viernes, 6 de diciembre de 2019

SOLICITARÁN AL COLEGIO MÉDICO UNA TARIFA DIFERENCIAL DE LA LICENCIA DE CONDUCIR PARA LOS ADULTOS MAYORES

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 5 de diciembre de 2019.

Expediente 251.993 del concejal Giménez
VISTO
El costo de renovación anual de licencia de conducir para personas mayores y la necesidad de contar con una tarifa diferencial, y;
CONSIDERANDO
Que el artículo N° 13 de la Ley Nacional N° 24.449 “Ley de transito” menciona los términos y condiciones que todo conductor titular de una Licencia Nacional de Conducir deberá acogerse. Particularmente el inc. E) aclara que: “A partir de la edad de SESENTA y CINCO (65) años se reducirá la vigencia de la Licencia Nacional de Conducir. La autoridad expedidora determinará, según los casos, los períodos de vigencia de las mismas, dentro de los parámetros que establezca la reglamentación”.
Que la reducción de la vigencia de la licencia de conducir impacta económica y negativamente en el costo de vida de las personas mayores al momento de la renovación de que se trata.
Que la CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES menciona que los Estados partes han decidido incorporar y dar prioridad al envejecimiento de la población como elemento a incorporar en las políticas públicas, así como a destinar y gestionar los recursos humanos,
materiales y financieros para lograr una adecuada implementación y evaluación de las medidas especiales puestas en práctica para este segmento de la población.
Que en nuestro país, alrededor del 65% de los jubilados cobran el haber mínimo, lo que representa a 4,5 millones de jubilados y jubiladas sobre un total de 6,8 millones de personas.
Que por eso son necesarias políticas públicas a favor de las personas adultas mayores.
Que el ingreso económico de personas pasivas de la actividad laboral es considerablemente menor a las activas, por lo tanto es necesario tomar medidas que faciliten el acceso de adultos mayores a un estándar de bienestar general e inclusión social, tales como reducciones impositivas, disminución de tarifas, precios con descuentos en determinados bienes y servicios, etc.
Que las personas con percepciones previsionales ya aportan – en condición de igualdad con el resto de la población activa- al fisco a través de impuestos que gravan el consumo y no el ingreso.
Que por otra parte, el sellado a abonar a la hora de renovar el carnet de conducir está asociado a la vigencia máxima correspondiente a la edad del solicitante y las clases solicitadas.”
Las Comisiones ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia proponen para su aprobación el siguiente proyecto de:

D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda, gestione ante el Colegio Médico de la Segunda Circunscripción, una tarifa diferencial de la licencia de conducir para personas adultas mayores.
Art. 2°.- Comuníquese con sus considerandos, etc.

miércoles, 4 de diciembre de 2019

SESIÓN PREPARATORIA – SEGUNDA PARTE - ELECCIÓN DE AUTORIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 4 de diciembre de 2019.

De acuerdo a lo estipulado por el Reglamento Interno y tras la finalización del cuarto intermedio posterior a la jura de los nuevos ediles, se procedió a la elección de autoridades del cuerpo para el período 2019/2020.

Resultaron electos:

Presidenta: María Eugenia Schmuck
//20 votos afirmativos, 5 negativos (dirigidos a Alejandro Rosselló) y 3 abstenciones//
Vicepresidente 1º: Rodrigo López Molina
//20 votos afirmativos, 7 negativos (4 de ellos a Carlos Cardozo, y los 3 restantes a Eduardo Toniolli) y 1 abstención//
Vicepresidenta 2º: Marina Magnani
//20 votos afirmativos, 5 negativos (dirigidos a Germana Figueroa Casas) y 3 abstenciones//
Secretaria General Parlamentaria: Agustina Bouza
Subsecretario General Parlamentario: Diego Paladini
Secretario General Administrativo: Mariano Roca
Habilitado: Santiago Asegurado
Coordinador Legislativo del Área de Presidencia: Marcial Sorazabal
Secretaria de Prensa: Carla Paira
Secretaria de Comunicación: Beatriz Priotti
Secretario Privado de Presidencia: Germán Scavuzzo
Coordinador de Seguridad: Daniel Belgara
Titular de Oficina Municipal del Consumidor: María Julia Bonifacio

CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES:
*Modificación del Artículo 39 del Reglamento Interno:
Crean la Comisión de Feminismos y Disidencias // Expediente 253.585 //

RESOLUCIÓN

1.- .Modifiqúese el artículo 39 del Reglamento Interno, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 39, Las comisiones serán doce (12) y se denominarán de: Gobierno; Cultura y Educación; Presupuesto y Hacienda; Obras Públicas; Control, Convivencia y Seguridad Ciudadana; Salud y Acción Social; Planeamiento y Urbanismo; Servicios Públicos Concedidos; Producción y Promoción del Empleo; Ecología y Medio Ambiente; Derechos Humanos; Feminismos y Disidencias.
2.- Modifiqúese el artículo 43 Bis del Reglamento Interno, el que quedará redactado de la siguiente manera: Articulo 43 Bis. Corresponde a la Comisión de Control, Convivencia y Seguridad Ciudadana dictaminar sobre todo proyecto o asunto relacionado a la convivencia en el ámbito municipal, al control y ordenamiento del espacio público, al abordaje de conflictos
intersubjetivos, a la observancia de normativas municipales y a la seguridad de las personas y los bienes ubicados en el ámbito de la jurisdicción municipal. Asimismo, sobre aspectos vinculados al tránsito, ruidos molestos, la preservación del orden público, el tratamiento de planes, programas y/o proyectos vinculados al control en el ámbito municipal, prevención del delito, y en general, la protección integral de los vecinos, dentro de los derechos y garantías que establecen la Constitución Nacional y Provincial, contemplando la coordinación con otros estamentos del Estado nacional, provincial, municipios y comunas así como también todo asunto vinculado a promover el control, la convivencia y la seguridad.
3.- Agrégase el artículo 47 quater del Reglamento Intemo del Concejo Municipal de Rosario, el que quedará redactado de la siguiente manera: "de Feminismos y Disidencias. Artículo 47 quater. Corresponde a la Comisión de Feminismos y Disidencias dictaminar sobre todo asunto tendiente a promover la igualdad real de derechos, oportunidades y trato entre las personas, hacia el ejercicio pleno de derechos de mujeres y disidencias, sin ninguna clase de discriminación o exclusión en el ámbito del Municipio de Rosario; al desarrollo e impulso de acciones que tiendan a la erradicación de las violencias machistas y a toda manifestación de odio por género y/u orientación sexual en los espacios públicos y privados; la incorporación de la perspectiva de género en el desarrollo de políticas públicas e iniciativas educativas, laborales,
culturales, productivas, urbanísticas, de salud y de toda índole, que favorezcan el goce de los derechos económicos, políticos y sociales tendientes a avanzar hacia una vida más justa. Ubre e igualitaria, todo ello en articulación y cooperación con las organizaciones y personas que expresan y materializan la lucha por los mencionados derechos. La Comisión de Feminismos y Disidencias contará con un Consejo Asesor ad-honorem, que será presidido por quien ejerza la presidencia de la misma. Dicho Consejo deberá mantener reuniones periódicas, con un mínimo de una (1) por mes y estará integrado por referentas y referentes de organizaciones de la sociedad civil que trabajan cotidianamente en la ampliación de derechos de mujeres y
disidencias, a fin de otorgarles protagonismo en los distintos asuntos que merezcan su ingreso al tratamiento por parte del Cuerpo.
4.-Comuniqúese

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NÓMINA DE INTEGRANTES 

GOBIERNO
MAGNANI, MARINA
LÓPEZ MOLINA, RODRIGO
TEPP, CAREN
FIATTI, FABRIZIO
IRIZAR, VERÓNICA
GHILOTTI, RENATA
GIGLIANI, M. FERNANDA
CULTURA Y EDUCACIÓN
GIMÉNEZ, ANDRÉS
OLAZAGOITIA, LUZ
FERRERO, MÓNICA
MEGNA, MARCELO
LÓPEZ, NORMA
COZZONI, ARIEL
*JUNTOS POR EL CAMBIO - A DESIGNAR

PRESUPUESTO Y HACIENDA
CARBAJAL, LORENA
GIMÉNEZ, ANDRÉS
FIATTI, FABRIZIO
OLAZAGOITIA, LUZ
POY, ALDO PEDRO
FERRERO, MÓNICA
CAMBIEMOS - A DESIGNAR

OBRAS PÚBLICAS 
BLANCO, AGAPITO
ZENO, LISANDRO
MEGNA, MARCELO
TONIOLLI, EDUARDO
MAGNANI, MARINA
PELLEGRINI, JÉSICA
*JUNTOS POR EL CAMBIO - A DESIGNAR

PRODUCCIÓN Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
IRIZAR, VERONICA
TEPP, CAREN
ZENO, LISANDRO
LÓPEZ MOLINA, RODRIGO
GIMÉNEZ, ANDRÉS
*JUNTOS POR EL CAMBIO - A DESIGNAR
*JUNTOS POR EL CAMBIO - A DESIGNAR

ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE
CARBAJAL, LORENA
OLAZAGOITIA, LUZ
BLANCO, AGAPITO
SALINAS, PEDRO
TONIOLLI, EDUARDO
CAMBIEMOS - A DESIGNAR
*JUNTOS POR EL CAMBIO - A DESIGNAR

DERECHOS HUMANOS
RUEDA, SUSANA
PELLEGRINI, JÉSICA
SUKERMAN, ROBERTO
LÓPEZ, NORMA
*JUNTOS POR EL CAMBIO - A DESIGNAR
*JUNTOS POR EL CAMBIO - A DESIGNAR
*JUNTOS POR EL CAMBIO - A DESIGNAR

SERVICIOS PÚBLICOS CONCEDIDOS
FIATTI, FABRIZIO
GHILOTTI, RENATA
SALINAS, PEDRO
ZENO, LISANDRO
TONIOLLI, EDUARDO
FERRERO, MÓNICA
CARBAJAL, LORENA

SALUD Y ACCIÓN SOCIAL
ZENO, LISANDRO
COZZONI, ARIEL
RUEDA, SUSANA
MEGNA, MARCELO
SUKERMAN, ROBERTO
POY, ALDO PEDRO
MAGNANI, MARINA

PLANEAMIENTO Y URBANISMO
GIGLIANI, M. FERNANDA
PELLEGRINI, JÉSICA
FIATTI, FABRIZIO
BLANCO, AGAPITO
GHILOTTI, RENATA
LÓPEZ MOLINA, RODRIGO
IRIZAR, VERONICA

CONTROL, CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA
LÓPEZ MOLINA, RODRIGO
GIGLIANI, M. FERNANDA
SALINAS, PEDRO
RUEDA, SUSANA
MEGNA, MARCELO
COZZONI, ARIEL
*JUNTOS POR EL CAMBIO - A DESIGNAR

FEMINISMOS Y DISIDENCIAS
TEPP, CAREN
RUEDA, SUSANA
GIGLIANI, M. FERNANDA
LÓPEZ, NORMA
OLAZAGOITIA, LUZ
CARBAJAL, LORENA
*JUNTOS POR EL CAMBIO - A DESIGNAR

*Los concejales Alejandro Rosselló, Carlos Cardozo, Daniela León, Germana Figueroa Casas y Ana Laura Martínez, comunicaron la conformación del bloque “Juntos por el Cambio”, quedando pendiente la designación de los respectivos nombres en las comisiones asignadas.
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Se votó por unanimidad el llamado a Sesión Especial para el día martes 10 de diciembre a las 18:30, con motivo de la asunción del intendente electo Pablo Javkin.

Sesión Preparatoria 04/12/2019

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO

Dirección General de Prensa

Rosario, 4 de diciembre de 2019.

En sesión preparatoria llevada a cabo esta mañana, Roberto Sukerman, vicepresidente primero del Concejo Municipal a cargo de la presidencia, les tomó juramento a los 15 ediles que asumen su nuevo mandato 2019/2023.
Comenzada la sesión se procedió a la elección de cinco concejales para constituir la comisión de poderes. Los mismos fueron aprobados por unanimidad, resultando electos: Roy López Molina, que ofició de miembro informante, Verónica Irizar, Jessica Pellegrini y Norma López. Tras algunos breves minutos, la mencionada comisión aprobó sin observaciones los diplomas expedidos por el Tribunal Provincial Electoral y se dio paso a la toma de juramento. 

Tomaron posesión de su cargo: Ariel Cozzoni, Mónica Ferrero, Fabricio Fiatti, María Fernanda Gigliani, Daniela León, Marina Magnani, Marcelo Megna, Luz Olazagoitía, Aldo Poy, Alejandro Rosselló, Susana Rueda, Pedro Salinas, María Eugenia Schmuck, Caren Tepp y Eduardo Toniolli.
Posteriormente se procederá a la elección de autoridades del cuerpo legislativo para el período
2019/2020.

martes, 3 de diciembre de 2019

SOLICITAN APLICACIÓN DE TARIFA DIFERENCIAL EN LICENCIAS DE CONDUCIR PARA ADULTOS MAYORES.

Al  despacho correspondiente se le dio curso en la comisión de Presupuesto, presidida por la concejala Verónica Irizar.
La propuesta legislativa se generó a instancia del concejal Andrés Giménez y en la misma se señala que a través de la repartición que corresponda, se gestione ante el Colegio Médico de la Segunda Circunscripción una tarifa diferencial de la licencia de conducir para adultos mayores.
En los considerandos expuestos por Giménez, se hace referencia a que “la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las personas mayores  menciona que los Estados partes han decidido incorporar y dar prioridad al envejecimiento de la población como elemento a agregar en las políticas públicas, así como destinar y gestionar los recursos humanos, materiales y financieros  para lograr una adecuada implementación y evaluación de las medidas especiales puestas en práctica para dicho segmento de la población”.
Giménez hace referencia, además, a que “en nuestro país, alrededor del 65% de los jubilados cobran el haber mínimo, lo que representa a 4,5 millones  sobre un total de 6,8 millones de personas”.
El edil de Unidad Ciudadana consideró en su propuesta que “el ingreso económico de los pasivos es considerablemente menor que el de los activos y es por ello que es necesario tomar medidas  que faciliten el acceso del adulto mayor a un estándar de bienestar general e inclusión social, tales como reducciones impositivas, disminución de tarifas y de precios con descuentos”.
Agenda cultural
También se dio despacho  a la creación de la aplicación  para la publicación de la agenda cultural de la ciudad, propuesta por el mencionado legislador local de Unidad Ciudadana.
En este caso, el proyecto contempla  que se genere dicha APP en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la intendencia, para dispositivos móviles y ordenadores portátiles y no portátiles, con el objetivo de publicar, de manera gratuita la agenda mencionada, a modo de prueba piloto y por el plazo de 2 años.
La Secretaría emitirá informes  semestrales al Concejo con la finalidad de suministrar datos acerca de la implementación y desarrollo, así como del uso del aplicativo para conocer debidamente la utilidad del programa.
Trabajos en Barrio Alvear
Los concejales Caren Tepp, Juan Monteverde, Pedro Salinas y Jésica Pellegrini, de Ciudad Futura  obtuvieron el despacho del proyecto de decreto mediante el cual se encomienda al Ejecutivo la realización de un plan de mejoramiento integral en la zona comprendida por las calles Lavalle y Garibaldi, del barrio Alvear.
Las tareas solicitadas comprenden la rectificación , ampliación , canalización y limpieza de la zanjas, la construcción de puentes peatonales de ingreso a las viviendas sobre las zanjas de calle  Lavalle, desde la altura del 4300 hasta la intersección con Garibaldi y la conexión, por entubamiento de las zanjas sobre las citadas arterias  a la boca de tormenta existente  en dicha intersección.
Salinas, junto al resto de los legisladores de su bloque también  encomendaron a la municipalidad la reparación  del cerco del playón polideportivo  de Previsión y Hogar al 900, entendiendo que “en el lugar se fortalecen los lazos sociales y se propicia un modelo de ciudad más integrado, y que apropiarse de los espacios públicos, por parte de la comunidad, favorece el ejercicio del derecho a la ciudad”.
Bicicleteros en gimnasio a cielo abierto
Los concejales Enrique Estévez y Verónica Irizar, del bloque Socialista, requirieron al Ejecutivo  la realización de un estudio de factibilidad técnica  para valorar la colocación de bicecleteros.
El pedido  de concreción corresponde a las instalaciones de los gimnasios a cielo abierto de nuestra ciudad, en razón que se viene fomentando el uso de bicicletas  como medio de movilidad sostenible.
Además, Estévez e Irizar tienen en cuenta que Rosario es la ciudad del país  con más cantidad de bicisendas por habitante  y prevé sumar más kilómetros para bicicletas, a lo que debe sumarse  que nuestro medio cuenta con más de 50 estaciones aeróbicas y de entrenamiento físico ubicadas en plazas, parques y espacios verdes.
Vale apuntar, finalmente, que participaron de la convocatoria de la comisión, junto a los ya mencionados, Lorena Carbajal, del bloque Creo; Renata Ghilotti y Germana Figueroa Casas,  de Cambiemos.

ANALIZARON LA CREACIÓN DEL PROGRAMA DE FOMENTO SOCIOECONÓMICO Y AMBIENTAL EMPRESARIAL

El análisis del proyecto de ordenanza, -que continuará en debate-, se llevó a cabo en la comisión de Producción y Promoción del Empleo, conducida por el concejal Lisandro Zeno.
Junto a Zeno, participaron de la convocatoria los ediles Laura Martínez y Germana Figueroa Casas, de Cambiemos y  Andrés Giménez, de Unidad Ciudadana.
El proyecto, denominado “Empresas B” deberá desarrollarse en el ámbito de la Secretaría de Producción, empleo e Innovación y la Secretaría de Medio Ambiente y Espacio Público de la intendencia local
El programa  tiene como objetivo fomentar que las empresas de nuestra ciudad operen bajo altos estándares sociales, ambientales y de transparencia y, por sus estatutos, tomen decisiones  corporativas legalmente vinculantes, con respecto a un nuevo concepto empresarial, considerando no sólo los intereses financieros de sus accionistas, sino  también los económicos de triple impacto, conformado por el rendimiento financiero. Los procesos amigables, la sociedad y la comunidad en su conjunto.
El esquema legislativo aludido estará destinado a pequeñas y medianas empresas de Rosario que operen bajo la reglamentación de “buenas prácticas ambientales”.


Reglamentan el servicio especializado de transporte de personas con discapacidad

El Concejo sancionó una Ordenanza estableciendo las condiciones en que deberá prestarse el servicio especializado de transporte de personas con discapacidad en la ciudad de Santa Fe, mediante el uso de vehículos automotores habilitados a tal efecto y conducidos por personas específicamente autorizadas por la Municipalidad. La habilitación tendrá una validez máxima de un año, quedando condicionada al mantenimiento del vehículo en las condiciones técnicas, de seguridad, capacidad, higiene interior y exterior. La Ordenanza es autoría de la concejala Marcela Aeberhard (Bloque PJ-Santa Fe)
El Concejo aprobó este martes una Ordenanza que reglamenta el traslado de personas con discapacidad. Según lo votado por los concejales “se entiende por servicio especializado de transporte de personas con discapacidad el traslado regular u ocasional de personas con discapacidad física o mental o una insuficiencia que por diferentes motivos provoque un estado de discapacidad permanente o temporal; desde domicilios particulares hasta los establecimientos que se enumeran a continuación y viceversa dentro del ejido municipal: a)Establecimientos educativos públicos y/o privados: centros de estimulación temprana, de educación inicial, de educación general básica, centros educativos terapéuticos, centros de día, centros y/o talleres de formación laboral; b)Establecimientos de salud públicos y/o privados: centros de rehabilitación psicofísica y/o rehabilitación motora, talleres protegidos terapéuticos y c)Establecimientos con fines recreativos con los valores de referencia que reconozca el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad.
“Considerando su faceta positiva, este servicio de transporte individual, viene a resolver una necesidad actual, real. La población beneficiada con el servicio son personas con discapacidad, personas mayores principalmente donde el traslado no resulta posible sin la silla de ruedas”, explicó la concejala Aeberhard.
“La reglamentación contribuye al encuadramiento normativo en pos facilitar el índice de asistencia a tratamientos y terapias, mejorando la calidad de vida del entorno”, señaló.
La prestación del servicio de transporte de personas con discapacidad, deberá ejecutarse en forma altamente eficiente y revestir características especiales de seguridad, responsabilidad, confort, buen trato, salubridad, higiene y regularidad. Debe ser brindada por personas o empresas ajenas al núcleo familiar primario de la persona con discapacidad. La comprobación del incumplimiento de los requisitos precedentes será causal de cancelación inmediata de la habilitación otorgada, como así también de la aplicación de las sanciones estipuladas.
Habilitación y Documentación
Podrán ser titulares de habilitaciones para la prestación del servicio de transporte de personas con discapacidad, las personas humanas o jurídicas, debiendo en todos los casos, fijar domicilio en la ciudad de Santa Fe.
Toda persona que gestione el otorgamiento de una habilitación de transporte deberá hacerlo mediante solicitud ante la Autoridad de Aplicación y presentación de la documentación siguiente: a)Documento nacional de identidad que acredite ser mayor de edad, en caso de personas jurídicas documentación que acredite encontrarse legalmente constituidas; registro de conducir categoría profesional del conductor; situación impositiva ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y Dirección Provincial de Rentas o declaración jurada que acredite regularidad ante los organismos impositivos pertinentes; certificado de antecedentes penales actualizado del solicitante. b)Título de propiedad del automotor que acredite el carácter de propietario o copropietario del vehículo a habilitar. Para el supuesto caso de condominio, la habilitación debe ser gestionada por la totalidad de los condóminos; cédula del automotor; póliza y constancia de pago de seguro de responsabilidad civil; verificación técnica vehicular apta; certificado de dominio vigente; constancia de pago de última cuota de patente; obligatoriedad del seguro para personas transportadas.
La habilitación tendrá una validez máxima de año, quedando condicionada al mantenimiento del vehículo en las condiciones técnicas, de seguridad, capacidad, higiene interior y exterior. El área de transporte de la Municipalidad otorgará la habilitación para la prestación del servicio previa constatación por parte de la Autoridad de Aplicación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ordenanza.
Las habilitaciones caducarán cuando: a) El titular de la licencia cese en la actividad; b) La Municipalidad cancele la licencia por causas justificadas o por incumplimiento de la Ordenanza. En ambos casos, el habilitado deberá entregar a la Autoridad de Aplicación el certificado de inscripción y acreditar el cese de la correspondiente demarcación exterior del vehículo. Ningún vehículo podrá desarrollar el servicio de transporte de personas con discapacidad, sin que previamente el titular haya obtenido la licencia pertinente, debiendo dar estricto cumplimiento a las disposiciones, asumiendo de pleno derecho la total responsabilidad de las actividades que se desarrollan con el vehículo conforme la normativa general de responsabilidad y la que en forma particular se establece en la Ordenanza.
De los vehículos habilitados
La Autoridad de Aplicación habilitará como vehículos aptos para prestar el servicio de transporte de personas con discapacidad a aquellos automotores que reúnan los siguientes requisitos, sabiendo que conforme la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, existen discapacidades físicas, sensoriales, intelectuales, psíquicas, viscerales y múltiples: a)Tipos de vehículos encuadrados en las categorías técnicas M1 (autos y camionetas con peso mayor a 750 kg.) con o sin rampas, M2 (furgones adaptados con o sin rampas) o M3 (minibuses), independientemente de las adaptaciones necesarias para dar cumplimiento al servicio, que luego disminuyen su capacidad; b)El modelo de fabricación no podrá exceder los diez (10) años de antigüedad; c)Contar con todos los elementos de seguridad exigidos por la legislación vigente; d)Poseer los elementos de identificación imantados (color, numeración, signo internacional de personas con discapacidad) establecidos por la reglamentación, los cuales deberán ser removidos cuando no se esté afectado al servicio de los traslados; e)Contar con un asiento reservado para acompañantes, en caso que los transportados así lo requiriesen. Dichos espacios deberán permitir el libre desplazamiento del acompañante sin obstáculos en el trayecto; f)Efectuar una completa desinfección cada treinta días, o cuando la Autoridad de Aplicación lo considere necesario; y g)Presentarse a la inspección de la Autoridad de Aplicación en tiempo y forma cada vez que ella le sea requerida.
Seguros
El titular de la habilitación para transporte de personas con discapacidad deberá contratar un seguro que garantice cobertura: a)Por responsabilidad civil sobre las personas y cosas transportadas; b)Por la responsabilidad civil del prestador en relación con terceros y cosas de terceros no transportados; c)La cobertura del seguro deberá incluir modificaciones y adaptaciones del vehículo.
De los conductores
Según la sanción de la norma “para ser conductor/a de un vehículo de transporte de personas con discapacidad, se requerirá poseer licencia habilitante de conducir clase D1, D2 o D3 en vigencia según lo dispuesto por la legislación provincial de tránsito y realizar una capacitación con perspectiva de discapacidad”.
Del apoyo del conductor/a
En caso de ser necesario, el vehículo que transporte personas con discapacidad podrá llevar un apoyo del conductor/a que cumplirá con los siguientes requisitos: Ser mayor de dieciocho años de edad; Poseer certificado de buena conducta, expedido por autoridad policial; Realizar una capacitación con perspectiva de discapacidad.
El/a apoyo del/a conductor/a deberá ayudar al ascenso y descenso de las personas transportadas y no podrá –salvo casos extremos- abandonar el vehículo mientras haya personas dentro de él. Si por razones de fuerza mayor el apoyo no cumpliere con las obligaciones fijadas en la presente, el titular del servicio está obligado a denunciar tal circunstancia ante la Autoridad de Aplicación y, si tal situación se prolongare durante más de cuarenta y ocho (48) horas, estará obligado a sustituir el apoyo. Para el caso de ser necesario, se autorizará que el traslado de la persona con discapacidad se realice con perros guías o de apoyo.
De la contratación del servicio
La contratación del servicio será pactada libremente tomando la referencia del nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad y el contrato de esta naturaleza se considerará siempre oneroso, sin perjuicio de quien se haga cargo del pago o cobro del mismo. Considerando la naturaleza onerosa del contrato, será responsable en estos términos el titular de la habilitación de explotación del servicio, el dueño del rodado y sus dependientes.
En caso de haberse contratado viajes con carácter regular, el servicio no podrá interrumpirse, debiendo el titular de la habilitación tomar las debidas precauciones. En caso de reparaciones indispensables, deberá proveer un vehículo de similares características o de mejor nivel, en reemplazo del habitual. El titular de la habilitación deberá comunicar dicha situación a la Autoridad de Aplicación en el plazo de cinco días de producida.
De las sanciones
El incumplimiento de las disposiciones establecidas será sancionado con apercibimiento, multa o suspensión de la habilitación y realización de trabajos no remunerados de solidaridad con la comunidad, de acuerdo a la gravedad de la falta y/o la reincidencia del prestador del servicio; siendo fijadas por la correspondiente reglamentación y conforme lo dispone el Código Procesal Municipal de Faltas.
Comisión de Seguimiento
El cuerpo facultó al municipio a crear una Comisión de Seguimiento de lo regulado en la Ordenanza, integrada por transportistas, usuarios, miembros del Departamento Ejecutivo Municipal, de la Comisión Municipal Asesora de Discapacidad y del Concejo Municipal, siendo de previo y especial pronunciamiento sus dictámenes.
Legislación aplicable y lugares de parada
Se aplicará en materia de transporte de personas con discapacidad, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad – Ley Nº 24.901, normas de tránsito provinciales y nacionales y las regulaciones del Servicio Nacional de Rehabilitación dependiente de la Agencia Nacional de Discapacidad.
Será Autoridad de Aplicación de la Ordenanza, la Dirección de Control de Habilitación del Transporte Público contando con personal idóneo en la materia. La Autoridad de Aplicación llevará los registros de: a)Licencias solicitadas, acordadas y canceladas; b)Vehículos habilitados para el servicio y c)Conductores/as y/o acompañantes autorizados.
Los vehículos podrán utilizar para el ascenso y descenso de pasajeros las dársenas de hoteles, lugares reservados para carga y descarga de mercaderías y los de libre acceso y estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad mientras se encuentre afectado al servicio de usuario del sistema.
Por último, los prestadores del servicio que actualmente cuenten con una habilitación provisoria deberán adecuarse a las previsiones establecidas precedentemente, en un plazo que no podrá exceder los noventa días a partir de la promulgación de la Ordenanza. 

lunes, 2 de diciembre de 2019

COMUNICADO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO

Sobre los frailes de la Orden Franciscana del Convento San Carlos

Ante la información que tomó estado público sobre la supuesta decisión de la Orden Franciscana de reubicar en otras dependencias a los frailes que se encuentran en el Convento San Carlos, la Municipalidad de San Lorenzo informa lo siguiente:

Hasta el momento no se recibió de la Orden Franciscana ninguna confirmación oficial en ese sentido; asimismo, el municipio expresa que es deseable mantener la histórica presencia de los frailes en nuestra ciudad; y, por último, se recuerda que por ley 12648, del 2 de octubre de 1940, el Convento San Carlos y el Campo de la Gloria son Monumento Histórico Nacional, por lo cual sus instalaciones deben ser preservadas y no pueden ser modificadas sin autorización nacional.

Entrada destacada

Expedientes Ordenanzas Ingresos 06/08/26 - Concejo Municipal de Rosario

  Reporte de los proyectos de Ordenanza presentados por las y los concejales durante la última sesión. Pueden realizar el seguimiento de est...