viernes, 18 de noviembre de 2022

CMR Sesión Ordinaria 17112022

 




Dirección General de Prensa
Rosario, 17 de noviembre de 2022
SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY    


ÍNDICE

1.- MODIFICAN ORDENANZA DE “PROTECCIÓN HISTÓRICO AMBIENTAL BARRIO FISHERTON Y ENTORNO”

2.- SOLICITAN DETERMINAR EL PRECIO BASE ACTUALIZADO POR METRO CUADRADO EN TERRENOS DE FISHERTON

3.- AUTORIZAN AMPLIACIÓN SIN FINAL DE OBRA DE “TORRE SHOPPING”

4.- SOLICITAN SUMAR A ROSARIO Y SANTA FE AL FONDO PROVINCIAL DE OBRAS MENORES

5.- ACOMPAÑAN PROYECTO LEGISLATIVO PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL FONDO DEL CONURBANO

6.- PIDEN INCLUIR FONDO DE SEGURIDAD EN EL PRESUPUESTO PROVINCIAL 2023

7.- BREGAN POR LA AMPLIACIÓN DE FISCALÍAS Y JUZGADOS FEDERALES EN LA PROVINCIA

8.- CREARON PROGRAMA INTERBARRIAL DE TEATRO

9.- ENCOMENDARON ESTUDIOS TÉCNICOS SOBRE EL ESTADO DE LA ESTRUCTURA DEL VIADUCTO PINASCO

10.- CONVOCAN A FUNCIONARIOS DE LA AGENCIA DE LAVADO DE ACTIVOS

11.- ENTRE LAS 15 Y LAS 22 EL TRANSPORTE URBANO SERÁ GRATUITO EL DÍA INTERNACIONAL DE ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

12.- APOYO A PROYECTO LEGISLATIVO PROVINCIAL QUE MODIFICA EJERCICIO DE LA PROFESIÓN VETERINARIA

13.- ESTABLECIERON FUNCIONES PARA INSTRUMENTADORES QUIRÚRGICOS

14.- REALIZARÁN JORNADA PÚBLICA VECINALISTA

15.- AUTORIZAN A VECINOS DEL PARQUE URQUIZA A INSTALAR CABINAS O GARITAS DE SEGURIDAD

16.- EDIFICIOS PÚBLICOS ILUMINARÁN SU FACHADA DE AMARILLO EL DÍA MUNDIAL EN RECUERDO DE LAS VÍCTIMAS VIALES

17.- REPUDIARON MANIFESTACIONES DEL GOBERNADOR GILDO ISFRÁN

18.- MANIFESTARON REPUDIO A DICHOS DEL SENADOR NACIONAL LUIS JUEZ

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DESARROLLO

  • BARRIO FISHERTON MODIFICAN ORDENANZA DE “PROTECCIÓN HISTÓRICO AMBIENTAL BARRIO FISHERTON Y ENTORNO”
Expediente 261565 de Intendencia

// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales presentes del Interbloque de Todos (María Fernanda Gigliani, Norma López, Julia Irigoitia, Lisandro Cavatorta, Silvana Teisa y Ariel Cozzoni) //
*Dada su extensión, se anexa el archivo completo en su versión PDF

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  • SOLICITAN DETERMINAR EL PRECIO BASE ACTUALIZADO POR METRO CUADRADO EN TERRENOS DE FISHERTON
Expediente 265680 del concejal Monteverde

D E C R E T O

Articulo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del Departamento de Tasación del Banco Municipal de Rosario, de un Colegio Profesional con incumbencia en materia de tasación y del Departamento de tasaciones de la Dirección General de Fiscalización Urbanística, determine el precio base por metro cuadrado actualizado correspondiente a cada uno de los rangos establecidos en el artículo 1º de la Ordenanza N° 10.016/19, asegurando la correlación entre éste y los valores del mercado inmobiliario.

Art. 2º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal a remitir a este Concejo el proyecto de modificación de la Ordenanza N° 10.016/19 con los correspondientes valores determinados por lo encomendado en el artículo precedente en un plazo no mayor a 90 días corridos de la sanción del presente Decreto.

  • AUTORIZAN AMPLIACIÓN SIN FINAL DE OBRA DE “TORRE SHOPPING”
Expediente 263670 de Intendencia

// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales María Fernanda Gigliani, Julia Irigoitia, Norma López, Silvana Teisa, Juan Monteverde, Caren Tepp, Pedro Salinas, Luz Ferradas y Jésica Pellegrini //

D E C R E T O

Artículo 1º: Autorízase, en carácter de excepción, al Departamento Ejecutivo Municipal a dar continuidad al trámite de Ampliación sin Final y Conforme a Obra conforme a los lineamientos generales de los planos obrantes de fs. 253 a 269 del Expte. Nº 36.848-M-13. D.E. que se adjuntan en copias y forman parte inescindible del presente Decreto, en el inmueble empadronado en la Sección Catastral 7ª, Manzana 56, Gráfico 28; propiedad de Fideicomiso de Administración Hotelero Rosario Business

Art. 2º: Dicha autorización reviste carácter de provisoria, no haciéndose extensiva a futuras obras que pudieran construirse en el predio.

Art. 3º: El presente Decreto no exime del resto del cumplimiento de lo normado en el Código Urbano, Reglamento de Edificación y demás Ordenanzas y Decretos referidos al proyecto de obra y destino de la misma; debiendo cumplimentar además con la presentación de un estudio de accesibilidad que será evaluado en la Comisión de Evaluación de Proyectos Urbanos (CEPU), a la que se integrarán los equipos técnicos de la Secretaría de Servicios Públicos competentes en el tema, según lo dispuesto en el inciso l.2, Art. 19 de la Ordenanza Nº 8980/12.

Art. 4º: La presente autorización queda sujeta bajo condición resolutoria del previo pago de la compensación económica por mayor aprovechamiento constructivo emergente de la presente excepción, aplicable sobre la superficie construida por fuera del volumen aprobado por el Permisos de Edificación Nº 729/2012 y por fuera de la altura máxima actualmente vigente, la que conforma una superficie cubierta de 168,46m2 y una superficie semicubierta de 13,36m2 y se calculará considerando el valor establecido para el área según lo dispuesto por la Ordenanza Nº 10.016/19 y actualizado según normativa vigente al momento de su efectivo pago.

Art. 5º: Lo autorizado en el presente Decreto queda sujeto bajo condición resolutoria a que en el Plano Municipal, objeto de esta autorización, quede debidamente rubricado y con carácter de Declaración Jurada por parte del propietario, que no podrá efectuar reforma y/o nueva construcción sin cumplimentar con la normativa vigente dispuesta en el Código Urbano y Reglamento de Edificación y a que en la carátula del Plano Municipal respectivo exprese que el tipo de trámite solicitado es “Ampliación sin Final y Conforme a Obra Exceptivo”.

Art. 6º: Remítase al Tribunal de Faltas para establecer la multa correspondiente por transgredir al Código de Faltas en su artículo 603.1 por proceder a construir sin permiso, así como la totalidad de las multas que correspondan según lo dispuesto por la Ordenanza Nº 9.298/14, contemplando las actuaciones que hubiere.

Art. 7º: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal la aplicación de las sanciones al/los profesionales intervinientes según lo dispuesto por la Ordenanza Nº 9.299/14, contemplando las actuaciones que hubiere y la notificación al Colegio profesional respectivo para que intervenga conforme sus competencias.

Art. 8º: El Departamento Ejecutivo Municipal remitirá al Concejo Municipal un informe de lo actuado conforme lo establecido en los artículos 6º y 7º.

  • SOLICITAN SUMAR A ROSARIO Y SANTA FE AL FONDO PROVINCIAL DE OBRAS MENORES
Expediente 265636 de la concejala Irizar

D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que gestione ante los legisladores de la Provincia de Santa Fe la incorporación de las ciudades de Rosario y Santa Fe en el Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados que reciben los restantes municipios y comunas con el fin de contribuir a garantizar la Seguridad Ciudadana.

  • ACOMPAÑAN PROYECTO LEGISLATIVO PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL FONDO DEL CONURBANO
Expediente 265635 de la concejala Irizar

D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que gestione ante los legisladores nacionales el tratamiento y aprobación del proyecto presentado por el Diputado Nacional Enrique Estévez Expediente N° 1894-D-2022 mediante el cual se actualiza el Fondo de Emergencia Social para el Conurbano de las ciudades de Rosario y Santa Fe.

  • PIDEN INCLUIR FONDO DE SEGURIDAD EN EL PRESUPUESTO PROVINCIAL 2023
Expediente 265637 de la concejala Irizar

D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que gestione ante los legisladores de la Provincia de Santa Fe la incorporación en el Presupuesto Provincial 2023 de una partida de $3.256 millones destinados al “Plan Incluir + Seguridad”.

  • BREGAN POR LA AMPLIACIÓN DE FISCALÍAS Y JUZGADOS FEDERALES EN LA PROVINCIA
Expediente 265608 de la concejala Ferrero

D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal gestione ante los Legisladores Nacionales de la Provincia de Santa Fe el avance de iniciativas y proyectos que tengan como objeto la ampliación de Fiscalías y Juzgados Federales en la ciudad de Rosario y la región.

  • CREARON PROGRAMA INTERBARRIAL DE TEATRO
Expediente 264256 de la concejala Ferradas

O R D E N A N Z A

Art. 1º. Creación: Créase el Programa de Circuito Interbarrial de Teatro, con el fin de generar espacios de teatro descentralizados con la participación de vecinas y vecinos de los distintos Centros Municipales de Distrito, garantizando así el acceso a espacios culturales a los/as ciudadanas/os de nuestra ciudad.

Art. 2º. Autoridad de Aplicación: Establézcase que será autoridad de aplicación de la presente ordenanza la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario, o la que en el futuro la reemplace.

Art. 3°. Objetivos: El Programa de Circuito Interbarrial de Teatro tendrá como objetivos:
· Generar espacios de teatro descentralizados con la participación de vecinas y vecinos de los distintos distritos de la Ciudad.
· Establecer la permanencia de elencos de teatro, integrados por vecinas y vecinos de los diversos barrios de la ciudad, que según su cercanía se acerquen a uno u otro Centro Municipal de Distrito.

· Creación de un servicio socio cultural a través de los vecinos y vecinas abarcando todo el territorio de Rosario, una distribución de bienes simbólicos que el estado promociona a través de ciudadanos/as, que asumen este compromiso, como así también un servicio a múltiples instituciones de la sociedad civil.

Art. 4°. Estructura y Funcionamiento. Establézcase la estructura de funcionamiento que contará con:
· Un elenco del Programa por cada uno de los Centros Municipales de Distrito.
· Una Coordinación general del Programa que tendrá a cargo la supervisión de los ensayos de todos los grupos, coordinación y gestión del funcionamiento en relación a las instituciones donde se hacen funciones, asesoramiento en dirección de actores, puesta en escena y dramaturgia en el proceso de selección y montaje de todas las obras.
· Una Coordinación por cada uno de los Centros Municipales de Distrito y de cada elenco que tendrá a cargo la dirección teatral, pedagogía teatral, dramaturgia, gestión y coordinación de funciones en el ámbito de toda la ciudad.

Art. 5°. Promoción y Publicidad. Establézcase que el D.E.M. deberá promocionar y divulgar el Programa Circuito Interbarrial de Teatro a través de sus canales, redes y medios oficiales.

Art. 6°. Reglamentación. Establézcase que el D.E.M. deberá reglamentar la presente ordenanz dentro del plazo de 180 días de aprobada.

  • ENCOMENDARON ESTUDIOS TÉCNICOS SOBRE EL ESTADO DE LA ESTRUCTURA DEL VIADUCTO PINASCO
Expediente 263536 del concejal Tessandori

MINUTA DE COMUNICACIÓN

Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, realice un estudio técnico de la estructura del Viaducto Ing. Emigdio Pinasco, que incluya lo siguiente:
a) Información sobre stress de materiales;
b) Deformación;
c) Daños estructurales;
d) Seguridad de barandas.
Cumplido lo requerido, elévese el respectivo informe a este Cuerpo.

  • CONVOCAN A FUNCIONARIOS DE LA AGENCIA DE LAVADO DE ACTIVOS
Expediente 265417 del concejal Rosúa

R E S O L U C I Ó N

1°.- El Concejo Municipal de Rosario resuelve convocar al Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Rosario y a las nuevas autoridades de la “Agencia contra el lavado de activos” que funcionará como autoridad de aplicación del Sistema de Control Económico Financiero para la prevención del lavado de activos de origen delictivo creado por Ordenanza N° 10.370/2022, designadas por el Intendente Municipal con carácter excepcional y transitorio, para que en un plazo preventorio concurran a este Cuerpo a:
a) Informar formalmente nombre y apellido, antecedentes técnicos y profesionales en el área de referencia, estudios y trabajos relacionados con la materia de la persona designada en el cargo.
b) Relatar detalladamente el diagnóstico realizado sobre la problemática de incumbencia de la
“Agencia contra el lavado de activos”, y el plan de acción propuesto para llevar adelante mientras la persona designada como Jefa de la Agencia dure en sus funciones.
c) Comunicar cómo va a estar integrada administrativamente la “Agencia contra el lavado de activos” creada por la Ordenanza referenciada, cantidad de empleados, cuerpo de profesionales y técnicos a cargo, tareas asignadas a cada uno, perfiles profesionales requeridos, mecanismo de vinculación con el resto de la administración pública municipal, y demás condiciones vinculadas al buen funcionamiento administrativo y al logro de los objetivos propuestos.

  • ENTRE LAS 15 Y LAS 22 EL TRANSPORTE URBANO SERÁ GRATUITO EL DÍA INTERNACIONAL DE ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Expediente 265593 de la concejala López

D E C R E T O

Artículo 1°.- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a establecer la gratuidad del Transporte Urbano de Pasajeros durante el día 25 de noviembre de 2022, en ocasión de la marcha y los actos a realizarse en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

Art. 2°.- Los ciudadanos y ciudadanas que quieran participar de las actividades a desarrollarse el 25 de noviembre podrán viajar de manera gratuita, en todas las unidades del Transporte Urbano de Pasajeros, en el horario comprendido entre las 15:00 y hasta las 22:00 hs.

Art. 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a publicitar lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto en todos los medios de comunicación de la ciudad.

  • APOYO A PROYECTO LEGISLATIVO PROVINCIAL QUE MODIFICA EJERCICIO DE LA PROFESIÓN VETERINARIA
Expediente 265642 de la concejala Pellegrini

R E S O L U C I Ó N

1º.- El Concejo Municipal de Rosario encomienda a la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, la rápida modificación de la Ley Provincial 13.925 de ejercicio profesional de las ciencias veterinarias, a fin de garantizar un equilibro adecuado entre la tutela de los intereses de los profesionales matriculados que tiene a su cargo el Colegio Veterinario y la fiscalización de aquellos establecimientos públicos que debe corresponder al propio Estado.

  • ESTABLECIERON FUNCIONES PARA INSTRUMENTADORES QUIRÚRGICOS
Expediente 264312 del concejal Rosselló

D E C R E T O

Artículo 1: Ecomiéndese al Departamento Ejecutivo que estudie la factibilidad de:
• Optimizar el recurso humano de los quirúrgicos municipales, quedando un licenciado enfermero en el pre y el post anestesia supervisado directamente el cuidado del paciente quirúrgico en el seguimiento de los signos vitales.
• Que en cada acto quirúrgico se dispondrá dentro del equipo interviniente un instrumentista quirúrgico y un instrumentista quirúrgico circulante.
• De crear una coordinación de instrumentistas quirúrgicos dentro del ámbito de área de salud de la Municipalidad de Rosario.

Artículo 2: Encomiéndese al Departamento ejecutivo que en el plazo de 30 días de aprobada el presente informe a este Concejo Municipal lo siguiente:
• Informe sobre el funcionamiento del personal del quirófano en la Actualidad.
• Informe sobre cuál es el personal en el pre y post quirúrgico y cuál es su tarea especifica de dicho personal.
• Informe sobre la cantidad de instrumentistas quirúrgicos que hay en los efectores de salud municipal.

  • REALIZARÁN JORNADA PÚBLICA VECINALISTA
Expediente 265485 de la concejala Tepp

R E S O L U C I Ó N

1°.- El Concejo Municipal resuelve convocar a una Jornada Pública Vecinalista, a realizarse en día y horario a convenir, a los fines de abrir un proceso de revisión de la actual ordenanza que rige a las Asociaciones Vecinales de nuestra ciudad y trabajar en posibles modificaciones vinculadas a las necesidades actuales, como así también en propuestas complementarias vinculadas a apuntalar el desarrollo vecinalista.

2°.- Se convocará a participar de la misma a las Asociaciones Vecinales de la ciudad de Rosario, a las autoridades de la Dirección de Vecinales de la Municipalidad de Rosario y las concejalas y los concejales de este Cuerpo.

  • AUTORIZAN A VECINOS DEL PARQUE URQUIZA A INSTALAR CABINAS O GARITAS DE SEGURIDAD
Expediente 263491 de particular

D E C R E T O

Artículo 1°.- Autorízase la eximición, con carácter de excepción, de cumplimentar con lo establecido en el artículo 12 inc 7 del decreto reglamentario N° 1289/2014 de la ordenanza municipal 8920, correspondiente a la ubicación de casillas o garitas de seguridad; a vecinos yvecinas de calle Chacabuco al 1300, solicitada mediante nota firmada por el Sr. Rubén Pendino y otros.

Art. 2°.- El presente decreto no exime del cumplimiento de todos los demás aspectos contemplados en la normativa vigente.

  • EDIFICIOS PÚBLICOS ILUMINARÁN SU FACHADA DE AMARILLO EL DÍA MUNDIAL EN RECUERDO DE LAS VÍCTIMAS VIALES
Expediente 265644 de la comisión de Feminismos, Disidencias y Derechos Humanos

D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda, gestione la iluminación de color AMARILLO en todos los edificios públicos dependientes de la Municipalidad de Rosario (Palacio de los Leones, Cemar, etc.), las aguas danzantes del Parque Independencia, la fuente de las Utopías sita en Av. Belgrano y Sargento Cabral frente a la Aduana, el Barquito de Av. Francia y la Costanera y otros espacios o edificios públicos que considere pertinente todos los terceros domingos de noviembre, entre las 19 y 22 horas, a los fines de visibilizar y conmemorar el Día Mundial en Recuerdo de las Víctimas Viales.

  • REPUDIARON MANIFESTACIONES DEL GOBERNADOR GILDO ISFRÁN
Expediente 265651 del concejal Cardozo

D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal expresa su más enérgico repudio a los dichos de Gildo Insfrán, Gobernador de Formosa, hacia la Diputada Nacional María Eugenia Vidal en un acto público del 15 de noviembre de 2022 donde expresó que “…el atraso de ella debe ser mental o de quienes le informan...” refiriéndose de forma peyorativa a las personas con discapacidad, sus declaraciones constituyen un acto discriminatorio para con ellas, violando lo dispuesto por la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las Personas con Discapacidad, aprobada por la República Argentina por Ley Nacional Número 26.378 y dotada de jerarquía constitucional a través de la Ley Nacional Número 27.044. Remita copia de la presente Declaración a Gildo Insfrán a los fines de ponerlo en conocimiento del mismo.

  • MANIFESTARON REPUDIO A DICHOS DEL SENADOR NACIONAL LUIS JUEZ
Expediente 265688 de la concejala López

D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal de Rosario repudia enérgicamente los dichos del Senador Nacional por la
Provincia de Córdoba Luis Alfredo Juez en el programa de “La Noche de Mirtha” de Mirtha Legrand; por considerarlos negacionista de la última dictadura cívico-militar-eclesiástica y porvulnerar y desvalorizar la calidad de nuestra Democracia, siendo inaceptable que estas expresiones anti-democráticas se realicen sin ser repudiada por todo el arco político y la sociedad en su conjunto.
Remítase copia de la presente al Senador Nacional Luis Juez, a lo fines de su conocimiento.

jueves, 10 de noviembre de 2022






Dirección General de Prensa


Rosario, 10 de noviembre de 2022

SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY


ÍNDICE


1.- EL MUSEO DE LA MEMORIA CONTARÁ CON UN PROGRAMA PARA EL ASESORAMIENTO DEL DERECHO A LA IDENTIDAD


2.- SOLICITARÁN A LOS DESARROLLADORES DE MAPAS INTERACTIVOS LA INCLUSIÓN DE LA RED DE BICISENDAS Y CICLOVÍAS DE LA CIUDAD


3.- CONVOCAN A MESA DE DIÁLOGO ENTRE GRANDES GENERADORES DE RESIDUOS Y RECOLECTORES DIFERENCIALES


4.- EDIFICIOS PÚBLICOS SE ILUMINARÁN CON COLORES DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS EN FECHAS ALUSIVAS


5.- SOLICITAN SE GESTIONE LA FIRMA DE UN CONVENIO PARA INSTALACIÓN DE PANELES SOLARES EN ESPACIOS VERDES


6.- ESPACIOS DE ALQUILER PARA LA REALIZACIÓN DE DEPORTES DEBERÁN CONTAR OBLIGATORIAMENTE CON UNA PERSONA CAPACITADA EN RCP


7.- REGULACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DONDE SE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE MOVIMIENTO CONSCIENTE


8.- ROSARIO CONTARÁ CON UNA MUESTRA AUTOMOVILÍSTICA ANUAL


9.- SOLICITAN LA COORDINACIÓN CON LA PROVINCIA PARA LA COBERTURA ADECUADA DE EVENTOS DEPORTIVOS MASIVOS


10.- FIJARON VALOR DEL ESTACIONAMIENTO EN LA FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES


11.- REFORZARÁN LA FRECUENCIA DE UNIDADES DEL TUP EN EVENTOS MASIVOS PARA FAVORECER LA DESCONCENTRACIÓN EN EL PARQUE INDEPENDENCIA

12.- SOLIDARIDAD CON FISCALES POR AGRESIONES RECIBIDAS



DESARROLLO


  • EL MUSEO DE LA MEMORIA CONTARÁ CON UN PROGRAMA PARA EL ASESORAMIENTO DEL DERECHO A LA IDENTIDAD

Expediente 265109 de la concejala Ferradas

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Créase el programa “Se cómo me llamo” que estará a cargo del Museo de la Memoria de Rosario dependiente de la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario.

Art. 2º.- El Objetivo del programa “Se cómo me llamo” tendrá como objetivo brindar asesoramiento, información, asistencia y acompañamiento a las personas que deseen realizar los trámites correspondientes al cambio de apellido, buscando hacer valer el derecho al nombre como integrante del derecho a la identidad de cada rosarino/a/e.

Art. 3º.- El presente programa se enmarca dentro del área “Servicio de Orientación Jurídica” del Museo de la Memoria Rosario, quien podrá celebrar convenios de colaboración con diversos colegios profesionales, como el de abogadas y abogados y/o psicólogas y psicólogos, entre otros; para garantizar los procesos judiciales que suponen el cambio de apellido.

  • SOLICITARÁN A LOS DESARROLLADORES DE MAPAS INTERACTIVOS LA INCLUSIÓN DE LA RED DE BICISENDAS Y CICLOVÍAS DE LA CIUDAD

Expediente 259248 de la concejala Rueda

D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) gestionar ante los operadores de mapas digitales tipo Google maps o Waze:

1. La incorporación en los mismos de la red de bicisendas y ciclovías trazadas y activas en el espacio vial de la ciudad de Rosario.

2. La incorporación de la red completa de estaciones de bicicletas del programa “Mi Bici Tu Bici”.

Art. 2°.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal, incorporar al Mapa interactivo Ciclista de la aplicación Movi, de manera clara y georreferenciada, la siguiente información:

1. La red actualizada de bicisendas y ciclovías trazadas y activas en el espacio vial de la ciudad de Rosario.

2. Bicicleterías, gomerías y/o talleres de reparación de bicicletas habilitados en la ciudad de rosario.

3. Bicicleteros de uso público de la ciudad, colocados por la Municipalidad o por los comercios.

4. Los baños públicos y/o habilitados según la Ordenanza 7180/01 y sus modificatorias.

5. Los kits públicos de reparación de bicicletas.

Art. 3°.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal realizar las gestiones necesarias a los fines de incorporar estaciones del Sistema de Bicicletas Públicas “Mi Bici Tu Bici” y la red de ciclovías de la ciudad, al servicio digital de información geográfica de la Municipalidad de Rosario denominado Infomapa. Asimismo, el resto de los ítems solicitados en el artículo 2°.

Art. 4°.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal, el desarrollo de una campaña comunicacional a través de las redes sociales, su web oficial y los medios que considere necesarios, a los fines de dar a conocer la herramienta Mapa Interactivo Ciclista y las actualizaciones de Infomapa, a fin de brindar conocimiento de lo establecido por el presente Decreto.

  • CONVOCAN A MESA DE DIÁLOGO ENTRE GRANDES GENERADORES DE RESIDUOS Y RECOLECTORES DIFERENCIALES
Expediente 265492 del concejal Salinas

D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, atento a la urgencia de la situación planteada y en un plazo perentorio que no podrá exceder los 15 días, convoque a una mesa de conciliación a la cual se citará a los representantes de comercios, instituciones e industrias que encuadren en la tipología “grandes generadores o generadores especiales de residuos” según lo estipulado por Ordenanza N° 7.600/2003, y a los representantes de las empresas habilitadas para la prestación del servicio de recolección diferenciada, a los fines de arbitrar los acuerdos necesarios para retomar una correcta, justa y normal prestación del servicio.

Art. 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Ambiente y Espacio Público y en articulación con el Ente Autárquico SUMAR, elaborará un índice testigo de estructura de costos del servicio de recolección y transporte diferenciada de residuos, a los fines de contar con una referencia técnicamente solvente para contrastar con las facturas expedidas por las empresas prestatarias de este servicio.

Art. 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Ambiente y Espacio Público, dictará los actos administrativos que considere pertinentes a los fines de regular normativamente la prestación de este servicio.

  • EDIFICIOS PÚBLICOS SE ILUMINARÁN CON COLORES DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS EN FECHAS ALUSIVAS
Expediente 265123 de la concejala López

O R D E N A N Z A


Artículo 1º.- Modificase el artículo 2º de la Ordenanza Nº 9775/17, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2º. Establézcase que los días 19 de abril ("Día de los Pueblos Originarios de América") y 11 de octubre ("Último día de libertad de los Pueblos Originarios de América") se realice izamiento de la Wiphala en el Mástil escolta de la Bandera Nacional existente en el Patio Cívico.”

Art. 2º.-Agrégase el artículo 2º Bis a la Ordenanza Nº 9775/17, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2º Bis. Dispóngase la iluminación de las fachadas de multicolores los edificios y/o monumentos icónicos de la ciudad de Rosario, como lo son el Concejo Municipal, el Barquito de Papel, el Palacio de los Leones, entre otros, para los días 11 y 12 de octubre.”

Art. 3º.- Derógase la Ordenanza Nº 9780/17.

  • SOLICITAN SE GESTIONE LA FIRMA DE UN CONVENIO PARA INSTALACIÓN DE PANELES SOLARES EN ESPACIOS VERDES
Expediente 265159 de la concejala Teisa

D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda gestione ante la Subsecretaría de Energías Renovables dependiente del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe la realización de una prueba piloto del proyecto “Estación Solar” en la ciudad de Rosario.

Art. 2º.- La prueba piloto será de ciento ochenta (180) días luego de realizado el convenio, el lugar será establecido por la repartición que corresponda.

Art. 3º.- En el transcurso de este, se realizarán estudios técnicos y sociales para evaluar el nivel de satisfacción de los usuarios, con el fin de analizar la futura implementación de más estaciones solares en plazas, parques o paseos de la ciudad de Rosario.

  • ESPACIOS DE ALQUILER PARA LA REALIZACIÓN DE DEPORTES DEBERÁ CONTAR OBLIGATORIAMENTE CON UNA PERSONA CAPACITADA EN RCP
Expediente 264878 del concejal Cozzoni

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.-Establézcase la obligatoriedad de que todos los establecimientos comerciales que alquilan sus instalaciones para la práctica deportiva para la realización de actividades recreativas por hora, garanticen la presencia mientras el comercio se encuentre abierto al público de, al menos, una (1) persona capacitada en maniobras de RCP y primeros auxilios. La Dirección General de Habilitación de Industrias, Comercios y Servicios o el organismo que en el futuro la reemplace, determinará si deberá exigirse mayor cantidad de personas capacitadas, de acuerdo a las características del local y cantidad de asistentes. Quienes exploten o administren los locales o espacios alcanzados por esta ordenanza serán responsables de asegurar esta capacitación a través de cursos oficiales que se dictan regularmente y/o mediante los que dicten instituciones privadas debidamente autorizadas.

Art. 2º.-Se encuentran alcanzados por la presente ordenanza los establecimientos donde se alquilen las instalaciones para la práctica por hora de: futbol 5, futbol 7, futbol 11, futsal, paddle, tenis, tenis de mesa, squash, vóley, básquet, hockey, paintball y carrera de kartings.

Art. 3º.- A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, se concederá a los establecimientos comprendidos, un plazo de ciento ochenta días (180) días, a los fines de adecuarse a las previsiones que establece la misma.

  • REGULACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DONDE SE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE MOVIMIENTO CONSCIENTE
Expediente 263441 del concejal Cozzoni

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Objeto: La presente ordenanza regirá en todo el ámbito territorial de la ciudad de Rosario y se aplicará sobre todos los establecimientos cerrados y/o semi cubiertos, con fines comerciales, dedicados exclusivamente a la enseñanza y práctica de ejercicios que combinen movimiento con enfoque mental interno, conciencia corporal y respiración controlada con la intención de mejorar la fuerza, el equilibrio, la flexibilidad, la postura, la alineación corporal y la salud en general.

Artículo 2°.- Clasificación: Los mismos se clasificarán bajo el rubro “Estudios para el Movimiento Consciente”. También podrá utilizarse la expresión “Wellness” y/o “MindfulMovement” para designar las actividades que se desarrollen en ellos.

Artículo 3º.- Considérense incluidos en el Movimiento Consciente las siguientes disciplinas: Yoga, Método Pilates, Tai Chi, Qi Gong, Entrenamiento Postural, Estiramiento y Barra, así como también otros métodos somático- corporales basados en la energía tales como Gyrotonic y Gyrokinesis, NiaTechnique, Método Feldenkrais, 5 Ritmos y afines.

Artículo 4º.- Los establecimientos respectivos deberán sujetarse a las reglamentaciones vigentes, se clasificarán de conformidad al Nomenclador de Actividades Económicas de AFIP con el Código de actividad 931050 y se aplicarán, a los efectos de las habilitaciones correspondientes las disposiciones específicas que establece esta Ordenanza.

Artículo 5°.- Quedan excluidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, todos los locales abiertos o cerrados, dedicados a la enseñanza o práctica deportiva muscular con fines de lucro que se clasifican bajo el rubro “Gimnasios” según Ordenanza 4991/1990 y sus modificatorias.

Artículo 6°.- Requisitos: A los fines de solicitar la habilitación municipal los establecimientos deberán informar bajo declaración jurada sobre los requisitos que a continuación se detallan:

a) Del Inmueble: 1. Plano del inmueble, en caso de corresponder. 2. Al menos una unidad de servicio sanitario en óptimas condiciones y disponible para quienes concurran al establecimiento.

b) Del Servicio: 1. Breve descripción de la o las prácticas y/o métodos que se impartirán. 2. Croquis del/ los ámbitos físicos que serán utilizados, que deberá incluir al menos un puesto de hidratación en lugar visible y accesible. 3. Tipo y cantidad de las principales máquinas, aparatos o elementos con los que se realizarán las distintas disciplinas.

c) De la Seguridad e Higiene: 1. Constancia de cobertura médica para la atención del personal y asistentes al establecimiento en cualquier carácter. 2. Seguro de Responsabilidad Civil. 3. Disyuntores eléctricos 4. Botiquín de primeros auxilios ubicado en lugar visible y de fácil acceso. 5. Formación y capacitación en primeros auxilios y técnicas de reanimación cardiopulmonar (RCP) y manejo del DEA de todo el personal en contacto con los y las concurrentes al establecimiento. 6. Medidas de prevención ante incendios.

d) De la Responsabilidad: Independientemente de quien detente la titularidad del negocio y cuando se pretenda impartir más de una disciplina de Movimiento Consciente los establecimientos deberán contar con la figura de DIRECTOR TÉCNICO GENERAL quien será solidariamente responsable de todas las acciones técnicas, de índole ética, profesional y jurídica que pudieran derivar de sus actividades. Podrá desempeñarse como DIRECTOR TECNICO GENERAL, quien reúna las siguientes acreditaciones: título de grado en Kinesiología, Profesorado de Educación Física, Danza, Yoga o título afín. Los establecimientos citados precedentemente deberán contar además, con la figura de al menos un AUXILIAR TECNICO por disciplina específica, el que deberá poseer certificación habilitante para el ejercicio de la actividad, acreditando una formación de no menos de 75 hs. cátedra. Asimismo, en el supuesto que se pretenda impartir sólo una disciplina de Movimiento Consciente, con independencia de quien detente la titularidad del negocio, los establecimientos deberán contar con la figura de RESPONSABLE TÉCNICO quien será solidariamente responsable de todas las acciones técnicas, de índole ética, profesional y jurídica que pudieran derivar de sus actividades. Podrá desempeñarse como RESPONSABLE TECNICO, quienes posea certificación habilitante para el ejercicio de la actividad, acreditando una formación de no menos de 75 hs. cátedra en la disciplina correspondiente de las mencionadas en el artículo 3° de la presente.

Artículo 7º.- Documentación exigible de funcionamiento a los fines de las inspecciones de rutina:

a) Será obligatoria la exhibición en el establecimiento de los certificados que acrediten la habilitación del local, constancia de contratación de la cobertura médica, habilitaciones de títulos y antecedentes del plantel de profesionales a cargo de la enseñanza, como así también de las de actividades autorizados a desarrollar en cada establecimiento con sus respectivos horarios de atención. La presente información deberá ser accesible a todos.

b) Tanto los instructores como quienes participen de las prácticas deberán contar con el certificado de salud anual, y actualizado, otorgado por un médico deportólogo particular u oficial o en su defecto por los profesionales autorizados por el Colegio Médico a tal fin. El otorgamiento del certificado se efectuará luego de la realización de los estudios y controles médicos necesarios para determinar las aptitudes físicas y el estado de salud de quienes lo soliciten, incluyéndose los destinados a determinar secuelas “Post Covid 19”; podrán incluirse, a criterio del médico actuante análisis clínicos, electrocardiograma de 12 derivaciones, ergometría, ecocardiograma doppler, eco Doppler vascular, Holter, y en general todos los estudios complementarios pertinentes de conformidad a los antecedentes y estado del/a requirente. La autoridad de aplicación podrá recomendar la inclusión de determinados estudios con igual sentido.

c) Toda persona que realice actividades en los establecimientos deberá otorgar su CONSENTIMIENTO LIBRE E INFORMADO. Este es el asentimiento por parte del individuo, o sus representantes legales en caso de ser menor de edad, para realizar una determinada actividad

física y/o deportiva habiendo recibido información clara, precisa, y adecuada respecto de los posibles beneficios y/o perjuicios que ellos significan para su salud, así como respecto a las medidas que se recomiendan para reducir la exposición a sufrir lesiones y o daños por la práctica de actividades físicas y/o deportivas, y con la misma encontrarse en condiciones de poder tomar una decisión libre, racional y voluntaria respecto a su participación.

d) Certificación de desinfección, desinsectación y desratización, en lugar visible.

Artículo 8º.- Prohíbase en estos establecimientos la venta y/o suministros de productos nutricionales de prestación farmacológica, medicamentos y/o fármacos, estimulantes y /o anabólicos y expendio de bebidas alcohólicas.

Artículo 9°.- Dentro de los establecimientos descriptos quedan prohibida las indicaciones o prescripciones de programas nutricionales excepto que se cuente con personal especializado en nutrición con título de grado habilitante.

  • ROSARIO CONTARÁ CON UNA MUESTRA AUTOMOVILÍSTICA ANUAL
Expediente 264825 de la concejala Teisa

O R D E N A N Z A


Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la ciudad de Rosario la Muestra Automovilística Anual.

Art. 2º.- La Muestra Automovilística Anual se realizará en el Predio Ferial Parque Independencia ex Sociedad Rural el último Domingo del mes de noviembre de cada año, en el horario de 10:00 a 16:00.

Art. 3º.- La Secretaria de Cultura y Educación del Departamento Ejecutivo Municipal, o la que en el futuro la reemplace, con entidades afines al evento se encargaran de la organización de la Muestra Automovilística Anual.

  • SOLICITAN LA COORDINACIÓN CON LA PROVINCIA PARA LA COBERTURA ADECUADA DE EVENTOS DEPORTIVOS MASIVOS
Expediente 265453 del concejal Cardozo

D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría de Control y Convivencia, coordine de manera efectiva con el Gobierno de Santa Fe, el Ministerio de Seguridad, la Unidad Regional II de la Policía de Santa Fe y la Dirección Provincial de Prevención y Seguridad en Espectáculos Deportivos y Eventos Masivos (y en el caso particular de partidos de fútbol también con la Asociación del Fútbol Argentino AFA) la cobertura preventiva de los eventos deportivos masivos que se realicen en al ámbito de la ciudad de Rosario, tanto en los mecanismos de seguridad a desplegar en el propio recinto donde se desarrolle el encuentro como en el entorno del mismo, en virtud de los hechos acontecidos en oportunidad de la disputa de la semifinal de la Copa Argentina el pasado miércoles 26 de octubre en la ciudad de Rosario.

  • FIJARON VALOR DEL ESTACIONAMIENTO EN LA FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES
Expediente 265466 de particular

D E C R E T O

Artículo 1º.- Fijase en $300.- el valor de la estadía para el cobro de estacionamiento en el sector comprendido por Av. Belgrano entre Sargento Cabral y Av. Pellegrini, durante los días y horarios de funcionamiento del Encuentro y Fiesta Nacional de Colectividades.

  • REFORZARÁN LA FRECUENCIA DE UNIDADES DEL TUP EN EVENTOS MASIVOS PARA FAVORECER LA DESCONCENTRACIÓN EN EL PARQUE INDEPENDENCIA
Expediente 265507 de la concejala Rueda

D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal el refuerzo de la frecuencia de las líneas del Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) que circulan en las adyacencias del Parque Independencia cuando en alguno de sus escenarios (Estado N.O.B, Hipódromo de Rosario o Ex Rural) haya espectáculos con una masiva convocatoria, a los efectos de agilizar la desconcentración de los asistentes.

Art. 2º.- Encomiéndase al D.E.M, adoptar la misma indicación del artículo 1º, para los espectáculos masivos a realizarse en otros escenarios de la ciudad como Salón Metropolitano, el Estado de Rosario Central, el Autódromo de Rosario, u otra locación no indica en este listado.

Art. 3º.- Encomiéndase al D.E.M, a los efectos de lo indicado en el artículo 1º, la readecuación temporal de los recorridos de los colectivos de las líneas del T.U.P en caso de considerarlo necesario a partir de las previsiones de asistencia de público a los distintos escenarios de la ciudad.

Art. 4º.- Encomiéndase al D.E.M, destacar la cantidad de agentes municipales necesarios en las adyacencias de los escenarios donde se realicen espectáculos masivos a los efectos de garantizar el correcto estacionamiento, en la previa, y circulación vehicular, en la desconcentración.

Art. 5º.- Encomiéndase al D.E.M, la adecuada coordinación de los agentes municipales y personal policial en las adyacencias de los escenarios donde se realicen espectáculos masivos a los efectos de garantizar la seguridad de las personas y los bienes que se encuentren en el entorno.


  • SOLIDARIDAD CON FISCALES POR AGRESIONES RECIBIDAS
Expediente 265572 de la concejala Rueda

D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal de Rosario manifiesta su apoyo y solidaridad a los fiscales miembros que integran la Unidad Fiscal de Violencia de Género, Familiar y Sexual (GEFAS) de la Fiscalía Regional Santa Fe, frente a las manifestaciones agraviantes recibidas en razón de su labor diaria en la persecución de delitos sexuales y de género.

Las y los fiscales deben trabajar con total independencia y lejos de presiones y amenazas a la hora de investigar conductas irregulares y las transgresiones a la ley, en defensa de la sociedad, del bien común y del interés público.

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