jueves, 23 de noviembre de 2023

La sesión de hoy 23/11/23 - Concejo Municipal de Rosario


Dirección General de Prensa
Rosario, 23 de noviembre de 2023
SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY


ÍNDICE

1.- MODIFICAN TARIFA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TAXIS Y REMISES
2.- PRORROGAN POR DOS AÑOS LA VIDA ÚTIL DE UNIDADES DEL SERVICIO DE TAXIS Y REMISES
3.- PRORROGAN VIGENCIA DE MECANISMOS DE ADJUDICACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNIDADES DEL SERVICIO DE TAXIS
4.- REGLAMENTAN Y ORDENAN LA PRÁCTICA DE DEPORTES ALTERNATIVOS O NO CONVENCIONALES
5.- REGULARÁN LA PRÁCTICA DEL SLACKLINE
6.- AMPLÍAN ATRIBUCIONES DEL LABORATORIO DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (LEM)
7.- BENEPLÁCITO POR LA APERTURA DEL CENTRO CULTURAL “MADRES DE PLAZA 25 DE MAYO”
8.- REALIZARÁN EN EL CONCEJO JORNADA DE DONACIÓN VOLUNTARIA DE SANGRE
9.- GRATUIDAD DEL TUP PARA EL DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
10.- AUTORIZAN A NARCÓTICOS ANÓNIMOS A REALIZAR CAMPAÑAS EN UNIDADES DEL TUP
11.- ESTHER “BEBA” LINARO SERÁ CIUDADANA ILUSTRE
12.- AREDA SERÁ INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
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DESARROLLO

* El Concejo Municipal aprobó durante la sesión de hoy una Resolución mediante la que dispone la convocatoria a Sesión Preparatoria para la asunción de nuevos ediles y elección de autoridades. La misma se llevará adelante el día 7 de diciembre, a las 11:00.
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MODIFICAN TARIFA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TAXIS Y REMISES 
Taxis
Expediente 268334 de particular

D E C R E T O

Artículo 1º.- Dispónese de un incremento al valor vigente de la tarifa del Servicio Público de Taxis, que regirá a partir de la promulgación del presente, estableciéndose el siguiente esquema
tarifario:
TARIFA                    BAJADA DE BANDERA    FICHA    MINUTO DE ESPERA
DIURNA                             $ 656                          $ 31,10                              $ 31,10
NOCTURNA                       $ 767                          $ 35,20                              $ 35,20
DOMINGOS Y
FERIADOS                          $ 840,10                     $ 35,20                             $ 35,20

NOCTURNA,
VIERNES,
SÁBADOS Y
VÍSPERA DE
FERIADOS                          $ 840,10                       $ 35,20                           $ 35,20

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Remises
Expediente 268450 de la Secretaría de Movilidad y Secretaría de Gobierno

D E C R E T O

Artículo 1º.– Fíjase el esquema tarifario de aplicación al Servicio Público de Remises, que comenzará a regir a partir de su promulgación, el cual quedará conformado de la siguiente manera:
TARIFA        BAJADA DEBANDERA     FICHA     MINUTO DE ESPERA
DIURNA             $ 767                                     $ 39,70                 $ 60,20
NOCTURNA      $ 946,60                                 $ 45                      $ 68,20

PRORROGAN POR DOS AÑOS LA VIDA ÚTIL DE UNIDADES DEL SERVICIO DE TAXIS Y REMISES
Taxis
Expediente 268014 de particular

D E C R E T O

Artículo 1°.- Diríjase a la Dirección General de Licencias y Habilitaciones para la Movilidad, dependiente de la Secretaría de Movilidad, a los fines de que se prorrogue excepcionalmente y por el término de veinticuatro (24) meses desde su vencimiento, la vida útil de los vehículos afectados al Servicio Público de Taxis que hubieren cumplido los diez (10) años de antigüedad previstos por el Art. 20º de la Ordenanza Nº 2649/80, como así también de aquellos que alcancen dicha antigüedad el día 31/12/2023.
Artículo 2°.- Asimismo, autorízase a la Dirección General de Licencias y Habilitaciones para la Movilidad, dependiente de la Secretaría de Movilidad a extender excepcionalmente y por el término máximo de doce (12) meses la prórroga prevista por el Artículo 1º del presente, a través de la celebración de un convenio con el titular de la licencia correspondiente, siempre y cuando se pueda corroborar que los titulares están a la espera de la entrega de un vehículo cuyo modelo cumpla con la vigencia exigida por la normativa o cuentan con un plan de pago para la obtención del mismo.
Artículo 3°.- Es requisito ineludible para acceder a las prórrogas establecidas en los Artículos precedentes, que las unidades se encuentren en condiciones, según lo determine para cada caso en particular, el control vehicular efectuado por el Centro de Inspección Técnica Automotor (C.I.T.A.) y cumplan con el resto de los requisitos exigidos por la Autoridad de Aplicación.

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Remises
Expediente 268746 de particular

D E C R E T O

Artículo 1°.- Diríjase a la Dirección General de Licencias y Habilitaciones para la Movilidad, dependiente de la Secretaría de Movilidad, a los fines de que se prorrogue excepcionalmente y por el término de veinticuatro (24) meses desde su vencimiento, la vida útil de los vehículos afectados al Servicio Público de Remises que hubieren cumplido los seis (6) años de antigüedad previstos por el Art. 9° inc. e) de la Ordenanza N° 7369/02.
Artículo 2°.- Asimismo, autorízase a la Dirección General de Licencias y Habilitaciones para la Movilidad, dependiente de la Secretaría de Movilidad a extender excepcionalmente y por el término máximo de doce (12) meses la prórroga prevista por el Artículo 1º del presente, a través de la celebración de un convenio con el titular de la licencia correspondiente, siempre y cuando se pueda corroborar que los titulares están a la espera de la entrega de un vehículo cuyo modelo cumpla con la vigencia exigida por la normativa o cuentan con un plan de pago para la obtención del mismo.
Artículo 3°.- Es requisito ineludible para acceder a las prórrogas establecidas en los Artículos precedentes, que las unidades se encuentren en condiciones, según lo determine para cada caso en particular, el control vehicular efectuado por el Centro de Inspección Técnica Automotor (C.I.T.A.) y cumplan con el resto de los requisitos exigidos por la Autoridad de Aplicación.

PRORROGAN VIGENCIA DE MECANISMOS DE ADJUDICACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNIDADES DEL SERVICIO DE TAXIS
Expediente 269023 de Intendencia

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- DISPOSICIÓN. Dispónese que las licencias del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro otorgadas por Ordenanza Nº 8997/12, bajo el régimen jurídico de Derecho de Explotación, continúen con la explotación del servicio en tanto cumplimenten las exigencias contenidas en la presente Ordenanza y su reglamentación.
Estas licencias quedarán sometidas al régimen jurídico y sancionatorio de la Ordenanza Nº 2649/80, en todo lo no estipulado en la presente Ordenanza.
Artículo 2°.- DE LOS CARACTERES. Se establece expresamente que:
1- Los Derechos de explotación se otorgarán en los mismos términos establecidos por la Ordenanza Nº 8997/12.
2- Las Licencias serán transferibles por el plazo restante hasta la finalización del derecho de explotación estipulado en el punto 3 de la presente, previa cancelación del derecho establecido en la OGI para la adjudicación. El nuevo titular también deberá cumplimentar el pago de este derecho y presentar una declaración jurada sobre el origen de los fondos de su oferta económica.
3- Tendrán una vigencia de diez años, contados desde la efectiva iniciación del servicio. Cumplido dicho plazo la renovación del derecho de explotación se hará conforme la evaluación del cumplimiento de las condiciones establecidas para la prestación del servicio, eximiéndose del pago del derecho establecido en la OGI.
4- Previo a la adjudicación, deberá acreditarse el pago del derecho previsto en el Art. 102 b, de la OGI. Quedarán exentas del pago, aquellas licencias que incorporen automóviles eléctricos, con energía renovable o sin emanación de gases y las que se otorguen a personas humanas con discapacidad.
Las licencias correspondientes a la categoría Personas Jurídicas, serán adjudicadas previo pago del monto total ofertado.
En el caso de las licencias para personas físicas, el derecho previsto en el Art. 102 b, de la OGI, podrá realizarse mediante pago al contado con una quita del 50%, o con un convenio de pago de hasta 60 cuotas con un interés financiero vigente para deudas tributarias, en cuyo caso el primer pago será exigible para el adjudicatario transcurridos 90 días de la adjudicación del Derecho de Explotación, mediante débito directo en cuenta bancaria.
Artículo 3°.- DE LOS REQUISITOS DE LOS VEHÍCULOS. Las unidades al momento de la adjudicación no podrán tener una antigüedad mayor a 7 años contada desde el vencimiento del derecho de explotación. Desde el momento de la adjudicación de la licencia, el titular tendrá un plazo de 180 días para cumplir este requisito. Durante la vigencia de la explotación la antigüedad de los vehículos no podrá ser mayor a 10 años.
Las unidades que se incorporen a la prestación del servicio, deberán cumplir con lo dispuesto por la Ord. Nº 2649/80; y acreditar las siguientes exigencias:
a) Tener un largo mínimo de 4,010 metros.
b) Espacio suficiente en baúl o dispositivo necesario para el traslado adecuado de los elementos de uso para personas con movilidad reducida.
c) Cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza N° 8949/12 (localización satelital).
d) Respetar el diseño exterior establecido por la autoridad de aplicación.
e) Contar con un sistema que permita abonar el servicio a través de medios electrónicos de pago.
f) Cualquier otro requisito que el Departamento Ejecutivo Municipal estableciera a futuro por vía reglamentaria.
Artículo 4°.- DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Todos los Derechos de Explotación a ser adjudicados deberán cubrir como mínimo dos (2) turnos de 8 horas. Contando con al menos 2 (dos) conductores/as por cada unidad.
Artículo 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal definirá a través de la reglamentación respectiva los días y horarios en que deben prestar servicios estas licencias, pudiendo éstos ser modificados en un futuro conforme la planificación realizada en función de la demanda del servicio.
Artículo 6°.- DEL INCUMPLIMIENTO. La inobservancia de lo previsto en el Artículo 2º punto 4 de acuerdo a los términos establecidos en la presente Ordenanza y los Artículos 3°, 4° y 5°, producirán de pleno derecho, la caducidad del derecho de explotación.
Artículo 7°.- DE LA ADJUDICACIÓN DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN. La adjudicación será Directa y procederá para aquellos Derechos de Explotación otorgados por Ordenanza Nº. 8997/12, cuando sus titulares cumplan las condiciones de mérito establecidas en el Artículo siguiente y demás requisitos contenidos en la presente, salvo aquellos casos que optaran por una prórroga de un año para el cumplimiento de los mismos, la cual será computada dentro de los 10 años establecidos en el Art. 2º punto 3. Solo podrán acceder a la prórroga aquellos que cumplan con las condiciones de mérito establecidas en el Art. 8º inc. B. En caso de acreditar satisfactoriamente esos extremos, deberán manifestar en el plazo que determinará el DEM, la voluntad expresa y conformidad para que sus licencias sean incluidas en este régimen.
Artículo 8°.- DE LAS CONDICIONES DE MÉRITO. La adjudicación directa establecida en el Artículo precedente, operará cuando los titulares de Derechos de Explotación, satisficieran los requisitos de mérito como prestatarios del servicio, durante los 10 años anteriores, contados desde su otorgamiento.
A-Las adjudicaciones de licencias otorgadas por Ordenanza N° 8997/12 deberán acreditar el pago total del derecho establecido en el Artículo 102 b, de la OGI. En caso que se hubiera suscripto convenio de pago, se deberá acreditar el pago de las cuotas correspondientes, en las modalidades previstas en la presente. El incumplimiento de lo aquí previsto, ocasionará la exclusión del postulante en cualquier instancia del proceso.
B- Los titulares no deben superar la cantidad de hasta 15 Actas inclusive por infracciones graves, con Actas juzgadas y condenadas en las que se haya determinado su responsabilidad personal. El Tribunal Municipal de Faltas emitirá un listado a tal efecto con las faltas graves, juzgadas y condenadas de cada titular. Para el cómputo de las mismas se considerarán exclusivamente las infracciones cometidas por el titular de la licencia al mando o al frente del vehículo, y no los convenios de reconocimiento de infracciones de choferes celebrados ante los Jueces de Faltas. En caso de controversia, la autoridad de aplicación, garantizará al aspirante a la renovación de la licencia un marco probatorio amplio. Aquellos que excedan tales cantidades quedarán excluidos de la modalidad de adjudicación establecida en el Artículo 7°.-
C- Cumplimentar los requisitos establecidos en los Artículos 2º punto 4 y Artículos 3°, 4º y 5°.
Artículo 9°.- El Departamento Ejecutivo dictará el Reglamento respectivo a fin de hacer operativo lo dispuesto en la presente.
Artículo 10°.- Para todos los aspectos no contemplados expresamente en la presente Ordenanza, será de aplicación la Ordenanza Nº 2.649/80 y sus modificatorias.

REGLAMENTAN Y ORDENAN LA PRÁCTICA DE DEPORTES ALTERNATIVOS O NO CONVENCIONALES
Expediente 264032 del concejal Seisas

ORDENANZA “DEPORTES ALTERNATIVOS”

Capítulo I - Disposiciones Generales
Artículo 1°.- El objeto de la presente Ordenanza consiste en el fomento de la práctica organizada de deportes alternativos o no convencionales y la promoción de su ordenamiento jurídico, organización institucional, categorización deportiva y desarrollo, por intermedio de las distintas entidades que los nuclean, como así también el establecimiento de pautas de seguridad, reglamentos y normas que éstas deben cumplir como estándares mínimos para su reconocimiento y realización. Considérense como deportes alternativos o no convencionales al BMX, Skate, Escalada, Slackline y aquellas disciplinas afines que puedan surgir en un futuro.
Artículo 2°.- A los efectos de la presente Ordenanza se entiende como deporte alternativo o no convencional a toda disciplina recreativa o competitiva que, mediante el cumplimiento de determinadas reglas para su desarrollo y de protocolos de seguridad física, implica la puesta en práctica de destrezas de acuerdo a los criterios y reglamentaciones que establece cada disciplina en particular. Sin perjuicio de las nuevas tendencias deportivas que pudieran surgir en el futuro.
Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo establecido en normas y reglamentos que rigen en el ámbito de cada deporte alternativo en particular su práctica debe observar estándares mínimos de seguridad, siendo obligación de la federación, asociación, club, entidad u organización requerir, verificar y controlar su cumplimiento.
Artículo 4°.- A los fines de la presente, será obligación de la federación, asociación, club, entidad u organización, requerir y verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Evaluación médica de aptitud psicofísica, especial o periódica, de acuerdo lo establezca la Autoridad de Aplicación;
2. Capacitación sobre prevención de riesgos y medidas de protección aplicables en relación a la disciplina comprendida;
3. Capacitación en reanimación cardiopulmonar (RCP) y primeros auxilios.
Capítulo II - Autoridad de Aplicación
Artículo 5°.- La Subsecretaría de Deportes y Turismo de la ciudad de Rosario, o el organismo que la sustituyere en sus competencias, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 6°.- Son funciones y atribuciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Promover, orientar, planificar y fomentar la conformación de asociaciones, federaciones y demás entidades u organizaciones de deportes alternativos;
b) Fiscalizar, controlar, supervisar y vigilar las materias de su competencia;
c) Organizar, fomentar, propiciar y promocionar la realización de eventos, torneos, competencias o prácticas de deportes alternativos;
d) Organizar y llevar el “Registro Municipal de Deportes Alternativos o No Convencionales”, dentro del Registro de entidades deportivas y recreativas de la ciudad de Rosario, creado mediante ordenanza Nº 6.957, en el cual se inscribirán aquellas actividades reconocidas a través de asociaciones, federaciones, confederaciones, entre otras;
e) Habilitar lugares específicos y espacios públicos de la ciudad para la práctica de los distintos deportes;
f) Requerir en los casos que corresponda, la contratación por parte de la federación, asociación, club, entidad u organización, de pólizas de seguros de accidentes personales y/o responsabilidad civil.
Artículo 7°.- El “Registro Municipal de Deportes Alternativos o No Convencionales” debe contener, como mínimo, una nómina de los deportes alternativos o no convencionales con sus características, reglamentos, estándares mínimos de seguridad de cada disciplina en particular, equipamientos requeridos e infraestructura; y de las asociaciones, federaciones, clubes, entidades y organizaciones institucionales que los nucleen.

REGULARÁN LA PRÁCTICA DEL SLACKLINE
Expediente 264496 de particular

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la realización de las actividades vinculadas al Slackline en la ciudad de Rosario. Denomínese Slackline al deporte de equilibrio en el que se sujeta una cinta plana normalmente de unos 2 a 5 centímetros de ancho de nylon o poliéster entre dos puntos fijos.
Artículo 2º.- Se encuentran comprendidas las siguientes modalidades:
a) Trickline: cinta de 5 cm de ancho, con mayores tensiones, a baja altura del suelo (anclajes a 2 metros máximo) en el cual se realizan acrobacias aéreas.
b) Longline: cinta de 2,5 cm de ancho a baja altura del suelo (anclajes a 3 metros máximo), que suele realizarse en espacios abiertos (parque), con distancias que alcanzan los 100 metros de longitud.
c) Highline: cinta de 2,5 cm de ancho, utilizada en alturas, donde el practicante está manteniendo el equilibrio en el vacío. Se utilizan métodos y protocolos diferentes a los que preceden y estos permiten brindar una seguridad a los practicantes aún mayor, generalmente se practica en montañas, arroyos o entre edificios.
Artículo 3º.- Se establecen los siguientes estándares mínimos de seguridad para el desarrollo de las actividades:
a) El montaje de los equipos deberá ser realizado siempre por personas experimentadas, asegurando el correcto funcionamiento del sistema.
b) Todos los anclajes de los sistemas deben tener backup o anclaje secundario.
c) Los árboles utilizados deberán ser mayores a 25cm de diámetro.
d) Se deberá colocar protección de tela en el árbol a utilizar, para él cuidado de la corteza de los mismos y de los equipos propiamente dichos.
e) En ninguna oportunidad se podrá utilizar como anclajes de los equipos: postes de luz, semáforos, barandas, escaleras, juegos infantiles, tales como hamacas, toboganes, etc., o impedir el correcto funcionamiento de los mismos.
f) Queda expresamente prohibido el uso de estos elementos en sitios que interrumpan la libre circulación de peatones y/o vehículos, como ser aceras, ciclovías y/o la calzada.
g) En espacios abiertos públicos se deberá considerar el tránsito y permanencia de terceros (consideración para espacios públicos concurridos).
h) Todo equipo o material a utilizar deberá estar homologado por entes certificadores. Pueden ser nacionales o internacionales.
Artículo 4º.- Las asociaciones, clubes, entidades u organizaciones de slackline deberán contar con el permiso de uso diferencial del espacio público el cual será de carácter precario e intransferible. Cada permiso tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses a partir de la fecha de su expedición y podrá ser renovado previa petición expresa realizada con tres (3) meses de anticipación. En los casos que no presenten modificaciones en sus estatutos el permiso podrá ser renovado de manera automática previa Declaración Jurada. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá revocar los permisos concedidos, cuando por razones de interés general lo hagan necesario a su exclusivo criterio, sin que dicha decisión genere derecho al permisionario a indemnización alguna.
Artículo 5º.- El sector del lugar de práctica destinado al desarrollo del entretenimiento o deporte deberá ser establecido por el Departamento Ejecutivo Municipal. El desarrollo de la actividad deberá respetar, cuidar y preservar el ambiente y el patrimonio paisajístico - cultural en que se desarrollen estas prácticas y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para su restauración y reparación cumplimentando la normativa ambiental vigente.
Artículo 6º.- A los fines de la presente, será obligación de la federación, asociación, club, entidad u organización requerir, verificar y controlar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Evaluación médica de aptitud psicofísica, especial o periódica, de acuerdo lo establezca la Autoridad de Aplicación.
b) Capacitación sobre prevención de riesgos y medidas de protección aplicables en relación a la disciplina comprendida.
c) Póliza de seguro de accidentes personales y responsabilidad civil, en los casos que determine la Autoridad de Aplicación.
d) Capacitación en reanimación cardiopulmonar (RCP) y primeros auxilios.
Artículo 7º.- La presente ordenanza deberá ser reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal dentro de un plazo máximo de 90 días de promulgada.

AMPLÍAN ATRIBUCIONES DEL LABORATORIO DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (LEM)
Expediente 269176 de Intendencia

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Incorpórese el inc. g) al art. 5 del ANEXO I -ESTATUTO SOCIAL, de la Ordenanza Nº 6.310 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 5to: Para cumplir su objetivo la Sociedad podrá:
a) Adquirir por compra o por cualquier otro título, bienes inmuebles, muebles o semovientes, instalaciones y toda clase de derechos, títulos, acciones, moneda extranjera o valores, venderlos, permutarlos, cederlos y disponer de ellos, darlos en garantía y gravarlos, incluso con prendas, hipotecas o cualquier otro derecho real o constituir sobre ellos servidumbre, asociarse con personas de existencia visible o jurídica o concretar contratos de sociedad accidental o en particular.
b) Celebrar toda clase de contratos y contraer obligaciones con el Banco Municipal de Rosario, el Banco de la Nación Argentina, otros bancos públicos nacionales, provinciales y municipales, bancos privados, otros fondos de financiamiento, organismos internacionales de crédito y/o de cualquier naturaleza, previa autorización del Honorable Concejo Municipal y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Aceptar consignaciones, comisiones y/o mandatos y otorgarlos, conceder créditos comerciales vinculados con su giro.
c) Gestionar de los poderes públicos concesiones, permisos, autorizaciones, licencias, privilegios, imposiciones de limitaciones al dominio privado, exención de impuestos, tasas, gravámenes o recargos de importación y cuantas más facilidades sean necesarias y convenientes a los fines de posibilitar el cumplimiento de objeto social y giro de la Sociedad.
d) Previa autorización del Honorable Concejo Municipal y de la autoridad competente, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, emitir en el país y extranjero debentures y otros títulos de deudas, en cualquier moneda, con garantía real o sin ella, especial o flotante, pero con afectación especifica a la prestación, perfeccionamiento o ampliación de los servicios.
e) Realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones cualesquiera sea su carácter legal, incluso financieros en moneda nacional o extranjera, que hagan a1 objeto de la Sociedad o están relacionados con el mismo.
f) Realizar todo tipo de convenios, comercializar los productos que elabore la Sociedad con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, no gubernamentales y privados nacionales o extranjeros, en este último caso con autorización del Honorable Concejo Municipal.
g) A los fines de cumplir con el objetivo de satisfacer la demanda pública de medicamentos, y garantizar el abastecimiento municipal, provincial, así como de otros organismos públicos que lo requieran, la Sociedad podrá constituirse y actuar como droguería, con la finalidad de poder comprar y vender medicamentos, así como insumos necesarios para la producción, por necesidad o conveniencia económica que así lo determine.

BENEPLÁCITO POR LA APERTURA DEL CENTRO CULTURAL “MADRES DE PLAZA 25 DE MAYO”
Expediente 269451 de la concejala Gigliani

D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal de la Ciudad de Rosario manifiesta su beneplácito por la apertura del Centro Cultural Madres De Plaza 25 de Mayo”, a realizarse el día 23 de noviembre del presente en calle Corrientes 987, en reconocimiento al rol fundamental que tuvieron durante y después del último período dictatorial en el país, por su lucha en defensa del Derecho a la identidad, de los valores democráticos y del Estado de Derecho.

REALIZARÁN EN EL CONCEJO JORNADA DE DONACIÓN VOLUNTARIA DE SANGRE
Expediente 269244 de la concejala Rueda

R E S O L U C I Ó N

Artículo 1°. El Concejo Municipal de Rosario realizará una Jornada de Donación Voluntaria de Sangre con Registro en Médula Ósea durante un día de la primera quincena del mes de diciembre del corriente año.
Artículo 2°. La actividad estará organizada por la presidencia de este Concejo y la comisión de Salud del Cuerpo, en coordinación con el Banco Central de Sangre de la Municipalidad de Rosario y todas las instituciones u organizaciones de la ciudad que trabajan de manera permanente y solidaria la temática de la donación voluntaria de sangre.

GRATUIDAD DEL TUP PARA EL DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Expediente 269505 de la concejala López

D E C R E T O

Artículo 1º.- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a establecer la gratuidad del Transporte Urbano de Pasajeros durante el día 25 de noviembre de 2023, en ocasión de la movilización y los actos a realizarse en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
Artículo 2º.- Los ciudadanos y ciudadanas que quieran participar de las actividades a desarrollarse el 25 de noviembre podrán viajar de manera gratuita, en todas las unidades del Transporte Urbano de Pasajeros, en el horario comprendido entre las 15 hs. y las 22 hs.
Artículo 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a publicitar lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto en diversos canales de difusión a su alcance.

AUTORIZAN A NARCÓTICOS ANÓNIMOS A REALIZAR CAMPAÑAS EN UNIDADES DEL TUP
Expediente 269480 de la concejala López

D E C R E T O

Artículo 1º.- Autorízase a la Organización Narcóticos Anónimos a realizar campañas de divulgación en las unidades del Transporte Urbano de Pasajeros y dispóngase la cesión gratuita a la Asociación Civil, del espacio publicitario en el exterior de las unidades del Transporte Urbano de Pasajeros (TUP).
Artículo 2º.- Autorízase a la Organización Narcóticos Anónimos a distribuir folletería en los Centros de Salud de la órbita municipal y en los Centros Municipales de Distrito.
Artículo 3º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que evalúe la posibilidad de implementar en los tickets de ingreso a eventos de concurrencia masiva un impreso en su parte trasera con la leyenda:¿PROBLEMAS CON DROGAS?, PODEMOS AYUDARTE, NARCÓTICOS ANÓNIMOS, acompañado del número 0800 que posee la Asociación y la dirección de su página web.
Artículo 4º.- Autorízase a la Asociación Civil Narcóticos Anónimos a la instalación de un gazebo en los eventos de concurrencia masiva que se organicen en nuestra ciudad, considerando dentro de estos a: Fiesta de Colectividades, calle recreativa, carreras de automovilismo, a los efectos de llevar adelante la campaña de divulgación y asesoramiento que desarrolla esta Asociación. Asimismo, autorízase la instalación de cartelería, tanto en los mencionados eventos, así como también en futuros acontecimientos.

ESTHER “BEBA” LINARO SERÁ CIUDADANA ILUSTRE
Expediente 269323 de la concejala Ferradas
D E C R E T O

Artículo 1°. Declárese Ciudadana Ilustre de la ciudad de Rosario a Esther “Beba” Linaro, por su meritoria labor profesional como precursora del ambientalismo argentino y su militancia por de los derechos y respeto por los animales; por haber dedicado su vida y su tiempo a otros y otras, a la preservación de los recursos naturales, su utilización sostenible, a los animales y, de este modo, a mejorar la calidad de vida de la población; y por ser ejemplo de voluntad transformadora y desinteresada, al servicio de la comunidad y de la preservación y reparación de nuestra casa común.
Art. 2°. El Concejo Municipal otorgará la presente distinción, como reconocimiento a la homenajeada, en un acto público que se llevará a cabo en fecha a designar.

AREDA SERÁ INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
Expediente 269457 de la concejala López

D E C R E T O

Artículo 1º.- Declárase Institución Benemérita de la ciudad de Rosario en los términos de la Ordenanza Nº 6.213, a la Asociación Rosarina de Entidades Deportivas Amateurs (AREDA), por sus 60 años de trayectoria ininterrumpida sin fines de lucro, al servicio de los clubes de la ciudad.
Artículo 2º.- El Concejo Municipal de Rosario otorgará la presente distinción, en un acto público que se llevará a cabo en fecha y lugar a designar.


 

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