Dirección General de Prensa
Rosario, 22 de mayo de 2025
SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY
ÍNDICE
1.- MODIFICACIONES A LA ORDENANZA DE ACCESIBILIDAD COGNITIVA E IMPLEMENTAN EL PROGRAMA “ME PONGO EN TUS ZAPATOS”
2.- PROPONEN CONVENIO PARA LA MATERIALIZACIÓN DE MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS CONSORCIALES
3.- PROPICIAN LA REACTIVACIÓN DEL RAMAL FERROVIARIO ROSARIO - CAÑADA DE GÓMEZ
4.- ACEPTACIÓN DE DONACIÓN DE TERRENOS EN CERCANÍA AL AEROPUERTO
5.- NUEVOS INDICADORES URBANÍSTICOS Y PLAN DE DETALLE “NEWBERY Y ADUANA”
6.- INDAGAN ACERCA DE LA NO IMPLEMENTACIÓN DE CARILES EXCLUSIVOS APROBADOS POR ORDENANZA
7.- DECLARAN DE INTERÉS MUNICIPAL LA ACTIVIDAD “ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN SANTA FE”
8.- BENEPLÁCITO POR EL 20° ANIVERSARIO DE LA CAMPAÑA POR EL ABORTO LEGAL, SEGURO Y GRATUITO
9.- MANIFIESTAN PREOCUPACIÓN ANTE EL ANUNCIO DEL GOBIERNO NACIONAL DE INMINENTE REFORMA DE POLÍTICAS MIGRATORIAS
10.- INQUIETUD ANTE LA ELIMINACIÓN DE PROGRAMAS QUE GARANTIZAN DERECHOS DE MUJERES Y DISIDENCIAS
11.- SITIOS WEB DEL CONCEJO Y LA MUNICIPALIDAD CONTRENDRÁN INFORMACIÓN DE EDUCACIÓN SEXUAL EMANADA DEL CLASCO
12.- PREOCUPA EL CIERRE DEL INSITUTO NACIONAL DEL CÁNCER DISPUESTO POR EL GOBIERNO NACIONAL
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DESARROLLO
MODIFICACIONES A LA ORDENANZA DE ACCESIBILIDAD COGNITIVA E IMPLEMENTAN EL PROGRAMA “ME PONGO EN TUS ZAPATOS”
Expediente 274336 de la concejala Schibelbein
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ordenanza N° 10.171/2020 que crea el “Programa Municipal de Accesibilidad Cognitiva” el que quedará redactado de la siguiente manera: “Créase el Programa Municipal de Accesibilidad Cognitiva como herramienta para promover entornos, información y procesos de fácil comprensión para toda la comunidad y en particular la autonomía en el desarrollo personal y la seguridad vial de las personas con Autismo o Trastorno del Espectro Autista (TEA) dentro del ámbito de la Municipalidad de Rosario”.
Art. 2°.- Modifícase el Artículo 2° de la Ordenanza N° 10.171/2020, el que queda redactado de la siguiente manera: “El Programa tiene como objetivos: a) la creación de un plan de Accesibilidad Cognitiva para efectores de salud y reparticiones públicas municipales con atención al público y recreativos y b) la señalización vial, para facilitar la comprensión e interpretación de reglas viales con el objetivo de garantizar el bienestar físico de las personas con TEA. Ambos objetivos se llevarán a cabo a través de la implementación del sistema de señalización y orientación de fácil comprensión denominado Me pongo en tus zapatos”.
Art.3°.- Modifícase el Artículo 3° de la Ordenanza N° 10.171/2020, el que queda redactado de la siguiente manera: “Créase el sistema “Me pongo en tus zapatos” en el marco del Programa Municipal de Accesibilidad Cognitiva que tiene por objeto promover entornos, información y procesos de fácil comprensión para toda la comunidad que deberá incorporar los siguientes lineamientos para su diseño:
• Utilización de gamas cromáticas diferentes para identificar espacios generales y especialidades
ubicados en estos.
• Diseño y validación de pictogramas asociados a los servicios/ dependencias existentes.
• Sistema de señalización homogéneo y coherente. La persona dispondrá de información en todo momento para orientarse, desplazarse y encontrar los servicios/ dependencias existentes.
• Aplicación de la herramienta de lectura fácil en el sistema de la señalización y en la información escrita relevante a disposición de las personas.
• Elaboración de planos orientativos por nivel y/o sector que identifique además las rutas accesibles del edificio (para personas con movilidad reducida).
• Incorporación de códigos QR en los directorios principales, informando, de manera sencilla, la composición y distribución de los espacios que conforman el edificio”.
Art. 4°.- Modifícase el Artículo 4° de la Ordenanza N° 10.171/2020, el que queda redactado de la siguiente manera: “Se entiende por pictogramas a un signo icónico dibujado y no lingüístico, que representa figurativamente, de forma más o menos realista, un objeto real, o uno significativo”.
Art. 5°.- Modifícase el Artículo 5° de la Ordenanza N° 10.171/2020, el que queda redactado de la siguiente manera: “El ámbito de aplicación es la o las reparticiones que determine el Departamento Ejecutivo Municipal y cuya labor será elaborar los pictogramas en forma conjunta con las organizaciones rosarinas que trabajan con las personas con T.E.A. y diseñar el sistema atendiendo a los criterios definidos en el artículo 3° de la presente Ordenanza y realizará la prueba piloto del presente Decreto. Se adjunta como Anexo 1 a la presente Ordenanza, la propuesta de pictogramas que utiliza la organización de padres TGD Padres Rosario TEA”.
Art. 6°.- Modifícase el Artículo 6° de la Ordenanza N° 10.171/2020, el que queda redactado de la siguiente manera: “La municipalidad debe articular con el sector comercial (centros comerciales cerrados y abiertos) y turístico (paseos turísticos) para replicar esta iniciativa en esos ámbitos”.
Art. 7°.- Incorpórase el art 7° a la Ordenanza N°10.171/2020, el que queda redactado de la siguiente manera: “Difusión. La autoridad de aplicación debe realizar campañas informativas y explicativas a los fines de difundir el sistema de señalización y orientación de fácil comprensión “Me pongo en tus zapatos”. Asimismo, la información sobre dicho sistema debe estar disponible en el sitio web de la Municipalidad de Rosario”.
Art. 8°.- Incorpórase el art 8° a la Ordenanza N°10.171/2020, el que queda redactado de la siguiente manera: “Promoción. La Municipalidad de Rosario, debe propender a capacitar a los empleados de la administración cuyas funciones sean referidas a la atención al público”.
Art. 9°.- Incorpórase el art 9° a la Ordenanza N°10.171/2020, el que queda redactado de la siguiente manera: “Reglamentación. El Departamento Ejecutivo Municipal debe reglamentar la presente Ordenanza en un plazo de nueve (9) meses desde su promulgación, habiendo finalizado la prueba piloto propuesta en el artículo 3º del presente Decreto, estableciendo asimismo los protocolos adicionales necesarios para su implementación y supervisión”.
Art. 10°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese con sus considerandos y agréguese al D.M.-
D E C R E T O
Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, para que, a través de la repartición que corresponda, implemente prueba piloto en el Instituto de Lucha Antipoliomielítica y Rehabilitación del Lisiado (ILAR) para la puesta en práctica del sistema “Me pongo en tus zapatos”, dispuesto en la presente Ordenanza.
Art. 2°.- Dispónese que la autoridad de aplicación definida por el Departamento Ejecutivo Municipal en el artículo 5° de la Ordenanza N°10.171/2020, realice la prueba piloto propuesta en el artículo 1º del presente Decreto.
Art. 3°.- Monitoreo. La prueba piloto tendrá una duración de tres meses y se realizará un monitoreo del mismo a los 60 y 90 días desde su puesta en funcionamiento, para su evaluación y mejora previa a su implementación definitiva.
Art. 4°.- Implementación. Una vez finalizado el monitoreo, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a realizar el diseño definitivo del sistema “Me pongo en tus zapatos”, que se replicará en el resto de los efectores de la ciudad.
Art. 5°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, priorice para el año 2026 la implementación del sistema “Me pongo en tus zapatos” en el Centro De Especialidades Médicas Ambulatorias Rosario (CEMAR) según lo dispuesto en la presente Ordenanza.
PROPONEN CONVENIO PARA LA MATERIALIZACIÓN DE MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS CONSORCIALES
Expediente 274930 del concejal Blanco
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Lisandro Cavatorta, Julia Irigoitia, María F. Gigliani y Leonardo Caruana; y con las abstenciones de los ediles Juan Monteverde, Jésica Pellegrini, Caren Tepp, Mariano Romero y Norma López //
D E C R E T O
Artículo 1°.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal a redactar un Manual de Buenas Prácticas Consorciales destinado a describir los derechos y obligaciones de los consorcistas y administradores de consorcios, brindando información útil a todos aquellos actores vinculados al régimen de propiedad.
Artículo 2°.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un convenio con el Colegio de Corredores Inmobiliarios, la Cámara de Propiedad Horizontal y la Oficina Municipal del Consumidor a los fines de redactar en forma conjunta el Manual de Buenas Prácticas Consorciales.
Artículo 3°.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal a incluir en el manual, la siguiente información:
a- Definiciones de Propiedad Horizontal y Consorcio.
b- Funciones del Reglamento de Propiedad Horizontal, explicación sobre la posibilidad de modificarse y de qué manera.
c- Obligaciones de los propietarios.
d- Prohibiciones de los habitantes de cada vivienda.
e- Definición de partes comunes, concepto de expensas y los obligados a abonarlas.
f- Concepto de asamblea, tipos, finalidad, cómo se convoca, quórum.
g- Pautas para una buena comunicación en la asamblea, autorización de representación, posibilidad de la asamblea de autoconvocarse, obligación de llevar actas, funciones del administrador, tipos de administración.
h- Modificaciones de espacios comunes, mejoras u obras nuevas.
i-Información sobre infracciones y resolución de conflictos vecinales.
Artículo 4°.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal a incluir en el manual, un anexo con modelos sugeridos de normas de convivencia, de convocatoria a la asamblea, de autorización en caso de no poder asistir a la asamblea, así como también toda la normativa vigente en la materia que pueda ser de utilidad para su consulta por parte de los miembros del consorcio.
PROPICIAN LA REACTIVACIÓN DEL RAMAL FERROVIARIO ROSARIO - CAÑADA DE GÓMEZ
Expediente 275397 del concejal Cavatorta
D E C R E T O
Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, gestione ante el Poder Ejecutivo Nacional, la Secretaría de Transporte de la Nación, dependiente del mismo, Trenes Argentinos Operaciones (SOFSA), y/o ante sus órganos competentes en la materia, que informen detalladamente a este Cuerpo si se va a reactivar el servicio de “Trenes Argentinos” Rosario - Cañada de Gómez, correspondiente a la línea Mitre, que se encuentra completamente paralizado desde hace seis (6) meses, y en qué plazo, o si se pretende suprimir el servicio, fundamentando la decisión, especificando y enviando documentación respaldatoria.
Artículo 2º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que dé cumplimiento al Decreto N° 66.708 de fecha 5 de Diciembre del año 2024, para que gestione ante el Poder Ejecutivo Nacional, y ante sus órganos competentes en la materia, el inmediato restablecimiento del servicio de “Trenes Argentinos” de Rosario – Cañada de Gómez y la remisión a este Cuerpo de la información específica requerida mediante Resolución de fecha 22 de agosto del año 2024 (Expte. N° 270.202-P-2024 C.M), aprobada por este Concejo Municipal. En caso de no encontrarse publicado el Decreto referido en el párrafo anterior, y habiendo transcurrido ampliamente los plazos legales establecidos por el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, como así también de los artículos 9° y 10° de la Ordenanza Nº 8460/2009, proceda el Departamento Ejecutivo Municipal a su inmediata publicación. Se
adjunta en Anexo 1° el Decreto N° 66.708 de fecha 5 de Diciembre del año 2024 y la Resolución de fecha 22 de agosto del año 2024 (Expte. N° 270.202-P-2024 C.M), como parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, gestione ante el Poder Ejecutivo Nacional, la Secretaría de Transporte de la Nación, dependiente del mismo, Trenes Argentinos Operaciones (SOFSA), y/o ante sus órganos competentes en la materia, para que estudien la factibilidad de que se reasignen los coches motores CAF Serie 593, correspondientes al trayecto entre General Guido y Divisadero de Pinamar, de la línea Roca, que se encuentra actualmente suspendido por tiempo indefinido, al servicio de “Trenes Argentinos” Rosario - Cañada de Gómez, correspondiente a la línea Mitre, que se encuentra suspendido desde el 20 de noviembre del 2024 a causa de la falta de material rodante, tras un accidente ocurrido con la única formación asignada a este servicio.
Artículo 4º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, en un plazo no mayor a 60 días corridos, remita a este Cuerpo información relativa a las gestiones realizadas, referidas en los artículos 2° y 3° del presente Decreto.
ACEPTACIÓN DE DONACIÓN DE TERRENOS EN CERCANÍA AL AEROPUERTO
Expediente 273922 de Intendencia
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Juan Monteverde, Jésica Pellegrini, Caren Tepp, Norma López, Mariano Romero, Leonardo Caruana y María Fernanda Gigliani //
D E C R E T O
Artículo 1°: Acéptase la donación de superficie efectuada a la Municipalidad de Rosario, por parte del Rafael Díaz, D.N.I. 11.272.927, en carácter de presidente de la firma Proyectos Urbanísticos S.A. - C.U.I.T.: 30-70776790-8, Fiduciaria del “Fideicomiso del Jockey”, propietaria del inmueble designado como Lote “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7” y “8” en el plano de Mensura en trámite de inscripción, suscripto por el Ingeniero Agrimensor Emilio Zanini, I.Co.P.A. N°2-0362-9; con una superficie s/Mensura de la mayor área de 451.809,59m²; con dominios inscriptos en el Registro General de la Propiedad de Rosario, Departamento Rosario, Distrito Rosario, Provincia de Santa Fe; empadronado catastralmente en la Sección 16ª, Manzanas, Gráficos y Subdivisiones según detalle adjunto en la “Planilla 1” del plano de mensura obrante a fs.22 del Expediente N°14.253-Z-2024 D.E. Ha presentado Actas de Donación de fecha 25/04/2024 que obran de fs. 2 a 6, de fs.7 a 11, de fs.12 a 16, y de fs.17 a 21,
todas debidamente certificadas; los últimos informes del Registro General de la Propiedad de Rosario de fechas 27/04/2024 y 01/10/2024 que obran a fs.442, de fs.445 a 447, a fs.448, y de fs.450 a 491; el informe de la Dirección General de Topografía y Catastro obrantes a fs.439 y 449; el Dictamen N° 1137/2024 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos obrante a fs. 492 y 492 vuelta; y el Plano de Mensura en proceso de inscripción ante el S.C.I.T. confeccionado por el Agrimensor Emiliano Zanini, I.Co.PA.2-0362-9, adjunto en copias que obran de fs.22 a 25, de fs.45 a 47, y a fs.220 todos del Expte. Nº 14.253-Z-2024 D.E.; a fin de incorporar al dominio público municipal lotes de terreno con destino a calle pública, de acuerdo a los trazados oficiales vigentes, y a parque público según el siguiente detalle:
Superficie a donar:
• Av. San José de Calasanz (Lote 2) ………....…………………... 3.501,85m²
• Av. 1687 (Lote 3) ………....………………………………..……. 9.063,37m²
• Av. 1687 (Lote 8) ………....……………………………………. 12.308,65m²
• Av. 1514 (Lote 6) ………....……………………………..………. 2.930,10m²
Total de superficie a donar para Calles y Avenidas 27.803,97m²
• Parque Público Ludueña (Lote 4) …………....…………………... 65.300m²
• Parque Público Ludueña (Lote 7) …….…....…………………. 16.878,77m²
• Parque Público Ludueña (Lote 5) ……….......…………………. 1.664,89m²
Total de superficie a donar para Parque 83.843,66m² por un Total de superficie a donar de 111.647,63m², según Planos de Mensura obrantes a fs. 22, 45 y 220 del Expte. N°14.253-Z-24 D.E., los que se adjuntan y forman parte inescindible del presente Decreto.
Art. 2º: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal informar al Registro General Rosario la donación aceptada en el Artículo 1º del presente y cualquier otro trámite necesario para perfeccionar la misma.
Art. 3º: Se transcribe la descripción completa de los lotes que se donan a los fines de su inscripción en el Registro General Rosario que a continuación se detalla:
“LOTE 2: “Una fracción de terreno, ubicado en zona urbana del distrito Rosario del departamento Rosario designado como lote 2, con frente al Sudeste sobre AVENIDA SAN JOSÉ DE CALASANZ, entre AVENIDA 1688 y CALLE INGENIERO LEÓN MIGLIERINI, a los 76.31 metros de CALLE INGENIERO LEÓN MIGLIERINI hacia el Sudoeste, poligonal cerrada de límites de 6 lados, cuyas dimensiones lineales y linderos son los siguientes: el lado D - K mide 268.59 metros, linda al Sudeste con AVENIDA SAN JOSÉ DE CALASANZ; el lado K - C mide 214.36 metros, linda al Sudeste con LOTE 1 DEL MISMO PLANO; el lado C - L mide 10.57 metros, linda al Noroeste con AVENIDA SAN JOSÉ DE CALASANZ; el lado L - 1 mide 72.80 metros, linda al Noreste con AVENIDA SAN JOSÉ DE CALASANZ; el lado I - J mide 11.52 metros, linda al Noroeste con CALLE INGENIERO LEÓN MIGLIERINI; el lado J - D mide 17.18 metros, linda al Sudeste con AVENIDA SAN JOSÉ DE CALASANZ y cuyos ángulos internos son en el vértice D: 173°35'22'', vértice K: 6°24’, vértice C: 83°9’19, vértice L: 270°31'56'', vértice I: 89°29'45'', vértice J: 96°49'31''. Encierra una superficie de 3,501.85 metros cuadrados.”
LOTE 3: “Una fracción de terreno, ubicado en zona urbana del distrito Rosario del departamento Rosario designado como lote 3, con frente al Sur sobre AVENIDA 1687, a los 33.95 metros de AVENIDA 1688 hacia el Noreste, poligonal cerrada de límites de 6 lados, cuyas dimensiones lineales y linderos son los siguientes: el lado al - a mide 40.00 metros, linda al Sur con AVENIDA 1687; el lado a - b mide 231.46 metros, linda al Sudoeste con LOTE 4 DEL MISMO PLANO; el arco b — am mide 98.79 metros, linda al Sudoeste con LOTE 4 DEL MISMO PLANO; el lado am - Q mide 39.28 metros, linda al Noreste con EN POSESIÓN DE PROYECTOS URBANÍSTICOS S.A.; el arco Q - p mide 68.76 metros, linda al Sureste con LOTE 1 DEL MISMO PLANO; el lado P - al mide 205.05 metros, linda al Sureste con LOTE 1 DEL MISMO PLANO y cuyos ángulos internos son en el vértice al: 131°21'33'', vértice a: 48° 38'27'', vértice b: 174°51'52'', vértice am: 45°59'54'', vértice Q: 135° 21'26'', vértice P: 183°46'48''. Encierra una superficie de 9,063.37 metros cuadrados.”
LOTE 4: “Un lote de terreno interno, ubicado en zona urbana del distrito Rosario del departamento Rosario designado como lote 4; sobre AVENIDA 1687, mediante una línea quebrada de dos tramos, siendo el primero de ellos el tramo Oal: 33.95 metros de la AVENIDA 1688 hacia el Noroeste, el cual forma con un el segundo tramo alai: 40.00 metros hacia el Sudoeste un ángulo externo de 311°21'33''. Poligonal cerrada de límites de 25 lados, cuyas dimensiones lineales y linderos son los siguientes: el lado a - i mide 175.64 metros, linda al Sur con MUNICIPALIDAD DE ROSARIO - P.L N° 240427/2021; el lado i - j mide 19.71 metros, linda al Sudoeste con Arroyo LUDUEÑA; el lado j - k mide 59.80 metros, linda al Sudoeste con Arroyo LUDUEÑA; el lado k – 1 mide 12.55 metros, linda al Sudoeste con Arroyo LUDUEÑA; el lado l - m mide 10.02 metros, linda al Sudoeste con Arroyo LUDUEÑA; el lado m - n mide 21.84 metros, linda al Sudoeste con Arroyo LUDUEÑA; el lado n - ñ mide 16.07 metros, linda al Sudoeste con Arroyo LUDUEÑA; el lado ñ - o mide 21.97 metros, linda al
Noroeste con Arroyo LUDUEÑA; el lado o - p mide 20.26 metros, linda al Noroeste con Arroyo LUDUEÑA; el lado p - q mide 19.13 metros, linda al Noroeste con Arroyo LUDUEÑA; el lado q - r mide 28.26 metros, linda al Noroeste con Arroyo LUDUEÑA; el lado r - s mide 20.61 metros, linda al Noroeste con Arroyo LUDUEÑA; el lado s - 1 mide 22.61 metros, linda al Noroeste con Arroyo LUDUEÑA; el lado t - u mide 16.99 metros, linda al Noroeste con Arroyo LUDUEÑA; el lado u - v mide 25.50 metros, linda al Noroeste con Arroyo LUDUEÑA; el lado v – w mide 46.42 metros, linda al Noroeste con Arroyo LUDUEÑA; el lado w - x mide 44.75 metros, linda al Noroeste con Arroyo LUDUEÑA; el lado x - y mide 77.62 metros, linda al Noroeste con Arroyo LUDUEÑA; el lado y - z mide 14.51 metros, linda al Noroeste con Arroyo LUDUEÑA; el lado z - aa mide 8.54 metros, linda al Noroeste con Arroyo LUDUEÑA; el lado aa - ab mide 45.45 metros, linda al Noroeste con Arroyo LUDUEÑA; el lado ab - an mide 5.00 metros, linda al Noroeste con Arroyo LUDUEÑA; el lado an - am mide 80.36 metros, linda al Noroeste con Arroyo LUDUEÑA; el arco am - b mide 98.79 metros, linda al Sudeste con LOTE 3 DEL MISMO PLANO; el lado b -a mide 231.46 metros, linda al Sudeste con LOTE 3 DEL MISMO PLANO y cuyos ángulos internos son en el vértice a: 131°21'33'', vértice i: 79°21'4'', vértice j: 179°3'55'', vértice k: 176°46'44'', vértice l: 163°27'15'', vértice m: 193°41'57'', vértice n: 168°54'50'', vértice ñ: 176°16'39'', vértice o: 174°5'31'', vértice p: 173°13'46'', vértice q: 178°9'9'', vértice r: 170° 48’39'';, vértice s: 176°18'41'', vértice t: 173°13'4'', vértice u: 176° 28'29'', jértice v: 179°22'8'', vértice w; 182°48'0'', vértice x: 178°25'27'', vértice y: 178°55'53'', vértice z: 174°38’49, vértice aa: 187°23'17'', vértice ah: 179°49'H'', vértice an: 68°32'36'' vértice am: 134° 0'06'',vértice b: 185°08'08''. Encierra una superficie de 65,300.00 metros cuadrados.
LOTE 5: Un lote de terreno interno, ubicado en zona urbana del distrito Rosario del departamento Rosario designado como lote 5, sobre AVENIDA 1687, hacia el Sudoeste de la intersección de esta con la CALLE INGENIERO LEÓN MIGLIERINI, mediante una línea quebrada de 3 tramos; siendo el primero de ellos el tramo AZ: 262.62 metros hacia el Sudoeste, el cual forma con el segundo tramo arco ZY: 92.21 metros un ángulo 171°10'39''. Por último, se encuentra el tercer tramo Yh: 49.39 metros hacia el Noroeste, el cual forma con el tramo anterior un ángulo 167°0'02''. Poligonal cerrada de límites de 3 lados, cuyas dimensiones lineales y linderos son los siguientes: el arco h - g mide 95.88 metros, linda al Sudeste con LOTE 3 DEL MISMO PLANO; el arco g - f mide 66.37 metros, linda al Sudoeste con LOTE 6 DEL MISMO PLANO; el lado f - h mide 55.18 metros, linda al Noreste con MUNICIPALIDAD DE ROSARIO P.I.I: 313.794/0009 P.L. N° 193185/16 y cuyos ángulos
internos son en el vértice h: 41°59'55'' vértice g: 33° 54'50'', vértice f: 104°5'15''. Encierra una superficie de 1,664.89 metros cuadrados.
LOTE 6: Un lote de terreno interno, ubicado en zona urbana del distrito Rosario del departamento Rosario designado como lote 6, sobre AVENIDA 1687, hacia el Sudoeste de la intersección de esta con la CALLE INGENIERO LEÓN MIGLIERINI, mediante una línea quebrada de 4 tramos; siendo el primero de ellos el tramo AZ: 262.62 metros hacia el Sudoeste, el cual forma con el segundo tramo arco ZY: 92.21 metros un ángulo 171°10'39. Luego se encuentra el tercer tramo Yh: 49.39 metros hacia el Noroeste, el cual forma con el tramo anterior un ángulo 167°0'02; y con el siguiente tramo hg: 95.88 metros hacia el Sudoeste, un ángulo interior de 138°0'05. Poligonal cerrada de límites de 5 lados, cuyas dimensiones lineales y linderos son los siguientes: el lado e - f mide 30.18 metros, linda al Noroeste con MUNICIPALIDAD DE ROSARIO P.II: 313.794/0009 P.L. N° 193185/16; el arco f - g mide 66.37 metros, linda al Noreste con LOTE 5 DEL MISMO PLANO; el lado g - ak mide 35.64 metros, linda al Sudeste con LOTE 3 DEL MISMO PLANO; el arco ak - d mide 55.40 metros, linda al Sudeste con LOTE 3 DEL MISMO PLANO; el arco d - e mide 135.24 metros, linda al Sudoeste con LOTE 4 DEL MISMO PLANO y cuyos ángulos internos son en el vértice e:
115°55'49'', vértice f: 75°54'45'', vértice g: 146‘’9'6'', vértice ak: 172°23'52'', vértice d: 29°36'28''. Encierra una superficie de 2,930.10 metros cuadrados.
LOTE 7: Un lote de terreno interno, ubicado en zona urbana del distrito Rosario del departamento Rosario designado como lote 7, sobre AVENIDA 1687, hacia el Sudoeste de la intersección de esta con la CALLE INGENIERO LEÓN MIGLIERINI mediante una línea quebrada de 4 tramos/siendo el primero de ellos el tramo AZ: 262.62 metros hacia el Sudoeste, el cual forma con el segundo tramo arco ZY: 92.21 metros un ángulo 171°10'39''. Luego se encuentra el tercer tramo Yh:49.39 metros hacia el Noroeste, el cual forma con el tramo anterior un ángulo 167°0'02''; y con el siguiente tramo he: 85.36 metros hacia el Noroeste, un ángulo interior de 180°00'00''. Poligonal cerrada de límites de 13 lados, cuyas dimensiones lineales y linderos son los siguientes: el arco e - d mide 135.24 metros, linda al Noreste con LOTE 6 DEL MISMO PLANO; el arco d - c mide 130.59 metros, linda al Noreste con LOTE 8 DEL MISMO PLANO; el arco c – al mide 62.27 metros, linda al Noreste con LOTE 8 DEL MISMO PLANO; el lado al - ao mide 65.17 metros, linda al Sudeste con EN POSESIÓN DE PROYECTOS URBANÍSTICOS S.A.; el lado ao - ac mide 21.10 metros, linda al Sudoeste con Arroyo
LUDUEÑA; el lado ac - ad mide 38.10 metros, linda al Sudoeste con Arroyo LUDUEÑA; el lado ad – ae mide 26.15 metros, linda al Sudoeste con Arroyo LUDUEÑA; el lado ae - af mide 39.71 metros, linda al Sudoeste con Arroyo LUDUEÑA; el lado af - ag mide 24.55 metros, linda al Sudoeste con Arroyo LUDUEÑA; el lado ag - ah mide 42.26 metros, linda al Sudoeste con Arroyo LUDUEÑA; el lado ah - ai mide 39.42 metros, linda al Sudoeste con Arroyo LUDUEÑA; el lado ai - aj mide 1.34 metros, linda al Sudoeste con Arroyo LUDUEÑA; el lado aj - e mide 52.10 metros, linda al Noroeste con MUNICIPALIDAD DE ROSARIO P.I.I.: 313.794/0009 P.L. N° 193185/16 y cuyos ángulos internos son en el vértice e: 64°4'11'', vértice d: 145°22'34'', vértice c: 179°33'11'', vértice al: 60°15'17'', vértice ao: 111°27'25'', vértice ac: 187°9'15'', vértice ad: 188°7'37'', vértice ae: 187°57'7'', vértice af: 178°43'14'', vértice ag: 182°36'3'', vértice ah: 190°2'25'', vértice ai: 190°5'26'', vértice aj: 114°36’15. Encierra una superficie de 16,878.77 metros cuadrados.
LOTE 8: Un lote de terreno interno, ubicado en zona urbana del distrito Rosario del departamento Rosario designado como lote 8, sobre AVENIDA 1687, hacia el Sudoeste de la intersección de esta con la CALLE INGENIERO LEÓN MIGLIERINI a los 262.62 metros hacia el Sudoeste. Poligonal cerrada de límites de 12 lados, cuyas dimensiones lineales y linderos son los siguientes: el arco Y-X mide 43.51 metros, linda al Noreste con LOTE 1 DEL MISMO PLANO; el lado X-W mide 124.88 metros, linda al Noreste con LOTE 1 DEL MISMO PLANO; el arco W -V mide 57.02 metros, linda al Noreste con LOTE I DEL MISMO PLANO; el arco V-U mide 137.44 metros, linda al Noreste con LOTE 1 DEL MISMO PLANO; el arco U-T mide 78.61 metros, linda al Noreste con LOTE 1 DEL MISMO PLANO; el lado T - al mide 36.21 metros, linda al Sudeste con EN POSESIÓN DE PROYECTOS URBANÍSTICOS S.A.; el arco al - c mide 62.27 metros, linda al Sudoeste con LOTE 7 DEL MISMO PLANO; el arco c-d mide 130.59 metros, linda al Sudoeste con LOTE 7 DEL MISMO PLANO; el arco d - ak mide 55.40 metros, linda al Sudoeste con LOTE 6 DEL MISMO PLANO; el lado ak-g mide 35.64 metros, linda al Sudoeste con LOTE 6 DEL MISMO PLANO; el lado g-h mide 95.88 metros, linda al Sudoeste con LOTE 5 DEL MISMO PLANO; el lado h -Y mide 49.39 metros, linda al Noroeste con AVENIDA 1687 y cuyos ángulos internos son en el vértice Y: 37°53' 33'', vértice X: 184° 8'42'' vértice W: 172°45' 48'', vértice V: 174°43'36'', vértice U: 180° 33'17'', vértice T: 59°10'17'', vértice al: 119°44'43'', vértice c: 180° 26'49'', vértice d: I85°0'58'', vértice ak: 187°36'8'', vértice g: 179°56'4'', vértice h: 138°0'5''. Encierra una superficie de 12,308.65 metros cuadrados.”.”
NUEVOS INDICADORES URBANÍSTICOS Y PLAN DE DETALLE “NEWBERY Y ADUANA”
Expediente 274861 de Intendencia
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los ediles Norma López, Mariano Romero, María Fernanda Gigliani, Juan Monteverde, Caren Tepp, Jésica Pellegrini, Leonardo Caruana, Julia Irigoitia y Lisandro Cavatorta; y con la abstención de la concejala María Fernanda Rey //
O R D E N A N Z A
Plan De Detalle Newbery y Aduana
Artículo 1°: Definición y Ámbito de Aplicación
Se define al Plan de Detalle Newbery y Aduana al proyecto urbanístico destinado prioritariamente a la residencia que se impulsa en los inmuebles empadronados catastralmente como Sección 14°, Manzana 205, Gráficos 1, 2, 3, 12, 13 y 14 de la ciudad de Rosario. Ver Anexo Gráfico N° 1.
Art. 2°: Indicadores Urbanísticos.
Los indicadores urbanísticos serán de aplicación a fin de promover un proyecto unitario, no admitiendo nueva división parcelaria. La clasificación urbanística de CUJ Newbery y AT4-9 persiste hasta que se inicie el proceso de obra. Los indicadores urbanísticos y demás condicionantes edilicias que corresponde aplicar en este proyecto se detallan en los Anexos Gráficos N° 2 Indicadores urbanísticos y Nº 3 Servidumbres y profundidad de altura máxima.
2.1. Indicadores urbanísticos.
a) Altura mínima: 4 metros.
b) Alturas máximas. Las alturas máximas admitidas son:
• Frentistas a Av. J. Newbery: dieciocho metros con cincuenta (18,50 m), equivalente a PB + 5 niveles.
• Frentistas a calle Aduana: quince metros con cincuenta (15,50 m), equivalente a PB + 4 niveles.
• Frentistas a calle Punta del Quebracho: diez metros (10 m), equivalente a PB + 2 niveles.
Se admite la incorporación de espacios comunes sobre la altura máxima admitida, cumpliendo con los requisitos admitidos en la Ordenanza Nº 9.987 o la que en su futuro la reemplace. Las restricciones en relación a las alturas máximas admitidas se establecen en el Anexo Gráfico Nº
3.
c) Altura mínima de Planta baja: 4 metros.
d) Centro de manzana: La altura máxima admitida en el centro de manzana es de 3 metros.
e) Ajuste de la altura máxima: En los casos que por la incorporación de terrazas verdes, y/o de aislaciones para el cumplimiento del valor máximo admisible de transmitancia térmica exigido, y/o por la incorporación de nuevos materiales producto de innovaciones tecnológicas, sea necesario incrementar los espesores de pisos o techos, dicho incremento de altura no se computará en el cálculo de altura máxima del edificio. En cualquiera de los casos antes citados, ello deberá informarse ante la autoridad competente al momento de expedirse el Permiso de Edificación, y asimismo deberá ser inspeccionado durante el proceso de obra y al momento de expedir el Final de Obra a los fines de corroborar su debido cumplimiento.
f) Factor de Ocupación del Suelo (FOS): 0.40.
g) Factor de Impermeabilización del Suelo (FIS): 0.50. En caso de cocheras en subsuelos la tapada mínima sobre losa de edificaciones enterradas: 0,40 metros.
h) Factor de Ocupación máximo en subsuelo: 0.60. Atendiendo al estudio de suelos presentado de fs. 167 a 182 por el Ing. Damián Rosado en el expediente Nº 36964-A-24, se admite que los niveles de cocheras se desarrollen semienterrados, no computando para el cálculo del FOS.
i) Máximo edificable total: 21.500 m2. La edificabilidad deberá estar distribuida en los bloques propuestos, a saber:
Bloque 1: 10.450 m2.
Bloque 2: 7.050 m2.
Bloque 3: 3.750 m2.
Bloque 4: 250 m2.
j) Unidad Funcional Habitable (UFH): se admiten hasta 180 UFH, 165 destinadas al uso residencial y 15 a los usos complementarios a la misma.
k) Servidumbre de jardín: se establece una servidumbre de jardín mínima de 4 metros sobre las calles Aduana, Punta del Quebracho y Av. J. Newbery.
l) Retiro de la Línea Municipal: 8 metros sobre Av J. Newbery.
m) Deslindes Parcelarios laterales: 6 metros.
n) Usos del suelo: Se admiten los siguientes usos: vivienda colectiva, comercial minorista, gastronómico, oficinas y cualquier otro que se admita en el entorno, catalogado urbanísticamente como Área de Tejido 4-9 (AT4-9) y CUJ Newbery.
Art. 3°: Mayor aprovechamiento resultante
a) El propietario acepta la contribución por Mayor Aprovechamiento Resultante de la aplicación de los indicadores urbanísticos que este Plan de Detalle determina, según lo informado a fs. 187 del expediente N° 36964-A-2024 por el Departamento de Tasaciones de la Dirección General de Fiscalización Urbanística de la Secretaría de Planeamiento. A tal efecto se aplicará como precio base por metro cuadrado el correspondiente al Corredor Urbano Jardín Newbery y será liquidada a razón del 10% del precio base por metro cuadrado cubierto.
b) El propietario acepta que dicha contribución se efectivice mediante la modalidad de pago habitual o se asigne a obras de mejoramiento del espacio público y/o infraestructura en el Distrito Norte o Noroeste, según el Departamento Ejecutivo disponga.
c) Se deberá hacer efectivo el pago de la compensación por mayor aprovechamiento resultante o suscribir un convenio de pagos para la obtención del Permiso de Obra. Para la determinación de la compensación económica se computará el 100 % (cien por ciento) de la superficie cubierta involucrada y el 50% (cincuenta por ciento) de la superficie semicubierta.
d) La presente contribución se actualizará al momento de su efectivo pago de acuerdo a las superficies definitivas que el proyecto alcance, la que proveerá el Departamento de Tasación de la Dirección General de Fiscalización Urbanística de la Secretaría de Planeamiento.
Art. 4°: Obligaciones del urbanizador
4.1. Niveles de exigencia para la dotación de infraestructura
a) Desagües cloacales: Nivel de exigencia 3. En caso de obtener factibilidad no favorable, el desarrollador asume la obligación de instalar una planta de tratamiento de efluentes cloacales, la cual deberá contar con la aprobación de la empresa prestataria del servicio, hasta tanto se efectivice la prestación del servicio cloacal en el área correspondiente. Una vez habilitada la red, deberá procederse a su conexión conforme a los requerimientos que disponga dicha empresa.
b) Desagües pluviales: Nivel de exigencia 3. De acuerdo a la ordenanza N° 8.334 deberá regular los desagües pluviales para 5 y 100 años de recurrencia. También conforme a la Resolución Nº 736/2016 del Ministerio de Aguas, Servicio Público y Medio Ambiente, hoy Ministerio de Obras Públicas, deberá contar con factibilidad hídrica por parte de la Secretaría de Recursos Hídricos de la provincia de Santa Fe.
c) Abastecimiento de agua potable: Nivel de exigencia 2.
d) Abastecimiento de energía eléctrica: Nivel de exigencia 2.
e) Alumbrado Público: Nivel de exigencia 2.
f) Pavimentos: Nivel de exigencia 3.
g) Deberá cumplimentarse con el arbolado, veredas y todo lo referente al diseño y ejecución del espacio público del área a intervenir según los lineamientos y criterios a definir por la Dirección General de Diseño Urbano de la Secretaría de Planeamiento y las condiciones de accesibilidad urbana que surjan de la intervención de la Dirección General de técnica y Logística de Tránsito.
4.2. Condiciones para la ejecución de las infraestructuras urbanas. Condiciones para la ejecución de infraestructuras urbanas: La Municipalidad a través de las oficinas intervinientes definirá los lineamientos de diseño y ejecución de los proyectos correspondientes a las infraestructuras a realizar, a los que deberá adecuarse el urbanizador. Se podrá establecer requisitos diferenciales para las infraestructuras y programar el cumplimiento de las obras en diferentes etapas compatibles con el desarrollo del emprendimiento.
Art. 5°: Plazos
El urbanizador deberá presentar el proyecto urbanístico definitivo a fin de obtener la Aptitud Urbanística expedida por la Comisión Técnica de Urbanizaciones, en un plazo máximo de cinco (5) años. Vencido el plazo, la Municipalidad se reserva el derecho de modificar el presente texto normativo.
Art. 6°: Procedimiento
a) La presentación del proyecto de urbanización definitivo será efectuada por el Urbanizador mediante expediente ante la Comisión Técnica de Urbanizaciones, y se enmarcará dentro del concepto de Urbanización Integral definida de acuerdo al inciso b) del Artículo 4.1.1 de la Ordenanza de Urbanizaciones N° 6.492. La Comisión Técnica de Urbanización, es el órgano facultado para el análisis y aprobación del proyecto de urbanización en su conjunto, estableciendo las condiciones generales que posibiliten su adecuado desarrollo, mediante el otorgamiento de la Aptitud Urbanística.
b) Al momento de realizar las correspondientes presentaciones, a fin de obtener el Permiso de Edificación, el Urbanizador deberá dar cumplimiento a lo que determine la Secretaría de medio ambiente de la Provincia de acuerdo a la Ley Nº 11.717 y el Decreto Reglamentario Nº 101/13, a fin de evaluar si resulta exigible el estudio de impacto ambiental, y en caso de corresponder, cumplimentar con lo que se exija.
c) Las obras de infraestructuras requeridas en el artículo Nº 4 deberán estar cumplimentadas y certificadas en su totalidad para el otorgamiento del final de obra y/o habilitaciones según corresponda.
Art. 7°: Los Anexos Gráficos que se detallan a continuación forman parte de la presente
Ordenanza:
Anexo Gráfico N° l: Ámbito de Aplicación.
Anexo Gráfico N° 2: Indicadores urbanísticos.
Anexo Gráfico Nº 3: Servidumbres y profundidad de altura máxima.
INDAGAN ACERCA DE LA NO IMPLEMENTACIÓN DE CARILES EXCLUSIVOS APROBADOS POR ORDENANZA
Expediente 275320 de la concejala Schibelbein
D E C R E T O
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 2° del Decreto N° 67.305, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2°.- Encomiéndase al DEM que, una vez cumplimentado lo solicitado en el artículo 1° del presente Decreto, requiera al EMR un informe que contemple:
1) Diagnóstico sobre los Carriles Exclusivos en vigencia que dé cuenta de su impacto teniendo en consideración los siguientes criterios:
a) Ahorro de tiempo de viaje;
b) Reducción de accidentes;
c) Nivel de efectividad de los mismos en relación con el resultado esperado previo a su implementación;
d) Oferta del servicio;
e) Satisfacción de los usuarios.
2) Si en la actualidad existe un período de tiempo para la implementación de los carriles exclusivos y las razones técnicas como de otra índole que fundamentan por qué, a la fecha, no se ha implementado la totalidad de los carriles previstos según ordenanza”.
DECLARAN DE INTERÉS MUNICIPAL LA ACTIVIDAD “ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN SANTA FE”
Expediente 275246 de la concejala Irizar
D E C R E T O
Artículo 1º.- Declárase de Interés Municipal la actividad “El Ordenamiento Territorial en la Reforma Constitucional de Santa Fe”, que se llevará a cabo por diversos especialistas en la planificación y el ordenamiento territorial de nuestro país y nuestra provincia, la que tendrá lugar el día lunes 26 de mayo, de 10:00 a 12:30 horas, en la sede del CAUPSF Av. Belgrano 646 de la ciudad de Rosario.
Art. 2º.- Enviar atenta nota de estilo con fotocopia autenticada del presente Decreto a los organizadores, con la transcripción del artículo 2° de la Ordenanza N° 9.826/18, que establece: “El o los organizadores de todo evento y/o acontecimiento que sea declarado de Interés Municipal, deberá elevar al Concejo Municipal, dentro de los 90 (noventa) días posteriores de su realización, un documento en formato digital que informe las conclusiones obtenidas, las ponencias debatidas, el objetivo logrado, los resultados y toda la información relevante inherente al tipo de acontecimiento realizado y reconocido con esta distinción, con el fin de aportar al Concejo los avales científicos y técnicos para el reconocimiento y resolución de distintas problemáticas de la ciudad de Rosario, y la información relevante de cada evento para su conocimiento, evaluación, análisis y/o difusión. Cuando las mismas sean de interés general y contribuyan a elevar la calidad de vida de los ciudadanos rosarinos, el Concejo Municipal se hará cargo de su difusión a través del medio que crea conveniente. El informe presentado será reclamado por la Presidencia del Concejo Municipal y podrá ser publicado en la página web de la Municipalidad de Rosario. De no presentarse dentro de los 90 días el informe anteriormente mencionado, el Concejo automáticamente rechazará toda nueva solicitud para obtener la declaración de interés municipal de dicho evento.
BENEPLÁCITO POR EL 20° ANIVERSARIO DE LA CAMPAÑA POR EL ABORTO LEGAL, SEGURO Y GRATUITO
Expediente 275356 de la concejala López
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Franco Volpe y Sabrina Prence; y con la abstención del edil Agapito Blanco //
D E C L A R A C I Ó N
El Concejo Municipal de Rosario expresa su beneplácito por el 20° Aniversario de la creación de la Campaña por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito, conmemorando el Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres, por tratarse una herramienta fundamental para la coordinación de actividades en todo el país bajo la consigna “Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir”.
MANIFIESTAN PREOCUPACIÓN ANTE EL ANUNCIO DEL GOBIERNO NACIONAL DE INMINENTE REFORMA DE POLÍTICAS MIGRATORIAS
Expediente 275385 del concejal Caruana
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Franco Volpe, Sabrina Prence y Carlos Cardozo //
D E C L A R A C I Ó N
El Concejo Municipal declara su profunda preocupación ante el anuncio del gobierno nacional de una inminente reforma en la política migratoria a través de la sanción de DNU que implicaría la modificación de la Ley Migratoria N° 25.871 en los requisitos para otorgar residencia a extranjeros, arancelamiento de determinados servicios y mecanismos para expulsar personas extranjeras del país. Rechazamos el intento de asociar de la inmigración con problemas de gestión y políticos que no tienen origen en la composición de la población, ni en la ley migratoria actual -votada por unanimidad en el congreso en consonancia con nuestra constitución y tratados internacionales-, que contempla causales claras para denegar la residencia a personas que hayan cometido delitos graves y sostiene explícitamente que la salud y la educación son derechos para todas las personas, sin importar su condición migratoria.
Asimismo repudiamos cualquier expresión xenófoba y discriminatoria que tienda a la estigmatización y promueva discursos y acciones violentas contra las personas migrantes.
INQUIETUD ANTE LA ELIMINACIÓN DE PROGRAMAS QUE GARANTIZAN DERECHOS DE MUJERES Y DISIDENCIAS
Expediente 275318 de la concejala Amalevi
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Franco Volpe y Sabrina Prence //
D E C L A R A C I Ó N
El Concejo Municipal expresa su profunda preocupación por la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 291/2025 del Ministerio de Justicia mediante la cual el Gobierno Nacional eliminó 13 programas que garantizaban los derechos de mujeres y disidencias. Asimismo, este cuerpo manifiesta que dicha eliminación representa un retroceso significativo en materia de derechos humanos, igualdad de género y en la protección de las personas en situación de vulnerabilidad.
SITIOS WEB DEL CONCEJO Y LA MUNICIPALIDAD CONTRENDRÁN INFORMACIÓN DE EDUCACIÓN SEXUAL EMANADA DEL CLASCO
Expediente 275036 de la concejala Pellegrini
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Sabrina Prence y Franco Volpe //
R E S O L U C I Ó N
1.- El Concejo Municipal de Rosario resuelve publicar en la web oficial https://www.concejorosario.gov.ar/ o la que en un futuro la reemplace, la biblioteca virtual “Construyendo futuro con educación sexual” creada por el Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO) la cual contiene material del Programa Nacional de Educación Sexual Integral en Argentina entre los años 2006 y 2023, siendo el siguiente su link de acceso, https://libreria.clacso.org/biblioteca_esi/?&an=1366.
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Expediente 275038 de la concejala Pellegrini
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Sabrina Prence y Franco Volpe //
D E C R E T O
Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda, publique el acceso, en el sitio web oficial de la Municipalidad de Rosario, a la biblioteca virtual “Construyendo futuro con educación sexual”, creada por el Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales, siendo el siguiente el link de acceso, https://libreria.clacso.org/biblioteca_esi/?&an=1366.
PREOCUPA EL CIERRE DEL INSITUTO NACIONAL DEL CÁNCER DISPUESTO POR EL GOBIERNO NACIONAL
Expediente 275182 de la concejala Tepp
R E S O L U C I Ó N
1°.- Manifiéstese al titular del Poder Ejecutivo Nacional, y a sus órganos competentes en la materia, la profunda preocupación de este Cuerpo ante el cierre del Instituto Nacional del Cáncer (INC) y el traslado de sus funciones a la órbita del Ministerio de Salud.
2°.- Solicítese al Ministerio de Salud de la Nación, que remita a este cuerpo información específica relativa a la implementación de políticas públicas de prevención, tratamiento e investigación del cáncer, detallando:
a) Cuáles de los programas que llevaba adelante el INC que tendrán continuidad;
b) En qué forma se llevarán adelante los mencionados programas;
c) En qué plazos se informará a la ciudadanía sobre su nueva implementación;
d) Cuál es el presupuesto destinado a tal fin.

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