrupción.
ARTICULO 31º: PROCEDIMIENTO PREVIO Y CORTE DEL SERVICIO: Cuando se verifiquen atrasos consecutivos en el pago de los servicios por los períodos que se establezcan La Municipalidad intimará por medio fehaciente al deudor por el término de quince (15) días al pago de lo adeudado, bajo apercibimiento de corte del servicio.
De resultar infructuosa la intimación, La Municipalidad queda facultada para proceder al corte del servicio, comunicando previamente al Organismo de Control Municipal.
ARTICULO 32º: RECONEXION: Cualquier acuerdo entre La Municipalidad y el Usuario sobre las facturas adeudadas, obliga a aquél a la reconexión del servicio en el plazo de veinticuatro (24) horas de su concreción.
CAPITULO SEXTO
ORGANISMO DE CONTROL MUNICIPAL
ARTICULO 33º: ORGANISMO DE CONTROL MUNICIPAL : Créase el ORGANISMO DE CONTROL MUNICIPAL, como un organismo municipal autárquico y descentralizado, compuesto por tres miembros elegidos por el Departamento Ejecutivo Municipal y tres miembros elegidos por el Concejo Deliberante vinculado funcionalmente en forma directa con el Departamento Ejecutivo Municipal. Este Organismo ejercerá las funciones de control, seguimiento y regulación de los servicios descriptos en el ARTICULO 1° de la presente Ordenanza y cualquier otra función relacionada con el saneamiento urbano que se le asigne en el futuro.
ARTICULO 34º: COMPETENCIA TERRITORIAL: El Organismo de Control Municipal tendrá competencia en todo el territorio de la Municipalidad de Fray Luis Beltrán departamento San Lorenzo Provincia de Santa Fe, ámbito de aplicación de la presente.
ARTICULO 35º: RECURSOS: El funcionamiento del Organismo de Control Municipal se financiará con fondos provenientes de:
a) Una suma o porcentaje proveniente de la facturación de la Prestadora, que se establecerá en las normas reglamentarias de la presente.
b) El importe de las multas que cobre en ejercicio de sus funciones.
c) Donaciones.
d) Legados y transferencias que reciba a cualquier título.
e) Los intereses o beneficios resultantes de la gestión de sus propios fondos.
ARTICULO 36º: El Departamento Ejecutivo Municipal designara un Coordinador General, el que será designado por el Departamento Ejecutivo como personal de Gabinete político y su remuneración será equivalente a 70% del básico del Intendente Municipal incrementado únicamente por el concepto de paritarias, no remunerativo practicándose los descuentos por Leyes sociales, mas el salario familiar correspondiente
ARTICULO 37º: EXIGENCIAS E INCOMPATIBILIDADES
El Coordinador General del Organismo tendrá dedicación exclusiva en sus funciones, alcanzándole las incompatibilidades fijadas por la ley para los funcionarios públicos.
Mientras duren sus funciones y en los tres años inmediatamente posteriores no podrán tener vinculación alguna con empresas del sector.
ARTICULO 38º: El Organismo de Control Municipal deberá atender el seguimiento de las siguientes áreas:
• Administrativa (económica-financiera)
• Ingeniería
• Ambiental
A los efectos de cumplimentar la atención de estas áreas el Coordinador General podrá contratar a profesionales idóneos en cada área a fin de solicitar los asesoramientos e informes que correspondan. A estos fines se llevará un registro en el que podrán inscribirse los profesionales que pretendan ser designados y entre los cuales optará el Coordinador General estos deberán facturar por sus trabajos honorarios profesionales.
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ARTICULO 39º: FACULTADES Y OBLIGACIONES: El Organismo de Control Municipal y seguimiento tiene a su cargo las siguientes facultades y obligaciones:
a) Cumplir y hacer cumplir el presente Marco Regulatorio, Contratos de Concesión y normas relacionadas a la materia y ejercer el control y supervisión del cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales por parte de contratista y Prestadores de servicios o proveedores.
b) Ejercer el poder de policía sanitaria, controlando la calidad del agua que se suministra a los usuarios, las condiciones de descarga de los efluentes cloacales, la disposición de los sólidos resultantes en ámbito territorial de su competencia, y el tratamiento y disposición final de los residuos domiciliarios.
En los casos en que dicho control de la calidad del agua se realice sobre muestras de agua o de líquidos o sólidos residuales, se extraerán para cada ensayo tres muestras, una de las cuales se remitirá a laboratorio especializado, quedando las otras certificadas como testigos, una en poder de la Municipalidad y otra del Organismo de Control Municipal.
El resultado del análisis será puesto en conocimiento del prestador, y EL ENRESS, intimándoselo, en caso de detectarse alguna anormalidad, a la adopción de medidas correspondientes en el plazo que se fije, realizándose luego los controles correspondientes.
c) Atender y resolver, mediante resolución fundada, todo reclamo interpuesto relacionado con el servicio.
d) Intervenir en las decisiones relacionadas con la renegociación o rescisión del contrato de los contratistas , el rescate o la prórroga del mismo, elevando sus conclusiones fundadas al Departamento Ejecutivo Municipal, quien deberá elevarlas al Concejo Deliberante.
e) Aplicar a la Municipalidad las denuncias correspondientes por incumplimiento de sus obligaciones previa constatación de tal circunstancia mediante el labrado de las respectivas Actas de Infracción.
f) Intervenir y dictaminar en las solicitudes de afectación de terrenos o bienes que deban eventualmente expropiarse para extender y mejorar los servicios.
g) Controlar los servicios contratados por la Municipalidad afectados al servicio de Agua Potable estén inscriptos en todos los organismos recaudadores de impuestos, aportes y beneficios sociales, y que el personal a su cargo esté debidamente registrado e inscripto.
h) Mantener informado a los usuarios de las tarifas vigentes, y en forma general, o cuando razones de interés general lo aconsejen, del Plan de Obras y Servicios.
i) Obligar a la Municipalidad realizar las Inspecciones en el lugar cualquier área de su jurisdicción y vigilar y hacer cumplir las obligaciones asumidas por el o los Contratados y Prestadores.
j) Controlar en los períodos estipulados contractualmente el cumplimiento de las rutinas de conservación o mantenimiento preventivo, de las solicitudes de reparaciones y control periódico de los medidores de agua instalados. pidiendo la información respectiva al coordinador del Servicio.
k) Controlar los informes mensuales de estadísticas diarias de provisión de agua potable que deberán ser confeccionadas por la Municipalidad ) Verificar que el equipamiento de Contratistas o Prestadores, los procedimientos de trabajos empleados, los materiales que se incorporen a las obras y los ensayos que se efectúen, cumplan con los requisitos y las especificaciones técnicas contenidas en las disposiciones vigentes. Asimismo debe comprobar la realización del archivo técnico y del catastro de usuarios que deberá confeccionar o actualizar la Administracion Municipal) Verificar la organización del catastro de redes que deberá realizar y mantener actualizados.
n) Controlar y verificar el cumplimiento del régimen tarifario en vigencia, y participar, evaluar y decidir, a requerimiento del Coordinador Municipal , cuestiones relacionadas a la revisión y ajuste de las tarifas de acuerdo a los mecanismos previstos en el respectivo contrato, dictaminando sobre nuevos regímenes tarifarios en caso que se modifiquen las condiciones de la concesión.
o) Controlar la plena vigencia de las garantías contractuales y los seguros contratados por los Contratistas o Prestadores de servicios o insumos.
p) la Municipalidad deberá Intervenir como actor o demandado en sede judicial o administrativa cualquiera sea el fuero o jurisdicción a los efectos de asegurar el cumplimiento de usuarios o terceros.
q) La Administración Municipal debe Realizar la fiscalización económica y contable, como así la regulación y modificación de las normas técnicas. informando al órgano Municipal de control.
r) Evaluar y autorizar el pago de aportes especiales a cargo de los usuarios en las prestaciones que tuvieren previstos subsidios, y autorizar previamente las encuestas de adhesión. Que la administración Municipal deberá poner a disposición del Organo de Control Municipal.
s) Articular acciones con organismos nacionales, provinciales o municipales con intereses comunes a sus objetivos.
t)Realizar el seguimiento a los proyectos de ejecución, prestación y control de los servicios, y acompañar en la gestión de su financiamiento.
El Organismo de Control Municipal y el ENRESS además, cumplirá funciones de asesoramiento al Departamento Ejecutivo en el diseño e implementación de políticas referidas a saneamiento ambiental, prevención y reducción de la contaminación, promoción de programas de educación ambiental y de capacitación de recursos humanos y participación de la comunidad en la gestión.
También intervendrá en el proceso de selección, adjudicación y contratación de futuros Concesionarios o Prestadores y brinda asistencia técnica a los prestadores o terceros que lo soliciten.
ARTICULO 40º: DECISIONES DEL ORGANISMO DE CONTROL MUNICIPAL: Las resoluciones del Organismo de Control Municipal, dentro de los límites de su competencia, gozan de los caracteres propios de los actos administrativos y obligan a Prestadores y Usuarios.
ARTICULO 41º: REGIMEN DE TRANSICION: En el plazo de treinta (30) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo designará al profesional responsable del Area Administrativa que actuará como Coordinador General y a los demás integrantes del Organismo. como así también el Concejo Deliberante . Para el cumplimiento de esta normativa, la Municipalidad deberá transferir las partidas presupuestarias correspondientes.
CAPITULO SÉPTIMO
DEL PERSONAL
ARTICULO 42º: INCORPORACION DEL PERSONAL La Municipalidad a la Toma de Posesión de las instalaciones incorporará a su estructura al personal que se le transfiera de la COAPOSER perteneciente a los servicios dados en concesión, cuya cantidad será especificada a la aprobación del Concejo Deliberante.
ARTICULO 43º:CONTINUIDAD: A los efectos legales que se deriven de la presente Ordenanza, garantizará la continuidad de la relación laboral del personal transferido, siempre que estos presten su conformidad legal, De acuerdo a las normas vigentes ley Nº. 2756 y Nº.-9286 y sin perjuicio de los mayores beneficios que puedan serles acordados.
CAPITULO OCTAVO
PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS
ARTICULO 44º: INTERPOSICION: Los reclamos de los usuarios relativos al servicio o cobro de tarifas deberán interponerse directamente ante la Administración Municipal presentándose por mesa de Entrada.
ARTICULO 45º: RECURSOS: Contra las decisiones o falta de respuesta del Prestador, se podrá interponer ante el Organismo de Control Municipal, un recurso directo dentro del plazo de cinco (5) días corridos a partir del rechazo tácito o expreso al reclamo por parte de aquél.
Se entenderá por rechazo tácito el silencio de la Municipalidad , si a los cinco (5) días corridos, no respondiere ante un reclamo. Si el plazo venciera en días inhábiles o feriados se computará el primer día hábil siguiente.
ARTICULO 46º: ANTECEDENTES: El Organismo de Control Municipal, antes de resolver puede solicitar a la Administracion Municipal o responsable de la resolución recurrida, los antecedentes del reclamo o cualquier otra información que estime necesaria, fijándose un plazo de cinco (5) días corridos para su respuesta.
El Organismo de Control Municipal, en cada solicitud deberá acompañar copia del recurso interpuesto, y en oportunidad de responder, el Prestador puede también exponer su opinión.
ARTICULO 47º: RECURSO DE ALZADA - FUERO
CONTENCIOSO: Resuelto el reclamo por el Organismo de Control Municipal, puede interponerse el recurso previsto de Procedimientos Administrativos. Agotada la vía administrativa queda expedito el fuero judicial conforme las normas en vigencia.
ARTICULO 48º: PROHIBICION: En ningún caso se puede suspender la prestación del servicio mientras dure la sustanciación del reclamo.
ARTICULO 49º: PREFERENCIA: En el mismo momento de tomar la Municipalidad los servicios regulados por el presente, a ese momento queda a su cargo el suministro del servicio, sin afectar los principios básicos que rigen .
CAPITULO NOVENO
DE LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
ARTICULO 50º: OBJETIVOS: Los objetivos del presente Marco Regulatorio relacionados con el medio ambiente son los siguientes:
a) Conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas de ríos y superficiales, de modo tal que se preserven la salud de los habitantes de la ciudad y sus alrededores y los procesos ecológicos esenciales.
b) Impedir la acumulación de compuestos tóxicos o peligrosos capaces de contaminar las aguas subterráneas y superficiales.
c) Evitar cualquier acción que pudiera ser causa directa o indirecta de degradación de los recursos hídricos.
d) Favorecer el uso correcto y la adecuada explotación de los recursos hídricos superficiales y subterráneos.
e) Impedir los impactos negativos sobre el medio ambiente provenientes de una inadecuada localización de la plantas depuradoras .
f) Evitar que las obras de provisión de agua potable tanto en su etapa de construcción, como de operación, produzcan un impacto ambiental negativo.
ARTICULO 51º: NORMAS ESPECIFICAS: Además de lo establecido en el ARTICULO anterior,la prestación o asistencia técnica, y normas reglamentarias de la presente deberán incorporar normas específicas tendientes a la preservación del medio ambiente que contemplen las particularidades propias dentro de cada clase de servicios comprendidos.
CAPITULO DECIMO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 52º: REGLAMENTACION - CLAUSULAS PARTICULARES: El Departamento Ejecutivo dictará las normas reglamentarias de la presente Ordenanza que considere convenientes para asegurar el cumplimiento de los objetivos enunciados y la aplicación de penalidades a los infractores de la misma.
ARTICULO 53º: DISPOSICIONES APLICABLES: Todas las normas enunciadas en la presente Ordenanza están referidas a ellas y a las que las reemplacen en el futuro.
ARTICULO 54º: VIGENCIA: La presente Ordenanza entrará en --
vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

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