jueves, 7 de abril de 2022

Ante la falta de gasoil proponemos Biodiesel

 Año 2022 - “Las Malvinas son argentinas” 

PROYECTO DE LEY 

El Senado y la Cámara de Diputados 

de la Nación Argentina, reunidos en Congreso… 

sancionan con fuerza de Ley: 


ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 8º de la Ley 27.640, que quedará redactado de la siguiente manera: 

Artículo 8º: Establécese que todo combustible líquido clasificado como gasoil o diésel oil -conforme la normativa de calidad de combustibles vigente o la que en el futuro la reemplace- que se comercialice dentro del territorio nacional deberá contener un porcentaje obligatorio de biodiésel del trece por ciento (13%), en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final. 

La autoridad de aplicación podrá elevar el referido porcentaje obligatorio cuando lo considere conveniente en función del abastecimiento de la demanda, la balanza comercial, la promoción de inversiones en economías regionales y/o razones ambientales o técnicas, o bien reducirlo ante situaciones de escasez de biodiésel por parte de las empresas elaboradoras autorizadas por la autoridad de aplicación para el abastecimiento del mercado. 

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 11º de la Ley 27.640, que quedará redactado de la siguiente manera: 

Artículo 11: El abastecimiento de las cantidades de biodiésel mensuales hasta un 13% de porcentaje obligatorio será llevado a cabo por las empresas elaboradoras de dicho biocombustible que -ya sea en forma directa o indirecta a través de sus empresas controlantes y/o controladas- no desarrollen actividades vinculadas con la exportación de biodiésel y/o de sus insumos principales, debiendo la autoridad de aplicación asignar dichas cantidades entre aquellas, a prorrata y efectuando los cálculos en función del equivalente mensual de la capacidad de elaboración anual de cada empresa. 

En los casos en que la distribución descripta precedentemente no resulte suficiente para satisfacer la demanda mensual de biodiésel para el cumplimiento del porcentaje de mezcla obligatoria con gasoil y/o diésel oil, las cantidades faltantes serán abastecidas en partes iguales por las empresas elaboradoras de biodiésel que se encuentren comprendidas en el párrafo precedente y que cuenten con posibilidades de proveer aquellas, estableciéndose como límite máximo la capacidad de elaboración de cada empresa. 

A los efectos del abastecimiento descrito precedentemente, se considerarán las empresas que cumplan con las premisas establecidas en el presente artículo que hayan sido autorizadas por la autoridad de aplicación en el marco de la Ley 26.093 para el abastecimiento de biodiésel con destino a la mezcla obligatoria al momento de la sanción de la presente ley y la capacidad de elaboración reconocida a tal fecha para las mismas -contemplando una tolerancia del diez por ciento (10%)-, no pudiendo incorporarse nuevas empresas en el mercado hasta tanto no se agote la capacidad instalada de aquellas. 

ARTÍCULO 3°.- Incorpórese como Artículo 12º bis de la Ley 27.640 el siguiente texto: 

Artículo 12 bis: Se establece un cupo adicional de dos por ciento (2%) destinado específicamente a biocombustibles de segunda y tercera generación, sin perjuicio de que los mismos son considerados biocombustibles en los términos de los artículos 8 y 12. Dichos biocombustibles deberán demostrar ahorros mayores de emisiones de gases efecto invernadero que los biocombustibles de primera generación. 

ARTÍCULO 4°.- Modifícase el Artículo 13 de la Ley 27.640, que quedará redactado de la siguiente manera: 

Artículo 13: La adquisición de las cantidades de biodiésel para el cumplimiento de la mezcla obligatoria con gasoil y/o diésel oil, de los volúmenes de bioetanol comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 12, y del establecido en el artículo 12 bis de la presente ley, deberá ser llevada a cabo por las empresas encargadas de las mezclas a los precios que establezca la autoridad de aplicación de acuerdo a las metodologías de cálculo que esta determine para cada uno de los productos en cuestión. 

En caso de que la autoridad de aplicación no establezca el precio antes mencionado, se aplicará un “precio de garantía” equivalente al precio del aceite soja más un 50%. 

Las empresas encargadas de llevar a cabo las referidas mezclas obligatorias podrán adquirir libremente biocombustibles para obtener mezclas superiores a las del porcentaje obligatorio vigente, pactando en tal caso el precio y el aprovisionamiento de los productos con las empresas elaboradoras de los mismos. 

ARTÍCULO 5°.- Deróguese el artículo 6 de la Ley 27.640. 

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

FUNDAMENTOS: 

Señor Presidente: 

Nuestro país cuenta con notorias debilidades estructurales producto de la falta e ineficiencia de las inversiones en infraestructura productiva que son necesarias para que logremos nuestro autoabastecimiento energético. A dicha situación se suma el actual contexto de crisis global producido por la invasión de Rusia a Ucrania que afecta decididamente la provisión de combustibles, y nos obliga a buscar alternativas inmediatas que subsanen nuestra falta de previsión. 

Creemos fundamental redirigir nuestra atención a la capacidad productiva de nuestra industria que hoy se encuentra ociosa, y que podría reemplazar el 45% (601.832 toneladas) de las importaciones de gasoil necesarias para abastecer las necesidades de nuestro país el resto de los meses del 2022, evitando una importante salida de divisas. Asimismo, es importante destacar que la adopción de medidas de este tipo tendría un impacto significativo en las economías provinciales y en el medioambiente. 

En este sentido, el presente proyecto de ley tiene por objeto la modificación de la Ley 27.640, sancionada recientemente por impulso del oficialismo, por significar un retroceso en el camino de la transición energética hacia energías más limpias, y un significativo freno a la reducción de emisiones de dióxido de carbono (CO2). 

Uno de los puntos más preocupantes de la ley vigente es el tratamiento otorgado al biodiesel ya que redujo la mezcla obligatoria con gasoil del diez por ciento (10%) al cinco por ciento (5%) y facultó a la autoridad de aplicación a reducir dicho porcentaje a un tres por ciento (3%) de modo discrecional y sin control de este Congreso.

La disposición a la que aquí hacemos mención perjudica al medioambiente, pero también genera un daño a las empresas, principalmente asentadas en poblaciones pequeñas y descentralizadas del país, y pone en crisis su continuidad. 

Por ello, proponemos elevar a un trece por ciento (13%) el corte obligatorio de biodiesel, e incorporando un corte adicional del dos por ciento (2%) para combustibles de segunda y tercera generación. 

Entendemos que son biocombustibles de segunda generación aquellos fabricados a partir de biomasa, que se deriva de materiales vegetales (cultivos leñosos, residuos agrícolas o material vegetal de desecho de cultivos destinados a la alimentación que ya cumplieron su propósito alimentario) o animales (sus grasas). Y de tercera generación a los que se extraen a partir de algas con un contenido de aceite natural de al menos el 50%. 

En un contexto en el que Argentina posee las emisiones de Gas de Efecto Invernadero (GEI) per cápita mayores al promedio del G20, resulta fundamental disminuir sus emisiones, no sólo para cumplir con los tratados internacionales a los que nuestro Estado ha adherido, sino también porque el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático de la ONU (IPCC) determinó que desde la era industrial la concentración de CO2 y de otros GEI en la atmósfera va en aumento, y que el incremento de la temperatura media de la tierra es función directa de esa concentración de CO2 en la atmósfera. 

Una de las medidas para detener este aumento es a través de las energías limpias, más aún cuando se observa que el sector energético (dominado por los combustibles fósiles) emite el 53% de los GEI de Argentina según el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero. 

Los biocombustibles pueden contribuir a disminuir las emisiones GEI tal como lo demuestra un estudio realizado por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el cual indicó que Argentina puede certificar que casi el 100 % del biocombustible exportado a la Unión Europea (UE) es sustentable, puesto que emite un 70% menos de CO2, comparado con los valores de referencia que establece la UE. 

Es decir, su impacto ambiental es determinante. La utilización de biocombustibles nos ahorra 1,2 millones de toneladas de dióxido de carbono, equivalentes a las que absorben 36.022.185 árboles por año. Y nos acerca a las metas comprometidas en el Acuerdo de París y otros tratados internacionales. 

En cuanto el impacto económico, de acuerdo a lo proyectado por Axel Boerr, Presidente de la Cámara Panamericana de Biocombustibles Avanzados (CAPBA) y representante de las empresas PyMEs elaboradoras de biodiesel, el aumento en el porcentaje de corte de biodiesel al 13% resultaría en los siguientes valores proyectados para el año 2022 completo (enero/diciembre): 

- Cantidad total de biodiesel suministrado: 1.136.462 toneladas; - Cantidad de biodiesel generado para sustituciones: 601.382 toneladas; - Utilización promedio anual para la industria: 87,3%. 

Si sustituyéramos gasoil: 

- Cantidad de gasoil importado sustituido: 601.382 toneladas (equivalentes a sustituir 12 barcos de gasoil importado de 60.000 m3 cada uno); 

- Ahorro de divisas por sustitución de importación de gasoil: 515.212.974 USD. Si sustituyéramos Gas Natural Licuado (GNL): 

- Cantidad de GNL importado sustituido: 1.099.663 m3 (equivalentes a sustituir 9 barcos de GNL de 119.000 m3 cada uno); 

- Ahorro de divisas por sustitución de importación de GNL: 947.061.000 usd. 

Asimismo, proponemos el establecimiento de un “precio de garantía” para los casos en que la Autoridad de Aplicación no determine y publique los precios a los cuales deberá llevarse a cabo la comercialización de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles. La demora injustificada de dicha publicación, provoca un efecto paralizador en la industria de biocombustibles, generando daños importantes en la economía nacional. 

Por idénticos motivos proponemos la eliminación del artículo 6º de la Ley 27.640, entendiendo que desmotiva la concreción de adecuaciones técnicas en las empresas, y desincentiva la incorporación de nuevas tecnologías a la producción. Dicho artículo va en contra de objetivos ambientales como es la reducción significativa de emisiones de CO2. 

Por todos estos motivos, y por entender que necesitamos retomar el rumbo del desarrollo de la energía sustentable que garantice la continuidad de la recuperación económica en nuestro país, es que solicitamos a nuestros pares el acompañamiento al presente proyecto. 


AUTORES: Ximena García  Mario Barletta


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