jueves, 9 de noviembre de 2023

La sesión de hoy 09/11/23 - Concejo Municipal de Rosario

 

Dirección General de Prensa
Rosario, 9 de noviembre de 2023
SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY


ÍNDICE


1.- PROHIBICIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN, TENENCIA Y USO DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS A COMBUSTIÓN O EXPLOSIÓN

2.- ESTABLECEN EL DÍA MUNICIPAL DEL ELECTRODEPENDIENTE

3.- AUTORIZAN EXCEPCIONALMENTE REALIZACIÓN DE UNA COMPETENCIA MÁS EN EL AUTÓDROMO

4.- PIDEN SUMAR NUEVAS LÍNEAS DEL TUP EN LAS INMEDIACIONES DE LA CIUDAD UNIVERSITARIA

5.- REQUIEREN INFORMACIÓN SOBRE LA PRESUNTA VENTA DE LOTES EN CERCANÍAS A LA OBRA DEL HOSPITAL REGIONAL SUR

6.- CONVOCATORIA A INSTITUCIONES PARA EL ABORDAJE DE LA PROBLEMÁTICA DE NIÑECES Y ADOLESCENCIAS

7.- ENCOMIENDAN FOMENTAR UN CONVENIO CON LA RED CAFÉ CIRCULAR PARA EL USO DE VASOS REUTILIZABLES

8.- RATIFICAN CONVENIO POR EL COBRO DE ESTACIONAMIENTO A LAS ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO DURANTE COLECTIVIDADES

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DESARROLLO


PROHIBICIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN, TENENCIA Y USO DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS A COMBUSTIÓN O EXPLOSIÓN

Expedientes 268817 de la concejala León

O R D E N A N Z A

Art 1°. Modifíquese el artículo 1° de la Ordenanza Número 7571/2003 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art 1°.- Queda prohibida en todo el ámbito territorial de la jurisdicción municipal de Rosario la comercialización, tenencia y uso de todo artificio pirotécnico, entendiéndose por tal a todo artefacto destinado a producir efectos visibles audibles o mecánicos, mediante la utilización de mecanismos de combustión o explosión, estando incluidos todos aquellos que se enciendan o accionen mediante el uso de mecha, combustión o fricción.”

Art 2°. Modifíquese el artículo 2° de la Ordenanza Número 7571/2003 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art 2°.- Exeptúese de la prohibición estipulada en el artículo 1° a:

a) Particulares e instituciones públicas o privadas en tanto la utilización de los artefactos pirotécnicos lo fuera en el marco de la organización y realización de espectáculos de fuegos artificiales visuales;

b) Las Fuerzas Armadas y de Seguridad y a sus integrantes en el ejercicio de sus funciones específicas.”

Art 3°. Modifíquese el artículo 3° de la Ordenanza 7571/2003 el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 3°.- La Dirección General de Registración e Inspección de Comercio e Industria de la Municipalidad de Rosario podrá autorizar la comercialización y/o tenencia de artificios pirotécnicos únicamente destinados a producir efectos visibles en establecimientos que considere, siempre que no se trate de locales donde se expendan comestibles, prendas de vestir, combustibles líquidos y/o sólidos, líquidos inflamables y/o corrosivos, ácidos y otros materiales afines.

En aquellos establecimientos en los que se permita la venta de los artificios pirotécnicos mencionados, los mismos deberán ser colocados en cajones - depósito de madera, cuyas características se ajusten estrictamente a lo establecido por la ley Nº 20 429, debiendo estar fuera del alcance del público y en lugar más apartado de los accesos del local, accesos que deberán quedar siempre libres y expeditos para cualquier contingencia. En los escaparates y vidrieras de estos locales, si se quisiera exhibir el producto pirotécnico en venta, solo podrán colocarse muestras inherentes a los mismos.”

Art 4°: Modifíquese el artículo 6° de la Ordenanza 7571/2003 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art 6°.- La simple comprobación de infracciones o faltas a la presente normativa , determinará la aplicación de las sanciones contenidas en el Código de Convivencia de la ciudad de Rosario (Ordenanza 10267/2021).”


ESTABLECEN EL DÍA MUNICIPAL DEL ELECTRODEPENDIENTE

Expedientes 269288 de la concejala López

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Establézcase el 22 de noviembre de cada año como el “Día Municipal del Electrodependiente” por tratarse del día en que la provincia de Santa Fe adhirió a la Ley nacional Nº 27.351, “Ley del Electrodependiente”.

Artículo 2º.- Durante la semana del 22 de noviembre, el Departamento Ejecutivo Municipal realizará campañas de difusión, sensibilización y concientización sobre las personas electrodependientes.


AUTORIZAN EXCEPCIONALMENTE REALIZACIÓN DE UNA COMPETENCIA MÁS EN EL AUTÓDROMO

Expedientes 268847 de particular // Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de la concejala María Fernanda Gigliani; y con las abstenciones de los ediles Lisandro Cavatorta, Silvana Teisa y Julia Irigoitia //

D E C R E T O

Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar, con carácter excepcional, al Autódromo de la ciudad de Rosario, la habilitación para la realización de una fecha para una competencia autmovilística, en el mes de diciembre del año 2023.

Art. 2º.- El presente Decreto no exime del resto de lo normado en la Ordenanza N° 9.487/15 y sus modificatorias.


PIDEN SUMAR NUEVAS LÍNEAS DEL TUP EN LAS INMEDIACIONES DE LA CIUDAD UNIVERSITARIA

Expedientes 269055 del concejal Seisas

D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, que se dirija al Ente de la Movilidad de Rosario, a los fines de que estudie la factibilidad de establecer una parada de la Línea 145-133 del Transporte Urbano de Pasajeros en la intersección de las calles Riobamba y Berutti, con el objetivo de garantizarle el acceso seguro a la Ciudad Universitaria de Rosario a estudiantes, docentes y no docentes de Rosario y localidades vecinas.


REQUIEREN INFORMACIÓN SOBRE LA PRESUNTA VENTA DE LOTES EN CERCANÍAS A LA OBRA DEL HOSPITAL REGIONAL SUR

Expedientes 269293 del concejal Cardozo

D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda, solicite información al Gobierno de la Provincia de Santa Fe acerca de la presunta venta de lotes a través de redes sociales en el predio que rodea a la obra del Hospital Regional de zona sur.

Art. 2º.- De comprobarse dichas transacciones, si se han efectuado las correspondientes denuncias penales a los efectos de revertir la presunta usurpación del predio fiscal y si se ha iniciado algún tipo de acción sobre la presunta venta de esos lotes a través de redes sociales.


CONVOCATORIA A INSTITUCIONES PARA EL ABORDAJE DE LA PROBLEMÁTICA DE NIÑECES Y ADOLESCENCIAS

Expedientes 269289 de la concejala Pellegrini

R E S O L U C I Ó N

1°.- El Concejo Municipal de Rosario, resuelve convocar de manera urgente a las Instituciones y Organizaciones sociales y políticas que conforman la Mesa constituida a partir de una convocatoria del Colegio de Psicólogas-os de la Provincia de Santa Fe, integrada por Colegios Profesionales de Psicólogas-os y Trabajo Social; Centros Universitarios de Estudios Interdisciplinarios; la Red Noroeste por el Derecho de las Infancias y Adolescencias, trabajadoras-es de distintas prácticas y saberes, niveles y áreas del Estado (principalmente: Educación, Salud y Niñez); y activistas de distintas organizaciones sociales, en el marco del Consejo de Niñez, a los fines de trabajar en la problemática que atraviesan las niñeces y adolescencias en el ámbito de la Ciudad de Rosario.


ENCOMIENDAN FOMENTAR UN CONVENIO CON LA RED CAFÉ CIRCULAR PARA EL USO DE VASOS REUTILIZABLES

Expedientes 266597 de la concejala Martínez

D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, estudie la factibilidad de fomentar, a través de la suscripción de convenios con diferentes cafeterías de la ciudad, el consumo de café para llevar en vasos reutilizables o eco-vasos que luego puedan ser utilizados en el resto de las cafeterías participantes.

Art. 2°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, por medio de la repartición pertinente, realice múltiples campañas de concientización y difusión en puntos estratégicos de la ciudad, y a través de todos los medios de comunicación al alcance, alentando el uso de elementos reutilizables.


RATIFICAN CONVENIO POR EL COBRO DE ESTACIONAMIENTO A LAS ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO DURANTE COLECTIVIDADES

Expedientes 269202 del concejal Cardozo (2 ST)

D E C R E T O

Artículo 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a generar convenios con entidades de bien público / Asociaciones Civiles con personería jurídica, para la explotación exclusiva en el cobro de estacionamiento en el sector comprendido por Avenida Belgrano entre Sargento Cabral y Avenida Pellegrini, durante los días y horarios de funcionamiento del Encuentro y Fiesta Nacional de las Colectividades.

Art. 2°.- Condiciones:  

a) Las entidades beneficiarias son entidades de bien público / Asociaciones Civiles con personería jurídica adjudicada por la Inspección General de Personas Jurídicas o en Trámite (en su etapa final).

b) Las entidades beneficiarias podrán cumplir con la prestación a través de voluntarios de la institución o contratando personal a su cargo, siendo responsables de cualquier eventualidad que pudiera ocurrir durante la explotación otorgada. Las personas que desarrollen las tareas deberán portar, de manera visible, una credencial de identificación, así como vestir un chaleco refractario. Las personas contratadas no tendrán ningún tipo de relación laboral con la Municipalidad de Rosario.

c) La tarifa para la estadía se establecerá como el equivalente al costo vigente de 8:00 a 10:00 horas de la tarifa de estacionamiento medido correspondiente a la Zona B de nuestra ciudad.

d) Como constancia del pago, se entregará un bono donde conste la institución beneficiaria del mismo y la tarifa correspondiente.

Art. 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal determinará las entidades de bien público/ Asociaciones Civiles a quienes se les otorgará el permiso de explotación.

Art. 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las reparticiones que corresponda, garantizará el normal desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto en lo relativo a las condiciones de seguridad.

Art. 5°.- Las instituciones beneficiarías deberán elevar a este Cuerpo, en un plazo máximo de 60 días luego del evento, un informe de los ingresos percibidos por el desarrollo de la actividad prevista en el presente.

Art. 6 .- Dése cumplimiento al Decreto N° 62.496/2003 del 31 de agosto de 2023.


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