viernes, 22 de abril de 2022

CMR SESIÓN 21042022

 Dirección General de Prensa

Rosario, 21 de abril de 2022

SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY


ÍNDICE

1.- ENTIDADES Y ORGANIZACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD ESTARÁN EXENTAS DEL PAGO DE LA TASA GENERAL DE INMUEBLES

2.- PIDEN INFORMES SOBRE OBRAS EFECTUADAS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EN EDIFICIOS ESCOLARES Y SUS CONEXIONES A LA RED DE GAS

3.- RECLAMAN ESTUDIOS TRIMESTRALES DE CALIDAD DEL AGUA DEL ARROYO LUDUEÑA

4.- SOLICITAN SEÑALIZACIÓN E ILUMINACIÓN DE CICLOVÍAS DE LA CIUDAD

5.- ENCOMIENDAN LA INCORPORACIÓN DE UNA AMBULANCIA NEONATAL AL

SISTEMA PÚBLICO DE SALUD DE LA CIUDAD

6.- EDITARÁ EL CONCEJO LA PUBLICACIÓN “LAS COLECTIVIDADES NARRAN SUS CUENTOS”

7.- COMPILARÁN Y PUBLICARÁN RECETAS CULINARIAS REPRESENTATIVAS DE LA COLECTIVIDADES ROSARINAS

8.- OTORGARÁN DISTINCIÓN POST MORTEM Y COLOCARÁN PLACACONMEMORATIVA A MONSEÑOR EDUARDO MIRÁS

 9.- RESPALDO A LAS FUNCIONARIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN EN SU LUCHA POR GARANTIZAR PARIDAD DE GÉNERO

10.- DIPLOMA DE HONOR A ATLETAS ROSARINOS PARTICIPANTES DE LOS JUEGOS SURAMERICANOS DE LA JUVENTUD 2022

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DESARROLLO

ENTIDADES Y ORGANIZACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD ESTARÁN EXENTAS DEL PAGO DE LA TASA GENERAL DE INMUEBLES

Expediente 262862 de la concejala Irizar

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 134 del Código Tributario Municipal que quedará redactado de la manera siguiente:

Artículo 134. EXENCIONES. Están exentos de las Tasas de Actuación Administrativa:

a) El Estado Nacional, Provincial y Municipal con excepción de las Empresas Estatales, entidades autárquicas o descentralizadas con fines comerciales, industriales, financieros o de servicios públicos.

b) Los cultos religiosos y congregaciones religiosas.

c) Los asilos y entidades de beneficencia pública debidamente reconocidos por la Municipalidad.

d) El Banco Municipal de Rosario, el Servicio Público de la Vivienda de la Municipalidad y el Instituto Municipal de Previsión Social.

e) Las Comisiones Vecinales reconocidas por la Municipalidad, por todo trámite o gestión relacionada con el cumplimiento de sus fines específicos.

f) Las Bibliotecas Públicas y Populares debidamente inscriptas en los Organismos oficiales competentes, por todo trámite o gestión relacionada con el cumplimiento de sus fines específicos.

g) Los oficios librados por jueces o cámaras en los juicios por herencia vacante y a petición del Consejo General de Educación de la Provincia o de su representante legal, serán diligenciados sin reposición de sellados, la que deberá efectuarse cuando proceda la liquidación general del juicio respectivo (Ordenanza 23/41).

h) Los Oficios de los Juzgados de Instrucción, de Crimen, de Trabajo, Correccional, como así los que se refieran a excepciones militares y recursos de amparo y los que se liquiden con beneficio de pobreza.

i) Los oficios judiciales librados a pedido de la Municipalidad, actuando la misma como actora o demandada.

j) Los escritos mediante los cuales, los derechos habientes de agentes fallecidos, soliciten el cobro de haberes que hubieren quedado impagos.

k) Las solicitudes de certificaciones de Servicios para trámites jubilatorios.

l) Las hojas de los documentos que se presenten en papel sellado nacional o provincial y las de los títulos de propiedad que hayan de registrarse por Dirección General de Topografía y Catastro.

m) Las presentaciones en que se compruebe que el recurrente se vio en la necesidad de peticionar ante la Municipalidad en virtud de un error de oficinas municipales o en los casos en que se denuncie irregularidad que pudo ser constatada por personal municipal.

n) Las actuaciones por verificación tributaria, cuando de las mismas surja la total inexistencia de evasión impositiva o infracción a normas reglamentarias.

o) Las solicitudes de devolución de tasas, derechos o contribuciones por mejoras, abonados indebidamente.

q) Los trámites tendientes a obtener exenciones y beneficios tributarios similares conforme lo establezca el Departamento Ejecutivo.

r) Las organizaciones no gubernamentales de y para personas con discapacidad.


PIDEN INFORMES SOBRE OBRAS EFECTUADAS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EN EDIFICIOS ESCOLARES Y SUS CONEXIONES A LA RED DE GAS

Expediente 262444 de la concejala Rueda

D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, solicite un informe ante el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, o ante quien corresponda, sobre lo siguiente:

1. Cuál es el plan de obras a ejecutar durante el año 2022 en los edificios escolares, en relación con la provisión de servicios públicos, y la refacción y el mantenimiento de dichos edificios.

2. Si se han articulado acciones con la empresa Litoral Gas S.A a los fines de acelerar las inspecciones, gestiones y obras en las escuelas de la ciudad de Rosario, en particular en aquellas que cuentan con servicio de comedor.

3. El monto ejecutado de la asignación presupuestaria correspondiente a los gastos en infraestructura y equipamiento del sector educativo, conforme la Ley Provincial Nº 14.075 sobre Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el año 2022.

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Expediente 262609 de la concejala Amalevi

R E S O L U C I Ó N

1º. El Concejo Municipal de Rosario resuelve solicitar al Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, a que remita un informe, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, donde explicite la siguiente información en relación a las escuelas de la ciudad de Rosario:

1.Si se cuenta con un plan estratégico con el fin de solucionar la falta o falencia en el suministro de gas y electricidad en las escuelas afectadas. Si el mismo tiene como prioridad a los establecimientos con comedor y copa de leche. Cuáles son los fondos destinados a dicho plan, y asimismo, su plazo de realización.

2. En el marco de esta problemática, cómo se va a suplir la falta o falencia de suministros de los servicios a los fines de brindar un alimento con un valor nutricional acorde a las etapas de desarrollo de los niños, niñas y adolescentes y la época del año.

3. Si el Ministerio cuenta con un plan nutricional para aquellas escuelas que poseen comedor o copa de leche. A cargo de qué organismo o profesional se encuentra su elaboración, y cuáles son los detalles del mismo.

4. Si el Ministerio provee las condiciones de trabajo óptimas que garanticen procedimientos bromatológicos adecuados desde la producción de los alimentos hasta llegar a destino y cómo acredita las mismas.


RECLAMAN ESTUDIOS TRIMESTRALES DE CALIDAD DEL AGUA DEL ARROYO LUDUEÑA

Expediente 262860 de la concejala Ferradas

D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda, realice estudios trimestrales, de carácter estival, sobre la calidad del agua, en el Arroyo Ludueña, realizando los muestreos preferentemente sobre calles: La República y Sacayú, otro en la intersección de las calles Nansen y José Hernández y por último en Gral. Urquiza y el arroyo, con el objetivo de construir información sostenida en el tiempo que permita comparar y conocer en qué sectores hay más contaminación y tomar las medidas preventivas necesarias para evitar que éste humedal urbano se continúe deteriorando.

Art. 2º.- Para la realización de los estudios trimestrales sobre la calidad del agua, encomendados en el artículo Nº 1 del presente Decreto, podrán generarse convenios entre el Ejecutivo Municipal y el Centro de Ingeniería Sanitaria de la Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura de la Universidad Nacional de Rosario.


SOLICITAN SEÑALIZACIÓN E ILUMINACIÓN DE CICLOVÍAS DE LA CIUDAD

Expediente 262678 de la concejala Ferrero

D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, estudie la factibilidad de priorizar, dentro del plan de alumbrado público, la red de ciclovías y bicisendas existentes en la ciudad.

Art. 2°.- Dése cumplimiento al Decreto 11.291.


ENCOMIENDAN LA INCORPORACIÓN DE UNA AMBULANCIA NEONATAL AL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD DE LA CIUDAD

Expediente 262456 del concejal Cozzoni

D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiendese al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) que, a través de la/as repartición que corresponda, gestione ante organismos provinciales, nacionales o privados la incorporación de una ambulancia con equipamiento específico para traslado y atención de urgencia de pacientes neonatales de salud pública municipal.

Art. 2º. A los efectos de la gestión indicada en el artículo 1º y de acuerdo a la demanda del sector, también estudie como opción la factibilidad de la adquisición de la misma.


EDITARÁ EL CONCEJO LA PUBLICACIÓN “LAS COLECTIVIDADES NARRAN SUS CUENTOS”

Expediente 262720 de la concejala Ferrero

R E S O L U C I O N

1º. El Concejo Municipal de Rosario resuelve la producción y edición de los relatos compilados en el libro “Las Colectividades narran sus cuentos” en Podcast de audio, al tiempo que convoca a acrecentar ese registro oral mediante la incorporación de nuevas narraciones tradicionales de las asociaciones de colectividades pertenecientes al Foro de Colectividades.


COMPILARÁN Y PUBLICARÁN RECETAS CULINARIAS REPRESENTATIVAS DE LA COLECTIVIDADES ROSARINAS

Expediente 262721 de la concejala Ferrero

R E S O L U C I O N

1º. El Concejo Municipal de Rosario resuelve llevar adelante en el marco del Foro de Colectividades una compilación y publicación de las recetas representativas de la cultura gastronómica de cada una de las asociaciones de colectividades en un libro titulado “Sabores de mi tierra”.


OTORGARÁN DISTINCIÓN POST MORTEM Y COLOCARÁN PLACA CONMEMORATIVA A MONSEÑOR EDUARDO MIRÁS

Expediente 262865 de la concejala López

D E C R E T O

Artículo 1º.- Declárase “Religioso Distinguido Post Mortem” a Monseñor Eduardo Mirás, quien fuera Arzobispo de Rosario desde 1994 hasta 2006, en reconocimiento a su trayectoria en la defensa de los derechos de las y los trabajadores, su compromiso ciudadano y su mediación a través del diálogo en los violentos acontecimientos de diciembre de 2001 convirtiéndose en un referente social y religioso en nuestra ciudad.

Art. 2º.- El Concejo Municipal entregará la presente distinción a sus familiares, como reconocimiento al homenajeado, en un acto público que se llevará a cabo en día y sitio a designar.

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Expediente 262867 de la concejala López

R E S O L U C I Ó N

1º.- El Concejo Municipal resuelve colocar una placa conmemorativa en homenaje a Monseñor Eduardo Mirás, Arzobispo de Rosario desde 1994 hasta 2006, referente social y religioso de nuestra ciudad.

2º.- La placa se colocará en lugar a designar, priorizando la zona del Centro Municipal de Distrito Oeste, sito calle Juan Domingo Perón y Felipe Moré; y se inaugurará en un acto público a llevarse a cabo en fecha a designar. A efectos de conservación de la misma, se colocará una lámina acrílica sobre su superficie.


RESPALDO A LAS FUNCIONARIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN EN SU LUCHA POR GARANTIZAR PARIDAD DE GÉNERO

Expediente 262821 de la comisión de Feminismos, Disidencias y Derechos Humanos

D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal de Rosario manifiesta su apoyo y acompañamiento a las funcionarias del MPA en su intento por garantizar el respeto del principio de paridad de género, en relación al próximo concurso, de los cargos de decisión del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe y sus cinco Circunscripciones, tal como lo dispone la Ley Provincial N° 14.002.


DIPLOMA DE HONOR A ATLETAS ROSARINOS PARTICIPANTES DE LOS JUEGOS SURAMERICANOS DE LA JUVENTUD 2022

Expediente 262855 de la concejala Schmuck

D E C R E T O

Artículo 1º.- Otórgase Diploma de Honor a las y los rosarinos atletas participantes de los III Juegos Suramericanos de la Juventud del año 2022 por su compromiso, talento, esfuerzo y dedicación en cada una de las disciplinas que practican, en tanto sus carreras deportivas constituyen un ejemplo que motiva a otros jóvenes a seguir los pasos del compromiso con el deporte.

Art. 2º.- El Concejo Municipal otorgará las presentes distinciones en un acto público que se llevará a cabo en fecha y lugar a designar.

viernes, 15 de abril de 2022

Un estudio revela altos niveles de contaminación en algunas zonas del Arroyo Ludueña

Un estudio realizado por el Centro de Ingeniería Sanitaria de la Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura de la UNR, a pedido del Bloque Ciudad Futura del Concejo Municipal, revela que en algunas zonas del Arroyo Ludueña se encontraron valores altos de carga inorgánica (provenientes de desagües cloacales y residuos industriales) que podrían ser las causantes de los olores y visible contaminación del agua que vienen denunciando las vecinas y los vecinos de la zona


“El estudio se realizó luego de la denuncia y la visita que hicimos al arroyo por pedido de las y los vecinos de la zona, que hace años sostienen que hay una paulatina e histórica contaminación por aparentes conexiones clandestinas de aguas residuales que vienen de barrios privados y centros comerciales de la zona”, sostiene la Concejala Luz Ferradas.  


Se tomaron dos muestras en dos sitios distintos: uno en la zona de La República y Sayacú y otro en Nansen y José Hernández. Los estudios arrojaron valores cuatro veces más altos arroyo arriba, que en las tomadas arroyo abajo, particularmente en relación a la carga inorgánica del curso de agua, que hace referencia a una gran presencia de desechos cloacales e industriales.

La situación que denuncian las vecinas y vecinos del barrio San Eduardo es compleja, sobre todo durante la época del verano que, junto a la sequía que se vivió este año, tuvo como consecuencia muy poco caudal de agua al interior del arroyo, dejando a la vista las conexiones aparentemente ilegales, cuyos vertidos, de los que se desconoce si tienen tratamiento, quedan estancados o corren muy lentamente produciendo, además, olores nauseabundos en la zona.

“Desde el Concejo se pidió un informe sobre el estado ambiental y sanitario del Arroyo, y clarificar si los desagües que vierten desechos sobre el Ludueña están dentro del marco normativo. Además consideramos necesario que la Municipalidad comience a realizar pruebas trimestrales sobre la calidad del agua, para construir información sostenida en el tiempo que permita comparar y conocer en qué sectores hay más contaminación y tomar las medidas preventivas necesarias para evitar que el humedal urbano, que constituye el arroyo Ludueña, se continúe deteriorando ”, agregó la Concejala.

El informe deja ver las sospechas sobre la situación ambiental del Arroyo Ludueña que, a lo largo de los años, se encuentra en progresivo deterioro, por lo es necesaria y urgente la realización de tareas que remedien este avance en todo su recorrido, para preservar así la calidad de vida de las vecinas y vecinos.

jueves, 7 de abril de 2022

CMR SESIÓN 07042022

Dirección General de Prensa                                                                                             

Rosario, 7 de abril del 2022                                                                                               

SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY


MODIFICAN REQUISITOS DEL LLAMADO A LICITACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE TAXIS

Expediente 262670 de Intendencia

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Modifícase el art. 8º inc. a) de la Ordenanza Nº 10.301, el que quedará redactado de la siguiente manera:                                                                                      Los vehículos a incorporar deberán reunir los siguientes requisitos:                                a) Deberán ser cero kilómetro o modelos que no excedan los 4 años de antigüedad desde la convocatoria para el otorgamiento, en cuyo caso el kilometraje no deberá ser mayor a los 90.000 kilómetros.

Art. 2º.- Modifícase el art. 9º inc. f) de la Ordenanza Nº 10.301, el que quedará redactado de la siguiente manera:                                                                                    Los Derechos de Explotación se otorgarán por convocatoria pública de conformidad con la siguiente modalidad, y se encontrarán vigentes sólo en el siguiente llamado:        f) Las personas físicas pre-adjudicatarias serán adjudicatarios del Derecho de Explotación acreditando el pago del canon establecido en la Ordenanza General Impositiva, at, 102 inc. b), bajo alguna de las siguientes modalidades:                              1.- Pago contado.                                                                                                                 2.- Hasta 60 cuotas con interés de financiación, en cuyo caso el primer pago será exigible para el adjudicatario transcurridos 90 días de la Adjudicación del Derecho de Explotación.Dispónese que el valor del módulo tributario para el cálculo del canon del derecho de explotación de la presente licitación será el vigente al momento del llamado a licitación.

Art. 3º.- Quienes a la fecha de la promulgación de la presente hayan completado su postulación en debida forma serán priorizados en la evaluación de acuerdo a los criterios que oportunamente establezca a tales efectos la Secretaría de Movilidad conforme al Decreto Nº 063/22. Igual prevalencia para quienes hayan ofrecido y/o ofrezcan, y efectivamente afecten al servicio, unidades cero kilómetro.

Art. 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza a los fines de garantizar su efectiva implementación en la ciudad de Rosario.

Art. 5º.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Boletín Oficial.


DISPONEN CAMBIOS EN LA ORDENANZA DE VENTA DE ARMAS Y MUNICIONES, PARA INTERCAMBIAR INFORMACIÓN CON ORGANISMOS SUPERIORES

Expediente 261842 de Intendencia

O R D E N A N Z A

Artículo 1: MODIFICASE el Artículo 2° de la Ordenanza 10.102: "Art. 3°: MODIFIQUESE la numeración de la Ordenanza No 8.761 cuyo Artículo 10° (de forma) pasará a tener el nro. 11° e INCORPORESE a la Ordenanza Nº 8.761 el Artículo 10º el cual quedará redactado de la siguiente forma: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal la celebración de convenios con los organismos nacionales y/o provinciales con competencia específica en la materia objeto de la presente, a fin de favorecer el intercambio de información y la cooperación en el control y fiscalización del cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa nacional, provincial y/o municipal pertinente.


CREAN EL PROGRAMA “AHORA QUE SÍ NOS VEN” PARA VISUALIZAR SITIOS HISTÓRICOS VINCULADOS AL MOVIMIENTO FEMINISTA

Expediente 261514 de la concejala Ferradas

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- CREACIÓN. Crea el Programa “Ahora que si nos ven” que prevé la construcción de Instalaciones Urbanas Permanentes en diversos espacios públicos de la ciudad, que hayan sido escenario de luchas o protagonistas de la historia del movimiento feminista, así como de sitios que, desde una perspectiva género, resulten de interés histórico, en la ciudad de Rosario.-

Art. 2º.- OBJETIVO. El objetivo general de esta ordenanza es salvaguardar la memoria colectiva del movimiento feminista local. La generación de instalaciones urbanas permanentes como lugares de memoria feminista brinda la posibilidad de generar experiencias colectivas de conmemoración, que sirvan para la transmisión de nuestro pasado colectivo y su valoración como sociedad. Renovar significaciones, sentidos, símbolos y referentes públicos, es una manera de legitimar la actividad feminista en el pasado y que alcance mayor reconocimiento social y valor cultural en el presente.

Art. 3º.- IMPLEMENTACIÓN. La implementación del Programa estará a cargo de la Secretaría de Género y Derechos Humanos, la Secretaría de Planeamiento y la Secretaría de Cultura y Educación, que se constituirán como autoridades de aplicación. Las mismas recepcionarán las propuestas de instalaciones urbanas permanentes, realizarán una evaluación de su factibilidad y luego se encargarán de su instalación y preservación.

Art. 4º.- Las propuestas de Instalaciones urbanas permanentes podrán ser efectuadas por el Concejo Municipal mediante la iniciativa de alguno/a de sus miembros/as, de organizaciones feministas o a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal. Luego serán evaluadas por la autoridad de aplicación para su instalación.

Art. 5º.- FINANCIAMIENTO. El programa se financiará a través de partidas presupuestarias ordinarias, donaciones, convenios con instituciones, entre otras fuentes posibles.


PIDEN POR LA ILUMINACIÓN ORNAMENTAL DE LA TRAZA DEL PUENTE ROSARIO - VICTORIA

Expediente 257737 del concejal Poy

D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la repartición que corresponda, desarrolle gestiones ante el Gobierno de la Provincia de Santa Fe para realizar la iluminación de manera ornamental de la traza del Puente Rosario – Victoria en el tramo comprendido por la estructura colgante, considerando la utilización de tecnología basada en el uso racional de la energía tendiendo a la prevención del medio ambiente.

Art. 2°.- Dése cumplimiento al Decreto N° 11.291.


PROPONEN REVITALIZAR Y RESTAURAR LAS PEATONALES

Expediente 258161 de la concejala Rueda

D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, estudie la factibilidad de realizar las siguientes acciones en Peatonal Córdoba, desde Paraguay hasta Laprida, y en San Martín, desde Mendoza hasta San Lorenzo:                                                                                                            1. Tareas de revitalización y restauración con iluminación ornamental en las fachadas de aquellos edificios patrimoniales y/o de valor histórico que el DEM considere pertinentes, a partir de convenios de financiamiento repartido entre el municipio y los beneficiarios.                                                                                                                    2. Disponer cartelería que indique la existencia de sitios de interés turístico, patrimonial, histórico, artístico y/o cultural; y que cuente con un breve resumen acerca del sitio al cual hace referencia.                                                                                                          3. Emplazar mobiliario urbano sustentable y bicicleteros.                                                  4. Organizar actividades culturales, artísticas y/o de interés general.

Artículo 2º. Dese cumplimiento al Decreto Nº 11.291.


PROPICIAN LA REFORESTACIÓN DEL PARQUE INDEPENDENCIA

Expediente 262237 de la concejala Rueda

D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) que, a través de la repartición que corresponda, elabore un plan de reforestación del Parque Independencia de nuestra ciudad, priorizando lo indicado en la Ordenanza Nº 10.188/21 sobre la plantación de especies nativas y preservando el valor paisajístico que ofrece el lugar.

Art. 2º.- A los fines de cumplimentar con el artículo 1, encomiéndase al DEM invite a las organizaciones ambientalistas, a la Universidad Nacional de Rosario, a la Asociación Civil Amigos del Parque, a la ONG Protegiendo Nuestros Árboles Rosario y a la comunidad en general, para promover:

• El desarrollo de una plantación colectiva de árboles en el momento del año indicado por los especialistas en la materia.

• El cuidado y padrinazgo a cargo de las organizaciones respecto de las especies arbóreas plantadas, durante los primeros meses de crecimiento.


SOLICITAN LA REGLAMENTACIÓN DE LA ORDENANZA QUE REGULA EL MANTENIMIENTO E HIGIENE DE TANQUES DE AGUA

Expediente 262621 de la comisión de Salud

D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), la reglamentación y ejecución de la Ordenanza N° 9.649/16.

Art. 2º.-Incorpórese como anexo del presente, el expediente N° 261038, a los efectos de que el DEM considere las recomendaciones hechas por las autoridades de la Cámara de Empresas del Manejo Integrado de Plagas (CAEMIP), a través de sus principales autoridades, sobre la necesidad la limpieza y mantenimiento de tanques de agua.


REPUDIAN EXPRESIONES NEGACIONISTAS DEL TERRORISMO DE ESTADO

Expediente 262653 de la comisión de Feminismos, Disidencias y Derechos Humanos

D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal de Rosario ratifica el proceso democrático en la búsqueda de Memoria, Verdad y Justicia y repudia las declaraciones y expresiones negacionistas que atentan contra la consigna del “Nunca Más” que hace años sostenemos en nuestro país, los Derechos Humanos y la búsqueda de justicia por parte de la ciudadanía, sobrevivientes y familiares de detenidos/as y desaparecidos/as por el terrorismo de Estado.


INSTAN A LA PERENTORIA REGLAMENTACIÓN DE LA ORDENANZA DE MALETEROS EN LA TERMINAL DE ÓMNIBUS

Expediente 262400 de la concejala Teisa

D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que proceda a reglamentar la Ordenanza Nº 10.269 "Actividad de maleteros y maleteras en la Terminal de Ómnibus de Rosario. Regulación, sancionada en la fecha 2 de diciembre de 2021.


PROMUEVEN PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA DE JÓVENES A TRAVÉS DEL PROGRAMA “SANTA FE MÁS AL CONCEJO”

Expediente 262523 de la concejala Irigoitía

R E S O L U C I Ó N

Artículo 1°.- Créase el programa “Santa Fe Más al Concejo” a los fines de incentivar a los jóvenes promoviendo la participación ciudadana, el ejercicio de responsabilidades y valores democráticos. El presente está destinado a los participantes del programa provincial “Santa Fe Más”.

Art. 2°.- La convocatoria y organización se encuentra a cargo de la Dirección General de Educación de este Cuerpo.


RECHAZAN DICHOS DE LA DIPUTADA PROVINCIAL AMALIA GRANATA, EN CONTRA DE LOS DERECHOS OBTENIDOS POR LA COMUNIDAD TRANS

Expediente 262502 de la concejala Gigliani

// Aprobado por unanimidad, con la abstención de los concejales Martín Rosúa, Carlos Cardozo, Marcelo Megna y Alejandro Rosselló //

D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal de Rosario expresa su más enérgico rechazo a los dichos enunciados por la Diputada Provincial Amalia Granata en el programa Mañanisima, conducido por la señora Carmen Barbieri, en los cuales se manifestó en contra de los Derechos y las conquistas obtenidos y reconocidos a la Comunidad Travesti-Trans; por tratarse de una grave negación de derechos humanos con rango constitucional, establecidos por leyes votadas en democracia.                                                            Asimismo reafirmamos el apoyo institucional de este cuerpo para el fortalecimiento de los derechos y conquistas del Colectivo LGBTIQ+ y en especial de la comunidad Travesti-trans, e instamos a los diferentes organismos del estado como la Defensoría del Público, a reforzar el trabajo con medios de comunicación y formadores de opinión pública para erradicar y concientizar acerca de los discursos de odio sobre la comunidad LGBTIQ+ y de otros colectivos de disidencias. Comuníquese con sus considerandos. 




Ante la falta de gasoil proponemos Biodiesel

 Año 2022 - “Las Malvinas son argentinas” 

PROYECTO DE LEY 

El Senado y la Cámara de Diputados 

de la Nación Argentina, reunidos en Congreso… 

sancionan con fuerza de Ley: 


ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 8º de la Ley 27.640, que quedará redactado de la siguiente manera: 

Artículo 8º: Establécese que todo combustible líquido clasificado como gasoil o diésel oil -conforme la normativa de calidad de combustibles vigente o la que en el futuro la reemplace- que se comercialice dentro del territorio nacional deberá contener un porcentaje obligatorio de biodiésel del trece por ciento (13%), en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final. 

La autoridad de aplicación podrá elevar el referido porcentaje obligatorio cuando lo considere conveniente en función del abastecimiento de la demanda, la balanza comercial, la promoción de inversiones en economías regionales y/o razones ambientales o técnicas, o bien reducirlo ante situaciones de escasez de biodiésel por parte de las empresas elaboradoras autorizadas por la autoridad de aplicación para el abastecimiento del mercado. 

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 11º de la Ley 27.640, que quedará redactado de la siguiente manera: 

Artículo 11: El abastecimiento de las cantidades de biodiésel mensuales hasta un 13% de porcentaje obligatorio será llevado a cabo por las empresas elaboradoras de dicho biocombustible que -ya sea en forma directa o indirecta a través de sus empresas controlantes y/o controladas- no desarrollen actividades vinculadas con la exportación de biodiésel y/o de sus insumos principales, debiendo la autoridad de aplicación asignar dichas cantidades entre aquellas, a prorrata y efectuando los cálculos en función del equivalente mensual de la capacidad de elaboración anual de cada empresa. 

En los casos en que la distribución descripta precedentemente no resulte suficiente para satisfacer la demanda mensual de biodiésel para el cumplimiento del porcentaje de mezcla obligatoria con gasoil y/o diésel oil, las cantidades faltantes serán abastecidas en partes iguales por las empresas elaboradoras de biodiésel que se encuentren comprendidas en el párrafo precedente y que cuenten con posibilidades de proveer aquellas, estableciéndose como límite máximo la capacidad de elaboración de cada empresa. 

A los efectos del abastecimiento descrito precedentemente, se considerarán las empresas que cumplan con las premisas establecidas en el presente artículo que hayan sido autorizadas por la autoridad de aplicación en el marco de la Ley 26.093 para el abastecimiento de biodiésel con destino a la mezcla obligatoria al momento de la sanción de la presente ley y la capacidad de elaboración reconocida a tal fecha para las mismas -contemplando una tolerancia del diez por ciento (10%)-, no pudiendo incorporarse nuevas empresas en el mercado hasta tanto no se agote la capacidad instalada de aquellas. 

ARTÍCULO 3°.- Incorpórese como Artículo 12º bis de la Ley 27.640 el siguiente texto: 

Artículo 12 bis: Se establece un cupo adicional de dos por ciento (2%) destinado específicamente a biocombustibles de segunda y tercera generación, sin perjuicio de que los mismos son considerados biocombustibles en los términos de los artículos 8 y 12. Dichos biocombustibles deberán demostrar ahorros mayores de emisiones de gases efecto invernadero que los biocombustibles de primera generación. 

ARTÍCULO 4°.- Modifícase el Artículo 13 de la Ley 27.640, que quedará redactado de la siguiente manera: 

Artículo 13: La adquisición de las cantidades de biodiésel para el cumplimiento de la mezcla obligatoria con gasoil y/o diésel oil, de los volúmenes de bioetanol comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 12, y del establecido en el artículo 12 bis de la presente ley, deberá ser llevada a cabo por las empresas encargadas de las mezclas a los precios que establezca la autoridad de aplicación de acuerdo a las metodologías de cálculo que esta determine para cada uno de los productos en cuestión. 

En caso de que la autoridad de aplicación no establezca el precio antes mencionado, se aplicará un “precio de garantía” equivalente al precio del aceite soja más un 50%. 

Las empresas encargadas de llevar a cabo las referidas mezclas obligatorias podrán adquirir libremente biocombustibles para obtener mezclas superiores a las del porcentaje obligatorio vigente, pactando en tal caso el precio y el aprovisionamiento de los productos con las empresas elaboradoras de los mismos. 

ARTÍCULO 5°.- Deróguese el artículo 6 de la Ley 27.640. 

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

FUNDAMENTOS: 

Señor Presidente: 

Nuestro país cuenta con notorias debilidades estructurales producto de la falta e ineficiencia de las inversiones en infraestructura productiva que son necesarias para que logremos nuestro autoabastecimiento energético. A dicha situación se suma el actual contexto de crisis global producido por la invasión de Rusia a Ucrania que afecta decididamente la provisión de combustibles, y nos obliga a buscar alternativas inmediatas que subsanen nuestra falta de previsión. 

Creemos fundamental redirigir nuestra atención a la capacidad productiva de nuestra industria que hoy se encuentra ociosa, y que podría reemplazar el 45% (601.832 toneladas) de las importaciones de gasoil necesarias para abastecer las necesidades de nuestro país el resto de los meses del 2022, evitando una importante salida de divisas. Asimismo, es importante destacar que la adopción de medidas de este tipo tendría un impacto significativo en las economías provinciales y en el medioambiente. 

En este sentido, el presente proyecto de ley tiene por objeto la modificación de la Ley 27.640, sancionada recientemente por impulso del oficialismo, por significar un retroceso en el camino de la transición energética hacia energías más limpias, y un significativo freno a la reducción de emisiones de dióxido de carbono (CO2). 

Uno de los puntos más preocupantes de la ley vigente es el tratamiento otorgado al biodiesel ya que redujo la mezcla obligatoria con gasoil del diez por ciento (10%) al cinco por ciento (5%) y facultó a la autoridad de aplicación a reducir dicho porcentaje a un tres por ciento (3%) de modo discrecional y sin control de este Congreso.

La disposición a la que aquí hacemos mención perjudica al medioambiente, pero también genera un daño a las empresas, principalmente asentadas en poblaciones pequeñas y descentralizadas del país, y pone en crisis su continuidad. 

Por ello, proponemos elevar a un trece por ciento (13%) el corte obligatorio de biodiesel, e incorporando un corte adicional del dos por ciento (2%) para combustibles de segunda y tercera generación. 

Entendemos que son biocombustibles de segunda generación aquellos fabricados a partir de biomasa, que se deriva de materiales vegetales (cultivos leñosos, residuos agrícolas o material vegetal de desecho de cultivos destinados a la alimentación que ya cumplieron su propósito alimentario) o animales (sus grasas). Y de tercera generación a los que se extraen a partir de algas con un contenido de aceite natural de al menos el 50%. 

En un contexto en el que Argentina posee las emisiones de Gas de Efecto Invernadero (GEI) per cápita mayores al promedio del G20, resulta fundamental disminuir sus emisiones, no sólo para cumplir con los tratados internacionales a los que nuestro Estado ha adherido, sino también porque el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático de la ONU (IPCC) determinó que desde la era industrial la concentración de CO2 y de otros GEI en la atmósfera va en aumento, y que el incremento de la temperatura media de la tierra es función directa de esa concentración de CO2 en la atmósfera. 

Una de las medidas para detener este aumento es a través de las energías limpias, más aún cuando se observa que el sector energético (dominado por los combustibles fósiles) emite el 53% de los GEI de Argentina según el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero. 

Los biocombustibles pueden contribuir a disminuir las emisiones GEI tal como lo demuestra un estudio realizado por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el cual indicó que Argentina puede certificar que casi el 100 % del biocombustible exportado a la Unión Europea (UE) es sustentable, puesto que emite un 70% menos de CO2, comparado con los valores de referencia que establece la UE. 

Es decir, su impacto ambiental es determinante. La utilización de biocombustibles nos ahorra 1,2 millones de toneladas de dióxido de carbono, equivalentes a las que absorben 36.022.185 árboles por año. Y nos acerca a las metas comprometidas en el Acuerdo de París y otros tratados internacionales. 

En cuanto el impacto económico, de acuerdo a lo proyectado por Axel Boerr, Presidente de la Cámara Panamericana de Biocombustibles Avanzados (CAPBA) y representante de las empresas PyMEs elaboradoras de biodiesel, el aumento en el porcentaje de corte de biodiesel al 13% resultaría en los siguientes valores proyectados para el año 2022 completo (enero/diciembre): 

- Cantidad total de biodiesel suministrado: 1.136.462 toneladas; - Cantidad de biodiesel generado para sustituciones: 601.382 toneladas; - Utilización promedio anual para la industria: 87,3%. 

Si sustituyéramos gasoil: 

- Cantidad de gasoil importado sustituido: 601.382 toneladas (equivalentes a sustituir 12 barcos de gasoil importado de 60.000 m3 cada uno); 

- Ahorro de divisas por sustitución de importación de gasoil: 515.212.974 USD. Si sustituyéramos Gas Natural Licuado (GNL): 

- Cantidad de GNL importado sustituido: 1.099.663 m3 (equivalentes a sustituir 9 barcos de GNL de 119.000 m3 cada uno); 

- Ahorro de divisas por sustitución de importación de GNL: 947.061.000 usd. 

Asimismo, proponemos el establecimiento de un “precio de garantía” para los casos en que la Autoridad de Aplicación no determine y publique los precios a los cuales deberá llevarse a cabo la comercialización de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles. La demora injustificada de dicha publicación, provoca un efecto paralizador en la industria de biocombustibles, generando daños importantes en la economía nacional. 

Por idénticos motivos proponemos la eliminación del artículo 6º de la Ley 27.640, entendiendo que desmotiva la concreción de adecuaciones técnicas en las empresas, y desincentiva la incorporación de nuevas tecnologías a la producción. Dicho artículo va en contra de objetivos ambientales como es la reducción significativa de emisiones de CO2. 

Por todos estos motivos, y por entender que necesitamos retomar el rumbo del desarrollo de la energía sustentable que garantice la continuidad de la recuperación económica en nuestro país, es que solicitamos a nuestros pares el acompañamiento al presente proyecto. 


AUTORES: Ximena García  Mario Barletta


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