sábado, 10 de agosto de 2024

La sesión de hoy 08/08/24 - Concejo Municipal de Rosario



Dirección General de Prensa
Rosario, 8 de agosto de 2024
SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY


ÍNDICE


1.- CREAN EL PLAN MUNICIPAL INTEGRAL DE PRIMEROS 1000 DÍAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

2.- ENCOMIENDAN AL GOBIERNO PROVINCIAL IMPLEMENTAR COMITES VECINALES DE SEGURIDAD LOCAL Y MESAS TEMÁTICAS

3.- CAMPAÑAS DE DONACIÓN DEL VUELTO DEBERÁN CONTENER INFORMACIÓN DETALLADA DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA

4.- MODIFICAN REQUISITO TEMPORAL A BENEFICIARIOS DE FRANQUICIAS DE TRANSPORTE PARA ALUMNOS UNIVERSITARIOS O TERCIARIOS

5.- PREOCUPACIÓN POR LAS IRREGULARIDADES DENUNCIADAS EN EL PROCESO ELECTORAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

6.- EXPRESAN REPUDIO A LA VISITA DE DIPUTADOS A GENOCIDAS DETENIDOS EN LA CÁRCEL DE EZEIZA

7.- PIDEN AL EJECUTIVO NACIONAL INFORMACIÓN SOBRE AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE PERCEPCIÓN DE TARIFAS PARA ACCESO AL TUP

8.- SOLICITAN AL EJECUTIVO QUE INICIE ACCIONES PARA REGULARIZAR SITUACIÓN DOMINIAL EN EL BARRIO LOS HUMITOS, 2DA ETAPA

9.- EL CLUB UNIVERSITARIO SERÁ INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA CIUDAD

10.- MANIFIESTAN PREOCUPACIÓN POR DESIGNACIÓN DE LA FUNDACIÓN CONIN, A CARGO DE LA DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS DE ORIGEN NACIONAL

11.- DISTINGUIRÁN AL MÉDICO FEDERICO BENETTI

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DESARROLLO


*En el comienzo de la sesión, por pedido de la presidenta del Concejo, María Eugenia Schmuck, se realizó un minuto de silencio por el reciente fallecimiento del ex concejal y titular del Cuerpo, Rafael Ielpi.


  • CREAN EL PLAN MUNICIPAL INTEGRAL DE PRIMEROS 1000 DÍAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Expediente 271159 del concejal Raspall

O R D E N A N Z A

Artículo 1º. Objeto. Créase el Plan Municipal Integral para los Primeros 1000 Días

Artículo 2º. Marco normativo. La presente ordenanza se enmarca y es complementaria de la Ley Nacional Nº 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y la respectiva adherencia provincial a través de la Ley N° 12.967; y de la Ley Nacional N° 27.611, de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia.

Artículo 3º. Objetivos. Los objetivos generales del Plan son:

1. Diseñar, implementar y evaluar políticas públicas para los primeros mil días de vida de niñas y niños, enmarcadas en el enfoque de derechos humanos e inclusión, y en las normativas vigentes.

2. Generar mejores condiciones y calidad de vida para las niñas y los niños, desde el nacimiento hasta el tercer año de vida, favoreciendo la construcción de ambientes favorables para su desarrollo.

3. Proteger a la población en situación de vulnerabilidad y/o riesgo y garantizar el acceso a derechos, reconociendo para ello la necesidad de un trabajo coordinado en los planos interinstitucional, intersectorial e interdisciplinario.

4. Orientar acciones hacia el fortalecimiento de las capacidades de personas cuidadoras, trabajadores y trabajadoras de la salud, educadores y educadoras y otros proveedores de servicios sociales.

5. Situar las políticas públicas en el contexto local, reconociendo y valorando los conocimientos, experiencias y prácticas de las diferentes culturas y territorios.

6. Integrar las acciones que el DEM despliega desde las distintas áreas, procurando una llegada unificada que genere sinergia y mejore el impacto concreto en la calidad de vida de las niñas y los niños.

7. Promover la articulación intersectorial, aunando los esfuerzos de las áreas pertinentes de los distintos niveles del Estado.

8. Incorporar activamente a las asociaciones civiles y al sector privado en la construcción de una agenda común para el beneficio de niñas, niños y personas cuidadoras.

9. Definir metas e indicadores multidimensionales, viables y mensurables, que permitan el monitoreo y evaluación de las políticas públicas implementadas.

10. Dar a conocer a la ciudadanía los planes de acción, programas y herramientas que el DEM despliega en los distintos territorios de la ciudad.

Artículo 4º. Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación será la Dirección General de Infancias y Familias o la que en un futuro la reemplace, respetando la especificidad y competencias de cada una de las áreas del Municipio, entre las que se destacan la Secretaría de Salud Pública y la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat, que intervienen con sus diferentes programas y acciones como Gabinete Social.

Artículo 5º. De las Líneas Estratégicas. El Plan se desarrollará a través de 4 (cuatro) líneas estratégicas:

1. Identidad. El registro al momento del nacimiento es el primer paso para asegurar su reconocimiento ante la ley, salvaguardar sus derechos y garantizar que cualquier violación de estos no pase desapercibida, asumiendo un enfoque intercultural que reconozca las diversidades de nuestros territorios (UNICEF, 2023).

2. Salud y Nutrición. Desde el punto de vista de la política local, permite planificar teniendo en cuenta los períodos críticos y sensibles, el impacto acumulativo y los determinantes sociales de la salud, y destaca la importancia del tiempo, el contexto sociohistórico, el proceso y el significado en el desarrollo humano. Es un enfoque fundamental para que las intervenciones realmente generen los cambios esperados (OPS-OMS, 2021).

3. Cuidado y Educación. Siendo el cuidado y la educación de la primera infancia un derecho inalienable y una responsabilidad indelegable de los adultos en la construcción de una sociedad más justa y equitativa, el Estado -en todos sus niveles- debe posicionarse como garante de los derechos fundamentales de las niñas y los niños pequeños, y a las familias como mediadoras de su realización, contribuyendo en la reducción de las desigualdades en el mercado de trabajo, y a la conciliación laboral y la vida doméstica (UNICEF, 2023).

4. Promoción de derechos, Protección e Inclusión. La protección integral comprende al conjunto de acciones orientadas a prevenir y remediar las vulneraciones flagrantes de derechos que sufren niñas y niños y adolescentes en materia de violencias de diferente tipo, por acción u omisión. La violencia, en cualquiera de sus formas, es una vulneración de derechos que tiene, además, muchas consecuencias negativas en el bienestar presente y en el desarrollo futuro de niñas y niños. Perjudica su salud física y emocional, su desarrollo cognitivo, su autoestima, y debilita y dificulta las relaciones que establecen con otras personas (UNICEF, 2023).

Artículo 6º. De las acciones. Las acciones se desplegarán de acuerdo a los ejes mencionados en el Artículo 5, y consistirán en:

1) Identidad:

a. Acceso a sistemas de registro de información oficiales (RENAPER y otros).

2) Salud y Nutrición:

a. Control del Embarazo/Prenatal;

b. Talleres para Personas Gestantes;

c. Espacios de Desarrollo Infantil para niñas y niños de 0 a 2 años;

d. Consultoría de Puericultura;

e. Apoyo Nutricional;

f. Acompañamiento Comunitario para la Seguridad Alimentaria;

g. Controles de Salud con Pediatría;

h. Implementación de IODI u otra escala de desarrollo;

i. Servicios de Neonatología, Internación Hospitalaria, Internación Domiciliaria.

3) Cuidado y Educación:

a. Propuesta Socio-Educativa para Niñas y Niños de 3 años;

b. Espacios de Fortalecimiento Familiar;

c. Talleres de Crianza para Madres y Padres de Niñas y Niños de 0 a 5 años;

d. Talleres para Madres y Padres de Niñas y Niños con Desafíos en la Crianza;

e. Ludotecas;

f. Supervisión Pedagógica a Jardines Particulares Maternales y de Infantes.

4) Promoción de derechos, Protección e Inclusión:

a. Actividades de Promoción de Entornos Libres de Violencia;

b. Equipos Interdisciplinarios de Fortalecimiento Familiar;

c. Abordaje Integral del Servicio Local;

d. Actividades de Promoción de los Derechos de las Personas Gestantes contra Situaciones de e.

Violencia de Género.

Artículo 7°. Intersectorialidad e Interinstitucionalidad. A fin de dar cumplimiento integral a los objetivos, la Autoridad de Aplicación deberá:

1. Recuperar los saberes y las prácticas propias de los diferentes campos de las políticas sociales, como salud, educación, derechos humanos, medioambiente, registro civil, discapacidad, trabajo, hacienda, infraestructura, producción, protección social, entre otros. Para ello, deberá constituir mesas de trabajo de reunión periódica entre las distintas áreas del DEM, para considerar y responder coordinada y organizadamente a la forma compleja, multidimensional y multicausal en que se expresan los problemas sociales.

2. Profundizar una mirada interinstitucional, que recoja y articule experiencias y antecedentes de trabajo, criterios y posturas que ante esta temática tienen el municipio, los organismos del gobierno provincial y nacional, las organizaciones sociales, las universidades, los jardines, los centros de primera infancia comunitarios, las escuelas, las iglesias, las empresas, los sindicatos, entre otros, que desarrollan iniciativas a escala local.

Artículo 8°. Articulación con Organizaciones de la Sociedad Civil. Se promoverá el trabajo articulado con las asociaciones civiles, en pos de complementar y potenciar las acciones llevadas adelante por el Estado y el Tercer Sector en los distintos territorios, fomentando la construcción y/o fortalecimiento de las redes interinstitucionales y barriales

Artículo 9°. Alianzas con el Sector Privado. Se fomentará la participación del Sector Privado, tanto para el financiamiento de las acciones desplegadas por el DEM o en co-gestión con organizaciones de la sociedad civil como para el desarrollo de acciones concretas en el Sector que promuevan ambientes y situaciones favorables para el desarrollo de las niñas y los niños.


  • ENCOMIENDAN AL GOBIERNO PROVINCIAL IMPLEMENTAR COMITES VECINALES DE SEGURIDAD LOCAL Y MESAS TEMÁTICAS

Expediente 269976 del concejal Lifschitz

D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de la repartición que corresponda, gestione ante el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, las acciones pertinentes para implementar en la ciudad de Rosario los “Comités Vecinales de Seguridad Local y Mesas Temáticas de Seguridad”, los cuales han sido regulados bajo el Decreto Provincial Nº 0146, aprobado el 21 de Diciembre del año 2023.

Art. 2°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal acompañar y colaborar en el funcionamiento de dichos “Comités Vecinales de Seguridad Local y Mesas Temáticas de Seguridad” que se desarrollarán en la ciudad de Rosario, a los fines de participar el Estado Municipal con sus respectivas competencias, en materia de seguridad ciudadana en la prevención del delito y la violencia urbana en conjunto con el Gobierno Provincial, autorizando para ello la firma de un Convenio que garantice institucionalizar dicho dispositivo y respaldar los criterios de corresponsabilidad y consustancialidad que la materia amerita.

Art. 3°.- A los efectos de cumplimentar lo dispuesto en los artículos primero y segundo del presente decreto, el Departamento Ejecutivo Municipal colaborará, si así se requiera, poniendo a disposición edificios de la administración pública municipal- o en uso del estado local-, a los fines de poder contribuir con la realización periódica de los “Comités Vecinales de Seguridad Local y Mesas Temática de Seguridad”.

Art. 4º.- Asimismo y con el objeto de garantizar la transversalidad institucional que toda política de seguridad ciudadana demanda, el Municipio gestionará ante la Secretaría de Gestión Institucional Subsecretaria de Políticas Territoriales, Dirección Provincial de Programas de Prevención- áreas de la cual dependen los “Comités Vecinales de Seguridad Local y las Mesas Temáticas de Seguridad”- la convocatoria para la participación de diferentes actores del ámbito local entre los cuales se podrá contemplar a:

-Director de cada Centro Municipal de Distrito.

-Representante de la Empresa Provincial de la Energía (EPE).

-Representante de Aguas Santafesinas (ASSA).

-Concejales y Autoridades de la Comisión de Control, Convivencia y Seguridad Ciudadana del

Concejo Municipal.

-Representante de la Secretaría de Control y Convivencia Municipal.

-Representante de la Secretaría y/o Subsecretaría de Cercanía y Gestión Ciudadana Municipal.

-Actores de la Sociedad Civil Local (clubes, asociaciones vecinales, organizaciones locales,

asociaciones de comerciantes e industriales, etc.).


  • CAMPAÑAS DE DONACIÓN DEL VUELTO DEBERÁN CONTENER INFORMACIÓN DETALLADA DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA

Expediente 271256 de la concejala Bracco

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Modifíquese los contenidos de los artículos 1ª y 4ª , agréguese los artículos 3ª y 5ª y ordenase el articulado de la ordenanza 9396 que quedará redactada de la siguiente manera:

Artículo 1ª.- Los comercios habilitados bajo la denominación de Supermercados, Hipermercados, Autoservicios y toda otra figura comercial/ jurídica, encuadrados dentro de la Ordenanza 7.790 y la Ley Provincial No 12.069, que realicen campañas de donaciones, con origen en el aporte de los consumidores/clientes deberán exhibir obligatoriamente, desde el inicio de la campaña de donación y durante la misma en las líneas de caja carteles o publicaciones permanentes, que incluya la información referente a los datos de la entidad a la cual están destinados los fondos en cada campaña solidaria, incluyendo el nombre completo de la institución, número de teléfono, página Web u otros medios utilizados por la entidad receptora de los fondos para difundir sus acciones y donde el donante pueda obtener más información sobre la misma.

Artículo 2°.- El Departamento Ejecutivo deberá poner a disposición en su página Web, el cartel correspondiente a lo dispuesto en la presente Ordenanza, a los fines que los comercios alcanzados por la misma puedan descargarlo para su exhibición.

Artículo 3°.- Los comercios encuadrados en el artículo 1ª cuyo domicilio fiscal esté radicado en la ciudad de Rosario, sin desmedro de sumarse a campañas realizadas por entidades nacionales y/o internacionales, prioricen las campañas solidarias a favor de entidades de la ciudad cuyas acciones sean realizadas en la ciudad.

Artículo 4°.- La no exhibición del cartel indicador del destino de las campañas de donaciones, previstas en el Art.1° de la Ordenanza 9.396/15 promovidas por comercios habilitados será sancionada con la multa prevista en por el Artículo 234 del Nuevo Código de Convivencia, Ordenanza 10.267.

Artículo 5°.- Encomiendese al DEM que la presente ordenanza se comunique a las todas las Cámaras o Entidades que agrupan a los comercios asociados en las mismas descriptos por el

Artículo 1ª de la presente ordenanza.


  • MODIFICAN REQUISITO TEMPORAL A BENEFICIARIOS DE FRANQUICIAS DE TRANSPORTE PARA ALUMNOS UNIVERSITARIOS O TERCIARIOS

Expediente 271355 del concejal Caruana

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza 9.259/14, el que quedará redactado de

la siguiente manera:

Artículo 1º.- Establécese que podrán acogerse al beneficio de la Tarjeta y Pasaje de nivel Terciario y Universitario creado por la Ord. 9.189 aquellos estudiantes que cursen carreras en condición de alumno regular en Institutos Terciarios Públicos y Universidades Públicas de la ciudad de Rosario y cumplan con los siguientes requisitos:

• Ser alumno regular de carreras de grado cuya duración teórica no sea inferior a dos (2) años.

• No poseer sanciones disciplinarias durante el cursado de la carrera.

• Universitarios: Haber aprobado dos (2) materias en el año calendario anterior al de la solicitud de franquicia.

• Terciarios: Haber aprobado la totalidad de materias correspondientes al año académico anterior al de la solicitud de la franquicia. Esta condición no es necesaria para el primer año de cursado, tanto en el nivel universitario como terciario, en cuyos casos los integrantes deberán acreditar haber finalizado el nivel medio, sin adeudar materias al momento de entrega de la documentación.

• El período de validez de la franquicia universitaria y terciaria estará sujeta al año académico establecido por las correspondientes casas de estudios.

• Haber completado el formulario de inscripción, con carácter de declaración jurada, donde se solicita algún tipo de beca al establecimiento educativo al que concurre el alumno, indicando si fue concedida la misma y en caso contrario, los motivos de rechazo. Además deberá incluir en la declaración jurada los bienes de propiedad familiar, siendo condición tener solamente vivienda única.

• La inscripción del beneficio dispuesto por esta norma, se abrirá el primer lunes de febrero de cada año.

• Presentar en tiempo y forma en el establecimiento educativo la documentación correspondiente, a los efectos del relevamiento de las condiciones exigidas para la adjudicación de la franquicia (Anexo 1). La Municipalidad de Rosario será la encargada de establecer el mecanismo que se implementará para la adjudicación de la misma. Dicha información podrá ser auditada por la Municipalidad de Rosario quien, en caso de detectar falseamiento de información, comunicará el hecho para consideración del establecimiento educativo, por tratarse de un comportamiento no ético.

• No poseer título terciario o universitario.

• Los ingresos totales del grupo familiar no deberán superar los montos establecidos a continuación, para Categoría B de empleados de comercio per cápita y se deberá actualizar de manera automática cuando la Asociación de Empleados de Comercio actualice los montos vigentes a la fecha de solicitud de la franquicia:

1 y 2 integrantes Salario básico de empleado de comercio categoría B1

3 o más integrantes 2 salarios básicos de empleado de comercio categoría B

• Residir en la ciudad de Rosario a una distancia mayor a 10 cuadras cuando el cursado se realice en la Ciudad Universitaria de Rosario (CUR) y mayor a 15 cuadras para los demás establecimientos educativos.

• El alumno ingresante deberá presentar su certificado de alumno regular al finalizar el primer cuatrimestre de cursado, entendiéndose como fecha válida el 1 de agosto.

• La franquicia constará de hasta dos viajes diarios por beneficiario, de lunes a viernes durante el período de cursado regular.

Art. 2º.- Dispóngase la apertura de un período complementario de inscripción en 2.024 para permitir a estudiantes de las carreras de dos y dos años y medio de duración el acceso al beneficio durante el año académico en curso.


  • PREOCUPACIÓN POR LAS IRREGULARIDADES DENUNCIADAS EN EL PROCESO ELECTORAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Expediente 271950 del concejal Fiatti

D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal de Rosario expresa su preocupación por las irregularidades denunciadas de fraude y manipulación del proceso electoral llevado adelante por el gobierno autócrata de la República Bolivariana de Venezuela el pasado domingo 28 de julio del presente año, y rechaza cualquier acto de violencia contra el pueblo venezolano. Asimismo, este Cuerpo brega por el respeto a las instituciones, los principios democráticos y garantías de derechos humanos. El Concejo Municipal de Rosario apoya el pedido de la comunidad internacional para que se publiquen las actas de la elección presidencial celebrada el pasado domingo 28 de julio en la República Bolivariana de Venezuela, y se respete la voluntad del pueblo venezolano.                                                                                                                  En igual sentido, este Concejo Municipal declara su preocupación por la detención de la coordinadora regional de la oposición en el Estado de Portuguesa, María Oropeza, que es parte de un conjunto de procedimientos ilegales desarrollados por el gobierno dictatorial encabezado por Nicolas Maduro, lo que denota una clara interrupción del estado de derecho.


  • EXPRESAN REPUDIO A LA VISITA DE DIPUTADOS A GENOCIDAS DETENIDOS EN LA CÁRCEL DE EZEIZA

Expediente 272036 de la concejala Gigliani

D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal de Rosario expresa su enérgico repudio a la visita de los Diputados Beltrán Benedit, Guillermo Montenegro, Alida Ferreyra Ugalde, María Fernanda Araujo, Lourdes Arrieta y Rocío Bonacci a los genocidas que se encuentran cumpliendo sus condenas en la Cárcel de Ezeiza en el Pabellón de detenidos por crímenes de Lesa Humanidad. Asimismo se refuerza el compromiso de este cuerpo con los valores democráticos y el apoyo de los procesos de memoria, verdad y justicia.


  • PIDEN AL EJECUTIVO NACIONAL INFORMACIÓN SOBRE AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE PERCEPCIÓN DE TARIFAS PARA ACCESO AL TUP

Expediente 271987 del concejal Cavatorta

// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo del concejal Agapito Blanco //

D E C L A R A C I Ó N

Artículo 1°.- El Concejo Municipal resuelve solicitar al titular del Poder Ejecutivo Nacional, y a sus órganos competentes en la materia, que remitan a este Cuerpo información específica relativa a la implementación del Decreto 698/2024, de ampliación del sistema de percepción de tarifas para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público referidos en la mencionada normativa, detallando:

a) Plazos y etapas de implementación;

b) Modalidades y procesos de pago de tarifas para quienes poseen atributos sociales;

c) Cómo se desarrollará el control de dicha implementación, de la coexistencia de estos sistemas y de la interoperabilidad de medios de pago, referida en el decreto mencionado;

d) Cómo se desarrollarán las funciones de control y monitoreo que actualmente lleva a cabo el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.);

e) Cualquier otra información que considere relevante.


  • SOLICITAN AL EJECUTIVO QUE INICIE ACCIONES PARA REGULARIZAR SITUACIÓN DOMINIAL EN EL BARRIO LOS HUMITOS, 2DA ETAPA

Expediente 271430 del concejal Sciutto

D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del Servicio Público de la Vivienda y Hábitat (SPVyH), proceda a iniciar las gestiones pertinentes entre los titulares de los terrenos ubicados catastralmente en la Sección 17, S/M, Gráfico 277, Subdivisión 6 y 7 y en la Sección 17, S/M, Gráfico 264 respectivamente, los vecinos/as que actualmente residen en los mismos de manera informal, el Banco Municipal de Rosario y demás autoridades del estado local y provincial que consideren deban participar del mismo; de modo de impulsar un proceso de regularización dominial y transformación sociourbana similar al realizado en el llamado proyectos Los Humitos, barrio al cual también pertenecen estos vecinos/as prosiguiendo así con la continuidad- hacia el este y norte- de las familias que actualmente participan de la etapa final de escrituración.


  • EL CLUB UNIVERSITARIO SERÁ INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA CIUDAD

Expediente 271860 de la concejala Irizar

D E C R E T O

Art. 1°.- Declárese Institución Benemérita de la ciudad de Rosario al Club Universitario de Rosario en el marco del 100° aniversario de su fundación.

Art. 2°.- El Concejo Municipal de Rosario otorgará la presente distinción, como reconocimiento a la Institución homenajeada, en un acto público que se llevará a cabo en día y fecha a designar.


  • MANIFIESTAN PREOCUPACIÓN POR DESIGNACIÓN DE LA FUNDACIÓN CONIN, A CARGO DE LA DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS DE ORIGEN NACIONAL

Expediente 271532 del concejal Caruana

// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Carlos Cardozo, Ana Laura Martínez, Agapito Blanco, Franco Volpe y Sabrina Prence; y con la abstención del concejal Hernán Calatayud //

D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal de Rosario expresa su preocupación frente a la decisión tomada por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Capital Humano de realizar actividades de asistencia alimentaria en todo el territorio nacional delegando las tareas de planificación y organización inherentes al Estado en una Fundación sin fines de lucro (CONIN) cuya visión del tema alimentario y la asistencia a la pobreza tiene un franco sesgo ideológico que podría condicionar la exclusión de algunos ciudadanos que cumplan criterios de asignación prioritarios pero no califiquen por mérito. Preocupa que esta acción junto a un modo de gestión que viene tomando el gobierno de nacional ponga en riesgo la responsabilidad estatal a la hora de garantizar derechos.


  • DISTINGUIRÁN AL MÉDICO FEDERICO BENETTI

Expediente 271517 de la concejala Bracco

D E C R E T O

Artículo 1°. Declárase Médico Cardiólogo Distinguido de la Ciudad de Rosario, al Doctor Federico Benetti, por su destacada labor, compromiso y dedicación en toda su trayectoria en el área de la salud, destacándose como un profesional reconocido a nivel nacional e internacional.

Art. 2°.- El Concejo Municipal otorgará la presente distinción, en un acto público con fecha y lugar a confirmar.

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