viernes, 18 de septiembre de 2020

CREACIÓN DEL DISTRITO DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LAS ISLAS DEL ROSARIO

 CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO

Dirección General de Prensa

Rosario, 17 de septiembre de 2020.

LA SESIÓN DE HOY (VIRTUAL)

Expediente 252913 del concejal López Molina



VISTO:

La falta de inclusión dentro de los planificación e inclusión administrativa de las islas bajo dominio santafesino y jurisdicción de la ciudad de Rosario, y;

CONSIDERANDO:

Que en 1969 se celebró el acuerdo de definición de límites interprovinciales entre representantes de Entre Ríos y de Santa Fe en la ciudad de Santa Fe, con la anuencia de la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales.
Que dicho acuerdo fue ratificado luego en 1979 por el Decreto-Ley Nacional N° 22.067.
Que dicho Decreto-Ley reza: “Fíjase el límite entre las provincias de Entre Ríos y Santa Fe en la línea media del canal principal de navegación del río Paraná. Se considera canal principal de navegación el que surge del relevamiento del río Paraná editado a escala 1:50.000 por la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables, actualizado a noviembre de 1968, en las planchas que llevan los números 1002, 1003, 1004 y 1005 (…)… ANEXO I: El límite entre las provincias de Entre Ríos y Santa Fe estará situado en la línea media del canal principal y actual de navegación, que servirá de división del lecho del río, espejo de agua e islas, quedando en Entre Ríos las islas situadas a la izquierda de dicho canal y en Santa Fe las ubicadas a la derecha”.
Que dicho acuerdo fue ratificado luego por la ley provincial de Entre Ríos Nº 8.855 de 1994.
Que en 2014 el digesto jurídico argentino (DJA) aprobado por el Congreso de la Nación formalizó en tiempos democráticos el decreto de 1979, convirtiéndolo en ley y confirmando la ubicación del límite interprovincial por medio de la Ley Nacional 26.938 (B.O. junio 2014) que aprueba y consolida el DJA a marzo 2013 incluyendo y ratificando las disposiciones del Decreto-Ley Nº 22.067 tal como se redactó originalmente.
Que el límite interprovincial se encuentra fijo y definido en su ubicación original detallada en la mencionada norma nacional y este se ubica al este de las islas Sabino Corsi Norte, Ingenieron Sabino Corsi Sur y General Juan Pistarini.
Que las modificaciones posteriores a la ubicación del canal navegable no pueden modificar bajo ningún aspecto la localización del límite interprovincial.
Que el surgimiento de las nombradas islas sucedió dentro del sector de dominio y jurisdicción santafesina entre las décadas de 1980 y 1990.
Que en 1994 la provincia de Santa Fe las incluye a las islas en su catastro como dominio fiscal del superior gobierno de la provincia de Santa Fe bajo los siguientes identificadores: Isla Nº interno 37 sin nombre P.I.I. Nº 729746/0000 e Isla Nº interno 38 sin nombre P.I.I. Nº 729746/0001.
Que luego por su parte, en el Catastro Municipal de Rosario, las islas figuran bajo los siguientes números de partidas: Sabino Corsi Norte: 2/ s/m/ 800/000/000 y Sabino Corsi Sur: 2/ s/m /801/000/000 respectivamente.
Que la ing. Ana María Gurdulich, directora del Servicio Provincial de Catastro Regional Rosario, señaló que catastró las islas en esos momentos y no antes porque la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Nación consideró que los terrenos habían dejado de ser formaciones inestables y eran tierra firme, que merecían la consideración y constitución como islas.
Que en 1997 mediante el decreto 803, el gobierno de Santa Fe entregó a las islas en comodato al Ente Administrador del Puerto Rosario (Enapro) y éste efectuó el pago de boletas por tasa de alumbrado, barrido y limpieza, que emite y cobra la Municipalidad de Rosario (Probado en los registros de las cuentas 0223455, 0223456 y 0480698, correspondientes a las islas Sabino Corsi Norte, Sabino Corsi Sur y General Juan Pistarini).
Que en una nota del 11 de agosto del 2000 firmada por Alberto Solterman, director de catastro de Entre Ríos, este le confirma a su par santafesino que las islas son de propiedad de Santa Fe según el siguiente texto: “...Detectada la problemática y verificada la situación con toda la documentación legal y cartográfica de que “se dispone, se concluye que el mencionado bien se localiza en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe. Por esta razón debe procederse a la cancelación de los registros otorgados a las documentaciones de mensuras consignadas en el comienzo del presente...” (Según figura en Foja 50 del Expediente Nº 00701-0035610-32 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto de Santa Fe (ahora, de Gobierno y Reforma del Estado).
Que el municipio de Rosario cobra tasas y derechos a los balnearios localizados sobre las islas en cuestión.
Que los mapas oficiales del Instituto Geográfico Nacional disponibles en su web ubican a las islas dentro de la jurisdicción santafesina.
Que los archivos disponibles de catastro provincial de Santa Fe ubican a las islas dentro de la localidad de Rosario.
Que el plano oficial de la ciudad de Rosario exhibe las islas dentro de la jurisdicción rosarina.
Que ante cualquier eventual reclamo de la Provincia de Entre Ríos y el municipio de Victoria resultan improcedentes por las razones anteriores expuestas.
Que lo anteriormente expuesto confirma sin lugar a dudas la jurisdicción santafesina consecuentemente rosarina de las islas.
Que las islas no han sido contempladas dentro de la creación de los distritos descentralizados de manera certera.
Que a su vez las islas tampoco forman parte del Plan Urbano ni de la normativa urbana.
Que en sus orígenes la descentralización administrativa en distritos tenía tres objetivos fundamentales:
a) Acercar la administración a los ciudadanos para lograr una gestión más eficiente, ágil y directa.
b) Planificar y gestionar las políticas y acciones a escala del distrito, permitiendo desarrollar estrategias específicas para la realidad particular de cada zona de la ciudad.
c) Coordinar y articular el accionar de cada una de las áreas municipales en una gestión única a nivel del distrito.
Que asimismo se pretende consignar dicha área con una concepción de resguardo y uso bajo parámetros técnicos específicos de gestión medio ambiental.
Que atento a lo expuesto resulta elemental avanzar con su inclusión administrativa de forma expresa con el objeto de regular las distintas situaciones administrativas, de planificación urbana y de servicios públicos comprendidos en dichas áreas con una visión de sustentabilidad medio ambiental.
Las Comisiones han creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia proponen para su aprobación el siguiente proyecto de:

I.- O R D E N A N Z A

CREA EL DISTRITO DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LAS ISLAS DEL ROSARIO

TITULO I – De la descentralización administrativa

Artículo 1°.- Crease el Distrito de Gestión Ambiental de las Islas del Rosario en el ámbito de la ciudad a los fines de descentralizar servicios y competencias administrativas, modernizar la gestión local dentro del área delimitada por esta Ordenanza, siendo el sustrato físico a partir del cual se planificará, coordinará, ejecutará y evaluarán las acciones administrativas de gobierno.
Artículo 2°.- El Distrito de Gestión Ambiental de las Islas del Rosario, será contemplado formalmente como distrito de Gestión Administrativa conforme Ordenanza 6122/95, y los decretos del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 28/1996 y 1021/1997, dependiendo funcionalmente del Centro Municipal de Distrito Centro “Antonio Berni”.
Artículo 3°.- El límite de competencia administrativa a los fines del área de descentralización y ubicación geográfica competente, será al Este de la ciudad, siendo su extensión el Río Paraná y Límite Interprovincial con la Provincia de Entre Ríos.

TITULO II – Área natural protegida

Artículo 4°.- El Distrito de Gestión Ambiental de las Islas del Rosario será considerada área natural protegida, como porción del territorio, terrestre y acuático, representativo del ecosistema particular que conforman dichas islas, donde el ambiente original no ha sido modificado en su esencia por la actividad del hombre y que se encuentra sujeto a régimen especial de protección, conservación, restauración y desarrollo.
Artículo 5°.- En esta área natural protegida se permiten las siguientes actividades:
1. De investigación: las que conducen al conocimiento de sistemas naturales y de aspectos culturales;
2. De educación y cultura: las orientadas para enseñar lo relativo al manejo, utilización y aprovechamiento de los elementos y características existentes en los ambientes naturales, y las dirigidas a promover el conocimiento de las riquezas naturales e históricas, y la necesidad de conservarlos;
3. De recreación y turismo: en forma compatible con la supervivencia de los ambientes y recursos;
4. De desarrollo y aprovechamiento económico compatible con la conservación del ambiente;
5. De recuperación: las que se realicen para la restauración total o parcial de un sistema que asegure su perpetuación en las mejores condiciones, así como las de estudio e investigación que tengan la misma finalidad;
6. De control, vigilancia y seguridad: las orientadas a lograr una indispensable custodia del área natural protegida, sus ambientes, sus recursos silvestres, bienes materiales y personas.
Artículo 6°.- Se encuentra prohibido en el Distrito de Gestión Ambiental de las Islas del Rosario, la realización de los siguientes actos:
1. Aprovechamiento que viole o se contraponga a las características y condiciones propias del área de protección;
2. Introducción de especies vegetales o animales no autorizadas por su condición, tipo o cantidad;
3. Introducción de sustancias tóxicas o contaminantes que puedan perturbar los sistemas naturales o causar daños en ellos;
4. Actos susceptible de producir un daño o alteración innecesaria de los ambientes naturales o se contraponga a las disposiciones de la presente Ordenanza.
Artículo 7°.- El planeamiento específico del funcionamiento del Distrito de Gestión Ambiental de las Islas del Rosario se concretará a través de un Plan de Manejo, donde se fijarán las políticas que fijan la gestión del área natural protegida, las actividades de la administración municipal y los usuarios particulares, y las permisiones y prohibiciones específicas. El Plan de Manejo contendrá:
1. Localización y delimitación del área natural protegida, antecedentes legales y de manejo;
2. Evaluación de los componentes naturales;
3. Evaluación de aspectos culturales y sociales;
4. Listado de problemas de conservación del área natural protegida con su correspondiente priorización;
5. Zonificación, definición y organización de las actividades permitidas y prohibidas.
Artículo 8°.- El plan de manejo descripto en el artículo anterior debe prever también la infraestructura, equipamiento e instalaciones destinadas a la recreación, turismo y atención de visitantes se ubiquen en zonas de uso controlado. El tipo de construcción, características generales, usos y áreas de superficie a utilizar también deben ser establecidos en el mencionado Plan.
Artículo 9°.- Cualquier tipo de edificación, urbanización y subdivisión del suelo que pretenda desarrollarse en el “Distrito de Gestión Ambiental de las Islas del Rosario”, incluidas en las actividades permitidas según el artículo 5 y en el Plan de Manejo establecido según el artículo 7 de la presente, deberá remitirse para su tratamiento y aprobación al Concejo Municipal de Rosario así como cualquier proyecto del Departamento Ejecutivo Municipal cuyos fines sea otorgar indicadores urbanísticos al sector.
Artículo 10°.- El Departamento Ejecutivo Municipal adecuará y capacitará personal de la Secretaría de Control y Convivencia a los fines de controlar y vigilar esta área natural protegida, cumpliendo su función de control sin perjuicio de las funciones de policía de seguridad y judicial que tienen asignadas en particular las distintas fuerzas de seguridad nacionales y provinciales.
Artículo 11°.- Crease la Comisión de Seguimiento de esta Ordenanza que estará integrada de la siguiente manera:
a) Tres (3) concejales;
b) Un (1) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal;
c) Un (1) representante de la Universidad Tecnológica Nacional;
d) Un (1) representante de la Universidad Nacional de Rosario;
e) Dos (2) representantes de Organizaciones No Gubernamentales referentes de la temática de protección medio ambiental con personería jurídica reconocida.
Artículo 12°.- La Comisión de Seguimiento tiene las siguientes facultades respecto al área natural protegida:
a) Definir prioridades y estrategias para la conservación de la diversidad biológica;
b) Elaborar la planificación general institucional en materia de conservación, manejo y uso público;
c) Evaluar el estado de conservación, identificar sus requerimientos y proponer las medidas de protección y mando para la preservación de comunidades bióticas, especies de flora y fauna, valores culturales y rasgos físicos y del paisaje; 
d) Promover y entender en la realización de estudios e investigación científica;
e) Entender en los programas de gestión de los asentamientos humanos y uso sustentable de recursos naturales;
f) Entender en los programas de atención al visitante, referidos a la calidad de la visita y proponer las medidas necesarias para su mejoramiento, en materia de información y de interpretación de la naturaleza;
g) Entender y supervisar los programas de interpretación de la naturaleza, extensión y educación ambiental;
h) Participar en la elaboración y actualización del Plan de Manejo;
i) Supervisar el control del cumplimiento de las pautas establecidas en el Plan de Manejo;
j) Efectuar el control y seguimiento de las acciones de su incumbencia;
k) Proponer la sanción de las disposiciones necesarias para el cumplimiento de sus fines, en el marco de las facultades conferidas;
l) Requerir informes;
m) Dictar su propio reglamento de funcionamiento, el cual será aprobado por el Concejo Municipal.
Artículo 13°.- La Secretaría de Ambiente y Espacio Público será la autoridad de aplicación en lo referente al Título II de la presente Ordenanza. Deberá relevar y evaluar la situación ambiental del área natural protegida y establecerá el plan estratégico para la conservación del patrimonio natural y cultural allí presentes en un plazo no mayor a los dos (2) años de promulgada la presente Ordenanza.

TITULO III – Disposiciones complementarias

Artículo 14°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá dentro del plazo de noventa (90) días de promulgada la presente, adecuar la normativa vigente a los fines de incorporar el distrito creado por medio de esta Ordenanza a la estructura administrativa que forma parte de la descentralización administrativa establecida a partir de la Ordenanza 6122/95 y el decreto 28/1996.

Artículo 15°.- Comuníquese con sus considerandos, etc.

II.- R E S O L U C I O N

1°.- El Concejo Municipal resuelve, a través de la Comisión de Seguimiento de la Ordenanza que en un plazo dentro de los treinta (30) días de conformada, y en no más de cien (100) días, proceda en relación a los pobladores de las islas referidas, a relevar la siguiente información: cantidad de habitantes; cantidad de familias e integración, cantidad de personas menores de edad en edad escolar; existencia de comunidades originarias y condiciones de hábitat.
2°.- A los fines de llevar a cabo la tarea encomendada en el punto 1ºdel presente, la Comisión podrá requerir la colaboración de los órganos administrativos y/o académicos que considere pertinentes. Artículo 3°.


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