CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO. Dirección General de Prensa,
20 de agosto de 2020. LA SESIÓN DE HOY (VIRTUAL)
Expediente 255029 de la concejala IrizarO R D E N A N Z A
Artículo 1°: Créase el Programa Sello Verde, en la esfera de la Secretaria de Ambiente y Espacio Público de la Municipalidad de Rosario.
Art. 2°: Dicho programa asistirá mediante acompañamiento técnico y capacitación a las empresas de la ciudad que adhieran voluntariamente.
Art. 3°: La autoridad de aplicación establecerá los mecanismos para asistir a las empresas en el proceso y los requisitos y plazos para otorgar el Sello Verde. Dichos requisitos deberán contemplar como mínimo acciones vinculadas a la gestión sustentable de los residuos, la eficiencia energética y el uso eficiente del agua, pudiendo incorporar otras temáticas que se consideren relevantes para la sustentabilidad en la ciudad.
Art. 4°: Las empresas deberán adherir mediante un compromiso que la autoridad de aplicación elaborara a tal fin
Art. 5°: Las empresas podrán difundir el Sello otorgado durante el periodo de vigencia del mismo a sus clientes y a la comunidad en general.
Art. 6°: Las empresas que se sumen al programa deberán cumplir la normativa ambiental vigente, acreditado por la autoridad competente, la Dirección de Fiscalización Ambiental.
Art. 7°: La autoridad de aplicación evaluará la posibilidad de generar los mecanismos necesarios para que el Municipio dé prioridad en los procesos de compra pública a las empresas que posean un Sello Verde vigente al momento de la compra y/o contratación.
Art. 8°: Si la empresa incurriera en alguna infracción a la normativa ambiental puede retirarse el Sello Verde a criterio de la autoridad de aplicación, no pudiendo la empresa difundirlo a partir de ese momento.