lunes, 19 de septiembre de 2016

"CMFLB" REGULACION MEDIANTE ORDENANZA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDADES DE LA MUNICIPALIDAD Y LOS USUARIOS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE.

VISTO: 
QUE SE HA DICTADO POR PARTE DEL CONCEJO DELIBERANTE UNA ORDENANZA , CON RESPECTO AL QUITE DE CONCESION A LA COAPOSER ANTIGUA CONCESIONARIA.
CONSIDERANDO: 
QUE EL HCM DEBERA APROBAR UN MARCO REGULATORIO PARA ESTABLECER LOS PARAMETROS CON QUE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DEBERA REGIRSE PARA PRODUCIR , Y DISTRIBUIR Y COBRAR LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE ANTES PRESTADO POR LA CONCESION DURANTE 30 AÑOS DE LA COOPERATIVA COAPOSER.
POR LO TANTO:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE FRAY LUIS BELTRAN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LEY Nº: 2756 SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
CAPITULO PRIMERO
PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 1º: DEFINICION DEL SERVICIO: La presente Ordenanza establece el MARCO REGULATORIO aplicable a la prestación y explotación de los servicios públicos de captación, potabilización, almacenamiento, transporte, elevación y distribución de agua potable.
ARTICULO 2º: TITULAR DE LOS SERVICIOS: Es la Municipalidad de Fray Luis Beltran, conforme a lo dispuesto por la Ordenanza__6/16 y la Constitución de la Provincia y la ley Nº: 2756 Orgánica Municipal.
ARTICULO 3º: AUTORIDAD DE APLICACION: La Municipalidad de Fray Luis Beltran , titular de los servicios, actúa a través del Departamento Ejecutivo Municipal como Autoridad de Aplicación del presente,
CAPITULO SEGUNDO
DE LA PRESTACION DEL SERVICIO
ARTICULO 4º: CONDICIONES DE LA PRESTACION: Los servicios públicos definidos en el ARTICULO 1 serán prestados en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, calidad y generalidad, de manera tal que se garantice su efectiva y eficiente prestación a los usuarios y la protección del medio ambiente.
ARTICULO 5º: REQUISITOS: Los servicios deben ser prestados en la forma, condiciones y con los requisitos de calidad que se establezcan en el presente y en los los alcances de la ley Nº.11220 (ENRESS) Normas reglamentarias que se dicten. El incumplimiento a las exigencias impuestas determinará la aplicación de las penalidades que se establezcan en las disposiciones citadas.
ARTICULO 6º: AREA DE EXPLOTACION: Se define como área de explotación de los servicios el ejido urbano del Municipio de Fray Luis Beltran .
ARTICULO 7º: PRESTADORES:
b) El Municipio, como prestador directo, en aquellos casos en que así se resuelva expresamente.
ARTICULO 8º: AREAS DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS: El ejido de la ciudad de Fray Luis Beltran.
ARTICULO 9º: NORMAS QUE REGULAN LA PRESTACION: La explotación de los servicios se rige por las siguientes normas:
a) La presente Ordenanza y sus Anexos (en los que se incluye el Plan Director de Agua Potable.
b) La Ley Provincial N° 11220 y sus modificatorias (CODIGO DE AGUAS DE LA PROVINCIA), la Ley Provincial Nº (medio ambiente) sobre Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Medio Ambiente, las Ordenanzas Municipales Política de Evaluación de Impacto Ambiental y las que las reemplacen en el futuro.
c) Las demás normas jurídicas pertinentes.
ARTICULO 10º: CONCEDENTE: Se delega en el Departamento Ejecutivo Municipal previa aprobación del Concejo Deliberante, la facultad de fijar las condiciones de prestación de los servicios total, formalizar los procedimientos de selección de los contratistas, notificando al Honorable concejo o establecer las condiciones en que se prestarán los servicios, previa autorización del Concejo Deliberante suscribiendo los convenios que fueran necesarios para tal objeto.
ARTICULO 11º: DE LAS ATRIBUCIONES: El Departamento Ejecutivo actuará por sí o a través de las normativas aplicadas por el Concejo Deliberante.
El Departamento Ejecutivo previa aprobación del Concejo Deliberante, podrá resolver además la rescisión del contrato con servicios contratados de terceros para el mantenimiento y reparación de equipos y cañerías de la estructura actual para la producción y distribuccion del agua potable.
ARTICULO 12º: SERVICIOS La Municipalidad establecerá expresamente sus condiciones, metas de inversión, régimen tarifario y plazo de vigencia. Que deberá remitirse para su aprobación al Concejo Deliberante mediante proyecto de ordenanza.
ARTICULO 13º: OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO .Son obligaciones a cargo de, Este sin perjuicio de las que los respectivos órganos municipales deberán informar.
a) Prestar el servicio conforme a las normas vigentes y a las disposiciones contractuales, sometiéndose a los actos y regulaciones emanados del Organismo de Control Municipal, que fueran dictados en ejercicio de sus atribuciones.
b) Preservar el medio ambiente, de conformidad con los principios generales contenidos en la legislación vigente sobre la materia.
c) Preparar y poner en conocimiento del Concejo Deliberante los planes de operación, inversión, mejoras y expansión en los términos previstos en la presente, normas reglamentarias o disposiciones contractuales.
d) Suministrar en término toda la información requerida por el Organismo de Control. que se creara por ordenanza del Concejo Deliberante
e) Administrar, mantener, y en su caso renovar los bienes afectados al servicio.
f) Prestar el servicio en forma directa, no pudiendo su concesionar o transferir total o parcialmente el servicio concedido, salvo , previa autorización del Concejo Deliberante.-
g) Publicar regularmente toda la información que sea necesaria para que los usuarios puedan tener conocimiento general sobre el servicio y los planes de mejoras y expansión de la red de agua potable .
h) Presentar al Organismo de Control Municipal, creado por esta ordenanza, en las condiciones que se establezcan de concesión, un informe detallado de las actividades desarrolladas y las planificadas para el año siguiente que contenga datos sobre el cumplimiento de los planes de mejoras y expansión aprobados.
i) Proceder a la rehabilitación de los servicios en caso de interrupción por fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otra causal, inmediatamente después de cesada la misma, debiendo en su caso cumplir con las condiciones establecidas .
j) Mantener la oferta de todos los servicios a los niveles de tarifas autorizadas. por el Concejo Deliberante.
k) Atender los reclamos de los usuarios, habilitando oficinas a tal fin en las condiciones que se establezcan en el Reglamento de Usuarios que formará parte de las demás normas reglamentarias o disposiciones en vigencia.
ARTICULO 14º: ATRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL .
En general:
a) Gozar de la exclusividad de la prestación del servicio dentro del área de explotación que le haya sido adjudicada.
b) Facturar y cobrar los servicios que preste, conforme a las condiciones establecidas en las normas legales pertinentes .aprobadas por el Concejo Deliberante, Solamente se facturara el servicio distribución de agua potable a los ciudadanos que lo posean, y deberán coincidir con los padrones de la anterior concesionaria COAPOSER , mas todas las nuevas conexiones que los vecinos requieran,
a) Captar aguas del rio Parana ,para la prestación de los servicios de provisión de agua potable y utilizarlas previo tratamiento y conforme a las condiciones exigidas en el código alimentario Argentino y las exigencias del ENRESS.
b) Utilizar la vía pública cumpliendo con las normas aplicables y ocupar el subsuelo para la instalación de cañerías, conductos y otras obras afectadas al servicio, previa aprobación del proyecto por el Concejo Municipal.
c) Requerir a las autoridades respectivas la necesidad de expropiación de inmuebles, la constitución de restricciones al dominio y las servidumbres necesarias para la prestación de los servicios.
d) Acordar con las demás empresas prestadoras de servicios públicos y con los particulares, el uso común del suelo o subsuelo y de los recursos naturales cuando sea necesario para la construcción y explotación de las obras previstas, con la correspondiente aprobación del Concejo Municipal.
e) los servicios de captación y disposición, teniendo en cuenta las normas vigentes y las disposiciones del Organismo de Control ENRESS. sobre tratamiento de los mismos.
ARTICULO 15º: EXTINCION DE LA PRESTACION La extinción puede ocurrir por las siguientes causales y con la aprobación del Concejo Deliberante:
1) Vencimiento de un plazo peticionado por El Departamento Ejecutivo .
por concesión, con llamado a licitación previo autorización del Concejo Deliberante y el Organismo de Control Municipal deberá proceder a la selección de un nuevo Concesionario por el procedimiento de licitación pública.
2 fortuito o fuerza mayor.
a) Cuando la Municipalidad incurra en causales graves de incumplimiento de sus obligaciones, , el Departamento Ejecutivo, deberá previa autorización del Concejo Deliberante y previa intervención del Organismo de Control Municipal, resolverá la rescisión de la adoptando las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios y la selección, en el más breve plazo posible, de un nuevo Concesionario.
b) Rescisión por culpa del Departamento Ejecutivo Municipal podrá obtener la rescisión anticipada cuando un acto u omisión del Concejo Municipal o del organismo de Control Municipal o de las autoridades municipales concedentes, constituya un incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por la Municipalidad, que le impidan seguir prestando el servicio o le causen un grave menoscabo patrimonial.
En caso de producirse esta situación, debiendo requerir del Organismo de Control Municipal la resolución respectiva exponiendo las causas y dando cumplimiento a los procedimientos que se establezcan para este caso. En ningún caso podrá dejar de prestar el servicio antes que esté en condiciones de hacerse cargo un nuevo prestador y ello le haya sido comunicado por el Organismo de Control Municipal.
c) Caso fortuito o fuerza mayor: En caso de acontecer un hecho que constituya caso fortuito o fuerza mayor de gravedad tal que impida la continuación del servicio, la parte afectada deberá comunicar el mismo, acompañando los elementos de prueba que posea y podrá requerir al Concejo Municipal y al ENRESS. su resolución No obstante, cualquiera de las partes podrá ofrecer una renegociación ante un tercero en la que se asuman equitativamente las consecuencias del hecho acaecido.
3) Rescate de los servicios.
El Departamento Ejecutivo, con aprobación del Honorable Consejo Deliberante podrá resolver fundadamente la extinción y rescatar los servicios, en la forma y condiciones y con las consecuencias patrimoniales que se establezcan .
b)
c) ARTICULO 16º: CONSECUENCIAS PATRIMONIALES: Las consecuencias patrimoniales de la extinción por cada una de las causales enumeradas se establecerán en los respectivas resoluciones emanadas del Concejo Deliberante y el ENRESS.
d) En los casos de extinción del servicio , cualquiera fuera el motivo, el Concejo Municipal, en un plazo no mayor a treinta (30) días propondrá al Departamento Ejecutivo el llamado a Licitación Pública, sometiendo a su consideración el Pliego de Bases y Condiciones del llamado. Este último con la aprobación del Concejo Deliberante deberá aprobar el Pliego y efectuar el llamado dentro de los noventa (90) días subsiguientes. mientras tanto la municipalidad no podrá cortar el Servicio de agua potable.
ARTICULO 17º: AMPLIACION DEL PLAZO: propondrá el Departamento Ejecutivo el llamado a licitación pública para seleccionar un nuevo Concesionario y pondrá a consideración del Concejo Deliberante las bases del concurso o licitación. El llamado deberá efectuarse dentro de los ciento ochenta (180) días subsiguientes.
ARTICULO 18º: los contratos que surjan de futuras licitación Publica no superaran los 30 años de concesión.
CAPITULO TERCERO
DE LOS USUARIOS
ARTICULO 19º: DEFINICION DE USUARIO: Usuario es toda persona física o jurídica propietaria u ocupante de inmuebles habitables, ocupados o desocupados, beneficiarios de los servicios descriptos en el ARTICULO 1° de la presente Ordenanza y toda aquella otra para la que exista disponibilidad actual o futura de los mismos.
Usuarios reales son quienes se encuentran comprendidos dentro de alguna de las áreas servidas y usuarios potenciales aquellos incluídos en las áreas de expansión o remanentes.
ARTICULO 20º: DERECHOS DE LOS USUARIOS: Los usuarios de los servicios regulados por la presente, en general tienen derecho a:
a) Recibir de los prestadores reconocidos por esta Ordenanza todos los servicios disponibles conforme a los niveles de calidad y demás obligaciones establecidas en las normas vigentes.
b) Recurrir ante el Organismo de Control Municipal cuando el Prestador no hubiera atendido o hubiera rechazado los reclamos formulados.
c) Ser informado con antelación suficiente de la suspensión de del corte de servicios de agua potable programados con anterioridad.
d) Recibir información general sobre los servicios que se le brindan en forma suficiente y detallada como para permitir conocer y ejercitar sus derechos.
e) Denunciar ante el Organismo de Control Municipal cualquier conducta irregular u omisión del Prestador que pudiera perjudicar sus derechos o afectar el medio ambiente.
f) Recibir las facturaciones con la debida antelación a su vencimiento, a cuyo efecto el Departamento Ejecutivo Municipal a los fines deberá remitirlas en tiempo oportuno, por medio idóneo, a tarifas autorizadas y habilitando asimismo sistemas ágiles para su pago.
Los usuarios de los servicios de agua potable, en particular, tienen derecho a:
a) Conocer anticipadamente el régimen tarifario aprobado y sus modificaciones.
b) Exigir a la Municipalidad como prestador del servicio de provisión de agua potable el control del medidor y/o corrección de la facturación y rehabilitación del servicio si correspondiere.
c) Recibir la compensación correspondiente por indisponibilidad de servicios atribuible, bonificándose el importe pertinente en la primera facturación posterior.
d) Solicitar a la administración Municipal las mediciones de contraste por medios técnicos idóneos sobre calidad y cantidad del servicio provisto.
e) Reclamar la oportuna rehabilitación del servicio en los casos previstos en la presente Ordenanza.
f) Reclamar el cumplimiento de los planes de mantenimiento y expansión de los servicios de provisión de agua potable y recolección y disposición de efluentes oportunamente aprobados.
Los usuarios potenciales de los servicios de agua potable y cloacas gozarán de los derechos reconocidos a los usuarios reales en cuanto a los reclamos sobre cumplimiento de planes de expansión y metas fijadas, a recibir información general relacionada con dichos planes y a denunciar ante el Organismo de Control Municipal situaciones que puedan perjudicarlo y que se relacionen con el servicio.
ARTICULO 21º: OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS : En general, los usuarios de los servicios regulados por la presente tienen obligación de cumplir las disposciones relativas a recepción y pago en término de los servicios puestos a su disposición y el deber de colaborar con el Organismo de Control Municipal y el ENRESS en las inspecciones y controles que deba realizar.
En particular, respecto de los servicios de provisión de agua potable , los mismos serán de uso obligatorio y su pago será exigible para todos los usuarios que reciban este servicio y que se encuentren en condiciones de recibirlos. El Organismo de Control Municipal fijará los procedimientos para su habilitación y las condiciones y plazos en los cuales será exigible la conexión a las redes habilitadas.
Los usuarios además deberán:
a) Ejecutar a su cargo, en tiempo oportuno, las instalaciones domiciliarias internas de agua y desagües, manteniéndolas desobturadas, limpias y en buen estado.
b) Pagar la conexión domiciliaria y los servicios con arreglo a las disposiciones del régimen tarifario así como el costo proporcional de la red domiciliaria de agua cuando así lo disponga la normativa aplicable.
c) Notificar por parte de los usuarios a la Municipalidad cualquier desperfecto que observare en las instalaciones a su cargo.
d) Cuando la Municipalidad encuentre en su inspección de rutina conexiones ilegales puden aplicar el corte del servicio y las multas correspondientes dictadas por la ordenanza tributaria en vigencia con informe al Organo de Control Municipal.
e) Permitir los usuarios a la inspección de las instalaciones por parte del Departamento Ejecutivo Municipal y del Organismo de Control Municipal. En caso de negarse injustificadamente el usuario a prestar colaboración, y siempre que se determinara la posibilidad de la existencia de un peligro inminente para la salud de la población o presumiera un perjuicio grave para el sistema, La Municipalidad será facultado por el Organismo de Control a efectuar el corte de servicio.
Cuando la gravedad e inminencia del problema no admitiera dilaciones el Prestador procederá sin la previa autorización del Organismo de Control Municipal, informándole circunstanciadamente en forma inmediata la medida preventiva adoptada.
f) Los usuarios titulares u ocupantes de inmuebles edificados podrán conectarse a la red de agua potable domiciliaria a su disposición, salvo que la provisión de agua no sea la efectivamente buena y de baja presión quienes posean pozos de agua ubicados dentro del inmueble podrán conservarlo y optar por esta alternativa, siempre que la calidad del agua este dentro de los parámetros normales del código alimentario.
h) Los usuarios deben mediante declaración jurada a la Municipalidad declarar piletas picinas , soderias etc., o todas aquellas que se necesiten mucha cantidad de agua potable para un servicio comercial. La municipalidad podrá actuar de oficio y deberá presentar un tarifario para estos casos al Concejo Deliberante para su aprobación.
ARTICULO 22º: OBRAS DE SANEAMIENTO: Cuando deban efectuarse obras que beneficien en forma particular a ciertos usuarios del sistema de agua potable, las inversiones requeridas para su realización conforme el ARTICULO siguiente podrán ser solventadas con aportes directos de dichos usuarios, en la forma y condiciones que determinen las disposiciones del Concejo Municipal. La Municipalidad liquidará en forma discriminada en la facturación mensual aquellos rubros que correspondan a aportes definidos en este ARTICULO o que tengan por objeto el pago de créditos que hubieran financiado la inversión.
Los importes a cobrar por el servicio deben reconocer el pago de la inversión realizada por los usuarios.
Estas obras deberán cumplir con los parámetros técnicos generales y previamente ser aprobadas por el Organismo de Control.
ARTICULO 23º: ENCUESTAS DE ADHESION: Cuando se deban ejecutar obras de agua potable que demanden contribuciones directas de los usuarios o repago de créditos, La Municipalidad , previa autorización del Organismo de Control Municipal, deberá recabar la opinión de los vecinos mediante la realización de encuestas de adhesión formuladas a los requirentes del servicio y de cada uno de los inmuebles beneficiados, en la forma y condiciones que se determinen en disposiciones reglamentarias o registros de opocision.
Si la encuesta arrojara un porcentaje superior al 50% de los consultados a favor de la realización de la obra, se procederá a instrumentar los mecanismos conducentes a su ejecución, previéndose el pago de la inversión en forma directa por los beneficiarios previo dictado de la norma pertinente que imponga el pago obligatorio de la contribución.
CAPITULO CUARTO
DEL REGIMEN TARIFARIO APLICABLE A LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE .
ARTICULO 24º: SISTEMA TARIFARIO: Los valores tarifarios y precios tendrán vigencia durante todo el período de la prestación
La Municipalidad podrá establecer valores tarifarios y precios menores con aprobación del Concejo Municipal ,siempre que la rebaja o exención se establezca con carácter general para situaciones análogas.
Los descuentos que pudiere otorgar La Municipalidad no podrán generar variación alguna para los restantes usuarios.
En la factura correspondiente a cada usuario beneficiario de una rebaja o exención deberá consignarse expresamente la misma.
La Municipalidad podrá revertir el beneficio otorgado previa comunicación al usuario con anticipación suficiente.
TARIFA UNICA: A partir de la vigencia de la Presente se aplicará el mismo régimen de tarifas en toda el ejido Municipal con la sola limitación de las distintas categorías de usuarios que se hayan definido.
TARIFAS COMPLEMENTARIAS: El régimen tarifario que se apruebe deberá incorporar las tarifas a cobrar para otros aspectos de la actividad, como provisión de agua para construcción, riego de plazas y jardines públicos, instalaciones eventuales, lavaderos de autos , piletas de natación, carga de vehículos aguateros u otros usos municipales, etc.
También deberán preverse los cargos básicos por conexión y reconexión al sistema,previa autorización del Concejo Municipal el recargo por mora y por reconexión por corte del servicio y otros conceptos similares.
ARTICULO 25º: BASES: El sistema tarifario referido en el ARTICULO precedente, precisará los siguientes puntos:
a) Cuadro tarifario inicial.
b) Régimen y mecanismos de revisión.
c) Mecanismos de disminución de tarifas en términos reales.
Toda modificación de tarifas deberá estar debidamente justificada en análisis e informes de carácter técnico, económico, financiero y legal.
No pueden justificarse modificaciones con fundamento en variaciones de las condiciones del mercado de bienes o servicios comprometidos en la Concesión, que no estén expresamente autorizadas por Ordenanza aprobada por el concejo Municipal.
Las modificaciones tampoco podrán ser un medio de penalizar a la Municipalidad por beneficios logrados en la operación de los servicios, ni ser usadas para compensar déficit ni convalidar ineficiencias en la prestación.
A su vez, la propuesta de modificación formulada por La Municipalidad deberá ser acompañada, como condición necesaria para su consideración, de certificación técnica expedida por los auditores técnico y contables.
Las modificaciones en el régimen tarifario destinadas a atender objetivos sociales directamente vinculados con la prestación, solo podrán ser dispuestas por el Departamento Ejecutivo, previa aprobación del Concejo Deliberante, y no podrán implicar variación alguna en el monto total facturado. No obstante, éste podrá solicitar aumento de los valores tarifarios y precios si demostrase que las modificaciones impuestas disminuyen el total recaudado.
REVISIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS: Las revisiones al régimen tarifario podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Se considerarán Revisiones Ordinarias a las modificaciones establecidas trimestralmente en función directa del Plan de Mantenimiento, Mejoras y Expansión de los Servicios, que la Municipalidad prestador del servicio someterá a aprobación del Organismo de Control Municipal.
Durante los primeros cinco (5) años, las revisiones ordinarias sólo podrán disponerse para disminuir las tarifas.
Se considerarán Revisiones Extraordinarias aquellas no previstas, que se realizarán a pedido del Departamento Ejecutivo Municipal, a partir del año de la Toma de Posesión, y podrán fundarse solamente en las siguientes circunstancias:
a) Cambios dispuestos en las normas de calidad del agua potable o, que signifiquen modificaciones sustanciales respecto de las impuestas al comienzo del Servicio Municipal.
b) Cambios sustanciales, dispuestos por las autoridades, en las condiciones de prestación de los servicios o en las metas de inversión establecidas contractualmente.
c) Modificación de las normas impositivas que determinen la creación de nuevos impuestos o modificaciones a los existentes, que incidan sobre los costos.
d) Incrementos o disminuciones en los costos de los componentes de la estructura de precios aceptada contractualmente, que signifiquen una variación de los costos de explotación superior al diez por ciento (10%) en más o en menos, debidamente comprobado y avalado por el Organismo de Control Municipal.
e) Propuesta de otro régimen tarifario que permita un incremento de la eficiencia y signifique mejor aplicación de los principios que orientan el presente Marco Regulatorio.
En caso de aceptarse alguna modificación al régimen tarifario o cuadros de precios y tarifas, ésta solo tendrá vigencia a partir de la fecha de su aprobación, por el concejo Municipal , no pudiendo en ningún caso aprobarse tarifas a cobrar en forma retroactiva
ARTICULO 26º:REGIMEN TARIFARIO. PRINCIPIOS GENERALES: El régimen tarifario para la provisión de los servicios se ajustará a los siguientes principios generales:
a) Tenderá a la generalización del consumo medido
b) Propenderá a un uso racional y eficiente de los servicios brindados y de los recursos involucrados para la prestación.
c) Atenderá objetivos sanitarios, sociales y ecológicos vinculados directamente con la prestación.
d) Los precios deberán reflejar el costo económico de la prestación de los servicios, , en los casos que corresponda, incorporarán los costos emergentes de los planes de expansión e inversión aprobados.
e) Se procurará que el beneficio por una mayor eficiencia productiva que logren la prestadora a lo largo del tiempo, se refleje en reducciones de tarifas.
h) Se dispondrá la obligación de discriminar en la factura los diversos conceptos básicos que integran la tarifa.
CAPITULO QUINTO
COBRO DE LOS SERVICIO DE AGUA POTABLE
ARTICULO 27º: SUJETOS OBLIGADOS: Están obligados al pago de los servicios de agua potable el beneficiario del mismo, que reciba este servicio en las condiciones que se establezcan .
ARTICULO 28º: OBLIGATORIEDAD A CARGO DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL Y LOS ENTES PUBLICOS: La Administración Municipal y los Entes públicos centralizados, descentralizados o empresas municipales, provinciales o nacionales cualquiera sea la forma jurídica que adopten, estarán obligados a abonar las tarifas correspondientes a los servicios que reciban.
ARTICULO 29º: SUBSIDIOS: En los casos en que las Autoridades Municipales dispongan el otorgamiento de subsidios a usuarios o a grifos comunitarios fundado en una razón social, los mismos estarán a cargo de la Municipalidad.
ARTICULO 30º: COBRO DE LOS SERVICIOS: La Municipalidad de Fray Luis Beltran a través de sus áreas afines, será el encargado y responsable del cobro de los servicios.
A partir de la fecha de vencimiento de la obligación de pago del servicio, La Municipalidad podrá adicionar intereses o multas cuyo monto será fijado en la Ordenanza Tributaria en vigencia.
Para el cobro judicial de las deudas por servicios se deberá acreditar haber procedido de acuerdo al ARTICULO siguiente con resultado negativo, comunicando esta circunstancia al Organismo de Control Municipal con un plazo de diez (10) días de anticipación a la promoción de la acción judicial. A tal efecto las facturas, liquidaciones o certificados de cada deuda que emita La Municipalidad ,en las condiciones establecidas en la respectiva Ordenanza quedarán conformados como título ejecutivo en los términos del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia.
En caso de producirse interrupciones del servicio La Municipalidad deberá deducir sobre el cargo fijo de la factura el importe proporcional al tiempo de la interrupción.
ARTICULO 31º: PROCEDIMIENTO PREVIO Y CORTE DEL SERVICIO: Cuando se verifiquen atrasos consecutivos en el pago de los servicios por los períodos que se establezcan La Municipalidad intimará por medio fehaciente al deudor por el término de quince (15) días al pago de lo adeudado, bajo apercibimiento de corte del servicio.
De resultar infructuosa la intimación, La Municipalidad queda facultada para proceder al corte del servicio, comunicando previamente al Organismo de Control Municipal.
ARTICULO 32º: RECONEXION: Cualquier acuerdo entre La Municipalidad y el Usuario sobre las facturas adeudadas, obliga a aquél a la reconexión del servicio en el plazo de veinticuatro (24) horas de su concreción.
CAPITULO SEXTO
ORGANISMO DE CONTROL MUNICIPAL
ARTICULO 33º: ORGANISMO DE CONTROL MUNICIPAL : Créase el ORGANISMO DE CONTROL MUNICIPAL, como un organismo municipal autárquico y descentralizado, compuesto por tres miembros elegidos por el Departamento Ejecutivo Municipal y tres miembros elegidos por el Concejo Deliberante vinculado funcionalmente en forma directa con el Departamento Ejecutivo Municipal. Este Organismo ejercerá las funciones de control, seguimiento y regulación de los servicios descriptos en el ARTICULO 1° de la presente Ordenanza y cualquier otra función relacionada con el saneamiento urbano que se le asigne en el futuro.
ARTICULO 34º: COMPETENCIA TERRITORIAL: El Organismo de Control Municipal tendrá competencia en todo el territorio de la Municipalidad de Fray Luis Beltrán departamento San Lorenzo Provincia de Santa Fe, ámbito de aplicación de la presente.
ARTICULO 35º: RECURSOS: El funcionamiento del Organismo de Control Municipal se financiará con fondos provenientes de:
a) Una suma o porcentaje proveniente de la facturación de la Prestadora, que se establecerá en las normas reglamentarias de la presente.
b) El importe de las multas que cobre en ejercicio de sus funciones.
c) Donaciones.
d) Legados y transferencias que reciba a cualquier título.
e) Los intereses o beneficios resultantes de la gestión de sus propios fondos.
ARTICULO 36º: El Departamento Ejecutivo Municipal designara un Coordinador General, el que será designado por el Departamento Ejecutivo como personal de Gabinete político y su remuneración será equivalente a 70% del básico del Intendente Municipal incrementado únicamente por el concepto de paritarias, no remunerativo practicándose los descuentos por Leyes sociales, mas el salario familiar correspondiente
ARTICULO 37º: EXIGENCIAS E INCOMPATIBILIDADES
El Coordinador General del Organismo tendrá dedicación exclusiva en sus funciones, alcanzándole las incompatibilidades fijadas por la ley para los funcionarios públicos.
Mientras duren sus funciones y en los tres años inmediatamente posteriores no podrán tener vinculación alguna con empresas del sector.
ARTICULO 38º: El Organismo de Control Municipal deberá atender el seguimiento de las siguientes áreas:
• Administrativa (económica-financiera)
• Ingeniería
• Ambiental
A los efectos de cumplimentar la atención de estas áreas el Coordinador General podrá contratar a profesionales idóneos en cada área a fin de solicitar los asesoramientos e informes que correspondan. A estos fines se llevará un registro en el que podrán inscribirse los profesionales que pretendan ser designados y entre los cuales optará el Coordinador General estos deberán facturar por sus trabajos honorarios profesionales.
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ARTICULO 39º: FACULTADES Y OBLIGACIONES: El Organismo de Control Municipal y seguimiento tiene a su cargo las siguientes facultades y obligaciones:
a) Cumplir y hacer cumplir el presente Marco Regulatorio, Contratos de Concesión y normas relacionadas a la materia y ejercer el control y supervisión del cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales por parte de contratista y Prestadores de servicios o proveedores.
b) Ejercer el poder de policía sanitaria, controlando la calidad del agua que se suministra a los usuarios, las condiciones de descarga de los efluentes cloacales, la disposición de los sólidos resultantes en ámbito territorial de su competencia, y el tratamiento y disposición final de los residuos domiciliarios.
En los casos en que dicho control de la calidad del agua se realice sobre muestras de agua o de líquidos o sólidos residuales, se extraerán para cada ensayo tres muestras, una de las cuales se remitirá a laboratorio especializado, quedando las otras certificadas como testigos, una en poder de la Municipalidad y otra del Organismo de Control Municipal.
El resultado del análisis será puesto en conocimiento del prestador, y EL ENRESS, intimándoselo, en caso de detectarse alguna anormalidad, a la adopción de medidas correspondientes en el plazo que se fije, realizándose luego los controles correspondientes.
c) Atender y resolver, mediante resolución fundada, todo reclamo interpuesto relacionado con el servicio.
d) Intervenir en las decisiones relacionadas con la renegociación o rescisión del contrato de los contratistas , el rescate o la prórroga del mismo, elevando sus conclusiones fundadas al Departamento Ejecutivo Municipal, quien deberá elevarlas al Concejo Deliberante.
e) Aplicar a la Municipalidad las denuncias correspondientes por incumplimiento de sus obligaciones previa constatación de tal circunstancia mediante el labrado de las respectivas Actas de Infracción.
f) Intervenir y dictaminar en las solicitudes de afectación de terrenos o bienes que deban eventualmente expropiarse para extender y mejorar los servicios.
g) Controlar los servicios contratados por la Municipalidad afectados al servicio de Agua Potable estén inscriptos en todos los organismos recaudadores de impuestos, aportes y beneficios sociales, y que el personal a su cargo esté debidamente registrado e inscripto.
h) Mantener informado a los usuarios de las tarifas vigentes, y en forma general, o cuando razones de interés general lo aconsejen, del Plan de Obras y Servicios.
i) Obligar a la Municipalidad realizar las Inspecciones en el lugar cualquier área de su jurisdicción y vigilar y hacer cumplir las obligaciones asumidas por el o los Contratados y Prestadores.
j) Controlar en los períodos estipulados contractualmente el cumplimiento de las rutinas de conservación o mantenimiento preventivo, de las solicitudes de reparaciones y control periódico de los medidores de agua instalados. pidiendo la información respectiva al coordinador del Servicio.
k) Controlar los informes mensuales de estadísticas diarias de provisión de agua potable que deberán ser confeccionadas por la Municipalidad ) Verificar que el equipamiento de Contratistas o Prestadores, los procedimientos de trabajos empleados, los materiales que se incorporen a las obras y los ensayos que se efectúen, cumplan con los requisitos y las especificaciones técnicas contenidas en las disposiciones vigentes. Asimismo debe comprobar la realización del archivo técnico y del catastro de usuarios que deberá confeccionar o actualizar la Administracion Municipal) Verificar la organización del catastro de redes que deberá realizar y mantener actualizados.
n) Controlar y verificar el cumplimiento del régimen tarifario en vigencia, y participar, evaluar y decidir, a requerimiento del Coordinador Municipal , cuestiones relacionadas a la revisión y ajuste de las tarifas de acuerdo a los mecanismos previstos en el respectivo contrato, dictaminando sobre nuevos regímenes tarifarios en caso que se modifiquen las condiciones de la concesión.
o) Controlar la plena vigencia de las garantías contractuales y los seguros contratados por los Contratistas o Prestadores de servicios o insumos.
p) la Municipalidad deberá Intervenir como actor o demandado en sede judicial o administrativa cualquiera sea el fuero o jurisdicción a los efectos de asegurar el cumplimiento de usuarios o terceros.
q) La Administración Municipal debe Realizar la fiscalización económica y contable, como así la regulación y modificación de las normas técnicas. informando al órgano Municipal de control.
r) Evaluar y autorizar el pago de aportes especiales a cargo de los usuarios en las prestaciones que tuvieren previstos subsidios, y autorizar previamente las encuestas de adhesión. Que la administración Municipal deberá poner a disposición del Organo de Control Municipal.
s) Articular acciones con organismos nacionales, provinciales o municipales con intereses comunes a sus objetivos.
t)Realizar el seguimiento a los proyectos de ejecución, prestación y control de los servicios, y acompañar en la gestión de su financiamiento.
El Organismo de Control Municipal y el ENRESS además, cumplirá funciones de asesoramiento al Departamento Ejecutivo en el diseño e implementación de políticas referidas a saneamiento ambiental, prevención y reducción de la contaminación, promoción de programas de educación ambiental y de capacitación de recursos humanos y participación de la comunidad en la gestión.
También intervendrá en el proceso de selección, adjudicación y contratación de futuros Concesionarios o Prestadores y brinda asistencia técnica a los prestadores o terceros que lo soliciten.
ARTICULO 40º: DECISIONES DEL ORGANISMO DE CONTROL MUNICIPAL: Las resoluciones del Organismo de Control Municipal, dentro de los límites de su competencia, gozan de los caracteres propios de los actos administrativos y obligan a Prestadores y Usuarios.
ARTICULO 41º: REGIMEN DE TRANSICION: En el plazo de treinta (30) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo designará al profesional responsable del Area Administrativa que actuará como Coordinador General y a los demás integrantes del Organismo. como así también el Concejo Deliberante . Para el cumplimiento de esta normativa, la Municipalidad deberá transferir las partidas presupuestarias correspondientes.
CAPITULO SÉPTIMO
DEL PERSONAL
ARTICULO 42º: INCORPORACION DEL PERSONAL La Municipalidad a la Toma de Posesión de las instalaciones incorporará a su estructura al personal que se le transfiera de la COAPOSER perteneciente a los servicios dados en concesión, cuya cantidad será especificada a la aprobación del Concejo Deliberante.
ARTICULO 43º:CONTINUIDAD: A los efectos legales que se deriven de la presente Ordenanza, garantizará la continuidad de la relación laboral del personal transferido, siempre que estos presten su conformidad legal, De acuerdo a las normas vigentes ley Nº. 2756 y Nº.-9286 y sin perjuicio de los mayores beneficios que puedan serles acordados.
CAPITULO OCTAVO
PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS
ARTICULO 44º: INTERPOSICION: Los reclamos de los usuarios relativos al servicio o cobro de tarifas deberán interponerse directamente ante la Administración Municipal presentándose por mesa de Entrada.
ARTICULO 45º: RECURSOS: Contra las decisiones o falta de respuesta del Prestador, se podrá interponer ante el Organismo de Control Municipal, un recurso directo dentro del plazo de cinco (5) días corridos a partir del rechazo tácito o expreso al reclamo por parte de aquél.
Se entenderá por rechazo tácito el silencio de la Municipalidad , si a los cinco (5) días corridos, no respondiere ante un reclamo. Si el plazo venciera en días inhábiles o feriados se computará el primer día hábil siguiente.
ARTICULO 46º: ANTECEDENTES: El Organismo de Control Municipal, antes de resolver puede solicitar a la Administracion Municipal o responsable de la resolución recurrida, los antecedentes del reclamo o cualquier otra información que estime necesaria, fijándose un plazo de cinco (5) días corridos para su respuesta.
El Organismo de Control Municipal, en cada solicitud deberá acompañar copia del recurso interpuesto, y en oportunidad de responder, el Prestador puede también exponer su opinión.
ARTICULO 47º: RECURSO DE ALZADA - FUERO
CONTENCIOSO: Resuelto el reclamo por el Organismo de Control Municipal, puede interponerse el recurso previsto de Procedimientos Administrativos. Agotada la vía administrativa queda expedito el fuero judicial conforme las normas en vigencia.
ARTICULO 48º: PROHIBICION: En ningún caso se puede suspender la prestación del servicio mientras dure la sustanciación del reclamo.
ARTICULO 49º: PREFERENCIA: En el mismo momento de tomar la Municipalidad los servicios regulados por el presente, a ese momento queda a su cargo el suministro del servicio, sin afectar los principios básicos que rigen .
CAPITULO NOVENO
DE LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
ARTICULO 50º: OBJETIVOS: Los objetivos del presente Marco Regulatorio relacionados con el medio ambiente son los siguientes:
a) Conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas de ríos y superficiales, de modo tal que se preserven la salud de los habitantes de la ciudad y sus alrededores y los procesos ecológicos esenciales.
b) Impedir la acumulación de compuestos tóxicos o peligrosos capaces de contaminar las aguas subterráneas y superficiales.
c) Evitar cualquier acción que pudiera ser causa directa o indirecta de degradación de los recursos hídricos.
d) Favorecer el uso correcto y la adecuada explotación de los recursos hídricos superficiales y subterráneos.
e) Impedir los impactos negativos sobre el medio ambiente provenientes de una inadecuada localización de la plantas depuradoras .
f) Evitar que las obras de provisión de agua potable tanto en su etapa de construcción, como de operación, produzcan un impacto ambiental negativo.
ARTICULO 51º: NORMAS ESPECIFICAS: Además de lo establecido en el ARTICULO anterior,la prestación o asistencia técnica, y normas reglamentarias de la presente deberán incorporar normas específicas tendientes a la preservación del medio ambiente que contemplen las particularidades propias dentro de cada clase de servicios comprendidos.
CAPITULO DECIMO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 52º: REGLAMENTACION - CLAUSULAS PARTICULARES: El Departamento Ejecutivo dictará las normas reglamentarias de la presente Ordenanza que considere convenientes para asegurar el cumplimiento de los objetivos enunciados y la aplicación de penalidades a los infractores de la misma.
ARTICULO 53º: DISPOSICIONES APLICABLES: Todas las normas enunciadas en la presente Ordenanza están referidas a ellas y a las que las reemplacen en el futuro.
ARTICULO 54º: VIGENCIA: La presente Ordenanza entrará en --
vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

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