viernes, 29 de septiembre de 2023

La sesión de hoy 28/09/23 - Concejo Municipal de Rosario

 


Dirección General de Prensa

Rosario, 28 de septiembre de 2023

SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY

ÍNDICE

1.- MODIFICACIONES AL CÓDIGO DE TRÁNSITO SOBRE REMISIÓN DE VEHÍCULOS AL CORRALÓN MUNICIPAL
2.- RATIFICARON CONVENIO SUSCRIPTO POR LA MUNICIPALIDAD CON GENDARMERÍA NACIONAL
3.- RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL PARA LA INTEGRACIÓN SOCIO URBANA
4.- AUTORIZAN CONSTRUCCIÓN DE MEMORIAL EN HOMENAJE A VÍCTIMAS DE INSEGURIDAD
5.- PRORROGAN LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 10.037
6.- SOLICITAN EXTENDER LA CALLE RECREATIVA
7.- CREARÁN UN SENDERO HOMENAJEANDO A LAS ONG DE LA CIUDAD EN “PLAZA DE LA DONACIÓN”
8.- CONVOCAN A JORNADA DE DEBATE SOBRE PROTECCIÓN DE LAS INFANCIAS
9.- MODIFICAN LAS TARIFAS DE LAS EMBARCACIONES RECREATIVAS DEL PARQUE DE LA INDEPENDENCIA
10.- PRORROGAN PLAZO PARA PRESENTAR EL PRESUPUESTO 2024
11.- SOLICITAN CONVOCAR A LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL TRANSPORTE
12.- REPUDIO A LA ACTIVIDAD REALIZADA EN LA LEGISLATURA DE CABA EN “HOMENAJE A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO”
13.- SOLICITAN INFORME A LA PROVINCIA SOBRE EL PROGRAMA HOGAR FAMILIA
_____________________________________________________________________

DESARROLLO

MODIFICACIONES AL CÓDIGO DE TRÁNSITO SOBRE REMISIÓN DE VEHÍCULOS AL CORRALÓN MUNICIPAL
Expediente 262923 del concejal Tessandori

O R D E N A N Z A

Artículo 1.- Modifíquese el inciso “I” del artículo 45° de la Ordenanza No 6.543 de 1998, el que quedará redactado de la siguiente manera:
l) REMISIÓN DE RODADOS:
1.1. Los inspectores municipales y/o los miembros de las fuerzas de seguridad están facultados para disponer la remisión de rodados a dependencias municipales, en cualquier momento y lugar, únicamente en los siguientes casos que a continuación se detallan, previamente presentará el vehículo mediante la colocación de faja en todas las aberturas del rodado; una vez precintado el vehículo el inspector hará aproximar la grúa y dispondrá el enganche del rodado en infracción el que será trasladado al depósito municipal donde se realizará el inventario a fin de documentar su estado general.
1.1.1. Vehículos peligrosos. Aquellos que no reúnan las condiciones técnicas y de seguridad exigibles, salvo que el obstáculo pueda ser removido en el momento del procedimiento, en cuyo caso el inspector se limitará a labrar el acta de infracción correspondiente. Una vez remitido al depósito municipal y cuando fuera necesario efectuar trabajos de acondicionamiento a las disposiciones reglamentarias, el titular podrá optar por efectuar las reparaciones en el predio o solicitar autorización para retirarlo por intermedio de grúa, para su ejecución en un taller particular.
1.1.2. Falta de chapas patentes. Aquellos rodados que circulan sin las dos chapas patentes reglamentarias (excepto motovehículos en que solo se requiere tener una colocada). En caso de alegar el conductor el extravío, para no hacerse pasible de la remisión deberá exhibir un certificado policial que acredite la denuncia de tal circunstancia, el que tendrá validez por el término de cinco días, lapso durante el cual deberá acreditar haber solicitado la provisión de nuevas chapas. Cuando utilice cualquier tipo de aditamento a las placas identificatorias, sea por razones de protección, limpieza, estática o cualquier otra; salvo que pueda ser removido en el momento de la constatación.
1.1.3. Falta de documentación. Cuando el conductor no exhiba la siguiente documentación: a) licencia de conducir vigente acorde a la categoría, b) cédula de identificación del rodado o autorización para conducir c) falta de seguro obligatorio.
1.1.4. Cuando se compruebe que el conductor ha superado el cero gramo de alcohol por litro de sangre y/o conduzca bajo los efectos de drogas o estupefacientes y/o lo haga con impedimentos físicos que dificulten la conducción.
No existiendo otra causal de remisión al momento del procedimiento, la autoridad de aplicación podrá permitir la cesión de la conducción del vehículo a una persona que pueda hacerse presente en el lugar en un término máximo de veinte (20) minutos contados desde el momento de la finalización del primer control, siempre que se dé cumplimiento a las siguientes exigencias y las circunstancias del entorno sean propicias:
a) Que quien se haga responsable de la conducción cumpla con los requisitos para la circulación, conforme lo establecido en el Artículo 36º de la presente Ordenanza;
b) Que el control de alcoholemia al que fuese sometido previo a tomar la conducción, arroje un resultado igual a cero y el control de drogas y estupefacientes no sea positivo. Cuando se proceda a la cesión de la conducción, el inspector actuante, retendrá preventivamente la licencia de conducir del presunto infractor, la que será remitida a la Dirección General del Tribunal Municipal de Faltas con las actuaciones.
1.1.5. Obstaculización del tránsito. Cuando un vehículo estando mal estacionado, obstaculizara gravemente el tránsito u ocupara lugares destinados a vehículos de emergencias o de servicios públicos de pasajeros o lugares especialmente reservados según normativa particular u obstaculizara el ascenso y descenso de las rampas para personas con movilidad reducida.
En dichos supuestos el inspector hará sonar el silbato en dos oportunidades consecutivas a los fines de alertar al conductor para que se presente a remover el obstáculo ocasionado al tránsito.
Si en cualquiera de las instancias del procedimiento especificado precedentemente se presenta el conductor del rodado, el inspector interrumpirá su actuación y permitirá al mismo remover personalmente el obstáculo, solicitando que firme el acta de comprobación o asentando su negativa en caso que éste se rehusara a hacerlo.
A todos los efectos legales que pudieran corresponder, se considerará que una vez que el vehículo hallado en infracción inicie su marcha impulsada por el camión grúa, estará a disposición del Juez Municipal de Faltas en turno, por lo que el inspector actuante no podrá innovar en la materia. En todos los casos que el vehículo fuere removido, se dejará en el espacio que ocupará el vehículo en infracción, un indicador del procedimiento realizado. Exceptuándose las infracciones relativas a la falta de pago del estacionamiento medido las cuales no serán causales de remisión al corralón.
1.1.6. Ante la negativa a realizar las pruebas y/o test requeridos por la autoridad de fiscalización.
1.1.7. Vehículos intervinientes en picadas o cualquier otro tipo de competencia de velocidad realizadas en la vía pública. Los vehículos quedarán a disposición del Juez Municipal de Faltas en turno, y solo podrán ser liberados luego de presentar, junto con la documentación requerida para circular: a) Informe técnico suscripto por ingeniero mecánico –legalizado por el Colegio Profesional correspondiente o b) Certificado de Seguridad Vehicular emitido por la Agencia de Seguridad Vial de la Naciòn o c)Certificado de Seguridad Vial emitido por cualquier Agencia Provincial de Seguridad Vial; en los que surja que el automotor cumple con las condiciones de seguridad activas y pasivas para poder circular en la vía, según la ley nacional de tránsito nro. 24449 y su decreto reglamentario 779/95 El DEM establecerá vía reglamentaria un procedimiento ágil y rápido de recupero del automóvil cuando el particular haya subsanado la falta.
1.2. Forma de remisión. Se hará con el vehículo conducido por el responsable, escoltado por un inspector de tránsito, con excepción de los casos comprendidos en la presente Ordenanza art. 45º inc. L 1.1.4, o mediante grúa municipal. Para la liberación de un vehículo remitido a los depósitos municipales se exigirá: * El pago de la tasa de acarreo. La acreditación del estado de los elementos de seguridad del vehículo. *Toda la documentación exigible para circular. El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar un mecanismo excepcional de liberación sin la documentación exigible en caso de vehículos aceptados a usos específicos de organismos nacionales, provinciales o municipales o los casos que ameriten ser considerados como excepcionales. Los automotores de propiedad de los funcionarios no se considerarán automáticamente afectados al servicio oficial.
1.2.1 Retención provisoria de licencia. Los inspectores municipales y/o los miembros de las fuerzas de seguridad deberán proceder a retener provisoriamente la licencia de conductor en los siguientes casos:
1.2.1.1 En los casos de estacionamiento en doble o múltiple fila.
1.2.1.2. Cuando el vehículo y/o su titular tenga acumulados más de cinco infracciones con la sanción sin cumplir.
1.2.1.3. Cuando el titular tenga más de cinco juzgamientos en rebeldía.
1.2.1.4. Cuando se hallen equipados por escapes deficientes libres o antirreglamentarios (Ordenanza 3903).
En dichos supuestos, la autoridad que haya retenido la licencia de conductor, deberá extenderle al titular la debida constancia, e informará de inmediato a la autoridad competente que tenga a cargo la gestión de los sistemas donde está contenida la constancia electrónica de la licencia de conducir válida para circular, a los fines de que la invalide y proceda a su inhabilitación. El titular de la licencia retenida, podrá circular presentando dicha constancia sólo dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de emitida la presente. Luego deberá apersonarse en la repartición correspondiente, dentro de los 15 (quince) días hábiles, a los fines de recuperar su licencia, sometiéndose al juzgamiento correspondiente y regularizando su situación según se establezca vía reglamentaria.
La repartición correspondiente comunicará a la autoridad competente que tenga a cargo la gestión de los sistemas donde está contenida la constancia electrónica de la licencia de conducir válida para circular, la resolución emitida sobre el recupero de la licencia y las condiciones ordenadas,
1.3 Todo conductor que por faltas graves y/o siendo reincidente, en contravención a los establecido por las normas de tránsito, como condición para retirar su vehículo deberá participar de una jornada de taller.
1.3.1. La fecha en la que se realizará el taller deberá ser consignada por la Dirección General de Tránsito.
A pedido del interesado, no se abonará tasa de estadía en el período durante el cual efectivice el mencionado taller y desde la fecha en que el mismo haya sido ordenado por la Autoridad Municipal Competente.
1.3.2. En dicha jornada se exhibirá material en formato de video referido a las secuelas que quedan como resultado de accidentes en motocicleta en conductores que no utilizan el casco. Se debatirá, con la coordinación de los profesionales que el D.E. considere necesarios, acerca del mismo, elaborando conclusiones en conjunto con todos los asistentes al taller.
1.3.3. Las temáticas que se difundirán a través de los videos estarán orientadas a:
-Analizar las secuelas que se producen luego de un accidente en motocicleta.
-Impactos que el cuerpo recibe y las discapacidades que quedan como resultado de fracturas en la zona craneal.
-Curso sobre conducción de motocicletas.
1.3.4. Se podrán realizar actividades en grupo en las cuales se pueda dar cuenta de la necesidad imperiosa de respetar las normas de tránsito, así como también la importancia de utilizar casco reglamentario.
1.3.5. Al finalizar la jornada de taller se les otorgará a los asistentes un certificado de asistencia el cual habilitará a realizar el trámite para recuperar su vehículo.
1.3.6. La participación en la jornada de taller no invalidará las sanciones que el Tribunal de Faltas haya dispuesto para el infractor, así como tampoco dejará sin efecto el pago de la tasa de acarreo del vehículo y la estadía en el Corralón Municipal.
1.3.7. Si al momento del juzgamiento correspondiente el infractor presentare una factura a su nombre que acredite la compra del casco protector, habilitará al Tribunal Municipal de Faltas a realizar una reducción de hasta el 50% del valor de la multa correspondiente.

RATIFICARON CONVENIO SUSCRIPTO POR LA MUNICIPALIDAD CON GENDARMERÍA NACIONAL
Expediente 268593 de Intendencia

D E C R E T O

Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio suscripto Ad Referéndum de fecha 4 de abril de 2023 entre la Municipalidad de Rosario y Gendarmería Nacional Argentina; mediante el cual La Municipalidad cede a Gendarmería Nacional Argentina, en carácter gratuito, precario y revocable una fracción de terreno ubicada dentro del Parque de los Constituyentes, la cual forma parte del lote 20 del plano inscripto bajo el N° 86108/1976 y se encuentra contenida dentro de la parcela empadronada en la Sección Catastral 14°, S/M, Gráfico 2, S/D 15; cuya descripción y medidas aproximadas surgen del croquis adjunto, para ser destinado del funcionamiento de una base operativa de la Fuerza; cuyo texto que en copia se adjunta forma parte inescindible del presente Decreto y se halla glosado a fs. 3 a 7 del Expte. Nº 268.593-I-23. C.M.

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL PARA LA INTEGRACIÓN SOCIO URBANA
Expediente 268863 de Intendencia

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Prorrogase la vigencia de la Ordenanza Nro. 10.371, por el plazo de 180 días a contar a partir del 27 de septiembre de 2023.
*Se adjunta Ordenanza N°10.371

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Autorización.
Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal por el plazo de 12 meses, contados a partir de la promulgación de la presente, a contratar mediante el procedimiento de concursos de precio, exceptuando la suma máxima establecida para la licitación pública y privada en la normativa vigente, a todos aquellos bienes y servicios que demande la ejecución de obras de equipamiento -entendiendo tales como espacios comunitarios, centros de salud, espacios verdes y otros que no importen obras de infraestructura vial o hidraúlica- en barrios populares en los que intervenga el fideicomiso de administración y financiero Fondo de Integración Socio Urbana (FISU según Decreto Nacional 819/19). Dicho plazo será prorrogable por igual período con aprobación del Concejo Municipal de Rosario.
Art. 2°.- Definición Barrios Populares.
Entiéndase como Barrios Populares en el marco de la presente, a aquellos definidos y delimitados como tales en virtud del Decreto 358/2017 del Poder Ejecutivo Nacional y de la Ley Nacional 27.453 

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL PARA LA INTEGRACIÓN SOCIO URBANA.

Art. 3°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a repetir el procedimiento previsto en el Artículo 1° cada vez que se verifique la necesidad de realizar la compra y/o contratación tendiente a asegurar la provisión de los bienes y servicios previstos, durante el tiempo que dure la presente ordenanza.
Art. 4°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las adecuaciones de Partidas Presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.
Art. 5°.- La Secretaría de Obras Públicas, Planeamiento y el Servicio Público de la Vivienda y Hábitat elevará cada 6 meses al Concejo Municipal un informe de las medidas implementadas o las acciones llevadas a cabo en virtud del Artículo 3° de la presente.

AUTORIZAN CONSTRUCCIÓN DE MEMORIAL EN HOMENAJE A VÍCTIMAS DE INSEGURIDAD
Expediente 268300 de Intendencia

D E C R E T O

Artículo 1°. - Ratifícase en todas sus partes el Decreto Nro. 950 dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal con fecha 28 de julio de 2023, ad referéndum del Concejo Municipal, mediante el cual autoriza la construcción de un sitio memorial en la Plaza San Martín" de la ciudad, con el propósito de rendir homenaje a las víctimas de inseguridad y sus familiares, preservar la memoria histórica y fomentar la reflexión permanente sobre los hechos de violencia ocurridos.
Art. 2°.- El sitio memorial será ubicado en un lugar destacado de la Plaza San Martín de la ciudad de Rosario, conforme las especificaciones y aprobación de la Secretaría de Planeamiento.
Art. 3º.- La Secretaría de Planeamiento y la Secretaría de Género y Derechos Humanos, convocarán a representantes de la Provincia y a la Asociación Civil de Vecinos, Familiares y Víctimas de la Inseguridad Rosario, con el fin de garantizar la participación ciudadana en la concepción y diseño del memorial, asegurando que sus perspectivas sean debidamente representadas durante el proceso.

PRORROGAN LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 10.037
Expediente 268735 de Intendencia

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Prorrogase la vigencia de la Ordenanza N° 10.037, por el plazo de 180 días a contar a partir del 12 de septiembre de 2.023, con motivo del vencimiento del plazo dispuesto por la Ordenanza Nº 10.497.
*Se adjunta Ordenanza N°10.037

O R D E N A N Z A

PROTOCOLO DE AGILIZACIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES MUNICIPALES EN MATERIA SANITARIA

Artículo 1°.- Apruébase el Protocolo de Agilización de Relaciones Institucionales Municipales en Materia Sanitaria, con el objeto de establecer un procedimiento coordinado de actuación y comunicación expedito entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Municipal, en el marco de la situación epidemiológica internacional actual.

Art. 2°.- Apruébanse ad referéndum y/o ratifíquense según corresponda los decretos 321/2020, 329/2020, 355/2020, 356/2020, 357/2020 y 359/2020 emitidos por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Art. 3°.- Durante el plazo de vigencia de la presente, el Concejo Municipal, a través de su Presidencia, y/o el Departamento Ejecutivo Municipal, podrá convocar por medios electrónicos y/o digitales a sesión ordinaria y/o extraordinaria para el tratamiento de las disposiciones remitidas en el marco del artículo 2° y de otras normas que requieran la urgente aprobación del Cuerpo. Las sesiones ordinarias y/o extraordinarias convocadas conforme dispone este artículo podrán celebrarse bajo las mismas normas establecidas por el reglamento del Concejo Municipal a través de videoconferencia y/o videollamada y/u otros mecanismos electrónicos o digitales que permitan intercambiar el debate y admitan la participación de los Concejales en la sesión a distancia.
Art. 4°.- En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 21° y 39° incs. 61 y 62 de la Ley Orgánica de Municipalidades 2.756, autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer durante la vigencia del Protocolo, la restricción a la circulación personal y vehicular, ordenar el aislamiento de personas expuestas al COVID-19 (Coronavirus), restringir el funcionamiento de establecimientos públicos y/o privados, y limitar las reuniones en espacios públicos y privados de acceso al público con el objeto de evitar la propagación de la enfermedad.
Para el cumplimiento de estos fines, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública y la intervención del Poder Judicial.
Art. 5°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, de acuerdo a lo previsto por el Art. 11° de la Ley Orgánica de Municipalidades y el Art. 68° inc. a) de la Ordenanza de Contabilidad, a efectuar por el plazo de ciento ochenta (180) días la contratación directa de los bienes y servicios que sean necesarios para la contención social y sanitaria de la población.
Art. 6°.- Dispóngase que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá comunicar mensualmente al Concejo Municipal y al Tribunal Municipal de Cuentas las contrataciones realizadas en el marco de la presente.
Art. 7°.- El Concejo Municipal tomará las medidas administrativas necesarias para poder agilizar y cumplimentar de forma expedita el Protocolo de Agilización de Relaciones Institucionales Municipales en Materia Sanitaria.
Art. 8°.- El Protocolo establecido por esta norma será adoptado por el plazo de ciento ochenta (180) días. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá solicitar al Concejo Municipal la prórroga de la presente por hasta la mitad del plazo indicado precedentemente.

SOLICITAN EXTENDER LA CALLE RECREATIVA
Expediente 266360 de la concejala Tepp

D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) que, a través de la repartición pertinente, estudie la factibilidad de incluir dentro de lo dispuesto por el Art. 2° de la Ordenanza Nº 8.903, los siguientes espacios públicos y calles de la ciudad: Parque de la Independencia, Parque Sunchales, Parque Scalabrini Ortiz, Rouillón desde Amenábar hasta Boulevard Seguí, Avenida Pellegrini desde Avenida Belgrano hasta Boulevard Oroño en sentido Oeste/Este, Boulevard Oroño desde Avenida Pellegrini hasta Avenida de la Costa Estanislao López, Avenida de la Costa Estanislao López desde Moreno hasta Avenida Francia, Avenida Carballo desde Avenida Francia hasta Boulevard Avellaneda, Avenida Francia desde Avenida de la Costa Estanislao López hasta Rotonda Ing. G. Venecia y Rotonda, Ing. G. Venecia, Boulevard 27 de Febrero desde Boulevard Oroño hasta Avenida San Martín y Avenida San Martín desde Boulevard 27 de Febrero hasta Avenida Nuestra Señora del Rosario, Azara hasta Ayacucho al 4700, Avenida Nuestra Señora del Rosario desde Avenida San Martín hasta Ayacucho, Boulevard Oroño desde Boulevard 27 de Febrero hasta Boulevard Segui y Avenida Presidente Perón desde Avenida Ovidio Lagos hasta Boulevard Avellaneda.
Art. 2°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) que, a través de la repartición pertinente, estudie la factibilidad de implementar en la Calle Recreativa (Ordenanza Nº 8.903) puntos nodales con pequeños espectáculos de artistas locales.

CREARÁN UN SENDERO HOMENAJEANDO A LAS ONG DE LA CIUDAD EN “PLAZA DE LA DONACIÓN”
Expediente 268823 de particular

O R D E N A N Z A

Articulo 1°.- Créase la “Plaza de la Donación”, espacio público destinado a la concientización y difusión sobre la importancia de la donación de órganos, así como también en homenaje a las personas donantes de órganos y a las familias de las personas donantes de órganos.
Art. 2°.- La “Plaza de la Donación” se ubicará en el Parque Scalabrini Ortiz, en el sector del parque comprendido entre la Avenida Central Argentina al norte, con la prolongación de la calle Thedy Ing. Hector al este, con la avenida Mongsfeld Arq. Oscar E. al sur y con la rotonda Gualberto Venesia al oeste.
Art. 3°.- Crease en el ámbito de la Plaza de la Donación un sendero en homenaje a las Organizaciones No Gubernamentales e Instituciones que sostienen un trabajo solidario en la ciudad de Rosario por más de 30 años.
Art. 4°.- Las placas del sendero se colocarán todos los años el día 2 de octubre y las Organizaciones o Instituciones a homenajear en dichas placas serán seleccionadas por una comisión conformada por la Familia Trivisonno, un representante del Departamento Ejecutivo Municipal y un representante del Concejo Municipal de Rosario.
Art. 5°.- La Secretaría de Planeamiento diseñará el formato, estilo, dimensiones, características y estructura de las placas, en concordancia con las placas ya colocadas en dicho sendero en el año 2022.

CONVOCAN A JORNADA DE DEBATE SOBRE PROTECCIÓN DE LAS INFANCIAS
Expediente 268048 de la concejala Martínez

R E S O L U C I Ó N

1°.- El Concejo Municipal de Rosario resuelve convocar a una Jornada de debate sobre la Protección de las Infancias a realizarse en el recinto de sesiones del Concejo Municipal en el periodo ordinario en curso.
2º.- El objeto de la jornada es abordar las problemáticas actuales por las que atraviesan las infancias en nuestra ciudad de Rosario, y plantear las posibles soluciones a las mismas a través de una discusión constructiva.
3º.- Para tal fin, se convocará a diferentes profesionales en la materia del Colegio de Abogados de Rosario, representantes de asociaciones civiles e instituciones locales y provinciales que observen estas problemáticas en su labor diaria.

MODIFICAN LAS TARIFAS DE LAS EMBARCACIONES RECREATIVAS DEL PARQUE DE LA INDEPENDENCIA
Expediente 268618 de particular

D E C R E T O

Artículo 1°.- Autorízase a los permisionarios para la explotación de embarcaciones a pedal y botes a remo en el Lago del Parque Independencia, a aplicar la siguiente tarifa:
- Embarcaciones a pedal y botes a remo para tres personas y con una duración de media hora: Pesos Tres Mil ($3.000) con IVA incluido.
Art. 2°.- El concesionario deberá remitir a este Concejo la información sobre la utilización de las embarcaciones en forma gratuita, por parte de contingentes escolares o instituciones de la sociedad civil que trabajen con niños, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 31.298.
Art. 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal realizará, a través de la repartición que corresponda, verificaciones técnicas periódicas de dichas embarcaciones.

PRORROGAN PLAZO PARA PRESENTAR EL PRESUPUESTO 2024
Expediente 268825 de Intendencia

D E C R E T O

Artículo 1º.- Otórgase al Departamento Ejecutivo Municipal una prórroga de hasta el 30 de noviembre del corriente año, al plazo establecido en el artículo 9º de la Ordenanza de Contabilidad para la presentación del Proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2024.

SOLICITAN CONVOCAR A LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL TRANSPORTE
Expediente 268806 de la concejala Teisa

D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, que mediante la repartición que corresponda, se convoque a la comisión de seguimiento del transporte urbano de pasajeros, establecido por el artículo 3º de la Ordenanza Nº10.429 aprobada el 1 de diciembre del año 2022.

REPUDIO A LA ACTIVIDAD REALIZADA EN LA LEGISLATURA DE CABA EN “HOMENAJE A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO”
Expediente 268600 de la concejala López
// Expediente aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo los concejales Carlos Cardozo, Daniela León, Ana Laura Martínez, Alejandro Rosselló, Martín Rosúa, Valeria Schvartz y Miguel Tessandori //

D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal de Rosario manifiesta su preocupación por la actividad realizada en la Legislatura de la ciudad de Buenos Aires bajo el título: “Homenaje a Víctimas del Terrorismo”, llevada adelante por la Diputada Nacional Victoria Villarruel y la legisladora porteña Lucia Montenegro; como así también a todas las expresiones que desde el negacionismo buscan arremeter contra nuestra Democracia. Comuníquese con sus considerandos.

SOLICITAN INFORME A LA PROVINCIA SOBRE EL PROGRAMA HOGAR FAMILIA
Expediente 268827 de la concejala Rueda

D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la dependencia que corresponda, en representación de las familias rosarinas incluidas en el Programa Hogar Familia, solicite al gobierno de la Provincia de Santa Fe que informe lo siguiente:
a) Cantidad de familias incorporadas al Programa Hogar Familia.
b) Cantidad de familias incorporadas en los últimos tres años.
c) Cantidad de niños y niñas beneficiarios del programa.
d) Campañas realizadas para dar a conocer la existencia del programa entre la población santafesina.
e) Presupuesto anual del Programa Hogar Familia.
f) Aportes mensuales realizados según lo determinado por Decreto Nº 823, el Ministerio de Salud.




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