jueves, 8 de abril de 2021

ALCOHOL 0 PARA CONDUCTORES DE VEHÍCULOS

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 8 de abril de 2021.
LA SESIÓN DE HOY

Expediente 255586 de la concejala Schmuck

// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Agapito Blanco, Germana Figueroa Casas, Marcelo Megna, Carlos Cardozo, Renata Ghilotti, Rodrigo López
Molina, Ana Martínez, Daniela León y Alejandro Rosselló. //

VISTO:


El expediente 242.639 de 2015 y el 242.130 de 2018, caídos en prescripción, los cual prohíbe en el Código de Tránsito la concentración de alcohol en sangre para quienes conducen.
Que gran parte de los siniestros viales se producen por impericias o negligencias humanas, siendo la conducción bajo efectos del alcohol el principal causante de las mismas.

Que por lo menos en uno de cada dos casos de muertes en siniestros de tránsito en el mundo está presente el alcohol.

Que Argentina registra uno de los índices más altos de fallecimientos de jóvenes menores de 29 años por accidentes de tránsito en Latinoamérica, coexistiendo entre las posibles principales causas de incidentes viales los motivos asociados al consumo de alcohol, el cual constituye el único factor medible en forma objetiva y rápida.

Que según estadísticas oficiales, Santa Fe es la provincia con más alto índice de muertes viales del país. 739 muertes a hora cero, es decir en el lugar del hecho. Este número se incrementa al considerar los fallecimientos acaecidos a partir del traslado de los sujetos accidentados, los que actualmente son registrados como muerte violenta y no como muerte vial; y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza 6543 de la ciudad de Rosario establece sanciones para quienes sean detectados conduciendo con alcohol en sangre.

Que los efectos del alcohol son directamente proporcionales a su concentración en sangre, presentando a mayor concentración, mayor deterioro, como ser:
0.15 a 0.2 g/l Disminución de reflejos
0.2 a 0.3 g/l Falsa apreciación de las distancias, subestimación de la velocidad

De 0.3 a 0.5 g/l

• Excitación emocional
• Disminución de la agudeza mental y de la capacidad de juicio
• Relajación y sensación de bienestar
• Deterioro de los movimientos oculares De 0.5 a 0.8 g/l
• Aumento del tiempo de reacción
• Alteraciones en los reflejos
• Comienzo de perturbación motriz
• Euforia en el conductor, distensión y falsa sensación de bienestar
• Tendencia a la inhibición emocional
• Comienzo de la impulsividad y agresión al volante

De 0.8 a 1.5 g/l

• Estado de embriaguez importante
• Reflejos muy perturbados y retraso en las respuestas
• Pérdida del control preciso de los movimientos
• Problemas serios de coordinación
• Dificultades de concentración de la vista
• Disminución notable de la vigilancia y percepción del riesgo

De 1.5 a 3 g/l

• Embriaguez muy importante y notable confusión mental
• Cambios de conducta imprevisibles: agitación psicomotriz
• Fuertes perturbaciones psicosensoriales
• Vista doble y actitud titubeante

Más de 3 g/l

• Embriaguez profunda
• Inconsciencia
• Abolición de los reflejos, parálisis e hipotermia
• Coma
• Puede producirse la muerte.

Que por lo tanto, toda concentración de alcohol en sangre, aún en mínimas cantidades, provoca alteraciones en atención dividida, funciones visuales y habilidades de conducción.

Que conforme a estudios publicados por el Ministerio del Interior del Gobierno de España la tasa de alcohol en sangre es variable de persona a persona, así como para una misma persona en dos momentos diferentes, según una multiplicidad de factores. Esta característica expone a los consumidores a padecer la potencialidad de presentación de efectos nocivos para las capacidades requeridas para la conducción incluso en cantidades mínimas de ingesta. Señala además el mismo estudio que “el alcohol puede empezar a detectarse en la sangre a los 5 minutos de haberlo ingerido y alcanza su máximo nivel entre los 30 y 90 minutos siguientes”.

Que el alcohol es un depresor del sistema nervioso central, que actúa como anestésico a todos los niveles del sistema nervioso, comenzando con el cerebro y continuando por proporciones más inferiores según aumenta la cantidad de alcohol en sangre. El alcohol que llega al cerebro actúa sobre éste y desorganiza y desestabiliza su funcionamiento. Por ello, es que el consumo de alcohol antes o durante la conducción hace que las maniobras ante cualquier eventualidad de la calle o ruta, sean torpes y lentas. Embota los sentidos; disminuye la capacidad de atención normal; produce alteraciones sobre la visión, la función psicomotora, el comportamiento, la conducta y la capacidad de manejo del conductor; genera una falsa sensación de seguridad que predispone a excesos de velocidad y a todo tipo de violaciones a la normativa de seguridad en el tránsito.

Que la ONG “Luchemos por la Vida” viene realizando campañas de concientización que contribuyen a educar a la población argentina en Seguridad Vial. Esta organización investigó acerca de la cantidad de conductores que manejan alcoholizados y también de las creencias, conocimientos – y también desconocimientos- que hay sobre el tema. De los datos recogidos, surge que:

- El 67% de los encuestados consume habitualmente bebidas alcohólicas. Muchos de ellos conducen después de haber bebido.
- El problema es más grave los fines de semana, en los cuales el 69% conduce después de comer y beber alcohol; lo que supone que el 46% del total de los conductores conduce alcoholizado durante el fin de semana.
- El 47% de los encuestados no conoce el límite legal de alcohol tolerado en sangre en conductores particulares (0,5g/l).
- El 65% cree que un solo vaso de alcohol no afecta la capacidad para conducir.
- El 58% cree que el tiempo para que se pasen los efectos del alcohol es menor al necesario.
- El 29% de los encuestados no conoce el límite legal de alcohol tolerado en sangre en conductores profesionales (0 g/l).
- El 22% de los encuestados piensa que hay que tomar 3 o más vasos de vino para que la capacidad de conducir se vea afectada.
- El 50% de los encuestados calcula 2 botellas o más de cerveza para cada invitado si organiza una fiesta. El 32%, una botella por persona.

Que en nuestra ciudad, de acuerdo a datos oficiales difundidos por la Secretaría de Control y  Convivencia Ciudadana entre enero y octubre de 2014, 1.316 rosarinos fueron detectados conduciendo bajo los efectos del alcohol. Entre ellos, 140 tenían más de 1,5 miligramos en sangre; 273 registraron valores entre 1 y 1,5 miligramos y 245 se ubicaron entre 0,75 y 1.
Además, a 612 les dio valores de entre 0,50 y 0,75, mientras que 46 se negaron al test.

Que en Rosario, organizaciones como Asociación Civil Compromiso Vial y Puente Estrella trabajan colectivamente luchando para educar y concientizar sobre la seguridad vial a través del arte e intervenciones creativas, por los jóvenes, con memoria, por los deberes y los derechos ciudadanos.; que con su labor cotidiana han contribuido sustancialmente a instalar la temática entre las principales preocupaciones de los rosarinos y que desde el Estado local se deben dar respuestas concretas para aportar a crear una nueva cultura vial, entendiendo que una mínima cantidad de alcohol en sangre produce efectos en la capacidad de conducir de la ciudadanía.

Que la ciudad cuenta con un Plan Integral de Movilidad que plantea, entre uno de sus objetivos, desincentivar el uso del vehículo motorizado particular y que, en efecto se consideran en ejecución medidas tendientes a ampliar y garantizar un servicio público de transporte más eficiente, orientado a absorber a cada vez más pasajeros.

Que la ciudad cuenta con un servicio público de transporte urbano de pasajeros así como de una flota de taxis capaz de dar respuesta a la demanda que pudiera verse acrecentada con la disminución de los viajes en vehículos particulares, así como de un área del Departamento Ejecutivo encargada de la fiscalización de frecuencias y del correcto cumplimiento del servicio.

Que a partir de la creación de la Secretaría de Control y Convivencia Ciudadana en el ámbito municipal se han duplicado los controles, siendo la principal medida para reducir los índices de siniestros viales producidos por el alcohol.

Que el Estado desde todos sus niveles debe tomar a la seguridad vial como una política prioritaria, representando esto la necesidad de modificar aquellos comportamientos y conductas presentes en la movilidad en la vía pública, puesto que si hay un lugar en donde la sociedad debe participar activamente y con responsabilidad, es precisamente en el de la Seguridad Vial.

Es por lo expuesto que estas Comisiones elevan para su aprobación el siguiente proyecto de:


O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Modifíquese el inciso a. 1.2.1. del Artículo 44: Prohibiciones Titulo VI: La circulación . Cap. 1. Reglas Generales del Código de Tránsito Municipal (Ordenanza 6.543) que quedará redactado de la siguiente manera: “Se prohíbe la concentración de alcohol en sangre, -más de 0 gramo de alcohol por litro de sangre-, para quienes conducen cualquier tipo de vehículo a motor existente en la vía pública y todo tipo de vehículo a motor registrado y homologado que se incorpore a la circulación en vía pública desde la sanción de esta ordenanza en adelante”.

Artículo 2º.- Modifíquese el Artículo 45 Inciso “L” Numeral 1.1.4. de la Ordenanza 6543, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Cuando se compruebe que el conductor ha superado el cero gramo de alcohol por litro de sangre y/o conduzca bajo los efectos de droga o estupefacientes y/o lo haga con impedimentos físicos que dificulten la conducción. No existiendo otra causal de remisión al momento del procedimiento, la autoridad de aplicación podrá permitir la cesión de la conducción del vehículo a una persona que pueda hacerse presente en el lugar en un término máximo de veinte (20) minutos contados desde el momento de la finalización del primer control, siempre que se dé cumplimiento a las siguientes exigencias y las circunstancias del entorno sean propicias.

a) Que quien se haga responsable de la conducción cumpla con los requisitos para la circulación, conforme lo establecido en el Artículo 36º de la presente ordenanza;
b) Que el control de alcoholemia al que fuese sometido previo a tomar la conducción, arroje un resultado igual a cero y el control de drogas y estupefacientes no sea positivo. Cuando se proceda a la cesión de la conducción, el inspector actuante, retendrá preventivamente la licencia de conducir del presunto infractor, la que será remitida a la Dirección General del Tribunal Municipal de Faltas con las actuaciones.

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