Dirección General de Prensa
Rosario, 20 de marzo de 2025
SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY
ÍNDICE
1.- AUTORIZAN INICIO DE OBRAS EN EX BATALLÓN 121
2.- SOLICITAN A LA PROVINCIA ESTUDIAR LA FACTIBILIDAD DE CONECTIVIDAD DEL PARQUE ESPAÑA CON EL CLUB MITRE
3.- DISPONEN ADHESIÓN A LEGISLACIÓN SOBRE FOMENTO DE ENERGÍA RENOVABLE INTEGRADA A LA RED ELÉCTRICA
4.- CREARON CURSO DE CAPACITACIÓN EN ACTIVIDADES NÁUTICAS Y DE PESCA
5.- ENCOMIENDAN SE PROMUEVA LA PARTICIPACIÓN EN EL ACTO DE IZAMIENTO DE LA BANDERA NACIONAL
6.- SOLICITAN GARANTIZAR LA GRATUIDAD DEL TRANSPORTE Y BICICLETAS PÚBLICAS LOS DÍAS DE ELECCIONES GENERALES
7.- AUTORIZAN MODIFICACIONES AL PLAN DE DETALLE DE RENOVACIÓN URBANA SCALABRINI ORTÍZ - PUERTO NORTE
8.- APROBARON PLAN DE DETALLE “POLÍGONO INDUSTRIAL Y LOGÍSTICO N° 2”
9.- EL ACTO ANUAL RECORDATORIO DEL HUNDIMIENTO DEL CRUCERO ARA GENERAL BELGRANO EN LA GESTA DE MALVINAS TENDRÁ CARÁCTER OFICIAL
10.- SUMARÁN NÓMINA DE NIÑOS EXTRAVIADOS EN UNA SECCIÓN DE LA WEB OFICIAL DE LA MUNICIPALIDAD
11.- AMPLIACIÓN DE OBRA EN EL ROSARIO ARENA SPORT
12.- RATIFICAN CONVENIO CON LA EMPRESA ROGIRO ACEROS S.A.
13.- DISPONEN LA GRATUIDAD DEL TRANSPORTE PÚBLICO EL 24 DE MARZO DÓNDE SE CONMEMORA EL DÍA DE LA MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA
14.- EXPRESARON REPUDIO A LA REPRESIÓN DESATADA CON MOTIVO DE LA MARCHA DE LOS JUBILADOS
15.- DECLARAN INSTITUCIÓN DISTINGUIDA A LA COMISIÓN DE HOMENAJE A SOLDADOS ARGENTINOS MUERTOS DURANTE LA GESTA DE MALVINAS
16.- REPARTICIONES MUNICIPALES TENDRÁN CARTELERÍA ALUSIVA A LAS ISLAS MALVINAS
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DESARROLLO AUTORIZAN INICIO DE OBRAS EN EX BATALLÓN 121
Expediente 274328 de Intendencia
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 5.1. “Sector A” del Capítulo IV “Identificación de Sectores” de la Ordenanza Nº 9027, el que quedará redactado de la siguiente manera: 5.1. Sector A: Administrativo, Cultural, Deportivo y Recreativo. Se define como Sector Administrativo, Cultural, Deportivo y Recreativo al comprendido por la Línea Municipal Sur de la Av. Uriburu al Norte, Línea Municipal Oeste de calle J.M. de Rosas al Este, Línea Municipal Norte de calle Ibáñez al Sur y Línea Municipal Este de calle Buenos Aires al Oeste.
Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 8.1. “Sector A” del Capítulo VI “Definición Funcional, Usos e Indicadores Urbanísticos” de la Ordenanza Nº 9027, el que quedará redactado de la siguiente manera:
8.1. Sector A. Se destina el mismo al desarrollo de las actividades administrativas y culturales del Centro Municipal Distrito Sur Rosa Ziperovich, enmarcado en el Proyecto de Descentralización Municipal, con la incorporación de áreas destinadas al deporte, la cultura y la recreación. Contiguo al mismo se proyecta construir la Biblioteca del Bicentenario, como resultado del Concurso Nacional que se realizará oportunamente, y cuyo edificio se encuentra emplazado frente a calle Ibáñez y en el remate de calle Bermúdez. En todo el sector se deberá contemplar la ejecución de las cocheras o espacios para estacionar que por estudio y proyecto elaborado por la Secretaría de Planeamiento de la Municipalidad de Rosario se determinen necesarios para el desarrollo de las actividades propuestas.
Artículo 3°.- Modifícase el Artículo 8.4. Sector D del Capítulo VI Definición Funcional, Usos e Indicadores Urbanísticos de la Ordenanza N° 9027, el que quedará redactado de la siguiente manera: 8.4. Sector D. Destinado al desarrollo de programas habitacionales, viviendas colectivas de mediana densidad. Se admitirá el Uso Comercial en Planta Baja. Se reserva un sector lindero al Área Residencial y frentista a la Av. Ayacucho, calle Ibáñez y Pasaje Este-Oeste creado en el Artículo 4°, que será destinado a Equipamiento Público (Ver Anexo Gráfico N°4). Se promoverá como resultante edilicia la tipología en bloques continuos, lineales, de vivienda colectiva, con alturas homogéneas. El Factor de Ocupación de Suelo (FOS) para la totalidad del Área Residencial se establece en 0,40. Para los inmuebles pertenecientes al Sector D3, empadronados catastralmente en la Sección 4ª, Manzana 301, Gráficos 1 y 2 y en la Manzana 288, Gráficos 1 y 2; la superficie semi cubierta afectada para la construcción de guardado de autos en planta baja, no computa para el cálculo del FOS. Esta superficie
semicubierta, se sugiere sea materializada teniendo en cuenta las condiciones de entorno y los aspectos paisajísticos relevantes del área, manteniendo coherencia constructiva con lo edificado y generando ámbitos que se relacionen con la propuesta edilicia.
Se determina diez (10) metros como distancia mínima entre bloques construidos. A los efectos de definir las alturas permitidas se determinan tres sub sectores (Ver Anexo Gráfico N° 4).
Sector D1: Comprende el área delimitada por la Línea Municipal Sur de calle Ibáñez al Norte, al Este por la línea paralela ubicada a veinte (20) metros de la prolongación de la Línea Municipal Oeste de calle Juan Manuel de Rosas, Línea Municipal Norte de calle Esteban de Luca al Sur y Línea Municipal Este de calle Buenos Aires al Oeste.
Sector D2: Comprende el área delimitada por la Línea Municipal Sur de calle Ibáñez al Norte, prolongación de la Línea Municipal Oeste de la calle Juan Manuel de Rosas al Este, Línea Municipal Norte de calle Esteban de Luca al Sur y al Oeste por la línea paralela ubicada a veinte (20) metros de la Línea Municipal Oeste de la calle Las Heras.
Sector D3: Comprende el área delimitada por la Línea Municipal Sur de calle Ibáñez al Norte, Línea Municipal Oeste de la Av. Ayacucho al Este, Línea Municipal Norte del pasaje Este- Oeste creado en el Artículo 4° al Sur y la prolongación de la Línea Municipal Este de la calle Juan Manuel de Rosas al Oeste.
Altura única Sector D1: Catorce con cincuenta (14.50) metros (PB + 4 pisos).
Altura única Sector D2: Veinticinco (25) metros (PB + 8 pisos).
Alturas Sector D3: Para este sector sólo se admitirán edificios con doble frente sobre calle Ibáñez y sobre pasaje Este-Oeste creado en el Artículo 4° y de altura mixta. Con una altura de catorce con cincuenta (14.50) metros (PB + 4 pisos) sobre calle Ibáñez y altura de veinticinco (25) metros (PB + 8 pisos) sobre pasaje Este-Oeste creado en el Artículo 4°. A los efectos de cumplir con una volumetría edilicia de altura mixta se determina que hasta dos tercios del suelo ocupado por la nueva edificación corresponde a lo edificado con la altura de veinticinco (25) metros. Se admite una tolerancia en las alturas para ajuste del proyecto equivalente al seis (6%) por ciento.
Se permiten alturas sobreelevadas en las construcciones complementarias: tanques, salas de máquinas, chimeneas, las que no podrán superar el 10% de la superficie de cubierta ni estar sobre las líneas de edificación.
Altura de Planta Baja: Queda establecido para toda nueva construcción frentista, que los locales ubicados sobre la Línea Municipal tengan una altura mínima de Planta Baja de tres (3) metros medidos desde el nivel de vereda. En función de promover la ejecución de balcones en los primeros pisos y plantas bajas de mayor altura, el incremento que se materialice entre los tres (3) metros exigidos y hasta un máximo de cuatro (4) metros, no computará en el cálculo de altura máxima del edificio. Sólo se permitirán salientes y balcones a partir de los cuatro (4) metros de nivel de vereda. En todo el sector residencial se deberá cumplir con exigencias de las normativas vigentes referidas a las cantidades de unidades de cocheras necesarias para el desarrollo residencial.
Todos los proyectos edilicios contemplados en este Sector serán avalados por la Secretaría de Estado del Hábitat con intervención de la Secretaría de Planeamiento de la Municipalidad de Rosario y deberán cumplir además de los indicadores establecidos en la presente con el resto de las normas establecidas en el Reglamento de Edificación de la ciudad de Rosario.
Artículo 4°.- Modifícase el Anexo Gráfico N° 4 perteneciente al Artículo 10° de la Ordenanza N° 9027 Plan Especial de Reordenamiento Urbanístico Ex Batallón 121, reemplazándose por el siguiente: Anexo Gráfico N° 4: Caracterización Funcional e Indicadores Urbanísticos.
D E C R E T O
Artículo 1º.- Ratifícase la Resolución Nº 0176/2025, de fecha 29 de enero de 2025, mediante la cual se autoriza al solicitante el inicio de obra según Decreto N° 1261/24 apartado 2.4.3 Obras de Interés Social, para la Urbanización a desarrollarse en los lotes pertenecientes al Sector D3, Anexo I Plan Especial de Reordenamiento Urbanístico Ex Batallón 121, Fideicomiso Desarrollo y Ejecución de la Propuesta Urbana y Edilicia del Parque Ex - Batallón 121, empadronado catastralmente en la Sección 4ª, Manzana 301, Gráficos 1 y 2; y Manzana 288, Gráficos 1 y 2.
SOLICITAN A LA PROVINCIA ESTUDIAR LA FACTIBILIDAD DE CONECTIVIDAD DEL PARQUE ESPAÑA CON EL CLUB MITRE
Expediente 274401 del concejal Sciutto
D E C R E T O
Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, gestione ante el Gobierno de la Provincia de Santa Fe la factibilidad de incorporar aquellas obras que proporcionen conectividad entre el sector del Parque España y el Club de Pesca “Bartolomé Mitre”, en el marco de las obras proyectadas para la recuperación y la ampliación de la explanada del Parque España.
Artículo 2º.- A los efectos de materializar lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, el DEM, en coordinación con el Gobierno provincial, deberán conveniar con las autoridades del Club de Pesca “Bartolomé Mitre” los aspectos técnicos y económicos que se proyecten para realizar las obras.
DISPONEN ADHESIÓN A LEGISLACIÓN SOBRE FOMENTO DE ENERGÍA RENOVABLE INTEGRADA A LA RED ELÉCTRICA
Expediente 271142 del concejal Fiatti
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Adhiérase la Municipalidad de Rosario a la Ley Provincial N° 14.259 deProsumidores, de adhesión a la Ley Nacional N° 27.424 - Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica.
Artículo 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá los términos y condiciones de la adhesión, y adoptará las medidas tendientes a la efectiva aplicación de la misma en la ciudad de Rosario.
CREARON CURSO DE CAPACITACIÓN EN ACTIVIDADES NÁUTICAS Y DE PESCA
Expediente 273302 del concejal Calatayud
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Establézcase la creación de cursos de capacitación en náutica y pesca para residentes interesados en desarrollar habilidades técnicas específicas.
Artículo 2º.- Los cursos comprenderán las siguientes áreas temáticas, entre otras:
a- Seguridad e higiene, geografía local, mitigación de residuos y normas vigentes reglamentarias.
b- Administración de guarderías y clubes náuticos.
c- Mecánica y mantenimiento de lanchas y motos de agua.
d- Carpintería náutica.
e- Guía profesional de pesca.
f- Gestoría para embarcaciones y siniestros náuticos.
Artículo 3º.- Los cursos serán diseñados y ofrecidos por instituciones educativas reconocidas, en colaboración con entidades y expertos del sector náutico, garantizando la calidad académica y práctica de los mismos.
Artículo 4º.- Se establece como autoridad de aplicación a la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo de la Municipalidad de Rosario, o la entidad que en un futuro la reemplace. Esta será responsable de coordinar con las instituciones educativas y entidades pertinentes la implementación de los cursos mencionados en el artículo 2 de la presente ordenanza.
Artículo 5º.- Se convocará a las universidades, centros de formación profesional, cámaras náuticas, autoridades del ENAPRO, de Prefectura Naval Argentina, al Concejo pesquero y otras entidades relacionadas a colaborar con el desarrollo de los programas educativos y planes de estudio propuestos en la presente ordenanza.
Artículo 6º.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario.
ENCOMIENDAN SE PROMUEVA LA PARTICIPACIÓN EN EL ACTO DE IZAMIENTO DE LA BANDERA NACIONAL
Expediente 274159 de la concejala Bracco
D E C R E T O
Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la Secretaría de Deporte y Turismo del Municipio, promueva la participación en el izamiento de la bandera nacional en el Monumento a la Bandera, o en actividades contempladas en el Decreto 1631/2011, en el marco del inicio de los recorridos turísticos organizados en la ciudad de Rosario.
Artículo 2º.- Los recorridos turísticos organizados por entidades públicas o privadas en la ciudad de Rosario deberán:
a) Ofrecer a los participantes la posibilidad de presenciar o participar en el izamiento de la bandera en el Monumento a la Bandera, siempre que el mismo se realice en el horario del recorrido.
b) Informar y difundir entre los turistas la importancia histórica del izamiento de la bandera y su vínculo con la identidad nacional.
c) Coordinar con la Secretaría de Deporte y Turismo del Municipio para fomentar la actividad en las fechas patrias de nuestro país, promoviendo la participación ciudadana y el fortalecimiento de la identidad nacional.
Artículo 3º.- La Secretaría de Deporte y Turismo del Municipio, el Ente Turístico Rosario, y el Consejo Directivo del ETUR, serán los encargados de:
a) Articular y coordinar con los operadores turísticos la implementación del presente decreto.
b) Promover campañas de difusión para incentivar la participación de los visitantes en el izamiento de la bandera y demás actividades vinculadas a la memoria histórica y cívica de Rosario.
c) Garantizar la accesibilidad y participación inclusiva en estas actividades.
SOLICITAN GARANTIZAR LA GRATUIDAD DEL TRANSPORTE Y BICICLETAS PÚBLICAS LOS DÍAS DE ELECCIONES GENERALES
Expediente 274205 del concejal Ferrero
D E C R E T O
Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, garantice la gratuidad del boleto del Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) y del Sistema Público de Bicicletas “Mi Bici Tu Bici” en la ciudad de Rosario, desde las 7:00 hasta las 23:30, los días 13 de abril y 29 de junio de 2025, fechas en las que se llevarán a cabo las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) y las elecciones generales en la Provincia de Santa Fe.
AUTORIZAN MODIFICACIONES AL PLAN DE DETALLE DE RENOVACIÓN URBANA SCALABRINI ORTÍZ - PUERTO NORTE
Expediente 274396 de Intendencia
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Mariano Romero, Norma López, Juan Monteverde, Caren Tepp, Jésica Pellegrini, Julián Ferrero y Leonardo Caruana; y con las abstenciones de los ediles Federico Lifschitz, Manuel Sciutto, Verónica Irizar, Alicia Pino, Julia Irigoitia y María Fernanda Rey //
O R D E N A N Z A
Modificatoria Plan de Detalle Manzana 279 Unidad de Gestión N° 4 - Sector 4 del Plan Especial 2ª Fase del Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz- Puerto Norte
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° Definición y ámbito de aplicación de la Ordenanza N°
8359 Plan de Detalle Manzana 279 Unidad de Gestión N° 4 - Sector 4 del Plan Especial 2° Fase del Centro de Renovación Urbana Scalabrini OrtizPuerto Norte, por el siguiente texto:
Artículo 1°: Definición y Ámbito de Aplicación: Se defíne como Plan de Detalle de la Manzana 279 Unidad de Gestión N° 4 - Sector 4 del Plan Especial 2ª Fase Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz - Puerto Norte, al proyecto urbanístico que fija los indicadores urbanísticos, usos, trazados viales y espacios públicos para los inmuebles empadronados en la Sección Catastral 7ª, Manzana 279, Gráfico 1, S/D 2, 3, 5, 6 y 7 de la ciudad de Rosario.
Artículo 2°.- Sustitúyase el inciso 5.1 perteneciente al artículo 5° Indicadores Urbanísticos y Usos Del Suelo, de la Ordenanza N° 8359 Plan de Detalle Manzana 279 Unidad de Gestión N° 4 - Sector 4 del Plan Especial 2ª Fase del Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz- Puerto Norte, por el siguiente texto:5.1 Edificabilidad: En los anexos antes citados se describe la morfología pretendida para las nuevas construcciones definiendo polígonos de ocupación en planta y alturas fijas. Los límites pautados enmarcarán las nuevas construcciones, pudiéndose aplicar a estos límites las condiciones definidas para salientes de balcones y marquesinas establecidas en el Art. 3.3.2. del Reglamento de Edificación. Cada bloque edificado deberá conformar una unidad de proyecto. La edificabilidad admitida para el sector es
de 49500m². 5.1.1. Tolerancias: Se establece una tolerancia en más o en menos un 5% aplicable tanto las magnitudes de ocupación en planta y alturas fijas que alcanzarán las nuevas construcciones. La aplicación de estas tolerancias serán aceptadas en la medida que no desvirtúen el esquema previsto, ni signifiquen agregado de nuevas áreas funcionales.
Artículo 3°.- Incorpórese el inciso 6.4. Mayor Aprovechamiento Urbanístico al artículo 6° Obligaciones del urbanizador, de la Ordenanza N° 8359 Plan de Detalle Manzana 279 Unidad de Gestión N° 4 - Sector 4 del Plan Especial 2ª Fase del Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortíz- Puerto Norte, el cual se redacta a continuación:
6.4. Mayor aprovechamiento urbanístico: El Urbanizador deberá compensar económicamente el mayor aprovechamiento urbanístico obtenido a partir del incremento de edificabilidad establecido en el Artículo 5° de la presente.
6.4.1. Toda la edificabilidad que se describe en el Anexo Gráfico N° 4, correspondiente a las ampliaciones de los bloques constructivos señalados como E2, E3A, E4 y E3B deberá compensar el Mayor Aprovechamiento Resultante. Esta contribución se calculará en base a la metodología de cálculo de Mayor Aprovechamiento por incremento de altura según la Ordenanza N° 10016, y Ordenanza N° 10017 y modificatorias, donde se aplicará como precio base por metro cuadrado el correspondiente al Sector de Avenida Tres Vías Luis Cándido Carballo perteneciente al Rango 2, computándose a tal efecto el 100% de la superficie cubierta y el 50% de la superficie semi-cubierta excedente. Los ingresos generados bajo este concepto deberán ingresarse a la Partida:12.08.07. Contribución Compensatoria del Clasificador de Recursos por Rubros, procediéndose a su afectación a los siguientes Fondos Especiales: Fondo de Preservación Urbanística (50%) y Fondo Municipal de Obras Públicas (50%).
Artículo 4°.- Sustitúyanse los anexos gráficos: N°1 Ámbito de Aplicación, N° 3 Delimitación de espacios de uso público y privado, N° 4 Morfología de la Edificación, N° 5 Cortes y Fachadas y N° 7 Volumetría general del proyecto, pertenecientes al artículo N° 9 de la Ordenanza N° 8359 Plan de Detalle Manzana 279 Unidad de Gestión N° 4 - Sector 4 del Plan Especial 2ª Fase del Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortíz- Puerto Norte, los que deberán ser reemplazados por los siguientes:
Anexo Gráfico N° 1: Ámbito de Aplicación.
Anexo Gráfico N° 3: Delimitación de espacios de uso público y privado.
Anexo Gráfico N° 4: Morfología de la Edificación.
Anexo Gráfico N° 5: Cortes y Fachadas.
Anexo Gráfico N° 7: Volumetría general del proyecto.
APROBARON PLAN DE DETALLE “POLÍGONO INDUSTRIAL Y LOGÍSTICO N° 2”
Expediente 273996 de Intendencia
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Modificase el Artículo 2° Ámbito de Aplicación de la Ordenanza No 8.482/09 incorporándose la siguiente parcela: "Sección Catastral 19ª, Manzana 10, Gráfico 6.
Artículo 2º: Anexase la parcela identificada en la Sección Catastral 19ª, Manzana 10, Gráfico 6 al Sector D. Los indicadores urbanísticos asignados son los correspondientes al Área de Tejido 7 8 (AT 7-8), según lo establecido en la Ordenanza Nº 10.139 "Plan Integral de Suelo e Inversiones Productivas.
Artículo 3º: El emprendedor deberá realizar el trámite para efectivizar la donación del Lote B del Plano de Mensura y Subdivisión Nº 155833/2007 y dar cumplimiento a la donación del semiancho del trazado de Calle 1912 que recae en este caso sobre la parcela empadronada en la Sección Catastral 19ª, Manzana 7, Gráfico 1; así como también cumplimentar con las demás exigencias establecidas en las Ordenanzas Nº 8.482/09 y sus modificatorias y Nº 10.139/20.
Artículo 4º: Modificase los Anexos Gráficos I y III del Artículo 8° Anexos Gráficos, perteneciente a la Ordenanza Nº 8.482/09, los que deberán ser reemplazados por los siguientes:
Anexo Gráfico Nº I: Catastral. Anexión de parcelas.
Anexo Gráfico N° III: División y uso del suelo.
EL ACTO ANUAL RECORDATORIO DEL HUNDIMIENTO DEL CRUCERO ARA GENERAL BELGRANO EN LA GESTA DE MALVINAS TENDRÁ CARÁCTER OFICIAL
Expediente 273800 de particular
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Otórgase carácter de acto oficial y solemne de la Municipalidad de Rosario al homenaje organizado por el Centro de Ex Soldados Combatientes en Malvinas de Rosario, Personería Jurídica N 202/87 que se lleva a cabo el día 2 de mayo de cada año, en conmemoración del Día del Hundimiento del Crucero ARA Gral. Belgrano y Homenaje de los Veteranos Fallecidos al regreso de la gesta de Malvinas, en el Paseo de Los Ilustres del Cementerio El Salvador; en el marco de la Ordenanza Nº 8673.
SUMARÁN NÓMINA DE NIÑOS EXTRAVIADOS EN UNA SECCIÓN DE LA WEB OFICIAL DE LA MUNICIPALIDAD
Expediente 274284 de la concejala Rey
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Creación. Créase un espacio en la página web oficial de la Municipalidad de Rosario destinado a la difusión de la nómina e imagen de niños extraviados.
Artículo 2°.- Características del espacio. Este espacio deberá incluir, al menos, la siguiente información:
a) Nombre y apellidos del niño extraviado.
b) Edad y características físicas (altura, color de cabello, etc.).
c) Fecha y lugar de la desaparición.
d) Información de contacto para reportar información relevante.
Artículo 3°.- Actualización de la información. La información publicada deberá ser actualizada de manera regular y se eliminará una vez que se confirme la localización del niño o niña.
Artículo 4°.- Implementación y mantenimiento. El Departamento Ejecutivo Municipal será el encargado de la implementación y mantenimiento de este espacio en la web, así como de la difusión de campañas informativas relacionadas.
Artículo 5°.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será determinada por el Departamento Ejecutivo Municipal.
AMPLIACIÓN DE OBRA EN EL ROSARIO ARENA SPORT
Expediente 273989 de Intendencia
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Mariano Romero, Norma López, Julia Irigoitia, María Fernanda Rey, Leonardo Caruana, Juan Monteverde, Caren Tepp, Jésica Pellegrini y Julián Ferrero //
D E C R E T O
Artículo 1º: Autorízase, con carácter de excepción, al Departamento Ejecutivo Municipal a dar trámite de Ampliación sin Final conforme a los planos obrantes a fs. 52 a 58 del Expte. N° 39.412-A-23. D.E., que en copias se adjuntan y forman parte inescindible del presente Decreto, en los inmuebles sitos en Av. Jorge Newbery Nº 7836/84; empadronados en la Sección Catastral 14ª, Manzana 252, Gráficos 3, 4, 9, 10, 11, 27, 28, 29 y 30; propiedad de Ramiro Exequiel Nanni y “M&A Sports S.A.”.
Artículo 2º: Dicha autorización reviste carácter de provisoria, no haciéndose extensiva a futuras obras que pudieran construirse en el predio.
Artículo 3º: La presente autorización queda sujeta bajo condición resolutoria al previo pago de la compensación económica por mayor aprovechamiento constructivo emergente de la presente excepción, aplicable sobre la superficie construida por sobre la admitida en la normativa vigente, la que suma 669m2. La misma se calculará considerando la ubicación y características urbanas del Corredor Urbano Jardín “Av. Newbery” y según lo dispuesto por las Ordenanzas Nº 10.016/19 y Nº 10.017/19, fijando el mismo en fecha 28 de noviembre de 2024 en $39.600 por m2, que será actualizado según lo especificado en la normativa vigente al momento de su efectivo pago.
Artículo 4º: Lo autorizado en el presente Decreto queda sujeto bajo condición resolutoria a que en el Plano Municipal, objeto de esta autorización, quede debidamente rubricado y con carácter de Declaración Jurada por parte del propietario, que no podrá efectuar reforma y/o nueva construcción sin cumplimentar con la normativa vigente dispuesta en el Código Urbano y Reglamento de Edificación y a que en la carátula del mismo exprese que el tipo de trámite solicitado es “Ampliación sin Final Exceptivo”, así como también a la cancelación de las actas pendientes de juzgamiento.
Artículo 5º: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal la aplicación de las sanciones al/los profesionales intervinientes según lo dispuesto por la Ordenanza Nº 9.299/14, contemplando las actuaciones que hubiere y la notificación al Colegio profesional respectivo para que intervenga conforme sus competencias.
Artículo 6º: Deróguese el Artículo 2° del Decreto N° 60.549/21.
RATIFICAN CONVENIO CON LA EMPRESA ROGIRO ACEROS S.A.
Expediente 274351 de Intendencia
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Mariano Romero, Norma López, Juan Monteverde, Caren Tepp, Jésica Pellegrini, Julián Ferrero y Leonardo Caruana //
D E C R E T O
Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio suscripto en fecha 20 de febrero de 2025 entre la Municipalidad de Rosario y el Sr. Nestor Ruben Rozin (D.N.I. Nº 11.124.917), en su carácter de Presidente de Rogiro Aceros S.A., propietaria del inmueble designado como lote 6 del Polígono Industrial N° 1 creado por Ord. N° 8056 y modificatoria Ord. N° 9499, posteriormente designado como Lote 5 en el Plano N° 172008/2012; mediante el cual se sustituye la obligación de la donación de una fracción de dicho terreno de 3400m2 a la Municipalidad por la provisión y ejecución de obras por un monto equivalente en equipamiento urbano que asciende a la suma de $275.060.000 tomando como referencia el Dólar MEP del 23 de julio de 2024; cuyo texto forma parte inescindible del presente Decreto y se halla glosado a fs. 2, 2 vuelta, como así también el Anexo I de fs. 3 y los Planos N° 1 a 5 de fs. 4 a 8 del Expediente Nº 274.351-I-25. C.M., que se adjuntan en copias y en un todo de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula Primera del citado Convenio.
DISPONEN LA GRATUIDAD DEL TRANSPORTE PÚBLICO EL 24 DE MARZO DÓNDE SE CONMEMORA EL DÍA DE LA MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA
Expediente 274632 de la Comisión de Feminismos, Disidencias y Derechos Humanos
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Franco Volpe y Sabrina Prence; y con las abstenciones de los ediles Carlos Cardozo y Ana Laura Martínez //
D E C R E T O
Artículo 1°.- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a establecer la gratuidad del Transporte Urbano de Pasajeros, el 24 de marzo de 2025, en ocasión de la marcha y los actos a realizarse en el marco del Día Nacional de la Memoria por la Verdad y Justicia, la cual tiene previsto la concentración a partir de las 16:00 hs.
Artículo 2°.- Los ciudadanos y ciudadanas que quieran participar de las actividades a desarrollarse el 24 de marzo de 2025 podrán viajar de manera gratuita, en todas las unidades del Transporte Urbano de Pasajeros, en los horarios acordados por la organización de la marcha.
Artículo 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a publicitar lo establecido en los artículos precedentes del presente Decreto en todos los medios de comunicación de la ciudad, como así también una amplia campaña de difusión a través de las redes sociales institucionales de la Municipalidad, que alcanzará los Centros de Distritos Municipales, las pantallas digitales del Transporte Urbano de Pasajeros (TUP), y demás canales de comunicación institucionales que considere necesario.
Artículo 4°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, para que, a través de la Secretaría de Movilidad, instruya a las empresas prestatarias a fin que emitan la correspondiente Orden de Servicio, en forma clara y urgente a las líneas de transporte del TUP, lo contemplado en el presente Decreto, informando además que su incumplimiento bajo régimen de penalidades según Ordenanza N° 7.802.
EXPRESARON REPUDIO A LA REPRESIÓN DESATADA CON MOTIVO DE LA MARCHA DE LOS JUBILADOS
Expediente 274597 de la concejala López
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Franco Volpe y Sabrina Prence //
D E C L A R A C I Ó N
El Concejo Municipal de Rosario expresa su más enérgico repudio a la desproporcionada utilización de la fuerza de parte de las fuerzas de seguridad del Estado Nacional, que tuvo como consecuencia la brutal represión y detención infundada de personas que se manifestaban en la marcha de los jubilados celebrada el 12 de marzo de 2025, haciendo asimismo un llamado a todas las fuerzas políticas a la preservación y defensa del sistema democrático y al respeto irrestricto a los Derechos y Garantías reconocidos por nuestra Constitución Nacional.
DECLARAN INSTITUCIÓN DISTINGUIDA A LA COMISIÓN DE HOMENAJE A SOLDADOS ARGENTINOS MUERTOS DURANTE LA GESTA DE MALVINAS
Expediente 274649 del concejal Fiatti
D E C R E T O
Artículo 1°.- Declárase Institución Distinguida de la ciudad de Rosario a la “Comisión Permanente de Homenaje a los Soldados Argentinos Muertos en Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur”, en reconocimiento a la labor sistemática y sostenida en el tiempo por preservar la memoria de la gesta de los ex combatientes de la Guerra de Malvinas que dieron su vida por defender nuestra soberanía.
Artículo 2°.- El Concejo Municipal otorgará la presente distinción, como reconocimiento a la institución homenajeada, en un acto público que se llevará a cabo en fecha y hora a designar.
REPARTICIONES MUNICIPALES TENDRÁN CARTELERÍA ALUSIVA A LAS ISLAS MALVINAS
Expediente 273799 de particular
D E C R E T O
Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal la colocación de carteles informativos y educativos acerca de las Islas Malvinas en todas las reparticiones municipales que se considere pertinente.
Artículo 2°.- A efectos del diseño de la cartelería encomendada en el artículo preferente, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá convocar al Centro de Ex Soldados Combatientes de Malvinas de Rosario.