miércoles, 29 de abril de 2020

Se retoman las Sesiones Ordinarias sin publico ni periodistas

El Concejo Deliberante de la ciudad de Colón informa a la ciudadanía que en el día de hoy se retomarán las sesiones ordinarias, las mismas, mientras dure la emergencia sanitaria, se llevarán a cabo en la Casa del Bicentenario sin publico ni periodistas, solo con la presencia de las autoridades, asesores y concejales del Cuerpo. Se podrá ver la sesión en vivo a través de esta pagina a partir de las 19.00hs.
A continuación el temario que se tratará en el día de la fecha:
DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
1-EXPTE. Nº 045/2020 HCD (M.E.Nº 521.157), remitiendo Boletín Oficial correspondiente al mes de FEBRERO de 2020.
2-EXPTE. Nº 448/2020 HCD, remitiendo Boletín Oficial correspondiente al mes de MARZO de 2020.
PROYECTOS PRESENTADOS POR LOS BLOQUES
1-EXPTE. Nº 053/2020 HCD, iniciado por el Bloque “ Todos Por Colón”, remitiendo Proyecto de Resolución solicitando al Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos la coparticipación municipal de los recursos girados desde el Gobierno Nacional en forma de Adelantos del Tesoro Nacional.
2-EXPTE. Nº 040/2020 HCD, iniciado por el Bloque “Todos Por Colón”, remitiendo Proyecto de Ordenanza solicitando adhiérase el Municipio de Colon a la Creación del Régimen de Promoción y Fomento de la Responsabilidad Social de Entre Ríos sancionada por la Ley Provincial 10.582.
3-EXPTE. Nº 041/2020 HCD, iniciado por el Bloque “Todos Por Colón”, remitiendo Proyecto de Ordenanza solicitando declarar de “Interés de este Concejo Deliberante” e instar al Departamento Ejecutivo a Declarar de “Interés Municipal El Patio de Tallistas el Alma de la Madera”.
DESPACHOS DE COMISION
1-Dictamen Comisión de Asuntos Generales y Turismo recomendando el archivo del Expediente N° 449/2019 HCD, atento a haberse cumplido el objetivo del mismo, que consistía en recibir informe del DEM respecto de AMITUR y su forma de funcionamiento.
2- Dictamen Comisión de Asuntos Generales y Turismo recomendando remitir a la Comisión de Todo el Concejo el Expte Nº 027/2020 iniciado por el Prof. Carlos Conte Grand quien solicita audiencia con el Cuerpo.
3-Dictamen Comisión de Asuntos Generales y Turismo recomendando el archivo del Expediente N° 435/2019 HCD, iniciado por el DEM ( M.E. Nº 516.046) quien adjunta Proyecto de Ordenanza, Expte Nº 514.470 modificando Art. Nº 1, Ordenanza Nº 50/97.(peatonal transitoria calle 12 de abril).
4- Dictamen Comisión de Asuntos Generales y Turismo recomendando el archivo del Expediente N° 454/2019 HCD, iniciado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Colon solicitando designar dos representantes titulares y dos suplentes de este Cuerpo a fin de conformar el Directorio de la misma, según lo establece el Art. Nº 1º de la Ordenanza Nº 95/2015, modificatoria del Art. 5º de la Ordenanza Nº 70/1993.
5- Dictamen Comisión de Desarrollo Social, Derechos Humanos y Medio Ambiente recomendando el envío a archivo del Expediente Nº 309/2018 HCD, iniciado por alumnos de la Escuela Normal Superior “ República Oriental del Uruguay” referido a la Creación de Espacios de Juegos Sustentables.
6- Dictamen Comisión de Desarrollo Social, Derechos Humanos y Medio Ambiente recomendando el envío a archivo del Expediente Nº 420/2019 HCD, iniciado por el SI.TRA.M. referido al Dictamen correspondiente a la Ordenanza tratada en el año 2019 en relación a los Guardavidas de la ciudad.
7- Dictamen Comisión de Hacienda, Evaluación y Control de Gestión, recomendando el envío a archivo del Expte Nº 239/2019 HCD, iniciado por el Prof. González Pavón Alejandro R. solicitando la restauración y nueva disposición de la campana del Cementerio local.
8- Dictamen Comisión de Hacienda, Evaluación y Control de Gestión, recomendando la aprobación del Expte Nº 432/2019 HCD, iniciado por DEM, (ME Nº 515.980) remitiendo la Rendición de Viáticos correspondiente al mes de OCTUBRE/2019.
9- Dictamen Comisión de Hacienda, Evaluación y Control de Gestión, recomendando la aprobación del Expte Nº 455/2019 HCD, iniciado por DEM, (ME Nº 517.075) remitiendo la Rendición de Viáticos correspondiente al mes de NOVIEMBRE/2019.
10- Dictamen Comisión de Hacienda, Evaluación y Control de Gestión, recomendando la aprobación del Expte Nº 009/2020 HCD, iniciado por DEM, (ME Nº 518.502) remitiendo la Rendición de Viáticos correspondiente al mes de DICIEMBRE/2019.
11- Dictamen Comisión de Hacienda, Evaluación y Control de Gestión, recomendando la aprobación del Expte Nº 021/2020 HCD, iniciado por DEM, (ME Nº 519.671) remitiendo la Rendición de Viáticos correspondiente al mes de ENERO/2020.
12- Dictamen Comisión de Hacienda, Evaluación y Control de Gestión, recomendando la aprobación del Expte Nº 453/2019 HCD, iniciado por la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Colón referido a los Informes Financieros correspondientes a los meses Julio, Agosto, Septiembre y Octubre 2019.
13- Dictamen Comisión de Hacienda, Evaluación y Control de Gestión, recomendando la aprobación del Expte Nº 017/2020 HCD, iniciado por la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Colón referido a los Informes Financieros correspondientes a los meses Noviembre y Diciembre 2019.
14- Dictamen Comisión de Hacienda, Evaluación y Control de Gestión, recomendando la aprobación del Expte Nº 437/2019 HCD, iniciado por el Cdor. Gustavo Javier Schesi quien adjunta Informe de Sindicatura correspondiente a la 34º Fiesta Nacional de la Artesanía.
15- Dictamen Comisión de Hacienda, Evaluación y Control de Gestión, recomendando el envío a archivo del Expte Nº 451/2019 HCD, iniciado por la Secretaria anterior del HCD referido al llamado a concurso para la designación del Sindico de la Fiesta Nacional de la Artesanía. (Carpeta de antecedente).
16- Dictamen Comisión de Asuntos Generales y Turismo recomendando la aprobación del Expte Nº 446/2019 HCD, de adhesión a la Resolución Nº 906/2019 iniciado por el HCD de la ciudad de Villa Elisa solicitando la eximición del pago de servicio de Energía Eléctrica de los Hospitales Públicos de la Provincia de Entre Ríos.
NOTAS RECIBIDAS
1-EXPTE. N° 035/2020 HCD, iniciado por el Sr. Chevallet Luis María solicitando la aprobación para dividir propiedad.
2-EXPTE. N° 036/2020 HCD, iniciado por la Sra. Kuliat Nilda Noemí solicitando exención en el pago de las mejoras realizadas sobre calle Reibel. La misma adjunta fotocopia de la nota presentada en Mesa de Entradas.
3-EXPTE. N° 049/2020 HCD, iniciado por miembros del Bloque 17 de Octubre del HCD remitiendo el mismo al Presidente Municipal, Lic. Walser José Luis.
4-EXPTE. N° 050/2020 HCD, iniciado por miembros del Bloque 17 de Octubre del HCD remitiendo el mismo al Presidente Municipal, Lic. Walser José Luis a fin de solicitarle la suspensión de la aplicación del índice de corrección del valor de la Unidad de Cuenta Municipal del primer semestre del año.
5-EXPTE. N° 051/2020 HCD, iniciado por el Presidente Municipal, Lic. Walser José Luis remitiendo respuesta al Expte Nº 049/2020 presentado por el Bloque 17 de Octubre el día 13 de Abril del corriente año.
6-EXPTE. N° 052/2020 HCD, iniciado por Jardín Maternal Bilingüe Dante (Delerse Nancy Mabel) y Otros solicitando debido a la Pandemia de Coronavirus (COVID 19) se exceptúe a las Instituciones firmantes de impuestos de índole Municipal, Provincial y/o Nacional y generar un subsidio para el mantenimiento de las mismas.
7-EXPTE. N° 054/2020 iniciado por el Asesor Legal del HCD, Dr. Damián M. Falco, informando que los días 16 y 17 de Abril cumplirá suplencia en el Juzgado de Faltas, no pudiendo prestar servicios como Asesor del Cuerpo.
8- EXPTE. Nº 055/2020 HCD, iniciado por el Asesor Legal del HCD, Dr. Damián M. Falco, informando que el día 24 de Abril cumplirá suplencia en el Juzgado de Faltas, no pudiendo prestar servicios como Asesor del Cuerpo.
Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Colón, Entre Ríos.
PROMOVIENDO CIUDADANÍA.
Presidente: Ramiro Favre
Secretario: Dr. Pablo Illia.

Geriátricos: fuerte pedido de organización del sistema de atención sanitario

Joaquín Blanco


Fuerte pedido de organización del sistema de atención sanitario vinculado a los geriátricos

El diputado socialista Joaquín Blanco volvió a enfatizar su pedido para que el Ejecutivo provincial establezca un procedimiento claro para organizar el sistema de atención sanitario vinculado a los geriátricos. “El Gobierno debe unificar criterios en este momento, ejercer un fuerte rol de rectoría, y acompañar a los geriátricos con capacitaciones y recursos económicos para implementar protocolos, convocando a municipios y comunas para aumentar la cantidad y calidad de los controles y fiscalizaciones, en este contexto de pandemia”, expuso el legislador, tras una videoconferencia de la cual participaron más de cien actores relacionados a gobiernos locales, salud y cuidado de adultos mayores. 

La situación de los geriátricos en la provincia sigue siendo un tema que preocupa. Autoridades municipales, trabajadores y titulares de éstas instituciones remarcan que faltan protocolos que coordinen y articulen con claridad el conjunto de medidas y las acciones para prevenir y abordar casos de Coronavirus. El temor es a los contagios masivos de residentes. 

Tras un encuentro virtual coordinado por Blanco, del que formaron parte distintos intendentes, presidentes comunales, autoridades de geriátricos, especialistas y referentes en salud de Santa Fe, el pedido común fue el de la necesidad de que la provincia comunique y asista de forma clara a todos los sectores involucrados en el sistema de atención sanitario de las residencias de personas mayores.

“Nuestra preocupación deviene de la incertidumbre que genera la escasez de información que el Gobierno Provincial publica sobre el tema, pero también de conocer -por la opinión de expertos en la materia-,  que las medidas tomadas hasta aquí son insuficientes, en muchos casos confusas o contradictorias, y no son debidamente comunicadas a los gobiernos locales, que además deberían ser convocados a la tarea de fiscalizar, controlar y asistir a las instituciones, y a las familias de las personas mayores que residen en ellas”, expuso el diputado.

“Necesitamos centralidad y un rol activo de la autoridad de aplicación, eso nos están pidiendo desde los geriátricos, tanto trabajadores, profesionales y titulares, además de autoridades locales. Hay provincias, como Córdoba, que han tomado este camino y han establecido una cadena de mando para que la información brindada y los pasos a seguir sean claros. Ese puede ser un ejemplo para Santa Fe. Los protocolos no deben quedar librados a la interpretación de cada municipio y comuna”, contó el diputado. “Las medidas tomadas no pueden depender sólo de un documento enviado vía mail sino que deben estar acompañadas por capacitaciones, asistencia y seguimiento de cada situación”, agregó.

“Los protocolos deben poder adaptarse a cada una de las realidades y tiene que estar en conocimiento de todas las autoridades. Nadie puede desentenderse. Nos advierten desde varios sectores que la comunicación es insuficiente, algo imperdonable en este marco de crisis ya que, a través de la tecnología, se pueden mantener vínculos muy fluidos con cada geriátrico y gobierno para garantizar la preservación de la salud pública, y llevar tranquilidad a los familiares de los residentes”, expuso Blanco.

Blanco presentó una serie de proyectos vinculados a esta temática: intensificación de los controles en toda la provincia, y que el Gobierno de Santa Fe inyecte 120 millones de pesos al sistema de geriátricos de Santa Fe: 60 millones en subsidios directos y 60 millones en créditos a tasa cero. “Tanto el público como el privado forman parte de un único sistema de cuidados de las personas mayores. Con esto se puede lograr que todas las instituciones puedan cumplir con las normas ante la pandemia. Que se establezcan traslados de su personal puerta a puerta para que no utilicen el sistema de transporte público, que tengan garantizados por la Provincia un lugar donde poder realizar la cuarentena en caso de que den positivos en COVID-19 y que haya un buen sistema de reemplazos”, agregó.

Diputado Joaquín Blanco
Bloque Socialista - FPCyS

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martes, 28 de abril de 2020

Aportes del Tesoro Nacional: piden que el gobierno provincial los distribuya proporcional y equitativamente a municipios y comunas

La concejala Susana Rueda considera imprescindible que los más de 5.000 millones de pesos que Santa Fe recibirá de la Nación sean coparticipados equitativamente entre todas las localidades y ciudades de la provincia y, de este modo, evitar manejos arbitrarios que discriminen a la ciudad de Rosario. 
Los 5.100 millones de pesos en concepto de Aportes del Tesoro Nacional (ATN) que recibirá Santa Fe de la Nación deberían ser coparticipados de acuerdo a la ley vigente entre todos los municipios y comunas de la provincia, según un proyecto presentado por la concejala Susana Rueda. “Esos recursos son para  hacer frente a la situación de crisis generada por la pandemia del nuevo coronavirus. Y las ciudades más importantes son las más afectadas por la pandemia y las que más invierten en prevención, por lo tanto necesitan los recursos en forma urgente"

La concejala Susana Rueda planteó también la importancia de garantizar los mecanismos necesarios para evitar discrecionalidades a la hora de que la provincia reparta esos fondos y Rosario no sea perjudicada. "Proponemos  que ese monto sea distribuido entre municipios y comunas en forma proporcional y equitativa, de acuerdo a lo normado en la ley provincial de coparticipación y teniendo en cuenta la población y los aportes que hace cada municipio y comuna a la provincia, tal y como establece la normativa vigente", explicó.

Luego de considerar la situación y las leyes vigentes en materia de coparticipación provincial, el proyecto plantea a la intendencia de Rosario que realice las gestiones necesarias ante el Poder Ejecutivo Provincial a fin de que los fondos recibidos ya sea en concepto de Aportes del Tesoro Nacional (ATN) o de préstamos a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, sean distribuidos en forma proporcionada y equitativa, entre todos los Municipios y Comunas de nuestra provincia, de acuerdo a lo normado en la ley provincial N° 7457 de coparticipación.

Concejala Susana Rueda
3413210755

lunes, 27 de abril de 2020

MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS PARA QUIENES CUMPLAN 18 AÑOS DE EDAD

Agencia Nacional de Discapacidad


📣 | MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS PARA QUIENES CUMPLAN 18 AÑOS DE EDAD

Cuando una persona con discapacidad obtiene una pensión no contributiva teniendo menos de 18 años de edad, son sus padres, madres, tutores o familiares cercanos quienes realizan el trámite y cobran por ellos la pensión no contributiva.
Cuando cumplía 18 años de edad la persona con discapacidad o se emancipaba, la Dirección Nacional de Apoyos Económicos y Liquidaciones (Ex Pensiones), le enviaba una carta documento a los padres, madres, tutores o familiares para comunicarles que ellos no podían seguir cobrando la pensión.
Muchas familias entendían frente a la carta documento que el Estado Nacional les decía que su hijo o hija era mayor de edad y no le correspondía más la pensión no contributiva y no la percibían sus hijos, y pasados los 6 meses se daban de baja; o concurrían a las oficinas y como concurrían sin sus hijos, se entendían que los representaban y por ende se les pedía lo que antes se denominaba comúnmente “curatela”.
Es decir la persona con discapacidad tenía que iniciar un proceso judicial para seguir percibiendo la pensión no contributiva.
Esta situación además de saturar los Juzgados de Familias con expedientes que duran más de año y medio, obligaba a la persona con discapacidad “de por vida” a someterse a una acción judicial que en primer lugar la “inhibía”, por ende se la dejaba sin posibilidad de tener crédito alguno, y se la sometía a un proceso mucho más profundo de exposición personal y familiar, que el propio sistema que le otorgaba la pensión, constituyendo la misma una carga desproporcionada para la persona, y por ende una discriminación por motivos de discapacidad conforme lo establece el artículo 2* de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
A partir de la Resolución 93 de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Nacional de Discapacidad, las personas cuando cumplen 18 años de edad o se emancipan, recibirán una carta documento indicando que serán ellas las que cobrarán directamente las sumas de dinero de la pensión no contributiva, y a su vez la Dirección Nacional de Apoyos Económicos y Liquidaciones (Ex Pensiones), notificará al ANSES para que el Banco le pague a la persona con discapacidad, no pudiendo el banco en ningún momento decidir si le paga o no a la misma.
Este cambio que tiene como fundamento los artículos 75 inciso 22 y 23 de la Constitución Nacional, artículos 1, 2, 12 y concordantes de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y artículos 1, 2, y 43 del Código Civil y Comercial de la Nación, permitirán a las personas seguir percibiendo el beneficio del Estado Nacional, sin que la persona con discapacidad sea sometida a un proceso judicial.
También si la persona a partir de los 18 años de edad requiere de una pensión no contributiva, podrá concurrir con sus apoyos extrajudiciales a realizar el trámite, y lo novedoso de la Resolución es que coloca en los Agentes del Estado Nacional la obligación de la accesibilidad en la comunicación de la información.
En el caso que la persona con discapacidad se encontrare absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado, y el sistema de apoyo resultare ineficaz, la Dirección Nacional de Apoyos Económicos y Liquidaciones (Ex Pensiones), comunicará dicha situación al Defensoría Federal de Menores e Incapaces para que estime las necesidades de protección que esta persona pudiera requerir.


👉 Para acceder al texto completo de la Resolución ingresar en: https://bit.ly/3bJR9vY


domingo, 26 de abril de 2020

CORONAVIRUS: ¿QUÉ HACEMOS CON LOS CHICOS DURANTE LA CUARENTENA?



ANTES QUE NADA, ES IMPORTANTE QUE NOSOTROS TOLEREMOS NUESTRA PROPIA FRUSTRACIÓN (PROYECTOS POSTERGADOS, ACTIVIDADES CANCELADAS) Y AFRONTEMOS LA SITUACIÓN SIN DRAMATIZAR.
ALGUNOS CONSEJOS:
ARMEN UNA RUTINA
- La cuarentena no son vacaciones
- Establezcan horarios (sueño, alimentación, tareas, juegos)
CUIDEN LA HIGIENE DE LA CASA ENTRE TODOS
- Los chicos pueden ayudar a limpiar y ordenar
COMUNÍQUENSE CON LA ESCUELA
- Prioricen las vías institucionales
- Desestimen info no chequeada de redes sociales y grupos de WhastApp
JUEGUEN CON LOS CHICOS PARA DESINTOXICARSE
- Recuperen viejos juegos de mesa
- Miren fotos
- Dibujen los miedos (monstruos, bichos)
- Dibujen todo lo que podemos hacer para cuidarnos
- Miren dibujitos y películas
- Bailen, canten, estén JUNTOS
Y SI SE ABURREN UN RATO... BIENVENIDO SEA

Geriátricos: piden que la provincia asista con 120 millones de pesos para mejorar condiciones de bioseguridad

En los últimos días, las residencias de personas mayores estuvieron en el foco mediático en todo el país, a raíz de contagios masivos, que evidenciaron falta de insumos y protocolos a tener en cuenta para prevenir y abordar casos positivos de COVID-19. “Hace más de 30 días que fue declarada la cuarentena obligatoria, y sentimos que el Gobierno Provincial no se ha encargado del tema como debe ser. Por eso pedimos que se intensifiquen los controles y que se asista con un fondo 120 millones de pesos para que todos los geriátricos para que puedan mejorar las condiciones de bioseguridad y cumplir con todas las medidas que ordena el Ministerio de Salud de la Nación”, destacó el diputado socialista, Joaquín Blanco.


“Lamentablemente, los casos de contagios masivos de Covid-19 en el interior de centros residenciales en nuestro país van en aumento y en Santa Fe necesitamos prevenir para que no suceda lo que ocurre en otras partes”, expresó el legislador. “Hace más de 30 días que el Gobierno Nacional decretó el ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ y el Ejecutivo Provincial todavía no hizo público ningún plan de acción integral y pragmático para abordar el cuidado de las personas mayores en general, y de aquellas que son residentes en instituciones particulares”, agregó el diputado. “El Frente Progresista tiene equipos que conocen muy bien la provincia y que están a disposición para ayudar en la elaboración de una estrategia”, avisó.


Blanco recordó que, la semana pasada, el Ejecutivo provincial anunció una partida de 10 millones de pesos que beneficia a 70 residencias (20 oficiales y 50 privadas habilitadas) por la Dirección Provincial de Adultos Mayores, que abarcan a 1710 personas, para hacer frente a nuevas erogaciones derivadas del abordaje del COVID-19, lo que significa el “reconocimiento explícito de que existe una necesidad”.


“Creemos que es una medida apropiada, pero sólo cubre una pequeña porción de las instituciones. No podemos darle la espalda al resto de los centros habilitados en Santa Fe. Nos referimos a un universo de residencias mayoritariamente privadas, que también son habilitados por el Gobierno pero a través del Ministerio de Salud, y sobre los cuales ejerce el control de los servicios que prestan. En este caso, son alrededor de 400 las instituciones abarcadas, un conjunto notoriamente mayor, y que albergan a más de diez mil personas. De allí, la importancia y trascendencia de tomar medidas urgentes y profundas”, aclaró el presidente del bloque socialista en Diputados.



“Por eso, proponemos un fondo de 120 millones de pesos destinado a mejorar las condiciones de bioseguridad en todas las instituciones de la provincia y para que puedan comenzar a cumplir con los protocolos que se les exigen”, expuso Blanco. “Proponemos 60 millones de pesos en subsidios directos y 60 millones de pesos en créditos a tasa cero para el sector privado. Esto es concreto para que las instituciones puedan adecuarse ediliciamente y comprar, fundamentalmente, el material descartable para los trabajadores de la salud y el personal que participa de la vida de estos centros”, añadió Blanco.


“Responsables y titulares de estas instituciones nos han expresado que se hallan en una situación agobiante y sofocante por el contexto de la pandemia. No pueden hacer frente a las medidas de prevención porque no cuentan con el dinero para adquirir los elementos de protección personal que exigen las normativas vigentes del Ministerio de Salud de la Nación (barbijos, guantes, alcohol líquido, termómetros digitales, dispensadores de alcohol en gel, entre todos). También nos han expresado la necesidad de contar con protocolos claros, y asistencia técnica para capacitar al personal sobre medidas de bioseguridad”, aclaró el diputado.


Todavía no se hizo una ronda completa de supervisión en toda la provincia, es necesario que las acciones se articulen con municipios y comunas para cubrir los controles. Tampoco se estableció una asistencia técnica de capacitación al personal para que pueda llevar adelante estas medidas que se piden ni qué sucederá en caso de re-ingresos, es decir de un residente que fue hospitalizado y debe volver”, explicó Blanco.
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Diputado Joaquín Blanco
Bloque Socialista - FPCyS

jueves, 23 de abril de 2020

CMR. RATIFICAN DECRETOS DICTADOS POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 23 de abril de 2020.
LA SESIÓN EXTRAORDINARIA Y VIRTUAL DE HOY

Expediente 254.910 mensaje de Intendencia
De nuestra consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. y por su intermedio al distinguido Cuerpo que preside, a
los efectos de remitirle para su conocimiento y consiguiente aprobación y/o ratificación, según
corresponda, los Decretos dictados por el Departamento Ejecutivo Nº 445/20, 452/20, 484/20,
500/20, 501/20, los que en copia certificada se adjuntan al presente.
Sin otro particular, hacemos propicia la oportunidad para saludar a la Sra. Presidenta: con
nuestra consideración más distinguida.

DECRETO Nº445
VISTO
La Ley Nº 27.541, el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio Nº 287 del 17
de marzo de 2020.
El Decreto Nº 329/2020 dictado por esta Intendencia Municipal, en adhesión a las
recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de lo Nación frente a los casos de
coronavirus COVID-2019 que se dieron en nuestro país, con la finalidad de evitar la
propagación de la enfermedad;
El Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por el presidente de la Nación Argentina,
DECNU2020'297-APN-PTE de fecha 20 de marzo de 2020 que dispone el aislamiento social
preventivo y obligatorio desde el 20 al 31 de marzo del corriente y su prórroga hasta el 12 de
abril de 2020 inclusive;
CONSIDERANDO
Que el virus coronavirus COVID-19 continúa siendo causa de numerosos efectos negativos
sobre la salud de la población, de ahí que se deban adoptar nuevas medidas sanitarias
pertinentes para mitigar la propagación de la pandemia y el crecimiento de su impacto sanitario.
Que por el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud
de la pandemia declarada.Que, la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica,
requiere la adopción de medidas inmediatas, dinámicas y adicionales, a fin de mitigar su
propagación.
Que, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado
Nacional, se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la
medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio (Decreto 297/2020), por un plazo
determinado, durante el cual deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en
que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.
Que dicho decreto 297/2020 fue prorrogado en fecha 31 de marzo hasta el día 12 de abril de
2020 inclusive.
Que según lo establecido en el Art. 10 del ONU 297/2020, la Municipalidad de Rosarlo, en el
ámbito de su competencia, debe dictar las medidas necesarias para Implementar lo allí
dispuesto, disponer de procedimientos de fiscalización y aplicación de las medidas decretadas y
con recomendación de la autoridad sanitaria, ampliar o reducir las excepciones dispuestas en
función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el
cumplimiento de la presente medida.
Que el dinamismo y evolución de la situación pandémica en la ciudad de Rosario requiere de la
nueva reglamentación de diversos aspectos vinculados a la emergencia sanitaria.
Que, en dicho sentido y en lo particular, el artículo 6, apartado 2 de la Ley de Riesgos del
Trabajo Nº 24.557 establece que la calificación de una enfermedad como profesional depende
de su inclusión en el listado de enfermedades profesionales que elabora y revisa el Poder Ejecutivo Nacional.
Que, el apartado 2b) del artículo 6 de la misma Ley, determina que serán igualmente
consideradas enfermedades profesionales aquellas otras que, en cada caso concreto, la Comisión
Médica Central determine como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del
trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuidles al trabajador o ajenos al trabajo.
Que, frente a la eventual posibilidad de que, con motivo de la pandemia ocasionada por el
Coronavirus Covid-19, algún agente municipal afectado a servidos esenciales, contraiga el
coronavirus por causa directa e Inmediata de sus fundones, resulta necesario disponer sobre
dicha situación.
Que, por otro lado, el ;aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto, tuvo efectos
imprevistos sobre la posibilidad de retiro de los vehículos que se encontraban retenidos en
corralones municipales, de manera previa a su entrada en vigencia y allí remitidos por causas no
vinculadas a violaciones de disposiciones sanitarias;
Que, esta restricción de circulación, impidió entonces a las personas cuyos vehículos se
encontraban alojados en el corralón municipal antes de las 00:00 horas del día 20 de marzo de
2020 concurrir a retirarlos, con el consecuente agravamiento de la obligación de pagar la
estadía contemplada en el art. 82 de la OGI;
Que d agravamiento en dichos casos responde a cuestiones de ' fuerza mayor*, en los términos del art. 1730 del Código Ovil y Comercial;
Que corresponde deslindar el supuesto de aquellos Infractores cuyos vehículos fueron remitidos
con posterioridad a la entrada en vigencia de la medida de aislamiento;
Que, habiéndose presentado las antes expuestas situaciones adicionales, resulta propicio proveer
sobre el particular, en consecuencia y en uso de sus atribuciones,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA
ARTICULO 1º: INSTRUYESE al Programa de Salud de los Trabajadores de la Municipalidad
de Rosario para que, en los términos del apartado 2b), artículo 6 de la Ley 24.557 (con la
reforma Introducida por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1278/2000), considere como
enfermedad profesional a la enfermedad respiratoria causada por el Coronavirus (COVID-19),
a todos los efectos legales allí previstos, en los casos de agentes municipales que acrediten que
el contagio de dicha enfermedad tuvo causa directa e Inmediata con la ejecución de su trabajo
no obstante no encontrarse a la fecha incluida en el listado del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 2º: LIBERESE de pagar la estadía en el corralón municipal correspondiente a los
días de vigencia del "aislamiento social preventivo y obligatorio" establecido por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 297/2020 y durante sus eventuales aplazamientos, UNICAMENTE a aquellos Infractores cuyos vehículos fueron Ingresados con anterioridad a la vigencia del mismo, esto es antes de las 00:00 hs. del día 20/03/2020, por estar impedido su retiro por causas de público conocimiento y fuerza mayor.
ARTICULO 3º: ESTABLECESE que las medidas adoptadas por el presente, que no tengan un
plazo expreso previsto, estarán vigentes durante el periodo de aislamiento social, preventivo y
obligatorio y las prórrogas que eventualmente vayan disponiéndose a nivel Nacional, pudiendo
ser modificado conforme se desenvuelva la situación sanitaria.
ARTICULO 4º: DELEGASE en la Secretaría de Gobierno, el dictado de las normas reglamentarias y complementarlas a que la presente diera lugar.
ARTICULO 5º: DESE a la Dirección General de Gobierno, insértese, publíquese en el Boletín
Oficial Municipal Electrónico y comuníquese.

DECRETO Nº 452
VISTO
La Ley Nº 27.541, el Decreto No 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N° 287 del 17
de marzo de 2020.
El Decreto 329/2020 dictado por esta Intendencia Municipal, en adhesión a las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Nación frente a los casos de coronavirus COVID-2019 que se dieron en nuestro país, con la finalidad de evitar la propagación de la enfermedad;
El Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por el presidente de la Nación Argentina, Nº 297 de fecha 20 de marzo de 2020 que dispone el aislamiento social preventivo y obligatorio desde el 20 al 31 de marzo del corriente y sus sucesivas prórrogas;
CONSIDERANDO
Que el virus coronavirus COVID-19 continúa siendo causa de numerosos efectos negativos sobre la salud de la población, de ahí que se deban adoptar nuevas medidas sanitarias pertinentes para mitigar la propagación de la pandemia y el crecimiento de su impacto sanitario.Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada.
Que, la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica, requiere la adopción de medidas Inmediatas, dinámicas y adicionales, a fin de mitigar su propagación.
Que, con el objetivo de proteger la salud pública, se estableció para todas las personas que
habitan en el país o se encuentren en él, la medida de 'aislamiento social, preventivo y
obligatorio (Decreto 297/2020), por un plazo determinado, durante el cual deberán permanecer
en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus
lugares de trabajo.
Que dicho decreto 297/2020 fue prorrogado en fecha 31 de marzo hasta el día 12 de abril de
2020 y posteriormente por decreto dictado el día 11 de abril de 2020, se prorrogó nuevamente
hasta el 26 de abril de 2020 inclusive.
Que lo antes detallado denota un dinamismo y evolución de la situación pandémica constantes, y que conlleva, en la ciudad de Rosarlo, la necesidad de reglamentación de diversos aspectos
vinculados a la emergencia sanitaria.
Que según lo establecido en el Art 10 del DNU 297/2020, la Municipalidad de Rosario, en el
ámbito de su competencia, debe dictar las medidas necesarias para implementar lo allí dispuesto, disponer de procedimientos de fiscalización y aplicación de las medidas decretadas y con  recomendación de la autoridad sanitaria, ampliar o reducir las excepciones dispuestas en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la presente medida.
Que frente a la eventualidad de un incremento de la actividad regulada en la ordenanza 6484/1997, los procedimientos allí previstos deben adaptarse a los tiempos y formas disponibles en el marco de la pandemia y a las disposiciones establecidas en el decreto 404/2020 en la medida de las posibilidades existentes;
Que, resulta propicio proveer sobre el particular, en consecuencia y en uso de sus atribuciones,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA
ARTICULO 1º: DISPONESE, a tenor de las facultades establecidas en el artículo 11 de la Ordenanza nro. 6484 y por todo el tiempo que dure la emergencia sanitaria, un procedimiento
excepcional y provisorio para la desocupación de los nichos ubicados en cementerios municipales, cuyo plazo de concesión de uso a perpetuidad se encuentre vencido al día de la fecha. La Dirección General de Defunciones y Cementerios llevará a cabo el relevamiento de los casos y efectuará una publicación de edictos por dos (2) días en el diario de mayor circulación de la ciudad, a fin de que los titulares y/o interesados regularicen su situación en un plazo no mayor a 10 (diez) días corridos desde la última publicación. Cumplido dicho plazo sin hacerse efectiva la regularización, la Dirección General de Defunciones y Cementerios procederá sin más trámite a la Inmediata desocupación de los nichos respectivos, y remitirá los restos correspondientes al Osario o al Crematorio según conveniencia sanitaria.
ARTICULO 2º: ESTABLECESE que las medidas adoptadas por el presente, que no tengan un
plazo expreso previsto, estarán vigentes durante el periodo de aislamiento social, preventivo y obligatorio y las prórrogas que eventualmente vayan disponiéndose a nivel Nacional, pudiendo
ser modificado conforme se desenvuelva la situación sanitaria.
ARTICULO 3º: DELEGASE en la Secretaria de Gobierno, el dictado de las normas reglamentarias y complementarias a que la presente diera lugar.
ARTICULO 4º: DESE a la Dirección General de Gobierno, insértese, publíquese en el Boletín
Oficial Municipal Electrónico y comuníquese.

DECRETO Nº 484
VISTO
La Ley Nº 27.541, el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N° 287 del 17
de marzo de 2020 y las recomendaciones en materia sanitarias de la Organización Mundial de la
Salud.
El Decreto No 329/2020 dictado por esta Intendencia Municipal, en adhesión a las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Nación frente a los casos de
coronavirus COVlD-2019 que se dieron en nuestro país, con la finalidad de evitar la propagación de la enfermedad;
El Decreto de Necesidad y urgencia dictado por el presidente de la Nación Argentina, 297 de
fecha 20 de marzo de 2020 que dispone el aislamiento social preventivo y obligatorio desde el
20 al 31 de marzo del corriente y sus sucesivas prórrogas;
CONSIDERANDO
Que el virus coronavirus COVID-19 continúa siendo causa de numerosos efectos negativos sobre la salud de la población, de ahí que se deban adoptar nuevas medidas sanitarias pertinentes para mitigar la propagación de la pandemia y el crecimiento de su impacto sanitario.Que por el Decreto 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de (a pandemia declarada.
Que, la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica, requiere la adopción de
medidas Inmediatas, dinámicas y adicionales, a fin de mitigar su propagación.
Que, con el objetivo de proteger la salud pública, se estableció para todas las personas que
habitan en el país o se encuentren en él, la medida de ''aislamiento social, preventivo y
obligatorio (Decreto 297/2020), por un plazo determinado, durante el cual deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.
Que dicho decreto 297/2020 fue prorrogado en fecha 31 de marzo hasta el día 12 de abril de
2020 y posteriormente por decreto dictado el día 11 de abril de 2020, se prorrogó nuevamente
hasta el 26 de abril de 2020 inclusive.
Que teniendo en cuenta que una de las principales características del coronavirus COVID-19 es
su alta capacidad de transmisibilidad y de contagio, la que está presente aún en personas que se
han contagiado COVID-19 pero resultan asintomáticas, cobra relevancia la utilización masiva
de elementos de protección que cubran la boca, la nariz y el mentón, los que usados de manera
correcta tienen la potencialidad de reducir la transmisibilidad del mencionado virus.
Que, en consecuencia, corresponde establecer que, en el ámbito de la dudad de Rosario, para
ingresar y permanecer en establecimientos comerciales, en dependencias de atención al público
o en medios de transporte público, deberán utilizarse los citados elementos de protección que
cubran la nariz, la boca y el mentón para contribuir, junto al distanciamiento social y demás
medidas que se han adoptado, a la prevención del contagio del COVID-19;
Que, sin perjuicio de la obligación de su uso en los lugares indicados específicamente, se estima
razonable recomendar la protección de nariz, boca y mentón en cualquier otro ámbito o lugar
fuera de los expresamente indicados, para disminuir al máximo posible la transmisión del virus.
Que, por otra parte, es necesario limitar la comercialización de barbijos N95, de modo tal que
sólo puedan ser adquiridos por profesionales y personal del sistema de salud o por personas
jurídicas que tengan por objeto la prestación de ese servicio, toda vez que los mismos deben
utilizarse de manera prioritaria al abastecimiento sanitario;
Que según lo establecido en el Art. 10 del DNU 297/2020, la Municipalidad de Rosario, en el
ámbito de su competencia, debe dictar las medidas necesarias para implementar lo allí
dispuesto, disponer de procedimientos de fiscalización y aplicación de las medidas decretadas y
con recomendación de la autoridad sanitaría, ampliar o reducir las excepciones dispuestas en
función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el
cumplimiento de la presente medida.
Que, resulta propicio proveer sobre el particular, en consecuencia y en uso de sus atribuciones,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1º: ESTABLECESE el uso obligatorio de elementos de protección personal que
cubran boca, nariz y mentón (cubre bocas) como medidas que complementen el distanciamiento
social, para toda persona que utilice el trasporte público, ingrese, aguarde el ingreso y/o
permanezca en dependencias de atención al público, locales comerciales y/o cualquier otro
espacio en el que se lleven a cabo actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y
obligatorio. Exceptúese del uso obligatorio a menores de dos (2) años y personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.
ARTICULO 2º: PROHIBASE el ingreso y/o permanencia en unidades de transporte público,
locales comerciales y entidades que cuenten con atención al público, a toda persona que no
cuente con cubre boca.
ARTICULO 3º: RECOMIÉNDASE el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca
y mentón, en la vía pública y en cualquier otro ámbito o lugar diferente a los expresamente
establecidos en el artículo de la presente.
ARTICULO 4º: PROHIBASE la comercialización en todo el ámbito de la ciudad de Rosario, de barbijos N 95 a cualquier persona física que no acredite ser personal de salud y/o a toda persona jurídica que no desarrolle como actividad principal la prestación del servicio de salud.
ARTÍCULO 5°: ESTABLECESE que las disposiciones del presente entraran en vigencia a partir de las cero horas (00:00 hs.) del día 16 de abril de 2020.
ARTÍCULO 6°: ESTABLECESE que las obligaciones dispuestas en el presente decreto no eximen del cumplimento de otras medidas señaladas por el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2 y sus prórrogas.ARTICULO 7º: ESTABLECESE que las medidas adoptadas por el presente, que no tengan un plazo expreso previsto, estarán vigentes durante el periodo de aislamiento social, preventivo y obligatorio" y las prórrogas que eventualmente vayan disponiéndose a nivel Nacional, pudiendo ser modificado conforme se desenvuelva la situación sanitaria.
ARTICULO 8°: DELEGASE en la Secretaría de Gobierno, el dictado de las normas reglamentarias y complementarias a que la presente diera lugar.
ARTICULO 9º: DESE a la Dirección General de Gobierno, insértese, publíquese en el boletín
Oficial Municipal Electrónico y comuníquese.

DECRETO Nº 500
VISTO
El Decreto 351/2020 del Poder Ejecutivo Nacional del 9 de abril del 2020; y las Resoluciones
Nº 86/20, 98/20, 100/20 y 102/20 emitidas por la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio
de Desarrollo Productivo de la Nación.
El Decreto Provincial N° 319/2020, mediante el cual el Poder Ejecutivo Provincial faculta a los
Municipios y Comunas a ejercer en sus respectivas jurisdicciones las funciones de control y
vigilancia en materia de comercialización de bienes conforme las leyes nacionales aplicables a
la materia, Ley 20.680 de Abastecimiento, Ley 22.802 de Lealtad Comercial y Ley 24.240 de
Defensa del Consumidor, entre otras, como asimismo Decretos y Disposiciones complementarías de estas.
La Resolución del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe
Nº 4 de fecha 13 de abril de 2020
CONSIDERANDO
Que ante el contexto de la pandemia de Covid-19, se registraron aumentos de los precios de
productos de la canasta básica, incrementados por diferentes actores que forman parte de la
cadena de producción, distribución y comercialización.
Que el Artículo 42 de la Constitución Nacional establece qué los consumidores y usuarios de
bienes y servidos tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud,
seguridad e Intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección
y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de
esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma
de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que las disposiciones vigentes contemplar un sistema de precios máximos para la comercialización de productos con relación a hipermercados, supermercados, almacenes,
mercados, autoservicios, minimercados minoristas y/o supermercados mayoristas;'
Que dichas disposiciones vigentes están sometidas al control del poder de policía nacional,
provincial y municipal, y resulta aconsejable coordinar acciones en este sentido entre las
jurisdicciones competentes para propender a una eficiente aplicación de la Resolución de la
Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo 100/20, para atender al
interés público común.
Que, siguiendo la misma línea, el Artículo 2° del DNU 351/2020 convoca a los intendentes e
intendentas de todos los municipios para realizar en forma concurrente con la Nación, la
fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución de la
Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo Nº 100/20, o las que en
el futuro la prorroguen, reemplacen o amplíen, en los supuestos comprendidos en el artículo 15
de la Ley Nº 20.680.
Que la Resolución N° 100/20 de la Secretaría de Comercio Interior establece para todos los
distribuidores, productores y comercializadores alcanzados por la Ley N° 20.680, como precios
máximos de venta de cada producto, los precios de venta a: consumidores, hipermercados,
supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, minimercados minoristas y/o
supermercados mayoristas, según corresponda, vigentes al día 6 de marzo de 2020.
Que el Artículo 3° del DNU 351/2020 entiende que para el cumplimiento de los cometidos
establecidos en el artículo 2° del mismo, las autoridades municipales se ajustarán al procedimiento y las acciones previstas en los artículos 10 y 12 de la Ley N° 20.680, mientras que el juzgamiento de las infracciones corresponderá a la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, quien determinará el mecanismo para la remisión de las actuaciones administrativas labradas al efecto.
Que, asimismo, el Artículo 4° del DNU 351/20 encomienda a los Gobernadores y Gobernadoras
de cada Provincia a coordinar acciones y políticas públicas con los intendentes e intendentas de
cada jurisdicción, conforme las normativas Provinciales y Municipales.
Que las facultades de aplicar sanciones quedan reservadas a la autoridad de aplicación provincial, donde deberán remitirse las actuaciones investigativas labradas en sede local.
Que decreto Provincial Nº 319/2020 en su artículo 1° faculta a los Municipios y Comunas a ejercer en sus respectivas jurisdicciones las fundones de control y vigilancia en materia de comercialización de bienes conforme las leyes nacionales aplicables a la materia, Ley 20.680 de Abastecimiento Ley 22.802 de Lealtad Comercial y Ley 24.240 de Defensa del Consumidor,
entre otras, como asimismo Decretos y Disposiciones complementarias de estas.
Que en el mismo decreto y en virtud del artículo 4º se autoriza a la Secretaría de Comercio
Interior y Servicios del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, en su condición de
autoridad en lo concerniente a la elaboración y ejecución de políticas provinciales en materia
comercial, en estrecha vinculación a la protección de los derechos de los usuarios y consumidores, a instruir a los Municipios y Comunas de la Provincia en lo atinente al objeto las facultades conferidas en cuanto control y vigilancia de la conductas en materia de comercialización de bienes
Que el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Municipal, como poderes locales,
tienen un gran conocimiento del territorio por lo que, en el presente estado de emergencia, a
partir de la coordinación, pueden desarrollar las políticas definidas por otros niveles del estado
de manera eficiente y eficaz.
Que, integrantes del Concejo Municipal de Rosario han remitido al Poder Ejecutivo Municipal,
propuestas vinculadas a la materia en tratamiento de regulación.
Que, resulta propicio proveer sobre el particular, en consecuencia y en uso de sus atribuciones.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1º: ADHIERESE, la Municipalidad de Rosario al Decreto Nacional Nº 351/2020 de Convocatoria a Intendentes e Intendentas de todos los municipios del país para fiscalización
y control" de fecha 08/04/2020.
ARTICULO 2º: ADHIERESE, la Municipalidad de Rosarlo al Decreto Provincial Nº 319/2020 y a la resolución del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe Nº 4 de fecha 13 de abril de 2020.
ARTÍCULO 3°: DISPONGASE la Municipalidad de Rosario a realizar, en forma concurrente con la Nación, y la Provincia de Santa Fe, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Nº 100/20, o las que en el futuro la prorroguen, reemplacen o amplíen, en los supuestos comprendidos en el artículo 15 de la Ley Nº 20.680.
ARTICULO 4°: APRUEBASE y adóptense el ámbito de la dudad de Rosario el Instructivo
para la Inspección y Control de Precios a Nivel Municipal y Comunal en Materia de Defensa del
Consumidor, Lealtad Comercial y Abastecimiento y el Modelo de Acta de Constatación que obran como Anexos I y 11 del decreto Provincial 319/2020.
ARTÍCULO 5°: APRUEBANSE y adóptense en el ámbito de la municipalidad de Rosario el
Instructivo para Fiscalizaciones e Imputaciones de Municipios y Comunas sobre Comercialización de Bienes en el marco de la Emergencia COVID-19 el Listado de Precios Máximos de Proximida y el Listado de Precios Máximos para Cadenas que informan al Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos -SEPA- que obran como Anexos I, II y III de la resolución del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe N° 4 de fecha 13 de abril de 2020.
ARTÍCULO 6°: ENCOMIENDESE a la Oficina Municipal del Consumidor la recepción de
las denuncias vinculadas a las disposiciones establecidas en los decretos N° 351/20 del Poder
Ejecutivo Nacional y N° 319/2020 de la Provincia de Santa Fe y sus reglamentarias.
ARTICULO 7°: CONFORMESE en el ámbito municipal el "Comité de Fiscalización y Control
de Precios", en el marco de la delegación de facultades dispuestas por el Decreto 351/20 del
Poder Ejecutivo Nacional, y del Decreto 319/2020 del Poder Ejecutivo Provincial, cuyo objetivo es el de coordinar las líneas de acción en función de las medidas previstas por dichos decretos.
ARTÍCULO 8°: INTEGRESE el Comité de Fiscalización y control de Precios por: dos (2)
representantes de la Secretaría de Control y Convivencia, dos (2) de la Secretaria de Producción
y Desarrollo Local, dos (2) de la Secretaría de Gobierno, dos (2) integrantes de la Oficina
Municipal del Consumidor, y por dos (2) concejales y/o concejalas propuestos y a elección de
dicho cuerpo.
ARTICULO 9°: DETERMINESE que el plazo de funcionamiento del Comité estará fijado por los plazos en que se encuentre vigente el Decreto 351/20 del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 10º: ENCOMIENDESE al Comité de Fiscalización y control de Precios la implementación de los instructivos de procedimientos de recepción de denuncias, fiscalización y
posterior remisión de actuaciones labradas por la Municipalidad de Rosario a la Secretaría de
Comercio Interior y Servicios dependiente del Ministerio de Producción Ciencia y Tecnología, para su juzgamiento.
ARTICULO 11°: ENCOMIENDASE a la secretarla de Control y Convivencia de la Municipalidad de Rosario, la coordinación y refuerzo de las funciones de fiscalización y control establecidas por los Decretos 351/2020 y 319/2020 del Poder Ejecutivo Provincial, con personal municipal de diferentes áreas no afectados directamente a las funciones establecidas por las medidas de emergencia, con el objetivo de reforzar el sistema de control.
ARTICULO 12º: CONVOQUESE a la Cámara de Supermercados y Autoservicios de Rosario y la región la Cámara de Almacenes y Distribuidores Mayoristas y el Centro Unión de Almaceneros Rosario, y a las demás entidades del sector que manifiesten su interés en la aplicación del presente, a los fines de coordinar un procedimiento de colaboración con la Municipalidad de Rosario en la recepción de denuncias y/o de alertas consideradas relevantes para asegurar el abastecimiento del sector, y/o de todo otro aporte sectorial que permita la mejor aplicación de las disposiciones del presente decreto.
ARTICULO 13°: ESTABLECESE que las medidas adoptadas por el presente, que no tengan
un plazo expreso previsto, estarán vigentes durante el periodo de aislamiento social, preventivo y obligatorio y las prórrogas que eventualmente vayan disponiéndose a nivel Nacional, pudiendo ser modificado conforme se desenvuelva la situación sanitaria.
ARTICULO 14°: DELEGASE en la Secretaría de Gobierno, el dictado de las normas reglamentarias y complementarias a que la presente diera lugar.
ARTICULO 15°: DESE a la Dirección General de Gobierno, insértese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal Electrónico y comuníquese.

DECRETO Nº 501
VISTO
La Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de
2020, 297 del 19 de marzo de 2020, su normativa reglamentaria y complementarla, La Decisión Administrativa N° 524/2020 dictada por el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación que exceptúa del cumplimiento del ASPO y de la prohibición de circular, en el ámbito de determinadas PROVINCIAS, al personal afectado a las actividades y servidos allí detallados El Decreto Provincial N° 349/2020 de fecha 19 de abril de 2020 y;
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto Nº 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública
en materia sanitaria estableada por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que, a través del Decreto N° 297/20 se establead una medida de aislamiento social, preventivo y
obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20 y 355/20, hasta el
26 de abril de 2020, inclusive.
Que por el artículo 6º del citado Decreto Nº 297/20 se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servidos declarados esenciales en la emergencia;
Que en dicho decreto se facultó también, al Jefe de Gabinete de Ministros, a ampliar o reducir
las excepciones dispuestas, en fundón de la dinámica de la situación epidemiológica y de la
eficacia que se observare en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.
Que, en el marco de la citada norma, el gobernador de la Provincia de Santa Fe, entre otros
gobernadores, han formalizado sendas solicitudes con el fin de exceptuar del aislamiento
social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, en el ámbito de sus
jurisdicciones a las perdonas afectadas a determinadas actividades y servidos, acompañando al
efecto el asentimiento de la máxima autoridad sanitaria local y el protocolo sanitario de
funcionamiento correspondiente, en los términos del artículo 2° del Decreto 355/20.
Que se dispuso también que los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el
cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de
las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias,
incluyendo la observancia de los protocolos relativos a las actividades y servidos exceptuados
de aislamiento social, preventivo y obligatorio serán dispuestos e implementados por cada
jurisdicción local, en el ámbito de su competencia (cfr. artículo 3° del Decreto Nº 355/20).
Que en adhesión a la resolución N° 524/2020, la Provincia de Santa Fe dicto el Decreto Nº
349/2020 de fecha 19 de abril de 2020.
Que, en consecuencia de las normas referenciadas, entre las actividades que quedaron
exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio se encuentra la venta de
mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio
electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con dientes
y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística.
Que se dispone a su vez, que las actividades y servidos mencionados en el artículo 1º de la Res.
524/2020 quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los
protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones
e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales, pudiendo limitar el
alcance de las mismas a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o
establecer requisitos específicos para su desarrollo, que atiendan a la situación epidemiológica
local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación
del virus.
Que, integrantes del Concejo Municipal de Rosario han remitido al Poder Ejecutivo Municipal,
propuestas vinculadas a la materia en tratamiento de regulación.
Que, por lo expuesto, y resultando propicio proveer sobre el particular, en uso de sus atribuciones,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTÍCULO 1°: ADHIERESE, la Municipalidad de Rosario a la Decisión Administrativa N°
524/2020 dictada por el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.
ARTICULO 2°: ADHIERESE, la Municipalidad de Rosario al decreto provincial N° 349/2020
de fecha 19 de abril de 2020.
ARTICULO 3°: ADHIERESE, la Municipalidad de Rosario a la Resolución N° 41/2020 del
Ministerio de la Provincia de Santa Fe de fecha 08 de abril de 2020.
ARTICULO 4º: HABILITESE a los vehículos autorizados para prestar los servicios de taxis,
remises, y transporte escolar en forma excepcional y por todo el período de tiempo por el que se
mantenga vigente el ;aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto a nivel nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus prórrogas a consecuencia de la pandemia por COVID-19, a efectuar servidos de cadetería, mensajería y delivery.
ARTÍCULO 5°: DISPONGASE que todos los casos de servicios de cadetería, mensajería y
delivery prestados en fundón del artículo precedente, podrán aplicarse tarifas planas de acuerdo
a las distancias comprendidas entre el punto de retiro del/los objetos a ser transportados, hasta el
de su entrega final y/o tarifas actuales vigentes.
ARTICULO 6º: APRUEBASE, en cumplimiento del artículo 2 de la resolución Nº 524/2020 y sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 41/2020 del Ministerio de la
Provincia de Santa Fe, el protocolo para la operatoria del comercio minorista y mayorista por
medios electrónicos y/o telefónicos en la dudad de Rosario, el que se agrega como anexo Nº1
del presente.
ARTICULO 7°: DIPONESE que la entrada en vigencia del protocolo aprobado por el artículo
anterior será a partir de las cero (o) horas del día 21 de abril de 2020.
ARTICULO 8°: ESTABLECESE que las medidas adoptadas por el presente, que no tengan un
plazo expreso previsto, estarán vigentes durante el periodo de aislamiento social, preventivo y obligatorio y las prórrogas que eventualmente vayan disponiéndose a nivel Nacional, pudiendo
ser modificado conforme se desenvuelva la situación sanitaria.
ARTICULO 9°: DELEGASE en la Secretaría de Gobierno, el dictado de las normas reglamentarias y complementarias a que la presente diera lugar.
ARTICULO 10º: DESE a la Dirección General de Gobierno, insértese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal Electrónico y comuníquese.
ANEXO N° 1
Protocolo para la operatoria del comercio minorista v mayorista por medios electrónicos v/o
telefónicos en Rosario. Ámbito de Aplicación: El presente protocolo será de aplicación para Comercios Mayoristas o Minoristas de la Ciudad de Rosario, que trabajen a puertas cerradas SIN ATENCION AL PUBLICO, de manera EXCLUSIVA con ventas ON UNE o telefónica y despacho de
mercadería con envíos a los domicilios de sus dientes, ya sea por cuenta propia o de terceros.

PROTOCOLO FUNCIONAMIENTO GENERAL

1) Se podrán realizar tareas a puertas cerradas de preparación de los pedidos, facturación y
envío de ventas efectuadas por teléfono y/o venta online por canal mayorista y/o minorista.
2) El horario permitido para el funcionamiento a puertas cerradas de los comercios será de 13:00 a 19:00 hs.
3) El personal afectado a las tareas arriba detalladas no podrá superar el 30% de la nómina del
establecimiento. Aquellos locales que tengan una superficie total (computando los mts2 del local comercial, depósitos y otros espacios) menor a 40 mts. cuadrados contarán con no más de 2 (dos) personas para poder llevar a cabo las tareas de preparación y despacho de los pedidos.
En todos los casos además se podrá contar con un supervisor o un titular a cargo del establecimiento y un personal para reparto cuando este sea a cargo de la empresa.
4) En aquellos locales ubicados en Galerías o centros comerciales deberá habilitarse un único
punto de ingreso donde se realizará el control de temperatura correspondiente. Los cadetes o
personas dedicadas al transporte de la mercadería de los distintos servicios no podrán ingresar a
las Galerías o centros comerciales. Deberán anunciarse con el comerciante telefónicamente o
por servicios de mensajería (WhatsApp, mensaje de texto) para proceder al retiro de la mercadería para su posterior envío. Se autorizará el ingreso de personal externo para realizar tareas limpieza de los espacios comunes.
5) Los comercios deberán consignar en su declaración jurada correspondiente la forma la movilidad del personal, priorizando el uso de vehículos particulares y/o de alquiler. Aquellos
empleados de comercio que vivan en un radio menor a las 10 (diez) cuadras, deberán trasladarse
a pie o en bicicleta con el fin de evitar el transporte público.
6) Se autorizará para el traslado de mercaderías, a través de una norma particular y excepcionalmente por el período que dure la emergencia sanitaria, el uso de taxis, remises,
vehículos autorizados para el transporte escalar y traslados de personas con discapacidad.

PROTOCOLO DE INICIO DIARIO DE ACTIVIDADES

1) Control de Sintomatología al personal: Controlar temperatura del Personal antes de ingresar
al establecimiento, la cual debe ser menor a 37°C. Además, no debe presentar tos, ni dificultades para respirar. En caso de que alguno de los empleados revista alguna característica sintomatológica compatible con CORONAVIRUS, solicitarle vuelva a su domicilio y complete cuarentena de dos semanas o hasta que tenga el alta médica. Además, el personal a cargo del local deberá comunicar el caso a 0800-555-6549.
2) Nuevas incorporaciones: a) Comprobar la procedencia de trabajadores/as, y en caso de origen
dudoso por haber tenido contacto con alguna persona afectada por la enfermedad, limitar o
suspender temporalmente el ingreso, b) comprobar personas de especial sensibilidad con
incidencia en coronavirus y establecer las medidas de prevención y control para garantizar su
salud.
3) Control de acceso de personal externo. Se aplicarán los mismos controles que al personal
propio respecto al acceso y se limitará al estricto e imprescindible para mantenimiento de la
actividad. Los movimientos dentro del local del personal externo deberán estar limitados sólo a
las áreas donde se requiera su presencia.
4) El personal de la empresa y el personal externo deberá asistir al establecimiento con
tapabocas.

PROTOCOLO DE DISTANCIAMIENTO SOCIAL

1) En todos los casos el personal deberá guardar Distanciamiento Social entre sí de al menos 1,5 mts. Evitar el saludo de mano o de contacto físico reemplazándolo por saludo de codo o seña.
2) Utilizar tapabocas dentro del local y los equipos de protección suministrados por la Empresa.

PROTOCOLO DE INFORMACION EN ESTABLECIMIENTO

1) Poner a disposición del público información sobre la adecuada higiene de manos y la
apropiada higiene respiratoria o manejo de la tos ante la presencia de síntomas de una infección
respiratoria. Se utilizarán para este fin Afiches y elementos informativos otorgados por la ART
o bien descargables en la Página WEB del Ministerio de Salud de la Nación

PROTOCOLO DE LIMPIEZA Y VENTILACION DEL ESTABLECIMIENTO

1) El establecimiento será trapeado diariamente con dilución de acuerdo a la siguiente formula y
proceso: - 10ml (2 cucharadas) de lavandina de uso doméstico en 1 litro de agua. De utilizar una
lavandina comercial con concentración de 25 g/l, se debe colocar el doble volumen de lavandina
para lograr una correcta desinfección. Sumergir el trapeador o paño en la solución preparada, escurrir y friccionar las superficies a desinfectar. Dejar secar la superficie.
2) Al menos una vez por día se procurará la ventilación del establecimiento abriendo puertas y
ventanas.

PROTOCOLO DE ENVIOS A DOMICILIO

1) En los casos de que el personal se encuentre afectado al reparto de mercadería, este deberá
llevar puesto tapabocas y guantes descartables.
2) Entregará la mercadería de manera que no tenga contacto físico con el receptor de la misma y
guarde distancia de al menos 1,5 mts. En el caso de que se requiera firma del receptor se deberá
solicitar sí lo puede hacer con bolígrafo propio. En el caso de no ser posible, el personal de
entrega deberá sanitizar el bolígrafo después de cada firma con dilución de alcohol al 70%.
3) Se deberán promover rondas de entregas cortas, con pocos destinos. El Personal afectado a la
entrega deberá antes de Ingresar al local, lavarse las manos con abundante agua y jabón o bien
alcohol en gel.

PLAN DE CONTINGENCIA

1) Si hay personas con algún tipo de síntoma (respiratorios o fiebre) deberán quedarse en casa
(aislamiento domiciliario), informar a su responsable directo y autoaislarse en su domicilio
durante dos semanas o hasta su completa recuperación.
2) Si se tienen dudas, tomarse la temperatura y si es superior a 37 °C quedarse en casa, abstenerse de ir al trabajo. Informar a la empresa según lo definido en el punto anterior.
3) Ante una situación de ser caso confirmado o sospechoso (investigado) de COVID-19, debe
abstenerse de asistir al trabajo hasta que se confirmen resultados negativos o hasta que las
autoridades sanitarias den por resuelta la infección, según el caso.
4) El establecimiento debe: a) Disponer de los medios económicos y estratégicos suficientes
para desarrollar todas las medidas de prevención recomendadas por las autoridades sanitarias, b)
Llevar un Registros de acciones que se implementen. c) Aumentar la frecuencia de limpieza y

desinfección de superficies potencialmente contaminadas.



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