jueves, 24 de enero de 2019

Sobre la extinción de dominio, su legalidad y constitucionalidad

Ricardo Lafferriere 

Pasos necesarios para que se produzca la extinción de dominio:

1 - Investigación de un delito de narcotráfico, blanqueo o corrupción.
2 - Si existieran pruebas suficientes, imputación e indagatoria a los presuntos responsables, con presencia de su abogado defensor y todas las garantías de defensa.
3 - Si el delito estuviera “prima facie” acreditado, dictado del procesamiento por el Juez, procesamiento que puede ser apelado y por lo tanto abre la intervención de la Cámara.
4 - Si la Camara confirma, va a Juicio.
5 - Se realiza el Juicio, con todas las garantías de defensa que incluyenpresentación de pruebas por los acusados.
6 - En caso de ser declarado culpable, recién se abre la posibilidad de iniciar el procedimiento de extinción de dominio ante la justicia civil.
7 - El condenado en primera instancia por uno de los delitos analizados debe acreditar, si la justicia se lo requiere, la procedencia legítima de los bienes investigados. Obviamente, tiene los derechos y garantías de cualquier ciudadano en la justicia, incluyendo la asistencia legal y nueva presentación de todo tipo de pruebas.
8 - Si fuera declarada la extinción de dominio en primera instancia, puede apelar ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y eventualmente ante la Corte.
9 - Durante el proceso, tiene todas las garantías que la ley procesal otorga a los litigantes, incluso todos los recursos existentes (eventualmente, los de reposición, revocatoria, nulidad, apelación, inconstitucionalidad y queja).
Con todos estos pasos previos, es insólito que se ataque al DNU de inconstitucional por no respetar el derecho de defensa. Requiere intervención de dos jueces, dos Cámaras de Apelaciones -como mínimo-, un auto de procesamiento, una sentencia de primera instancia y tres intervenciones de Cámara.
La inversión de la carga de la prueba para hechos sospechados de corrupción ya existe en nuestro Código Penal. Se incorporó en 1964 por iniciativa del presidente Illia, en casos de funcionarios acusados de hechos de corrupción, art. 268 (2). En este caso la novedad es que se impone a particulares con un crecimiento de su patrimonio inconsistente con sus actividades lícitas que hubiera sido condenado en primera instancia por uno o más de los graves delitos enumerados.
No es una pena sino una obligación de explicación de legalidad de adquisición de los bienes, en causa civil, en línea con las obligaciones internacionales del país por cuyo incumplimiento hemos sido advertidos ya en varias oportunidades.
Por último, no se advierte cuál puede ser el problema para un ciudadano investigado y prima facie condenado por un delito grave explicar el origen de fondos sospechados, cuando los ciudadanos comunes tenemos que justificar año a año ante la AFIP hasta los gastos más nimios realizados en nuestra vida cotidiana.

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