jueves, 10 de noviembre de 2022






Dirección General de Prensa


Rosario, 10 de noviembre de 2022

SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY


ÍNDICE


1.- EL MUSEO DE LA MEMORIA CONTARÁ CON UN PROGRAMA PARA EL ASESORAMIENTO DEL DERECHO A LA IDENTIDAD


2.- SOLICITARÁN A LOS DESARROLLADORES DE MAPAS INTERACTIVOS LA INCLUSIÓN DE LA RED DE BICISENDAS Y CICLOVÍAS DE LA CIUDAD


3.- CONVOCAN A MESA DE DIÁLOGO ENTRE GRANDES GENERADORES DE RESIDUOS Y RECOLECTORES DIFERENCIALES


4.- EDIFICIOS PÚBLICOS SE ILUMINARÁN CON COLORES DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS EN FECHAS ALUSIVAS


5.- SOLICITAN SE GESTIONE LA FIRMA DE UN CONVENIO PARA INSTALACIÓN DE PANELES SOLARES EN ESPACIOS VERDES


6.- ESPACIOS DE ALQUILER PARA LA REALIZACIÓN DE DEPORTES DEBERÁN CONTAR OBLIGATORIAMENTE CON UNA PERSONA CAPACITADA EN RCP


7.- REGULACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DONDE SE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE MOVIMIENTO CONSCIENTE


8.- ROSARIO CONTARÁ CON UNA MUESTRA AUTOMOVILÍSTICA ANUAL


9.- SOLICITAN LA COORDINACIÓN CON LA PROVINCIA PARA LA COBERTURA ADECUADA DE EVENTOS DEPORTIVOS MASIVOS


10.- FIJARON VALOR DEL ESTACIONAMIENTO EN LA FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES


11.- REFORZARÁN LA FRECUENCIA DE UNIDADES DEL TUP EN EVENTOS MASIVOS PARA FAVORECER LA DESCONCENTRACIÓN EN EL PARQUE INDEPENDENCIA

12.- SOLIDARIDAD CON FISCALES POR AGRESIONES RECIBIDAS



DESARROLLO


  • EL MUSEO DE LA MEMORIA CONTARÁ CON UN PROGRAMA PARA EL ASESORAMIENTO DEL DERECHO A LA IDENTIDAD

Expediente 265109 de la concejala Ferradas

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Créase el programa “Se cómo me llamo” que estará a cargo del Museo de la Memoria de Rosario dependiente de la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario.

Art. 2º.- El Objetivo del programa “Se cómo me llamo” tendrá como objetivo brindar asesoramiento, información, asistencia y acompañamiento a las personas que deseen realizar los trámites correspondientes al cambio de apellido, buscando hacer valer el derecho al nombre como integrante del derecho a la identidad de cada rosarino/a/e.

Art. 3º.- El presente programa se enmarca dentro del área “Servicio de Orientación Jurídica” del Museo de la Memoria Rosario, quien podrá celebrar convenios de colaboración con diversos colegios profesionales, como el de abogadas y abogados y/o psicólogas y psicólogos, entre otros; para garantizar los procesos judiciales que suponen el cambio de apellido.

  • SOLICITARÁN A LOS DESARROLLADORES DE MAPAS INTERACTIVOS LA INCLUSIÓN DE LA RED DE BICISENDAS Y CICLOVÍAS DE LA CIUDAD

Expediente 259248 de la concejala Rueda

D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) gestionar ante los operadores de mapas digitales tipo Google maps o Waze:

1. La incorporación en los mismos de la red de bicisendas y ciclovías trazadas y activas en el espacio vial de la ciudad de Rosario.

2. La incorporación de la red completa de estaciones de bicicletas del programa “Mi Bici Tu Bici”.

Art. 2°.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal, incorporar al Mapa interactivo Ciclista de la aplicación Movi, de manera clara y georreferenciada, la siguiente información:

1. La red actualizada de bicisendas y ciclovías trazadas y activas en el espacio vial de la ciudad de Rosario.

2. Bicicleterías, gomerías y/o talleres de reparación de bicicletas habilitados en la ciudad de rosario.

3. Bicicleteros de uso público de la ciudad, colocados por la Municipalidad o por los comercios.

4. Los baños públicos y/o habilitados según la Ordenanza 7180/01 y sus modificatorias.

5. Los kits públicos de reparación de bicicletas.

Art. 3°.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal realizar las gestiones necesarias a los fines de incorporar estaciones del Sistema de Bicicletas Públicas “Mi Bici Tu Bici” y la red de ciclovías de la ciudad, al servicio digital de información geográfica de la Municipalidad de Rosario denominado Infomapa. Asimismo, el resto de los ítems solicitados en el artículo 2°.

Art. 4°.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal, el desarrollo de una campaña comunicacional a través de las redes sociales, su web oficial y los medios que considere necesarios, a los fines de dar a conocer la herramienta Mapa Interactivo Ciclista y las actualizaciones de Infomapa, a fin de brindar conocimiento de lo establecido por el presente Decreto.

  • CONVOCAN A MESA DE DIÁLOGO ENTRE GRANDES GENERADORES DE RESIDUOS Y RECOLECTORES DIFERENCIALES
Expediente 265492 del concejal Salinas

D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, atento a la urgencia de la situación planteada y en un plazo perentorio que no podrá exceder los 15 días, convoque a una mesa de conciliación a la cual se citará a los representantes de comercios, instituciones e industrias que encuadren en la tipología “grandes generadores o generadores especiales de residuos” según lo estipulado por Ordenanza N° 7.600/2003, y a los representantes de las empresas habilitadas para la prestación del servicio de recolección diferenciada, a los fines de arbitrar los acuerdos necesarios para retomar una correcta, justa y normal prestación del servicio.

Art. 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Ambiente y Espacio Público y en articulación con el Ente Autárquico SUMAR, elaborará un índice testigo de estructura de costos del servicio de recolección y transporte diferenciada de residuos, a los fines de contar con una referencia técnicamente solvente para contrastar con las facturas expedidas por las empresas prestatarias de este servicio.

Art. 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Ambiente y Espacio Público, dictará los actos administrativos que considere pertinentes a los fines de regular normativamente la prestación de este servicio.

  • EDIFICIOS PÚBLICOS SE ILUMINARÁN CON COLORES DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS EN FECHAS ALUSIVAS
Expediente 265123 de la concejala López

O R D E N A N Z A


Artículo 1º.- Modificase el artículo 2º de la Ordenanza Nº 9775/17, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2º. Establézcase que los días 19 de abril ("Día de los Pueblos Originarios de América") y 11 de octubre ("Último día de libertad de los Pueblos Originarios de América") se realice izamiento de la Wiphala en el Mástil escolta de la Bandera Nacional existente en el Patio Cívico.”

Art. 2º.-Agrégase el artículo 2º Bis a la Ordenanza Nº 9775/17, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2º Bis. Dispóngase la iluminación de las fachadas de multicolores los edificios y/o monumentos icónicos de la ciudad de Rosario, como lo son el Concejo Municipal, el Barquito de Papel, el Palacio de los Leones, entre otros, para los días 11 y 12 de octubre.”

Art. 3º.- Derógase la Ordenanza Nº 9780/17.

  • SOLICITAN SE GESTIONE LA FIRMA DE UN CONVENIO PARA INSTALACIÓN DE PANELES SOLARES EN ESPACIOS VERDES
Expediente 265159 de la concejala Teisa

D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda gestione ante la Subsecretaría de Energías Renovables dependiente del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe la realización de una prueba piloto del proyecto “Estación Solar” en la ciudad de Rosario.

Art. 2º.- La prueba piloto será de ciento ochenta (180) días luego de realizado el convenio, el lugar será establecido por la repartición que corresponda.

Art. 3º.- En el transcurso de este, se realizarán estudios técnicos y sociales para evaluar el nivel de satisfacción de los usuarios, con el fin de analizar la futura implementación de más estaciones solares en plazas, parques o paseos de la ciudad de Rosario.

  • ESPACIOS DE ALQUILER PARA LA REALIZACIÓN DE DEPORTES DEBERÁ CONTAR OBLIGATORIAMENTE CON UNA PERSONA CAPACITADA EN RCP
Expediente 264878 del concejal Cozzoni

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.-Establézcase la obligatoriedad de que todos los establecimientos comerciales que alquilan sus instalaciones para la práctica deportiva para la realización de actividades recreativas por hora, garanticen la presencia mientras el comercio se encuentre abierto al público de, al menos, una (1) persona capacitada en maniobras de RCP y primeros auxilios. La Dirección General de Habilitación de Industrias, Comercios y Servicios o el organismo que en el futuro la reemplace, determinará si deberá exigirse mayor cantidad de personas capacitadas, de acuerdo a las características del local y cantidad de asistentes. Quienes exploten o administren los locales o espacios alcanzados por esta ordenanza serán responsables de asegurar esta capacitación a través de cursos oficiales que se dictan regularmente y/o mediante los que dicten instituciones privadas debidamente autorizadas.

Art. 2º.-Se encuentran alcanzados por la presente ordenanza los establecimientos donde se alquilen las instalaciones para la práctica por hora de: futbol 5, futbol 7, futbol 11, futsal, paddle, tenis, tenis de mesa, squash, vóley, básquet, hockey, paintball y carrera de kartings.

Art. 3º.- A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, se concederá a los establecimientos comprendidos, un plazo de ciento ochenta días (180) días, a los fines de adecuarse a las previsiones que establece la misma.

  • REGULACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DONDE SE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE MOVIMIENTO CONSCIENTE
Expediente 263441 del concejal Cozzoni

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Objeto: La presente ordenanza regirá en todo el ámbito territorial de la ciudad de Rosario y se aplicará sobre todos los establecimientos cerrados y/o semi cubiertos, con fines comerciales, dedicados exclusivamente a la enseñanza y práctica de ejercicios que combinen movimiento con enfoque mental interno, conciencia corporal y respiración controlada con la intención de mejorar la fuerza, el equilibrio, la flexibilidad, la postura, la alineación corporal y la salud en general.

Artículo 2°.- Clasificación: Los mismos se clasificarán bajo el rubro “Estudios para el Movimiento Consciente”. También podrá utilizarse la expresión “Wellness” y/o “MindfulMovement” para designar las actividades que se desarrollen en ellos.

Artículo 3º.- Considérense incluidos en el Movimiento Consciente las siguientes disciplinas: Yoga, Método Pilates, Tai Chi, Qi Gong, Entrenamiento Postural, Estiramiento y Barra, así como también otros métodos somático- corporales basados en la energía tales como Gyrotonic y Gyrokinesis, NiaTechnique, Método Feldenkrais, 5 Ritmos y afines.

Artículo 4º.- Los establecimientos respectivos deberán sujetarse a las reglamentaciones vigentes, se clasificarán de conformidad al Nomenclador de Actividades Económicas de AFIP con el Código de actividad 931050 y se aplicarán, a los efectos de las habilitaciones correspondientes las disposiciones específicas que establece esta Ordenanza.

Artículo 5°.- Quedan excluidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, todos los locales abiertos o cerrados, dedicados a la enseñanza o práctica deportiva muscular con fines de lucro que se clasifican bajo el rubro “Gimnasios” según Ordenanza 4991/1990 y sus modificatorias.

Artículo 6°.- Requisitos: A los fines de solicitar la habilitación municipal los establecimientos deberán informar bajo declaración jurada sobre los requisitos que a continuación se detallan:

a) Del Inmueble: 1. Plano del inmueble, en caso de corresponder. 2. Al menos una unidad de servicio sanitario en óptimas condiciones y disponible para quienes concurran al establecimiento.

b) Del Servicio: 1. Breve descripción de la o las prácticas y/o métodos que se impartirán. 2. Croquis del/ los ámbitos físicos que serán utilizados, que deberá incluir al menos un puesto de hidratación en lugar visible y accesible. 3. Tipo y cantidad de las principales máquinas, aparatos o elementos con los que se realizarán las distintas disciplinas.

c) De la Seguridad e Higiene: 1. Constancia de cobertura médica para la atención del personal y asistentes al establecimiento en cualquier carácter. 2. Seguro de Responsabilidad Civil. 3. Disyuntores eléctricos 4. Botiquín de primeros auxilios ubicado en lugar visible y de fácil acceso. 5. Formación y capacitación en primeros auxilios y técnicas de reanimación cardiopulmonar (RCP) y manejo del DEA de todo el personal en contacto con los y las concurrentes al establecimiento. 6. Medidas de prevención ante incendios.

d) De la Responsabilidad: Independientemente de quien detente la titularidad del negocio y cuando se pretenda impartir más de una disciplina de Movimiento Consciente los establecimientos deberán contar con la figura de DIRECTOR TÉCNICO GENERAL quien será solidariamente responsable de todas las acciones técnicas, de índole ética, profesional y jurídica que pudieran derivar de sus actividades. Podrá desempeñarse como DIRECTOR TECNICO GENERAL, quien reúna las siguientes acreditaciones: título de grado en Kinesiología, Profesorado de Educación Física, Danza, Yoga o título afín. Los establecimientos citados precedentemente deberán contar además, con la figura de al menos un AUXILIAR TECNICO por disciplina específica, el que deberá poseer certificación habilitante para el ejercicio de la actividad, acreditando una formación de no menos de 75 hs. cátedra. Asimismo, en el supuesto que se pretenda impartir sólo una disciplina de Movimiento Consciente, con independencia de quien detente la titularidad del negocio, los establecimientos deberán contar con la figura de RESPONSABLE TÉCNICO quien será solidariamente responsable de todas las acciones técnicas, de índole ética, profesional y jurídica que pudieran derivar de sus actividades. Podrá desempeñarse como RESPONSABLE TECNICO, quienes posea certificación habilitante para el ejercicio de la actividad, acreditando una formación de no menos de 75 hs. cátedra en la disciplina correspondiente de las mencionadas en el artículo 3° de la presente.

Artículo 7º.- Documentación exigible de funcionamiento a los fines de las inspecciones de rutina:

a) Será obligatoria la exhibición en el establecimiento de los certificados que acrediten la habilitación del local, constancia de contratación de la cobertura médica, habilitaciones de títulos y antecedentes del plantel de profesionales a cargo de la enseñanza, como así también de las de actividades autorizados a desarrollar en cada establecimiento con sus respectivos horarios de atención. La presente información deberá ser accesible a todos.

b) Tanto los instructores como quienes participen de las prácticas deberán contar con el certificado de salud anual, y actualizado, otorgado por un médico deportólogo particular u oficial o en su defecto por los profesionales autorizados por el Colegio Médico a tal fin. El otorgamiento del certificado se efectuará luego de la realización de los estudios y controles médicos necesarios para determinar las aptitudes físicas y el estado de salud de quienes lo soliciten, incluyéndose los destinados a determinar secuelas “Post Covid 19”; podrán incluirse, a criterio del médico actuante análisis clínicos, electrocardiograma de 12 derivaciones, ergometría, ecocardiograma doppler, eco Doppler vascular, Holter, y en general todos los estudios complementarios pertinentes de conformidad a los antecedentes y estado del/a requirente. La autoridad de aplicación podrá recomendar la inclusión de determinados estudios con igual sentido.

c) Toda persona que realice actividades en los establecimientos deberá otorgar su CONSENTIMIENTO LIBRE E INFORMADO. Este es el asentimiento por parte del individuo, o sus representantes legales en caso de ser menor de edad, para realizar una determinada actividad

física y/o deportiva habiendo recibido información clara, precisa, y adecuada respecto de los posibles beneficios y/o perjuicios que ellos significan para su salud, así como respecto a las medidas que se recomiendan para reducir la exposición a sufrir lesiones y o daños por la práctica de actividades físicas y/o deportivas, y con la misma encontrarse en condiciones de poder tomar una decisión libre, racional y voluntaria respecto a su participación.

d) Certificación de desinfección, desinsectación y desratización, en lugar visible.

Artículo 8º.- Prohíbase en estos establecimientos la venta y/o suministros de productos nutricionales de prestación farmacológica, medicamentos y/o fármacos, estimulantes y /o anabólicos y expendio de bebidas alcohólicas.

Artículo 9°.- Dentro de los establecimientos descriptos quedan prohibida las indicaciones o prescripciones de programas nutricionales excepto que se cuente con personal especializado en nutrición con título de grado habilitante.

  • ROSARIO CONTARÁ CON UNA MUESTRA AUTOMOVILÍSTICA ANUAL
Expediente 264825 de la concejala Teisa

O R D E N A N Z A


Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la ciudad de Rosario la Muestra Automovilística Anual.

Art. 2º.- La Muestra Automovilística Anual se realizará en el Predio Ferial Parque Independencia ex Sociedad Rural el último Domingo del mes de noviembre de cada año, en el horario de 10:00 a 16:00.

Art. 3º.- La Secretaria de Cultura y Educación del Departamento Ejecutivo Municipal, o la que en el futuro la reemplace, con entidades afines al evento se encargaran de la organización de la Muestra Automovilística Anual.

  • SOLICITAN LA COORDINACIÓN CON LA PROVINCIA PARA LA COBERTURA ADECUADA DE EVENTOS DEPORTIVOS MASIVOS
Expediente 265453 del concejal Cardozo

D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría de Control y Convivencia, coordine de manera efectiva con el Gobierno de Santa Fe, el Ministerio de Seguridad, la Unidad Regional II de la Policía de Santa Fe y la Dirección Provincial de Prevención y Seguridad en Espectáculos Deportivos y Eventos Masivos (y en el caso particular de partidos de fútbol también con la Asociación del Fútbol Argentino AFA) la cobertura preventiva de los eventos deportivos masivos que se realicen en al ámbito de la ciudad de Rosario, tanto en los mecanismos de seguridad a desplegar en el propio recinto donde se desarrolle el encuentro como en el entorno del mismo, en virtud de los hechos acontecidos en oportunidad de la disputa de la semifinal de la Copa Argentina el pasado miércoles 26 de octubre en la ciudad de Rosario.

  • FIJARON VALOR DEL ESTACIONAMIENTO EN LA FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES
Expediente 265466 de particular

D E C R E T O

Artículo 1º.- Fijase en $300.- el valor de la estadía para el cobro de estacionamiento en el sector comprendido por Av. Belgrano entre Sargento Cabral y Av. Pellegrini, durante los días y horarios de funcionamiento del Encuentro y Fiesta Nacional de Colectividades.

  • REFORZARÁN LA FRECUENCIA DE UNIDADES DEL TUP EN EVENTOS MASIVOS PARA FAVORECER LA DESCONCENTRACIÓN EN EL PARQUE INDEPENDENCIA
Expediente 265507 de la concejala Rueda

D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal el refuerzo de la frecuencia de las líneas del Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) que circulan en las adyacencias del Parque Independencia cuando en alguno de sus escenarios (Estado N.O.B, Hipódromo de Rosario o Ex Rural) haya espectáculos con una masiva convocatoria, a los efectos de agilizar la desconcentración de los asistentes.

Art. 2º.- Encomiéndase al D.E.M, adoptar la misma indicación del artículo 1º, para los espectáculos masivos a realizarse en otros escenarios de la ciudad como Salón Metropolitano, el Estado de Rosario Central, el Autódromo de Rosario, u otra locación no indica en este listado.

Art. 3º.- Encomiéndase al D.E.M, a los efectos de lo indicado en el artículo 1º, la readecuación temporal de los recorridos de los colectivos de las líneas del T.U.P en caso de considerarlo necesario a partir de las previsiones de asistencia de público a los distintos escenarios de la ciudad.

Art. 4º.- Encomiéndase al D.E.M, destacar la cantidad de agentes municipales necesarios en las adyacencias de los escenarios donde se realicen espectáculos masivos a los efectos de garantizar el correcto estacionamiento, en la previa, y circulación vehicular, en la desconcentración.

Art. 5º.- Encomiéndase al D.E.M, la adecuada coordinación de los agentes municipales y personal policial en las adyacencias de los escenarios donde se realicen espectáculos masivos a los efectos de garantizar la seguridad de las personas y los bienes que se encuentren en el entorno.


  • SOLIDARIDAD CON FISCALES POR AGRESIONES RECIBIDAS
Expediente 265572 de la concejala Rueda

D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal de Rosario manifiesta su apoyo y solidaridad a los fiscales miembros que integran la Unidad Fiscal de Violencia de Género, Familiar y Sexual (GEFAS) de la Fiscalía Regional Santa Fe, frente a las manifestaciones agraviantes recibidas en razón de su labor diaria en la persecución de delitos sexuales y de género.

Las y los fiscales deben trabajar con total independencia y lejos de presiones y amenazas a la hora de investigar conductas irregulares y las transgresiones a la ley, en defensa de la sociedad, del bien común y del interés público.

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