viernes, 6 de diciembre de 2024

C.M.ROSARIO. La sesión de hoy 05/12/24



Dirección General de Prensa
Rosario, 5 de diciembre de 2024
SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY


ÍNDICE

1.- DIERON CURSO A LA SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y DEROGACIÓN DE NORMATIVAS
2.- APRUEBAN EL PLIEGO DE LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA EL SERVICIO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS DOMICILIARIOS Y COMPATIBLES
3.- ROSARIO CONTARÁ CON UN PROGRAMA DE ISLAS CALLEJERAS DE SOMBRA
4.- CREACIÓN DEL PLAN INTEGRAL DE CIUDADANÍA DIGITAL
5.- FACTIBILIDAD DE SERVICIOS: NUEVAS REGLAS PARA PERMISOS DE EDIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN
6.- EXTENSIÓN DE VIGENCIA DE LICENCIAS DE CONDUCIR PARA ADULTOS MAYORES
7.- ESTABLECEN MENOR PORCENTUAL DE TASAS EN FUNCIÓN DE LOS AÑOS DE VALIDEZ DE LA LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR
8.- ENCOMIENDAN LA CREACIÓN DE GALERÍA DE ARTE URBANA EN CALLE SANTA FE ENTRE SAN MARTÍN Y CORRIENTES
9.- CAPACITARÁN PERSONAL SANITARIO PARA EL TRATAMIENTO DE PACIENTES CON FISURA DE LABIO ALVEOLO PALATINA (FLAP)
10.- ESTABLECEN CONDICIONES PARA REGULAR LA PRÁCTICA MORTUORIA DE TANATOPRAXIA
11.- SOLICITAN EXTENDER EL PROGRAMA CALLE RECREATIVA HACIA EL NORTE
12.- PREOCUPACIÓN POR DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIO NACIONAL EN ÁREA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, SIN EXPERIENCIA EN LA MATERIA
13.- REPUDIO ANTE ACTOS DE VANDALISMO CONTRA LA SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
14.- PREOCUPACIÓN POR LA PARALIZACIÓN DEL SERVICIO DE TRENES ARGENTINOS EN EL TRAMO ENTRE ROSARIO Y CAÑADA DE GÓMEZ
15.- DECLARARÁN PERIODISTA DISTINGUIDO A ALBERTO LOTUF
16.- FOMENTAN CONVENIO A FINES DE QUE LOS INQUILINOS REPRESENTEN A PROPIETARIOS EN REUNIONES DE CONSORCIO
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DESARROLLO
  • El Concejo Municipal dispuso efectuar dos sesiones de prórroga para los días 12 y 19 de diciembre.

DIERON CURSO A LA SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y DEROGACIÓN DE NORMATIVAS
Expediente 272878 de Intendencia
// Aprobado en general por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de la concejala María Fernanda Gigliani //

O R D E N A N Z A

CAPÍTULO I - DIGITALIZACIÓN
ARTÍCULO 1.- Conservación documentos. DISPÓNGASE que en los casos en que exista exigencia legal de conservar documentos, registros o datos, en formato papel, dicha exigencia quedará satisfecha con la conservación de los correspondientes documentos digitales. Los documentos, registros o datos electrónicos, deberán ser almacenados por las reparticiones intervinientes, durante los plazos establecidos en las normas específicas. Estableciéndose vía reglamentaria el trámite o documentos específicos cuyo soporte papel eliminará y las características y soporte digital donde se conserve la información.
CAPÍTULO II - SIMPLIFICACIÓN Y ELIMINACIÓN DE TASAS
ARTÍCULO 2.- Ordenanza General Impositiva N° 4064. DERÓGUESE y/o MODIFÍQUESE, según corresponda, las tasas municipales que se enumeran y describen en los artículos subsiguientes de la Ordenanza General Impositiva N° 4064:
ARTÍCULO 2.1.- Tasa General de Inmueble. MODIFÍQUESE el Capítulo I incorporando el artículo 5, el que quedará redactado de la siguiente manera: El Fisco podrá realizar la compensación automática de los saldos a favor de una cuenta de TGI con los saldos deudores de la misma, comenzando por los períodos no prescriptos más remotos. Para las cuentas que se encuentren al día, los saldos a favor podrán ser detraídos de la próxima emisión a realizarse.
Cuando los saldos a favor se acumulen en una cuenta de TGI de mayor área sujeta a desglose, los mismos podrán imputarse de manera proporcional a las nuevas cuentas generadas.
ARTÍCULO 2.2.- Derecho de Registro e Inspección. Cuotas Fijas Especiales. DERÓGUESE el artículo 9.
ARTÍCULO 2.3.- Derecho de Registro e Inspección. Cuotas Fijas Especiales. MODIFÍQUESE el artículo 11, incorporando el siguiente inciso: “K) Sin perjuicio del tributo que además corresponda liquidar por otras actividades, los locales en los cuales se desarrolle actividad bailable, tributarán mensualmente por los metros cuadrados útiles totales:
1) De hasta 300 m 300 MT
2) De más de 300 m 2000 MT
ARTÍCULO 2.4.- Derechos de Cementerio. DERÓGUESE los incisos 1 y 8 del artículo 14, referidos a la reducción de cadáveres, remoción o cambio de ataúd y a duplicados de títulos de sepulcros otorgados en concesión de uso, respectivamente.
ARTÍCULO 2.5.- Derechos de Cementerio. Construcción y edificación en los cementerios. Obras nuevas. DERÓGUESE el artículo 16 referido a toda obra nueva, ampliación o refacción de panteón.
ARTÍCULO 2.6.- Derecho de Ocupación de Dominio Público. DERÓGUESE el artículo 44 de la Ordenanza General Impositiva, referido a botes y lanchas en el Parque de la Independencia.
ARTÍCULO 2.7.- Derechos Publicitarios. MODIFÍQUESE el artículo 64, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 64: Por espacios destinados a exhibición de elementos publicitarios, conforme a las previsiones del Artículo 122° del Código Tributario Municipal inciso 2), se abonará anualmente y en la forma en que lo prevea la reglamentación del Departamento Ejecutivo Municipal: Todas las tipologías, por cada m2 o fracción, excepto el vallado de obra 24 MT Vallado de Obra, por cada frente de inmueble 48 MT
ARTÍCULO 2.8.- Tasa Retributiva de Servicios. DERÓGUESE el artículo 77, referido a servicios de desinfección automotores de alquiler con taxímetro, remises, transportes escolares y especiales se abonará semestralmente por cada unidad.
ARTÍCULO 2.9.-Tasa Retributiva de Servicios. DERÓGUESE el artículo 80, referido a los servicios de desratización obligatoria por demolición.
ARTÍCULO 2.10.- Tasa Retributiva de Servicios. MODIFÍQUESE el inciso e) del artículo 83 bis, que quedará redactado de la siguiente manera: e) Por tareas de ejecución de veredas: el monto que estime la Dir. Gral. De Arquitectura de la Sec. de Obras Públicas y Planeamiento pudiendo tomar de referencia los últimos precios promedio de los materiales informados por la Dir. Gral. de Estadística.
ARTÍCULO 2.11.- Tasa Retributiva de Servicios. DERÓGUESE el artículo 90, referido a la supervisión de ascensores, con encuadre conforme a la Ordenanza N° 6035/95.
ARTÍCULO 2.12.- Tasa Retributiva de Servicios. DERÓGUESE el artículo 96, referido a los servicios del laboratorio de ensayo de materiales.
ARTÍCULO 2.13.- Tasa de Actuación Administrativa y otras prestaciones. DERÓGUESE del artículo 98, los apartados referidos a:
- Certificado de Propiedades, de la Dirección de Catastro.
- Certificado de Numeración Oficial, de la Dirección de Catastro.
- Ploteo planos, color, sólo líneas, por metro cuadrado, de la Dirección de Cartografía.
- Productos cartográficos formato digital, de la Dirección de Cartografía.
- Certificación (papel o digital), de la Dirección de Cartografía.
- Certificado nombre actualizado de calie, de la Dirección de Cartografía.
- Solicitud de corrección de planos de mensura inscritos y certificados de verificación de límites y amojonamiento, de la Dirección de Cartografía.
ARTÍCULO 2.14.- Tasa de Actuación Administrativa y otras prestaciones. MODIFÍQUESE el último apartado del artículo 98, el que quedará redactado de la siguiente manera: Imágenes digitales de planos de mensura certificada 15 MT.
ARTÍCULO 2.15.- Tasa de Actuación Administrativa y otras prestaciones. Matrículas.
DERÓGUESE el apartado VI del artículo 105, referido a la matrícula de cada representante técnico de empresas conservadoras de medios de elevación.
ARTÍCULO 2.16.- Tasa de Actuación Administrativa y otras prestaciones. Trámites varios.
DERÓGUESE los Incisos c) y p) del artículo 109, referidos a la liquidación de todo tipo de deuda (tributos, multas, gravámenes y otras obligaciones de pago al Municipio) y al suministro de Informe de situación fiscal por dominio para el Impuesto Patente Automotor, respectivamente.
ARTÍCULO 2.17.- Tasa de Actuación Administrativa y otras prestaciones. Otras Prestaciones. Impresiones y otros servicios. DERÓGUESE del artículo 110° el último enunciado referido a las tarifas correspondientes a servicios de fotocopiado.
ARTÍCULO 2.18.- DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS. MODIFÍQUESE el Capítulo XVII, incorporando el artículo 115, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Las tasas emitidas y abonadas tendrán validez para ser presentadas en el trámite correspondiente durante los tres meses transcurridos desde la fecha de pago, sin perjuicio de que en ese lapso se generen modificaciones en el valor de las mismas.
CAPÍTULO III - CONTRATACIONES. LICITACIONES.
ARTÍCULO 3.- Eliminación del Sellado pliegos. Deróguese el punto 4 del capítulo 1 del Pliego de condiciones generales, especificaciones técnicas y generales de planos tipos, aprobado por Ordenanza N° 2841.
ARTÍCULO 4.- MODIFÍQUESE el artículo 67 del Decreto - Ordenanza N° 19.975, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 67.- Para todo lo que se relacione con obras municipales, como también para enajenaciones, compras, trabajos, instalaciones, reconstrucciones y contratos en general, que importen un desembolso para la Municipalidad, deberá procederse siempre en la forma dispuesta por el artículo 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756. El Departamento Ejecutivo procederá al llamado a licitación pública cuando el monto de las erogaciones a las que se hace referencia en el presente artículo supere los $46.638.242. Las contrataciones adquisiciones cuyo monto no superen las cifras determinadas precedentemente, se realizarán de acuerdo a los siguientes sistemas:
Hasta el 2%, compra directa.
Mayor de 2% hasta el 10%, concurso de precios.
Mayor de 10% hasta el 100%, licitación privada.
Las dependencias que hayan realizado una licitación privada sobre determinado objeto, no podrán repetir la misma durante el lapso de 90 días contados a partir de la fecha de aprobación de la primera. Exceptuase de lo dispuesto precedentemente a los alimentos y medicamentos perecederos, en estos casos dicho lapso no podrá ser inferior a 30 días.
ARTÍCULO 5.- Publicación en papel en cartelera transparente: DERÓGUESE el artículo 67 bis de Ordenanza de Contabilidad Decreto-Ordenanza N° 19.975.
ARTÍCULO 6.- Eliminación publicación boletín oficial papel. MODIFÍQUESE el artículo 71 Ordenanza de Contabilidad Decreto-Ordenanza N° 19.975 el cual quedará redactado de la siguiente manera: La Secretaría Licitante debe publicar el pliego de bases y condiciones generales y particulares de todo procedimiento efectuado por concurso o licitación en el sitio web de la Municipalidad de Rosario, con una antelación mínima de 10 días corridos en caso de licitaciones privadas y 10 días hábiles para las licitaciones públicas, previo a la fecha de apertura o a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas, o para la presentación de muestras inclusive, la que opere primero, cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas. Si fueran licitaciones o concursos internacionales, podrá disponerse, además del medio de publicación establecido en el párrafo precedente, la publicación de avisos en el sitio Web de las Naciones Unidas, o en el sitio de internet del Banco Mundial o en el que en el futuro lo reemplace o publicaciones en los países correspondientes en las condiciones establecidas por el término de 2 días corridos, todos con una antelación que no será menor a 40 días corridos, los que se contarán de la misma forma establecida en el primer párrafo.
ARTÍCULO 7.- Contratación Estado a Estado. ADJUDICACIÓN SIMPLE INTER ADMINISTRATIVA. INCORPÓRESE el artículo 68 bis a la Ordenanza de Contabilidad Decreto- Ordenanza N° 19.975: ARTÍCULO 68° BIS: ADJUDICACIÓN SIMPLE INTER ADMINISTRATIVA. Será procedente la contratación directa, cuando el oferente sea una Sociedad o Empresa del Estado Municipal, Provincial o Nacional, Empresa o Sociedad en la que el Estado tenga participación mayoritaria o entes autárquicos; siempre y cuando dichas entidades tengan contemplados entre sus fines de creación y/o demás normativas que regulen su funcionamiento, la producción, prestación o comercialización de los elementos o servicios requeridos por el área contratante, debiendo cumplirse el requisito de probada conveniencia económica sobre la media del mercado. En este tipo de contratación se encuentra expresamente prohibida la subcontratación así como la cesión del contrato a otra persona o entidad que no reúna las características mencionadas en el primer párrafo”
ARTÍCULO 8.- Acto de apertura. Prórroga. En caso de la sola postergación del acto de apertura de una licitación pública o privada deberá notificarse el nuevo lugar, día y hora, en forma fehaciente a todos aquellos que hayan adquirido pliegos. En el supuesto de que la prórroga del llamado incluya la decisión de continuar la venta de pliegos deberá publicarse la prórroga de igual forma al llamado.
ARTÍCULO 9.- Oferta Única. En el caso de oferta única no será de aplicación lo estipulado en el artículo 1 de la Ordenanza N° 2650 y sus modificatorias
ARTÍCULO 10.- Mejora de Ofertas. Con posterioridad a la apertura de las ofertas, el organismo contratante puede solicitar a los oferentes mejora de ofertas, con el fin de obtener condiciones más ventajosas para el interés público. Las mejoras pretendidas deben ser requeridas a aquellos oferentes cuyas ofertas sean superiores en hasta el 5% de la mejor oferta.
Las mejoras en las ofertas deben ser hechas por la forma y dentro del plazo común que se les fije. Estas propuestas serán abiertas de acuerdo con las formalidades previstas por la reglamentación. El silencio por parte del oferente invitado a mejorar, se considerará como mantenimiento de la oferta efectuada.
ARTÍCULO 11.- Salud de los Trabajadores. ESTABLÉCESE exclusivamente para las contrataciones que lleve a cabo el Programa de Salud de los Trabajadores para la asistencia médica, farmacéutica, prótesis, ortopedia y rehabilitación del accidentado, que se procederá al llamado a licitación pública cuando el monto de tales erogaciones supere 3 veces la suma establecida a tales fines en el artículo 67 de la Ordenanza de Contabilidad
CAPÍTULO IV - SPONSOREO O PATROCINIO
ARTÍCULO 12.- Régimen de Patrocinio de la Municipalidad de Rosario con el objeto de propiciar la participación de personas humanas o jurídicas de carácter privado en el Sector Público de la Ciudad. Se podrán patrocinar las siguientes actividades, bienes y/o servicios de ia Municipalidad de Rosario como de sus entes autárquicos y aquellas sociedades y/o empresas en las que el Municipio tenga participación mayoritaria:
• Programas, eventos y/o actividades de carácter cultural, educativo, turístico, social, tecnológico, comercial, deportivo y/o recreativo.
• Sedes, edificios, instalaciones y todo tipo de muebles e inmuebles de interés histórico, artístico o cultural
• Campañas de comunicación, concientización y prevención en materia de salud, educación, cultura, seguridad vial y medio ambiente.
ARTÍCULO 13.- El Departamento Ejecutivo Municipal realizará la compulsa según los principios de competencia, transparencia, eficiencia, eficacia y economicidad, para la selección del patrocinante. Una vez seleccionado se deberá celebrar un contrato de patrocinio donde se establecerán los derechos y obligaciones de las partes, las actividades objeto de patrocinio, la valoración de las aportaciones, el plazo de realización de las mismas, causales de rescisión y sanción, y demás exigencias legales
ARTÍCULO 14.- La selección de uno o más patrocinadores para cada activo patrocinable deberá ser ponderada y fundada, teniendo en cuenta los factores económicos, el prestigio de la marca a asociar, la inexistencia de conflicto de intereses con la misma y el interés público comprometido, y demás criterios que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal justificando siempre la conveniencia
ARTÍCULO 15.- El aporte económico que realicen los patrocinadores en el marco del presente régimen podrá consistir en una contribución en dinero y/o en la provisión de bienes y/o servicios. En este último caso, deberá servirá un fin público y guardar relación económica con el patrocinio. Las aportaciones podrán cubrir la totalidad o parte de la actividad patrocinada. Siempre que la actividad patrocinada lo permita, las aportaciones podrán proceder de varios patrocinadores, pudiendo hacer reserva de rubro.
ARTÍCULO 16.- EXCLUSIONES: No podrán ser patrocinadores los siguientes sujetos:
1. Los partidos políticos, y candidatos a cargos públicos electivos nacionales, provinciales, municipales.
2. Los agentes y funcionarios del sector público nacional, provincial y municipal
3. Personas humanas y jurídicas excluidas del Padrón de Agentes de Cobro de la Municipalidad de Rosario - PAC.
4. Los sujetos establecidos en el artículo 76 del Decreto-Ordenanza de Contabilidad 19975/57.
5. Los sujetos que mantengan deudas tributarias y/o de otra naturaleza vencidas y no regularizadas con la Municipalidad de Rosario.
6. Empresas relacionadas a la producción y/o venta de alcohol y/o tabaco, así como las vinculadas a juegos de azar y/o apuestas.
7. Iglesias o cultos religiosos.
ARTÍCULO 17.- CONVENIOS DE PATROCINIO.- El convenio de patrocinio deberá establecer, como mínimo, los derechos y obligaciones de las partes, las actividades objeto de patrocinio, la valoración de las aportaciones, el plazo de realización de las mismas, causales de rescisión y sanción.
CAPÍTULO V - SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES FOMENTO DE INVERSIONES
ARTÍCULO 18.- Proyectos de Articulación. Ordenanza N° 9104. MODIFÍQUESE el Artículo 10 de la Ordenanza No 9104 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 10°. Procedimiento. Solicitud de la Viabilidad de Articulación. Los solicitantes que deseen acogerse a la presente Ordenanza deberán iniciar ante la Dirección de Mesa General de Entradas, un expediente de trámite que contendrá la siguiente documentación:
Datos de la parcela sobre la cual se pretende intervenir. Certificado urbanístico. Copia de los Permisos de Edificación linderos, certificados por la Dirección General de Obras Particulares. Declaración de Interés Legítimo por parte del propietario. La Dirección de Mesa General de Entradas derivará el Expediente a la Dirección General de Tramitación y Fiscalización Urbanística la cual verificará que la presentación contenga la totalidad de la documentación requerida e incorporará la información de la norma urbanística de los lotes linderos involucrados.
Las actuaciones se pondrán a consideración de la Comisión de Evaluación de Proyectos Urbanos (CEPU), a fin de que determine si corresponde la aplicación de la presente Ordenanza.
La CEPU emitirá un informe fundamentado, con una imagen volumétrica incorporando a los linderos, para proyectos menores a 5.000 m2, explicitando las particularidades establecidas por la presente Ordenanza en caso de corresponder. El informe será elevado a la Secretaría pertinente, la cual otorgará o denegará la Viabilidad de Articulación solicitada. Cuando la Viabilidad de Articulación pretendida contemple alguna excepción a la normativa vigente, será remitida al Concejo Municipal de Rosario el que dispondrá para su tratamiento de cuatro (4) sesiones ordinarias a partir de su ingreso. En caso de no tener despacho de Comisión, será incorporada al Orden del Día con o sin despacho de la sesión ordinaria inmediata posterior. Una vez obtenido el informe favorable, la CEPU notificará al interesado en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles desde la fecha de recepción de la aprobación del Concejo Municipal de Rosario, encontrándose en condiciones de tramitar el Permiso de Edificación en la Oficina de Obras Particulares que corresponda .
ARTÍCULO 19.- Indicadores Urbanísticos para las áreas de Reserva para Planes Especiales y/o Planes de Detalle. Ordenanza Nro. 8244. INCORPÓRESE in fine al Artículo 10 Indicadores Urbanísticos para las áreas de Reserva para Planes Especiales y/o Planes de Detalle del Capítulo V Indicadores Urbanísticos para las Áreas Particulares perteneciente a la Ordenanza N° 8244 Reordenamiento Urbanístico del Primer Anillo Perimetral al Área Central el siguiente texto: ;Hasta tanto se elaboren los Planes correspondientes en donde se determinen las condiciones edilicias en los inmuebles de hasta 200m2 de superficie, se aplicarán los indicadores urbanísticos circundantes del entorno inmediato según su localización. El Departamento Ejecutivo, a través de la reglamentación, indicará los procedimientos
administrativos correspondientes.
ARTÍCULO 20.- Indicadores Urbanísticos para las Áreas Particulares. Ordenanza Nro 8980. MODIFÍQUESE el inciso 22.3. del Artículo 22 Indicadores Urbanísticos para las Áreas de Reserva para Planes, Especiales, Planes de Detalle y/o Reordenamiento Urbanístico y Regularización Dominial del Capítulo V Indicadores Urbanísticos para las Áreas Particulares perteneciente a la Ordenanza N° 8980 Reordenamiento Urbanístico del Segundo Anillo Perimetral al Área Central el que quedará redactado de la siguiente manera:
22.3, Hasta tanto se elaboren los Planes correspondientes en donde se determinen las condiciones edilicias, en los Inmuebles de hasta 200m2 de superficie, se aplicarán los Indicadores urbanísticos circundantes del entorno Inmediato según su localización. El Departamento Ejecutivo, a través de la reglamentación, indicará los procedimientos administrativos correspondientes.
ARTÍCULO 21.- Indicadores Urbanísticos para las Áreas Particulares. Ordenanza N° 9068. MODIFÍQUESE el inciso 66.3 del Artículo 66 Indicadores Urbanísticos para las Áreas de Reserva para Planes Especiales y/o para Planes de Detalle del Capítulo X Indicadores Urbanísticos para las Áreas Particulares perteneciente a la Ordenanza N° 9068 Reordenamiento Urbanístico del Cordón Perimetral de la ciudad de Rosario el que quedará redactado de la siguiente manera:
66.3. Hasta tanto se elaboren los Planes correspondientes en donde se determinen las condiciones edilicias, en los inmuebles de hasta 200m2 de superficie, se aplicarán los indicadores urbanísticos circundantes del entorno inmediato según su localización. El Departamento Ejecutivo, a través de la reglamentación, indicará los procedimientos administrativos correspondientes.
ARTÍCULO 22.- Certificado Libre Uso y Libre Afectación. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a exceptuar la exigencia de este requisito en los trámites de habilitación, en los supuestos de renovación y/o cambio de superficie de comercios y/o servicios, y/o transferencia de una habilitación oportunamente otorgada. Para los supuestos de renovación y/o cambio de superficie de industrias y/o depósitos, no se solicitará el certificado cuando se trate de un establecimiento que posea una antigüedad mayor a 10 años en esa ubicación y bajo esa actividad. En el caso que el establecimiento no posea dicha antigüedad, será obligatorio presentar el certificado. No obstante, si el mismo resulta “No admitido”, el trámite de habilitación podrá continuar, siempre que se cumplan de manera concurrente las siguientes
condiciones:
• Presenten al momento de la solicitud de habilitación un plan de relocalización, el cual deberá ser aceptado por el Departamento Ejecutivo Municipal.
• No generen un impacto ambiental negativo en el entorno.
• No posean conflictos con linderos vigentes.
En caso de no darse alguna de estas condiciones, se dará intervención a la Comisión Técnica dependiente de la Dirección General de Habilitación de Industria, Comercio y Servicio para su análisis.
ARTÍCULO 23.- Planos Conforme y con Final. Ordenanza Nro. 8412. MODIFÌQUESE el artículo 1 de la Ordenanza N° 8412, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Podrá otorgarse una habilitación y registración exceptiva a los locales y establecimientos comerciales e industriales, sean personas físicas o jurídicas, siempre que se cumplimenten ineludiblemente las condiciones de zonificación, uso, salubridad, seguridad e higiene que exige la reglamentación vigente cuando:
• Funcionaren en edificios de viviendas colectivas y no existiere constituido el consorcio de propiedad horizontal, o que constituido el mismo se demostrara fehacientemente que no tiene normal desenvolvimiento ni administradores por el término de cinco años.
• Cuando los establecimientos estuvieren ubicados en terreno con construcciones sin el final de obras y se acreditare posesión pacífica del inmueble (sin reclamo judicial ni administrativo en trámite), o tenencia legalmente obtenida, o cuya superficie difiera de la extensión descrita en la escritura u otro título válido.
• Cuando se encontraren ubicados, total o parcialmente en inmuebles de dominio privado sometidos a restricciones y límites al dominio, y/o camino de sirga.
En tales casos, la habilitación se otorgará por el término de cinco (5) años y podrá prorrogarse hasta por otro término igual, previa constatación de la subsistencia de las causas señaladas.
ARTÍCULO 24.- DEROGUESE el artículo 2 de la Ordenanza N° 8412.
ARTÍCULO 25.- Habilitación de Clubes. Ordenanza N° 8340. MODIFÍQUESE el artículo 24 de la Ordenanza N° 8340, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Quedan excluidas expresamente del régimen fijado por la presente ordenanza todas aquellas actividades que no se relacionen directa y exclusivamente con las actividades sociales, culturales, recreativas, deportivas o que sean específicas de la Institución, aun cuando se desarrollen dentro del o de los predios ocupados por la Institución y que signifiquen una actividad comerciall con fines de lucro. Todo predio o lugar o espacio que se destine a aquellas actividades alcanzadas por la Ordenanza N° 10636/24 u otra actividad comercial que se desarrolle dentro de la Institución por terceros, y sin oposición manifiesta de las autoridades del Club, se regirá por una normativa específica. debiendo los concesionarios solicitar el otorgamiento de la habilitación comercial! respectiva.”
ARTÍCULO 26.- Elementos Publicitarios - Ordenanza N° 8324. MODIFÍQUESE el artículo 4 de la Ordenanza N° 8324, el que quedará redactado de la siguiente manera:
CONDICIONES. La publicidad que establece el artículo 1, además de estar afectada al pago de los tributos que fije el Código Tributario Municipal y/o la Ordenanza Impositiva, requerirá de permiso municipal, previo a la difusión o instalación del E.P., con excepción de las tipologías establecidas en el artículo 11 Tipo 1 A, Tipo 4, Tipo 5, Tipo 6 y Tipo 7 A-B-C-D-E y aquellas que el Concejo Municipal establezca. Los permisos serán otorgados por el plazo que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la reglamentación pertinente. En el caso de E.P. destinados a instalarse en locales industriales, comerciales o de servicios, dicho plazo no podrá superar el plazo de vigencia de la habilitación respectiva: en ios demás, el plazo no podrá ser superior a 5 (cinco) años. El traslado de ubicación de un E.P. como asimismo una alteración de su estructura, requerirá de nueva autorización municipal.
ARTÍCULO 27.- Geriátrico, Holepam y Centro de Día. Ordenanza N°4975: MODIFÍQUESE el artículo 6.7.1.6.1 de la Ordenanza N° 4975, el cual quedará redactado de la siguiente manera: 6.7.1.6.1. Requisitos de la planta Física. Debido a las características físicas de los alojados en los Geriátricos, todo edificio que se habilita para tal fin, preferentemente contará con planta baja y un piso alto y deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6.2.8. inciso de la presente ordenanza. Los que pretendan habilitarse con planta baja y dos niveles o más, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6.2.8. inciso de la misma. En el caso de los HOLEPAM sólo podrán ser habilitados en planta baja. El acceso al edificio deberá ser a nivel y estar cubierto desde la circulación vehicular. En caso de existencia de escalones deberá tener, dicho ingreso, rampas que permitan el fácil manejo de sillas de rueda y/o camillas. El frente de estos establecimientos gozará de una franja de como mínimo ocho (8) metros en donde estará prohibido el estacionamiento de vehículos y podrá ser ocupado solamente por ambulancias o vehículos que transporten a las personas mayores residentes en el mismo.
ARTÍCULO 28.- Hotel alojamiento por hora. Ordenanza N° 2078. DERÓGUESE los incisos b y c del artículo 3 de la Ordenanza N° 2078.
ARTÍCULO 29.- Salas Velatorias - ORDENANZA N° 6484: DERÓGUESE el artículo 81 de la Ordenanza N° 6484.
ARTÍCULO 30.- Cursos de primeros auxilios, RCP, AHA, riesgo eléctrico y evacuación de edificios. RCP. Ordenanza 7774. MODIFÍQUESE la Ordenanza N° 7774 en los artículos que se detallan a continuación, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 1.- Establécese que la totalidad del personal que realice funciones de seguridad en los comercios contemplados en la Ordenanza N° 10.636/2024, deberá realizar obligatoriamente los Cursos de Primeros Auxilios, Reanimación Cardiopulmonar Básica (RCP) bajo protocolo de American Heart Asociation (AHA), Riesgo Eléctrico y contra Incendio y Evacuación de Edificios, dictados por instructores acreditados de la Dirección General de Gestión de Riesgos y Protección Civil de la Municipalidad de Rosario o bien por instituciones de reconocida trayectoria en la materia, a cuyos efectos se suscribirán con el DEM los convenios de colaboración pertinentes.
Artículo 4.- La certificación tendrá validez del plazo que disponga la entidad otorgante o en su defecto el plazo de 5 años desde la fecha de su emisión.
Artículo 7.- Será obligatorio presentar los certificados pertinentes al momento de realizarse inspecciones o controles rutinarios sobre el comercio.
ARTÍCULO 31.- Registro Único de Volquetes. Ordenanza N° 7645. DERÓGUESE el artículo 6 de la Ordenanza N° 7645
ARTÍCULO 32.- INCORPÓRESE el siguiente artículo a la Ordenanza N° 7645, el cual quedará redactado de la forma que se indica: Las empresas que prestan el servicio de volquetes deberán a los fines de su inscripción en el RUV, acreditar que cuentan con predio de estadía o permanencia para camiones y volquetes, propio o de tercero, en Rosario o fuera del ejido de la ciudad de Rosario. En el supuesto de que el predio pertenezca a otro titular, dicha circunstancia quedará debidamente establecida mediante contrato de comodato o acta de constatación vinculante entre ambas partes (titular del depósito habilitado y titular de la empresa de volquetes).”
ARTÍCULO 33.- Origen de Fondos. Ordenanza N° 9610. MODIFÍQUESE el artículo 1 de la Ordenanza N° 9610, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Dispónese que para las solicitudes de habilitación y/o de renovación y/o transferencia y/o de anexos y/o cambios y/o cualquier otro trámite referido a los rubros armerías, compra venta de celulares, desarmaderos de automotores, chatarreras y comercios de compra venta de repuestos usados, talleres mecánicos, las actividades comprendidas en la Ordenanza 10.636, entidades financieras y concesionarias y revendedores de vehículos automotor y los contemplados en la Ordenanza N° 9.155 y sus modificatorias y de actividades financieras con excepción de las incluidas en la Ley Nacional N° 21.526 y controladas por el Banco Central de la República Argentina; los interesados deberán acompañar certificado de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia. En caso de existir condenas y/o procesamientos firmes que pesen sobre el titular, o directivos o autoridades en el caso de personas jurídicas, se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal para que mediante resolución debidamente fundada pueda rechazar la solicitud de habilitación y/o renovación, si en función de las especificidades del caso lo considere oportuno.
ARTÍCULO 34.- Ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, guardas mecanizadas de vehículos y rampas móviles. - Ordenanza Nro. 6035. MODIFIQUESE la Ordenanza N° 6035 en los artículos que se detallan, a continuación, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 34.1.- MODIFÍQUESE el artículo art. 3.2 el que quedará redactado de la siguiente manera: La Municipalidad de Rosario desarrollará un Sistema Digital de Comunicación, en reemplazo del antiguo libro de registro. En el sistema se deberán consignar los datos del edificio y del equipo de elevación.
ARTÍCULO 34.2.- Tasa Retributiva de Servicios Ascensores. DERÓGUESE el punto 4.7. del artículo 4
ARTÍCULO 34.3.- MODIFÍQUESE el artículo art. 5.2 el que quedará redactado de la siguiente manera: Realizar inspecciones a requerimiento de parte, como asimismo todas las que se estimen necesarias con el objeto de verificar el cumplimiento de la presente Ordenanza. En todos los casos se asentará en el Libro Digital la inspección realizada.”
ARTÍCULO 34.4.- MODIFÍQUESE El artículo 9 en el siguiente sentido: Incorporarse al Reglamento de Edificación el punto 3.5.1.8., el que quedará redactado de la siguiente manera: Previo al otorgamiento del Certificado de Final de Obra, deberá presentarse Declaración Jurada de correcta instalación y puesta en marcha donde se deje constancia de haberse verificado el correcto funcionamiento de las máquinas de elevación, y que las mismas cumplimentan las exigencias de la Ordenanza N° 6035 y su anexo. Dicha Declaración Jurada será emitida y firmada por la empresa instaladora, quien será responsable por el correcto cumplimiento de lo dispuesto. Asimismo, el tramitante presentará una póliza de seguro de caución u otro mecanismo de garantía para cobertura, por daños a personas -qué cubra la cantidad permitida para viajar en la cabina- y/o bienes, producidos por defectos u omisiones en la instalación.
CAPITULO VI - CESIÓN DE USO GRATUITO Y TRANSITORIO DE INMUEBLES
DE PROPIEDAD MUNICIPAL
ARTÍCULO 35.- Cesión de uso gratuito y transitorio de inmuebles de propiedad municipal
MODIFÍQUESE la Ordenanza N° 7188 en los artículos que se detallan a continuación, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese que toda cesión de uso gratuito y transitorio de inmuebles de propiedad municipal deberá ser aprobada por el Concejo Municipal, por mayoría especial de las dos terceras partes de los votos emitidos por el Cuerpo, previo dictamen de las oficinas técnicas que determine la Secretaría de Planeamiento y demás oficinas técnicas que resulten competentes en la materia relativa a la actividad a que se destinará el inmueble. Dichos dictámenes deberán verificar la compatibilidad del destino del inmueble con las políticas municipales previstas. A los efectos de considerar la cesión de uso gratuito y transitorio de inmuebles de propiedad municipal, tanto el Departamento Ejecutivo como el Concejo Municipal podrán solicitar opiniones o efectuar consultas con instituciones, organizaciones no gubernamentales, asociaciones vecinales o vednos en general, estableciéndose en cada caso el método de consulta a implementar.
ARTÍCULO 2.- Los inmuebles de propiedad municipal destinados a parques y/o plazas no podrán ser objeto de cesión de uso transitorio.
ARTÍCULO 3.- Las entidades que soliciten la cesión de uso transitorio de inmuebles de propiedad municipal, deberán estar constituidas como Asociaciones Civiles conforme lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, y acreditar su Personería Jurídica con copia certificada del Acta de Asamblea Constitutiva y de los Estatutos aprobados.
ARTÍCULO 4.- La solicitud deberá consignar
• Exposición detallada del destino que se dará al inmueble y descripción de los objetivos por la entidad para otorgamiento de la cesión en el plazo previsto.
• Certificado de Vigencia de Personería Jurídica otorgado por la autoridad competente.- En el supuesto que dicho certificado se emita observado por la falta de presentación de Estados contables y Acta de Asamblea de Autoridades Vigentes, los mismos deberán ser acompañados en la presente solicitud.
• Nómina completa de los integrantes de la Comisión Directiva con el Documento de Identidad y declaración de sus domicilios reales.
• Cualquier otra documentación que a consideración de tas oficinas técnicas intervinientes sea necesario. -
ARTÍCULO 5.- Aprobada la cesión por el Concejo Municipal, el Departamento Ejecutivo y la entidad cesionaria suscribirán un Convenio de Cesión y Desocupación que deberá establecer:
• Plazo de otorgamiento de la cesión, fijando fecha de vencimiento. Dicho plazo podrá ser igual o menor a los cinco (5) años. En el caso de los Clubes Sociales y Deportivos y de las Asociaciones Vecinales de la ciudad de Rosario, el plazo podrá extenderse hasta los (diez) 10 años
• Actividad a la que se destinará el inmueble.
• Prohibición de variar el destino.
• Descripción de las características y condiciones en las que se encuentra el inmueble y obligación del cesionario de conservación y ejecución de mejoras necesarias para el cumplimiento de su destino.
• Obligación de la entidad cesionaria de abonar la totalidad de los impuestos, tasas y servicios correspondientes al inmueble cedido.
• Demás condiciones que el Departamento Ejecutivo considere necesarias para el efectivo cumplimiento de las obligaciones del cesionario y conservación del inmueble objeto de cesión de uso gratuito y transitorio.
ARTÍCULO 6.- Autorizada la cesión por parte del Concejo Municipal a las autoridades de la entidad solicitante, el Departamento Ejecutivo mediante la oficina competente, citará a través de notificación fehaciente a la entidad a suscribir el convenio de cesión de uso y desocupación en un plazo de treinta (30) días contados a partir de dicha notificación.
-Transcurrido dicho plazo si la entidad solicitante no se hiciere presente, el Departamento Ejecutivo podrá requerir al Concejo Municipal la derogación del Decreto que dio lugar a la cesión otorgada.
ARTÍCULO 7.- Toda entidad cesionaria, con ciento ochenta (180) días de anticipación al vencimiento, podrá solicitar la renovación de la sesión del inmueble. A tal efecto deberá cumplir con toda la documentación prevista en la presente ordenanza para la solicitud de la cesión de uso.
ARTÍCULO 8.- Se faculta al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenio de Renovación de Cesión de Uso Gratuito y Transitorio por Igual o menor plazo, hasta alcanzar un plazo total de 20 años contados a partir del decreto autorizante. La renovación del Convenio sólo será otorgada previo control del debido cumplimiento de las obligaciones asumidas en el convenio oportunamente celebrado y si no se modifica lo dispuesto por parte del Concejo Municipal en el decreto que autorizó la cesión de uso pertinente. Una vez suscripto por las partes el convenio de renovación, deberá ser notificado al Concejo Municipal
ARTÍCULO 9.- Facultades del Departamento Ejecutivo:
• No reconocerá indemnización alguna por ningún concepto, durante y al vencimiento de la cesión
• No hará lugar a la repetición de los importes pagados en concepto de impuestos, tasa y servicios por la cesionaria.
• Requerirá la Inmediata desocupación del inmueble en los siguientes casos:
1. Por interés urbano
2. Por constatación de modificación de la actividad o destino
3. Por abandono o falta de utilización del mismo
• Verificación anual por parte de la Secretaría de Planeamiento del destino y ocupación del inmueble cedido.
De constatarse la falta de utilización del área, se operará de forma automática la desocupación del mismo, facultad que el Municipio podrá ejercer sin más trámite La Secretaría de Planeamiento procederá a confeccionar un Registro detallado de los convenios de uso gratuito y transitorios suscritos
ARTÍCULO 10.- La ocupación del inmueble por la entidad solicitante, que tuviere lugar previo a la autorización por parte del Municipio, podrá ser causal suficiente para el rechazo de la solicitud, iniciándose el trámite de desocupación.
ARTÍCULO 36- Deróguense las siguientes Ordenanzas: N° 4841; N° 6063; N° 7376; N° 7377; N° 7712 y N° 9042.
CAPÍTULO VII - SIMPLIFICACIÓN TRÀMITES CIUDADANOS.
ARTÍCULO 37.- Tribunal Municipal de Faltas, ordenanza N° 7432. MODIFÍQUESE la Ordenanza N° 7432 en los artículos que se detallan a continuación, los que quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 2.-EI Juez en turno actuará todos los días, sean hábiles o inhábiles, de 08.00 a 20.00 hs., con sujeción a lo dispuesto en el art. 1°, a través de guardias activas o pasivas, según lo disponga la Administración General. Artículo 3.- El juez en turno, deberá actuar en el juzgamiento de faltas que derivaran en la remisión de rodados al corralón municipal, cuando así fuera requerido por interesados legalmente habilitados. A los efectos de la liberación del vehículo, podrá autorizar la liquidación de infracciones comprendidas en el artículo 297ª inc a) y c) (faltas en materia de documentación exigible) del Código de Convivencia Ciudadana Ordenanza Nro. 10267, al valor mínimo sin descuentos a quien asuma la falta y sea primario en ese tipo de conducta y con un incremento de hasta un 50% del valor mínimo a quien sea reincidente. Artículo 4.- Los alcances de lo establecido en el artículo 3°, en cuanto a la liberación de rodados, estará sujeto a las disposiciones reglamentarias vigentes.”
ARTÍCULO 38.- Código de Tránsito. Ordenanza N° 6543. MODIFÍQUESE el artículo 45 inciso I) apartados 1.2. y 1.3 de la Ordenanza N° 6545 los que quedarán redactados de la siguiente manera:
1.2. Forma de remisión. Se hará con el vehículo conducido por el responsable, escoltado por un inspector de tránsito, con excepción de los casos comprendidos en la presente Ordenanza art. 45 inc. L 1.1.4, o mediante grúa municipal. Para la liberación de un vehículo remitido a los depósitos municipales se exigirá:
• El pago de la tasa de acarreo y estadía de corresponder
• La acreditación del estado de los elementos de seguridad del vehículo
• DNI, cédula de identificación del automotor, seguro obligatorio y demás documentación que pueda requerir el juez de trámite según la causa. El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar un mecanismo excepcional de liberación sin la documentación exigible en caso de vehículos afectados a usos específicos de organismos nacionales, provinciales o municipales o los casos que ameriten ser considerados como excepcionales. Los automotores de propiedad de los funcionarios no se considerarán automáticamente afectados al servicio oficial.”
1.2.1 Retención provisoria de licencia. Los inspectores municipales y/o los miembros de las fuerzas de seguridad deberán proceder a retener provisoriamente la Licencia de conductor en los siguientes casos:
1.2.1.1 En los casos de estacionamiento en doble o múltiple fila.
1.2.1.2. Cuando el vehículo y/o su titular tenga acumulados más de cinco infracciones con la sanción sin cumplir
1.2.1.3 Cuando el titular tenga más de cinco juzgamientos en rebeldía.
1.2.1.4 Cuando se hallen equipados con escapes deficientes libres o antirreglamentarios (Ordenanza Nro. 3903)
En dichos supuestos, la autoridad que haya retenido la licencia de conductor, deberá extenderle al titular la debida constancia, e informará de inmediato a la autoridad competente que tenga a cargo la gestión de los sistemas donde está contenida la constancia electrónica de la licencia de conducir válida para circular, a los fines de que la Invalide y proceda a su inhabilitación. El titular de la licencia retenida, podrá circular presentando dicha constancia sólo dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de emitida la presente. Luego deberá apersonarse en la repartición correspondiente, dentro de los 15 (quince) días hábiles, a los fines de recuperar su licencia, sometiéndose al juzgamiento correspondiente y regularizando su situación según se establezca vía reglamentaria.
La repartición correspondiente comunicará a la autoridad competente que tenga a cargo la gestión de los sistemas donde está contenida la constancia electrónica de la licencia de conducir válida para circular, la resolución emitida sobre el recupero de la licencia y las condiciones ordenadas.
1.3 A todo conductor que por faltas graves y/o siendo reincidente, en contravención a los establecido por las normas de tránsito, el juez de trámite podrá ordenar como condición para retirar su vehículo que deberá participar de una jornada de taller.
1.3.1. La fecha en la que se realizará el taller deberá ser consignada por la Dirección General de Tránsito. A pedido del interesado, no se abonará tasa de estadía en el período durante el cual efectivice el mencionado taller y desde la fecha en que el mismo haya sido ordenado por la Autoridad Municipal Competente.
1.3.2. En dicha Jornada se exhibirá material en formato de video referido a las secuelas que quedan como resultado de accidentes en motocicleta en conductores que no utilizan el casco. Se debatirá, con la coordinación de los profesionales que el D.E. considere necesarios, acerca del mismo, elaborando conclusiones en conjunto con todos los asistentes al taller
1.3.3. Las temáticas que se difundirán a través de los videos estarán orientadas a:
• Analizar las secuelas que se producen luego de un accidente en motocicleta
• Impactos que el cuerpo recibe y las discapacidades que quedas como resultado de fracturas en la zona craneal.
• Curso sobre conducción de motocicletas
1.3.4. Se podrán realizar actividades en grupo en las cuales se pueda dar cuenta de la necesidad imperiosa de respetar las normas de tránsito, así como también la importancia de utilizar casco reglamentario.
1.3.5. Al finalizar la jornada de taller se les otorgará a los asistentes un certificado de asistencia el cual habilitará a realizar el trámite para recuperar su vehículo. 1.3.6. La participación en la jornada de taller no invalidará las sanciones que el Tribunal de Faltas haya dispuesto para el infractor, así como tampoco dejará sin efecto el pago de la tasa de acarreo del vehículo y la estadía en el Corralón Municipal.
1.3.7. Si al momento del juzgamiento correspondiente el infractor presentare una factura a su nombre que acredite la compra del casco protector, habilitará al Tribunal Municipal de Faltas a realizar una reducción de hasta el 50% del valor de la multa correspondiente.
ARTÍCULO 39.- Cementerios - Ordenanza N° 6484. MODIFÍQUESE la Ordenanza N° 6484, en los artículos que se detallan a continuación, los que quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 27: De los sepulcros en general, ya se trate de concesiones de uso perpetuas o temporarias, únicamente podrá disponerse para realizar cualquier movimiento que implique inhumación, exhumación, reducción o traslado de restos, teniendo la tasa de mantenimiento al día y comprobación de identidad que habilite a tal efecto. No será exigible este último requisito cuando se trate de inhumar los restos del titular o en el caso de sepulturas gratuitas.
Artículo 28: En caso de pérdida del título de concesión de uso a perpetuidad o temporal de nichos, nichos urnas, panteones y sepulturas, el titular y/o titulares podrán solicitar un duplicado mediante mail dirigido a la Dirección General! De Defunciones y Cementerios, a la casilla cementerios@rosario.gov.ar. o la que en el futuro la reemplace, acreditando identidad y el pago del sellado reglamentario. Por idéntico medio la mencionada Dirección General remitirá copia del título respectivo en formato digital.
Artículo 32 inc. c: Sepulturas gratuitas: Los fallecidos pobres de solemnidad, previa certificación de autoridad competente que acredite tal condición, serán inhumados en forma gratuita en sepulturas individuales, que serán cedidas por el término de 4 años.
Artículo 33: La concesión de uso temporal de nichos será simultánea con la ocupación del mismo, por el término que establezca la Ordenanza General Impositiva anual, previo pago del derecho que exige la misma, siendo renovables por períodos sucesivos iguales hasta un máximo de 30 años. Cumplido dicho plazo deberá ser desocupado. En caso de que no se haya completado el proceso biodegradable, la Dirección General de Defunciones y Cementerios, concederá un último plazo de concesión de uso no superior al término establecido en la Ordenanza General Impositiva anual. La no renovación de la concesión de uso dentro de los 30 días siguientes a su vencimiento, dará lugar a que la Dirección General de Defunciones y Cementerios, previa publicación de edictos por un día en un Diario de mayor circulación de la ciudad y notificación fehaciente al titular, en el domicilio constituido ante esta Dirección, fijando un último plazo de 10 días para regularizar, proceda sin más trámite a la desocupación del nicho y a la remisión de los restos al Osario General o al crematorio según criterio de la Dirección General mencionada.
Artículo 38: Transferencias: si el titular de una concesión de uso a perpetuidad de un sepulcro cediere su derecho a terceros o en caso de fallecimiento de titular, se hará efectiva la transferencia asentándose dicha constancia en el registro que corresponda y en el título de concesión de uso respectivo. En ambos casos deberá iniciarse el expediente de trámite y justificar fehacientemente los derechos que le asisten al peticionante; en el caso de fallecimiento del titular su derecho pasará a quien compruebe ser ascendiente, descendiente, cónyuge o pariente colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad respecto del o los titulares fallecidos, excluyéndose entre sí en el orden mencionado. Para ello acompañará acta de nacimiento, de matrimonio o cualquier medio o documentación fehaciente que demuestre el vínculo de parentesco y manifestación por declaración jurada del o de los parientes, según corresponda, que pasarán a tener el sepulcro de su titular fallecido, eximiendo de toda responsabilidad a la Municipalidad de Rosario. Se excluye del presente artículo los
panteones familiares.
Artículo 56: Cremaciones Optativas: Se practicarán sobre los restos exhumados en los cementerios municipales, por solicitud de los deudos y en cualquier época dentro del período de concesión de uso temporario, a perpetuidad o de sociedades mutuales, o al terminar el plazo máximo de inhumación en nichos, nichos urnas o sepulturas en tierra.
La iniciativa del pedido se hará de acuerdo al siguiente orden de prioridad:
1. el cónyuge, y/o concubino. El concubinato deberá acreditarse con el acta de unión convivencial expedida por el Registro Civil
2. en caso de fallecimiento del cónyuge o concubino, los hijos
3. En el supuesto de carecer de cónyuge, concubino e hijos, los ascendientes
4. Los colaterales, en caso de no existir herederos forzosos. “
Artículo 57: Cremaciones Voluntarias: Todas las personas que en vida y en pleno ejercicio de sus facultades mentales manifieste su deseo de ser cremado al producirse su fallecimiento deberán concurrir provistos de sus respectivos documentos de identidad a la Dirección del Crematorio Municipal, con la posibilidad de proceder al llenado de los respectivos formularios que con tal finalidad entrega la citada Dirección y en presencia de su titular o del funcionario que lo subrogue, se controlarán todos los datos y certificarán las respectivas firmas. La presencia personal podrá ser sustituida con la presentación de la documentación exigida, siempre que su firma se encuentre debidamente certificada por Escribano Público o Autoridad Judicial competente. En caso de que el interesado no pueda deambular, elevará una nota dirigida al Director General de Defunciones y Cementerios, manifestando su expresa voluntad de ser cremado al producirse el deceso, el citado funcionario arbitrará los medios para que el trámite del párrafo anterior se cumpla en domicilio del peticionante. Las solicitudes de cremaciones voluntarias se archivarán en la administración del Crematorio Municipal y serán registradas para su adecuado control. El director del Crematorio Municipal tendrá la ineludible obligación de informar a requerimiento de los
deudos, ascendientes, descendientes o cónyuges la expresa voluntad de la persona fallecida. “
Artículo 58 inciso f): Queda terminantemente prohibido la cremación de cadáveres con anterioridad a las 12 hs. de producido el fallecimiento. Quedan exceptuados de esta disposición los fallecidos por enfermedades infectocontagiosas, de carácter epidémico o cuando se lo ordene judicialmente.
Artículo 75: El Servicio gratuito constará de un ataúd tipo piano común, con mortaja para sepultura en tierra, una capilla velatoria compuesta por cuatro candelabros, un Cristo crucificado y dos soportes posa-féretro; y un furgón asistencial hasta el domicilio del velatorio y desde éste al cementerio La Piedad. El Servicio Gratuito comprende la posibilidad de la utilización del servicio de cremación.
Artículo 106: “La adjudicación de la concesión de uso de los nichos y nichos urbanas se podrá hacer al asociado que revista calidad de activo, adherente o participante; pudiéndose proceder a la inhumación de los restos que indique el titular, ya sea que el fallecido sea integrante del grupo familiar o no. Por cada persona que conforme el grupo conviviente se podrá obtener una unidad. Todos los años entre el 16 y 31 de enero, cada entidad elevará a la Dirección General de Defunciones y Cementerios un listado completo de sus nichos y nichos urnas con los respectivos titulares e inhumados. Además, los registros societarios serán intervenidos cada vez que se lo solicite, por parte de la Dirección General de Auditoría de la Municipalidad”
Artículo 109: A excepción de la transferencia de la concesión de uso de nichos y nichos urnas por sucesión (forzosa o testamentaria) la Municipalidad podrá autorizar transferencia entre vivos cuando compruebe ser ascendiente, descendiente, cónyuge o pariente colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad, cuando motivos de suficiente entidad y razonabilidad así lo justificasen y toda vez, que no disimulasen un ánimo de lucro que precisamente no debe existir en la adjudicación de la concesión de uso de nichos y nichos urnas. La mutual o cooperativa que apartándose de su finalidad, organice sus panteones con ánimo comercial! y especulativo deberán, además de rendir cuentas de sus ganancias, abonar a la Municipalidad en concepto de multa una suma equivalente al precio de 100 nichos y regularizar su situación de inmediato. Si hubiese lugar, las investigaciones se elevarán a la justicia.
CAPÍTULO VIII - ORDENAMIENTO NORMATIVO
ARTÍCULO 40.- Derogación de Ordenanzas en Desuso. DISPÓNGASE la derogación de las ordenanzas municipales que se encuentran en desuso, según lo detallado en el Anexo I que forma parte integrante de esta ordenanza. El Anexo I incluye una lista completa de las ordenanzas derogadas, indicando su número, fecha de promulgación y descripción de su contenido.
ARTÍCULO 41.- Derogación de Registros Obsoletos. DISPÓNGASE la derogación de los registros creados por distintas ordenanzas que han quedado innecesarios y obsoletos, a raíz de los avances tecnológicos que han mejorado significativamente la gestión municipal, detallados en el Anexo I.
ARTÍCULO 42.- Derogación anual de normas en desuso. DISPÓNGASE que el Departamento Ejecutivo Municipal, el 23 de junio de cada año - Día de las Naciones Unidas para la Administración Pública-, analizará, en pos de la Seguridad Jurídica de la Ciudad de Rosario, la legislación que figura como estado vigente en el sistema de normativa municipal a los fines de elevar al Concejo Municipal propuestas para derogar en forma expresa todas aquellas normas que han perdido eficacia, vigencia o validez ya sea de manera implícita, -en virtud el principio jurídico de que toda norma posterior prevalece sobre la más antigua- o, en forma innominada utilizando expresiones del tipo "se derogan todas aquellas normas que se opongan al presente.
ARTÍCULO 43.- Ordenación Numérica de Ordenanzas. AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que por conducto de la repartición competente de la Secretaría de Gobierno y por medio de un Decreto disponga, ante la falta de numeración, la duplicación, ausencia o superposición numérica, sobre la numeración y/o ubicación pertinente haciendo un corrimiento del articulado de la norma modificada o disponiendo sobre numeración correlativa, con notificación al Concejo Municipal.
ARTÍCULO 44.- DISPÓNGASE, que a excepción de los casos en que por la presente se establezca un plazo específico, el DEM reglamentará la presente Ordenanza indicando específicamente el inicio de entrada en vigencia de cada instituto.

APRUEBAN EL PLIEGO DE LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA EL SERVICIO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS DOMICILIARIOS Y COMPATIBLES
Expediente 273387 de Intendencia

D E C R E T O

Artículo 1°.- APRÚEBASE el Pliego de llamado a Licitación Pública para la contratación del “Servicio de Tratamiento de Residuos Domiciliarios y Compatibles”, que como Anexo I forma parte integrante del presente.
Art. 2°- MODIFÍCASE el Artículo 75° del Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a “Licitación Pública para la contratación del Servicio de Tratamiento de Residuos Domiciliarios y Compatibles”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El adjudicatario deberá afectar con dedicación exclusiva y de manera continua al transporte de residuos, como mínimo seis (6) equipos de camión con semirremolque y sistema de piso móvil carrozados tipo walking floor, a los fines de evitar voladuras en el transporte, con un largo interior de 14,5 metros o similar. Además deberá contar con un sistema corredizo con enrollador para la cobertura. El Oferente podrá presentar un sistema superador. Los equipos utilizados en el transporte de residuos deberán tener la capacidad de transportar veintiocho (28) toneladas por viaje como mínimo. La incorporación del equipamiento detallado podrá efectuarse en forma gradual durante los primeros 6 (seis) meses desde el inicio del contrato. Durante dicho período podrán utilizarse camiones con un sistema de bateas de vuelco trasero con cubierta para evitar voladuras. Se encuentra expresamente prohibido el transporte sin cubierta superior. En todos los casos, la incorporación de un equipo en carácter de reemplazo de otro estará sujeta a la aprobación previa de la Municipalidad. Todos los equipos de transporte deberán desinfectarse periódicamente, dejando asentado el día de la misma, y adecuar las operaciones de los mismos a las más estrictas condiciones de higiene y seguridad. Todo el parque automotor afectado al servicio deberá cumplir las normas establecidas por las ordenanzas locales respecto a la emisión de gases de combustión y ruidos. Todo el equipamiento a utilizar deberá tener probado funcionamiento en la prestación de servicios similares a los que se solicitan (no se aceptarán prototipos). La Municipalidad indicará a la Contratista cómo identificará todos sus vehículos de dedicación exclusiva (colores, inscripciones, tamaño y lugar donde colocar el logo de la empresa, etc.).”
Art. 3°.- INCORPÓRASE al Artículo 86° del Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación Pública para la contratación del Servicio de Tratamiento de Residuos Domiciliarios y Compatibles”, el siguiente párrafo:
“El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección General de Gestión Integral de Residuos continuará con la ejecución de la prueba piloto establecida en el Decreto Nº 51.224/17 en las mismas proporciones a la ejecución actual y con idénticos lineamientos que los actualmente vigentes.”

ROSARIO CONTARÁ CON UN PROGRAMA DE ISLAS CALLEJERAS DE SOMBRA
Expediente 273121 de la concejala Schmuck
D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo que, a través de la repartición que corresponda, diseñe e instale Islas de Sombra en la zona de peatonales de la ciudad de Rosario en las condiciones establecidas en el presente Decreto.
Artículo. 2º.- DEFINICIÓN. Entiéndase por Islas de sombra a estructuras públicas de sombreado (medias sombras, toldos u otro sistema removible) que permita, en temporada estival, brindar espacios donde la ciudadanía pueda resguardarse de la exposición solar.
Artículo 3°.- UBICACIÓN. Las Islas de sombra se ubicarán en aquellas zonas donde la Autoridad de Aplicación decida, priorizando paseos públicos peatonales, parques y plazas en el ámbito de la ciudad de Rosario. En el caso de parques y plazas, las Islas de sombra sólo podrán ubicarse cuando no fuere posible la instalación de vegetación natural.

Artículo. 4°.- CARACTERÍSTICAS. Las Islas de sombra deberán poseer criterios de mimetización con el entorno y deberán contar con un sistema removible para su fácil limpieza y reparación.
Artículo 5°.- PRUEBA PILOTO. Encomiéndase al Ejecutivo Municipal que, a través de la Dirección General de Diseño Urbano dependiente de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento, realice una prueba piloto para esta temporada estival en la Peatonal Córdoba, en las cuadras que considere viable.

CREACIÓN DEL PLAN INTEGRAL DE CIUDADANÍA DIGITAL
Expediente 270663 del concejal Caruana

O R D E N A N Z A

CAPÍTULO I - PLAN INTEGRAL DE “CIUDADANÍA DIGITAL”
Artículo 1°.- Creación. Créase en el ámbito de la ciudad de Rosario el Plan Integral de “Ciudadanía Digital”, con el fin de promover la inclusión, alfabetización, participación y protagonismo de la ciudadanía en el ámbito digital.
Artículo 2°.- Objetivos generales. A los efectos de la presente Ordenanza, serán objetivos el Plan los siguientes:
1. Promover estrategias e iniciativas tendientes a la construcción de Ciudadanía Digital, garantizando el acceso a equipamiento tecnológico, conectividad, conocimiento y formación para el uso apropiado de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).
2. Fomentar el desarrollo de espacios físicos que cuenten con infraestructura adecuada para el desarrollo de habilidades tecnológicas.
Artículo 3°- Objetivos particulares. El Plan creado por la presente se desarrollará en función de los siguientes objetivos particulares:
1. Impulsar cursos y capacitaciones sobre educación digital y alfabetización tecnológica, contribuyendo a disminuir la brecha digital en la población.
2. Convocar a las instituciones de la sociedad civil de Rosario a incorporar la construcción de ciudadanía digital en la agenda pública de la ciudad, y a realizar acciones conjuntas para avanzar en este sentido.
3. Facilitar el acceso a la conectividad a través del fomento y acompañamiento a la implementación de redes comunitarias de internet, en los sectores de la ciudad donde existan mayores dificultades para contar con prestación de un servicio de calidad.
4. Promover la autonomía en el uso de las tecnologías, desde una perspectiva del cuidado y resguardo de los datos personales, previniendo los riesgos y distintas formas de acoso, estafa o vulneración de derechos de las que pueden ser víctimas sus usuarios.
5. Fortalecer el trabajo en red de las organizaciones en territorio, vinculando a los efectores municipales con las organizaciones sociales y la comunidad, dotando de un acompañamiento permanente a puntos de conectividad que se implementen.
6. Generar un ámbito de intercambio que integre a los sectores académicos y productivos relevantes para contribuir en el acceso a la conectividad en todo el territorio de la ciudad.
Artículo 4°.- Definiciones. A los fines de la presente ordenanza, entiéndase por:
1. Ciudadanía Digital al conjunto de derechos y responsabilidades que las personas tienen en el entorno digital, entendiendo a Internet como un espacio público, donde existen oportunidades para el ejercicio pleno de derechos, pero también con riesgos de posibles vulneraciones. Asimismo, es el espacio de configuración en las formas de vinculación entre las personas a través de la utilización de las TIC.
2. Estaciones Digitales a aquellos espacios socioculturales de carácter público, con equipamiento destinado a la promoción de la ciudadanía digital y al fortalecimiento de los grupos, entidades y ciudadanos físicamente radicados en su entorno, sin ningún tipo de restricción en cuanto al acceso a los beneficios de sus acciones.
Artículo 5°.- Autoridad de Aplicación. El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, la cual será la encargada de articular, monitorear y promover las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos de la presente.
Artículo 6°.- Las acciones desarrolladas en el marco del presente Plan, estarán contextualizadas a cada territorio y segmentadas en función de sus destinatarios, diferenciando sus contenidos de acuerdo a edades y niveles de formación previa, de acuerdo a las líneas de trabajo establecidas en el Capítulo III.

CAPÍTULO II - ESTACIONES DIGITALES
Artículo 7°.- Créanse en el marco del presente Plan las “Estaciones Digitales”, las cuales se constituirán como un espacio físico destinado a la realización de encuentros, cursos y capacitaciones específicas para promover el acceso a las TIC, debiendo contar con la infraestructura tecnológica necesaria para tal fin.
Artículo 8°.- Finalidad. Las Estaciones Digitales tendrán como finalidad promover la inclusión digital en cada uno de los distritos de la ciudad, generando desde competencias digitales básicas hasta la formación técnica para la producción de contenidos digitales, aplicaciones y desarrollo de software, que impacten en el desarrollo económico y la calidad de vida de las y los ciudadanos. Asimismo tenderán a la formación en el emprendedorismo y la cultura innovadora, y apoyarán proyectos orientados a la innovación ciudadana, la capacitación para nuevos empleos y la divulgación de las denominadas Tecnologías 4.0.
CAPÍTULO III - LÍNEAS DE TRABAJO
Artículo 9°.- El Plan funcionará con arreglo a las siguientes líneas de trabajo, las cuales podrán ser ampliadas o modificados por la autoridad de aplicación, a saber:
1. Capacitaciones específicas y permanentes para la alfabetización digital. Se desarrollarán teniendo en cuenta las destrezas disponibles entre los miembros de cada comunidad. Se favorecerá la adquisición de destrezas comunicativas, de gestión de la información y de procesamiento, para fortalecer la capacidad de información de la ciudadanía, entendida como la combinación de disponibilidad de información, habilidad para acceder a la misma y destrezas para explotarla. Se realizarán acciones para disminuir la brecha digital para los sectores de adultos mayores y personas con discapacidad, las comunidades originarias, las mujeres y las personas del colectivo de la diversidad sexual.
2. Promoción del cuidado y del uso responsable de la tecnología para navegar por el entorno digital de forma crítica y solidaria, participando activamente en los procesos de transformación social.
3. Establecimiento de comunidades virtuales, entendidas dentro de lógicas comunitarias, con relaciones que generan sociabilidad y redes de vinculaciones humanas y normas de comportamiento, que a su vez generan mecanismos de organización. Se fomentará la cultura de la participación, de la colaboración, de la diversidad y del compartir, que condicionan la calidad de la vida de la comunidad, ya que son elementos clave para el flujo de información.
CAPÍTULO IV - DEL PATROCINIO DEL PLAN
Artículo 10°.- Para contribuir al cumplimiento de sus funciones y las distintas actividades a desarrollarse por el presente Plan, la autoridad de aplicación podrá suscribir convenios bajo el régimen de Patrocinio con distintas entidades que deseen contribuir con materiales y operativamente a su realización. El mismo podrá estar dirigido a:
1. Sedes e instalaciones destinadas a la formación de ciudadanos digitales, jóvenes emprendedores, cultura innovadora, en las Estaciones Digitales.
2. Programas, eventos y/o actividades relacionadas con las TIC organizadas en el marco del presente plan.
3. Laboratorios de innovación ciudadana, Incubadoras de proyectos.
4. Campañas de comunicación, capacitación y/o divulgación, relacionadas con ciudadanía digital, nuevos empleos, Tecnologías 4.0, entre otras, para integración socio-laboral.
5. Sostenibilidad ambiental en el reciclado y la disposición final de los Residuos y Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE).
Artículo 11°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos aquellos convenios con las entidades e instituciones de la sociedad civil, entidades empresarias, industriales, científicas o de investigación, como asimismo del ámbito educativo público o privado, formal o no formal, que resulten necesarios a los fines de la puesta en marcha del presente Plan.

FACTIBILIDAD DE SERVICIOS: NUEVAS REGLAS PARA PERMISOS DE EDIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN
Expediente 272887 de Intendencia
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Leonardo Caruana, Lisandro Cavatorta, Julián Ferrero, María Fernanda Gigliani, Julia Irigoitia, Norma López, Juan Monteverde, Jésica Pellegrini, María Fernanda Rey y Mariano Romero //

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Incorpórase al Reglamento de Edificación, Ordenanza N° 4975/1990, el siguiente texto:
FACTIBILIDADES DE SERVICIOS:
Previo a la obtención de un Permiso de Edificación y/o Ampliación sin Final, se deberá acreditar el inicio de las gestiones tendientes a obtener las factibilidades de servicios, según Anexo I.
Ello será de aplicación cuando la superficie computable de dependencias supere los quinientos metros cuadrados (500 m2) en caso de provisión de energía eléctrica, y de mil metros cuadrados (1000 m2), para la provisión de agua y desagües cloacales. En ambos casos se excluye del cálculo a las superficies destinadas a cocheras de uso complementario al uso principal y a las superficies semicubiertas. La autoridad de aplicación reglamentará las disposiciones necesarias para garantizar que, en los casos en que la empresa prestadora del servicio de energía lo requiera como condición para la provisión del mismo, se prevea el espacio necesario para la instalación de una subestación transformadora. Para los casos de ampliaciones sin final se deberá considerar a la sumatoria de la superficie del permiso abierto y de la ampliación. En caso de que obtenida la factibilidad, las empresas prestatarias indiquen la necesidad de ejecución de obras dentro el inmueble, será responsabilidad del profesional presentar la adecuación del proyecto, previo al inicio de la ejecución de las obras. Ello, a fin de verificar que se mantenga la condición reglamentaria del proyecto. En caso de obtener factibilidad no favorable, el propietario asume la responsabilidad de implementar métodos alternativos que contarán con la correspondiente aprobación de la repartición competente. En todos los casos se deberá acreditar la efectiva provisión de los servicios de energía eléctrica, agua y desagües cloacales al momento de la solicitud del Final de Obra, siendo responsabilidad exclusiva del desarrollador.- Lo dispuesto aplica a todo emprendimiento que se ejecute dentro de la ciudad de Rosario que encuadre en las superficies requeridas, independientemente de la norma que lo regule (general, o específica, Planes de Detalle, Planes Especiales, Régimen Diferencial, Articulación).
Art. 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, de ser pertinente, reglamentará la presente, a fin de incorporarla lo dispuesto al Decreto N° 1.261/2024 reglamentario de la Ordenanza N° 8.269/2008.
Art. 3º: Derógase el texto de las Ordenanzas 8.952/2012 y Ordenanza 9.897/2018.

EXTENSIÓN DE VIGENCIA DE LICENCIAS DE CONDUCIR PARA ADULTOS MAYORES
Expediente 271612 de la concejala Schibelbein
D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) que, a través de la repartición que corresponda, realice las gestiones que resulten pertinentes ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial de Santa Fe, a los efectos de solicitar la extensión de la validez de las licencias de conducir particulares a partir de los 65 años de edad.
Art. 2º.- Encomiéndase al DEM que, a través de la repartición que corresponda, y a los efectos de cumplir con lo indicado en el artículo 1º del presente decreto, evalúe la siguiente alternativa:
a) A partir de los 65 años, las licencias tendrán una validez de hasta 4 años.
b) A partir de los 70 años, las licencias tendrán una validez de hasta 2 años.
Art. 3°.- Sólo el profesional médico interviniente podrá hacer efectiva la extensión de la validez de las licencias de conducir a partir de los 65 años de edad, según se detalla en el artículo 2° del presente decreto, cuando el resultado del examen psicofísico acredite la aptitud física, visual, auditiva y psicológica del solicitante de acuerdo a la normativa vigente.
Art. 4°.- Encomiéndase al DEM que, a través de la repartición que corresponda, gestione ante el Gobierno de la Provincia a de Santa Fe la implementación del legajo en formato digital, que emite la Dirección General de Tránsito de la ciudad de Rosario, para la realización del trámite de obtención o renovación, según corresponda, de las licencias de conducir.

ESTABLECEN MENOR PORCENTUAL DE TASAS EN FUNCIÓN DE LOS AÑOS DE VALIDEZ DE LA LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR
Expediente 273086 de la concejala Irigoitia

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 96 bis de la Ordenanza N° 4.064, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR.
1. Por el otorgamiento de cada Licencia Nacional de Conducir particular, válida hasta 5 años: 62
MT;
2. Por el otorgamiento de cada Licencia Nacional de Conducir, a partir de 65 años: 40 MT;
3. Por el otorgamiento de cada Licencia Nacional de Conducir, mayores de 70 años: 15 MT
4. Por el otorgamiento de cada Licencia Nacional de Conducir profesional: 62 MT;
5. Por duplicado, cambio de datos o canje a efectuarse en la Licencia Nacional de Conducir cuando no se haya cumplido un año desde su otorgamiento: 18 MT;
En los casos de los apartados a), b), c) y d) deberá adicionarse a la Tasa Retributiva fijada el costo del examen de verificación de aptitudes psicofísicas requerido para obtener la Licencia. El costo de dicho examen será determinado anualmente por convenio entre el Colegio de Médicos de Rosario de la 2da Circunscripción de Santa Fe, la Caja de Seguridad Social para los profesionales del Arte de Curar de Santa Fe y el Departamento Ejecutivo Municipal, correspondiendo adicionar los sellados de ley en forma proporcional a la vigencia del carnet otorgado”.

ENCOMIENDAN LA CREACIÓN DE GALERÍA DE ARTE URBANA EN CALLE SANTA FE ENTRE SAN MARTÍN Y CORRIENTES
Expediente 272185 del concejal Caruana

D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, cree la Galería de Arte Urbana en calle Santa Fe entre las calles San Martín y Corrientes, conformada a partir de las obras de arte exhibidas en las vidrieras de locales emplazados en calle Santa Fe (bancos, aseguradoras, bares, etc).
Art. 2°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, celebre convenios con la Secretaría de Cultura de la Asociación Bancaria, bancos, empresas aseguradoras, cafeterías, museos y otras instituciones y organizaciones de la sociedad civil que tengan presencia en la zona, con la finalidad de organizar la curadería, determinar duración de las exposiciones, elegir temáticas en el supuesto de que sea pertinente, evaluar diferentes soportes de los bienes artísticos elegidos, etc.
Art. 3°.- La galería mencionada tiene como objetivo fomentar y promover la actividad cultural y artística en la zona definida en el Artículo 1°, con el propósito de revitalizar el sector, potenciar la identidad cultural y dar visibilidad a los artistas locales, convirtiendo al corredor calle Santa Fe en una gran galería de arte que implique un cotidiano contacto visual con la obra de arte de parte de quienes habitan y recorren la ciudad todos los días. Las instituciones de la zona podrán sumarse a esta propuesta, eligiendo exhibir en sus vidrieras obras de arte en diferentes soportes, a saber: pinturas, fotografía, esculturas, instalaciones, arte digital, ploteos, etc. Las obras serán expuestas en las vidrieras que dan a calle Santa Fe, mirando hacia afuera, de modo que los transeúntes puedan disfrutarlas cuando transitan la ciudad.

CAPACITARÁN PERSONAL SANITARIO PARA EL TRATAMIENTO DE PACIENTES CON FISURA DE LABIO ALVEOLO PALATINA (FLAP)
Expediente 272723 de la concejala Rey

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Creación. Créase el Programa de Capacitación para el tratamiento de pacientes con Fisura de Labio Alveolo Palatina (FLAP) en los centros de salud y hospitales de Rosario.
Art. 2°.- Objetivo. Implementar un plan para capacitar a los profesionales de la salud y, en particular, a las y los fonoaudiólogos, para el tratamiento de pacientes con Fisura Labio Alveolo Palatina (FLAP) en los centros de salud y hospitales municipales de Rosario.
Art. 3°.- Capacitación. Para dar cumplimiento a la presente, el DEM:
1. deberá ofrecer de manera periódica cursos de capacitación y actualización para fonoaudiólogos y otros profesionales de la salud que intervienen en el tratamiento de FLAP.
2. podrá suscribir convenios con universidades y organizaciones especializadas para facilitar el acceso a cursos y talleres.
3. fomentará la participación de los profesionales de salud de la red municipal en jornadas y congresos relacionados con el tema.
Art. 4°.- Asignación de recursos. Se propenderá a contar con más profesionales de fonoaudiología para la atención de pacientes con FLAP en los centros de salud y hospitales municipales de Rosario.
Art. 5°.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación será determinada por el DEM.

ESTABLECEN CONDICIONES PARA REGULAR LA PRÁCTICA MORTUORIA DE TANATOPRAXIA
Expediente 267672 de particular

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Quedan sometidas a la presente Ordenanza todas aquellas prácticas de tanatopraxia comprendidas en el artículo 3˚ de la presente y que se realicen en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.
Artículo 2º.- A los fines de la presente Ordenanza se entiende por: TANATOPRAXIA: Técnica que se utiliza con el propósito de lograr desinfectar, maquillar, conservar, restaurar y/o congelar un cadáver. TANATORIO: Lugar destinado para el tratamiento de los cadáveres.
TANATOPRÁCTICO o TANATOPRACTOR: Persona acreditada o matriculada para realizar la Tanatopraxia.
Artículo 3º.- El tratamiento de los cadáveres comprenden las siguientes prácticas sanitarias:
1.- Tanatoestética: Estética y cosmetología para mejorar el aspecto externo de la cara.
2.- Tanatopraxia: Práctica en la que se utilizan productos químicos, cuyo objetivo es preservar la integridad de los cadáveres, evitando su putrefacción.
3.- Restauración: Reconstrucción parcial del cuerpo en casos de accidentes o muerte traumática, para su posible exposición en el velatorio.
4.- Congelación: Conservación del cadáver a temperaturas muy bajas (entre 0 y -5º) mediante cualquier método de enfriamiento efectivo con el fin de retrasar los procesos de descomposición.
Artículo 4º.- La Tanatopraxia será obligatoria cuando:
1. El cadáver vaya a ser expuesto en lugares públicos o privados y lleven más de treinta y seis (36) hs. del fallecimiento. En el caso que el cadáver se encuentre judicializado o en depósito en la morgue judicial y por tal motivo exceda las 36 horas de fallecido, la tanatopráxia no será obligatorio.
2. El cadáver sea trasladado al extranjero, cumpliendo con las normas de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA).
Artículo 5º.- Queda prohibido realizar prácticas de tanatopraxia:
1.- A los cadáveres cuya causa de defunción represente un riesgo sanitario, tales como el SIDA, coronavirus, cólera, carbunco, rabia, peste, contaminación por productos radiactivos o cualquier otra que pudiera ser incluida en este grupo por las autoridades sanitarias.
2.- A los cadáveres que estén judicializados, en estos casos será el juez interviniente quien autorice la práctica.
Artículo 6º.- Todas las prácticas mencionadas en la presente Ordenanza solo podrán realizarse por las Empresas de Servicios Fúnebres debidamente habilitadas para funcionar como tales y cuenten con un Tanatorio que cumplan con los requisitos exigidos en el art. 9º. Las prácticas solo podrán realizarse previa presentación de la siguiente documentación: a) Solicitud de los familiares directos (ascendientes, descendientes, cónyuge); b) Certificado de defunción respectivo firmado por el médico actuante donde conste en la misma que la causa de la muerte no se encuentre dentro de las contempladas en el artículo. 5 apartado 1 del presente.
Artículo 7°.- Las prácticas de tanatopraxia deben realizarse antes de las treinta y seis (36) horas de producido el fallecimiento o bien, una vez que el juez interviniente lo autorice.
Artículo 8º.- Las prácticas señaladas deberán realizarse utilizando productos químicos autorizados cumpliendo con el protocolo establecido por la empresa fúnebre. El certificado que acredita la realización de la tanatopraxia, deberá contener el detalle del procedimiento realizado y contar con la firma del director médico a cargo del Tanatorio hasta tanto se regule a nivel provincial la práctica y se matricule a los profesionales tanatopractores.
Artículo 9°.- Las salas de tanatopraxia, llamadas Tanatorios, deberán contar con las siguientes características:
1.- Con una superficie cubierta no menor a 30 m²., sin columnas interiores, de modo que permita el desplazamiento de camillas, de bateas, del instrumental e insumos y de quienes trabajan en el lugar.
2.- Con puertas que permitan la ventilación cruzada y el ingreso y egreso de camillas.
3.- Con por lo menos un extractor de aire.
4.- Con paredes y pisos de superficies lisas, impermeables, resistentes al choque, de fácil limpieza y desinfección; lavamanos de acción no manual y dispositivo de jabón líquido y toallas de un solo uso, envases porta residuos también de un solo uso y mesas de acero inoxidable con conexión a redes de abastecimiento y saneamiento interno.
5.- Con anexos a la sala de Tanatopraxia para uso exclusivo del personal que incluyan artefactos de baño y ducha.
6.- Con recipientes y bolsas selladas para descarte de residuos patógenos.
7.- Con cámaras frigoríficas para refrigeración de cadáveres en aquellos establecimientos que ofrezcan el Servicio de Congelación.
8- Con sistemas de aireación y refrigeración constantes.
9.- Con bombas inyectoras y de aspiración.
10.- Con entrada individual para furgones o ambulancias, de manera que la maniobra de los restos no se realice a la vista del público.
11,- Con un libro de hojas fijas, foliadas y rubricadas por la Autoridad de Aplicación Municipal, donde deberán constar los ingresos y egresos de cadáveres para las prácticas respectivas y firma del tanatopráctico interviniente y del director médico a cargo del Tanatorio, hasta tanto se regule la práctica de la tanatopraxia y se matricule a los profesionales tanatopractores.
12.- Sistema de evacuación de residuos patológicos sólidos (a través del sistema de recolección de residuos patológicos implementado para el área de salud) y líquidos (a través del sistema de filtros y cañerías específicas para tal fin). Con cada práctica se deberá archivar: a) Fotocopia del certificado de defunción firmado por el médico actuante. b) Original de la autorización del familiar responsable. c) Ficha de inspección clínica previa a comenzar la Tanatopraxia, detallando cualquier anomalía sobre el cuerpo. d) Ficha del detalle de procedimiento, detallando los químicos utilizados y su cantidad, la ubicación de la o las incisiones. e) Datos personales, firma y sello del tanatopráctico responsable del acto y del director médico a cargo del Tanatorio, hasta tanto se regule la práctica de la tanatopraxia y se matricule a los profesionales tanatopractores.
Artículo 10º.- El personal afectado a la realización de estas actividades deberá contar con todos los elementos de protección necesarios de conformidad a las normas sobre bioseguridad.
Artículo 11º.- La Autoridad de Aplicación, a través de la repartición que corresponda, dispondrá de las condiciones adecuadas de fumigación y desinfección particulares para cada espacio, como también gestionará el manejo de los distintos tipos de residuos que se generen con estas prácticas.
Artículo 12º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza deberá velar por el estricto cumplimiento de la norma, pudiendo a tal efecto imponer las sanciones contempladas en la normativa local, y particularmente las estipuladas en el Código de Convivencia, Ordenanza Nro. 10267/2021, o cualquier otra normativa que en el futuro las reemplace.
Artículo 13°.- El Departamento Ejecutivo tendrá a su cargo la reglamentación de la presente Ordenanza.

SOLICITAN EXTENDER EL PROGRAMA CALLE RECREATIVA HACIA EL NORTE
Expediente 273404 de la concejala Bracco

D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, estudie la factibilidad de incorporar al programa “Calle Recreativa” a los tramos detallados a continuación:
a) Boulevard Nicolás Avellaneda carril sur y norte desde Cándido Luis Carballo hasta Génova.
b) Avenida Centenario Rosario Central carril sur y norte desde Génova hasta Augusto Olive.
c) Avenida Presidente Arturo Frondizi carril Sur y Norte desde Augusto Olive hasta Francisco de Gurruchaga.
Art. 2º.- Dese cumplimiento al Decreto N° 11.291.

PREOCUPACIÓN POR DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIO NACIONAL EN ÁREA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, SIN EXPERIENCIA EN LA MATERIA
Expediente 273496 del concejal Caruana

D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal de Rosario manifiesta su preocupación por los anuncios efectuados por el Poder Ejecutivo Nacional respecto a la designación como titular de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia a un ex CEO de una empresa de apuestas que no posee en su currículum experiencia alguna relacionada con las niñeces, en un contexto de creciente aumento de la problemática de las apuestas online entre los jóvenes.

REPUDIO ANTE ACTOS DE VANDALISMO CONTRA LA SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Expediente 273721 de la concejala Schmuck

D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal expresa su más enérgico repudio ante los hechos de suma gravedad efectuados contra la sede de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe ubicada en calle Ricardone N° 1345, ocurridos en la madrugada del miércoles 4 de diciembre del corriente año y manifiesta su solidaridad con los trabajadores miembros de la misma.

PREOCUPACIÓN POR LA PARALIZACIÓN DEL SERVICIO DE TRENES ARGENTINOS EN EL TRAMO ENTRE ROSARIO Y CAÑADA DE GÓMEZ
Expediente 273701 del concejal Cavatorta

D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal de Rosario manifiesta su profunda preocupación ante la completa paralización del servicio de “Trenes Argentinos” de Rosario - Cañada de Gómez, desde el 20 de noviembre del corriente año 2024, y expresa su interés en que se restablezca de inmediato el servicio referido, dada la gran importancia del mismo para el transporte, la economía, el turismo y el crecimiento de la ciudad y la región.

DECLARARÁN PERIODISTA DISTINGUIDO A ALBERTO LOTUF
Expediente 273692 del concejal Blanco

D E C R E T O

Artículo 1º.- Declárase “Periodista y Locutor Distinguido” al Sr. Alberto Lotuf, en reconocimiento a su meritoria trayectoria en los medios de comunicación de la ciudad de Rosario.
Art. 2º.- El Concejo Municipal otorgará la presente distinción, reconociendo al homenajeado, en un acto público que se llevará a cabo en fecha y horario a designar.

FOMENTAN CONVENIO A FINES DE QUE LOS INQUILINOS REPRESENTEN A PROPIETARIOS EN REUNIONES DE CONSORCIO
Expediente 273541 del concejal Blanco

D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un convenio con el Colegio de Corredores a los fines de que se incentive a los propietarios a autorizar a sus locatarios a representarlos en la defensa de los intereses mutuos ante la asamblea de consorcistas, cuando se traten decisiones de asuntos relacionados con las expensas comunes y no así las extraordinarias.

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