jueves, 1 de junio de 2023

La sesión de hoy 01/06/23 - Concejo Municipal de Rosario

 

Concejo Municipal de Rosario



Dirección General de Prensa

Rosario, 1 de junio de 2023

SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY



ÍNDICE



1.- INCORPORAN DROGUERÍAS Y FARMACIAS AL CONTROL DE INVERSIONES

2.- LA AGENCIA CONTRA LAVADO DE ACTIVOS INTERVENDRÁ EN CONVENIOS

URBANÍSTICOS FIRMADOS POR G. SHANAHAN Y “PROYECTOS URBANÍSTICOS S.A”

3.- PROPONEN REALIZAR ANUALMENTE EL PRE ENCUENTRO DE LA FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES

4.- DISPONEN LA CREACIÓN DE CIRCUITOS TURÍSTICOS DE ÁREAS NATURALES

5.- FORMALIZACIÓN DEL PROGRAMA “PRIMERA VEZ AL CINE”

6.- INSTITUCIONALIZAN EL PROGRAMA “EL CONCEJO EN TU ESCUELA”

7.- EL TEATRO “CARAS Y CARETAS” SERÁ INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

8.- PIDEN EL ENVÍO A DOMICILIO DE TARJETA SUBE A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

9.- SOLICITAN OTORGAMIENTO DE UN PLAZO DE GRACIA PARA PRÉSTAMOS OTORGADOS CON EL FIN DE ADQUIRIR UNIDADES PARA SERVICIO DE TAXIS

10.- EL CONCEJO Y EL COLEGIO DE ABOGADOS LLEVARÁN ADELANTE UNA JORNADA SOBRE LA PLANIFICACIÓN DE UN ESTADO EFICIENTE Y EFICAZ

11.- AUTORIZAN APORTE EXTRAORDINARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PAUTA SALARIAL 2023 DE LOS TRABAJADORES MUNICIPALES

12.- REPUDIARON EXPRESIONES DEL PERIODISTA “BABY” ETCHECOPAR



DESARROLLO


INCORPORAN DROGUERÍAS Y FARMACIAS AL CONTROL DE INVERSIONES

Expediente 267163 de la concejala Rueda

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Modificase el punto 1) del artículo 4º, de la Ordenanza Nº 10.370, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 4º.- Procedimientos y trámites administrativos en los que debe requerirse la información mencionada en el artículo 3º:

1) Solicitudes de permisos de habilitación, transferencias, cambio y anexo de rubro, en los siguientes casos:
a) Venta y alquiler de vehículos, motos y embarcaciones.
b) Comercios de Armerías.
c) Casas de juegos, apuestas o casinos que se encuentran regulados por las Leyes Nº. 8.269 (lotería provincial) y 11.998 (de casinos y bingos).
En los casos de loterías, será aplicable cuando en el plan de inversiones del proyecto se prevea una inversión igual o superior a 2 (dos) veces la suma establecida en el artículo 67° de la Ordenanza de Contabilidad (Decreto-Ordenanza N° 19.975/1957 T.O.) por la que el Departamento Ejecutivo Municipal procede al llamado a licitación pública.
d) Rubros comprendidos en la Ordenanza N° 7.218 o la que en el futuro la reemplace (ordenanza de espectáculos públicos); cuando en el plan de inversiones del proyecto se prevea una inversión igual o superior a 2 (dos) veces la suma establecida en el artículo 67° de la Ordenanza de Contabilidad (Decreto-Ordenanza Nº 19.975/1957 T.O.) por la que el Departamento Ejecutivo Municipal procede al llamado a licitación pública.
e) Hoteles, hostels y alojamientos transitorios para turistas; cuando en el plan de inversiones del proyecto se prevea una inversión igual o superior a 4 (cuatro) veces la suma establecida en el artículo 67° de la Ordenanza de Contabilidad (Decreto-Ordenanza No 19.975/1957 T.O.) por la que el Departamento Ejecutivo Municipal procede al llamado a licitación pública.
f) Playas de estacionamiento y cocheras; cuando en el plan de inversiones del proyecto se prevea una inversión igual o superior a 2 (dos) veces la suma establecida en el artículo 67° de la Ordenanza de Contabilidad (Decreto-Ordenanza N° 19.975/1957 T.O.) por la que el Departamento Ejecutivo Municipal procede al llamado a licitación pública.
g) Guarderías náuticas, cuando en el plan de inversiones del proyecto se prevea una inversión igual o superior a 4 (cuatro) veces la suma establecida en el artículo 67° de la Ordenanza de Contabilidad (Decreto-Ordenanza No 19.975/1957 T.O.) por la que el Departamento Ejecutivo Municipal procede al llamado a licitación pública.
h) Restaurantes y bares, cuando en el plan de inversiones del proyecto se prevea una inversión igual o superior a 2 (dos) veces la suma establecida en el artículo 67° de la Ordenanza de Contabilidad (Decreto-Ordenanza N° 19.975/1957 T.O.) por la que el Departamento Ejecutivo Municipal procede al llamado a licitación pública.
i) Entidades financieras comprendidas en las disposiciones de la ley Nº 21.526 y sus modificatorias; y cualquier otra institución que ofrezca préstamos de dinero y demás operaciones financieras.
j) Agencias de viajes y turismo, en tanto realicen actividades u operaciones alcanzadas en el punto i) del presente inciso (actividades complementarias operaciones financieras)
k) Droguerías y Farmacias cuando en el plan de inversiones del proyecto se prevea una inversión igual o superior a 2 (dos) veces la suma establecida en el artículo 67° de la Ordenanza de Contabilidad (Decreto-Ordenanza No 19.975/1957 T.O.) por la que el Departamento Ejecutivo Municipal procede al llamado a licitación pública.


LA AGENCIA CONTRA LAVADO DE ACTIVOS INTERVENDRÁ EN CONVENIOS URBANÍSTICOS FIRMADOS POR G. SHANAHAN Y “PROYECTOS URBANÍSTICOS S.A”

Expediente 267183 del concejal Salinas

D E C R E T O


Artículo 1: Encomiéndase al DEM que, a través de las reparticiones que correspondan, informe en el plazo de 30 días, sobre lo siguiente:
a - Acuerdos y convenios firmados con el particular Gustavo Shanahan y la firma “Proyecto Urbanísticos S.A.” que dieron origen a la Ordenanza Nº 7932/2005 regulatoria del Plan Especial Parque Habitacional Ludueña” y /o cualquier otro convenio o acuerdo firmado entre la Municipalidad y las personas fìsica y jurídica mencionada;
b- Personas físicas y/o jurídicas, que hayan formado parte del desarrollo de la urbanización en sus diferentes etapas, en el marco de la Ordenanza 7932/2005 y sus modificatorias, incluyendo todo lo actuado por las partes hasta el momento.

Artículo 2:
Encomiendese al Sr. Intendente Municipal la intervención de la agencia contra el lavado de activos de origen delictivo, conforme el art. 16 de la Ordenanza 10370/2022 con el objetivo de revisar y analizar el desarrollo de los convenios firmados en el marco de la Ordenanza Nº 7932/2005 regulatoria del "Plan Especial Parque Habitacional Ludueña” desde el año 2005 hasta el día de la fecha, a fin de detectar si existen indicios que requieran elevar una alerta sospechosa.

Artículo 3: En caso de existir supuestos de comisión de delitos de lavado de activos, en conformidad con el artículo 11 inc. e de la ordenanza 10370/22, convoque una mesa de coordinación y cooperación.


PROPONEN REALIZAR ANUALMENTE EL PRE ENCUENTRO DE LA FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES

Expediente 266841 del concejal Poy

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Créase el “Pre Encuentro y Fiesta de Colectividades” dentro de la ciudad de Rosario, el cual se realizará cada año en el mes de agosto, el fin de semana que corresponda al feriado en conmemoración al Paso a la inmortalidad del General José de San Martín y tendrá una duración de 4 noches consecutivas.

Art. 2º.- Ubicación:
• Los stands de cada colectividad estarán dispuestos en diferentes puntos de la ciudad, que serán definidos por la autoridad de aplicación.
• La “Asociación de Colectividades de Rosario”, determinará la ubicación de cada stand, debiendo ser rotativos anualmente.

Art. 3º.- Objetivos:


• Promover la actividad cultural en la ciudad.
• Facilitar y fomentar una mayor participación de los diferentes grupos de colectividades establecidos en nuestra ciudad.
• Acercar a los diferentes barrios de la ciudad una fiesta que hasta el momento ha sido realizada siempre en el mismo lugar y que de esta manera se torne más accesible para todos.

Art. 4º.- La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, será el Ente de Turismo Rosario (E.T.U.R.).

Art. 5º.- La autoridad de aplicación gestionará acuerdos con distintas entidades a los fines de generar las condiciones de apoyo y asistencia técnica necesarias para cumplir con los objetivos del “Pre Encuentro y Fiesta de Colectividades”.

Art. 6º
.- Cada punto de encuentro contará con un escenario central dispuesto por la autoridad de aplicación, en el cual podrán desarrollar sus presentaciones artísticas cada una de las colectividades, siendo La Asociación de Colectividades de Rosario” quien disponga de los turnos correspondientes a cada una.

Art. 7º.- La autoridad de aplicación establecerá convenios con entidades de bien público para el cobro de estacionamiento durante el “Pre Encuentro de Colectividades”.


DISPONEN LA CREACIÓN DE CIRCUITOS TURÍSTICOS DE ÁREAS NATURALES

Expediente 266975 de la concejala Ferrero

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Crea circuitos de turismo de naturaleza urbana en espacios públicos caracterizados por su atractivo natural de la ciudad de Rosario.
Art. 2°.- El presente proyecto tendrá por objetivos:
• Fortalecer el turismo de naturaleza urbana dentro de la oferta turística y recreativa de la ciudad de Rosario.
• Promover el disfrute, conocimiento y puesta en valor de los diversos atractivos naturales de la ciudad de Rosario por parte de turistas y residentes.
Art. 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la repartición que corresponda, ofrecerá recorridos turísticos orientados al conocimiento y disfrute de la diversidad biológica de los espacios públicos caracterizados por su atractivo natural como ser:
- Bosque de los constituyentes,
- Parque Regional Sur,
- Parque Alem,
- Parque Independencia,
- Parque Urquiza,
- Legado Deliot,
- Isla Sabino Corsi,
Art. 4°.- A los fines de dar cumplimiento a los artículos precedentes, el Departamento Ejecutivo Municipal llevará adelante talleres de capacitación de guías de sitio acorde a las características específicas de los espacios públicos en los que se dispongan circuitos de turismo de naturaleza urbana.
Art. 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá suscribir convenios de formación y capacitación con instituciones educativas, asociaciones civiles y personas referentes en materia turística, ambiental entre otras que considere pertinentes.


FORMALIZACIÓN DEL PROGRAMA “PRIMERA VEZ AL CINE”

Expediente 267417 de la concejala Schmuck

R E S O L U C I O N


1º. El Concejo Municipal de Rosario resuelve crear en el ámbito del Concejo Municipal de Rosario el programa "Primera vez al Cine", con el objeto de acercar a los niños, niñas y adolescentes de la ciudad a ver una película en la pantalla grande, permitiendo el acceso a quienes no tuvieron la oportunidad de acceder por sí mismos.
2º. Los beneficiarios del presente Programa serán las escuelas de la ciudad de Rosario, quienes podrán acercarse o contactarse con el Concejo a través de los canales de comunicación oficiales, a los fines de solicitar cómo acceder al mismo.
3º. La dirección de Cultura y Educación del Concejo Municipal será la encargada del desarrollo del Programa, la cual establecerá un cronograma anual para su ejecución.
4º. Facúltese a la Presidencia del Concejo Municipal a realizar convenios con cines de la ciudad de Rosario, a los efectos de llevar adelante el Programa “Primera vez al cine”. Asimismo, la Presidencia podrá realizar cualquier otro convenio con los organismos necesarios para llevar a cabo el programa.
5º. El Concejo Municipal afrontará todo gasto que ocasione el presente Programa.
6º. El Concejo Municipal llevará adelante una difusión integral donde comunicará la existencia del Programa “Primera vez al Cine” a través de medios de comunicación que considere pertinentes. Asimismo, dará a conocer las distintas formas que tienen los beneficiarios de comunicarse con el cuerpo para coordinar y gestionar el acceso al Programa.


INSTITUCIONALIZAN EL PROGRAMA “EL CONCEJO EN TU ESCUELA”

Expediente 267416 de la concejala Schmuck

R E S O L U C I Ó N

1º. El Concejo Municipal de Rosario resuelve crea en el ámbito del Concejo Municipal de Rosario el programa El Concejo en tu Escuela", con el objeto de promover el acercamiento entre los educandos y personal docente con los representantes legislativos elegidos por la ciudadanía rosarina.
2º. Los beneficiarios del presente Programa serán las escuelas y centros educativos de la ciudad de Rosario, quienes podrán acercarse o contactarse con el Concejo a través de los canales de comunicación oficiales, a los fines de solicitar cómo acceder al mismo. Los concejales y concejalas visitarán a las instituciones que así lo soliciten, con el objetivo de promover el conocimiento y la educación sobre el órgano legislativo de la ciudad.
3º. La dirección de Cultura y Educación del Concejo Municipal será la encargada del desarrollo del Programa, la cual establecerá un cronograma anual para su ejecución.
4º. El Concejo Municipal afrontará todo gasto que ocasione el presente Programa.
5º. El Concejo Municipal llevará adelante una difusión integral donde comunicará la existencia del Programa “El Concejo en tu Escuela” a través de medios de comunicación que considere pertinentes. Asimismo, dará a conocer las distintas formas que tienen los beneficiarios de comunicarse con el cuerpo para coordinar y gestionar el acceso al Programa.


EL TEATRO “CARAS Y CARETAS” SERÁ INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Expediente 267295 de la concejala Gigliani

D E C R E T O

Artículo 1°. Declárase “Institución Benemérita de la ciudad de Rosario” en los términos de la Ordenanza Nº 6.213, a Sala de Teatro Independiente “Caras y Caretas”, por su invalorable aporte a la identidad y cultura rosarina, y por permitir que cientos de artistas locales y nacionales puedan expresar su arte en un escenario accesible para todos/as los rosarinos/as y visitantes de la ciudad.
Art. 2°. El Concejo Municipal otorgará el reconocimiento a la en un acto público que se llevará a cabo en fecha a designar.


PIDEN EL ENVÍO A DOMICILIO DE TARJETA SUBE A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Expediente 267343 de la concejala Irizar

D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda, gestione ante la Mesa de Trabajo constituida para la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) o ante la repartición correspondiente del Poder Ejecutivo Nacional, el envío gratuito de la Tarjeta personalizada al domicilio de las personas con discapacidad, conforme la experiencia y antecedentes del Sistema MOVI de nuestra ciudad, a los fines de garantizar la gratuidad efectiva y el principio de accesibilidad.


SOLICITAN OTORGAMIENTO DE UN PLAZO DE GRACIA PARA PRÉSTAMOS OTORGADOS CON EL FIN DE ADQUIRIR UNIDADES PARA SERVICIO DE TAXIS

Expediente 266805 de la concejala Rueda

D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, gestione ante el Banco Municipal de Rosario la extensión del plazo de gracia a mínimo 180 días para los préstamos personales otorgados para la compra de vehículos destinados al servicio público de taxis.


EL CONCEJO Y EL COLEGIO DE ABOGADOS LLEVARÁN ADELANTE UNA JORNADA SOBRE LA PLANIFICACIÓN DE UN ESTADO EFICIENTE Y EFICAZ

Expediente 267382 de la concejala Martínez

R E S O L U C I Ó N

1°.- El Concejo Municipal de Rosario resuelve llevar adelante junto al "Instituto de Gestión Pública del Colegio de Abogados de Rosario una Jornada sobre planificación de un Estado moderno, eficiente y eficaz en los tiempos modernos en el recinto de sesiones el día 14 de junio del 2023.


AUTORIZAN APORTE EXTRAORDINARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PAUTA SALARIAL 2023 DE LOS TRABAJADORES MUNICIPALES

Expediente 267430 de Intendencia

D E C R E T O

Artículo 1º.- Ratifícase en todas sus partes el Decreto Nº 0542, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 15 de mayo de 2023, disponiendo "ad-refendum de este Cuerpo que el Departamento Ejecutivo Municipal, con carácter excepcional, formalizará el aporte al que refiere el inc. f) y el g) del artículo 7° de la Ordenanza Nro. 7919, correspondiente al incremento del mes de mayo del año 2023, a los fines de dar cumplimiento al acuerdo paritario loca suscripto el 12 de mayo del corriente.


REPUDIARON EXPRESIONES DEL PERIODISTA “BABY” ETCHECOPAR

Expediente 267279 de la concejala Magnani

// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Carlos Cardozo, Ana Laura Martínez, Alejandro Rosselló, Miguel Tessandori, Valeria Schvartz y Aldo Poy //

D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal de Rosario repudia enérgicamente los dichos machistas vertidos por el conductor de televisión y radio Ángel Pedro “Baby” Etchecopar sobre la Vicepresidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner y la Presidenta de la Cámara de Diputados de la Nación Cecilia Moreau, el lunes 01 de mayo en el programa radial “Border Session”, por ser los mismos misóginos, machistas y violentos, fomentando y legitimando la violencia contra las mujeres.





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