Dirección General de Prensa
Rosario, 8 de mayo de 2025
SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY
ÍNDICE
1.- EMPRESAS QUE REALICEN OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA, DEBERÁN INFORMAR FECHAS DE INICIO Y FINALIZACIÓN APROXIMADA DE LA MISMA
2.- ENCOMIENDAN GESTIONE ANTE EL GOB. PCIAL. COMPRA DE PREDIO CON OBRA DE VIVIENDAS DEL DESARROLLO URBANISTICO DEL EX TIRO FEDERAL
3.- PLAN ESPECIAL ORDENAMIENTO URBANO AMBIENTAL CANALES IBARLUCEA Y SALVAT
4.- MANIFIESTAN BENEPLÁCITO POR LA CONVOCATORIA A LA COMISIÓN CONSTITUTIVA DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
5.- APROBARON EL PLAN DE DETALLE AVENIDAS NEWBERY Y A. J. PAZ
6.- CONVOCATORIA A MESA DE TRABAJO PARA ELABORAR PROPUESTAS PARA EL MEJORAMIENTO DE LA MOVILIDAD EN EL ÁREA CENTRAL
7.- EFECTUARÁN ANÁLISIS DE CARRILES EXCLUSIVOS NO IMPLEMENTADOS
8.- REALIZARÁN JORNADA DE CIENCIA E INVESTIGACIÓN EN EL MARCO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
9.- EXPRESARON BENEPLÁCITO POR EL ANIVERSARIO DE LA PRIMERA RONDA DE LAS MADRES DE PLAZA DE MAYO
10.- CONVOCAN A FUNCIONARIOS CON EL FIN DE INFORMAR ADHESIÓN A PROGRAMA DE TERRAZAS VERDES O MANTOS ABSORBENTES
11.- SOLICITAN PRÓRROGA DE TURNOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
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DESARROLLO
EMPRESAS QUE REALICEN OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA, DEBERÁN INFORMAR FECHAS DE INICIO Y FINALIZACIÓN APROXIMADA DE LA MISMA
Expediente 274091 del concejal Calatayud
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 24 bis a la Ordenanza Nro. 8120 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 24º bis.- Establézcase que las empresas que realicen obras las cuales interfieran la normal circulación de peatones y vehículos, deberán incluir obligatoriamente en los cercos o corralitos, un cartel con la especificación de la fecha de inicio de obra y el tiempo aproximado que demandará la conclusión de la misma.
Deberá asimismo incluirse la siguiente información actualizada:
1. Si se trata de apertura de emergencia (Art. 3 Ord. 8120); o se trata de apertura programada (Art. 4 Ord. 8120);
2. Datos de la comunicación efectuada a la Dirección de Apertura de la Vía Pública y a la Central de Operaciones de Emergencia en caso de apertura de emergencia (Art. 3 Ord. 8120);
3. Número del permiso de apertura por parte de la Municipalidad de Rosario en caso de trabajos programados (Art. 4 Ord. 8120);
4. Nombre de la empresa directamente responsable a cargo de la ejecución de los trabajos en la apertura de la vía pública realizada.
5. Nombre de la empresa contratante para el supuesto que los trabajos de apertura en la vía pública hayan sido ejecutados por terceros contratistas.
6. El cartel deberá contar asimismo con un código QR con acceso a la información actualizada a la que obliga el presente artículo. Toda la información deberá permanecer visible y actualizada durante todo el tiempo de ejecución de la obra, es decir desde el inicio de las tareas hasta el momento de la finalización de la obra y la reposición de la vía pública a su estado original.
Asimismo, la empresa de servicios responsable de la obra deberá enviar a los vecinos frentistas de dicha obra, por medios digitales o físicos, copia de la información detallada en el presente artículo.
Artículo 2°: Déjase establecido que, al incumplimiento de lo normado en el artículo precedente, corresponderá la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 277 incisos a.3 y a.5, según corresponda, del Código de Convivencia (Ord. 10267/21).
ENCOMIENDAN GESTIONE ANTE EL GOB PCIAL COMPRA DE PREDIO CON OBRA DE VIVIENDAS DEL DESARROLLO URBANISTICO DEL EX TIRO FEDERAL
Expediente 274257 de la concejala Pino
D E C R E T O
Artículo 1°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) solicite al Gobierno Provincial la realización de las gestiones pertinentes ante el Gobierno Nacional para la compra del predio con la obra de viviendas avanzadas del desarrollo urbanístico del ex Tiro Federal, en bulevar Rondeau al 2900, con el objetivo de incorporarlo a los planes de desarrollo habitacional de la Provincia de Santa Fe.
Artículo 2°: Encomiéndese al DEM solicite al Gobierno Provincial que evalúe la factibilidad de generar operaciones para la finalización del proyecto de desarrollo urbanístico del ex Tiro Federal, en Rondeau al 2900, en coordinación con los créditos del Programa NIDO, promoviendo la operatoria de compra de viviendas o departamentos con lote urbanizado.
Artículo 3°: Encomiéndese al DEM por sí o por delegación/solicitud a quien corresponda, garantizar la protección del predio y las estructuras ya construidas a fin de evitar su deterioro y posibles usurpaciones, asegurando la concreción de una solución habitacional efectiva para las familias beneficiarias.
PLAN ESPECIAL ORDENAMIENTO URBANO AMBIENTAL CANALES IBARLUCEA Y SALVAT
Expediente 273984 de Intendencia
O R D E N A N Z A
“Plan de Detalle Unidad de Gestión N°1 Supermanzana 7 Ordenanza N° 10.231”
Artículo 1°: Ámbito de aplicación.
Anexo Gráfico N°1. Se establece el ámbito de aplicación del presente Plan de Detalle al inmueble catalogado catastralmente como Sección 14ª, Sin Manzana, Gráfico 2, Sub División 6, perteneciente a la Supermanzana N°7, según la definición determinada en el Anexo N°8 de la Ordenanza N°10231.
Artículo 2°: Procedimientos.
La presentación del proyecto de urbanización se hará ante la Comisión Técnica de Urbanización constituida al efecto con la composición establecida en el Decreto N° 3232/05, órgano que analizará y aprobará el proyecto definitivo de urbanización. Teniendo en cuenta que el proceso se enmarca en el concepto de Urbanización Integral establecido por la Ordenanza de Urbanizaciones N°6492/97, la Dirección General de Topografía y Catastro podrá visar mensuras y subdivisiones que respondan al proyecto de loteo aprobado por la CTU de acuerdo al procedimiento que establece el Artículo 4° de la presente norma. Dichas subdivisiones serán admitidas a partir de la obtención de finales de obra para los distintos bloques constructivos que determinan parcelas independientes, manteniendo la integridad parcelaria de la superficie remanente dentro de la unidad de ejecución de proyecto correspondiente.
Artículo 3°: Sistema vial, trazados y afectaciones. Anexo Gráfico N°2.
3.1. Créase una calle de orientación Norte-Sur a denominarse Calle 14138 en el tramo comprendido entre calle 14137 al Sur y calle Baigorria al Norte, estableciendo para la misma un ancho oficial de 20m y ubicando su eje en forma paralela y a 140m hacia el Oeste del eje de calle Álvarez Condarco.
3.2. Créase una calle de orientación Este-Oeste a denominarse Calle 14131, en el tramo comprendido entre Calle Álvarez Condarco al Este y calle Vicente Sierra al Oeste, estableciendo para la misma un ancho oficial de 20m y ubicando su eje en forma paralela y a 180m hacia el Norte del deslinde parcelario Sur del inmueble empadronado en la Sección Catastral 14ª, S/M, Gráfico 2, S/D 6, indicado en el Plano de Mensura y Subdivisión N° 86.108/76 con el segmento 6-5.
3.3. Déjase establecido que las medidas enunciadas en los artículos precedentes surgen del estudio de los antecedentes cartográficos, quedando las mismas sujetas a la actualización de los trabajos de mensura y relevamientos correspondientes, los cuales determinarán con precisión el emplazamiento de las líneas municipales y las superficies de afectación con destino al uso y dominio público, facultándose al Departamento Ejecutivo a establecer las adecuaciones necesarias.
3.4. El plano adjunto al presente texto forma parte indisoluble de esta Ordenanza, siendo copia del obrante a fs. 160 del Expediente N° 5.907-J-24.
Art. 4°: Indicadores Urbanísticos. Anexo Gráfico N°3.
4.1. Condiciones generales para la edificación: Además de lo establecido en la presente, rigen todas las normas emanadas del Código Urbano y del Reglamento de Edificación en vigencia.
4.2. Ocupación en planta: Factor de Ocupación del Suelo máximo (FOS): 0.30 y Factor de Impermeabilización del Suelo máximo (FIS): 0.40. Tapada mínima sobre cubierta de construcciones enterradas, para consolidar suelo vegetal absorbente: 0.40m. En caso que las construcciones enterradas superen el FIS máximo establecido, se deberá contar con un reservorio que complemente la absorción de la terraza verde, cuyas características serán indicadas y aprobadas por la Dirección General de Hidráulica según cada caso en particular.
4.3. Usos: Residencial individual o colectiva, en su modalidad permanente o transitoria. Se admiten usos comerciales, de servicios, de salud, bancarios, gastronómicos, educacionales, profesionales, de oficinas, depósitos de bajo porte y otros que no se contrapongan con el carácter residencial del conjunto.
4.4. División de suelo y Alturas máximas: Se establecen dos rangos de parcelas:
a) Para el caso de impulsar el uso residencial, permanente o transitorio y otros usos comerciales o de servicios, se determinan los siguientes indicadores urbanísticos:
• Parcelas tipo A: Dimensiones mínimas: 1.300m², frente mínimo de 30m. Altura máxima: PB + 3 niveles superiores. FOS: 0.30, FIS: 0.35
• Parcelas tipo B: Dimensiones mínimas: 1.300m², frente mínimo: 30m. Altura Máxima: PB + 3 niveles superiores. FOS: 0.30, FIS: 0.40
• Parcelas tipo C: Dimensiones mínimas: 1.300m², frente mínimo: 30m. Altura Máxima: PB + 4 niveles superiores. FOS: 0.30, FIS: 0.35
• Parcelas tipo D: Dimensiones mínimas: 1.300m², frente mínimo: 30m. Altura Máxima: PB + 5 niveles superiores. FOS: 0.30, FIS: 0.40
b) En el caso de impulsar vivienda individual y otros usos comerciales o de servicios, se determinan los siguientes indicadores urbanísticos:
• Parcelas tipo E: Dimensiones mínimas: 500m², frente mínimo: 15m. Se admiten hasta dos viviendas por lote. Altura Máxima: PB + 1 nivel superior. FOS: 0.30, FIS: 0.40
4.5. Retiros y Afectaciones: Se establece una afectación por servidumbre de jardín de 4m en el ámbito de aplicación del presente.
En todos los casos se admite el incremento de 1m de la altura máxima en el caso de consolidar terraza verde, o resoluciones que mejoren la calidad absorbente de las cubiertas, de acuerdo a lo determinado por la Ordenanza N°10104 y modificatorias. Además, se admite el uso común y el uso exclusivo de las azoteas, así como la construcción de locales complementarios (quinchos, piletas, toilettes, vestuarios, cocinas) por sobre la altura máxima. No se admite la subdivisión de unidades funcionales independientes por sobre la altura máxima establecida.
Artículo 5°: Obligaciones del Urbanizador.
5.1. Donaciones al dominio municipal:
5.1.1. Trazados oficiales:
• Calle Álvarez Condarco: Ancho oficial: 30m, en el tramo comprendido por Calle 14137 y Calle Baigorria al norte.
• Calle Baigorria: Ancho oficial: 50m, en el tramo comprendido por calle Álvarez Condarco y la Calle V. Sierra.
• Calle V. Sierra: Ancho oficial 30m, en el tramo comprendido por calle Baigorria y Calle 14137.
• Calle 14131, Ancho oficial 20m, en el tramo comprendido por calle Álvarez Condarco y Calle V. Sierra.
• Calle 14137, Ancho oficial 20m, en el tramo comprendido por calle Álvarez Condarco y Calle V. Sierra.
• Calle 14138, Ancho oficial 20m, en el tramo comprendido por calle Baigorria y Calle 14137.
5.1.2. Espacios Públicos: Se deberá donar al municipio la superficie señalada en el Anexo N°1 destinada a espacio verde y comunitario.
5.2. Ejecución de infraestructura:
5.2.1. Provisión y Ejecución de infraestructura y servicios: El urbanizador deberá garantizar, la provisión de la totalidad de las infraestructuras exigidas en la Ordenanza de Urbanización y Subdivisión del Suelo N°6492/97 y demandadas por la urbanización.
5.2.2. Responsabilidad del emprendedor en la provisión de las infraestructuras y servicios: La Municipalidad de Rosario, a través de sus oficinas competentes, extenderá finales de obra y otorgará las habilitaciones correspondientes siempre y cuando se hayan completado y certificado las obras básicas de infraestructura necesarias para garantizar su correcta y segura operatividad. Esta circunstancia será claramente consignada en el plano de mensura y subdivisión respectivo y deberá constar expresamente en las escrituras públicas traslativas de dominio que se formalicen sobre las parcelas.
5.2.3. Pavimentos: Nivel de Exigencia 2: En todos los casos, las características geométricas y estructurales como así también las especificaciones técnicas serán las que fije la Dirección de Ingeniería Vial de la Secretaría de Obras Públicas municipal.
5.2.4. Desagües pluviales: De acuerdo a la Ordenanza N°8876/2011 Restricciones al uso del suelo en correspondencia a las planicies de inundación del Arroyo Ludueña, Canales Salvat e Ibarlucea y a la Ley Provincial N°13246 Estabilización de caudales de la Cuenca del Arroyo Ludueña será necesaria la ejecución de un sistema de regulación de caudales efluentes y reservorios para almacenamiento transitorio del agua. Resultará necesaria la realización de un estudio hídrico y proyecto del sistema que deberá ser evaluado por la Dirección de Proyectos de Hidráulica de la Municipalidad de Rosario y por la Secretaría de Aguas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe.
5.3. Desagües Cloacales: Nivel de exigencia 1 o 3, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4.3.3.1. de la Ordenanza N°6492, pudiendo establecer, para los conjuntos residenciales, sistemas alternativos a los convencionales sujetos a la aprobación de la empresa Aguas Santafesinas o las reparticiones competentes de la Provincia de Santa Fe.
5.4. Abastecimiento de agua potable y Energía eléctrica: Nivel de Exigencia 2.
5.5. Alumbrado Público: Nivel de Exigencia 2.
5.6. Ejecución del espacio público: El Proyecto de este espacio público señalado en el Anexo N°1 será ejecutado por el urbanizador a su costo, y el proyecto será elaborado de acuerdo a los criterios definidos por la Secretaría de Planeamiento.
5.7. Pago del Mayor Aprovechamiento: El rango a aplicar para la compensación por mayor aprovechamiento urbanístico será determinado por el Departamento de Tasaciones de la Secretaría de Planeamiento, de acuerdo al Artículo 18° de la Ordenanza N°10.231. Este valor se incorporará al estudio de actualización establecido en el Artículo 4° de la Ordenanza N°10.016 y modificatorias, donde se determina que el mismo será ajustado mediante la aplicación del índice de actualización publicado por la Cámara Argentina de la Construcción (Artículo 2° Decreto N° 770/20), según lo especificado en los Artículos 3° y 4° de la Ordenanza citada, que proveerá el Departamento de Tasaciones al momento de su efectivo pago y en base a las superficies definitivas que alcancen los proyectos oportunamente.
5.8. Además de lo previsto en el inciso 3 del Artículo 18° de la Ordenanza N°10.231, se podrá destinar el monto de esta compensación a la ejecución de obras de mejoramiento barrial en el ámbito de aplicación de la mencionada ordenanza.
Artículo 6°: Anexos Gráficos.
Los siguientes Anexos Gráficos que se detallan a continuación forman parte de la presente:
Anexo Gráfico N°l: Ámbito de aplicación
Anexo Gráfico N°2: Trazados Oficiales y espacio público
Anexo Gráfico N°3: Indicadores Urbanísticos
MANIFIESTAN BENEPLÁCITO POR LA CONVOCATORIA A LA COMISIÓN CONSTITUTIVA DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
Expediente 275203 de la concejala Schmuck
// Aprobado por unanimidad, con las abstenciones de los concejales María Fernanda Gigliani, Sabrina Prence, Julia Irigoitia, María Fernanda Rey, Leonardo Caruana, Mariano Romero, Juan Monteverde y Caren Tepp //
D E C L A R A C I Ó N
1°. El Concejo Municipal de Rosario expresa su beneplácito por la sanción del Decreto N° 766/2025 de la Provincia de Santa Fe, mediante el cual se convoca para el día 14 de julio de 2025 a la sesión constitutiva de la Convención Reformadora de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, por constituir un hecho de suma importancia en la vida institucional, política pero fundamentalmente social de los rosarinos y los santafesinos.
2°. Asimismo, el Concejo Municipal de Rosario apoya la inclusión de la ficha limpia como un artículo de la futura Constitución de la Provincia de Santa Fe, y declara su profunda preocupación frente al rechazo del proyecto de ley de Ficha Limpia ocurrido el día 7 de mayo del corriente año en el Senado de la Nación Argentina, por tratarse de un tema clave en la lucha contra la corrupción y en favor de la institucionalidad y la transparencia de la República.
APROBARON EL PLAN DE DETALLE AVENIDAS NEWBERY Y A. J. PAZ
Expediente 274855 de Intendencia
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Mariano Romero, María Fernanda Gigliani, Leonardo Caruana, Julia Irigoitia, Juan Monteverde, Caren Tepp y María Fernanda Rey //
O R D E N A N Z A
Plan de Detalle Avenidas Newbery y A. J. Paz
Artículo 1°: Definición y ámbito de Aplicación.
Se define como Plan de Detalle Avenidas Newbery y A. J. Paz al proyecto de urbanización básica, según lo establecido en la Ordenanza Nº 6.492 de Urbanización y Subdivisión de la tierra, destinado prioritariamente a la construcción de viviendas en sus distintas modalidades, mediante un proyecto de urbanización. El ámbito de aplicación de este Plan de Detalle está conformado por el inmueble empadronado catastralmente como mayor área en la Sección 14°, S/M, Gráfico 5, Subdivisión 19, plano de mensura Nº 262322 del año 2023. (Anexo Gráfico N°l).
Artículo 2°: Sistema vial: supresión, modificación y creación de trazados (Anexo Gráfico N°2).
2.1. Suprímese el trazado oficial de Calle 1472, creado por Decreto Nº 2.252/80, en el tramo comprendido entre calles Schweitzer al Sur y Ensinck al Norte.
2.2. Créase un nuevo trazado de Calle 1472, en el tramo comprendido entre calle Tonda al Sur y calle Gruning Rosas al Norte, otorgándole un ancho oficial de 20m y ubicando su Línea Municipal Este en coincidencia con una recta paralela trazada a 94m hacia el Oeste del deslinde parcelario Este del inmueble empadronado en la Sección Catastral 14a, S/M, Gráfico 5,
Subdivisión 19.
2.3. Créase la prolongación de calle Aviador Gatti, en el tramo comprendido entre calle Schweitzer al Sur y calle Tonda al Norte, otorgándole un ancho oficial de 20m y ubicando su Línea Municipal Este en coincidencia con el deslinde parcelario Este del inmueble empadronado en la Sección Catastral 14a, S/M, Gráfico 5, Subdivisión 19.
2.4. Créase la prolongación de calle Aviador Gatti, en el tramo comprendido entre calle Gruning Rosas al Sur y Av. Jorge Newbery al Norte, otorgándole un ancho oficial de 20m y ubicando su Línea Municipal Este en coincidencia con el deslinde parcelario Este del inmueble empadronado en la Sección Catastral 14a, S/M, Gráfico 5, Subdivisión 19.
2.5. Déjase establecido que las medidas enunciadas en los párrafos precedentes surgen del estudio de los antecedentes cartográficos, quedando las mismas sujetas a la actualización de los trabajos de mensura correspondientes, los cuales determinarán con precisión el emplazamiento de las líneas municipales y las superficies de afectación con destino al uso y dominio público, facultándose al Departamento Ejecutivo a establecer las adecuaciones necesarias.
Artículo 3°: Sectorización. Unidades de actuación.
A todos los efectos derivados de la presente norma se considera parcela origen a la parcela perteneciente a la Sección Catastral 14a, S/M, Gráfico 5, Subdivisión 19. El diseño vial formaliza ocho nuevas unidades de actuación (UAl, UA2, UA3, UA4, UA5, UA6, UA7 y UA8), de modo de permitir su organización ejecutiva a través de diferentes modalidades de organización. La división parcelaria de la misma se realizará de acuerdo al proyecto general detallado en el Anexo Gráfico Nº 3, donde los sectores se definen de la siguiente manera:
Sector 1: este sector corresponde a las manzanas 1, 2, 3 y 4 destinadas a usos mixtos: residencia colectiva, oficinas, usos comerciales y recreativos.
Sector 2: este sector corresponde a la manzana 5 destinada a usos mixtos: residencia colectiva, oficinas, usos comerciales y recreativos.
Sector 3: este sector corresponde a unidades de actuación 6, 7 y 8 (que formarán parte de las manzanas 258, 263 y 268 respectivamente presentes en la Sección Catastral 14a) destinadas prioritariamente a residencia en la modalidad individual.
Artículo 4°: Indicadores Urbanísticos.
4.1. La clasificación urbanística de CUJ Newbery y CUJ Schweitzer, como el Área de Tejido 4- 10 (AT4-10) persiste hasta que se inicie el proceso de las obras de infraestructura.
4.2. Los indicadores urbanísticos se definen de la siguiente manera: Sector 1: rigen los siguientes indicadores urbanísticos:
a) Altura mínima: cuatro (4) metros.
b) Altura máxima: dieciocho (18) metros equivalentes a PB + 5 niveles.
En el caso que la napa subterránea imposibilite la construcción de los subsuelos de cocheras enterrados en su totalidad, se admitirá una altura máxima de diecinueve metros con cincuenta (19,50m) equivalente a PB + 5 niveles. En ese caso deberá presentarse un estudio de suelo que verifique dicha condición. Se admite la incorporación de espacios comunes sobre la altura máxima admitida, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 9.987 o la que en su futuro la reemplace.
c) Altura mínima de planta baja: cuatro (4) metros.
d) Ajuste de la altura máxima: en los casos que, por la incorporación de terrazas verdes y/o de aislaciones para el cumplimiento del valor máximo admisible de transmitancia térmica exigido, y/o por la incorporación de nuevos materiales producto de innovaciones tecnológicas, sea necesario incrementar los espesores de pisos o techos, dicho incremento de altura no se computará en el cálculo de altura máxima del edificio. En cualquiera de los casos antes citados, deberá informarse ante la autoridad competente al momento de expedirse el permiso de edificación y, asimismo, deberá ser inspeccionado durante el proceso de obra y al momento de expedir el final de obra a los fines de corroborar su debido cumplimiento.
e) Factor de Ocupación de Suelo (FOS): 0.4.
f) Factor de Impermeabilización del Suelo (FIS): 0.5. En caso de cocheras en subsuelos la tapada mínima sobre losa de edificaciones enterradas será de 0,40 metros.
g) Factor de Ocupación máximo en subsuelo: 0.60. En el caso que la napa subterránea imposibilite la construcción de los subsuelos de cocheras enterrados en su totalidad, se admite que los mismos se desarrollen semienterrados no computando para el cálculo del FOS. En ese caso deberá presentarse un estudio de suelo que verifique dicha condición.
h) Centro de manzana: no aplica.
i) Servidumbre de Jardín: se establece una servidumbre de jardín mínima de cuatro (4) metros.
j) Usos: aplica el Inciso I) "Usos" del Artículo 11° de la Ordenanza Nº 10.243 para los
Corredores Urbanos Jardín.
k) División del suelo: las unidades de actuación que forman parte de este sector no admiten subdivisión de suelo.
Sector 2: rigen los siguientes indicadores urbanísticos:
a) Altura mínima: cuatro (4) metros.
b) Altura máxima: para el frente sobre Av. A. J. Paz dieciocho (18) metros equivalentes a PB + 5 niveles y para el resto de las calles quince con cincuenta (15,50) metros equivalentes a PB + 4 niveles. En el caso que la napa subterránea imposibilite la construcción de los subsuelos de cocheras enterrados en su totalidad, se admitirá una altura máxima de diecinueve metros con cincuenta (19,50m) equivalente a PB + 5 niveles sobre Av. A. J. Paz y de diecisiete (17) metros para el resto de las calles equivalente a PB + 4 niveles. En ese caso deberá presentarse un estudio de suelo que verifique dicha condición. La autorización para alcanzar la altura máxima sobre Av. A.J. Paz rige hasta una profundidad de veinticinco (25m) a partir de la Línea Municipal correspondiente.
c) Altura mínima de planta baja: cuatro (4) metros.
d) Ajuste de la altura máxima: en los casos que, por la incorporación de terrazas verdes y/o de aislaciones para el cumplimiento del valor máximo admisible de transmitancia térmica exigido, y/o por la incorporación de nuevos materiales producto de innovaciones tecnológicas, sea necesario incrementar los espesores de pisos o techos, dicho incremento de altura no se computará en el cálculo de altura máxima del edificio. En cualquiera de los casos antes citados, deberá informarse ante la autoridad competente al momento de expedirse el permiso de edificación y, asimismo, deberá ser inspeccionado durante el proceso de obra y al momento de expedir el final de obra a los fines de corroborar su debido cumplimiento.
e) Factor de Ocupación de Suelo (FOS): 0.30.
f) Factor de Impermeabilización del Suelo (FIS): 0.3.
g) Factor de ocupación máximo en subsuelo: 0.30. Solo se admite construcciones en subsuelo fuera del sector de la manzana afectado por la Ordenanza Nº 8.876. En el caso que la napa subterránea imposibilite la construcción de los subsuelos de cocheras enterrados en su totalidad, se admite que los mismos se desarrollen semienterrados no computando para el cálculo del FOS. En ese caso deberá presentarse un estudio de suelo que verifique dicha condición. Las construcciones bajo la cota natural del terreno o en subsuelo deberán desarrollarse en coincidencia con el FIS.
h) Centro de manzana: no aplica.
i) Servidumbre de jardín: se establece una servidumbre de jardín mínima de cuatro (4) metros.
j) Usos: aplica el Inciso I) "Usos" del Artículo 11° de la Ordenanza N° 10.243 para los Corredores Urbanos Jardín.
k) División del suelo: no se admite la subdivisión de suelo.
Sector 3: rigen los indicadores urbanísticos establecidos para las Áreas de Tejido 4-10 (AT4- 10) pertenecientes al Cordón Perimetral Noroeste de la Ordenanza N° 10.423 Revisión Normativa. Protección Histórico-Ambiental Barrio FISHERTON Y ENTORNO y su modificatoria la Ordenanza N° 10.640 que indica que para vivienda individual no aplica servidumbre de deslinde parcelario lateral.
Artículo 5°: Obligaciones del urbanizador.
5.1. Donación de los trazados oficiales.
El urbanizador deberá donar las afectaciones que recaen sobre la parcela origen S/M, Gráfico 5, Subdivisión 19 de la Sección Catastral 14°, correspondientes a los trazados oficiales vigentes y a aquellos creados en el ámbito del presente Plan de Detalle, representados en el Anexo Gráfico Nº 2, a saber:
• Av. A. J. Paz.
• Calle 1472, definida en el artículo 2.2 del presente texto normativo.
• Calle Aviador Gatti, definida en los artículos 2.3 y 2.4 del presente texto normativo.
• Calle A. Gruning Rosas.
• Calle O. Ensinck.
• Calle E. Palacio.
• Calle A. Tonda.
• Calle Schweitzer.
5.2 Donación de espacio público y equipamiento comunitario.
El Urbanizador deberá donar con destino a espacio verde y/o equipamiento comunitario, un área equivalente al 15% (quince por ciento) de la superficie remanente de la fracción, una vez descontada la superficie destinada a trazado. Dicha superficie podrá ser efectivizada en el lugar, en otra área de la ciudad que sea de interés de este municipio de igual valor económico, o compensada económicamente.
5.3. Requisitos de infraestructura.
La incorporación de nueva edificabilidad será admitida siempre que se cuente con los siguientes niveles de exigencia en infraestructura:
a) Desagües cloacales: Nivel de exigencia 3.
b) Desagües pluviales: Nivel de exigencia 3. Resultará necesario la realización de un estudio hídrico y proyecto del sistema que será evaluado por la Dirección de Proyectos de Hidráulica de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Rosario, y por la Secretaría de Aguas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe.
c) Abastecimiento de agua potable: Nivel de exigencia 2.
d) Abastecimiento de energía eléctrica: Nivel de exigencia 2.
e) Alumbrado Público: Nivel de exigencia 2.
f) Pavimentos: Nivel de exigencia 3.
5.4. Se deberá contar con la Categorización Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe (establecida por la Ley N° 11.717, reglamentada por Dto. Nº 0101/03).
De igual modo, para las futuras presentaciones de proyectos edilicios en las manzanas de la urbanización, deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Nº 8.814.
5.5. Deberá cumplimentarse con el arbolado, veredas y todo lo referente al diseño y ejecución del espacio público del área a intervenir según los lineamientos y criterios a definir por la Dirección General de Diseño Urbano de la Secretaría de Planeamiento y las condiciones de accesibilidad urbana que surjan de la intervención de la Dirección General de Técnica y Logística de Tránsito.
5.6. Ejecución de Infraestructuras.
Corresponde al urbanizador ejecutar la totalidad de las redes de infraestructura generadas y demandadas por la urbanización básica (saneamiento pluvial y cloacal, provisión de energía eléctrica, alumbrado público, veredas y forestación) incluidas la regularización de los desagües pluviales internos, las ampliaciones de redes existentes y/o nuevas, así como equipamientos de provisión y saneamiento que el impacto de la nueva demanda exijan sobre las redes existentes.
De acuerdo al informe de Aguas Santafesinas S.A., obrante a fs. 71 del Expediente N° 41.371- F-2024 donde se indica la previsión futura de cloacas en el sector objeto y de estar cumplimentado el resto de las obligaciones de infraestructuras- se viabilizará el visado municipal por parte de la Dirección General de Topografía y Catastro debiendo consignarse en el plano de urbanización, mensura y subdivisión y en las escrituras públicas traslativas de dominio que se formalicen sobre las parcelas, la obligación asumida por el urbanizador o futuro desarollador de estar efectivamente cumplimentada dicha exigencia al momento de solicitar el final de obra. La Municipalidad de Rosario, a través de sus oficinas competentes, extenderá finales de obra y otorgará habilitación al uso comercial a emprendimientos localizados en el sector si los hubiere, siempre y cuando se hayan complementado y certificado las obras básicas de infraestructura indicadas por la Comisión Técnica de Urbanizaciones.
En el caso de incumplimiento del Urbanizador en la ejecución de las obras de infraestructura, o que la Municipalidad requiera su ejecución en forma anticipada por causa de interés urbanístico, ésta última podrá ejecutar, parcial o totalmente, las obras de infraestructuras urbanas de acuerdo a su propia programación, las que deberán ser obligatoriamente compensadas por obras similares o mediante la restitución de su costo por parte del Urbanizador o de los beneficiados directos de la misma integrados en el emprendimiento privado. El incumplimiento por parte del Urbanizador podrá traer aparejado la paralización de las obras privadas localizadas dentro del predio y la restricción del otorgamiento de nuevos permisos de edificación.
Artículo 6°: Mayor aprovechamiento resultante.
6.1. El propietario acepta la contribución por mayor aprovechamiento resultante de la aplicación de los indicadores urbanísticos que este Plan de Detalle determina, según lo informado a fs. 91 y
92 del Expediente No 41.371-F-2024 por el Departamento de Tasaciones de la Dirección General de Fiscalización Urbanística de la Secretaría de Planeamiento, entendiendo que la misma corresponderá ser abonada por quien, en definitiva, lleve adelante la ejecución de las unidades de actuación que a continuación se mencionan: UAl, UA2, UA3, UA4 y UA5. A tal efecto se aplicará como precio base por metro cuadrado el correspondiente a los Corredores
Urbanos Jardín Newbery y Schweitzer y será liquidada a razón del 10% del precio base por metro cuadrado y en un todo conforme a las Ordenanzas N° 10.016, N° 10.017 y modificatorias o la que en el futuro las reemplace.
6.2. El propietario acepta que dicha contribución se efectivice mediante la modalidad de pago habitual o se asigne a obras de mejoramiento del espacio público y/o infraestructura en el Distrito Norte o Noroeste, según el Departamento Ejecutivo disponga.
6.3. Se deberá hacer efectivo el pago de la compensación por mayor aprovechamiento para la obtención del primer permiso de obra, siendo condición su cancelación total para la obtención del primer final de obra. El cálculo será efectuado sobre los metros cuadrados de nueva edificación, que representan el excedente edificable que esta norma impulsa.
6.4. La presente contribución se actualizará al momento de su efectivo pago de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y a las superficies definitivas que el proyecto alcance.
Artículo 7°: Plazos.
7.1. Para la presentación del proyecto urbanístico: el urbanizador deberá presentar el proyecto urbanístico definitivo a fin de obtener la aptitud urbanística expedida por la Comisión Técnica de Urbanizaciones, en un plazo máximo de quince (15) años. Cumplido el tiempo establecido la Municipalidad se reserva el derecho de modificar el presente texto normativo.
7.2. El cumplimiento de las obras de Infraestructura y servicios a cargo del urbanizador podrá desarrollarse en distintas etapas compatibles con el desarrollo del emprendimiento, debiéndose especificar cuáles son las obras por ejecutar, plazo para su ejecución, modalidad de estas y toda otra cuestión que se considere pertinente.
Artículo 8°: Procedimiento.
8.1. La presentación del proyecto de urbanización definitivo será efectuada por el Urbanizador mediante expediente ante la Comisión Técnica de Urbanizaciones y se enmarcará dentro del concepto de urbanización básica definida de acuerdo al inciso
a) del Artículo 4.1.1. de la Ordenanza de Urbanizaciones Nº 6.492. La Comisión Técnica de Urbanizaciones es el órgano facultado para el análisis y aprobación del proyecto de urbanización en su conjunto, estableciendo las condiciones generales que posibiliten su adecuado desarrollo mediante el otorgamiento de la aptitud urbanística.
8.2. Al momento de realizar las correspondientes presentaciones, a fin de obtener el permiso de edificación, el Urbanizador deberá cumplimentar con la aprobación del plan de gestión ambiental de obra y la correspondiente aprobación -por parte del organismo competente a nivel provincial- del estudio de impacto ambiental del emprendimiento en su conjunto.
Artículo 9°: Anexos gráficos.
Los anexos gráficos que se detallan a continuación forman parte inescindible de la presente ordenanza:
Anexo Gráfico N° l: Ámbito de Aplicación.
Anexo Gráfico N° 2: Trazados.
Anexo Gráfico N° 3: Sectorización e indicadores urbanísticos.
CONVOCATORIA A MESA DE TRABAJO PARA ELABORAR PROPUESTAS PARA EL MEJORAMIENTO DE LA MOVILIDAD EN EL ÁREA CENTRAL
Expediente 274079 de la concejala Schibelbein
D E C R E T O
Artículo 1°- El Departamento Ejecutivo Municipal constituirá una Mesa de Trabajo, en el ámbito del Ente de la Movilidad de Rosario (EMR), para el área central de la ciudad con el objetivo de elaborar propuestas tendientes a mejorar la movilidad de modo integral en esesector, tomando como punto de partida las estrategias centrales que se definen en el Plan Integral de Movilidad (PIM).
Artículo 2º- Para la conformación de la Mesa de Trabajo se convocará al:
a) Consejo Consultivo del (PIM) integrado por representantes de diferentes entidades, sindicatos y/o asociaciones.
b) Ente de Coordinación Metropolitana (ECOM).
c) Ente de la Movilidad de Rosario (EMR).
d) Representantes del Concejo Municipal de Rosario.
e) Vecinales y otras entidades de referencia para la ciudad.
Artículo 3°- Los resultados elaborados por la Mesa de Trabajo deberán presentarse públicamente en un plazo máximo de 180 días a partir de la conformación de la Mesa, y serán anexados al expediente que oportunamente remita el Departamento Ejecutivo al Concejo Municipal para la aprobación del Plan Especial.
Artículo 4°- El Anexo Gráfico Nº 01 Movilidad Área Central - Situación Actual, que obra a fojas cuatro (4) del Sistema de Gestión Parlamentaria, forma parte inescindible del presente Decreto.
EFECTUARÁN ANÁLISIS DE CARRILES EXCLUSIVOS NO IMPLEMENTADOS
Expediente 274584 de la concejala Schibelbein
D E C R E T O
Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) que requiera al Ente de la Movilidad de Rosario (EMR) la revisión de los Carriles Exclusivos previstos en la Ordenanza N° 8.864 que a la fecha no han sido implementados.
Artículo 2°.- Encomiéndase al DEM que, una vez cumplimentado lo solicitado en el artículo 1° del presente decreto, requiera al EMR un informe que contemple:
1) Diagnóstico sobre los Carriles Exclusivos en vigencia que dé cuenta de su impacto teniendo en consideración los siguientes criterios:
a) ahorro de tiempo de viaje;
b) reducción de accidentes;
c) nivel de efectividad de los mismos en relación con el resultado esperado previo a su implementación;
d) oferta del servicio;
e) satisfacción de los usuarios;
f) opinión de vecinos frentistas de las calles actualmente afectadas por los carriles exclusivos del Transporte Urbano de Pasajeros.
2) Período de tiempo definido por etapa para la implementación de los carriles exclusivos y las razones técnicas que fundamentan por qué, a la fecha, no se ha implementado la totalidad de los carriles previstos según ordenanza.
Artículo 3°.- Encomiéndase al DEM que, una vez cumplimentado el informe solicitado en el artículo 2° del presente decreto, requiera al EMR que se expida sobre la oportunidad de avanzar con los Carriles Exclusivos previstos en la Ordenanza N° 8.864 o, en caso de no resultar factible, evalúe la conveniencia de llevar adelante otras alternativas.
REALIZARÁN JORNADA DE CIENCIA E INVESTIGACIÓN EN EL MARCO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
Expediente 275185 de la Comisión de Producción y Promoción del Empleo
R E S O L U C I Ó N
1º.- Créase, en el ámbito del Concejo Municipal, la “Jornada de Ciencia e Investigación en el marco de la reforma parcial de la Constitución de la Provincia de Santa Fe” con el objetivo de establecer definiciones sobre el rol del Estado santafesino en la promoción del desarrollo del conocimiento en el marco del sistema científico-tecnológico y académico provincial.
2º.- La Jornada será convocada y organizada por la Comisión de Producción y Promoción del Empleo del Concejo Municipal para el martes 27 de mayo de 2025 a las 17hs en el Recinto de Sesiones.
3º.- A los fines del objeto de esta Jornada, serán convocados representantes del CONICET - Rosario, Convencionales Reformadores, concejalas y concejales y todo actor que la Comisión de Producción y Promoción del Empleo estime conveniente.
EXPRESARON BENEPLÁCITO POR EL ANIVERSARIO DE LA PRIMERA RONDA DE LAS MADRES DE PLAZA DE MAYO
Expediente 275047 de la concejala López
D E C L A R A C I Ó N
El Concejo Municipal de Rosario manifiesta su beneplácito al haberse cumplido, el pasado 30 de abril, un nuevo aniversario de la primera ronda de las Madres de Plaza de Mayo, por tratarse de una fecha que nos convoca a renovar nuestro compromiso con la defensa de los derechos humanos y la democracia, a fortalecer el resguardo en nuestra memoria de aquellas valientes mujeres que nos convocaron ayer y hoy a redoblar el compromiso en el trabajo conjunto por la construcción de una Patria que cobije a todos y todas, tal como ellas lo hicieron.
CONVOCAN A FUNCIONARIOS CON EL FIN DE INFORMAR ADHESIÓN A PROGRAMA DE TERRAZAS VERDES O MANTOS ABSORBENTES
Expediente 275011 del concejal Monteverde
R E S O L U C I Ó N
1º: El Concejo Municipal resuelve convocar a las autoridades de la Dirección General de Hidráulica y de la Dirección de Proyectos de Hidráulica de la Municipalidad de Rosario, a una reunión con la Comisión de Planeamiento y Urbanismo, para que informen al respecto de la correcta metodología de cómputo de las superficies impermeabilizadas en edificaciones con terrazas verdes y/o mantos absorbentes.
SOLICITAN PRÓRROGA DE TURNOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
Expediente 275215 de la concejala Irizar
D E C R E T O
Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, gestione ante el Gobierno Nacional una prórroga en los plazos del sistema de turnos y para la presentación de la documentación requerida por las auditorías sobre las Pensiones No Contributivas, la publicación de un padrón público de beneficiarios y turnos asignados, y la verificación fehaciente de las notificaciones a la totalidad del universo auditado.
Artículo 2º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, gestione ante el Gobierno Nacional el cese de toda medida que implique la pérdida de las mismas hasta tanto se garantice la evaluación.

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