jueves, 4 de mayo de 2023

La sesión de hoy 04/05/23 - Concejo Municipal de Rosario

 




Dirección General de Prensa

Rosario, 4 de mayo de 2023

SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY


ÍNDICE

1.- CREACIÓN DE UN PLAN INTEGRAL DE GALERÍAS COMERCIALES

2.- BUSCAN PROMOVER REDUCCIÓN DE LA HUELLA DE CARBONO MEDIANTE UNA LÍNEA CREDITICIA DEL BANCO MUNICIPAL

3.- MODIFICAN LOS MONTOS DE LA ORDENANZA DE CONTABILIDAD INCREMENTANDO MÍNIMOS PARA LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA

4.- BUSCARÁN RECUPERAR LOS MATERIALES PLÁSTICOS Y EL CARTÓN UTILIZADO EN LA CAMPAÑA ELECTORAL

5.- SOLICITAN INSPECCIÓN AL AEROPUERTO DE FISHERTON A FIN DE VERIFICAR SI ARROJA SUS VERTIDOS AL ARROYO LUDUEÑA

6.- ENCOMIENDAN UNA INSPECCIÓN EN EL BARRIO CERRADO COUNTRY GOLF CON EL FIN DE ANALIZAR LA DISPOSICIÓN FINAL DE EFLUENTES

7.- SOLICITAN LA FIRMA DE CONVENIOS CON NACIÓN PARA PROVEER DE SERVICIOS SANITARIOS A PERSONAS EN VULNERABILIDAD SOCIAL

8.- PREOCUPACIÓN POR EL INADECUADO TRATAMIENTO MEDIÁTICO SOBRE ENFERMEDADES DE SALUD MENTAL

9.- SOLICITAN LA INCORPORACIÓN DE UNA AMBULANCIA PSIQUIÁTRICA PARA SISTEMA INTEGRADO DE EMERGENCIAS

10.- EN HOMENAJE PÓSTUMO, LA ESQUINA DE CATAMARCA Y SANTIAGO LLEVARÁ EL NOMBRE DEL CHEF DAMIÁN DELORENZI

11.- CREACIÓN DEL PASEO “CARLOS GERMÁN ESCAURIZA”

12.- EL 6 DE MAYO DE CADA AÑO SERÁ EL DÍA DE LAS INFANCIAS Y ADOLESCENCIAS LIBRES DE ETIQUETAS

13.- CADA 19 DE MAYO SERÁ EL DÍA MUNICIPAL DE LAS ENFERMEDADES INFLAMATORIAS INTESTINALES

14.- EL 24 DE JUNIO DE CADA AÑO SERÁ EL DÍA MUNICIPAL DE LA MUJER CONDUCTORA

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DESARROLLO


CREACIÓN DE UN PLAN INTEGRAL DE GALERÍAS COMERCIALES

Expediente 262581 del concejal Fiatti

O R D E N A N Z A

Plan de Activación de Galerías Comerciales

Artículo 1º.- Créase el Plan de Activación de Galerías Comerciales de la Ciudad de Rosario, el cual tendrá por objeto la recuperación, integración y adaptación económica y comercial de aquellos locales que deseen participar del presente régimen, y que se encuentren ubicados en galerías comerciales, y asimismo de las galerías comerciales que deseen participar del presente plan, mediante su inserción en el circuito de innovación, emprendedurismo, creatividad, diseño y las nuevas tecnologías de la Ciudad de Rosario.

Art. 2º.- A los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por Galerías Comerciales a los inmuebles que encuadren en la definición contemplada en el art. 6.2.1.1 del reglamento de edificación de la ciudad de Rosario.

Art. 3º.- Los locales instalados en Galerías Comerciales y las propias Galerías Comerciales podrán ser inscriptos voluntariamente por sus propietarios y/o consorcios de copropietarios ante la Autoridad de aplicación a los efectos de integrar el Plan de Activación creado por la presente ordenanza.

Art. 4°.- Los titulares de locales ubicados en galerías comerciales adheridos al presente plan, podrán ceder a terceros el uso gratuito de los mismos, con el objeto de ser afectados a su inserción en el circuito de la innovación, el emprendedurismo, la creatividad, el diseño y las nuevas tecnologías de la Ciudad de Rosario.

Art. 5°.- La autoridad de aplicación brindará instancias de formación y/ o capacitación a emprendedores locales con el objetivo de promover su inserción en el circuito de la innovación, el emprendedurismo, la creatividad, el diseño y las nuevas tecnologías de la Ciudad de Rosario, articulando a tal fin con los locales y galerías adheridos al presente plan.

Art. 6°.- Los locales que sean cedidos en uso gratuito a aquellos emprendedores que hubieren realizado las instancias de formación y/o capacitación mencionadas por el artículo precedente y en función de lo dispuesto en el artículo 4, por un plazo mínimo de seis meses, gozarán de los siguientes beneficios:

1. Exención en el pago de la Tasa General de Inmuebles mientras dure la afectación del inmueble al presente Plan mediante la consecuente vigencia del contrato de comodato.

2. Otorgamiento de planes especiales de pago y/o condonación de deuda y/o intereses de las eventuales deudas municipales que pesen sobre el inmueble al momento de la incorporación al presente plan.

3. Condonación de multas y/o sanciones que pesen sobre el inmueble por incumplimientos de disposiciones municipales.

Art. 7º.- La Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo será la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza.

Art. 8º.- Corresponde a la Autoridad de Aplicación las siguientes atribuciones y responsabilidades:

1. Incentivar la inscripción de locales y/o Galerías Comerciales, al presente Plan de Activación.

2. Fomentar el pleno desarrollo y evolución de las actividades promovidas en los locales y/o las Galerías Comerciales inscriptas, pudiendo coordinar las acciones necesarias a tales fines con organismos públicos como así también con el sector privado.

3. Participar activamente en la planificación de potenciales mejoras en la infraestructura y la prestación de servicios a los locales y/o Galerías Comerciales inscriptas.

4. Informar, a través del organismo competente, sobre la importancia de las actividades promovidas como actividades económicas generadoras de nuevos espacios de innovación, creatividad, diseño y cultura.

5. Desarrollar, coordinar e implementar la estrategia de atracción de inversiones en las Galerías Comerciales.

6. Llevar el listado de locales/Galerías Comerciales inscriptas, otorgando y cancelando las inscripciones de los beneficiarios, de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Ordenanza y su reglamentación.

7. Actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente respecto a la aplicación del presente régimen.

8. Proponer a instancias del sector, tratamientos impositivos diferenciados ante los organismos que correspondan a los efectos de gestionar eventuales beneficios en materia de impuestos, tasas o contribuciones de mejoras.

9. Promover la realización de actividades culturales vinculadas al sector, como las previstas en las ordenanzas N° 9938 Noche de las galerías, N° 10.185 Noche de las peatonales, y/o aquellas actividades que considere pertinentes.

Art. 9º.- En el marco del presente Plan, se realizarán intervenciones en el espacio público particularmente dirigidas a la puesta en valor del ambiente acorde a las necesidades propias de las Galerías Comerciales, fomentando el desarrollo de su potencial económico así como la generación de una adecuada adaptación al resultado de los planes de renovación.

Art. 10º.- La Autoridad de aplicación promoverá y coordinará la conformación de una mesa de trabajo permanente, la que integrará en conjunto con representantes del sector a los fines de facilitar la planificación de las diferentes acciones dentro del Plan de Activación creado por la presente. 

Los ámbitos de colaboración podrán incluir la planificación y ordenamiento comercial de la galería y el desarrollo de una identidad propia de la misma, con asistencia activa por parte de la Autoridad de aplicación.         

La Autoridad podrá proponer cambios en los locales comerciales o en espacios comunes, así como la instalación y desarrollo de servicios compartidos, a los efectos de modernizar la propuesta comercial conforme a la realidad o necesidades económicas y las condiciones propias de la infraestructura de la galería.

Art. 11º.- La Autoridad de aplicación procurará ante distintos organismos e instituciones crediticias públicas y/o privadas, el desarrollo de gestiones a los fines de facilitar a los beneficiarios del presente Programa, el acceso y posterior celebración de convenios o acuerdos crediticios con el Banco Municipal de Rosario que tengan por objeto el acceso a líneas de crédito con tasas preferenciales. Las mismas podrán estar destinadas tanto a los propietarios como a los copropietarios de locales/Galerías Comerciales, como así también a los comerciantes de las actividades promovidas por la presente ordenanza y que se encuentren instalados o estén en proceso de instalación en las Galerías. Los créditos deberán ser orientados a algunas de las siguientes finalidades:

1. El mejoramiento de la infraestructura y condiciones de comodidad ofrecida a quienes visiten la Galería;

2. La renovación de su mobiliario en espacios comunes;

3. La instalación de servicios que estén relacionados a mejorar las condiciones ofrecidas a los locales comerciales que en ella se instalen;

4. La inversión en recambio tecnológico a los efectos de obtener una mayor eficiencia en el consumo de energía.

Art. 12º.- La Autoridad de aplicación fomentará el desarrollo de políticas activas para atraer a Galerías no inscriptas al presente Plan de Activación, promoviendo la inscripción al Plan y ofreciendo asesoramiento a los efectos de la instalación de locales comerciales que estén directamente asociados al circuito de innovación, creatividad, generación de diseños y la aplicación de nuevas tecnologías. 

La Autoridad podrá desarrollar planes de incentivo específicos y promoverá la celebración de acuerdos con micro, pequeñas y medianas empresas con objeto en las actividades promovidas, a los efectos de acceder a los servicios que ofrece el presente Plan y las Galerías inscriptas.


BUSCAN PROMOVER REDUCCIÓN DE LA HUELLA DE CARBONO MEDIANTE UNA LÍNEA CREDITICIA DEL BANCO MUNICIPAL

Expediente 266624 de la concejala Ferrero

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Créase dentro de la línea de crédito de “Impacto Ambiental” ofrecida por el Banco Municipal de Rosario, una sección destinada a la medición, reducción y compensación de la huella de carbono de instituciones, consorcios, clubes y asociaciones de la ciudad de Rosario.


MODIFICAN LOS MONTOS DE LA ORDENANZA DE CONTABILIDAD INCREMENTANDO MÍNIMOS PARA LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA

Expediente 267099 de Intendencia

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Reemplázase el segundo párrafo del Artículo 67° de la Ordenanza de Contabilidad (Decreto Ordenanza No 19.975/57 y sus modificatorios) el cual quedará redactado de la siguiente manera: El Departamento Ejecutivo procederá al llamado a licitación pública cuando el monto de las erogaciones a las que hace referencia en el presente artículo supere los $ 10.000.000.

Artículo 2°.- Establécese exclusivamente para las compras de los rubros de alimentos, medicamentos e insumos biomédicos que el Departamento Ejecutivo Municipal procederá al llamado a licitación pública cuando el monto de tales erogaciones supere 3 veces la suma establecida en el Artículo precedente.

Artículo 3°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal por el término de dos años a ajustar de forma automática los montos de las erogaciones para el llamado a licitación pública establecido para el segundo párrafo del Artículo 67° de la Ordenanza de Contabilidad, en períodos cuatrimestrales, en virtud del promedio simple de las variaciones semestrales acumuladas del índice de Precios al Consumidor elaborado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC) y el índice de Precios Internos al Por Mayor elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

Artículo 4°.- La Dirección Municipal de Estadística informará al Departamento Ejecutivo Municipal el promedio simple la evolución de los índices establecidos en el Artículo 3° y el resultado del promedio simple a aplicar a los fines de realizar los ajustes correspondientes.

Artículo 5°.- En el caso de una discontinuidad en la publicación de los índices establecidos en el Artículo 3°, la Dirección Municipal de Estadística determinará que índices provinciales, regionales o nacionales resultan adecuados para su reemplazo.


BUSCARÁN RECUPERAR LOS MATERIALES PLÁSTICOS Y EL CARTÓN UTILIZADO EN LA CAMPAÑA ELECTORAL

Expediente 267122 de la concejala Ferradas

D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda, organice/disponga los medios para recuperar materiales de plástico y cartón que sean utilizados con fines electorales durante el corriente año.

Art. 2º.- Autorícese al Ejecutivo Municipal a realizar convenios con cooperativas de recuperadores, con el objeto de cumplimentar lo estipulado en el artículo 1 del presente Decreto.

Art. 3º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, acuerde con los diversos partidos políticos la entrega de sobrantes.


SOLICITAN INSPECCIÓN AL AEROPUERTO DE FISHERTON A FIN DE VERIFICAR SI ARROJA SUS VERTIDOS AL ARROYO LUDUEÑA

Expediente 267176 de la concejala Ferradas

D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, mediante la Dirección Municipal de Hidráulica y/o la repartición que corresponda, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, realice una inspección en el Aeropuerto Internacional Islas Malvinas, a los fines de determinar si su producción de vertidos a las redes de desagües de la ciudad, particularmente al Arroyo Ludueña, y la disposición final de los efluentes que genera, son realizados según la normativa vigente y establecer si cuentan con los permisos solicitados por la misma.

Art.2º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo que, caso de detectarse infracciones o faltas a la normativa vigente por parte del establecimiento, se instruya inmediatamente al Tribunal Municipal de Faltas a fin que proceda a establecer las sanciones administrativas que resulten pertinentes.

Art. 3º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo que, a través de la repartición que corresponda y en un plazo no mayor a treinta (30) días, remita a este Cuerpo información respecto de todo lo actuado en relación a lo establecido en el Artículo 1 y 2 del presente Decreto con su documentación respaldatoria.


ENCOMIENDAN UNA INSPECCIÓN EN EL BARRIO CERRADO COUNTRY GOLF CON EL FIN DE ANALIZAR LA DISPOSICIÓN FINAL DE EFLUENTES

Expediente 267177 de la concejala Ferradas

D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, mediante la Dirección Municipal de Hidráulica y/o la repartición que corresponda, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles realice una inspección en Barrio Cerrado Country Golf a los fines de determinar si su producción de vertidos a las redes de desagües de la ciudad, particularmente al Arroyo Ludueña, y la disposición final de los efluentes que genera, son realizados según la normativa vigente y establecer si cuentan con los permisos solicitados por la misma.

Art. 2º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo que, caso de detectarse infracciones o faltas a la normativa vigente por parte del establecimiento, se proceda a establecer las sanciones administrativas que resulten pertinentes.

Art. 3º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo que, a través de la repartición que corresponda y en un plazo no mayor a treinta (30) días, remita a este Cuerpo informaciónrespecto de todo lo actuado en relación a lo establecido en el Artículo 1 y 2 del presente Decreto con su documentación respaldatoria.


SOLICITAN LA FIRMA DE CONVENIOS CON NACIÓN PARA PROVEER DE SERVICIOS SANITARIOS A PERSONAS EN VULNERABILIDAD SOCIAL

Expediente 266902 de la concejala Gigliani

D E C R E T O

Artículo 1°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la repartición que corresponda suscriba los convenios necesarios con la Secretaría De Articulación De Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (autoridad de aplicación del Plan), para la implementación en la ciudad del “Plan Federal Sanitario “ Mi Baño, el cual tiene como objetivo brindar soluciones para el acceso a servicios de saneamiento e higiene en hogares de personas en situación de vulnerabilidad en todo el país, priorizando la atención en mujeres y niñas.

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo remitirá a este Concejo, en un plazo que no excederá los treinta días de comunicado el presente, copia de la documentación respaldatoria de lo actuado a los fines de dar cumplimiento a lo encomendado en el artículo 1º del presente.


PREOCUPACIÓN POR EL INADECUADO TRATAMIENTO MEDIÁTICO SOBRE ENFERMEDADES DE SALUD MENTAL

Expediente 267078 de la concejala López

D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal expresa su preocupación por el inadecuado tratamiento mediático, por parte de Viviana Canosa y Laura Di Marco, sobre los padecimientos de salud mental de las personas y el abordaje de los cuerpos no hegemónicos, por considerarse violatorio del derecho a la intimidad de las personas, contrario a las normas éticas y a la legislación vigente. Quienes se encuentran al frente de las pantallas de millones de argentinas y argentinos deben tener la responsabilidad necesaria para recurrir a las y los profesionales en la temática a tratarse; así como también no ser indiferentes negligentes ante la posible falsedad de la información difundida (actual malice).      

Asimismo, este Cuerpo insta a la formación y actualización sobre abordaje de padecimientos de salud mental a trabajadores y trabajadoras de los medios de comunicación de la ciudad de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 10.107.-


SOLICITAN LA INCORPORACIÓN DE UNA AMBULANCIA PSIQUIÁTRICA PARA SISTEMA INTEGRADO DE EMERGENCIAS

Expediente 266996 del concejal Cozzoni

D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de las reparticiones correspondientes, y conforme procedimientos de estilo, proceda a gestionar la incorporación al Sistema Integrado de Emergencias Sanitarias, de una ambulancia psiquiátrica para búsqueda y traslado de pacientes con afecciones de salud mental.

Art. 2º.- Encomiéndese al D.E.M. verifique especialmente las condiciones específicas y los dispositivos especiales que deberá poseer el vehículo de conformidad a estándares internacionales, a fin de garantizar la salud y seguridad del paciente y de todo el personal interviniente en el uso del mismo.


EN HOMENAJE PÓSTUMO, LA ESQUINA DE CATAMARCA Y SANTIAGO LLEVARÁ EL NOMBRE DEL CHEF DAMIÁN DELORENZI

Expediente 267186 de la concejala León

O R D E N A N Z A

Artículo 1°- Créase la “Esquina Damián Delorenzi en conmemoración y homenaje a la vida, trayectoria y obra del Chef Damián Delorenzi, que deberá estar ubicada en la intersección de las calles Catamarca y Santiago.

Artículo 2°- El diseño y ejecución de la esquina comprenderá la colocación de una placa en la intersección de las calles Catamarca y Santiago con la inscripción “Esquina Damián Delorenzi”, la que incluirá una breve descripción de su trayectoria y compromiso con la cocina rosarina.


CREACIÓN DEL PASEO “CARLOS GERMÁN ESCAURIZA”

Expediente 264658 del concejal Cozzoni

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Desígnase con el nombre “Paseo Carlos Germán Escauriza” a la rotonda circunscripta por la Avenida Eudoro Carrasco en su intersección con la calle Perito Carlos Germán Escauriza.

Art. 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las reparticiones que correspondan determinará la adecuada delimitación y señalización del Paseo, diseñará y ejecutará las intervenciones necesarias para su puesta en valor; colocará elementos alusivos y de descanso; incorporará un dispositivo con Código QR que permita a los transeúntes y visitantes conocer losaspectos más destacados de la personalidad del Perito Escauriza, su familia, su rol en la creación del Balneario La Florida, las alternativas de su trayectoria como docente y como emprendedor, la historia de la parrilla que inaugurara en la década de 1920, las anécdotas de la época y en general todo dato de interés que se obtenga sobre la historia del sitio. Para el proyecto de diseño convocará a integrantes de la familia Escauriza a los fines de que aporten información sobre el anecdotario familiar, fotos y otros elementos de que dispongan.

Art. 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal procurará acordar la inclusión, en un sector del Paseo, y con el debido resguardo, del ancla de la goleta francesa del siglo XIX, rescatada de la profundidad del río que se halla en posesión de la familia. También se promoverá la incorporación al Paseo de obras de artistas de Rosario y la región que versen sobre el balneario La Florida, la playa, la barranca, el río Paraná y el entorno general.


EL 6 DE MAYO DE CADA AÑO SERÁ EL DÍA DE LAS INFANCIAS Y ADOLESCENCIAS LIBRES DE ETIQUETAS

Expediente 267243 de particular

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Declárese el día 6 de mayo de cada año, como el “Día de las infancias y Adolescencias Libres de Etiquetas”, a los fines de concientizar sobre la problemática de la patologización y medicalización temprana de niños, niñas y adolescencias.


CADA 19 DE MAYO SERÁ EL DÍA MUNICIPAL DE LAS ENFERMEDADES INFLAMATORIAS INTESTINALES

Expediente 266907 de la concejala Rueda

O R D E N A N Z A

Artículo 1.- La ciudad de Rosario adhiere a la conmemoración del Día Mundial de las Enfermedades Inflamatorias Intestinales”, que se conmemora todos los 19 de mayo, y lo institucionaliza como Día Municipal de las Enfermedades Inflamatorias Intestinales.

Art. 2.- Durante la semana del 19 de mayo de cada año, el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) deberá realizar una campaña de difusión y concientización por los medios que considere necesario, sobre la Enfermedad Inflamatoria Intestinal, sus patologías y los derechos de las personas que padecen esta enfermedad.

Art. 3°. El DEM invitará a las instituciones privadas de salud - especialmente a las áreas o departamentos que atienden o se especializan en la investigación y tratamiento de las enfermedades inflamatorias intestinales-, a sumarse a la campaña sobre la temática.


EL 24 DE JUNIO DE CADA AÑO SERÁ EL DÍA MUNICIPAL DE LA MUJER CONDUCTORA

Expediente 267121 de la concejala Gigliani

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Declárase el día 24 de junio de cada año, como el “Día Municipal de la Mujer Conductora”, con el objetivo de promover la conducción a cargo de mujeres, como así también incentivar la incorporación de mujeres en puestos de trabajo relacionados con la conducción profesional.

Art. 2°.- Actividades. Promuévase la realización de actividades de concientización educativa y divulgación, sobre la importancia de la incorporación de las mujeres en la conducción de los automóviles y en la conducción profesional.

Art. 3º.- Difusión. El Departamento Ejecutivo Municipal dará amplia publicidad y difusión del Día Municipal de la Mujer Conductora y de sus actividades, a través de los distintos medios de comunicación en todas las reparticiones municipales que poseen atención al público y lugares públicos de esparcimiento.

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