jueves, 11 de abril de 2024

CMR. SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY

Dirección General de Prensa
Rosario, 11 de Abril de 2024

ÍNDICE

1.- CREACIÓN DE UN PLAN DE INDICACIÓN ADECUADA DE LA CESÁREA EN EFECTORES PÚBLICOS MUNICIPALES
2.- SOLICITAN INCREMENTAR EL MONTO MÁXIMO DE CARGA EN LA TARJETA SUBE
3.- SOLICITAN AMPLIAR INFORMACIÓN SOBRE DENGUE EN LAS CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN
4.- MODIFICAN LOS VALORES DEL ALQUILER DE LAS EMBARCACIONES DEL LAGO DEL PARQUE INDEPENDENCIA
5.- MIGUEL ÁNGEL RUSSO SERÁ DECLARADO DEPORTISTA DISTINGUIDO
6.- DESIGNARÁN A “CHIQUI” GONZÁLEZ COMO CIUDADANA DISTINGUIDA DE LA CIUDAD
7.- EXCEPCIONES EN MATERIA URBANÍSTICA DEBERÁN ADAPTARSE A LOS MONTOS DISPUESTOS EN EL NUEVO CÓDIGO DE CONVIVENCIA
8.- CONVOCARÁN A MESA PARA ABORDAJE DE LA PROBLEMÁTICA DEL EMPLEO Y PRODUCCIÓN PARA MUJERES Y DIVERSIDADES
9.- PROMUEVEN LA APROBACIÓN DE LA LEY SOBRE EL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO PARA MEDIOS Y PRODUCTORES POPULARES
10.- INCORPORARÁN INFRAESTRUCTURA VERDE EN LA PLAZA MONTENEGRO
11.- ENCOMIENDAN EL RETIRO DE LAS CANCELADORAS DE TARJETAS MOVI DE LAS UNIDADES DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS
12.- SOLICITAN AL CONGRESO DE LA NACIÓN RESOLUCIÓN A LOS TOMADORES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS UVA


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  • CREACIÓN DE UN PLAN DE INDICACIÓN ADECUADA DE LA CESÁREA EN EFECTORES PÚBLICOS MUNICIPALES
Expediente 270028 del concejal Raspall
ORDENANZA

Artículo 1°. Objeto. Créase el Plan de Indicación Adecuada de la Cesárea en el ámbito de los efectores municipales de la ciudad de Rosario.
Artículo 2°. Marco normativo. Las disposiciones definidas en la presente ley son complementarias y se enmarcan en las establecidas en la Ley N° 25.929 de Parto Respetado, la Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, la Ley N° 27.611 de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia; en los sistemas de
protección allí definidos y demás normativa vigente en materia de salud.
Artículo 3°. Finalidad. Es objetivo del Plan el promover y garantizar el parto seguro para todas las personas gestantes y sus hijas/os, promoviendo el modo de nacimiento más seguro y el seguimiento y monitoreo de datos vinculados a la práctica del nacimiento por cesárea en las instituciones proveedoras de servicios de salud.
Artículo 4°. Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación del presente Plan es la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de Rosario.
Artículo 5°. Objetivos. Son objetivos del Plan:
1. Implementar mecanismos de recopilación de datos para el monitoreo y evaluación de los diferentes modos de nacimiento tanto en el ámbito público como privado de la atención de la salud en todo el territorio de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe y Nación de manera escalable.
2. Promover el acceso a la información basada en evidencia científica, sobre los perjuicios asociados al nacimiento por cesárea sin indicación médica, para que las personas gestantes puedan tomar decisiones informadas.
3. Instalar en la agenda del sector salud y de la sociedad en general el debate acerca de las implicancias que tienen los diferentes modos de nacimiento en la salud de las personas gestantes y las/os niñas/os por nacer.
Artículo 6°. Funciones. A efectos de alcanzar los objetivos propuestos, el Plan tendrá las siguientes funciones:
1. Promover la capacitación y formación de las y los profesionales de la salud a los efectos de hacer efectivos los objetivos de la presente ley.
2. Llevar adelante, en coordinación con los efectores, el monitoreo de los diferentes modos de nacimiento, debiendo recabar datos sobre los nacimientos por cesárea, confeccionar y brindar estadísticas en relación a las causas que motivan la realización de esta práctica. Específicamente se deberá realizar un seguimiento de los nacimientos por cesárea practicados en población de bajo riesgo de nacimiento por cesárea (Grupos 1 a 4 según la clasificación de la Tabla Robson de la Organización
Mundial de la Salud), razones de su indicación, identificación y revisión de los casos en los que podrían haberse evitado la cesárea y la elaboración de recomendaciones y acciones para evitar futuras cesáreas en casos similares.
3. Confeccionar, publicar y difundir reportes e informes con los datos obtenidos acerca de la información recabada como consecuencia de los procesos definidos en el inciso precedente.
4. Promover la implementación de protocolos de atención basados en la evidencia científica, que tengan como objetivo:
a) Brindar información a las personas gestantes acerca de la importancia de practicar el parto vaginal cuando está indicado y los perjuicios asociados a los nacimientos por cesárea, cuando éstos no son consecuencia de una indicación médica,
b) Promover la toma de decisión de calidad por parte del equipo de salud y brindar apoyo institucional a la práctica clínica.
5. Llevar a cabo campañas de sensibilización, difusión y concientización acerca de los riesgos en la salud de las personas gestantes y sus hijas/os asociados a los nacimientos por cesárea sin indicación médica/ profesional justificada destinadas a la comunidad en general y a grupos específicos.
6. Asegurar el acceso equitativo y universal para todas las personas gestantes, a los métodos e insumos asociados al alivio del dolor durante el trabajo de parto, incluyendo la anestesia peridural para quien la solicitara y/o tuviera indicación médica.
7. Prestar colaboración científica y técnica a las autoridades municipales y de otros niveles del Estado que así lo requirieran.
8. Promover la concertación de acuerdos internacionales, para la formulación y desarrollo de programas en común, relacionados con los fines de este Plan.
9. Realizar convenios de colaboración en la materia, con los distintos niveles del Estado y con organizaciones de la sociedad civil.
10. Dictar las normas que, desde el ámbito de su competencia, permitan el mejor cumplimiento del objeto del Plan.
11. Realizar todas las demás acciones emergentes de lo dispuesto en la presente y su reglamentación.
Artículo 7°. Instituciones proveedoras de servicios de salud. Las instituciones proveedoras de servicios de salud públicas y privadas que dispongan de maternidades deberán garantizar:
1. La existencia de espacios físicos para las personas acompañantes y el acompañamiento de las personas gestantes en la atención prenatal y durante todo el tiempo en el que se produce el trabajo de parto, nacimiento y puerperio (preparto, parto, posparto).
2. La promoción del acompañamiento de calidad brindando información relacionada a lo que se espera que realicen las personas que acompañan a la gestante.
3. La disponibilidad del tiempo necesario en los espacios de consulta prenatal para la introducción de las herramientas informativas acerca de los riesgos y beneficios de los distintos modos de nacimiento para la comunidad.
4. El acceso equitativo a analgesia adecuada durante el trabajo de parto y parto, incluyendo la analgesia peridural para quien la solicitara y tuviera indicación médica.
5. El acceso a ligadura tubaria bilateral postparto.
Artículo 8°. Presupuesto. El DEM garantizará las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al Plan.


  • EXCEPCIONES EN MATERIA URBANÍSTICA DEBERÁN ADAPTARSE A LOS MONTOS DISPUESTOS EN EL NUEVO CÓDIGO DE CONVIVENCIA
Expediente 270508 del concejal Monteverde
ORDENANZA

Artículo 1º: Modifíquese el Inciso “b” del Artículo 2° de la Ordenanza 9.739/17 “Régimen de Tratamiento de Excepciones” el cual quedará redactado de la siguiente manera:
b) Dictamen del Tribunal Municipal de Faltas sobre las multas a aplicar de acuerdo a lo establecido en el Código de Convivencia Ciudadana, Título VI “Faltas en Materia Urbanística y Obras” capítulos I, II y III. El mismo contendrá la especificación relativa a la tipificación de la/s falta/s en que incurrió el particular y/o profesional, y las pertinentes sanciones; detallando los montos aplicables en cada
caso, así como las actas labradas con anterioridad (relativas al inmueble y/o partes) y el estado de cumplimiento de las mismas. Asimismo, se adjuntará copia de la respectiva documentación respaldatoria.


  • CONVOCARÁN A MESA PARA ABORDAJE DE LA PROBLEMÁTICA DEL EMPLEO Y PRODUCCIÓN PARA MUJERES Y DIVERSIDADES
Expediente 270124 de la concejala López
RESOLUCION

1°.- El Concejo Municipal de Rosario resuelve convocar a una mesa de trabajo para el abordaje de la problemática de empleo y producción para mujeres y diversidades en la ciudad de Rosario.
2°. - Objetivos:
• Discutir, debatir y reflexionar sobre las problemáticas generadas como consecuencia de la actual crisis económica y social.
• Abordar las dificultades para el acceso al empleo de mujeres y diversidades en nuestra ciudad.
• Generar estrategias que posibiliten amortiguar el impacto de las crisis socio- económica.
• Aportar a la construcción de políticas públicas tendientes a mejorar la calidad de vida y trayectorias laborales de mujeres y diversidades.
• Proponer iniciativas que achiquen la brecha de género.
• Promover la articulación y elaboración de estrategias en conjunto con los diversos sectores productivos de nuestra ciudad, en pos de lograr progresivamente, la transversalización de la perspectiva de género en los ámbitos convocados para conformar la mesa.
• Poner en tensión la asimetría económica entre varones, mujeres y disidencias, en relación a la brecha en remuneración al trabajo, en virtud de profundizar en sus características (cualitativas y cuantitativas) un abordaje integral y pertinente al contexto económico, político y social actual.
3º.- La Mesa será convocada y organizada por la Comisión de Producción y Promoción del Empleo.
4°.- A los fines de la conformación, serán convocadas a participar diferentes instituciones que nuclean a trabajadoras de la economía popular, sindicatos, representantes de PyMEs, Cooperativas, asociaciones civiles e instituciones, y toda aquella organización que aborde cuestiones referidas al empleo y la producción en nuestra ciudad. 
5º.- La mesa tendrá carácter permanente y constará de encuentros periódicos según lo determinen las organizaciones participantes.


  • PROMUEVEN LA APROBACIÓN DE LA LEY SOBRE EL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO PARA MEDIOS Y PRODUCTORES POPULARES
Expediente 270449 de la concejala Lopez
Aprobado con los votos negativos del bloque Vida y Libertad
RESOLUCION

1°.- El Concejo Municipal de Rosario solicita a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia De Santa Fe, el pronto tratamiento y aprobación del proyecto de Ley sobre el Régimen de Promoción y Desarrollo para Medios y Productores Populares, Comunitarios y Cooperativos (Exp. 53298).


  • INCORPORARÁN INFRAESTRUCTURA VERDE EN LA PLAZA MONTENEGRO
Expediente 269804 de la concejala Pino
DECRETO

Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, realice un estudio de factibilidad para incorporar infraestructura verde en la plaza Montenegro a fin de reconvertir esta plaza seca y aumentar la proporción de espacio con vegetación.
Art. 2º.- A los fines de esta normativa, entre otros, entiéndase por infraestructura verde: *colocación de dispositivos con vegetación nativa *implantación de estructuras metálicas sobre las que crezcan plantas trepadoras y enredaderas que generen sombra *techos y terrazas verdes *muros verdes *jardines verticales *jardines de lluvia *parquización con sistemas de césped en cazuelas o canteros tal cual define la Ordenanza modificatoria del Reglamento de Edificación aprobada en octubre de 2023.
Art. 3º.- Para la selección de especies arbóreas y florales a utilizar se priorizarán las especies nativas, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Nº 10.188/21, modificatoria de la Ordenanza Nº 5.118.
Art. 4º.- Encomiéndase al DEM, a los fines de lo indicado en el artículo 1º, convoque a los actores implicados en los distintos usos de la plaza Montenegro, a fin de consensuar el tipo de infraestructura verde según las necesidades de este espacio público.
Art. 5º.- Encomiéndase al DEM realizar un relevamiento de las distintas plazas secas existentes en la ciudad de Rosario para avanzar en una eventual parquización de las mismas, a fin de reducir la proporción de cementización de los espacios públicos abiertos.
Art. 6°.- Dese cumplimiento al Decreto Nº 11.291.


  • SOLICITAN AMPLIAR INFORMACIÓN SOBRE DENGUE EN LAS CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN
Expediente 270337 de la concejala Bracco
DECRETO

Artículo 1: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal, por medio de la repartición que corresponda, incorpore dentro de las campañas de prevención en relación al Dengue, Zika y Chikungunya, información sobre lo siguiente:
a.- Fases del curso de la enfermedad.
b.- Cuidados personales y del entorno.
c.- Síntomas que puedan implicar el agravamiento de la enfermedad.
d.- Cuidados post-recuperación.
e.- Cuidados y protocolos en relación al aislamiento de los infectados.
La información resultante deberá estar dirigida a la población en general y especialmente a instituciones deportivas y a establecimientos educativos públicos y privados.


  • DESIGNARÁN A “CHIQUI” GONZÁLEZ COMO CIUDADANA DISTINGUIDA DE LA CIUDAD
Expediente 270137 del concejal Caruana
DECRETO

Artículo 1°. Declárase Ciudadana Distinguida de la Ciudad de Rosario, a María de los Ángeles “Chiqui” González en virtud de su amplia trayectoria como creadora, actriz, dramaturga y docente; así como por su trascendente contribución a la innovación y la cultura en la ciudad de Rosario.
Art. 2°.- El Concejo Municipal otorgará la presente distinción, en un acto público con fecha y lugar a confirmar.


  • MIGUEL ÁNGEL RUSSO SERÁ DECLARADO DEPORTISTA DISTINGUIDO
Expediente 270162 de la concejala Rey
DECRETO

Artículo 1º. Declárase Deportista Distinguido de la ciudad de Rosario, a Miguel Ángel Russo por su ejemplo de superación personal, compromiso y dedicación en toda su trayectoria deportiva, destacándose como deportista reconocido a nivel nacional e internacional.
Art. 2º. El Concejo Municipal otorgará la presente distinción, como reconocimiento al homenajeado, en un acto público que se llevará a cabo en fecha a designar

  • ENCOMIENDAN EL RETIRO DE LAS CANCELADORAS DE TARJETAS MOVI DE LAS UNIDADES DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS
Expediente 270219 de la concejala Amalevi
DECRETO

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda, proceda a llevar adelante las gestiones necesarias a los fines de retirar todas las máquinas canceladoras de Tarjeta MOVI que aún se encuentran colocadas en las unidades del Transporte Urbano de Pasajeros.


  • MODIFICAN LOS VALORES DEL ALQUILER DE LAS EMBARCACIONES DEL LAGO DEL PARQUE INDEPENDENCIA
Expedientes 269661 y 270319 de particulares
DECRETO

Artículo 1°.- Autorízase a los permisionarios para la explotación de embarcaciones a pedal y botes a remo en el Lago del Parque Independencia, a aplicar la siguiente tarifa: 
- Embarcaciones a pedal y botes a remo para tres personas y con una duración de media hora: Pesos siete mil ($7.000.-) con IVA incluido.
Art. 2°.- El concesionario deberá remitir a este Concejo la información sobre la utilización de las embarcaciones en forma gratuita, por parte de contingentes escolares o instituciones de la sociedad civil que trabajen con niños, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 31.298.
Art. 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal realizará, a través de la repartición que corresponda, verificaciones técnicas periódicas de dichas embarcaciones.
____________________

Artículo 1°.- Autorízase a la cooperativa de trabajo “El Crucero Limitada” a percibir la tarifa de pesos mil quinientos ($1.500,-) con IVA incluido, por cada boleto, correspondiente a la explotación de embarcaciones en el lago del Parque Independencia.
Art. 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal realizará, a través de la repartición correspondiente, verificaciones técnicas periódicas en las embarcaciones mencionadas en el artículo precedente.


  • SOLICITAN AL CONGRESO DE LA NACIÓN RESOLUCIÓN A LOS TOMADORES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS UVA
Expediente 270180 de la concejala Schibelbein
DECLARACION

El Concejo Municipal de la ciudad de Rosario se dirige al Congreso de la Nación Argentina e insta a sus miembros a debatir la modificación de la Ley 20.628 Sistema de Créditos Hipotecarios U.V.A. a los fines de lograr una pronta resolución a la problemática que atraviesan cientos de familias de nuestra ciudad.


  • SOLICITAN INCREMENTAR EL MONTO MÁXIMO DE CARGA EN LA TARJETA SUBE
Expediente 270585 del concejal Cavatorta
DECRETO

Artículo 1º. - Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, gestione ante el Poder Ejecutivo Nacional, y/o ante sus órganos competentes en la materia, la ampliación del monto máximo de saldo que admite la Tarjeta SUBE.
Art. 2º. - Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, gestione ante el Poder Ejecutivo Nacional, y/o ante sus órganos competentes en la materia, la ampliación del monto máximo de cada carga y/o recarga de saldo que admite la Tarjeta SUBE.
Art. 3º. - Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, gestione ante el Poder Ejecutivo Nacional, y/o ante sus órganos competentes en la materia, la ampliación del saldo de emergencia que admite la Tarjeta SUBE

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