Expediente
260984 de la Cámara de Titulares de Remises
D E C R E T O
Artículo
1°.- Diríjase a la Dirección General de Licencias
y Habilitaciones para la Movilidad, dependiente de la Secretaría de la Movilidad,
a los fines de que se prorrogue excepcionalmente y por el término de doce (12)
meses, la vida útil de los vehículos afectados al Servicio Público de Remisse,
cuyo vencimiento operaría el 31/12/21 o bien a partir de su vencimiento, si
fuere anterior. Respecto de las unidades modelo 2009 que ya gozan de prórroga,
la misma se extenderá por el término de seis (6) meses a contar desde la fecha
de su vencimiento.
Art. 2°.-
Es requisito ineludible para acceder a la prórroga establecida en el Artículo
precedente, que las unidades se encuentren en condiciones, y será determinado el
control vehicular, para cada caso en particular, por el Centro de Inspección
Técnica Automotor (C.I.T.A.) y cumplan con el resto de los requisitos exigidos
por la Autoridad de Aplicación.