jueves, 21 de agosto de 2025

CMROSARIO. SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY



Dirección General de Prensa
Rosario, 21 de agosto de 2025
SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY


ÍNDICE

1.- FRACCIÓN DEL PREDIO DEL HIPÓDROMO ALBERGARÁ ACTIVIDADES DEPORTIVAS RELACIONADAS AL RUGBY
2.- DEFINEN PLAN DE DETALLE “UNIDAD DE GESTIÓN 4. MANZANA 211
3.- SOLICITAN INFORME SOBRE CANTIDAD DE DECESOS POR SUICIDIOS
4.- AUTORIZAN LA CONTINUIDAD DE EDIFICABILIDAD DE “FIDEICOMISO PUEYRREDÓN
5.- DISPONEN NUEVA TARIFA UNIFICADA DEL SERVICIO DE REMISES
6.- DESIGNAN COMO CIUDADANO DISTINGUIDO A MIGUEL CARRILLOBASCARY
7.- REALIZARÁN UNA JORNADA PÚBLICA SOBRE MENOPAUSIA
8.- HABILITACIÓN DE NUEVOS ESPACIOS EXCLUSIVOS DE ESTACIONAMIENTO DE MOTOS EN EL ÁREA CENTRAL
9.- DESIGNAN ESPACIO CON EL NOMBRE DE LA REFERENTE SOCIAL CRISTINA CINALLI
10.- DECLARAN DE INTERÉS MUNICIPAL AL EVENTO “NOCHE MÁGICA DE GIRA”
11.- SOLICITAN INFORME SOBRE TAREAS EN EL EX CINE IMPERIAL
12.- ARTERIA DE BARRIO SORRENTO LLEVARÁ EL NOMBRE DE MELITONA ENRIQUE
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DESARROLLO

FRACCIÓN DEL PREDIO DEL HIPÓDROMO ALBERGARÁ ACTIVIDADES DEPORTIVAS RELACIONADAS AL RUGBY
Expediente 275952 de Intendencia
// Aprobado por unanimidad, con las abstenciones de los concejales Norma López, Mariano Romero, Caren Tepp, Jésica Pellegrini, Julián Ferrero y María Fernanda Gigliani //

D E C R E T O

Artículo 1°.- Apruébese el contrato de comodato suscripto entre la Municipalidad de Rosario, la Sociedad del Estado Municipal Hipódromo Rosario (SEMHR) y la Unión de Rugby de Rosario en fecha 26 de junio del corriente año, con el objetivo de entregar a ésta última en comodato gratuito, para uso precario, transitorio y posterior restitución, una fracción del predio del Hipódromo de Rosario, a fin de que sea destinado exclusivamente para la construcción, administración y uso de un centro de alto rendimiento deportivo de Rugby, conforme características, etapas de construcción y plazos establecidos en el contrato y sus anexos que forman parte integrante del presente y se adjuntan en copia.

DEFINEN PLAN DE DETALLE “UNIDAD DE GESTIÓN 4. MANZANA 211
Expediente 275905 de Intendencia
// Aprobado por unanimidad, con la abstención de los concejales Mariano Romero, Norma López, María Fernanda Gigliani, Julia Irigoitia, Lisandro Cavatorta, Jésica Pellegrini, Caren Tepp, Julián Ferrero y Leonardo Caruana //

O R D E N A N Z A

Plan de Detalle Unidad de Gestión 4. Manzana 211. Gráfico 7

Artículo Nº 1: Definición y Ámbito de Aplicación.
Se define al Plan de Detalle PLAN DE DETALLE UNIDAD DE GESTIÓN Nº 4 MANZANA 211 - GRÁFICO 7- al proyecto urbanístico que se impulsa en base a las definiciones morfológicas y urbanísticas que a continuación se detallan, para el inmueble de aproximadamente 1436 m2 empadronado catastralmente como Sección 7°, Manzana 211, Gráfico 7. Anexo Gráfico N° 1.
Artículo Nº 2: Tipologías edilicias.
El proyecto contempla las siguientes configuraciones edilicias:
Bloque 1: edificación entre medianeras que deberá articular con la edificación existente del Gráfico 6, S/1 (P.H. Nº 21524).
Bloque 2: edificación entre medianeras.
Bloque 3: edificación entre medianeras que deberá articular con la edificación existente del Gráfico 6, S/1 (P.H. Nº 21524).
Bloque 4: edificación semi exenta.
Queda prohibida la subdivisión parcelaria.
Artículo Nº 3: Indicadores Urbanísticos.
Los indicadores urbanísticos y demás condicionantes edilicios deberán cumplirse según Anexos Gráficos N° 2 y N° 3:
a) Altura mínima: 4 metros.
b) Alturas Máximas. Las alturas máximas admitidas son:
Edificación Bl: quince con cincuenta (15,50m) metros equivalentes a PB + 4 niveles.
Edificación B2: veinte con cincuenta (20,50m) metros, equivalente a PB + 6 niveles.
Edificación B3: la edificación a desarrollar deberá articular con la edificación existente del Gráfico 6, S/D 1 según P.H. N° 21524.
Edificación B4: cincuenta y seis (56m) metros equivalentes a PB + 18 niveles.
Se admite la incorporación de espacios comunes sobre la altura máxima admitida, conforme ordenanza 9.987 o la que en su futuro la reemplace,
c) Altura mínima de Planta baja: para Bl y B2: 4 metros, para B3 y B4: 6 metros.
d) Ajuste de la altura máxima: En los casos que por la incorporación de terrazas verdes, y/o de aislaciones para el cumplimiento del valor máximo admisible de transmitancia térmica exigido, y/o por la incorporación de nuevos materiales producto de innovaciones tecnológicas, sea necesario incrementar los espesores de pisos o techos, podrá incrementarse la altura hasta un tres por ciento (3%) de la altura Máxima admitida.
En cualquiera de los casos antes citados, ello deberá informarse ante la autoridad competente al momento de expedirse el Permiso de Edificación, y asimismo deberá ser inspeccionado durante el proceso de obra y al momento de expedir el Final de Obra a los fines de corroborar su debido cumplimiento.
e) Factor de Ocupación del Suelo (FOS): 0.60
f) Factor de Impermeabilización del Suelo (FIS): 0.70. En caso de cocheras en subsuelos la tapada mínima sobre losa de edificaciones enterradas: 0,40 metros.
g) Máximo edificable: 10.800 m2

h) Deslindes Parcelarios Mínimos para la edificación exenta: seis (6) metros.
i) Distancia mínima entre B2 y B4: doce (12) metros.
j) Retiro de la Línea de edificación: sobre Pasaje 722 la edificación exenta deberá retirarse como mínimo tres (3) metros.
k) Salientes: para los edificios B1 y B2 se admiten salientes y balcones a partir de los cuatro (4) metros, y para los B3 y B4 a partir de los seis (6) metros.
I) Usos del suelo: Se admiten los siguientes usos: vivienda colectiva, comercial minorista, gastronómico, oficinas y cualquier otro que se admita en el entorno, clasificado urbanísticamente como Área de Tejido 3-12.
Artículo Nº 4°: Contribución por Mayor aprovechamiento de altura exceptiva.
a) El propietario aceptará la contribución por Mayor Aprovechamiento de Altura exceptiva de la aplicación de los indicadores urbanísticos que este Plan de Detalle determina, según lo informado a fs. 48 del expediente Nº 5746-R-2025 por el Departamento de Tasaciones de la Dirección General de Fiscalización Urbanística de la Secretaría de Planeamiento, que será calculado a partir de la altura del tejido circundante clasificado urbanísticamente como Área de Tejido 3-12 (ll,50m). A tal efecto se aplicará como precio base por metro cuadrado el correspondiente al sector de Avenida Tres Vías Luis Cándido Carballo perteneciente al Rango 2 y será liquidada a razón del 10% del precio base por metro cuadrado cubierto.
b) El propietario deberá abonar la compensación establecida mediante la modalidad de pago habitual, conforme al plan de pagos previamente acordado con la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Rosario. El monto recaudado se destinará específicamente a la ejecución de obras de escala barrial, según lo disponga el Departamento Ejecutivo.
c) Se deberá hacer efectivo el pago de la compensación por mayor aprovechamiento para la obtención del primer permiso de obra, siendo condición su cancelación total para la obtención del primer final de obra.
d) Para la determinación de la compensación económica se computará el 100 % (cien por ciento) de la superficie cubierta involucrada y el 50% (cincuenta por ciento) de la superficie semicubierta.
e) El Departamento de Tasación de la Dirección General de Fiscalización Urbanística de la Secretaria de Planeamiento actualizará las compensaciones al momento de su efectivo pago, las que serán ajustadas según el índice de Actualización de la Cámara Argentina de la Construcción.
Artículo Nº 5: Obligaciones del urbanizador.
a) El urbanizador asumirá a su cargo el costo de las infraestructuras urbanas generadas y demandadas por la urbanización propuesta, incluidas las ampliaciones de redes existentes y/o nuevas, equipamientos y saneamiento que el impacto de la nueva demanda exijan sobre las redes existentes. La Dirección General de Diseño Urbano aprobará el proyecto de veredas y accesos a realizar sobre cada una de las calles frentistas al emprendimiento.
b) Responsabilidad Solidaria: Los propietarios del inmueble serán solidariamente responsables ante el municipio por el pago del mayor aprovechamiento resultante y de todas las obligaciones establecidas en la presente ordenanza. En el supuesto caso de transferencia a terceros, deberá consignarse obligatoriamente en toda documentación constitutiva de derechos reales (escrituras e inscripciones registrales) las obligaciones asumidas por el urbanizador en relación con los requisitos establecidos por la presente norma. La transferencia de derechos reales sin atender a las citadas formalidades habilitará al Municipio a exigir el cumplimiento de las obligaciones del propietario, pudiendo aplicar la sanción correspondiente, y a reconsiderar las condiciones establecidas por la presente Ordenanza.
Artículos Nº 6: Procedimiento.
Las obras de infraestructuras y compensaciones requeridas en el artículo Nº 4 deberán estar cumplimentadas y certificadas en su totalidad para el otorgamiento del final de obra y/o habilitaciones según corresponda.
Artículos Nº 7: Los Anexos Gráficos que se detallan a continuación forman parte de la presente Ordenanza:
Anexo Gráfico Nº l: Ámbito de Aplicación-Sección Catastral 7a /Manzana 211 / Gráfico 7
Anexo Gráfico Nº 2: Indicadores urbanísticos.
Anexo Gráfico N° 3: Alturas máximas admitidas.

SOLICITAN INFORME SOBRE CANTIDAD DE DECESOS POR SUICIDIOS
Expediente 276376 de la concejala Irizar
D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, remita a este Cuerpo en un plazo de treinta (30) días, la información detallada a continuación:
• Intentos de suicidios y suicidios consumados en la Ciudad durante los años 2023, 2024 y hasta junio de 2025, con indicadores de valores absolutos y tasas según: edad, sexo, lugar de residencia, distrito de residencia, nivel de instrucción y situación laboral, lugar del ocurrencia, modalidad utilizada y todos aquellos que se consideren pertinentes a los fines de obtener un panorama detallado de la situación actual para los períodos mencionados.
• Estrategias de sistematización del circuito de intervención de abordaje intersectoriales e interinstitucionales para la disminución de la incidencia y prevalencia de la problemática del suicidio y las autolesiones desarrollados por los tres niveles de atención de la salud en la Ciudad tras la aprobación de la Ordenanza N° 10.707 y en red con otras instituciones públicas y de la sociedad civil. Sobre las mismas, dispositivos para:
- la promoción de la salud y la prevención del suicidio (antes);
- la atención (durante);
- el seguimiento y continuidad de los cuidados (después)
- la posvención (después).
• Cantidad y serie histórica con indicadores de edad, sexo, lugar de residencia, distrito de residencia, nivel de instrucción y situación laboral, de:
- consultantes en los servicios de salud mental locales;
- personas en tratamiento ambulatorio;
- personas en tratamientos en dispositivos de internación.
• Registro de establecimientos notificadores al Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (Resolución 2827/2022), tanto públicos como privados.
• Registro de las instituciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y profesionales de la sociedad civil que cumplan con los estándares establecidos para el tratamiento y la prevención de las personas en riesgo suicida.
• Dispositivos de asistencia a las personas que conforman los entornos significativos (familiares, grupos de pares y comunidad) de las víctimas de suicidio. Sobre estos:
- tipo de abordajes, planes terapéuticos y servicios que ofrecen;
- cantidad y evolución histórica de la demanda de los mismos

AUTORIZAN LA CONTINUIDAD DE EDIFICABILIDAD DE “FIDEICOMISO PUEYRREDÓN
Expediente 275977 de Intendencia
// Aprobado por unanimidad, con la abstención de la concejala María Fernanda Gigliani //

D E C R E T O

Artículo 1°: Autorízase, en carácter de excepción, al Departamento Ejecutivo Municipal a dar continuidad al trámite presentado a fin de obtener el Permiso de Edificación conforme a los planos obrantes de fs. 154 a 172 del Expte. Nº 36.914-E-23 D.E. que se adjuntan en copias y forman parte inescindible del presente Decreto, en los inmuebles empadronados en la Sección Catastral 09°, Manzana 114, Gráficos 11 y 32; propiedad del Fideicomiso Pueyrredón.
Artículo 2°: Dicha autorización reviste carácter de provisoria, no haciéndose extensiva a futuras obras que pudieran construirse en el predio.
Artículo 3°: El presente Decreto no exime del resto del cumplimiento de lo normado en el Código Urbano, Reglamento de Edificación y demás Ordenanzas y Decretos referidos al proyecto de obra y destino de la misma.
Artículo 4°: La presente autorización queda sujeta bajo condición resolutoria del previo pago de la compensación económica por mayor aprovechamiento constructivo emergente de la presente excepción, aplicable sobre la superficie construida por sobre la admitida en la normativa vigente, la que suma 10.627m2 de superficie cubierta y 2.338m2 de superficie semicubierta. La misma se calculará considerando el valor establecido para el área, según lo dispuesto por las Ordenanzas Nº 10.016/19 y Nº 10.017/19. En tal sentido, se fija el mismo en $1.164.800.700 (pesos mil ciento sesenta y cuatro millones ochocientos mil setecientos con 00/100) por m2, al 13 de agosto de 2025, el que se actualizará al momento de su efectivo pago de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

DISPONEN NUEVA TARIFA UNIFICADA DEL SERVICIO DE REMISES
Expediente 276282 de particular
D E C R E T O

Artículo 1°.- Dispónese la unificación del esquema tarifario vigente para el Servicio Público de Taxis, quedando establecida la tarifa para las veinticuatro (24) horas los siete (7) días de la semana, a partir su promulgación, bajo el siguiente esquema:

BAJADA DE BANDERA: $ 2.117

FICHA: $ 89.

MINUTO DE ESPERA: $ 89.


DESIGNAN COMO CIUDADANO DISTINGUIDO A MIGUEL CARRILLO BASCARY

Expediente 276254 de particular

D E C R E T O

Artículo 1°.- Declárase Ciudadano Distinguido de la Ciudad de Rosario, al Doctor Miguel Carrillo Bascary, por su vasta trayectoria vinculada a la defensa, promoción y reconocimiento del legado Belgraniano y la Bandera Nacional, dedicando años de su vida al servicio de la comunidad, destacándose en el ámbito de la educación y la cultura.                                                                        Artículo 2°.- El Concejo Municipal otorgará la presente distinción, en un acto público con fecha y lugar a confirmar.

REALIZARÁN UNA JORNADA PÚBLICA SOBRE MENOPAUSIA

Expediente 276378 de la concejala Bracco

R E S O L U C I Ó N

1º: El Concejo Municipal resuelve convocar a una jornada pública con los siguientes objetivos:            A. Visibilizar una etapa natural subestimada: Romper el silencio y los tabúes que rodean a la menopausia, fomentando un diálogo abierto y constructivo sobre esta etapa esencial de la vida.              B. Fomentar la educación y el acceso al conocimiento: Ofrecer información clara y accesible sobre los síntomas, los cambios físicos y emocionales, así como las alternativas de cuidado, tratamientos y abordajes integrativos disponibles durante esta etapa.                                                                                C. Promover la igualdad y la inclusión: Reconocer y abordar las necesidades específicas de salud de las personas que atraviesan la menopausia, contribuyendo a combatir la discriminación por edad o género y a garantizar derechos equitativos.                                                                                                              D. Impulsar políticas públicas y acciones comunitarias: Motivar a las autoridades y organizaciones a crear programas y servicios que mejoren el bienestar y la calidad de vida de las personas en esta etapa.  2º: El Concejo Municipal difundirá la Jornada para convocar a la ciudadanía interesada y cursará invitaciones a representantes de los tres niveles del Estado (municipal, provincial y nacional), así como a organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas y privadas.


HABILITACIÓN DE NUEVOS ESPACIOS EXCLUSIVOS DE ESTACIONAMIENTO DE MOTOS EN EL ÁREA CENTRAL

Expediente 276343 de la concejala Schibelbein

D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, estudie la factibilidad de habilitar nuevos espacios para estacionamientos exclusivos de motos en el área central de la ciudad.

Artículo 2°.- En caso de resultar favorable lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto, incorpórese a las plazas para estacionamiento, nuevas o ya existentes en el área central, separadores físicos que impidan la invasión de las mismas por otros vehículos.

Artículo 3°.- Dese el cumplimiento al Decreto N° 11.291.


DESIGNAN ESPACIO CON EL NOMBRE DE LA REFERENTE SOCIAL CRISTINA CINALLI

Expediente 275344 de la concejala Gigliani

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar los convenios necesarios para incorporar al espacio ubicado en la intersección de las calles Pasaje Di Pierri y Galvez al programa Plazas de Bolsillos, creado por la Ordenanza N° 10114.

Artículo 2°.- Establécese la creación del “Paseo Cristina Cinalli, en el tramo de la vereda de calle Pasaje Di Pierri del lado Este, comprendido entre las calles Gálvez e Independencia.

Artículo 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la colocación de la correspondiente señalética identificativa, así como la instalación de un cartel informativo que narre brevemente la trayectoria y el aporte comunitario de Cristina Cinalli.


DECLARAN DE INTERÉS MUNICIPAL AL EVENTO “NOCHE MÁGICA DE GIRA”

Expediente 275949 del concejal Cardozo

D E C R E T O

Artículo 1°.- Declárase de Interés Municipal el evento Noche Mágica de Gira, una propuesta que convoca a rosarinos y visitantes desde hace 18 años, generando un espacio de encuentro, convivencia y diversión.

Artículo 2°.- Enviar atenta nota de estilo con fotocopia autenticada del presente Decreto a los organizadores, con la transcripción del artículo 2° de la Ordenanza N° 9.826/18, que establece: “El o los organizadores de todo evento y/o acontecimiento que sea declarado de Interés Municipal, deberá elevar al Concejo Municipal, dentro de los noventa (90) días posteriores de su realización, un documento en formato digital que informe las conclusiones obtenidas, las ponencias debatidas, el objetivo logrado, los resultados y toda la información relevante inherente al tipo de acontecimiento realizado y reconocido con esta distinción, con el fin de aportar al Concejo los avales científicos y técnicos para el reconocimiento y resolución de distintas problemáticas de la ciudad de Rosario, y la información relevante de cada evento para su conocimiento, evaluación, análisis y/o difusión. Cuando las mismas sean de interés general y contribuyan a elevar la calidad de vida de los ciudadanos rosarinos, el Concejo Municipal se hará cargo de su difusión a través del medio que crea conveniente. El informe presentado será reclamado por la Presidencia del Concejo Municipal y podrá ser publicado en la página web de la Municipalidad de Rosario. De no presentarse dentro de los noventa (90) días el informe anteriormente mencionado, el Concejo automáticamente rechazará toda nueva solicitud para obtener la declaración de interés municipal de dicho evento.

Artículo 3°.- Encomiéndase poner en conocimiento de la entidad organizadora el artículo 7° de la Ordenanza N° 7.986/06 modificado por Ordenanza N° 8.559/10 que establece: “Cuando se otorgue el reconocimiento de “Interés Municipal” en los supuestos del artículo que antecede, los beneficiados por tal mención deberán otorgar un mínimo de diez (10) becas, o entradas, o acreditaciones, u otro tipo de habilitación de ingreso, sin importar el costo de la actividad al Concejo Municipal, quien las entregará a Escuelas, Universidades, O.N.Gs. o Instituciones de bien público a través de la Comisión de Labor Parlamentaria. En el caso en que la mención sea entregada por una obra escrita o audiovisual, los beneficiarios deberán donar, a través de la Comisión de Labor Parlamentaria, como mínimo un ejemplar de la misma a bibliotecas Municipales de la ciudad de Rosario”.


SOLICITAN INFORME SOBRE TAREAS EN EL EX CINE IMPERIAL

Expediente 276346 de la concejala Gigliani

D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, en un plazo no mayor a 30 días hábiles informe con respecto al inmueble ubicado en calle Corrientes N° 421, donde funcionó durante más de 60 años el histórico “Cine Imperial”, lo siguiente:

1. Si se están llevando adelante algún tipo de tareas en el mismo, en caso de ser positivo detallar cuales.

2. Si existe algún plan de acción municipal para mantener la estructura y el valor patrimonial del inmueble.


ARTERIA DE BARRIO SORRENTO LLEVARÁ EL NOMBRE DE MELITONA ENRIQUE

Expediente 276361 de particular

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Desgínase con el nombre de MELITONA ENRIQUE a la arteria que fuera denominada provisoriamente como Nro. 734, ubicada en barrio Sorrento.

Artículo 2º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo que, por intermedio de la repartición correspondiente, se coloque en el lugar la señalética correspondiente.

 

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