jueves, 23 de abril de 2020

CMR. RATIFICAN DECRETOS DICTADOS POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 23 de abril de 2020.
LA SESIÓN EXTRAORDINARIA Y VIRTUAL DE HOY

Expediente 254.910 mensaje de Intendencia
De nuestra consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. y por su intermedio al distinguido Cuerpo que preside, a
los efectos de remitirle para su conocimiento y consiguiente aprobación y/o ratificación, según
corresponda, los Decretos dictados por el Departamento Ejecutivo Nº 445/20, 452/20, 484/20,
500/20, 501/20, los que en copia certificada se adjuntan al presente.
Sin otro particular, hacemos propicia la oportunidad para saludar a la Sra. Presidenta: con
nuestra consideración más distinguida.

DECRETO Nº445
VISTO
La Ley Nº 27.541, el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio Nº 287 del 17
de marzo de 2020.
El Decreto Nº 329/2020 dictado por esta Intendencia Municipal, en adhesión a las
recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de lo Nación frente a los casos de
coronavirus COVID-2019 que se dieron en nuestro país, con la finalidad de evitar la
propagación de la enfermedad;
El Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por el presidente de la Nación Argentina,
DECNU2020'297-APN-PTE de fecha 20 de marzo de 2020 que dispone el aislamiento social
preventivo y obligatorio desde el 20 al 31 de marzo del corriente y su prórroga hasta el 12 de
abril de 2020 inclusive;
CONSIDERANDO
Que el virus coronavirus COVID-19 continúa siendo causa de numerosos efectos negativos
sobre la salud de la población, de ahí que se deban adoptar nuevas medidas sanitarias
pertinentes para mitigar la propagación de la pandemia y el crecimiento de su impacto sanitario.
Que por el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud
de la pandemia declarada.Que, la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica,
requiere la adopción de medidas inmediatas, dinámicas y adicionales, a fin de mitigar su
propagación.
Que, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado
Nacional, se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la
medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio (Decreto 297/2020), por un plazo
determinado, durante el cual deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en
que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.
Que dicho decreto 297/2020 fue prorrogado en fecha 31 de marzo hasta el día 12 de abril de
2020 inclusive.
Que según lo establecido en el Art. 10 del ONU 297/2020, la Municipalidad de Rosarlo, en el
ámbito de su competencia, debe dictar las medidas necesarias para Implementar lo allí
dispuesto, disponer de procedimientos de fiscalización y aplicación de las medidas decretadas y
con recomendación de la autoridad sanitaria, ampliar o reducir las excepciones dispuestas en
función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el
cumplimiento de la presente medida.
Que el dinamismo y evolución de la situación pandémica en la ciudad de Rosario requiere de la
nueva reglamentación de diversos aspectos vinculados a la emergencia sanitaria.
Que, en dicho sentido y en lo particular, el artículo 6, apartado 2 de la Ley de Riesgos del
Trabajo Nº 24.557 establece que la calificación de una enfermedad como profesional depende
de su inclusión en el listado de enfermedades profesionales que elabora y revisa el Poder Ejecutivo Nacional.
Que, el apartado 2b) del artículo 6 de la misma Ley, determina que serán igualmente
consideradas enfermedades profesionales aquellas otras que, en cada caso concreto, la Comisión
Médica Central determine como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del
trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuidles al trabajador o ajenos al trabajo.
Que, frente a la eventual posibilidad de que, con motivo de la pandemia ocasionada por el
Coronavirus Covid-19, algún agente municipal afectado a servidos esenciales, contraiga el
coronavirus por causa directa e Inmediata de sus fundones, resulta necesario disponer sobre
dicha situación.
Que, por otro lado, el ;aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto, tuvo efectos
imprevistos sobre la posibilidad de retiro de los vehículos que se encontraban retenidos en
corralones municipales, de manera previa a su entrada en vigencia y allí remitidos por causas no
vinculadas a violaciones de disposiciones sanitarias;
Que, esta restricción de circulación, impidió entonces a las personas cuyos vehículos se
encontraban alojados en el corralón municipal antes de las 00:00 horas del día 20 de marzo de
2020 concurrir a retirarlos, con el consecuente agravamiento de la obligación de pagar la
estadía contemplada en el art. 82 de la OGI;
Que d agravamiento en dichos casos responde a cuestiones de ' fuerza mayor*, en los términos del art. 1730 del Código Ovil y Comercial;
Que corresponde deslindar el supuesto de aquellos Infractores cuyos vehículos fueron remitidos
con posterioridad a la entrada en vigencia de la medida de aislamiento;
Que, habiéndose presentado las antes expuestas situaciones adicionales, resulta propicio proveer
sobre el particular, en consecuencia y en uso de sus atribuciones,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA
ARTICULO 1º: INSTRUYESE al Programa de Salud de los Trabajadores de la Municipalidad
de Rosario para que, en los términos del apartado 2b), artículo 6 de la Ley 24.557 (con la
reforma Introducida por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1278/2000), considere como
enfermedad profesional a la enfermedad respiratoria causada por el Coronavirus (COVID-19),
a todos los efectos legales allí previstos, en los casos de agentes municipales que acrediten que
el contagio de dicha enfermedad tuvo causa directa e Inmediata con la ejecución de su trabajo
no obstante no encontrarse a la fecha incluida en el listado del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 2º: LIBERESE de pagar la estadía en el corralón municipal correspondiente a los
días de vigencia del "aislamiento social preventivo y obligatorio" establecido por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 297/2020 y durante sus eventuales aplazamientos, UNICAMENTE a aquellos Infractores cuyos vehículos fueron Ingresados con anterioridad a la vigencia del mismo, esto es antes de las 00:00 hs. del día 20/03/2020, por estar impedido su retiro por causas de público conocimiento y fuerza mayor.
ARTICULO 3º: ESTABLECESE que las medidas adoptadas por el presente, que no tengan un
plazo expreso previsto, estarán vigentes durante el periodo de aislamiento social, preventivo y
obligatorio y las prórrogas que eventualmente vayan disponiéndose a nivel Nacional, pudiendo
ser modificado conforme se desenvuelva la situación sanitaria.
ARTICULO 4º: DELEGASE en la Secretaría de Gobierno, el dictado de las normas reglamentarias y complementarlas a que la presente diera lugar.
ARTICULO 5º: DESE a la Dirección General de Gobierno, insértese, publíquese en el Boletín
Oficial Municipal Electrónico y comuníquese.

DECRETO Nº 452
VISTO
La Ley Nº 27.541, el Decreto No 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N° 287 del 17
de marzo de 2020.
El Decreto 329/2020 dictado por esta Intendencia Municipal, en adhesión a las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Nación frente a los casos de coronavirus COVID-2019 que se dieron en nuestro país, con la finalidad de evitar la propagación de la enfermedad;
El Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por el presidente de la Nación Argentina, Nº 297 de fecha 20 de marzo de 2020 que dispone el aislamiento social preventivo y obligatorio desde el 20 al 31 de marzo del corriente y sus sucesivas prórrogas;
CONSIDERANDO
Que el virus coronavirus COVID-19 continúa siendo causa de numerosos efectos negativos sobre la salud de la población, de ahí que se deban adoptar nuevas medidas sanitarias pertinentes para mitigar la propagación de la pandemia y el crecimiento de su impacto sanitario.Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada.
Que, la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica, requiere la adopción de medidas Inmediatas, dinámicas y adicionales, a fin de mitigar su propagación.
Que, con el objetivo de proteger la salud pública, se estableció para todas las personas que
habitan en el país o se encuentren en él, la medida de 'aislamiento social, preventivo y
obligatorio (Decreto 297/2020), por un plazo determinado, durante el cual deberán permanecer
en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus
lugares de trabajo.
Que dicho decreto 297/2020 fue prorrogado en fecha 31 de marzo hasta el día 12 de abril de
2020 y posteriormente por decreto dictado el día 11 de abril de 2020, se prorrogó nuevamente
hasta el 26 de abril de 2020 inclusive.
Que lo antes detallado denota un dinamismo y evolución de la situación pandémica constantes, y que conlleva, en la ciudad de Rosarlo, la necesidad de reglamentación de diversos aspectos
vinculados a la emergencia sanitaria.
Que según lo establecido en el Art 10 del DNU 297/2020, la Municipalidad de Rosario, en el
ámbito de su competencia, debe dictar las medidas necesarias para implementar lo allí dispuesto, disponer de procedimientos de fiscalización y aplicación de las medidas decretadas y con  recomendación de la autoridad sanitaria, ampliar o reducir las excepciones dispuestas en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la presente medida.
Que frente a la eventualidad de un incremento de la actividad regulada en la ordenanza 6484/1997, los procedimientos allí previstos deben adaptarse a los tiempos y formas disponibles en el marco de la pandemia y a las disposiciones establecidas en el decreto 404/2020 en la medida de las posibilidades existentes;
Que, resulta propicio proveer sobre el particular, en consecuencia y en uso de sus atribuciones,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA
ARTICULO 1º: DISPONESE, a tenor de las facultades establecidas en el artículo 11 de la Ordenanza nro. 6484 y por todo el tiempo que dure la emergencia sanitaria, un procedimiento
excepcional y provisorio para la desocupación de los nichos ubicados en cementerios municipales, cuyo plazo de concesión de uso a perpetuidad se encuentre vencido al día de la fecha. La Dirección General de Defunciones y Cementerios llevará a cabo el relevamiento de los casos y efectuará una publicación de edictos por dos (2) días en el diario de mayor circulación de la ciudad, a fin de que los titulares y/o interesados regularicen su situación en un plazo no mayor a 10 (diez) días corridos desde la última publicación. Cumplido dicho plazo sin hacerse efectiva la regularización, la Dirección General de Defunciones y Cementerios procederá sin más trámite a la Inmediata desocupación de los nichos respectivos, y remitirá los restos correspondientes al Osario o al Crematorio según conveniencia sanitaria.
ARTICULO 2º: ESTABLECESE que las medidas adoptadas por el presente, que no tengan un
plazo expreso previsto, estarán vigentes durante el periodo de aislamiento social, preventivo y obligatorio y las prórrogas que eventualmente vayan disponiéndose a nivel Nacional, pudiendo
ser modificado conforme se desenvuelva la situación sanitaria.
ARTICULO 3º: DELEGASE en la Secretaria de Gobierno, el dictado de las normas reglamentarias y complementarias a que la presente diera lugar.
ARTICULO 4º: DESE a la Dirección General de Gobierno, insértese, publíquese en el Boletín
Oficial Municipal Electrónico y comuníquese.

DECRETO Nº 484
VISTO
La Ley Nº 27.541, el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N° 287 del 17
de marzo de 2020 y las recomendaciones en materia sanitarias de la Organización Mundial de la
Salud.
El Decreto No 329/2020 dictado por esta Intendencia Municipal, en adhesión a las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Nación frente a los casos de
coronavirus COVlD-2019 que se dieron en nuestro país, con la finalidad de evitar la propagación de la enfermedad;
El Decreto de Necesidad y urgencia dictado por el presidente de la Nación Argentina, 297 de
fecha 20 de marzo de 2020 que dispone el aislamiento social preventivo y obligatorio desde el
20 al 31 de marzo del corriente y sus sucesivas prórrogas;
CONSIDERANDO
Que el virus coronavirus COVID-19 continúa siendo causa de numerosos efectos negativos sobre la salud de la población, de ahí que se deban adoptar nuevas medidas sanitarias pertinentes para mitigar la propagación de la pandemia y el crecimiento de su impacto sanitario.Que por el Decreto 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de (a pandemia declarada.
Que, la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica, requiere la adopción de
medidas Inmediatas, dinámicas y adicionales, a fin de mitigar su propagación.
Que, con el objetivo de proteger la salud pública, se estableció para todas las personas que
habitan en el país o se encuentren en él, la medida de ''aislamiento social, preventivo y
obligatorio (Decreto 297/2020), por un plazo determinado, durante el cual deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.
Que dicho decreto 297/2020 fue prorrogado en fecha 31 de marzo hasta el día 12 de abril de
2020 y posteriormente por decreto dictado el día 11 de abril de 2020, se prorrogó nuevamente
hasta el 26 de abril de 2020 inclusive.
Que teniendo en cuenta que una de las principales características del coronavirus COVID-19 es
su alta capacidad de transmisibilidad y de contagio, la que está presente aún en personas que se
han contagiado COVID-19 pero resultan asintomáticas, cobra relevancia la utilización masiva
de elementos de protección que cubran la boca, la nariz y el mentón, los que usados de manera
correcta tienen la potencialidad de reducir la transmisibilidad del mencionado virus.
Que, en consecuencia, corresponde establecer que, en el ámbito de la dudad de Rosario, para
ingresar y permanecer en establecimientos comerciales, en dependencias de atención al público
o en medios de transporte público, deberán utilizarse los citados elementos de protección que
cubran la nariz, la boca y el mentón para contribuir, junto al distanciamiento social y demás
medidas que se han adoptado, a la prevención del contagio del COVID-19;
Que, sin perjuicio de la obligación de su uso en los lugares indicados específicamente, se estima
razonable recomendar la protección de nariz, boca y mentón en cualquier otro ámbito o lugar
fuera de los expresamente indicados, para disminuir al máximo posible la transmisión del virus.
Que, por otra parte, es necesario limitar la comercialización de barbijos N95, de modo tal que
sólo puedan ser adquiridos por profesionales y personal del sistema de salud o por personas
jurídicas que tengan por objeto la prestación de ese servicio, toda vez que los mismos deben
utilizarse de manera prioritaria al abastecimiento sanitario;
Que según lo establecido en el Art. 10 del DNU 297/2020, la Municipalidad de Rosario, en el
ámbito de su competencia, debe dictar las medidas necesarias para implementar lo allí
dispuesto, disponer de procedimientos de fiscalización y aplicación de las medidas decretadas y
con recomendación de la autoridad sanitaría, ampliar o reducir las excepciones dispuestas en
función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el
cumplimiento de la presente medida.
Que, resulta propicio proveer sobre el particular, en consecuencia y en uso de sus atribuciones,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1º: ESTABLECESE el uso obligatorio de elementos de protección personal que
cubran boca, nariz y mentón (cubre bocas) como medidas que complementen el distanciamiento
social, para toda persona que utilice el trasporte público, ingrese, aguarde el ingreso y/o
permanezca en dependencias de atención al público, locales comerciales y/o cualquier otro
espacio en el que se lleven a cabo actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y
obligatorio. Exceptúese del uso obligatorio a menores de dos (2) años y personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.
ARTICULO 2º: PROHIBASE el ingreso y/o permanencia en unidades de transporte público,
locales comerciales y entidades que cuenten con atención al público, a toda persona que no
cuente con cubre boca.
ARTICULO 3º: RECOMIÉNDASE el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca
y mentón, en la vía pública y en cualquier otro ámbito o lugar diferente a los expresamente
establecidos en el artículo de la presente.
ARTICULO 4º: PROHIBASE la comercialización en todo el ámbito de la ciudad de Rosario, de barbijos N 95 a cualquier persona física que no acredite ser personal de salud y/o a toda persona jurídica que no desarrolle como actividad principal la prestación del servicio de salud.
ARTÍCULO 5°: ESTABLECESE que las disposiciones del presente entraran en vigencia a partir de las cero horas (00:00 hs.) del día 16 de abril de 2020.
ARTÍCULO 6°: ESTABLECESE que las obligaciones dispuestas en el presente decreto no eximen del cumplimento de otras medidas señaladas por el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2 y sus prórrogas.ARTICULO 7º: ESTABLECESE que las medidas adoptadas por el presente, que no tengan un plazo expreso previsto, estarán vigentes durante el periodo de aislamiento social, preventivo y obligatorio" y las prórrogas que eventualmente vayan disponiéndose a nivel Nacional, pudiendo ser modificado conforme se desenvuelva la situación sanitaria.
ARTICULO 8°: DELEGASE en la Secretaría de Gobierno, el dictado de las normas reglamentarias y complementarias a que la presente diera lugar.
ARTICULO 9º: DESE a la Dirección General de Gobierno, insértese, publíquese en el boletín
Oficial Municipal Electrónico y comuníquese.

DECRETO Nº 500
VISTO
El Decreto 351/2020 del Poder Ejecutivo Nacional del 9 de abril del 2020; y las Resoluciones
Nº 86/20, 98/20, 100/20 y 102/20 emitidas por la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio
de Desarrollo Productivo de la Nación.
El Decreto Provincial N° 319/2020, mediante el cual el Poder Ejecutivo Provincial faculta a los
Municipios y Comunas a ejercer en sus respectivas jurisdicciones las funciones de control y
vigilancia en materia de comercialización de bienes conforme las leyes nacionales aplicables a
la materia, Ley 20.680 de Abastecimiento, Ley 22.802 de Lealtad Comercial y Ley 24.240 de
Defensa del Consumidor, entre otras, como asimismo Decretos y Disposiciones complementarías de estas.
La Resolución del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe
Nº 4 de fecha 13 de abril de 2020
CONSIDERANDO
Que ante el contexto de la pandemia de Covid-19, se registraron aumentos de los precios de
productos de la canasta básica, incrementados por diferentes actores que forman parte de la
cadena de producción, distribución y comercialización.
Que el Artículo 42 de la Constitución Nacional establece qué los consumidores y usuarios de
bienes y servidos tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud,
seguridad e Intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección
y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de
esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma
de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que las disposiciones vigentes contemplar un sistema de precios máximos para la comercialización de productos con relación a hipermercados, supermercados, almacenes,
mercados, autoservicios, minimercados minoristas y/o supermercados mayoristas;'
Que dichas disposiciones vigentes están sometidas al control del poder de policía nacional,
provincial y municipal, y resulta aconsejable coordinar acciones en este sentido entre las
jurisdicciones competentes para propender a una eficiente aplicación de la Resolución de la
Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo 100/20, para atender al
interés público común.
Que, siguiendo la misma línea, el Artículo 2° del DNU 351/2020 convoca a los intendentes e
intendentas de todos los municipios para realizar en forma concurrente con la Nación, la
fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución de la
Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo Nº 100/20, o las que en
el futuro la prorroguen, reemplacen o amplíen, en los supuestos comprendidos en el artículo 15
de la Ley Nº 20.680.
Que la Resolución N° 100/20 de la Secretaría de Comercio Interior establece para todos los
distribuidores, productores y comercializadores alcanzados por la Ley N° 20.680, como precios
máximos de venta de cada producto, los precios de venta a: consumidores, hipermercados,
supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, minimercados minoristas y/o
supermercados mayoristas, según corresponda, vigentes al día 6 de marzo de 2020.
Que el Artículo 3° del DNU 351/2020 entiende que para el cumplimiento de los cometidos
establecidos en el artículo 2° del mismo, las autoridades municipales se ajustarán al procedimiento y las acciones previstas en los artículos 10 y 12 de la Ley N° 20.680, mientras que el juzgamiento de las infracciones corresponderá a la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, quien determinará el mecanismo para la remisión de las actuaciones administrativas labradas al efecto.
Que, asimismo, el Artículo 4° del DNU 351/20 encomienda a los Gobernadores y Gobernadoras
de cada Provincia a coordinar acciones y políticas públicas con los intendentes e intendentas de
cada jurisdicción, conforme las normativas Provinciales y Municipales.
Que las facultades de aplicar sanciones quedan reservadas a la autoridad de aplicación provincial, donde deberán remitirse las actuaciones investigativas labradas en sede local.
Que decreto Provincial Nº 319/2020 en su artículo 1° faculta a los Municipios y Comunas a ejercer en sus respectivas jurisdicciones las fundones de control y vigilancia en materia de comercialización de bienes conforme las leyes nacionales aplicables a la materia, Ley 20.680 de Abastecimiento Ley 22.802 de Lealtad Comercial y Ley 24.240 de Defensa del Consumidor,
entre otras, como asimismo Decretos y Disposiciones complementarias de estas.
Que en el mismo decreto y en virtud del artículo 4º se autoriza a la Secretaría de Comercio
Interior y Servicios del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, en su condición de
autoridad en lo concerniente a la elaboración y ejecución de políticas provinciales en materia
comercial, en estrecha vinculación a la protección de los derechos de los usuarios y consumidores, a instruir a los Municipios y Comunas de la Provincia en lo atinente al objeto las facultades conferidas en cuanto control y vigilancia de la conductas en materia de comercialización de bienes
Que el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Municipal, como poderes locales,
tienen un gran conocimiento del territorio por lo que, en el presente estado de emergencia, a
partir de la coordinación, pueden desarrollar las políticas definidas por otros niveles del estado
de manera eficiente y eficaz.
Que, integrantes del Concejo Municipal de Rosario han remitido al Poder Ejecutivo Municipal,
propuestas vinculadas a la materia en tratamiento de regulación.
Que, resulta propicio proveer sobre el particular, en consecuencia y en uso de sus atribuciones.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1º: ADHIERESE, la Municipalidad de Rosario al Decreto Nacional Nº 351/2020 de Convocatoria a Intendentes e Intendentas de todos los municipios del país para fiscalización
y control" de fecha 08/04/2020.
ARTICULO 2º: ADHIERESE, la Municipalidad de Rosarlo al Decreto Provincial Nº 319/2020 y a la resolución del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe Nº 4 de fecha 13 de abril de 2020.
ARTÍCULO 3°: DISPONGASE la Municipalidad de Rosario a realizar, en forma concurrente con la Nación, y la Provincia de Santa Fe, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Nº 100/20, o las que en el futuro la prorroguen, reemplacen o amplíen, en los supuestos comprendidos en el artículo 15 de la Ley Nº 20.680.
ARTICULO 4°: APRUEBASE y adóptense el ámbito de la dudad de Rosario el Instructivo
para la Inspección y Control de Precios a Nivel Municipal y Comunal en Materia de Defensa del
Consumidor, Lealtad Comercial y Abastecimiento y el Modelo de Acta de Constatación que obran como Anexos I y 11 del decreto Provincial 319/2020.
ARTÍCULO 5°: APRUEBANSE y adóptense en el ámbito de la municipalidad de Rosario el
Instructivo para Fiscalizaciones e Imputaciones de Municipios y Comunas sobre Comercialización de Bienes en el marco de la Emergencia COVID-19 el Listado de Precios Máximos de Proximida y el Listado de Precios Máximos para Cadenas que informan al Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos -SEPA- que obran como Anexos I, II y III de la resolución del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe N° 4 de fecha 13 de abril de 2020.
ARTÍCULO 6°: ENCOMIENDESE a la Oficina Municipal del Consumidor la recepción de
las denuncias vinculadas a las disposiciones establecidas en los decretos N° 351/20 del Poder
Ejecutivo Nacional y N° 319/2020 de la Provincia de Santa Fe y sus reglamentarias.
ARTICULO 7°: CONFORMESE en el ámbito municipal el "Comité de Fiscalización y Control
de Precios", en el marco de la delegación de facultades dispuestas por el Decreto 351/20 del
Poder Ejecutivo Nacional, y del Decreto 319/2020 del Poder Ejecutivo Provincial, cuyo objetivo es el de coordinar las líneas de acción en función de las medidas previstas por dichos decretos.
ARTÍCULO 8°: INTEGRESE el Comité de Fiscalización y control de Precios por: dos (2)
representantes de la Secretaría de Control y Convivencia, dos (2) de la Secretaria de Producción
y Desarrollo Local, dos (2) de la Secretaría de Gobierno, dos (2) integrantes de la Oficina
Municipal del Consumidor, y por dos (2) concejales y/o concejalas propuestos y a elección de
dicho cuerpo.
ARTICULO 9°: DETERMINESE que el plazo de funcionamiento del Comité estará fijado por los plazos en que se encuentre vigente el Decreto 351/20 del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 10º: ENCOMIENDESE al Comité de Fiscalización y control de Precios la implementación de los instructivos de procedimientos de recepción de denuncias, fiscalización y
posterior remisión de actuaciones labradas por la Municipalidad de Rosario a la Secretaría de
Comercio Interior y Servicios dependiente del Ministerio de Producción Ciencia y Tecnología, para su juzgamiento.
ARTICULO 11°: ENCOMIENDASE a la secretarla de Control y Convivencia de la Municipalidad de Rosario, la coordinación y refuerzo de las funciones de fiscalización y control establecidas por los Decretos 351/2020 y 319/2020 del Poder Ejecutivo Provincial, con personal municipal de diferentes áreas no afectados directamente a las funciones establecidas por las medidas de emergencia, con el objetivo de reforzar el sistema de control.
ARTICULO 12º: CONVOQUESE a la Cámara de Supermercados y Autoservicios de Rosario y la región la Cámara de Almacenes y Distribuidores Mayoristas y el Centro Unión de Almaceneros Rosario, y a las demás entidades del sector que manifiesten su interés en la aplicación del presente, a los fines de coordinar un procedimiento de colaboración con la Municipalidad de Rosario en la recepción de denuncias y/o de alertas consideradas relevantes para asegurar el abastecimiento del sector, y/o de todo otro aporte sectorial que permita la mejor aplicación de las disposiciones del presente decreto.
ARTICULO 13°: ESTABLECESE que las medidas adoptadas por el presente, que no tengan
un plazo expreso previsto, estarán vigentes durante el periodo de aislamiento social, preventivo y obligatorio y las prórrogas que eventualmente vayan disponiéndose a nivel Nacional, pudiendo ser modificado conforme se desenvuelva la situación sanitaria.
ARTICULO 14°: DELEGASE en la Secretaría de Gobierno, el dictado de las normas reglamentarias y complementarias a que la presente diera lugar.
ARTICULO 15°: DESE a la Dirección General de Gobierno, insértese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal Electrónico y comuníquese.

DECRETO Nº 501
VISTO
La Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de
2020, 297 del 19 de marzo de 2020, su normativa reglamentaria y complementarla, La Decisión Administrativa N° 524/2020 dictada por el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación que exceptúa del cumplimiento del ASPO y de la prohibición de circular, en el ámbito de determinadas PROVINCIAS, al personal afectado a las actividades y servidos allí detallados El Decreto Provincial N° 349/2020 de fecha 19 de abril de 2020 y;
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto Nº 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública
en materia sanitaria estableada por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que, a través del Decreto N° 297/20 se establead una medida de aislamiento social, preventivo y
obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20 y 355/20, hasta el
26 de abril de 2020, inclusive.
Que por el artículo 6º del citado Decreto Nº 297/20 se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servidos declarados esenciales en la emergencia;
Que en dicho decreto se facultó también, al Jefe de Gabinete de Ministros, a ampliar o reducir
las excepciones dispuestas, en fundón de la dinámica de la situación epidemiológica y de la
eficacia que se observare en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.
Que, en el marco de la citada norma, el gobernador de la Provincia de Santa Fe, entre otros
gobernadores, han formalizado sendas solicitudes con el fin de exceptuar del aislamiento
social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, en el ámbito de sus
jurisdicciones a las perdonas afectadas a determinadas actividades y servidos, acompañando al
efecto el asentimiento de la máxima autoridad sanitaria local y el protocolo sanitario de
funcionamiento correspondiente, en los términos del artículo 2° del Decreto 355/20.
Que se dispuso también que los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el
cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de
las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias,
incluyendo la observancia de los protocolos relativos a las actividades y servidos exceptuados
de aislamiento social, preventivo y obligatorio serán dispuestos e implementados por cada
jurisdicción local, en el ámbito de su competencia (cfr. artículo 3° del Decreto Nº 355/20).
Que en adhesión a la resolución N° 524/2020, la Provincia de Santa Fe dicto el Decreto Nº
349/2020 de fecha 19 de abril de 2020.
Que, en consecuencia de las normas referenciadas, entre las actividades que quedaron
exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio se encuentra la venta de
mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio
electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con dientes
y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística.
Que se dispone a su vez, que las actividades y servidos mencionados en el artículo 1º de la Res.
524/2020 quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los
protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones
e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales, pudiendo limitar el
alcance de las mismas a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o
establecer requisitos específicos para su desarrollo, que atiendan a la situación epidemiológica
local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación
del virus.
Que, integrantes del Concejo Municipal de Rosario han remitido al Poder Ejecutivo Municipal,
propuestas vinculadas a la materia en tratamiento de regulación.
Que, por lo expuesto, y resultando propicio proveer sobre el particular, en uso de sus atribuciones,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTÍCULO 1°: ADHIERESE, la Municipalidad de Rosario a la Decisión Administrativa N°
524/2020 dictada por el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.
ARTICULO 2°: ADHIERESE, la Municipalidad de Rosario al decreto provincial N° 349/2020
de fecha 19 de abril de 2020.
ARTICULO 3°: ADHIERESE, la Municipalidad de Rosario a la Resolución N° 41/2020 del
Ministerio de la Provincia de Santa Fe de fecha 08 de abril de 2020.
ARTICULO 4º: HABILITESE a los vehículos autorizados para prestar los servicios de taxis,
remises, y transporte escolar en forma excepcional y por todo el período de tiempo por el que se
mantenga vigente el ;aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto a nivel nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus prórrogas a consecuencia de la pandemia por COVID-19, a efectuar servidos de cadetería, mensajería y delivery.
ARTÍCULO 5°: DISPONGASE que todos los casos de servicios de cadetería, mensajería y
delivery prestados en fundón del artículo precedente, podrán aplicarse tarifas planas de acuerdo
a las distancias comprendidas entre el punto de retiro del/los objetos a ser transportados, hasta el
de su entrega final y/o tarifas actuales vigentes.
ARTICULO 6º: APRUEBASE, en cumplimiento del artículo 2 de la resolución Nº 524/2020 y sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 41/2020 del Ministerio de la
Provincia de Santa Fe, el protocolo para la operatoria del comercio minorista y mayorista por
medios electrónicos y/o telefónicos en la dudad de Rosario, el que se agrega como anexo Nº1
del presente.
ARTICULO 7°: DIPONESE que la entrada en vigencia del protocolo aprobado por el artículo
anterior será a partir de las cero (o) horas del día 21 de abril de 2020.
ARTICULO 8°: ESTABLECESE que las medidas adoptadas por el presente, que no tengan un
plazo expreso previsto, estarán vigentes durante el periodo de aislamiento social, preventivo y obligatorio y las prórrogas que eventualmente vayan disponiéndose a nivel Nacional, pudiendo
ser modificado conforme se desenvuelva la situación sanitaria.
ARTICULO 9°: DELEGASE en la Secretaría de Gobierno, el dictado de las normas reglamentarias y complementarias a que la presente diera lugar.
ARTICULO 10º: DESE a la Dirección General de Gobierno, insértese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal Electrónico y comuníquese.
ANEXO N° 1
Protocolo para la operatoria del comercio minorista v mayorista por medios electrónicos v/o
telefónicos en Rosario. Ámbito de Aplicación: El presente protocolo será de aplicación para Comercios Mayoristas o Minoristas de la Ciudad de Rosario, que trabajen a puertas cerradas SIN ATENCION AL PUBLICO, de manera EXCLUSIVA con ventas ON UNE o telefónica y despacho de
mercadería con envíos a los domicilios de sus dientes, ya sea por cuenta propia o de terceros.

PROTOCOLO FUNCIONAMIENTO GENERAL

1) Se podrán realizar tareas a puertas cerradas de preparación de los pedidos, facturación y
envío de ventas efectuadas por teléfono y/o venta online por canal mayorista y/o minorista.
2) El horario permitido para el funcionamiento a puertas cerradas de los comercios será de 13:00 a 19:00 hs.
3) El personal afectado a las tareas arriba detalladas no podrá superar el 30% de la nómina del
establecimiento. Aquellos locales que tengan una superficie total (computando los mts2 del local comercial, depósitos y otros espacios) menor a 40 mts. cuadrados contarán con no más de 2 (dos) personas para poder llevar a cabo las tareas de preparación y despacho de los pedidos.
En todos los casos además se podrá contar con un supervisor o un titular a cargo del establecimiento y un personal para reparto cuando este sea a cargo de la empresa.
4) En aquellos locales ubicados en Galerías o centros comerciales deberá habilitarse un único
punto de ingreso donde se realizará el control de temperatura correspondiente. Los cadetes o
personas dedicadas al transporte de la mercadería de los distintos servicios no podrán ingresar a
las Galerías o centros comerciales. Deberán anunciarse con el comerciante telefónicamente o
por servicios de mensajería (WhatsApp, mensaje de texto) para proceder al retiro de la mercadería para su posterior envío. Se autorizará el ingreso de personal externo para realizar tareas limpieza de los espacios comunes.
5) Los comercios deberán consignar en su declaración jurada correspondiente la forma la movilidad del personal, priorizando el uso de vehículos particulares y/o de alquiler. Aquellos
empleados de comercio que vivan en un radio menor a las 10 (diez) cuadras, deberán trasladarse
a pie o en bicicleta con el fin de evitar el transporte público.
6) Se autorizará para el traslado de mercaderías, a través de una norma particular y excepcionalmente por el período que dure la emergencia sanitaria, el uso de taxis, remises,
vehículos autorizados para el transporte escalar y traslados de personas con discapacidad.

PROTOCOLO DE INICIO DIARIO DE ACTIVIDADES

1) Control de Sintomatología al personal: Controlar temperatura del Personal antes de ingresar
al establecimiento, la cual debe ser menor a 37°C. Además, no debe presentar tos, ni dificultades para respirar. En caso de que alguno de los empleados revista alguna característica sintomatológica compatible con CORONAVIRUS, solicitarle vuelva a su domicilio y complete cuarentena de dos semanas o hasta que tenga el alta médica. Además, el personal a cargo del local deberá comunicar el caso a 0800-555-6549.
2) Nuevas incorporaciones: a) Comprobar la procedencia de trabajadores/as, y en caso de origen
dudoso por haber tenido contacto con alguna persona afectada por la enfermedad, limitar o
suspender temporalmente el ingreso, b) comprobar personas de especial sensibilidad con
incidencia en coronavirus y establecer las medidas de prevención y control para garantizar su
salud.
3) Control de acceso de personal externo. Se aplicarán los mismos controles que al personal
propio respecto al acceso y se limitará al estricto e imprescindible para mantenimiento de la
actividad. Los movimientos dentro del local del personal externo deberán estar limitados sólo a
las áreas donde se requiera su presencia.
4) El personal de la empresa y el personal externo deberá asistir al establecimiento con
tapabocas.

PROTOCOLO DE DISTANCIAMIENTO SOCIAL

1) En todos los casos el personal deberá guardar Distanciamiento Social entre sí de al menos 1,5 mts. Evitar el saludo de mano o de contacto físico reemplazándolo por saludo de codo o seña.
2) Utilizar tapabocas dentro del local y los equipos de protección suministrados por la Empresa.

PROTOCOLO DE INFORMACION EN ESTABLECIMIENTO

1) Poner a disposición del público información sobre la adecuada higiene de manos y la
apropiada higiene respiratoria o manejo de la tos ante la presencia de síntomas de una infección
respiratoria. Se utilizarán para este fin Afiches y elementos informativos otorgados por la ART
o bien descargables en la Página WEB del Ministerio de Salud de la Nación

PROTOCOLO DE LIMPIEZA Y VENTILACION DEL ESTABLECIMIENTO

1) El establecimiento será trapeado diariamente con dilución de acuerdo a la siguiente formula y
proceso: - 10ml (2 cucharadas) de lavandina de uso doméstico en 1 litro de agua. De utilizar una
lavandina comercial con concentración de 25 g/l, se debe colocar el doble volumen de lavandina
para lograr una correcta desinfección. Sumergir el trapeador o paño en la solución preparada, escurrir y friccionar las superficies a desinfectar. Dejar secar la superficie.
2) Al menos una vez por día se procurará la ventilación del establecimiento abriendo puertas y
ventanas.

PROTOCOLO DE ENVIOS A DOMICILIO

1) En los casos de que el personal se encuentre afectado al reparto de mercadería, este deberá
llevar puesto tapabocas y guantes descartables.
2) Entregará la mercadería de manera que no tenga contacto físico con el receptor de la misma y
guarde distancia de al menos 1,5 mts. En el caso de que se requiera firma del receptor se deberá
solicitar sí lo puede hacer con bolígrafo propio. En el caso de no ser posible, el personal de
entrega deberá sanitizar el bolígrafo después de cada firma con dilución de alcohol al 70%.
3) Se deberán promover rondas de entregas cortas, con pocos destinos. El Personal afectado a la
entrega deberá antes de Ingresar al local, lavarse las manos con abundante agua y jabón o bien
alcohol en gel.

PLAN DE CONTINGENCIA

1) Si hay personas con algún tipo de síntoma (respiratorios o fiebre) deberán quedarse en casa
(aislamiento domiciliario), informar a su responsable directo y autoaislarse en su domicilio
durante dos semanas o hasta su completa recuperación.
2) Si se tienen dudas, tomarse la temperatura y si es superior a 37 °C quedarse en casa, abstenerse de ir al trabajo. Informar a la empresa según lo definido en el punto anterior.
3) Ante una situación de ser caso confirmado o sospechoso (investigado) de COVID-19, debe
abstenerse de asistir al trabajo hasta que se confirmen resultados negativos o hasta que las
autoridades sanitarias den por resuelta la infección, según el caso.
4) El establecimiento debe: a) Disponer de los medios económicos y estratégicos suficientes
para desarrollar todas las medidas de prevención recomendadas por las autoridades sanitarias, b)
Llevar un Registros de acciones que se implementen. c) Aumentar la frecuencia de limpieza y

desinfección de superficies potencialmente contaminadas.



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