jueves, 26 de octubre de 2023

La sesión de hoy 26/10/23 - Concejo Municipal de Rosario

Dirección General de Prensa
Rosario, 26 de octubre de 2023
SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY

ÍNDICE

1.- ESTABLECEN CONTROLES SOBRE LA COMERCIALIZACIÓN Y LA TRAZABILIDAD DE LOS MATERIALES NO FERROSOS
2.- DISPONEN LINEAMIENTOS Y ESTRATEGIAS PARA LA ECONOMÍA CIRCULAR
3.- CREAN LA ESCUELA DE BOXEO MUNICIPAL
4.- PROMUEVEN LA REALIZACIÓN DE CURSOS DE FORMACIÓN ARBITRAL
5.- ENCOMIENDAN GESTIONES PARA INCREMENTAR LA FRECUENCIA DEL TREN ROSARIO – CAÑADA DE GÓMEZ
6.- CONVOCAN A AGUAS SANTAFESINAS Y LA EPE POR LOS FRECUENTES CORTES DE SERVICIO
7.- OTORGAN PRÓRROGA A LICENCIAS DE TAXIS
8.- EN EL HORARIO DE LA FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES EL SISTEMA “MI BICI TU BICI” SERÁ DE USO GRATUITO
9.- INCREMENTARÁN MEDIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DURANTE LA FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES
10.- PIDEN UN PLAN ESPECIAL DE SEGURIDAD PARA LA FIESTA DE COLECTIVIDADES
11.- SUGIEREN AL BANCO MUNICIPAL LA INCORPORACIÓN DEL MUNIPOS COMO MEDIO ELECTRÓNICO DE PAGO EN LA FIESTA DE COLECTIVIDADES
12.- INSTAN A UTILIZAR UN SISTEMA VASOS ECOLÓGICOS RECICLABLES EN LA FIESTA DE COLECTIVIDADES
13.- SOLICITAN GESTIONAR PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD PARA LA ZONA DEL PARQUE DE LA INDEPENDENCIA
14.- FIJAN NUEVOS VALORES DE EXPLOTACIÓN DE LANCHAS DEL PARQUE DE LA INDEPEDENCIA
15.- ENCOMIENDAN EFECTUAR CAMPAÑA DE DIFUSIÓN SOBRE PREVENCIÓN DEL ABUSO EN INFANCIAS Y ADOLESCENCIAS
16 - SOLICITAN AL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION INFORME
SOBRE PASOS A NIVEL

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ESTABLECEN CONTROLES SOBRE LA COMERCIALIZACIÓN Y LA TRAZABILIDAD DE LOS MATERIALES NO FERROSOS
Expediente 266853 del concejal Tessandori

 O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Objeto: Establecer controles en la comercialización y trazabilidad de las operaciones de compraventa de materiales no ferrosos.
Art. 2º.- Los sujetos obligados sobre los alcances de la presente ordenanza son las personas humanas o jurídicas que tienen como actividad habitual la compraventa de metales no ferrosos radicadas en la ciudad de Rosario.
Art. 3º.- Establézcanse las siguientes obligaciones para quienes adquieran y/o reciban metales no ferrosos, por parte de recolectores y recicladores:
a) Deberán identificar a los vendedores de dichos materiales mediante el registro de documento que acredite identidad o personería en caso de personas jurídicas, resguardando copia de la documentación, para las siguientes operaciones:
1.operaciones por un importe equivalente a 600 módulos tributarios.
2.operaciones relacionadas con cables de servicios públicos tales como telefonía o iluminación.
En estos casos deberá demostrarse adicionalmente el origen lícito de los mismos. Esta obligación será salvada en caso de que los vendedores sean empresas constructoras o de demolición;
3.operaciones que involucren materiales como placas de bronce, cruces o elementos religiosos, flexibles de cobre de los medidores domiciliarios de agua, placas de porteros eléctricos.
b) Para operaciones por un importe equivalente a 2000 módulos tributarios deberán ser bancarizadas.
c) Los materiales adquiridos deberán permanecer en guarda por un mínimo de 3 días, “a disposición de la Autoridad de Aplicación, las fuerzas de seguridad y las autoridades judiciales”
d) En todos los casos se deberán registrar los datos de dominio del vehículo en el que se transportó el material de venta.
e) La documentación identificatoria solicitada en la presente ordenanza, deberá permanecer en guarda del establecimiento comprador durante el periodo de 2 años.
Art. 4°.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Control y Convivencia de la Municipalidad de Rosario, o el organismo que lo sustituya en sus competencias.
Art.- 5°.- Deber de Informar: Los sujetos obligados deberán informar a la Autoridad de Aplicación las operaciones estipuladas en el artículo 3º de la presente, en la forma y plazo que esta última establezca. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá suscribir convenios, con las fuerzas de seguridad provinciales y el Ministerio Público de la Acusación, destinados a compartir la información recabada en el cumplimiento de la presente Ordenanza y para la realización de inspecciones y controles de manera coordinada con las fuerzas de seguridad provinciales y el Ministerio Público de la Acusación.
Art. 6º.- Los datos solicitados en el art. 3° de la presente se encuentran protegidos de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 25326 (Protección de Datos Personales). Los mismos no podrán publicarse ni ser informados o dados a conocer a terceras personas, salvo que se trate de dependencias de los órganos del Estado en forma directa y en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias o sea ordenado judicialmente.
Art. 7º.- Sanciones. La falta de cumplimiento a lo establecido por la presente será sancionado conforme a lo previsto en el artículo 206 de la Ordenanza 10267/21 (Código de Convivencia de la Ciudad de Rosario), todo ello sin perjuicio de poner a conocimiento de la autoridad judicial los casos que así corresponda.
Art. 8º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá establecer, por vía reglamentaria, los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Art. 9º.- En todo lo no establecido en la presente Ordenanza se aplicará supletoriamente la Ley provincial N°14191 y complementarias.


DISPONEN LINEAMIENTOS Y ESTRATEGIAS PARA LA ECONOMÍA CIRCULAR
Expediente 266906 del concejal Fiatti

ORDENANZA

ESTRATEGIA DE ECONOMÍA CIRCULAR

Artículo 1º. - Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los lineamientos para la implementación de la Economía Circular en el ámbito de la Ciudad de Rosario, a través del diseño de una estrategia transversal a todas las áreas de la Municipalidad y en articulación con los distintos actores de la sociedad civil y el sector privado, en cumplimiento con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la agenda de Carbono Neutral 2050 y el plan local de Acción Climática Rosario 2030.
Artículo 2º. - Objetivos. Son objetivos de la presente ordenanza:
a) Estimular la adaptación del diseño industrial a la economía circular, la eliminación de desperdicios y la contaminación, y conducir a la circulación social, económica y ambientalmente sostenible de los productos y materiales en el mercado.
b) Promover el desarrollo de modelos productivos, comerciales y sistemas de gestión que preserven los ecosistemas, optimicen el uso de los recursos, cierren el ciclo de vida de los productos e internalicen el impacto ambiental, maximizando la eficiencia de la toma de decisiones y fomentando la eficacia del sistema.
c) Generar herramientas, incentivos y proponer marcos regulatorios que permitan que los sistemas de la economía circular puedan ser aplicados en los distintos sectores de la economía;
d) Fomentar la colaboración público-privada en todas las cadenas de valor para eliminar barreras, desarrollar nuevas políticas y alinear las existentes; trabajar en forma transversal dentro de la administración pública y con otras jurisdicciones para construir el alineamiento de políticas y cambios duraderos; y medir el progreso hacia la incorporación de un enfoque de economía circular en toda la economía.
e) Disminuir progresivamente la generación de residuos, modificando los modos de producción y consumo.
Artículo 3º. - Definición. A los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por Economía Circular al sistema económico en el que el valor de los productos, materiales y demás recursos de la economía perdura el mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente en la producción y el consumo, extrayendo su máximo valor, recuperando y regenerando productos y materiales al final de su vida útil, reduciendo el impacto ambiental al mínimo, los residuos y la liberación de sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de vida, en su caso mediante la aplicación de la jerarquía de residuos.
La economía circular tiene por objeto:
a) Preservar y respetar los ciclos naturales, el equilibrio de los flujos de recursos renovables, limitando el uso de bienes comunes naturales, la desmaterialización de la economía y maximizando la eficiencia global en la toma de decisiones.
b) Optimizar el empleo de los recursos mediante la prevención en el uso de materia y energía, y de la eco-concepción, que considera los impactos medioambientales a lo largo del ciclo de vida de un producto, de un bien o de un servicio y los integra desde su concepción.
c) Fomentar la eficiencia del sistema de producción y consumo, revelando y eliminando externalidades negativas que se generan en el conjunto de actuaciones humanas.
d) Aumentar y mejorar la circularidad de los materiales que componen los residuos sólidos urbanos, a través de la puesta en práctica de las 7R (Rediseñar, Reducir, Reusar, Reparar, Renovar, Reciclar y Recuperar).
Artículo 4º. - Principios rectores. Son principios rectores para la interpretación, aplicación y cumplimiento de la presente ordenanza: Progresividad, No Regresión y Gradualidad: Las metas trazadas a partir de la implementación de la presente ordenanza deberán alcanzarse de forma gradual, teniendo en cuenta la magnitud de la transición a realizar, y debiendo ser estas siempre progresivas.
Producción y Consumo Sostenible: Las decisiones con respecto a la producción y el consumo de bienes y servicios deben contar con un análisis del ciclo de vida en los procesos de diseño y producción. Se deberá privilegiar la creación de modelos innovadores y eficientes de consumo sostenible a través de la transparencia en la información y la promoción de la reutilización, el reciclado en todas sus formas y nuevas tecnologías que surjan en el futuroy la valorización de los bienes y servicios en el marco de la Economía Circular.
Responsabilidad Extendida al Productor: Se promoverá la asignación de la responsabilidad objetiva por la gestión integral y su financiamiento a los productores/envasadores que introducen por primera vez en el mercado bienes y productos que luego de consumidos devienen en residuos domiciliarios. A tales efectos, los productores/envasadores deberán adecuarse progresivamente a las obligaciones que se establezcan, teniendo en cuenta el ciclo de vida del bien y/o producto, y el respeto por la jerarquía de opciones.
Artículo 5º. - Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente será la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo de la ciudad de Rosario, en coordinación con la Secretaría de Ambiente y Espacio Público, la Secretaría de Desarrollo Humano y el Gabinete Ambiental.
Artículo 6º. - Atribuciones de la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación tiene por atribuciones:
a) Confeccionar, publicar y actualizar la Estrategia de Economía Circular en virtud de los lineamientos y objetivos establecidos en la presente Ordenanza;
b) Definir las políticas públicas a implementar conforme los objetivos establecidos en la Estrategia de Economía Circular;
c) Generar herramientas de medición y evaluación con indicadores que permitan realizar un seguimiento de los objetivos específicos establecidos en la Estrategia de Economía Circular, conforme la temporalidad que se disponga para cada uno de ellos;
d) Evaluar y publicar anualmente el cumplimiento de los objetivos generales y específicos de la Estrategia de Economía Circular;
e) Convocar y coordinar una mesa permanente sobre Economía Circular en las condiciones establecidas por la presente;
f) Gestionar frente a organismos provinciales, nacionales e internacionales el acceso al financiamiento, créditos, beneficios o cualquier otro instrumento que estime necesario para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza;
g) Desarrollar capacitaciones para los distintos organismos del Sector Público de la Ciudad de Rosario con el objetivo de incorporar los principios de la economía circular al diseño de políticas públicas implementadas para cada área;
h) Promover la articulación y la cooperación entre las autoridades de la Municipalidad de Rosario y las empresas, cámaras empresarias, recuperadores urbanos, emprendedores y organizaciones civiles vinculadas al cuidado del ambiente, promoviendo la adopción de tecnologías, procesos, productos y servicios que permitan armonizar la protección ambiental con el desarrollo económico y social.
Artículo 7º. - Estrategia de Economía Circular. La Estrategia de Economía Circular será confeccionada por la Autoridad de Aplicación y tendrá por finalidad el desarrollo y cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza. La misma deberá actualizarse conforme los avances tecnológicos, el cumplimiento de los objetivos y los plazos establecidos en la reglamentación.
Artículo 8º. - Contenidos mínimos de la Estrategia de Economía Circular. La Estrategia de Economía Circular deberá:
a) Establecer objetivos generales de corto, mediano y largo plazo;
b) Definir sectores o áreas económicas prioritarias para el cumplimiento de los objetivos generales;
c) Fijar objetivos sectoriales específicos de acuerdo a la necesidad y capacidad de cada sector o área económica prioritaria conforme los objetivos generales y los compromisos en materia de sostenibilidad adoptados por la ciudad de Rosario;
d) Establecer metas de corto, mediano y largo plazo, sujetas a revisiones y actualizaciones periódicas, plazos para su cumplimiento progresivo y métricas de su cumplimiento;
e) Privilegiar, para el cumplimiento de dichos objetivos, la incidencia en fases tempranas del sistema de producción y consumo, y la búsqueda de ciclos cortos de vida priorizando el uso compartido, el mantenimiento, la reutilización, la renovación y el reciclaje;
f) Realizar un diagnóstico de los sistemas de producción y consumo en la Ciudad de Rosario.
Artículo 9º. Mesa permanente sobre Economía Circular. Créase la mesa permanente sobre Economía Circular de la ciudad de Rosario, la cual será coordinada por la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, y cuya función será promover junto a las distintas áreas competentes de la Municipalidad de Rosario el desarrollo y la implementación de la Estrategia de Economía Circular, y de todas aquellas políticas públicas relacionadas con la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo 10º. - Integración. La Mesa Permanente sobre Economía Circular estará compuesta por representantes de cada una de las áreas de la Municipalidad de Rosario que determine la Autoridad de Aplicación, 3 (tres) representantes del Concejo Municipal de Rosario, representantes de las Cámaras y/o entidades empresariales locales que producen materiales que pueden ser reutilizados y/o aquellas que integran cadenas de valor utilizando material recuperado en sus procesos productivos, empresas locales de reciclado industrial, representantes de cooperativas de trabajo locales que nuclean a recuperadores/as urbanos/as, representantes de los sindicatos locales de las industrias mencionadas con anterioridad. Asimismo serán invitados a participar de la Mesa la Universidad Nacional de Rosario, la
Universidad Tecnológica Nacional, el CONICET, el INTI, entidades especializadas en plástico y medioambiente del sector privado y de otras corrientes de materiales que componen los residuos sólidos urbanos, y las organizaciones ambientalistas. La invitación podrá ampliarse a más actores a los fines de brindar información científica o específica con el objetivo de optimizar procesos y articular recursos científico-tecnológicos aplicables a la Economía Circular.
Se promoverá que la integración de la mesa contemple la paridad de género en la representación
de los sectores directamente interesados.
Artículo 11º. - Funcionamiento. La Mesa Permanente sobre Economía Circular será convocada por la Autoridad de Aplicación de manera mensual para participar del diseño e implementación de la Estrategia de Economía Circular, así como para el seguimiento y medición del cumplimiento de los objetivos generales y específicos. En caso de que la Autoridad de Aplicación no realice la convocatoria durante un período de dos (2) meses, cualquiera de los/as representantes del Concejo Municipal de Rosario que integran la Mesa tendrá la potestad de hacerlo.
La Mesa Permanente sobre Economía Circular tendrá entre sus funciones:
a) Participar como órgano consultivo ante el surgimiento de proyectos de normativa sobre gestión y tratamiento de materiales reciclables.
b) Proponer procesos productivos y/o logísticos, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza 8335/2008 y sus modificatorias.
c) Promover instancias de cooperación entre los actores públicos y privados para promover la Economía Circular.
d) Identificar las demandas de los sectores involucrados con búsqueda constante de su resolución.
e) Facilitar vías de distribución y comercialización de materiales reciclables, con miras a eliminar las barreras y fomentar políticas para su reutilización como insumo industrial, teniendo como eje la inclusión social.
f) Fomentar la inclusión social de las/os recuperadoras/es urbanos/as como partícipes esenciales en el proceso como proveedores de materiales reciclables para la industria local.
Artículo 12º. - Actualización de la Estrategia. La Estrategia deberá contemplar un plazo de actualización que no podrá ser mayor a los CINCO (5) años.
Artículo 13º. - Informe Anual. La Autoridad de Aplicación deberá elaborar un informe anual respecto de los avances de la implementación de la Estrategia, el que será remitido al Concejo Municipal para su conocimiento.
Artículo 14º. - Concientización social. La Autoridad de Aplicación promoverá la realización de actividades de concientización y difusión de la importancia de la economía circular y sus principios, con un anclaje en los hábitos de consumo priorizando el uso compartido, mantenimiento, reutilización, renovación y reciclaje de los recursos, así como la elaboración de campañas de comunicación tendientes a reforzar el cumplimiento de los objetivos de la presente ordenanza.


CREAN LA ESCUELA DE BOXEO MUNICIPAL
Expediente 268603 del concejal Rosselló

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la ciudad de Rosario la escuela de boxeo municipal con el fin de fomentar la inclusión social, integración y desarrollo deportivo en niños, jóvenes y adultos.
Art. 2º.- Serán objetivos de la presente ordenanza:
- Lograr inclusión social de los asistentes.
- Fomentar el espíritu deportivo y el respeto por las normas.
- Fomentar la integración entre jóvenes y adultos.
- Fomentar el desarrollo deportivo en jóvenes y adultos.
Art. 3º.- Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza, la Secretaría de Deportes y Turismo de la ciudad de Rosario.
Art. 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá brindar locaciones municipales, con todos los instrumentos que tenga a disposición, a los fines de mejorar el cumplimiento de la presente ordenanza.
Art. 5º.- El programa municipal de escuelas de boxeo tendrá presencia en los lugares que el
Departamento Ejecutivo Municipal determine en función de la conveniencia y en cumplimiento de la finalidad del presente programa.
Art. 6º.- La autoridad de aplicación podrá celebrar convenios con distintas asociaciones deportivas, clubes e instituciones, a los fines de, la utilización de sus locaciones, proveer el material para la práctica del deporte, como así también la asignación de los docentes de la disciplina.
Art. 7º.- La autoridad de aplicación definirá los requisitos y la modalidad para todos aquellos que deseen participar del presente programa.
Art. 8°.- El D.E. dispondrá las correspondientes partidas presupuestarias para atender lo dispuesto en la presente Ordenanza, las cuales provendrán de los recursos asignados a la Secretaría de Deporte y Turismo en el Presupuesto General de la Administración Municipal.


PROMUEVEN LA REALIZACIÓN DE CURSOS DE FORMACIÓN ARBITRAL
Expediente 267602 del concejal Cozzoni

D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la Secretaría de Deporte y Turismo, conjuntamente con la Escuela de Árbitros de Fútbol Rosario, la Secretaría de Cultura y Educación y con la Cooperativa de Trabajo de Árbitros Deportivos (CADEP), y entidades afines que el Departamento Ejecutivo Municipal considere pertinentes, diseñe y organice el dictado de cursos de formación arbitral destinados a jóvenes, con el objeto de brindarles el acceso a un aprendizaje integral con proyección laboral.
Art. 2º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal incorporar en los contenidos de los cursos para la formación de árbitros de fútbol a que refiere el art. 1º conocimientos sobre reglas de juego, práctica arbitral de campo, funciones del juez deportivo, historia del arbitraje, entrenamiento físico, prevención de adicciones y medicina del deporte, sin perjuicio de otros temas cuya enseñanza sea considerada necesaria incorporar a este listado meramente enunciativo. Para el diseño y diagramación de los cursos se deberá tener en cuenta los que ya se llevan adelante a través de la Escuela de Árbitros de Fútbol Rosario.


ENCOMIENDAN GESTIONES PARA INCREMENTAR LA FRECUENCIA DEL TREN ROSARIO – CAÑADA DE GÓMEZ
Expediente 266062 del concejal Seisas

D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda, solicite al Ministerio de Transporte de la Nación estudie la factibilidad de seguir incrementando las opciones y ofertas de traslado hacia ambos sentidos de la traza del ramal que une la ciudad de Rosario con Cañada de Gómez, de manera tal de aumentar los actuales servicios diarios ofrecidos, haciendo principal hincapié en los traslados a las ciudades de Rosario, Funes y Roldán, de tal forma de permitir una conexión permanente entre estos puntos para constituirse como mejor alternativa de movilidad para la conexión zonal interurbana.


CONVOCAN A AGUAS SANTAFESINAS Y LA EPE POR LOS FRECUENTES CORTES DE SERVICIO
Expediente 268297 del concejal Fiatti

R E S O L U C I Ó N

1°.- El Concejo Municipal resuelve convocar a audiencia a las Autoridades de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPE), de Aguas Santafesinas S.A. (ASSA), y a representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, a los fines de brindar detalles acerca de las acciones que viven llevando a cabo y planificadas tanto por las empresas de servicios como por el DEM en materia de prevención de riesgos en vísperas de la temporada de pico de consumo, dada la preocupación de los miles de usuarios de servicios públicos de nuestra ciudad.


OTORGAN PRÓRROGA A LICENCIAS DE TAXIS
Expediente 269157 de la Comisión de Servicios Públicos
D E C R E T O

Artículo 1º.- Autorízase a la Secretaría de la Movilidad, a prorrogar excepcionalmente y por el término de treinta (30) días corridos, las licencias del Servicio Público de automóviles de alquiler con taxímetro, otorgadas mediante Ordenanza Nº 8.997/12, cuyos vencimientos comenzaron a operar en el mes de junio del corriente y que fueran prorrogadas por el término de 90 días corridos a través del Decreto Nº 64.152/23.


MEDIDAS PARA SER IMPLEMENTADAS DURANTE LA 39° FIESTA NACIONAL DE COLECTIVIDADES EN EL HORARIO DE LA FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES EL SISTEMA “MI BICI TU BICI” SERÁ DE USO GRATUITO
Expediente 269011 de la concejala Ferrero
D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda, garantice la gratuidad del Sistema Público de Bicicletas “Mi Bici Tu Bici” en la ciudad de Rosario, durante el desarrollo del 39° Encuentro y Fiesta Nacional de Colectividades 2.023, desde el día 03 al 12 de noviembre, entre las 20 y las 24hs., con el objeto de apoyar y fortalecer la participación de toda la ciudadanía en el mencionado evento.
Art. 2º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la repartición pertinente, la instalación de Estaciones móviles del Sistema “Mi Bici Tu Bici” en el predio donde se desarrollará la Fiesta Nacional de Colectividades y/o en sus inmediaciones.
Art.3°.- El Ente de la Movilidad Rosario será el órgano municipal encargado de definir la disposición de las mencionadas Estaciones y demás especificaciones competentes a su correcto funcionamiento.


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INCREMENTARÁN MEDIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DURANTE LA FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES
Expediente 269010 de la concejala Ferrero

D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda, se implemente un refuerzo de las líneas del Transporte Urbano de Pasajeros que conectan el predio donde se realizará el 39° Encuentro y Fiesta Nacional de Colectividades con los distintos Distritos de la ciudad.
Art. 2°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda, estudie la factibilidad de implementar temporalmente una línea de “Enlace” o “Ronda” ad-hoc del Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros, desde el 03 al 12 de noviembre de 2.023, durante la realización de la Fiesta Nacional de Colectividades.
Art. 3°.- En caso de resultar positiva la factibilidad, el servicio a implementarse, a partir de lo mencionado en el Artículo precedente, conectará el área específica de desarrollo del evento con las paradas de colectivos pertinentes que garanticen el flujo de pasajeros desde y hacia los diferentes puntos Distritales de la ciudad.
Art. 4º.- El Ente de la Movilidad Rosario será el órgano municipal encargado de definir el recorrido y la modalidad del Sistema adecuado sea “Ronda” o “Enlace” del Transporte Urbano de Pasajeros.


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PIDEN UN PLAN ESPECIAL DE SEGURIDAD PARA LA FIESTA DE COLECTIVIDADES
Expediente 269012 de la concejala Ferrero
D E C R E T O

Artículo 1°- Encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal gestione ante el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe la implementación de un Plan Especial de seguridad en los entornos del predio del Parque Nacional a la Bandera donde se realizará el 39º Encuentro y Fiesta Nacional de Colectividades 2023 durante los días 03 al 12 de noviembre de 2023.


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SUGIEREN AL BANCO MUNICIPAL LA INCORPORACIÓN DEL MUNIPOS COMO MEDIO ELECTRÓNICO DE PAGO EN LA FIESTA DE COLECTIVIDADES
Expediente 269007 de la concejala Ferrero
D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, gestione ante las autoridades del Banco Municipal de Rosario la incorporación de la herramienta digital MuniPos como medio de pago electrónico en la 39° Fiesta Nacional de las Colectividades a realizarse del 03 al 12 de noviembre de 2023 en la ciudad de Rosario.
Art. 2°.- Para dar cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 1°, el Departamento Ejecutivo Municipal, de manera conjunta con el Banco Municipal de Rosario, deberán poner a disposición de las asociaciones de colectividades participantes de las Fiesta Nacional de Colectividades
2023 los requerimientos operativos necesarios para la puesta en funcionamiento de la aplicación móvil.
Art. 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá difundir por todos los medios a su alcance la incorporación de la billetera virtual MuniPos para su uso en la Fiesta Nacional de Colectividades 2023.


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INSTAN A UTILIZAR UN SISTEMA VASOS ECOLÓGICOS RECICLABLES EN LA FIESTA DE COLECTIVIDADES
Expediente 269007 de la concejala Ferrero
D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, en coordinación con todas las áreas involucradas en la organización del 39° Encuentro y Fiesta de Colectividades Rosario, la implementación de un sistema de Vasos Ecológicos Reciclables para la entrega de bebidas durante todo el evento.
Art. 2º.- Encomiéndase al D.E. la realización de Campañas de Concientización previas al desarrollo del evento con el objeto de promover acciones sustentables en el marco de este evento.
Art. 3º.- Encomiéndase al D.E. implemente acciones de concientización y de promoción del reemplazo de elementos plásticos por otros más sustentables destinadas a las colectividades que forman parte de este Encuentro.


SOLICITAN GESTIONAR PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD PARA LA ZONA DEL PARQUE DE LA INDEPENDENCIA
Expediente 268996 del concejal Cavatorta

D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, coordine medidas con los órganos y dependencias pertinentes a nivel Provincial y Nacional para elaborar y desarrollar un “Plan Integral de Control y Seguridad” proyectado sobre la zona del “Parque de la Independencia”, delimitado por las calles Moreno y Avenida Pellegrini, Avenida Ovidio Lagos y Bulevar 27 de Febrero, incluyendo el predio delimitado por calles Montevideo, Bv. Oroño, Av. Pellegrini y Alvear.
Art. 2°. - A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1°, las reparticiones de los distintos estamentos mencionados precedentemente analizarán distintas alternativas que deberán estar contempladas en el referido Plan Integral de Control y Seguridad, tomando en especial consideración las siguientes:
a) La realización de operativos conjuntos y coordinados entre municipio, provincia y nación, que se desarrollen de manera permanente, las 24 horas del día, los 365 días del año;
b) La instalación e implementación de tecnologías aplicadas a la seguridad, principalmente sistemas de video-vigilancia, acorde a las características del Parque, que permita el monitoreo de toda la superficie del mismo, principalmente en las calles internas Av. Dante Alighieri, Av. Francisco Solano Lopez, Av. Int. Morcilio, Av. Leopoldo Lugones, Int. Don Isaías R. Coronado, Av. Ponce, Av. Dr. Eduardo María Gallo, Av. Dr. Calixto Lassaga, Av. Centenario Newell´s Old Boys, Av. Gdor. Caesar, Av. D. Infante, Av. José Lo Valvo, Av. Int. Claudio Newell, Balcarce, Cochabamba y La Paz.
c) La instalación e implementación de un centro de monitoreo específico, integrado, coordinado, descentralizado y especializado, comunicado con el CIOR y el 911, con asignación de personal especialmente capacitado y tecnologías aplicadas a la seguridad ciudadana, en donde se observe y monitoree específicamente lo que las cámaras del parque registran, las 24 horas del día, los 365 días del año;
Art. 3°.- Las reparticiones correspondientes a nivel Nacional, Provincial y Municipal, mencionadas en el artículo 1 de la presente normativa, deberán contemplarla creación de un Consejo Consultivo, el cual deberá estar integrado por instituciones y organizaciones cuyas sedes o actividades principales se encuentren dentro de la zona del “Parque de la Independencia”, delimitada en el presente decreto. Las opiniones e información vertidas por el Consejo Consultivo, referido en el párrafo precedente, deberán ser tomadas en especial consideración al momento de elaborar el Plan descripto.


FIJAN NUEVOS VALORES DE EXPLOTACIÓN DE LANCHAS DEL PARQUE DE LA INDEPEDENCIA
Expediente 268732 de particular

D E C R E T O

Artículo 1°.- Autorízase a la cooperativa de trabajo “El Crucero Limitada” a percibir la tarifa de pesos setecientos ($700.-) con IVA incluido, por cada boleto, correspondiente a la explotación de embarcaciones en el lago del parque Independencia.

Art. 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal realizará, a través de la repartición correspondiente, verificaciones técnicas periódicas en las embarcaciones mencionadas en el artículo precedente.


ENCOMIENDAN EFECTUAR CAMPAÑA DE DIFUSIÓN SOBRE PREVENCIÓN DEL ABUSO EN INFANCIAS Y ADOLESCENCIAS
Expediente 269119 de la concejala López

D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndase al Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda, elabore una campaña de difusión con información sobre la prevención de abuso en infancias y adolescencias, con el objetivo de concientizar a la población y de hacer extensivos los canales para denunciar este tipo de hechos, para de esta manera, fomentar el desarrollo pleno los/as de niños/as y el cumplimiento de todos sus derechos.
Art. 2º.- A los fines de cumplir con lo establecido en el artículo precedente, el Ejecutivo Municipal deberá incluir en todas las pantallas de las unidades del TUP, de los Centros Municipales de Distrito, y las distintas reparticiones públicas, un video de prevención de abuso en infancias y adolescencias elaborado durante el 2022 en la Comisión de Feminismos y Disidencias del Concejo Municipal en conjunto con organizaciones pertenecientes a la Red por la campaña del 19N y, además, utilizar los canales oficiales para la circulación de la información con el fin de visibilizar los derechos de las infancias y los canales habilitados para realizar denuncias.


SOLICITAN AL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN INFORME SOBRE PASOS A NIVEL
Expediente 262276 del concejal Fiatti

DECRETO

Artículo 1.- Encomiéndese al DEM para que a través de la repartición que corresponda gestione ante el Ministerio de Transporte, empresas concesionarias y/o demás entidades a cargo del control, mantenimiento y/o intervención en materia de transporte ferroviario, se informe respecto de la actual situación del mismo en la ciudad de Rosario y según seguidamente se detalla, a saber:
Informe sobre la cantidad de cruces ferroviarios, existentes al día de la fecha en la ciudad de Rosario, y/o sitios de cruces entre caminos o calles públicas y los ferrocarriles nacionales.
Informe sobre la cantidad de pasos a nivel que existen al día de la fecha en la ciudad de Rosario.
Informe sobre la cantidad de pasos a desnivel que existen al día de la fecha en la ciudad de Rosario.
Informe sobre la cantidad de pasos peatonales existentes al día de la fecha en la ciudad de Rosario.
Informe sobre cuáles de las anteriormente mencionadas poseen señalizaciones activas.
Informe si existe planificación prevista para dotar de señalizaciones activas a los pasos a nivel y cruces ferroviarios que carecen de ellas en la Ciudad de Rosario.
Informe sobre la cantidad de siniestros hasta el día de la fecha que involucren trenes en la ciudad de Rosario.
Artículo 2.- Encomiendase al DEM para que a través de la repartición que corresponda gestione ante el Ministerio de Transporte de la Nación y/o empresas concesionarias del transporte ferroviario, la elaboración de un plan de mejoramiento y modernización de los cruces ferroviarios, pasos a nivel, pasos a desnivel y cruces peatonales de la ciudad de Rosario.

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