jueves, 27 de junio de 2024

CMR. La sesión de hoy 27/06/24 - Concejo Municipal de Rosario

 



Dirección General de Prensa

Rosario, 27 de junio de 2024

SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY


ÍNDICE


1.- ABORDAJE DE CONSUMOS PROBLEMÁTICOS Y SALUD MENTAL:
a- CREACIÓN DEL SISTEMA PARA LA PREVENCIÓN Y EL ABORDAJE
b- GUARDIAS DE EFECTORES PÚBLICOS Y EL SIES CONTARÁN CON UNA GUÍA DE EVALUACIÓN Y ABORDAJE
c- PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA AGENTES MUNICIPALES
2.- MODIFICARON EL TRAZADO OFICIAL DE LA AVENIDA JORGE NEWBERY
3.- SOLICITAN INCORPORAR LA LUDOPATÍA VIRTUAL INFANTIL Y JUVENIL EN LOS PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL
4.- ROSARIO CONTARÁ CON ESPACIOS PÚBLICOS ABIERTOS Y SEMIABIERTOS LIBRES DE HUMO
5.- ESTABLECEN FECHA DE AUDIENCIA PÚBLICA POR LA SITUACIÓN AMBIENTAL DEL ARROYO LUDUEÑA
6.- LA OFICINA MUNICIPAL DEL CONSUMIDOR CONCIENTIZARÁ A LA POBLACIÓN SOBRE LOS RIESGOS DE LAS ESTAFAS VIRTUALES
7.- PROMUEVEN CREACIÓN DE ESTACIONES LÚDICAS EN LOS CENTROS MUNICIPALES DE DISTRITO
8.- EL SANATORIO BRITÁNICO SERÁ INSTITUCIÓN DISTINGUIDA DE LA CIUDAD
9.- LA VECINAL AVROSE SERÁ INSTITUCIÓN DISTINGUIDA DE LA CIUDAD
10.- MANIFIESTAN PREOCUPACIÓN POR LA DECISIÓN DEL GOBIERNO NACIONAL RESPECTO A LOS PACIENTES ELECTRODEPENDIENTES
11.- PREOCUPACIÓN POR EL CIERRE DEL CENTRO DE REFERENCIA, POR PARTE DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO DE LA NACIÓN
12.- CONVOCAN A LA JORNADA “PENSAR LA CIUDAD DEL EMPLEO Y LA PRODUCCIÓN DESDE LAS ESCUELAS TÉCNICAS DE ROSARIO”
13.- SOLICITAN INFORMACIÓN SOBRE EL CUADRO TARIFARIO DE LA EMPRESA AGUAS SANTAFESINAS
14.- EL ESPACIO DE FÚTBOL PARA CIEGOS DEL PARQUE DE LA INDEPENDENCIA PASARÁ A DENOMINARSE “CANCHA DE LA INCLUSIÓN CLAUDIO MONZÓN”
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  • ABORDAJE DE CONSUMOS PROBLEMÁTICOS Y SALUD MENTAL CREACIÓN DEL SISTEMA PARA LA PREVENCIÓN Y EL ABORDAJE
Expediente 270044 del concejal Raspall

O R D E N A N Z A

Articulo. 1°. Objeto. Créase en el ámbito de la ciudad de Rosario el Sistema para la prevención y el Abordaje Integral de Consumos Problemáticos, el cual tendrá por objeto la prevención y los abordajes de las personas que atraviesan situaciones de consumos problemáticos de sustancias psicoactivas, a través del diseño de estrategias transversales a todas las áreas de la Municipalidad y en articulación con entidades gubernamentales, actores de la sociedad civil y el sector privado, contemplando tanto la atención de demandas en promoción de la salud, como así también preventivas y/o asistenciales en sus distintas dimensiones
Art. 2°. Objetivos. El Sistema elaborado por la presente contará con los siguientes objetivos generales:
1. Desarrollar una estrategia transversal dentro de la administración pública municipal en relación a la prevención y los abordajes de los consumos problemáticos de sustancias
psicoactivas.
2. Fomentar la constitución de un área específica que permita el diseño de políticas públicas basadas en la realidad local y sus particularidades.
3. Capacitar a los/as agentes y trabajadores/as de la administración pública municipal que llevan adelante acciones en el marco de la presente, brindando herramientas con una mirada transversal para el abordaje de situaciones de consumos problemáticos, basadas en evidencia científica y acorde a los datos ofrecidos por los Observatorios especializados, y desde su enfoque de los derechos humanos, en el marco de la ley de Salud Mental.
4. Fortalecer los dispositivos/efectores municipales de prevención, asistencia y abordaje terapéutico interdisciplinario, en los niveles de atención que corresponde a las competencias del Estado Local.
5. Contribuir en la vinculación de organismos gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil que trabajen en el abordaje de los consumos problemáticos y la población destinataria, planificando y unificando acciones como respuesta a una lectura dinámica que valore e integre la perspectiva de todos los actores implicados.
Art. 3°. Agencia. Créase la Agencia Local de Prevención y Abordajes de Consumos Problemáticos, la cual actuará como autoridad de aplicación de la presente y tendrá a su cargo la elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas, estrategias, programas y acciones que contribuyan a lograr los objetivos de la presente. La misma estará integrada por tres áreas destinadas a la prevención, el abordaje, la construcción y monitoreo de datos, capacitación e investigación. La Agencia dependerá del área que el Departamento Ejecutivo Municipal determine.
Art. 4°. Funciones. Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:
1. Promover la realización de acciones de prevención con poblaciones priorizadas a través de talleres en escuelas, clubes, ONG, centros Cuidar y/u otras instituciones consideradas por la autoridad de aplicación.
2. Realizar campañas masivas de difusión, tendientes a generar mayor conciencia en la sociedad respecto del impacto que produce el consumo problemático en la salud física o psíquica de las personas, la promoción de la salud y a la construcción de entornos saludables.
3. Desarrollar acciones específicas para la nocturnidad, en un marco de prevención y de cuidados en contextos recreativos como bares, recitales, fiestas, grandes eventos.
4. Abordar situaciones particulares y/o comunitarias, de manera articulada con los dispositivos municipales destinados a la atención de la problemática, como así también con otras áreas implicadas de los distintos niveles del Estado y organizaciones de la sociedad civil.
5. Promover la creación de dispositivos integrales de asistencia y abordaje terapéutico interdisciplinario – específico e inespecífico procurando la descentralización y la presencia activa en los seis distritos de la ciudad.
6. Generar instancias de capacitación destinadas a integrantes de dispositivos municipales y de organizaciones sociales y/o comunitarias con el fin de formar preventores comunitarios de consumos problemáticos, fortaleciendo así la trama comunitaria.
7. Promover la construcción de datos situados en torno a los consumos de sustancias psicoactivas en nuestra ciudad, ante una realidad dinámica y cambiante.
Art. 5°. Observatorio Local. Facúltase a la autoridad de aplicación a convocar a instituciones, entidades gubernamentales y/o universidades para desarrollar un observatorio destinado a la construcción y monitoreo de datos que permitan el seguimiento de las políticas públicas en torno a esta problemática, así como la generación de instancias de investigación, capacitación permanente y reflexión sobre la acción.
Art. 6°. Mesa de Trabajo Permanente. La autoridad de aplicación promoverá y coordinará la conformación de una mesa de trabajo permanente de carácter amplio y horizontal, la cual estará integrada por representantes de las áreas del Departamento Ejecutivo Municipal vinculadas directa o indirectamente a la prevención y/o abordajes específicos, miembros del Concejo Municipal de Rosario, convocando a su vez a entidades gubernamentales especializadas en la materia como la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina (SEDRONAR) y la Agencia de Prevención de Consumo de Drogas y Tratamiento Integral de las Adicciones (APRECOD). Asimismo, serán invitados a participar de dicha mesa de trabajo permanente las asociaciones, organizaciones de la sociedad civil, universidades, entidades académicas y centros de investigación públicos y privados, especializados o comprometidos con el abordaje del consumo problemático.
Art. 7°: Convenios. La autoridad de aplicación promoverá la suscripción de acuerdos con distintas entidades gubernamentales, universidades tanto públicas como privadas, y de la sociedad civil a los fines de generar las condiciones de apoyo y asistencia necesarias para cumplir con los objetivos de la presente.

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  • GUARDIAS DE EFECTORES PÚBLICOS Y EL SIES CONTARÁN CON UNA GUÍA DE EVALUACIÓN Y ABORDAJE
Expediente 270969 de la concejala Tepp

O R D E N A N Z A

Artículo 1- Institúyase la “Guía de Evaluación y Atención ante Emergencias y Urgencias en Salud Mental y Consumos Problemáticos”, para los servicios de guardia y SIES de la ciudad de Rosario.
Artículo 2- La presente guía determina los criterios de evaluación e intervención y regula el circuito de atención de los efectores, a los fines de garantizar la atención en tiempo y forma de las situaciones de urgencia que presenta la/el usuario, en todo de acuerdo y preservando los derechos de los usuarios del sistema tal como los establece la ley nacional de salud mental.
Artículo 3- Principios generales de la atención.
Se establecen como principios básicos que involucran a todo el personal de recepción y asistencia en guardias hospitalarias y del Sistema de Emergencia:
a.-Asistencia
Se debe asistir a la persona con un padecimiento mental (incluyendo consumo problemático de sustancias y/o adicciones), sin ningún tipo de menoscabo o discriminación en toda institución de salud y en la zona o ámbito comunitario de atención de dicha institución.
b.-Consentimiento informado
Se deberá brindar información a la persona, en cuanto su estado de conciencia lo permita, en términos claros y sencillos, acerca de su estado de salud, los tratamientos que se propongan y sus efectos y resultados, así como otras alternativas terapéuticas y las posibles consecuencias de no tratarse. Será imprescindible proporcionar información adecuada y apoyo a los familiares y allegados (referentes vinculares) o representantes legales para facilitar el establecimiento de una relación de confianza y seguridad.
Se podrá aplicar un tratamiento sin el consentimiento informado de la persona si es urgente y necesario para impedir un daño inmediato a sí mismo o a otros. No obstante, se hará todo lo posible por informar a la persona y/o referentes vinculares para que comprendan las acciones a realizar y que participen prontamente en la aplicación del plan de tratamiento teniendo oportunidad de exponer sus opiniones libremente y que sean consideradas.
En caso de niños, niñas y adolescentes está sujeto a los mismos requisitos que se aplican en el caso del consentimiento en adultos.
En caso de que la estrategia terapéutica considerada por el equipo interdisciplinario, sea una internación, y esta no fuera aceptada voluntariamente por la/el usuario, deberá informarse al juzgado, como lo dictamina el artículo 21 de la Ley Nacional N° 26657.
c.-Confidencialidad
Los trabajadores de la salud tienen el compromiso de asegurar la confidencialidad de la información. Ésta sólo podrá divulgarse con el consentimiento de la persona o si el equipo de salud considera imprescindible otorgarla a terceros en caso de riesgo cierto e inminente y para favorecer una mejor atención. En caso de niños, niñas y adolescentes está sujeta a los mismos requisitos que se aplican en el caso de la confidencialidad de los adultos.
d.-Medidas de protección integral de niños, niñas y adolescentes
En caso de situación de vulneración de derechos, se solicitará intervención a la autoridad administrativa de protección de derechos del niño/adolescente que corresponda en el ámbito local a fin de solicitar medidas de protección integral.
Artículo 4 - Coordenadas básicas para todos los efectores y SIES
Se establecen las coordenadas elementales que deben acompañar todo el proceso de atención:
a- Brindar una atención digna, receptiva y humanitaria.
b- Atender la emergencia y urgencia, lo más prontamente posible para disminuir y/o evitar el sufrimiento de la persona en crisis.
c- Garantizar condiciones de cuidado:
- No dejar a la persona sola. Garantizar el acompañamiento por parte del equipo de salud y/o referentes vinculares.
- Si existiera riesgo de violencia, realizar el encuentro con eventual acompañamiento y/o colaboración de otras personas (equipo de salud, acompañantes, personal de seguridad).
- No dejar al alcance de la persona en crisis, elementos potencialmente riesgosos (armas, bisturí, elementos corto punzantes, medicamentos, etc.) y prestar atención a que no tenga consigo dichos elementos. Evitar cercanías con puertas y ventanas.
d- Disponer del tiempo necesario para la atención.
e-Disponer de ambientes de privacidad / intimidad.
f- Asegurar que la comunicación de los profesionales sea clara, comprensiva y sensible a las diferencias de edad, género, cultura e idioma.
g Generar un vínculo de confianza con la persona y/o con sus acompañantes.
h- Identificar a los referentes vinculares que pudieran resultar tranquilizadores y colaborar durante el proceso de atención. En caso contrario, deberán ser incluidos en momentos diferenciados.
Considerar que los referentes vinculares también requieren la atención del equipo de salud.
Artículo 5- Procedimiento de recepción y valoración en Servicios de Guardias de los Hospitales Generales
1- Recepción.
En el caso de que el Sistema de Guardia o de Emergencia, posea un servicio de Recepción Inicial, el personal encargado de desarrollar tales funciones, deberá encuadrar su actividad, en el marco de las coordenadas establecidas en el artículo anterior. La recepción empática respecto de las personas que atraviesan crisis subjetivas y de sus referentes vinculares es fundamental en el proceso de atención.
Pautas específicas para el proceso de recepción:
a-En el caso de que la persona en crisis llegue sola, consultarle respecto si hay posibilidades de localizar referentes vinculares.
b-En caso de desconocimiento de su identidad deben realizarse averiguaciones tendientes al esclarecimiento de su identidad.
c-Si la persona es traída por organismos de seguridad o de la Secretaría de Control de Rosario, se solicita la permanencia del personal con el fin de aportar datos y toda otra colaboración que la situación requiera.
d-Transmitir de forma clara al equipo de valoración y atención profesional sobre la necesidad de atención inmediata de personas en crisis subjetivas, priorizando las mismas.
2- Valoración profesional
El profesional o equipo interviniente, que realiza la primera valoración clínica deberá priorizar el cumplimiento de las coordenadas previstas en el artículo 4 de la presente, y en particular deberá prestar a las siguientes pautas específicas:
Medidas
a-Garantizar condiciones de cuidado:
- No dejar a la persona sola. Garantizar el acompañamiento por parte del equipo de salud y/o referentes vinculares.
- Si existiera riesgo de violencia, realizar el encuentro con eventual acompañamiento y/o colaboración de otras personas (equipo de salud, acompañantes, personal de seguridad).
- No dejar al alcance de la persona que atraviesa una crisis subjetiva elementos potencialmente riesgosos (bisturí, elementos corto punzantes, medicamentos, etc.) y prestar atención a que no tenga consigo dichos elementos.
b-Garantizar que la persona sea evaluada y atendida clínicamente con prontitud, apelando a la interdisciplinariedad y a convocar a equipos de soporte en caso de ser necesario; velando porque se constituyan los dispositivos necesarios para los abordajes de complejidad propios de las emergencias y las urgencias subjetivas
3- Clasificación.
Luego de la valoración de la persona, se proceda a la clasificación de la situación como:
a) Emergencia Subjetiva (PRIORIDAD I):
Personas que expresan o manifiestan condiciones de padecimiento subjetivo tal que sino no son abordadas inmediatamente, pueden desencadenar actos que pongan en riesgo su vida (o la de un tercero), o bien poner en riesgo una parte de su cuerpo, o de alguna función orgánica.
A modo de ejemplo, y sin que la descripción fenomenológica sustituya la evaluación y el criterio clínico de los/as profesionales intervinientes, se consideran las siguientes posibles presentaciones:
• Personas que se encuentren en situaciones de riesgo suicida;
• Personas que presentan angustia severa, secundaria a eventos de carácter traumáticos;
• Personas que permanecen en estado de perplejidad y/o inhibición subjetiva que no les permite hablar o encadenar discursivamente su experiencia subjetiva.
• Personas que por el uso de sustancias psicoactivas se encuentren en riesgo vital o bien requieran atención inmediata para desintoxicarse;
• Otras situaciones no valoradas dentro de las anteriores; Su tiempo de espera deberá ser el mínimo posible. Estas personas deben ser llevadas directa e inmediatamente al área de tratamiento para su abordaje inicial y manejo clínico. La documentación puede hacerse posteriormente.
b) Urgencia Subjetiva (PRIORIDAD II):
Personas con padecimiento subjetivo que expresan o manifiestan necesidad de atención profesional lo más rápido posible, pero que al momento de la evaluación y la escucha, no refieren riesgos para sí o para terceros; y cuya espera en el servicio de guardia, no agrava el cuadro clínico ni la situación subjetiva. En estos casos, es necesario junto con la indicación de espera y permanencia en el servicio de guardia, se establezca con claridad el motivo y la asignación de profesionales específicos del abordaje de salud mental.
A modo de ejemplo, y sin que la descripción fenomenológica sustituya la evaluación y el criterio clínico de los/as profesionales intervinientes, se consideran las siguientes posibles presentaciones:
• Personas con cuadros de intoxicación por consumo de sustancias o bien que requieran de ayuda respecto su problemática con algún consumo.
• Personas que se encuentren atravesando crisis de ansiedad y/o angustia.
• Personas que atraviesen estados confusionales, de inhibición psicomotriz, o depresión;
• Personas que se encuentren atravesando estados de alteración de la conciencia
• otras no especificadas y valoradas por el juicio clínico del profesional
Su tiempo de espera, no puede superar los 60 minutos en la guardia, para iniciar tratamientos y manejo de la situación de urgencia, de modo tal que se establezcan coordenadas de un plan de tratamiento inicial, con asignación de dispositivos a cargo.
c) Situación No urgente (PRIORIDAD III):
Personas cuyas condiciones de padecimiento subjetivo no son agudas, que no soliciten asistencia inmediata, que no se encuentran manifiestan riesgos para sí, ni para terceros, y que estén de acuerdo en ser recepcionados para establecer derivaciones al circuito de atención ambulatoria por consultorios externos con especialidades en salud mental.
Estos pacientes pueden ser vistos cuando el personal y el área estén disponibles.
Artículo 6- A fin de garantizar el adecuado proceso de evaluación y atención de las y los usuarios con urgencias en salud mental, los servicios de guardia de hospitales generales deberán contar con equipos profesionales interdisciplinarios las 24 hs, del día, los 365 días, ya sea con personal de planta como con equipos matriciales de soportes, entre los que cuente con psicólogo/a, siquiatra, trabajador/a social y abogado/a.
Artículo 7- Entre las funciones de los equipos profesionales interdisciplinarios se encuentran:
a-Asistir a los equipos de guardia para el diseño de estrategias clínicas respecto a internaciones, externaciones, derivaciones, y construcción de planes de abordaje respecto de situaciones receptadas en la guardia o en el SIES, vinculadas a padecimientos de salud mental, adicciones o consumos problemáticos.
b-Recepcionar pedidos de las organizaciones sociales o de los dispositivos de asistencia de la comunidad, que aborden situaciones de salud mental y/o consumos problemáticos, para considerar sus experiencias y aportes al momento de construir la estrategia terapéutica durante la internación.
c-Desarrollar en conjunto con los dispositivos de abordaje comunitarios y las instituciones especializadas existentes, ya sean gestionadas por los diferentes niveles del estado, el privado de las organizaciones de la sociedad civil, proyectos terapéuticos conjuntos para enlazar al momento de la externación.
e-Registrar la información de acuerdo a un sistema de clasificación que permita generar información estadística respecto a las urgencias y emergencias en salud mental y consumos problemáticos.
Artículo 8- El departamento ejecutivo, deberá adecuar las condiciones de infraestructura en guardias y salas de internación de los hospitales generales, para garantizar el adecuado proceso de evaluación y atención de las y los usuarios con urgencias en salud mental.


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  • PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA AGENTES MUNICIPALES
Expediente 269974 del concejal Romero

O R D E N A N Z A

Artículo 1: Créase el Programa de capacitación en abordaje comunitario de los consumos problemáticos para todas las personas que se desempeñen en la función pública nivel Municipal.
Artículo 2: Establézcase que la capacitación será obligatoria para los integrantes de las secretarías comprendidas en el Gabinete Social y la Secretaría de Control y Convivencia, y optativas para las demás reparticiones municipales.
Artículo 3: Las personas referidas en el artículo 2° deben realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos en los que desempeñan sus funciones.
Artículo 4: La agencia Local de Prevención y abordajes de Consumos Problemáticos o la que en un futuro la reemplace será la autoridad de aplicación de la Ordenanza.
Artículo 5: Las máximas autoridades de los organismos referidos en el artículo 1°, son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones que comenzarán a impartirse dentro del año de la entrada en vigencia de la presente ley. Para tal fin, los organismos públicos podrán realizar adaptaciones de materiales y/o programas, o desarrollar uno propio, debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los organismos de monitoreo de las convenciones vinculadas a la temática de atención integral frente al consumo problemático.
Artículo 6: La Agencia Local de Prevención y Abordaje de Consumos Problemáticos deberá certificar la calidad de las capacitaciones que elabore e implemente cada organismo, que deberán ser enviados dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, pudiéndose realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad.
Artículo 7: Las personas que se negaran sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la presente ley serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación a través y de conformidad con el organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente.


  • MODIFICARON EL TRAZADO OFICIAL DE LA AVENIDA JORGE NEWBERY
Expediente 271166 de Intendencia

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: Modifícase el trazado oficial de Av. Jorge Newbery, definido en el Artículo 2°, Inciso 2.2 de la Ordenanza N° 9.783/17, en el tramo comprendido entre el deslinde parcelario oeste del inmueble empadronado en la Sección Catastral 14a, S/M, Gráfico 6 y colectora de Av. de Circunvalación José María Rosa manteniendo su actual ancho oficial variable entre 40m al oeste y 53m al este, producto de mantener su Actual Línea Municipal Norte existente en las Manzanas 240 y 242 y de definir su Nueva Línea Municipal Sur en forma coincidente con una recta quebrada en dos tramos AB y BC, donde el Punto A se encuentra en la intersección de su Actual Línea Municipal Sur proveniente del Oeste con el deslinde parcelario oeste del S/M, Gráfico 6, el Punto B se ubica sobre de la prolongación hacia el Este de dicha Línea Municipal a 80,50 m hacia el Este del Punto A y el Punto C se ubica sobre el deslinde parcelario Este del citado inmueble a 13m hacia el sur de la mencionada prolongación.
Art. 2°: Déjase establecido que las afectaciones enunciadas en el artículo precedente surgen de los antecedentes cartográficos y del Plano Conforme a Obra de la Remodelación Integral de Av. Jorge Newbery entre Wilde y Av. Circunvalación - 1° etapa obrante a fs. 28 del Expediente D.E. N° 17.622-A-19 quedando las mismas sujetas a los ajustes resultantes de los trabajos de mensura correspondientes y a las obras ejecutadas en el marco del Convenio de Autorización de Obras obrante a fs. 16 y 17 del mencionado expediente, facultándose al Departamento Ejecutivo a establecer las adecuaciones necesarias.
Art. 3°: El plano adjunto al presente texto de Ordenanza forma parte indisoluble de ésta, siendo copia del obrante a fs. 45 del Expediente D.E. Nº 17.622-A-19.


  • SOLICITAN INCORPORAR LA LUDOPATÍA VIRTUAL INFANTIL Y JUVENIL EN LOS PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL
Expediente 271486 del concejal Fiatti

R E S O L U C I Ó N

1°.- El Concejo Municipal de Rosario resuelve dirigirse al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe y a la Agencia de Prevención de Consumo de Drogas y Tratamiento Integral de las Adicciones (APRECOD) dependiente del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Provincia de Santa Fe para que, en el marco de los programas de abordaje de la Ludopatía en general que llevan a cabo, incorporen de manera específica la ludopatía virtual o ciber ludopatía en niños, niñas y adolescentes.

  • ROSARIO CONTARÁ CON ESPACIOS PÚBLICOS ABIERTOS Y SEMIABIERTOS LIBRES DE HUMO
Expediente 270972 de la concejala Schibelbein
O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Créase los “Espacios Públicos Libres de Humo” (EPLH) en el ámbito de la Municipalidad de Rosario.
Art. 2°.- Definición: Los EPLH serán espacios abiertos y semiabiertos donde quede prohibido: fumar, sostener tabaco encendido, utilizar cigarrillos electrónicos, y otros sistemas de vapulación electrónica que serán delimitados por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Art. 3°.- Objetivos. Los objetivos de la creación de los EPLH son:
• Incentivar el desarrollo y mantenimiento de espacios públicos saludables y ambientalmente sustentables.
• Promover acciones educativas relacionadas con la educación ambiental, gestión de residuos, prevención y mejoramiento de la salud, así como las consecuencias que genera el tabaquismo y otras adicciones.
• Coordinar campañas destinadas a la protección y prevención de la salud de la población, en lo relativo a las adicciones en general y al tabaquismo en particular.
• Planificar acciones que permitan lograr una progresiva concientización sobre los efectos nocivos del tabaco en cualquiera de las modalidades en que se lo practique.
• Desarrollar una conciencia social sobre el derecho de los no fumadores a respirar aire sin la contaminación ambiental producida por el humo del tabaco.
Art. 4°.- Los EPLH son:
1. Las áreas de juego para niños y niñas, areneros y estaciones aeróbicas y/o sectores para la práctica de deportes y recreación infantil en plazas, parques y paseos públicos.
2. Las veredas de establecimientos de atención e internación para niños, niñas, adolescentes, adultos y adultos mayores.
3. Las veredas de instituciones educativas de todos los niveles mientras éstas permanezcan abiertas.
Art. 5º.- Todos los EPLH a los que refiere el artículo 4º, deberán contar con señalética que indique la prohibición establecida en el artículo 2°, en lugar visible, y no podrán tener a la vista elementos que inciten o favorezcan el hábito de fumar (ceniceros, encendedores, etc.).
Art. 6°.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la repartición que corresponda, realice campañas y concientización sobre el consumo pasivo y activo de tabaco.

  • ESTABLECEN FECHA DE AUDIENCIA PÚBLICA POR LA SITUACIÓN AMBIENTAL DEL ARROYO LUDUEÑA
Expediente 271354 de Labor Parlamentaria

R E S O L U C I Ó N

1º.- El Concejo Municipal de Rosario resuelve convocar a Audiencia Pública por la situación Ambiental del Arroyo Ludueña, para el día 03 de julio del presente año, a las 09 en el Recinto de Sesiones.


  • LA OFICINA MUNICIPAL DEL CONSUMIDOR CONCIENTIZARÁ A LA POBLACIÓN SOBRE LOS RIESGOS DE LAS ESTAFAS VIRTUALES
Expediente 271143 del concejal Fiatti

R E S O L U C I Ó N

1. El Concejo Municipal de Rosario, a través de la Oficina Municipal del Consumidor implementará acciones en materia de ciberseguridad, a los fines de concientizar a usuarios y consumidores de la ciudad de Rosario sobre riesgos, como así también de promover prácticas de uso responsable y seguro de las billeteras virtuales, home banking y tecnologías de la información y de las comunicaciones.
2. Las acciones establecidas en la presente, serán llevadas a cabo por la Oficina Municipal del Consumidor y deberán contemplar, entre otras que la Oficina considere incorporar, las siguientes:
a) CONCIENTIZACIÓN. Acciones destinadas a la promoción de prácticas seguras y difusión de alertas de los distintos métodos de estafas virtuales. Las mismas estarán vinculadas a la concientización sobre ciberdelitos, ciberestafas y los diversos medios existentes como el phishing, debin, redes sociales y otras temáticas relacionadas que se consideren pertinentes.
b) RECOMENDACIONES. Difusión de recomendaciones orientadas a consumidores y usuarios de la ciudad de Rosario destinadas a proteger la información personal y adoptar buenas prácticas para el uso de internet, redes sociales y plataformas con el fin de no caer en cualquier modalidad de engaño.
c) HERRAMIENTAS Y CANALES PARA DENUNCIAR. Difusión de canales de denuncias, como así también los canales de atención a las víctimas de ciberdelitos y ciberestafas que brindan diferentes organismos del estado.
d) ACOMPAÑAMIENTO. Acciones destinadas al acompañamiento de ciudadanos que sean víctimas de ciberdelitos, como así también la generación de estadísticas en relación a las solicitudes de asistencia en relación a dicha problemática.
3. La Oficina Municipal del Consumidor, a efectos de cumplimentar lo encomendado por la presente, brindará capacitaciones internas al personal, a los fines de generar herramientas internas sobre las particularidades y necesidades relacionadas al ciberdelito y cómo abordarlo.


  • PROMUEVEN CREACIÓN DE ESTACIONES LÚDICAS EN LOS CENTROS MUNICIPALES DE DISTRITO
Expediente 270892 del concejal Romero

D E C R E T O

Artículo 1°. Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda, estudie la factibilidad de la creación de Estaciones Lúdicas en los Centros Municipales de Distrito.


  • EL SANATORIO BRITÁNICO SERÁ INSTITUCIÓN DISTINGUIDA DE LA CIUDAD
Expediente 270857 de la concejala Schmuck

D E C R E T O

Artículo 1°. Declárase Institución Distinguida de la ciudad de Rosario, al Sanatorio Británico, por su trayectoria en nuestra ciudad y en la región, y por su compromiso en el cuidado y restablecimiento de la salud, con excelencia en la calidad de atención, durante cien años.
Art. 2°. El Concejo Municipal otorgará la presente distinción, como reconocimiento a la Institución homenajeada, en un acto público que se llevará a cabo en fecha a designar.


  • LA VECINAL AVROSE SERÁ INSTITUCIÓN DISTINGUIDA DE LA CIUDAD
Expediente 271420 de la concejala Gigliani

D E C R E T O

Artículo 1°. Declárase Institución Distinguida de la ciudad de Rosario, a la Asociación Civil Vecinal Rosario Sud Este, AVROSE, en reconocimiento a su invalorable trabajo social, cultural y comunitario y por llevar adelante los valores vecinalistas de una manera ejemplar a lo largo de sus 45 años de vida.
Art. 2°. El Concejo Municipal otorgará la presente distinción, como reconocimiento a la Institución homenajeada, en un acto público que se llevará a cabo en fecha a designar.


  • MANIFIESTAN PREOCUPACIÓN POR LA DECISIÓN DEL GOBIERNO NACIONAL RESPECTO A LOS PACIENTES ELECTRODEPENDIENTES
Expediente 271428 de la concejala Rey

D E C L A R A C I Ó N

El C.M. expresa su preocupación por la modificación por parte del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) de la normativa para usuarios electrodependientes por razones de salud que elimina el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud, rechaza los casos de personas electrodependientes que utilizan respiradores argumentando que poseen una batería externa, alarga los plazos de respuesta por parte de las empresas distribuidoras de energía eléctrica para casos de este tipo y, en suma, vulnera más aún los derechos de una población de riesgo.


  • PREOCUPACIÓN POR EL CIERRE DEL CENTRO DE REFERENCIA, POR PARTE DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO DE LA NACIÓN
Expediente 271372 del concejal Caruana

D E C L A R A C I Ó N

1°: El Concejo Municipal de Rosario expresa su preocupación frente a la decisión del Gobierno Nacional de cerrar el Centro de Referencia de la ciudad de Rosario, espacio fundamental para el acceso a las políticas sociales en la localidad.


  • CONVOCAN A LA JORNADA “PENSAR LA CIUDAD DEL EMPLEO Y LA PRODUCCIÓN DESDE LAS ESCUELAS TÉCNICAS DE ROSARIO”
Expediente 270977 de la concejala López

R E S O L U C I Ó N

1º.- El Concejo Municipal resuelve convocar a la jornada pública “Pensar la ciudad del empleo y la producción: una mirada desde las escuelas técnicas de Rosario”, a realizarse en día y horario a convenir, a los fines de debatir junto a las escuelas técnicas de la ciudad políticas públicas que promuevan el empleo y la producción.
2º.- Se convocará a participar de la misma a las escuelas técnicas de la ciudad, representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, Ejecutivo Provincial, representantes del Poder Legislativo provincial y nacional, representantes de industriales, pymes y comercios, empresarios, gremios y sindicatos, y todo aquel o aquella representante que se considere pertinente para el debate.


  • SOLICITAN INFORMACIÓN SOBRE EL CUADRO TARIFARIO DE LA EMPRESA AGUAS SANTAFESINAS
Expediente 271611 de la concejala Irigoitia

D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal se dirija al Gobierno de la Provincia de Santa Fe a través de la repartición que corresponda, para que detalle en el plazo establecido en el decreto 692/2009 de acceso a la información pública, lo siguiente:
1) Cuáles son los criterios tenidos en cuenta para la planificación del escalonamiento de aumentos.
2) Si está previsto implementar alguna tarifa social o mecanismo de amortiguación del impacto sobre los sectores de menores ingresos.


  • EL ESPACIO DE FÚTBOL PARA CIEGOS DEL PARQUE DE LA INDEPENDENCIA PASARÁ A DENOMINARSE “CANCHA DE LA INCLUSIÓN CLAUDIO MONZÓN”
Expediente 267021 del concejal MC Seisas

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 9.668 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo lº.- Desígnase con el nombre Cancha de la Inclusión Claudio Monzón” a la cancha de fútbol para ciegos ubicada en el Parque de la Independencia, en el sector Norte de la Plaza Italia (Ordenanza Nº 5.518), paralela a calle Cochabamba y centrada en la proyección del eje de calle Balcarce.
Art. 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de la repartición que corresponda, colocará en el lugar la señalética correspondiente.
Art. 3º.- Modifíquese el artículo 1º de la Ordenanza Nº 10.211 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Créase la plazoleta designada con el nombre “Plaza de la Inclusión María Rosa Montero”, en homenaje a aquella mujer y madre que ha sido una importante referente en la lucha por los derechos de las personas con discapacidad y que ha trabajado a lo largo de tantos años para garantizar el derecho al juego y la recreación de las personas con discapacidad. La misma estará emplazada en el sector centro de la Plaza Italia (Ordenanza Nº 5.518) ubicada dentro del Parque de la Independencia; su límite este es la vereda oeste de la calle Gral. Francisco Solano López, su límite oeste es una línea paralela a la anterior ubicada aproximadamente a 40 metros en dirección oeste, su límite norte es una línea paralela a aproximadamente 100 metros al cordón sur de calle Cochabamba y su límite sur es una línea paralela a la anterior a aproximadamente 80 metros en dirección al sur”.

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