CONCEJO MUNICIPAL VILLA GOBERNADOR GÀLVEZ
11º REUNIÓN 06 DE JUNIO DE 2.019
9º SESIÓN CARÁCTER ORDINARIA
38º PERIODO
VISTO:
La Ley 2756, Artículo 39°, Incisos 2), 68), siguientes y concordantes;
El Reglamento Interno del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez; y
CONSIDERANDO:
Que en razón de la reestructuración administrativa y de personal que lleva adelante la Presidencia de este Concejo Deliberante resultó menester formular las consecuentes reformas y adecuaciones presupuestarias en el tópico escalafonario.
Que, en tal sentido, creado el cargo presupuestario (categoría 16) surge la necesidad de atribuir funciones y posterior asignación a quien reúna las condiciones necesarias para el otorgamiento de mayores responsabilidades.
Que resultó necesario, oportuno y conveniente, disponer la creación de la categoría N° 16 en el Agrupamiento Mantenimiento y Producción, hoy inexistente en la Partida presupuestaria asignada al Concejo Deliberante.
Que la Ley Provincial N° 9286, Anexo II, prevé: “Capítulo IX Agrupamiento, mantenimiento y producción Articulo 36 - Revistará en este agrupamiento el personal que realiza tareas de industrialización, construcción, reparación o conservación de toda clase de bienes, incluyendo al personal que realiza la conducción y conservación de maquinaria y equipos pesados. Artículo 37 - El agrupamiento estará integrado por tres (3) tramos de acuerdo al siguiente detalle: . . . b) Personal de Supervisión: Se incluirán los agentes que cumplen funciones de supervisión directa sobre las tareas encomendadas al personal de Ejecución de este Agrupamiento. Este tramo comprenderá las siguientes categorías:
Categoría 16 - Jefe de Oficina”.
Las previsiones legales precedentes son, en consideración de esta Presidencia, las adecuadas fundantes del decisorio sub exámine, y aplicables al caso.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCIÓN N° 2.080/2.019
ART.1º) Créese, en el ámbito del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, la función y cargo de SUPERVISOR, con función de supervisión directa sobre las tareas que cumplen los Empleados del Agrupamiento escalafonario Mantenimiento y Producción.
ART. 2°) Quien ocupe el cargo y función creados en el artículo precedente, lo hará previa asignación, directa o por subrogación, de la categoría 16 del Escalafón para el Personal de Municipios y Comunas.
ART.3°) Comuníquese y archívese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 05 de junio de 2.019.