viernes, 21 de junio de 2024

CMR. La sesión de hoy 13/06/24





Dirección General de Prensa
Rosario, 13 de junio de 2024
SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY


ÍNDICE

1.- ACTUALIZAN LA TARIFA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TAXIS Y REMISES

2.- MODIFICAN REQUISITOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TAXIS

3.- OTORGAN PLAZOS DE PAGO PARA LA ADJUDICACIÓN, RENOVACIÓN O TRANSFERENCIA DE UNIDADES DEL SERVICIO PÚBLICO DE TAXIS

4.- LAS PERSONAS CON CONDENAS FIRMES POR DIVERSOS DELITOS TENDRÁN INCOMPATIBILIDAD PARA OCUPAR CARGOS PÚBLICOS

5.- ENCOMIENDAN GESTIONAR ANTE EL GOBIERNO NACIONAL BENEFICIOS ADICIONALES DE TRASBORDO EN TARJETA SUBE

6.- PROPONEN ADICIONAR OTROS MEDIOS DE PAGO A “MI BICI TU BICI”

7.- EL CONCEJO MUNICIPAL LLEVARÁ ADELANTE LA CAMPAÑA “APOSTAR NO ES UN JUEGO”

8.- ACOMPAÑAMIENTO A ACCIONES TENDIENTES A DENUNCIAR SITIOS DE APUESTAS QUE INFRINJAN LA NORMATIVA VIGENTE

9.- MODIFICAN REQUISITORIA PARA LA DECLARACIÓN DE “CASO SOCIAL” DE CONTRIBUYENTES DE LA TGI

10.- ESTABLECEN REALIZAR UNA CAMPAÑA DE DIFUSIÓN SOBRE LOS ALCANCES DEL MANUAL DEL CICLISTA

11.- MODIFICAN NORMATIVA SOBRE CONSTRUCCIÓN DE ESPACIOS COMUNES EN EDIFICIOS

12.- CREACIÓN DEL PROGRAMA DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE EL SÍNDROME URÉMICO HEMOLÍTICO

13.- SOLICITAN QUE LA PROVINCIA ADHIERA A LA LEY NACIONAL DE ATENCIÓN Y CUIDADO INTEGRAL DE LA SALUD DURANTE EL EMBARAZO Y PRIMERA INFANCIA

14.- BENEPLÁCITO POR TRABAJO REALIZADO POR EL SERVICIO DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS DEL HOSPITAL VÍCTOR J. VILELA

15.- PREOCUPACIÓN ANTE EL AJUSTE IMPLEMENTADO POR EL GOBIERNO NACIONAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

16.- ACEPTARON PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO DEL DIRECTORIO DEL LEM

17.- EL INGENIERO HUGO ORSOLINI SERÁ DISTINGUIDO POR EL CONCEJO

18.- OTORGAN ANCHO OFICIAL Y DISPONEN PROLONGACIÓN DE ARTERIA

19.- CADA 2 DE MAYO SERÁ EL DÍA DE LA SOBERANÍA DIGITAL

20.- SALA DE NEONATOLOGÍA DE LA MATERNIDAD MARTIN SE DENOMINARÁ
 “LICENCIADA ÁNGELA BOCCALETTI”

21.- PROPICIAN CONVENIOS PARA LA CAPACITACIÓN DE LA PLANTA DE TRABAJADORES MUNICIPALES

22.- UNA ARTERIA DE LA CIUDAD LLEVARÁ EL NOMBRE DE ALEJANDRO TURCO” MUSTAFÁ

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  • ACTUALIZAN LA TARIFA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TAXIS Y REMISES

TAXIS: Expediente 271246 de la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Movilidad

D E C R E T O

Artículo 1°.- Dispóngase de un incremento al valor vigente de la tarifa del Servicio Público de Remisse, que regirá a partir del 18 de Junio de 2.024, estableciéndose el siguiente esquema tarifario:

TARIFA

BAJADA DE BANDERA

FICHA

MINUTO DE ESPERA

DIURNA

$ 1.147,50

$ 53,75

$ 53,75

 

NOCTURNA

$ 1.341,25

$ 61,25

$ 61,25

DOMINGOS Y FERIADOS

$ 1.470,00

$ 61,25

 

NOCTURA,VIERNES, SÁBADOS Y VÍSPERA DE FERIADOS

$ 1.470,00

$ 61,25

 

$ 61,25

 


Art. 2°.- Dispóngase de un incremento al valor vigente de la tarifa del Servicio Público de Remisse, que regirá a partir del 1° de Agosto de 2.024, estableciéndose el siguiente esquema tarifario:


TARIFA

BAJADA DE BANDERA

FICHA

MINUTO DE ESPERA

DIURNA 

$ 1.377,00 $ 64,50 $ 64,50

 

 NOCTURNA

 $ 1.609,50 $ 73,50 $ 73,50

DOMINGOS Y FERIADOS

 $ 1.794,00 $ 73,50

$ 73,50 

NOCTURA,VIERNES, SÁBADOS Y VÍSPERA DE FERIADOS

 $ 1.794,00

$ 73,50

 

$ 73,50

 


REMISES: Expediente 270961 de particular

D E C R E T O

Artículo 1°.- Dispóngase de un incremento al valor vigente de la tarifa del Servicio Público de Remisse, que regirá a partir del 18 de Junio de 2.024, estableciéndose el siguiente esquema tarifario:

TARIFA

BAJADA DE BANDERA

FICHA

MINUTO DE ESPERA

 DIURNA

$ 1.341,25$ 68,75 $ 105,00 

NOCTURNA 

$ 1.656,25 

$ 78,75

 $ 118,75

 



Art. 2°.- Dispóngase de un incremento al valor vigente de la tarifa del Servicio Público de Remisse, que regirá a partir del 1° de Agosto de 2.024, estableciéndose el siguiente esquema tarifario:

TARIFA

BAJADA DE BANDERA

FICHA

MINUTO DE ESPERA

DIURNA

$ 1.609,50 

$ 82,50 

 $ 126,00

NOCTURNA

$ 1.987,50 

$ 94,50 

 $ 142,50




  • MODIFICAN REQUISITOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TAXIS

Expediente 268481 de la concejala Gigliani

// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Juan Monteverde, Caren Tepp, Jésica Pellegrini, Julián Ferrero, Mariano Romero y Norma López //


O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 28° del Decreto - Ordenanza N° 2649/80, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 28°: Para que un vehículo pueda ser habilitado como taxi deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Ser modelo sedán 4 puertas.

b) Estar equipado con motor no inferior a 1200 cc de cilindrada y disponer de un espacio útil mínimo en el interior del vehículo y del baúl, de no menos de cuatro puertas, con un largo mínimo de 4010 mm, debiendo disponer de un espacio útil adecuado entre el asiento trasero y el asiento delantero desplazado en su máximo recorrido hacia atrás a fijarse por el Organismo de Aplicación, atento los modelos disponibles en el mercado.

c) Tener volante a la izquierda.

d) Estar tapizado interiormente en cuero, plástico o material similar con mínima porosidad, que posibilite conservarlos en las mejores condiciones de higiene.

e) Contar con aparato matafuego de capacidad no inferior a 0,5 kg.

f) Estar pintado o ploteado de acuerdo a la siguiente delineación:

I. Carrocería baja, capot y tapa de baúl en color negro.

II. Techo y parante de techo, de color amarillo, hasta encontrar extendiéndose hacia adelante y hacia atrás, la línea del capot y la tapa del baúl, respectivamente.

III. Llantas de ruedas en color negro, o en su defecto cromadas.

IV. Llevar en el techo un cartel (sombrerete) lumínico de acrílico, color crema-marfil, con la inscripción TAXI en su frente, y el correspondiente número de licencia en su contrafrente, en letras negras con las siguientes medidas:

1.- Alto: 18 centímetros.

2.- Ancho: 15 centímetros.

3.- Largo: 30 centímetros.

4.- Las letras serán de tipo helvéticas de 16 cm.

g) Llevar patente color rojo con el número de licencia, ubicada al lado de la placa identificatoria del dominio.

h) Ubicar la chapa con el número de licencia, en el interior del vehículo, en el respaldo del asiento del conductor, del lado derecho.

i) En un costado del parabrisas, a la derecha del conductor, usará obligatoriamente la oblea que la Municipalidad determine.

j) Al iniciar el viaje y ponerse en funcionamiento el odómetro emisor de tickets, bajando la palanca, automáticamente se deberá apagar la luz del cartel indicador libre y sombrerete.

k) Poseer una luz interior roja suficientemente intensa entre el parabrisas y el odómetro emisor de tickets, que permita comprobar con certeza desde el exterior que el vehículo se encuentra libre.

I) Poseer clara iluminación interior, durante las horas de luz artificial, en el momento de ascenso y descenso de pasajeros.

m) Tener pintado o ploteado un círculo negro de treinta (30) centímetros de diámetro, sobre cada de las puertas delanteras, delineado el perímetro en amarillo y en cuyo interior se insertará el siguiente texto: TAXI en letras de ocho (8) cm. de alto, número de licencia (en iguales dimensiones) y las letras MCR de cuatro (4) cm. de alto en la parte inferior.

n) Contar obligatoriamente con al menos un servicio de Plataformas Electrónicas de Transporte (Ordenanza N° 10.544/23) a elección del titular entre los prestadores autorizados.

ñ) Contar con un Sistema Generador de datos (SGD).

o) Los vehículos habilitados como taxi podrán contar de manera opcional y a elección del titular, con servicio de radiotaxi activo para despachos de viajes a cargo de los prestadores autorizados.

Artículo 2°.- Incorpórase como Artículo 54° bis al Decreto - Ordenanza N° 2649/80, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 54° bis: La tarifa a abonar por el o los pasajeros de los servicios contratados mediante plataformas digitales podrá ser variable, la cual será de hasta un 20% en más o en menos de lo estipulado en el cuadro tarifario vigente. La Autoridad de aplicación verificará el cumplimiento del rango establecido, pudiendo solicitar toda información que resulte necesaria para tal verificación. El usuario deberá conocer el precio estimado del viaje en forma previa a la toma del servicio. No se podrá exigir el pago de suplementos que no se encuentren debidamente informados.

Artículo 3°.- Incorpórase como Artículo 44° bis a la Ordenanza N° 7369/02, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 44° bis: La tarifa a abonar por el o los pasajeros de servicios contratados mediante plataformas digitales podrá ser variable, la cual será de hasta un 20% en más o en menos de lo estipulado en el cuadro tarifario vigente, La Autoridad de aplicación verificará el cumplimiento del rango establecido, pudiendo solicitar toda información que resulte necesaria para tal verificación. El usuario deberá conocer el precio estimado del viaje en forma previa a la toma del servicio. No se podrá exigir el pago de suplementos que no se encuentren debidamente informados.

Artículo 4°.- Modifícase el Artículo 5° de la Ordenanza N° 10.544/23, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5°: Establézcase la obligatoriedad para los prestadores habilitados para brindar el servicio público de taxis y remises de contar, de mínima, con un servicio de Plataforma Electrónica de Transporte previamente autorizada y registrada por la Autoridad de Aplicación.
La obligación establecida en la presente no podrá, en ningún supuesto generar un cargo adicional para los usuarios pasajeros. Para los usuarios titulares de licencias en caso de existir un cargo, podrá ser por cada viaje realizado, o un cargo fijo, que tendrán un máximo a definir por la autoridad de aplicación.

Artículo 5°.- Modifícase el Artículo 6° de la Ordenanza N° 8295/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6°: De los Servicios de Monitoreo. Las empresas de Servicios de Monitoreo habilitadas o las que se habilitaren, deberán prestar los servicios que seguidamente se detallan:

a) Monitoreo en tiempo real de todos los móviles.

b) Gestión del pánico y análisis de alarmas.

c) Control de Cámara sobre la unidad.

d) Control de micrófono ambiental.

e) Asistencia permanente mediante cualquier medio de comunicación a toda la flota.

f) Deberá disponer de información histórica sobre el funcionamiento del servicio.

g) Deberá brindar todos los reportes de eventos requeridos por el Organismo de aplicación.

h) Deberá cumplir con el protocolo de comunicación del sistema que establezca el organismo de aplicación.
Las empresas prestadoras deberán establecer una tarifa para brindar el servicio calculado de acuerdo a los costos de la prestación de los ítems a), b) y e), que no podrá superar el valor máximo a definir por la autoridad de aplicación.”

Artículo 6°.- Modifícase el Artículo 7° de la Ordenanza N° 10.544/23, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7°.- Las Plataformas Electrónicas de Transporte de servicio de intermediación digital de traslado de personas en forma onerosa, deberán contar con las características de diseño técnico y demás condiciones que por vía reglamentaria se establezcan, definiéndose como requerimientos mínimos los siguientes:

- Deberá existir un módulo o aplicación para el o la Chofer, un módulo o aplicación para el pasajero/a y un módulo de administración.

a) El módulo o aplicación para el o la chofer deberá:

- Garantizar que los usuarios conectados como choferes sean los sujetos autorizados por la Autoridad de Aplicación y que figuren como habilitados al momento de prestar el servicio de automóvil de alquiler con taxímetro (Taxi) y/o servicio de auto de alquiler con chofer

(Remisse).

- Contar con una funcionalidad que permita registrar los viajes rechazados y el motivo de dicho rechazo.

- Contar con una funcionalidad que permita proporcionar a las personas titulares de licencias acceso a la información sobre viajes realizados y cancelados por quien conduce el vehículo.

- Permitir a los usuarios titulares de licencias visualizar las opciones de pago en aquellos casos en los cuales, en función del art. 5° de la presente, exista un cargo.

b) El módulo o aplicación para el pasajero deberá permitirle al mismo:

Registrarse como usuario previamente al viaje en la Plataforma Electrónica de Transporte, la cual podrá solicitar sus datos biométricos.

- Contar con información del/de la chofer que prestará el servicio: foto, nombre completo y calificaciones previas de otros usuarios.

- Conocer el número de patente, número de habilitación y modelo del vehículo que prestará el servicio de viaje.

- Conocer el tiempo estimativo de espera, el tiempo estimado de viaje así como visualizar en un mapa la proximidad del vehículo solicitado.

- Conocer previamente el costo estimado del viaje antes de proceder a la solicitud del mismo.

- Elegir chofer hombre, mujer o indistinto, según disponibilidad de cada Plataforma Electrónica de Transporte.

- Dejar constancia de si tomará el viaje quien lo está solicitando como registrado en la aplicación u otra persona. Dejar constancia de sí el viaje lo realizará un menor.

- Solicitar la posibilidad de viajar trasladando silla de ruedas y/o coches y/o equipaje y/o animales de compañía.

- Contar con una funcionalidad que permita cancelar el viaje solicitado y justificar el motivo de dicha cancelación.

- Contar con la opción de pago electrónico, tarjeta de crédito, débito y efectivo, además de cualquier otra tecnología de pago que pueda complementar a las anteriores.

- Contar con la opción de compartir el viaje con otros usuarios.

- Contar con una funcionalidad para manifestar quejas, reclamos, sugerencias y calificar a los choferes, vehículos y características generales del servicio, las cuales deberán redireccionarse automáticamente al Ente de la Movilidad de Rosario.

- Ofrecer la opción de compartir la ubicación en tiempo real con un tercero hasta la finalización del viaje.

- Contar con la posibilidad de que el usuario se comunique con el chofer sin que este acceda a su contacto telefónico. Contar una opción de tipo “botón de pánico” que genere una alerta en la Plataforma de modo que pueda accionar un protocolo de actuación que posea vinculación directa con la Central de Emergencias 911, el cual deberá ser indicado al momento de solicitar la autorización de la Plataforma."

Artículo 7°.- El Departamento Ejecutivo dispondrá lo pertinente para la implementación de lo dispuesto por vía reglamentaria.

Artículo 8°.- Las Plataformas Electrónicas de Transporte actualmente existentes contarán con un plazo de noventa (90) días desde la publicación de la reglamentación de la presente para adecuarse a las disposiciones en la materia.


  • OTORGAN PLAZOS DE PAGO PARA LA ADJUDICACIÓN, RENOVACIÓN O TRANSFERENCIA DE UNIDADES DEL SERVICIO PÚBLICO DE TAXIS

Expediente 270843 de particular


O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 2° de la Ordenanza N° 10.569/23, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2°: DE LOS CARACTERES. Se establece expresamente que:

1- Los Derechos de explotación se otorgarán en los mismos términos establecidos por la Ordenanza N° 8.997/12.

2- Las Licencias serán transferibles por el plazo restante hasta la finalización del derecho de explotación estipulado en el punto 3 de la presente, previa cancelación del derecho establecido en la OGI para la adjudicación. El nuevo titular también deberá cumplimentar el pago de este derecho y presentar una declaración jurada sobre el origen de los fondos de su oferta económica.

3- Tendrán una vigencia de diez años, contados desde la efectiva iniciación del servicio.
Cumplido dicho plazo la renovación del derecho de explotación se hará conforme la evaluación del cumplimiento de las condiciones establecidas para la prestación del servicio, eximiéndose del pago del derecho establecido en la OGI.

4- Previo a la adjudicación, deberá acreditarse el pago del derecho previsto en el Art. 102 b, de la OGI. Quedarán exentas del pago, aquellas licencias que incorporen automóviles eléctricos, con energía renovable o sin emanación de gases y las que se otorguen a personas humanas con discapacidad. Las licencias correspondientes a la categoría Personas Jurídicas, serán adjudicadas previo pago del monto total ofertado. En el caso de las licencias para personas físicas, el derecho previsto en el Art. 102 b, de la OGI, podrá realizarse mediante pago al contado con una quita del 50%, o con un convenio de pago de hasta 12 (doce) cuotas sin interés, y hasta 60 (sesenta) cuotas con un interés financiero vigente para deudas tributarias, en cuyo caso el primer pago será exigible para el adjudicatario transcurridos 90 (noventa) días de la adjudicación del Derecho de Explotación, mediante débito directo en cuenta bancaria.

5- Cuando una licencia fuere transferida en el mismo acto de la renovación del derecho de explotación, sólo se abonará el monto correspondiente a la transferencia de la licencia.
Si el adquirente fuera una persona física, el derecho previsto en el Art. 102 c, de la OGI podrá realizarse mediante pago al contado con una quita del 50%, o con un convenio de pago de hasta 12 (doce) cuotas sin interés, y hasta 60 (sesenta) cuotas con un interés financiero vigente para deudas tributarias, en cuyo caso el primer pago será exigible para el adjudicatario transcurridos 90 (noventa) días de la adjudicación del Derecho de Explotación, mediante débito directo en cuenta bancaria.”


  • LAS PERSONAS CON CONDENAS FIRMES POR DIVERSOS DELITOS TENDRÁN INCOMPATIBILIDAD PARA OCUPAR CARGOS PÚBLICOS

Expedientes 269783 del concejal Cardozo

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Establézcase la prohibición asumir un cargo de gabinete municipal o de Director de Centro Municipal de Distrito en el ámbito de la Municipalidad de Rosario a toda persona que: a) se encuentre con sentencia firme, por los delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal y en el inciso 5 del artículo 174° de dicho Código, esto es, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, encubrimiento y fraude en perjuicio de la administración pública; b) se encuentre con sentencia firme, por los delitos contra el orden económico y financiero comprendidos en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal; contra las personas comprendidos en los artículos 80° incisos 4), 11) y 12) del Título I del Libro Segundo del Código Penal; los delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119°, 120°, 124° a 128°, 130°, 131° y 133° del Título III del Libro Segundo del Código Penal; contra el estado civil de las personas comprendidos en los artículos 138°, 139° y 139° bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal; y los delitos contra la libertad comprendidos en los artículos 140°, 142, 142° bis, 145° bis, 145° ter y 146° del Título V del Libro Segundo del Código Penal.



  • ENCOMIENDAN GESTIONAR ANTE EL GOBIERNO NACIONAL BENEFICIOS ADICIONALES DE TRASBORDO EN TARJETA SUBE

Expedientes 270864 de la concejala Irizar

D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal para que, junto al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, gestione ante la Secretaría de Transporte de la Nación, la implementación de la Red SUBE en el Área Metropolitana de Rosario para el Servicio Público de Transporte por automotor de pasajeros urbano e interurbano, y de Transporte ferroviario interurbano de pasajeros, mediante compensaciones tarifarias del Estado Nacional a los fines de incorporar los beneficios de la mencionada Red para hasta cinco (5) trasbordos que se efectivicen entre los mismos acorde al siguiente esquema:

- Trasbordos entre líneas urbanas de Servicio Público de Transporte por automotor de pasajeros:

• Para días hábiles de 6 a 22 en el lapso comprendido entre los 61 a los 120 minutos desde cancelado el primer boleto, abonando el boleto con un 50% de descuento. A partir del siguiente trasbordo y hasta cuatro (4) trasbordos, los pasajeros pagarán con un 75% de descuento.

• Para días sábados y festivos de 6 a 14 hs. en el lapso comprendido entre los 61 a los 120 minutos desde cancelado el primer boleto, abonando el boleto con un 50% de descuento. A partir del siguiente trasbordo y hasta cuatro (4) trasbordos, los pasajeros pagarán con un 75% de descuento.

- Trasbordos entre líneas urbanas e interurbanas del Servicio Público de Transporte por automotor de pasajeros; entre líneas interurbanas del Servicio Público de Transporte por automotor de pasajeros; y entre líneas urbanas y interurbanas del Servicio Público de Transporte por automotor de pasajeros y el Transporte ferroviario de pasajeros:

• Para los siete (7) días de la semana, las 24 horas del día en el lapso comprendido en los 120 minutos desde cancelado el primer boleto, abonando el segundo boleto con un 50% de descuento. A partir del tercer boleto y hasta el sexto, los pasajeros pagarán con un 75% de descuento.

Art. 2°.- Los beneficios mencionados en el artículo 1° serán:

• Acumulables con la Tarifa Social Federal, de 55% de descuento. Primero se realizará el descuento del 55% de Tarifa Social, y sobre ese descuento se realizarán los de Red SUBE. Así, en el primer medio de transporte que se tomen quienes tengan tarifa social van a pagar un 55% menos, en el segundo un 77,5% menos y, a partir del tercero, un 88,7% menos.

• Acumulables con el Boleto Estudiantil y el Medio Boleto estudiantil, una vez agotados los dos viajes.

• Aplicables de forma automática para las tarjetas SUBE registradas y que hayan finalizado el trámite en una Terminal Automática SUBE o consultando el saldo en la aplicación SUBE.

• No aplicables si se toma la misma línea de transporte en los plazos mencionados ni cuando se abona el boleto de otra persona.


  • PROPONEN ADICIONAR OTROS MEDIOS DE PAGO A “MI BICI TU BICI”

Expedientes 271325 del concejal Fiatti

D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda, analice y gestione la ampliación de los medios de pago del Sistema de Bicicletas Públicas “Mi Bici Tu Bici”, contemplando la posibilidad de que los usuarios puedan comprar sus abonos de forma digital a través de Tarjetas de Crédito o Débito, Billeteras Virtuales o Efectivo, además de las Tarjetas MOVI y SUBE.


  • EL CONCEJO MUNICIPAL LLEVARÁ ADELANTE LA CAMPAÑA “APOSTAR NO ES UN JUEGO”
Expedientes 271272 del concejal Fiatti


R E S O L U C I Ó N


El Concejo Municipal resuelve llevar adelante la Campaña de Concientización titulada “Apostar NO es un juego” con el objetivo de sensibilizar y concientizar sobre apuestas en línea y ludopatía en adolescentes y jóvenes. La Campaña “Apostar NO es un juego” consistirá en la realización de acciones de concientización a través de intervenciones pedagógicas, colocación de stands de capacitación y sensibilización en escuelas, clubes, actividades culturales y masivas organizadas por la Municipalidad de Rosario. Asimismo, podrá realizarse difusión a través de los medios de comunicación al alcance del Concejo Municipal.


  • ACOMPAÑAMIENTO A ACCIONES TENDIENTES A DENUNCIAR SITIOS DE APUESTAS QUE INFRINJAN LA NORMATIVA VIGENTE

Expedientes 271234 del concejal Lifschitz

D E C L A R A C I Ó N

1º.- El Concejo Municipal de Rosario expresa su acompañamiento al actual Gobierno de la Provincia de Santa Fe respecto a las actuaciones llevadas a cabo el día Jueves 23 de Mayo ante el Ministerio Público de la Acusación (MPA) con el fin de denunciar aquellos sitios on-line de apuestas y/o sorteos que se encuentran en flagrante violación al marco normativo correspondiente a los Juegos de Azar vigentes en Santa Fe, y prevenir de ese modo el desarrollo de una problemática que nos preocupa dado que afecta cada vez más al bienestar e integridad de muchos jóvenes y familias de nuestra sociedad, como lo es la ciberludopatía.


  • MODIFICAN REQUISITORIA PARA LA DECLARACIÓN DE “CASO SOCIAL” DE CONTRIBUYENTES DE LA TGI
Expedientes 270644 del concejal Roca

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: Modifíquese el artículo 1 de la Ordenanza 6754, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Establécese que las deudas en concepto de Tasa General de Inmuebles que tuvieran los contribuyentes que sean encuadrados por el Departamento Ejecutivo dentro de la condición de casos sociales en los términos de la presente ordenanza, gozarán del beneficio de condonación. Asimismo, dichos contribuyentes gozarán de la exención total de la Tasa General de Inmuebles mientras se mantengan las condiciones que dieron origen al otorgamiento de dicho beneficio.”

Artículo 2°: Deróguese el Artículo 2 de la Ordenanza 6754.

Artículo 3°: Modifíquese el artículo 3 de la Ordenanza 6754, el que quedará redactado en los siguientes términos:
“Cuando se tratare de cuentas de contribuyentes de TGI que a la fecha de promulgación de la presente ordenanza ya hubieran sido enviadas al cobro judicial, y cuyos titulares solicitaren su encuadramiento como “caso social”, el Departamento Ejecutivo dispondrá la paralización del juicio de apremio y la condonación dispuesta en el Artículo 1 de la presente Ordenanza.”

Artículo 4°: Deróguese el artículo 5 de la Ordenanza 6754.

Artículo 5°: Modifíquese el artículo 6 inc. a) de la Ordenanza 6754, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“a) Titular, Copropietario, de única propiedad o bien, Usufructuario, Inquilino o Comodatario sin propiedad raíz alguna y en los términos que reglamente el Departamento Ejecutivo Municipal, del inmueble que sea destinado exclusivamente a vivienda familiar, que tribute hasta dos (2) mínimos absolutos de la TGI del radio correspondiente. Podrán encuadrarse como caso social los tenedores del boleto de compraventa homologado judicialmente con antigüedad mayor a 5 años, o de otro medio probatorio que a juicio del Departamento Ejecutivo sea válido.”

Artículo 6°: Modifíquese el artículo 6 bis de la Ordenanza 6754, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
“A los efectos de establecer un monto para merituar la falta y /o insuficiencia de ingresos requerida por el inciso b) del artículo precedente, que se utilice como tope de ingresos, se tomará el monto equivalente a un haber y medio previsional mínimo fijado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).”

Artículo 7°: Deróguese el artículo 6 ter de la Ordenanza 6754.

Artículo 8°: Modifíquese el artículo 8 de la Ordenanza 6754, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“El beneficio de caso social otorgado deberá renovarse en las condiciones y plazos que establezca el Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria, a fin de determinar si las condiciones sociales que sirvieron de sustento a la figura de caso social se han mantenido o modificado a través del tiempo. Sin perjuicio de ello, el incumplimiento de los requisitos enunciados en el artículo 6 y/o 6 bis, dará lugar a la eliminación automática del beneficio otorgado.”

Artículo 9°: Modifícase el artículo 9 de la Ordenanza 6754 con el siguiente texto:

“Las deudas de contribuyentes encuadrados como “caso social” a la fecha de promulgación de la presente ordenanza, serán condonadas, y en adelante, estarán exentos del pago de la TGI mientras se mantengan las condiciones que dieron origen al otorgamiento de dicho beneficio. En cuanto a los convenios de pago formalizados bajo las disposiciones de la Ordenanza 6754/1999, los mismos quedarán sin efecto y los períodos adeudados serán condonados.”


  • ESTABLECEN REALIZAR UNA CAMPAÑA DE DIFUSIÓN SOBRE LOS ALCANCES DEL MANUAL DEL CICLISTA

Expedientes 270342 del concejal Calatayud

O R D E N A N Z A

Art. 1°. Modifíquese el Artículo 22° de la Ordenanza Nº 7513, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 22º. El Departamento Ejecutivo Municipal llevará a cabo una campaña de difusión continua a través de los medios de comunicación institucionales, las pantallas instaladas en el Transporte Urbano de Pasajeros, así como en todas las reparticiones públicas municipales y difusión en redes sociales oficiales, con el fin de promocionar el Manual Ciclista, o cualquier otro material que lo sustituya en el futuro, junto con la información disponible respecto del sitio web correspondiente para su consulta.”


  • MODIFICAN NORMATIVA SOBRE CONSTRUCCIÓN DE ESPACIOS COMUNES EN EDIFICIOS

Expediente 270406 de la concejala Amalevi
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales María Fernanda Gigliani, Norma López, Mariano Romero, Juan Monteverde, Caren Tepp, Jésica Pellegrini y Julián Ferrero //


O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 5º de la Ordenanza 9987/19 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5º.- La presente Ordenanza regirá para edificaciones existentes con final de obra, para las que estén en ejecución y para edificaciones futuras”.



  • CREACIÓN DEL PROGRAMA DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE EL SÍNDROME URÉMICO HEMOLÍTICO
Expedientes 270238 del concejal Calatayud

O R D E N A N Z A

Artículo l°.- Créase el Programa de Concientización Continua sobre el SÍNDROME URÉMICO HEMOLÍTICO.

Artículo 2º.- Objetivos: Serán objetivos del programa

1) La implementación de una estrategia de difusión y concientización masivas con especial énfasis en los modos de infección y transmisión, así como en los daños y secuelas en el organismo humano producidos por el Síndrome Urémico Hemolítico.

Artículo 3º.- Convenios: Autorizase al DEM para realizar convenios con organizaciones, universidades, asociaciones civiles, fundaciones o colegios de profesionales de la salud para la completa implementación de la presente Ordenanza.

Artículo 4°.- De la autoridad de aplicación: Será Autoridad de aplicación de este Programa, la Secretaría de Salud.


  • SOLICITAN QUE LA PROVINCIA ADHIERA A LA LEY NACIONAL DE ATENCIÓN Y CUIDADO INTEGRAL DE LA SALUD DURANTE EL EMBARAZO Y PRIMERA INFANCIA
Expedientes 271218 del concejal Raspall

R E S O L U C I Ó N

1°.- El Concejo Municipal de Rosario resuelve dirigirse a la Legislatura de la Provincia de Santa Fe a efectos de solicitar la adhesión, por parte de la provincia, a la Ley Nacional N° 27.611 de “ Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia”.


  • BENEPLÁCITO POR TRABAJO REALIZADO POR EL SERVICIO DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS DEL HOSPITAL VÍCTOR J. VILELA
Expediente 271438 de la concejala Gigliani

D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal de Rosario manifiesta su beneplácito y reconocimiento al trabajo realizado por el equipo interdisciplinario de profesionales involucrados/as en el Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas del Hospital de Niños Municipal Víctor J. Vilela y todo el personal involucrado, por el logro alcanzado al haber obtenido una mortalidad cero en las intervenciones por cardiopatías congénitas, contribuyendo así a mejorar la calidad de vida de los niños y niñas de esta ciudad.


  • PREOCUPACIÓN ANTE EL AJUSTE IMPLEMENTADO POR EL GOBIERNO NACIONAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
Expediente 271381 del concejal Sciutto

D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal de Rosario expresa su preocupación por las medidas de ajuste y reestructuración anunciadas e implementadas por el Gobierno Nacional en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), acompañando a toda su comunidad científica, técnica y profesional en defensa de las sedes regionales y unidades de gestión que están siendo cerradas.
Asimismo reivindica el rol que cumple tan fundamental instituto en el fortalecimiento de la competitividad de las unidades productivas del país, sumando innovación tecnológica, formando y certificando recursos humanos, procesos y productos; clave para el desarrollo federal de nuestras industrias y economías regionales.


  • ACEPTARON PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO DEL DIRECTORIO DEL LEM
Expediente 271132 de Intendencia

D E C R E T O

Artículo 1°.- Préstese el acuerdo solicitado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Mensaje N° 043/3SP/2024 para nombrar al Directorio y la Sindicatura del Laboratorio de Especialidades Médicas (LEM) Sociedad del Estado a:
Presidente del Directorio: Juan José D Aloisio D.N.I. Nro: 8.112.386.
Vicepresidente del Directorio: Farm: Mariana Migliaro D.N.I .Nro: 25.016.307.
Director: C.P.N Ezequiel Stelatto D.N.I. Nro: 37.345.985.
Director: Sr: Jorge Rojas: D.N.I. Nro: 6.044.703.
Director: Juan Martin Müller D.N.I. Nro. 25.453.786.
Síndico Titular: C.P. N Marta Susana Borraz D.N.I. Nro: 13.588.731.


  • EL INGENIERO HUGO ORSOLINI SERÁ DISTINGUIDO POR EL CONCEJO
Expedientes 271193 de la concejala Pino

D E C R E T O

Artículo 1º. Declárase Ingeniero Distinguido de la ciudad de Rosario, a Hugo Orsolini por su enorme aporte a las diversas problemáticas vinculadas con el derecho al agua y al saneamiento de la ciudad y la región, desarrollado durante los últimos 50 años.

Art. 2º. El Concejo Municipal otorgará la presente distinción, como reconocimiento al homenajeado, en un acto público que se llevará a cabo en fecha a designar.


  • OTORGAN ANCHO OFICIAL Y DISPONEN PROLONGACIÓN DE ARTERIA
Expedientes 266819 de Intendencia

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: Créase la prolongación del Pasaje Carlos Di Sarli en el tramo comprendido entre calle Pugliese al Este y calle Simone al Oeste, otorgándole un ancho oficial de 12m y ubicando su Línea Municipal Sur en forma paralela y a 53,86m de la Línea Municipal Norte de calle Rivero.

Art. 2°: Autorízase la subdivisión de la Manzana N° 16 del Plano N° 92.081/77; cuyo dominio encuentra inscripto en Tomo 847, Folio 145, N ° 343446 de fecha 29/07/2003; empadronada catastralmente en la Sección 16a, Manzana 564, Gráfico 3; propiedad de los Sres. Aldo Adrián Vanzini y Luis Alberto Vanzini; conforme al Plano de Mensura para Modificación de Estado Parcelario obrante a fs. 04 del Expediente N° 8892-F-2023 cuya copia escaneada obra a fs. 16 de dicho expediente.

Art. 3°: Déjase establecido que el desarrollador deberá efectuar la donación a este Municipio de la superficie correspondiente al pasaje Carlos Di Sarli, indicada como Lote 29 en el Plano obrante a fs. 16 del Expediente N° 8892-F-2023 y cumplimentar con los requerimientos de infraestructura del informe de la Comisión Técnica de Urbanización obrante a fs. 13 de dicho expediente.

Art. 4°: Déjase establecido que las medidas antes enunciadas quedan sujetas al Plano de Mensura para Modificación de Estado Parcelario definitivo y a las disposiciones técnicas que las direcciones involucradas pudieran establecer, facultándose al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones necesarias.

Art. 5°: Los planos que acompañan el presente texto de ordenanza forman parte insustituible de ésta, siendo copias de los obrantes a fs. 16 y 17 del Expediente N° 8892-F-2022.


  • CADA 2 DE MAYO SERÁ EL DÍA DE LA SOBERANÍA DIGITAL
Expedientes 270921 de la concejala Irigoitia

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Municipio de Rosario el “Día de la Soberanía Digital”, establecido el 02 de mayo de cada año.


  • SALA DE NEONATOLOGÍA DE LA MATERNIDAD MARTIN SE DENOMINARÁ “LICENCIADA ÁNGELA BOCCALETTI”

Expedientes 269550 de la concejala Irizar

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Desígnase con el nombre de Licenciada Ángela Lucía Boccaletti a la sala de Neonatología de la Maternidad Martin de nuestra ciudad de Rosario.

Art. 2º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, por intermedio de la repartición correspondiente, proceda a la adecuada señalización del nombre de la sala del efector público nominado en el artículo precedente.


  • PROPICIAN CONVENIOS PARA LA CAPACITACIÓN DE LA PLANTA DE TRABAJADORES MUNICIPALES
Expedientes 270145 del concejal Blanco

D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda, realice las gestiones necesarias para la suscripción de un convenio con el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), dependiente de la Jefatura de Gabinete Nacional, con el fin de brindar capacitación gratuita y continua a toda la planta permanente Municipal de Rosario.

Artículo 2º.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal estudiar la factibilidad de que la aprobación de los cursos del INAP computen mayor puntaje respecto a los concursos internos que se realizan en el ámbito de la Municipalidad de Rosario.


  • UNA ARTERIA DE LA CIUDAD LLEVARÁ EL NOMBRE DE ALEJANDRO “TURCO” MUSTAFÁ

Expedientes 269413 del concejal MC Tessandori

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Desígnase con el nombre de “ALEJANDRO “TURCO” MUSTAFÁ”, a la calle que fuera denominada provisoriamente como Nº 1625, de orientación Norte-Sur, que se extiende perpendicular a la Autopista Rosario-Córdoba y paralela a la calle Astor Piazzola, entre la calle Edmundo Rivero y la Autopista Ernesto “Che” Guevara, ubicada en el Barrio Tango.

Art. 2º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, que por intermedio de la repartición correspondiente, se coloque en el lugar la señalética correspondiente.

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