sábado, 27 de julio de 2024

Proyecto para la creación de un Programa de Atención para Personas en Situación de Calle



VISTO:

La necesidad impostergable de contar en la ciudad de Granadero Baigorria con un refugio para personas en situación de calle, brindando resguardo apropiado para su integridad física y atención integral;

CONSIDERANDO:

Que son conocidos los casos de personas que carecen de hogar y recursos que deambulan en estado de abandono por la ciudad, durmiendo en las calles, utilizando cualquier estructura o edificio que les permite guarecerse como garitas de colectivos, halls de edificios, inmediaciones del HEEP y/o Escuelas n° 330 o Escuela Hogar de la ciudad, incluso el mismo Honorable Concejo Deliberante entre otros;

Que existen leyes nacionales y provinciales vigentes que amparan a niños, adolescentes y mujeres, así como también personas mayores que se encuentren en situaciones dramáticas como la de no tener dónde alojarse, y en ese marco lo que debemos velar como Estado es en el cumplimiento de garantizar lo que dichas normas dictaminan;

Que el Estado Municipal, por su protagonismo territorial, no puede eludir la responsabilidad de velar por el cumplimiento de aquellas situaciones descriptas donde los derechos no se cumplen como dictan las leyes, y de articular respuestas para aquellos ciudadanos que directamente se encuentran desamparados, viviendo en la calle;

Que existen ejemplo en diferentes localidades donde se habilitaron refugios temporales a tal fin como en la ciudad de San Lorenzo recientemente, la ciudad de Rosario con diferentes espacios de acogimiento en los distintos distritos, la ciudad de Paraná con un espacio que alberga hasta 25 personas, en la ciudad de Santa Fe donde albergan a 40 personas y asisten a 110 en la calles;

Que recientemente sufrimos la pérdida de un ciudadano que se encontraba en situación de calle en barrio Los Robles a metros de la planta de energía de la EPE y del Centro de Salud barrial;

Que debido a la crisis social y económica que asistimos, vamos a ver en aumento esta lamentable situación que pone en peligro a ciudadanos de nuestra localidad;

POR ELLO LA CONCEJALA ANTONELLA GARCIA PROPONE AL CUERPO LEGISLATIVO LA APROBACIÓN DEL PRESENTE PROYECTO DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: Créase el “Programa de Atención para Personas en Situación de Calle” con el objetivo de fijar pautas de actuación que contemplen de la manera más integral posible la problemática dada por el déficit habitacional, de salud, alimentación que sufren las personas en situación de calle sumada a las bajas temperaturas que se registraron durante el corriente período invernal.

ARTÍCULO 2°: El Programa estará dirigido a la atención de Personas en Situación de Calle, entendiéndose por éstas a aquellas personas que no tienen residencia estable, pernoctan o habitan en la calle o espacios públicos de la ciudad de Granadero Baigorria.

ARTÍCULO 3°: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será Promoción comunitaria de nuestra ciudad.

ARTÍCULO 4°: La presente ordenanza persigue los siguientes objetivos específicos:

1. Relevar datos que permitan contar con un diagnóstico periódico a fin de realizar un abordaje integral adecuado.

2. Promover la capacitación profesional a los fines de contar con personal idóneo para llevar adelante el abordaje.

3. Crear redes de atención entre organismos públicos, privados, organizaciones sociales y no gubernamentales que trabajan o desean trabajar con este grupo social vulnerable.

4. Brindar asistencia habitacional, médica, alimentaria, psicológica y legal, respetando la voluntad de los sujetos destinatarios.

5. Promover el acceso a diferentes programas para el desarrollo personal y comunitario, llevados adelante por organismos públicos y privados, organizaciones sociales y no gubernamentales en materia de salud, educación, vivienda, trabajo, esparcimiento y cultura.

ARTÍCULO 5°: Para el desarrollo del Programa, la autoridad de aplicación deberá realizar, de manera anual, un relevamiento socio-económico a todas aquellas personas comprendidas en el artículo 2°, debiéndose registrar los datos relacionados con la procedencia, vínculos familiares existentes, edad, género, educación, salud, tiempo que lleva en esta situación y demás información que aquella crea oportuna. La metodología y el personal a cargo de dicho relevamiento será determinado por la misma autoridad.

ARTÍCULO 6°: Condiciónese un espacio físico para que se destine a la contención y acogimiento temporal nocturno de personas en situación de calle, realizando las obras y gestiones que sean necesarias. El espacio debe estar dotado de las condiciones necesarias a fin de poder pasar la noche, brindar alimentación, atención médica primaria, abrigo e higiene pero además se deberán garantizar herramientas de formación y capacitación laboral para la reinserción social.

ARTÍCULO 7°: Con la finalidad de dar cumplimiento de manera más eficiente a la presente ordenanza, facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con organizaciones sociales, no gubernamentales, universidades u otros establecimientos educativos y entidades intermedias afines al objeto de la presente.

ARTÍCULO 8: Comuníquese.

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