viernes, 13 de diciembre de 2024

C.M.ROSARIO. La sesión de prórroga de hoy 12/12/24

 


Dirección General de Prensa
Rosario, 12 de diciembre de 2024
SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE PRÓRROGA DE HOY


ÍNDICE

1.- CREAN PROGRAMA DIGITAL CON INFORMACIÓN SOBRE EDIFICIOS DE VALOR CULTURAL, HISTÓRICO O PATRIMONIAL

2.- SOLICITAN EFECTUAR PRUEBA PILOTO PARA PRESENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN EFECTORES PÚBLICOS

3.- PLAN DE DETALLE EUDORO CARRASCO OESTE”

4.- UNIFICARÁN HORARIOS DE SALA DE HONOR DE LAS BANDERAS CON LOS DE ASCENSO A LA TORRE CENTRAL DEL MONUMENTO

5.- EL BARRIO LA FLORIDA RECUPERA SU HISTÓRICO NOMBRE

6.- AUTORIZAN AMPLIACIÓN DE PROYECTO DE LA EMPRESA ARGENWAY

7.- INSTAN A EMPRESAS DE TRANSPORTE A CUMPLIMENTAR SU RECORRIDO EN LA CIUDAD UNIVERSITARIA

8.- DESIGNAN “RINCÓN DE LUZ” A PLAZOLETA DEL PARQUE URQUIZA

9.- NOMBRAN “JUANE BASSO” A ARTERIA DE LA CIUDAD

10.- UNA CALLE DEL PARQUE HABITACIONAL IBARLUCEA LLEVARÁ EL NOMBRE DE LA MILITANTE SOCIAL LILIANA GÓMEZ

_____________________________________________________________________


  • CREAN PROGRAMA DIGITAL CON INFORMACIÓN SOBRE EDIFICIOS DE VALOR CULTURAL, HISTÓRICO O PATRIMONIAL

Expediente 272618 de la concejala Pino

O R D E N A N Z A

Artículo 1º. Crea el Programa, “La ciudad en tus manos. Los caminos artísticos, culturales y sociales de la arquitectura de Rosario”, mediante el cual se diseñarán códigos QR que tengan información accesible sobre edificios, conjuntos arquitectónicos y urbanísticos de valor social, cultural, histórico o patrimonial para la ciudad de Rosario, a los fines de elaborar a través de los mismos, diversos mapas de recorridos físicos y digitales abiertos a la población local o al visitante.

Artículo 2º. Los códigos QR almacenarán contenido multimedia diseñado singularmente para brindar información accesible y permitir el acercamiento a cada uno de los sitios, edificios o conjuntos arquitectónicos y urbanísticos, y a sus conexiones con otras propuestas incluidas en el mapa de recorridos.

Artículo 3º. Los recorridos a través de códigos QR serán diseñados para permitir:

1. el acercamiento físico a través de la colocación de señalética en lugares visibles que contenga de manera clara el código QR.

2. la geolocalización en un mapa digital mediante código QR que permita la ubicación e identificación de los recorridos.

3. la interactividad y la participación de los y las espectadores, la accesibilidad digital, la diversidad y la inclusión.

Artículo 4º. La autoridad de aplicación será la Secretaría de Cultura y Educación en articulación con las Secretarías de Planeamiento, Obras Públicas y Deporte y Turismo, que diseñará el mapa de recorridos, circunscritos al Inventario de bienes del Patrimonio Histórico Arquitectónico y Urbanístico de Rosario, y a las actualizaciones que la autoridad de aplicación disponga para ampliar los trayectos incluyendo bienes de valor patrimonial, social, cultural o histórico que aún no estén catalogados oficialmente por la Municipalidad de Rosario.

Artículo 5º. Se facultará a la autoridad de aplicación para suscribir la firma de convenios para la organización de espacios consultivos, el diseño y realización de contenidos y recorridos guiados:

1. con la Comisión de Preservación del Patrimonio Urbano y Arquitectónico, organismos públicos, mixtos y organizaciones profesionales y sociales, grupos de vecinos y vecinas, estudiantes y/o profesionales.

2. con las facultades de Arquitectura, Comunicación Social (U.N.R.), la Escuela Provincial de Cine y Tv. y otras instituciones académicas y educativas.

Artículo 6º. A los fines de facilitar la implementación progresiva de la presente Ordenanza, la autoridad de aplicación realizará una prueba piloto de diseño de un recorrido en Barrio

Echesortu de la ciudad de Rosario, desarrollado a través de códigos QR localizados en un mapa digital y colocados en lugares visibles en los sitios, edificios o conjuntos arquitectónicos elegidos entre las calles: Córdoba/Eva Perón, Avenida Francia, Avenida Pellegrini y las Vías del Ferrocarril General Belgrano.


  • SOLICITAN EFECTUAR PRUEBA PILOTO PARA PRESENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN EFECTORES PÚBLICOS

Expediente 273827 de la concejala Prence

D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) que, a través de la Secretaría de Salud Pública, implemente una prueba piloto para la autorización del ingreso controlado de animales de compañía con fines terapéuticos en efectores de salud de la ciudad de Rosario.

Art. 2°.- La prueba piloto se realizará bajo los siguientes lineamientos:

A. Definiciones:

Para efectos de esta prueba piloto, se establecen las siguientes definiciones: Animal de compañía: un animal doméstico que acompaña a una persona y reside en su hogar.  Adulta/o responsable: persona adulta autorizada por la/el paciente y/o sus familiares para acompañar y supervisar al animal durante la visita.

B. Beneficiarias/os.:

Son beneficiarios las y los pacientes internados que manifiesten voluntad de recibir visitas de sus animales y/o cuyos familiares lo soliciten, siempre y cuando el equipo profesional tratante y las autoridades de la institución lo consideren conveniente o pertinente, y sea posible dar cumplimiento con los requisitos mencionados en los incisos d y e.

C. Requisitos para el ingreso de animales:

Especies admitidas: la presente normativa se limita a perros que, en ningún caso, hayan evidenciado conductas agresivas. Está prohibido el ingreso de animales que se consideren como potencialmente peligrosos por su ascendencia, raza, porte o tamaño, en los términos de lo establecido en la Ordenanza N° 7.445/2002, artículo 2°.                                                                                                               

Condiciones de salud del animal: El animal de compañía debe contar con todas las vacunas obligatorias, desparasitación interna y externa, y un certificado veterinario de buena salud emitido hasta 10 días antes de la visita. Además, debe tener al menos un año de edad y haber convivido con el paciente. En caso de que no haya existido convivencia previa y el paciente no posea un perro de mascota, puede ingresar un perro adiestrado especialmente para esta tarea.

Documentación: El responsable del animal de compañía deberá presentar un formulario de autorización de ingreso provisto por el efector de salud, acompañado del certificado veterinario. Condiciones para su ingreso a la institución: Se recomienda no tener contacto con el exterior 72 horas previas y estar bañado al menos 24 horas antes.

D. Pautas mínimas de higiene y seguridad: 

Ingreso controlado: la visita seguirá un circuito designado desde la entrada del efector de salud hasta la habitación donde se encuentre internado el o la paciente o el área indicada por la institución, supervisado por personal de seguridad del establecimiento o quien sea designado/a por el efector de salud para tal fin. Horarios y duración de la estadía: se limitará estrictamente a lo indicado por el equipo profesional tratante, procurando que no supere los 60 minutos.

Áreas restringidas: toda área común que no sea la habitación de el o la paciente o el área indicada por la institución, serán restringidas para el animal y la persona responsable de éste.

Supervisión del animal: el acompañante será responsable del animal de compañía durante toda la visita, controlando el comportamiento del mismo. En ningún caso el acompañante se alejará del animal durante su estadía en el efector de salud.

Higiene: el responsable del animal de compañía deberá ocuparse de toda suciedad que la mascota pudiera provocar en el efector de salud, utilizando guantes y eliminando el material de acuerdo con la política de gestión de bioresiduos. Deberá notificarse al personal de limpieza para la correcta desinfección de la zona.

Cuidado del espacio: el adulto responsable del animal asumirá los costos y/o la reparación de cualquier daño o perjuicio que pudiera producir contra la infraestructura, equipamiento y/o terceras personas, conforme a lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación.

E. Recomendaciones generales para el/la adulto/a responsable:

• El animal deberá permanecer en la habitación de el/la paciente con la puerta cerrada o en el área indicada por la institución para tal fin.

• La mascota deberá acercarse al paciente por el lado que esté libre de cualquier dispositivo invasivo, como catéteres intravenosos u otros, evitando que el animal entre en contacto con cualquier lugar de inserción de los dispositivos.

• Se evitará que el animal juegue, lama o golpee contra los dispositivos médicos.

• Se tendrá especial cuidado durante la visita a fin de evitar que la o el paciente toque al animal en lugares inapropiados del cuerpo (ej. la boca, la nariz, la región perianal) o que manipule al animal de una manera que pueda aumentar la probabilidad de asustarlo o dañarlo o que el animal lesione accidentalmente al paciente.

• Se observará atentamente al animal para detectar signos de fatiga, estrés, sed, sobrecalentamiento o ganas de orinar o defecar. En ese caso se le otorgará al animal un breve descanso o se llevará fuera del efector para que haga sus necesidades. En caso de no aliviar los signos de incomodidad, deberá finalizar la visita ese día.

F. Capacitación del personal:

El personal médico y administrativo recibirá capacitación sobre los protocolos de manejo y cuidado de animales de compañía dentro del efector de salud, incluyendo medidas de control de enfermedades zoonóticas, intervención en caso de incidentes y coordinación de la visita con el personal de seguridad y limpieza.

G. Información y concientización:

El efector de salud deberán informar a pacientes y familiares sobre la posibilidad de recibir visitas de animales de compañía y los procedimientos necesarios para solicitar y organizar dichas visitas, así como la información precisa sobre las mismas, detallando las recomendaciones mencionadas en el presente texto.


  • PLAN DE DETALLE EUDORO CARRASCO OESTE”

Expediente 271189 de Intendencia

// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de la concejala María Fernanda Gigliani //

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Definición. El Plan de Detalle Eudoro Carrasco Oeste define los indicadores urbanísticos específicos para la construcción de nuevas edificaciones en el sector norte de la ciudad, para el cual se establecen parámetros en función de las particularidades del sector.

Art. 2°.- Ámbito de aplicación. Conforman el ámbito de aplicación las parcelas ubicadas en el sector de la Sección Catastral 6ª delimitado por: eje de calle M. Massa; eje de Avenida Eudoro Carrasco; eje de calle David Peña; eje de calle Iturraspe hasta eje de calle M. Massa, incluyendo los gráficos pertenecientes a la Manzana 6, frentista a calle M. Massa. Ver ANEXO GRÁFICO: Ámbito de aplicación y sectorización.

Art. 3°.- Indicadores Urbanísticos, condiciones edilicias y usos del suelo.

a) Altura mínima: se establece una altura mínima de cuatro (4) metros, con excepción de las viviendas unifamiliares para las que rige una altura mínima de tres (3) metros.

b) Altura máxima.

b.l. Se establece una altura máxima de once con cincuenta (11,50) metros, equivalente a Planta Baja y tres niveles (PB+3).

b.2. Exceptivamente, previa autorización de la repartición municipal correspondiente y a solicitud expresa del interesado, los lotes frentistas ubicados sobre la Línea Municipal de Av. Eudoro Carrasco podrán alcanzar una Altura Máxima de diecisiete (17) metros, equivalente a Planta Baja y cinco niveles (PB+5). Se incluye en esta condición a los Gráficos 1 S/D 4, 1 S/D 1 y 1 S/D 9 de la Manzana 13 frentistas a calle Pintor Musto y M. Massa. En estos casos el propietario deberá ingresar como requisito para la autorización la contribución por aprovechamiento exceptivo de altura descripta en el punto I) de este Artículo.

b.3. La autorización para alcanzar la altura exceptiva regirá hasta una profundidad de veinticinco (25) metros a partir de la Línea Municipal correspondiente.

b.4. Para los lotes internos existentes se establece una altura máxima de once con cincuenta (11,50) metros, equivalente a Planta Baja y tres niveles (PB+3).

b.5. Altura de Planta Baja: para los locales frentistas que se desarrollen en Planta Baja se establece una altura mínima de tres (3) metros tomados desde el nivel de vereda, con excepción de la vivienda individual. Para locales frentistas se considerará una profundidad mínima de tres (3) metros y una superficie mínima de dieciséis (16) metros cuadrados. A fin de promover plantas bajas de mayor altura, el incremento que se materialice entre los 3m exigidos y hasta un máximo de 4m, no computará en el cálculo de altura máxima del edificio.

Este incremento de altura no habilita la construcción de entrepisos.

c) Altura en Centro de Manzana. No aplica.

d) Ajuste de la altura máxima. En los casos en los que la incorporación de terrazas verdes y/o de aislaciones para el cumplimiento del valor máximo admisible de transmitancia térmica exigido, y/o de nuevos materiales producto de innovaciones tecnológicas requiera incrementar los espesores de pisos o techos, dicho incremento no se computará en el cálculo de altura máxima del edificio. En cualquiera de los casos antes citados, ello deberá informarse ante la Autoridad competente al momento de expedirse el Permiso de Edificación, y será inspeccionado durante el proceso de obra y al momento de expedir el Final de Obra.

e) Salientes y balcones.

e.1. Lotes frentistas a la Av. Eudoro Carrasco y Gráficos 1 S/D 4, 1 S/D 1 y 1 S/D 9 de la Manzana 13, frentistas a calle Pintor Musto y M. Massa: se permitirán salientes y balcones por fuera de la Línea de Edificación a una altura mínima de cuatro (4) metros medidos desde el nivel de vereda, a excepción de la vivienda individual para la cual se admitirá una altura mínima de tres (3) metros.

e.2. Lotes frentistas a otras calles: se permitirán salientes y balcones a partir de los tres (3) metros.

e.3. Las salientes y balcones proyectados sobre la servidumbre de jardín podrán sobresalir hasta uno con cincuenta (1.50) metros de la Línea de Edificación.

f) Condiciones de ocupación e impermeabilización del suelo.

f.l. Factor de Impermeabilización del Suelo (FIS): se aplica un FIS máximo de 0.70, excepto en parcelas de superficie menor o igual a 200m². Si la resultante del cálculo fuera menor a doscientos (200) metros cuadrados, se adoptará esta superficie como la máxima que se permite impermeabilizar el terreno.

f.2. Factor de Ocupación de Suelo (FOS)

f.2.1. Se aplica un FOS máximo de 0.70, excepto en parcelas internas y en aquellas cuya superficie sea menor o igual a 200m². Si la resultante del cálculo fuera menor a doscientos (200) metros cuadrados, se adoptará esta superficie como la máxima ocupación de suelo admitida.

f.2.2. En el caso de realizar terrazas verdes se podrá superar en el nivel de planta baja la superficie del FOS establecido, desarrollando cocheras, comercios u otros usos que no requieran iluminación y ventilación natural. La superficie de la terraza verde será la equivalente al área que exceda el FOS y deberá ser materializada con una profundidad de sustrato mínima de cuarenta (40) centímetros.

f.2.3. En todos los casos la volumetría edificada quedará regulada por el cumplimiento del FOS, FIS, servidumbre de jardín, de deslinde parcelario posterior y por las disposiciones vigentes referidas a las dimensiones mínimas de patio.

g) Reformas y ampliaciones de edificios existentes. En ampliaciones, la edificación a incorporar debe respetar las alturas mínimas y máximas y el FOS establecido en el presente artículo. Las construcciones existentes con permiso o registro de edificación que presenten proyectos de reforma o ampliación dentro del volumen original (entrepisos), pueden preservar la condición constructiva aprobada de acuerdo a los referidos permisos o registros.

h) Tipologías edilicias.

h.l. No se autoriza en ningún caso la construcción de edificios de altura libre, cualquiera sea su tipología.

h.2. Los locales frentistas de planta baja de las nuevas edificaciones ubicadas sobre Av. Eudoro Carrasco no podrán destinarse a unidades de vivienda.

h.3. Para las parcelas frentistas a Av. Eudoro Carrasco que adopten la altura exceptiva detallada en el inciso b.2., se establece un retiro por servidumbre de deslinde parcelario de fondo mínimo de cuatro (4) metros. No se admiten salientes ni balcones que invadan este espacio.

h.4. Cercos en servidumbres de jardín y deslindes parcelarios:

- Los cercos de servidumbre de jardín deberán garantizar su transparencia como mínimo en un 50% (tejido, reja, cerco vivo, etc.) y tendrán una altura máxima de dos (2) metros.

- La separación entre predios linderos (cerco separativo entre propiedades) deberá materializarse con cerco vivo, a excepción de aquellos vecinos que acuerden la construcción de cerramiento medianero.

i) Distancia entre bloques construidos. No se establecen distancias mínimas entre distintos bloques construidos en una misma parcela.

j) Retiros. Se mantienen los anchos oficiales de calles y ejes establecidos y los retiros de la Línea Municipal dispuestos en las Ordenanzas correspondientes.

k) Servidumbre de jardín.

k.l. Se establece una servidumbre de jardín mínima de cuatro (4) metros desde la Línea Municipal.

k.2. La servidumbre será de suelo absorbente con cobertura vegetal. Los solados que se ejecuten no podrán superar el 30% de la superficie afectada a la servidumbre.

k.3. Podrá destinarse a garaje un tercio del frente comprendido en la servidumbre de jardín, conformando superficie semicubierta siempre que la misma esté apoyada sobre una de las medianeras. No se permite ningún otro tipo de construcción que invada el espacio afectado a la servidumbre.

k.4. En los casos de terrenos en esquina afectados por servidumbre de jardín por ambas arterias, no se exige un retiro por servidumbre de jardín paralelo y a igual distancia de la línea de ochava. En caso de que la superficie afectada sea igual o mayor al 30% de la superficie total del lote se exige por ambas arterias la servidumbre de jardín de cuatro (4) metros hasta el 25% de la longitud por cada una de ellas. En el resto se autoriza a dejar solamente dos (2) metros de servidumbre.

l) Contribución por aprovechamiento exceptivo en altura.

l.1. En los casos de excepción previstos por ítem b.2 del presente artículo, la contribución por aprovechamiento exceptivo en altura se calculará a partir del cumplimiento de los niveles autorizados para el sector (PB+3). Se considerará para el cálculo la superficie completa de todo local cuya losa superior supere dicha altura.

1.2. La contribución será liquidada a razón de un 10% del precio base por metro cuadrado y en un todo conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 10.016/19, sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace computándose a tal efecto el 100% de la superficie cubierta y el 50% de la superficie semicubierta excedente.

1.3. Los ingresos generados bajo este concepto deberán ingresarse a la partida destinada a tal efecto.

m) Usos NO admitidos.

- Industrias y depósitos en general.

- Laboratorios industriales.

- Salas de velatorios.

- Comercios mayoristas.

- Cocheras y playas de estacionamiento destinadas a la guarda de vehículos de gran porte (ómnibus, camiones y similares). En caso de uso preexistente se definirá como uso no conforme, otorgándose un plazo de 10 años para la adecuación.

- Playas de estacionamiento.

- Estaciones de Servicio.

- Servicios de lavado, mantenimiento y reparación de todo tipo de vehículos.

- Venta de desechos metálicos y no metálicos.

- Alojamiento por hora.

- Cualquier otra actividad que manipule productos químicos, productos tóxicos, sustancias peligrosas, inflamables o explosivos.

- Locales con actividad bailable (confiterías bailables, discotecas, cantinas, salones de fiesta).

- Los establecimientos de Grandes Superficies destinados a venta minorista deberán cumplir con lo establecido por la Ley Provincial 12.069 y Ordenanza 7.790. En el caso de hoteles con más de 50 habitaciones, centros de convenciones, salas de espectáculos, sanatorios, escuelas, grandes complejos comerciales (supermercados, grandes centros comerciales, etc.) y otros usos que concentren e impliquen gran afluencia de público y/o un movimiento vehicular de gran magnitud, se deberá presentar un estudio de accesibilidad que será evaluado por la Comisión de Evaluación de Proyectos Urbanos -CEPU-, a la que se integrarán equipos técnicos de la Municipalidad de Rosario competentes en el tema. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la posibilidad de instalación de toda actividad o emprendimiento quedará determinada por el cumplimiento de los requisitos y procedimientos que para la habilitación de cada uso establezca la normativa vigente.

n) División del suelo. Sólo se admitirá la subdivisión parcelaria prevista por la Ordenanza de Urbanizaciones N°6.492 en el Artículo 4.2.7. Inciso d Subdivisión para Ampliación de Lotes. Se permitirá la unificación de lotes.

Art. 4°.- Normas generales y modo de aplicación.

a) Medición de alturas. Las alturas mínimas y máximas se toman desde el nivel de vereda, sobre la Línea de Edificación, en el punto medio del lote y hasta la máxima edificación sobre dicha Línea. Las barandas, sean opacas o transparentes, no se computarán en la determinación de la altura máxima siempre y cuando se retiren de la Línea de Edificación una distancia igual a su altura. Las alturas para las salientes y balcones se toman desde el nivel de vereda, sobre Línea de Edificación y en el punto medio del lote hasta el nivel inferior de la losa. En caso de lotes ubicados en esquina o con frente sobre calles que conformen esquina entre ellas y cuenten con distinto régimen de altura, la altura mayor regirá hasta una profundidad de veinticinco (25) metros a partir de la Línea Municipal correspondiente o hasta el deslinde, parcelario, de encontrarse éste a menor distancia de la citada Línea de Edificación.

b) Sobreelevaciones. Sólo se permitirá superar la altura máxima establecida con construcciones complementarias: elementos estructurales, tanques de reserva, salas de máquinas, conductos, ventilaciones, chimeneas, lucernarios, pararrayos o señales de balizamiento aéreo.

c) Condiciones de ocupación de suelo. Se definen dos factores para optimizar la ocupación del suelo: Factor de Ocupación del Suelo (FOS): se entiende por Factor de Ocupación del Suelo a la relación que existe entre la superficie total que ocupa la edificación en planta baja y la superficie total del predio, sin descontar la superficie comprendida por el retiro de línea de edificación y el espacio determinado por el centro de manzana. Para el cálculo del FOS, se tendrá en cuenta la proyección horizontal de galerías y de las construcciones de todos los niveles del o de los edificios. Los valores de FOS indicados en las condiciones edilicias, retiros y usos del suelo, son valores máximos.

Factor de Impermeabilización del Suelo (FIS): se entiende por Factor de Impermeabilización del Suelo al máximo porcentaje que se permite impermeabilizar el terreno, contemplando la proyección horizontal de las construcciones de todos los niveles de los edificios, pisos y solados, sean éstos semipermeables o impermeables. La superficie de solados semipermeables se computará al 50% para el cálculo del FIS.

Se considerará como solados semipermeables a:

- Losetas pre-moldeadas para césped.

- Senderos constituidos por piezas (durmientes, losetas de hormigón, de piedra, ladrillos, adoquines), intercaladas con superficies de suelo con cobertura vegetal que ocupen como mínimo el 50% de la superficie del perímetro del sendero. La superficie ocupada por terrazas verdes con una profundidad de sustrato mínima de cuarenta (40) centímetros y/o por láminas de agua se computará como suelo permeable al 100%.

Se define como suelo absorbente al suelo natural con cobertura vegetal sin intervención en todo su perfil tanto superficial como subterráneo. Los valores de FIS indicados en las condiciones edilicias, retiros y usos del suelo en sus correspondientes artículos, son valores máximos.

Art. 5°.- Disposiciones particulares para elementos que forman parte del espacio público.

- Antenas y cableados: rige lo establecido en la Ordenanza Nº9068.

- Defensas en esquinas: rige lo establecido en la Ordenanza Nº9068.

- Marquesinas y/o salientes de fachadas: rige lo establecido en la Ordenanza Nº9068.

- Toldos: rige lo establecido en la Ordenanza Nº9068.

- Publicidad: rige lo establecido por Ordenanza N°8324 para la publicidad en la Ciudad de Rosario.

- Veredas: rige lo establecido en la Ordenanza Nº10561.

Art. 6º.- Anexos. Es parte inescindible de esta Ordenanza el siguiente anexo: ANEXO GRÁFICO: Ámbito de aplicación y sectorización.


  • UNIFICARÁN HORARIOS DE SALA DE HONOR DE LAS BANDERAS CON LOS DE ASCENSO A LA TORRE CENTRAL DEL MONUMENTO

Expediente 268756 de la concejala (MC) Schvartz

D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de la repartición que corresponda, estudie la factibilidad de unificar los horarios de ascenso a la Torre del Monumento Nacional a la Bandera con los del ingreso a la Sala de Honor a las Banderas de América, siendo como único horario, los que se detallan a continuación:

• Lunes y días posteriores a feriados de 13 a 18 horas.

• Martes a Viernes de 9 a 18 horas.

• Sábados y Domingos y feriados de 9 a 18 horas.

Art. 2°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal dé cumplimiento al Decreto Nº 65.000 aprobado en fecha 18 de diciembre de 2023.


  • EL BARRIO LA FLORIDA RECUPERA SU HISTÓRICO NOMBRE

Expediente 271221 de particular

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Incorpórese al artículo 1º de la Ordenanza 1338/54, el siguiente apartado: Barrio La Florida: Eje de Calle Límite del Municipio N-1; Río Paraná; proyección del límite entre las Manzanas 439 y 444 de la Sección Catastral 6; límite entre las Manzanas 439 y 444 de la Sección Catastral 6; eje de Calle Ignacio Álvarez Thomas; eje de Calle Hipólito Vieytes; vías F.C. Mitre hasta eje de Calle Límite del Municipio N-1.

Art. 2º.- Modifíquense los siguientes apartados del artículo 1º de la Ordenanza 1338/54, que quedarán redactados de la siguiente manera: 

Barrio Alberdi: Eje de Calle Juan Bautista Baigorria; vías F.C. Mitre; eje de Calle Hipólito Vieytes; eje de Calle Ignacio Álvarez Thomas; límite entre las Manzanas 439 y 444 de la Sección Catastral 6; proyección del límite entre las Manzanas 439 y 444 de la Sección Catastral 6; Río Paraná; eje de Calle Washington; vías F.C. Belgrano; eje de Avenida de Circunvalación 25 de Mayo hasta eje de Calle Juan Bautista Baigorria.

Barrio Celedonio Escalada: Eje de Calle Límite del Municipio N-1; vías F.C. Mitre; proyección de la Calle Cullen y Ugarte; eje de Calle Cullen y Ugarte; eje de Calle 1359; eje de Calle Salvat; eje de Calle Límite del Municipio N-2 hasta eje de Calle Límite del Municipio N- 1.


  • AUTORIZAN AMPLIACIÓN DE PROYECTO DE LA EMPRESA ARGENWAY

Expediente 267290 de particular

D E C R E T O

Artículo 1°: Autorízase, en carácter de excepción, al Departamento Ejecutivo Municipal a dar trámite de Ampliación sin Final al proyecto unitario enmarcado en el Decreto N° 61.056/21 a desarrollar en los inmuebles empadronados catastralmente en la Sección 1a, Manzana 89, Gráficos 3, 5 y 6 S/D 1, conforme los lineamientos generales de los planos obrantes de fs. 167 a 190, los que en copia se adjuntan y forman parte inescindible del presente Decreto, y al marco normativo detallado a fs. 192 y 193.

Artículo 2º: La presente autorización queda sujeta al pago de la compensación económica por el aprovechamiento constructivo resultante por mayor edificabilidad conforme lo dispuesto por las Ordenanzas No 10.016/19 y 10.017/19, el que será actualizado al momento de su efectivo pago según especificado en la normativa vigente. La misma se calculará considerando el valor para aplicar según Rango 2.


  • INSTAN A EMPRESAS DE TRANPORTE A CUMPLIMENTAR SU RECORRIDO EN LA CIUDAD UNIVERSITARIA

Expediente 273711 de Romero

D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, que se dirija al Ente de la Movilidad de Rosario, a los fines de que estudie la factibilidad para que las distintas líneas del T.U.P., tanto de Rosario Bus como de Movi Rosario y cuyos recorridos finalicen en la intersección de las calles Riobamba y Berutti, realicen su recorrido de manera completa según lo estipulado por el E.M.R. en su Página Oficial.

Art. 2°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición pertinente, gestione medidas de control y seguridad para garantizar la integridad de los choferes de las líneas el T.U.P. que finalicen sus recorridos en la intersección de las calles Riobamba y Beruti y sus alrededores.


  • DESIGNAN “RINCÓN DE LUZ” A PLAZOLETA DEL PARQUE URQUIZA

Expediente 267880 del concejal (MC) Tessandori

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Desígnase con el nombre de Plazoleta “RINCON DE LUZ”, al sector del Parque Urquiza próximo al Complejo Astronómico Municipal, ubicado hacia el este del mismo y del límite de la Plazoleta Luis Cándido Carballo, siendo este su límite Oeste y definiendo el límite Este con una línea paralela a la anterior a una distancia de 90 metros hacia el Este; el límite Norte se define por la Línea Municipal Sur de la Calle Rogelio Luis Pizzi y su límite Sur por una línea paralela a la anterior a una distancia de 60 m de la misma hacia el Sur.

Art. 2º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, por intermedio de la repartición correspondiente, coloque en el lugar definido por el artículo 1º de la presente ordenanza la señalética correspondiente.


  • NOMBRAN “JUANE BASSO” A ARTERIA DE LA CIUDAD

Expediente 271625 de la concejala López

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Desígnese con el nombre de “Juane Basso” a la calle denominada provisoriamente con el Nº 2106 de la ciudad de Rosario.

Art. 2º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, por intermedio de la repartición correspondiente, se coloque en el lugar definido por el artículo 1º de la presente ordenanza la señalética correspondiente.

Art. 3º.- Luego del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, el Concejo Municipal procederá a la realización de un acto de imposición del nombre, en fecha y lugar a determinar.


  • UNA CALLE DEL PARQUE HABITACIONAL IBARLUCEA LLEVARÁ EL NOMBRE DE LA MILITANTE SOCIAL LILIANA GÓMEZ

Expediente 273710 de la concejala Pellegrini

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Desígnase con el nombre de "LILIANA GÓMEZ" a la calle denominada provisoriamente como Nº 13.114, ubicada en el Parque Habitacional Ibarlucea, Distrito Norte de la ciudad.

Art. 2°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda, proceda a la adecuada señalización de la calle nominada en el artículo precedente.

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