martes, 7 de julio de 2026

La sesión de hoy 02/07/26 - Concejo Municipal de Rosario

 


Dirección General de Prensa
Rosario, 2 de julio de 2026
SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY

ÍNDICE


1.- CREARÁN UN REGISTRO DE PRESUNTOS DAMNIFICADOS POR BAUEN PILAY
2.- SUMAN VAPEADORES Y CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS A LA ORDENANZA DE ESPACIOS LIBRES DE HUMO
3.- HABILITAN BOXES TEMPORALES DE ESTACIONAMIENTO PARA MOTOS EN OBRAS EN CONSTRUCCIÓN
4.- PREOCUPACIÓN POR LA QUITA DE SUSBSIDIOS A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE QUE TRASLADAN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
5.- REGULAN PERMANENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN FECTORES DE SALUD
6.- SOLICITAN QUE EL ESTACIONAMIENTO MEDIDO SE PUEDA ABONAR CON QR
7.- EL AJEDRECISTA FAUSTINO ORO SERÁ VISITANTE DISTINGUIDO
8.- INQUIETUD ANTE DESPIDOS EN LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA
9.- EXPRESAN SOLIDARIDAD Y ACOMPAÑAMIENTO CON EL PUEBLO Y GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
10.- PIDEN AMPLIACIÓN DEL RELEVAMIENTO SOBRE REPARTIDORES
11.- BENEPLÁCITO POR EL FALLO QUE CONDENA LOS FUSILAMIENTOS DE JOSÉ LEÓN SUÁREZ
12.- INCORPORARÁN AL PROGRAMA “MAPA MARCAS DE MEMORIA” RECORDATORIO DE LOS MILITANTES ASESINADOS EN CÓRDOBA Y O. LAGOS
13.- DENOMINARON SECTOR COMO “PASEO ALBERTO DOMINGO ZAPATA”
14.- DISPONEN ELABORACIÓN DE UN PLAN INTEGRAL DE MOVILIDAD PARA ROSARIO Y ÁREA METROPOLITANA
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DESARROLLO


CREARÁN UN REGISTRO DE PRESUNTOS DAMNIFICADOS POR BAUEN PILAY
Expediente 280801 de particular

R E S O L U C I Ó N

1°.- El Concejo Municipal resuelve solicitar a la Oficina Municipal de Derechos Ciudadanos, Consumidores y Usuarios que, en el marco de las actuaciones que lleva adelante, requiera en el plazo de treinta (30) días de aprobada la presente, a BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - PILAY S.A. - PILARES S.R.L. U.T.E., toda la información relevante, general y actualizada sobre el estado de los planes de capitalización y ahorro comercializados en la ciudad de Rosario, detallando lo siguiente:
1. Cantidad y tipo de grupos que conforman los planes de capitalización y ahorro.
2. Cuántas personas componen dichos grupos.
3. Detallar el estado en que se encuentran: en espera, adjudicados, en obra o a la espera de obra, en posesión, quienes hayan renunciado al plan y quienes se encuentran en mora.
4. Detallar cuántas personas se han suscrito a más de un plan.
5. Cuantos titulares se encuentran en edad jubilatoria o tienen hijos/as menores.
2º.- El 10 de agosto del presente la oficina Municipal de Derechos Ciudadanos, Consumidores y Usuarios dará apertura al registro voluntario, estadístico y de seguimiento de los planes de capitalización y ahorro con la finalidad de contribuir al diagnóstico de la situación de los suscriptores y a la tutela de los derechos afectados. El tratamiento, almacenamiento y utilización de la información obtenida deberá ajustarse estrictamente a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 25.326 de Protección de Datos Personales, garantizando la confidencialidad de los mismos, la disociación o anonimización de la información cuando corresponda y la utilización exclusiva para los fines previstos en la presente Resolución.
3°.- El registro deberá incluir, respecto de cada persona inscrita, la siguiente información:
a. Nombre y apellido, tipo y número de Documento Nacional de Identidad (D.N.I.);
b. Número telefónico y dirección de correo electrónico;
c. Año en el que suscribió el plan y grupo;
d. Situación contractual (plan de espera, posesión, renunciado, otros);
e. Caracterización del presunto incumplimento contractual denunciado;
f. Si posee acciones judiciales iniciadas;
g. Cualquier otro requisito que la autoridad de aplicación considere pertinente en virtud de la información aportada por la Empresa.
4°.- Será condición necesaria para la incorporación al registro, la presentación de documentación personal y contractual que acredite la suscripción al Sistema de Planes de Esfuerzo Individual y Ayuda Común creado por la presente.
5°.- La Oficina Municipal de Los Derechos Ciudadanos, Consumidores y Usuarios arbitrará los medios necesarios para otorgar adecuada difusión al Registro creado por la presente.


SUMAN VAPEADORES Y CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS A LA ORDENANZA DE ESPACIOS LIBRES DE HUMO
Expediente 280412 de la concejala Labayru

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 1° de la Ordenanza N° 8.021/2006, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Queda prohibido fumar o mantener encendido cigarrillos, tabaco u otros productos hechos con tabaco y/o nicotina, así como utilizar cigarrillos electrónicos, vapeadores, productos de tabaco calentado o cualquier otro sistema electrónico de administración de aerosoles con o sin nicotina, en todos los espacios cerrados de establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios y/o cualquier otro tipo de instituciones localizadas en el ejido urbano de la ciudad de Rosario, cualquiera fuere la actividad desarrollada.
Artículo 2°.- Modifícase el Artículo 3° de la Ordenanza N° 8.021/2006, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Todos los establecimientos e instituciones a que hace referencia el artículo 1º deberán tener, en lugares visibles, señalética que indique la prohibición.
No podrán tener a la vista elementos que inciten, sugieran, colaboren o favorezcan el hábito de fumar cigarrillo convencional o electrónico, productos de tabaco calentado, así como cualquier otro dispositivo similar que promueva el “vapeo” (ceniceros, encendedores, etc.)”
Artículo 3º.- Modifíquese el Artículo 4° de la Ordenanza N° 8.021/2006, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Queda prohibido el ofrecimiento, venta y/o distribución gratuita de cigarrillos, tabaco u otros productos hechos con tabaco y/o nicotina, como también de cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado, vapeadores y sus líquidos o cartuchos recargables, a menores de 18 (dieciocho) años de edad. En caso de duda, se deberá solicitar la exhibición de documentación que acredite la edad de la persona.
Artículo 4°.- Modifíquese el Artículo 5° de la Ordenanza N° 8.021/2006, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “En aquellos comercios, cuyo rubro habilitado permita la venta de cigarrillos, tabaco u otros productos hechos con tabaco y/o nicotina, como también de cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado, vapeadores y sus líquidos o cartuchos recargables, deberá colocarse, en lugares visibles, señalética que indique la prohibición establecida en el artículo .
Artículo 5°.- Modifíquese el Artículo 7° de la Ordenanza N° 8.021/2006, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Queda prohibido, en la ciudad de Rosario, el ofrecimiento y/o venta de cigarrillos, tabaco u otros productos hechos con tabaco y/o nicotina, como también de cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado, vapeadores y sus líquidos o cartuchos recargables, a través de máquinas expendedoras automáticas.”
Artículo 6°.- Modifíquese el Artículo 8° de la Ordenanza N° 8.021/2006, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Queda prohibido cualquier tipo de publicidad, directa o indirecta, por cualquier medio que fuere, que tenga por fin la difusión, promoción, incitación a la venta y/o al consumo de cigarrillos, tabaco u otros productos hechos con tabaco y/o nicotina, cigarrillos electrónicos, dispositivos electrónicos de administración de nicotina, productos de tabaco calentado, vapeadores y/o cualquier dispositivo similar destinado a inhalar aerosoles, vapores o sustancias con o sin nicotina. Tal prohibición incluye la publicidad a través de marcas, slogans, dibujos, logotipos, símbolos, lemas, colores corporativos, sonidos, músicas o cualquier otra forma identificatoria o distintiva del producto. En caso de violación o incumplimiento a lo normado en el presente artículo, habrá responsabilidad solidaria entre el titular y/o responsable del establecimiento comercial, industrial o de servicio o institución donde se realice la propaganda o publicidad, el titular y/o responsable de la empresa de publicidad interviniente y el titular y/o responsable de la tabacalera favorecida por la publicidad. El Departamento Ejecutivo denegará toda solicitud de permiso de publicidad de este tipo.”
Artículo 7°.- Modifíquese el Artículo 10° de la Ordenanza N° 8.021/2006, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Queda prohibido toda clase de auspicio, patrocinio o sponsors de cualquier tipo de eventos o actividades por parte de empresas dedicadas a la industrialización o comercialización de tabaco o productos hechos con tabaco y/o nicotina, cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado, vapeadores, vaporizadores personales o cualquier otro sistema o dispositivo electrónico destinado a la inhalación de vapores o aerosoles, con o sin nicotina. En caso de violación o incumplimiento a lo normado en el presente artículo, habrá responsabilidad solidaria entre el titular y/o responsable de la empresa auspiciante, los organizadores de los eventos o actividades y/o el titular y/o responsable del establecimiento o institución donde se realicen dichos eventos o actividades.”
Artículo 8º.- Modifíquese el artículo 219º de la Ordenanza N.º 10.267 – Código de Convivencia Ciudadana, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La persona que fumare o mantuviera encendidos cigarrillos, tabaco u otros productos hechos con tabaco y/o nicotina, o utilizare cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado, vapeadores, vaporizadores personales o cualquier otro sistema o dispositivo electrónico destinado a la inhalación de vapores o aerosoles, con o sin nicotina, en espacios cerrados de establecimientos comerciales, industriales, de servicios y/o de cualquier otro tipo con atención al público, cualquiera fuere la actividad que en ellos se desarrolle, y/o en contravención a la normativa vigente, será sancionada con multa de veinticinco (25) a mil doscientas (1200) UF y/o la obligación de asistir a tareas educativas y/o concientizadoras por una extensión de hasta 14 horas. ”
Artículo 9º.- Modifíquese el artículo 220º de la Ordenanza N.º 10.267 – Código de Convivencia Ciudadana, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El titular y/o responsable de establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios y/o de instituciones con atención al público que permitiere, en espacios cerrados, fumar o mantener encendidos cigarrillos, tabaco u otros productos hechos con tabaco, o utilizar cigarrillos electrónicos, vapeadores, productos de tabaco calentado, vaporizadores personales o cualquier otro sistema o dispositivo electrónico destinado a la inhalación de vapores o aerosoles, con o sin nicotina, será sancionado con multa de veinticinco (25) a doscientas (200) UF y/o clausura de diez (10) a veinte (20) días.
En la primera reincidencia, la multa será de setenta y cinco (75) a trescientas setenta y cinco (375) UF, más clausura de veinte (20) a treinta (30) días.
En la segunda reincidencia, la multa a aplicar será no inferior a ciento cincuenta (150) UF ni superior a mil novecientas (1900) UF, pudiendo disponerse la caducidad de la habilitación otorgada.”
Artículo 10º.- Modifíquese el artículo 222 de la Ordenanza N.º 10.267 – Código de Convivencia Ciudadana, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La falta de colocación, en lugares visibles, de señalización indicativa de la prohibición de fumar y/o de utilizar cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado, vapeadores, vaporizadores personales o cualquier otro sistema o dispositivo electrónico destinado a la inhalación de vapores o aerosoles, con o sin nicotina, en los establecimientos alcanzados por la Ordenanza N.º 8.021 y sus modificatorias, será sancionada con multa de veinticinco (25) a doscientas (200) UF y/o clausura de hasta treinta (30) días. Igual sanción corresponderá a la falta de señalización indicativa de la prohibición de venta de cigarrillos, tabaco y otros productos hechos con tabaco a menores de dieciocho (18) años de edad en aquellos comercios habilitados a tal fin.”
Artículo 11º.- Incorpórese el artículo 62º bis a la Ordenanza 7802/2004 - Marco regulatorio del Transporte Público Masivo de Pasajeros, el que quedará redactado de la siguiente manera: “A los fines de las sanciones establecidas en el artículo precedente, entiéndase como prohibición la actividad de fumar y/ o de utilizar cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado, vapeadores, vaporizadores personales o cualquier otro sistema o dispositivo electrónico destinado a la inhalación de vapores o aerosoles, con o sin nicotina”
Artículo 12º.- Incorpórese el Artículo 61º bis al Decreto - Ordenanza 2649/1980 - “Régimen general del servicio de Taxi”, el que quedará redactado de la siguiente manera: “A los fines de la sanción establecida en el artículo precedente, entiéndase como prohibición la actividad de fumar y/o de utilizar cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado, vapeadores, vaporizadores personales o cualquier otro sistema o dispositivo electrónico destinado a la inhalación de vapores o aerosoles, con o sin nicotina”
Artículo 13º.- Incorpórese al Artículo 22 de la Ordenanza Nº 7369/2002 - “Régimen general del servicio de remisse” el inciso G), que quedará redactado de la siguiente manera:
g) Fumar o mantener encendido cigarrillos, tabaco u otros productos hechos con tabaco y/o nicotina, así como utilizar cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado, vapeadores o cualquier otro sistema electrónico de administración de aerosoles con o sin nicotina dentro del vehículo. En el supuesto que el conductor transgreda esta prohibición, el pasajero exigirá que cese de fumar, pudiendo denunciar el hecho ante la autoridad competente, aplicándose la pena de suspensión prevista en el artículo 24° inciso 3) de la presente Ordenanza. En el interior del vehículo deberá colocarse, en un lugar visible, la leyenda "Prohibido Fumar", con cita del presente artículo y Ordenanza.”
Artículo 14º.- Incorpórese al Artículo 23 de la Ordenanza Nº 7369/2002 - “Régimen general del servicio de remíses” el inciso I), que quedará redactado de la siguiente manera: “Velar por mantener el habitáculo como un espacio libre de humo, exigiendo el cumplimiento de las prohibiciones establecidas en el inciso g) del artículo precedente. En caso que el pasajero transgreda esta prohibición, el conductor exigirá que cese de fumar y, de persistir esta actitud, que descienda del vehículo, previo pago de la tarifa que corresponda por el camino recorrido.”
Artículo 15º.- Incorpórese al Artículo 24 de la Ordenanza Nº 7369/2002 - “Régimen general del servicio de remisse” el inciso 3), que quedará redactado de la siguiente manera: “En caso de incumplimiento del artículo 23° inc. g) se aplicará la sanción de suspensión de la habilitación para conducir por el plazo que determine la autoridad de aplicación, conforme la gravedad y reincidencia de la infracción.”
Artículo 16º.- La autoridad de aplicación llevará adelante los talleres de sensibilización y concientización incorporados como sanciones en el código de faltas, pudiendo solicitar la colaboración de las áreas pertinentes.
Artículo 17º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá actualizar la señalética obligatoria vinculada a ambientes libres de humo y vapores con las nuevas disposiciones incorporadas en la presente.
Artículo 18º.- La autoridad de Aplicación realizará actividades y campañas de difusión y concientización sobre las prohibiciones establecidas en el marco de la presente ordenanza, las consecuencias en la salud tanto propia como a terceros de fumar, el mito de la inocuidad del uso de cigarrillos electrónicos y/o productos diferentes al cigarrillo convencional como cualquier otra acción de sensibilización que considere pertinente a los fines de informar a la población acerca del uso del cigarrillo. A tal fin, podrá articular las acciones de difusión previstas con las incorporadas en el Decreto N.º 68.846/2025, procurando incorporar de manera expresa la información relativa a la prohibición de utilización de cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado, vapeadores, vaporizadores personales y dispositivos similares en los espacios cerrados alcanzados por la presente.


HABILITAN BOXES TEMPORALES DE ESTACIONAMIENTO PARA MOTOS EN OBRAS EN CONSTRUCCIÓN
Expediente 279755 de la concejala Labayru

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Objeto. Impleméntese en el ámbito de la Ciudad de Rosario la habilitación de espacios para Boxes Temporales de Estacionamiento para Motovehículos en obras en construcción, por el plazo de duración de la obra, durante los horarios establecidos en la presente y bajo las condiciones que determine la autoridad de aplicación, compatibilizando las disposiciones de la presente ordenanza con las condiciones que se establezcan en los pliegos de estacionamiento vigentes y futuros.
Artículo 2º.- Carácter. Autorización. La implementación de los boxes temporales de estacionamiento para motovehículos será de carácter temporal y voluntario, a solicitud de la empresa constructora responsable de la obra. La autorización, así como la ubicación específica de los mismos será determinada por la autoridad de aplicación, que tendrá en cuenta la disponibilidad existente de espacios de estacionamiento para motovehículos en el entorno inmediato de la obra, priorizando aquellas zonas donde se verifique una insuficiencia o inexistencia de oferta previa, y procurando evitar superposiciones.
Artículo 3.- Autoridad de aplicación. Desígnase como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza a la Secretaría de Movilidad de la Municipalidad de Rosario, o al organismo que en el futuro la reemplace, la cual podrá requerir la intervención de las áreas que estime pertinentes. Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) La ejecución de la presente ordenanza;
b) Dictar las normas reglamentarias necesarias para su adecuada implementación;
c) Evaluar y resolver las solicitudes que se formulen en el marco de la presente, estableciendo los requisitos, condiciones y documentación necesaria para la tramitación, garantizando la trazabilidad, registración y control de las solicitudes;
d) Promocionar la presente Ordenanza a través de los medios institucionales con los que cuente la Municipalidad de Rosario, como así también ofreciendo el servicio al momento del otorgamiento del permiso de edificación;
e) Difundir, a través de los canales institucionales que considere más apropiados, los boxes temporales vigentes y en funcionamiento, debiendo mantener el listado actualizado de forma periódica.
f) Ejercer todas aquellas otras funciones que resulten necesarias para su correcta aplicación.
g) Procurar que la habilitación, cantidad y distribución de los boxes temporales, previstos en la presente ordenanza, respeten los criterios técnicos de cobertura y localización de espacios para moto vehículos establecidos en los pliegos del sistema de estacionamiento medido vigentes, o los que en el futuro lo sustituyan, evitando alterar la planificación integral del sistema.
Artículo 4° - Procedimiento de solicitud. La solicitud para la habilitación de boxes temporales deberá ser realizada por la empresa constructora responsable de la obra, a través de los canales oficiales que determine el Departamento Ejecutivo Municipal. A tales efectos, podrán utilizarse plataformas digitales de gestión tales como el perfil digital para empresas y el asistente virtual municipal (Munibot); así como cualquier otro medio electrónico habilitado, y/o canales administrativos presenciales o formales vigentes. A los fines de optimizar el uso del espacio público y la disponibilidad de estacionamiento, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la implementación conjunta de boxes temporales cuando existan solicitudes de obras que se encuentren en áreas ubicadas a una distancia menor a doscientos (200) metros entre sí.
Artículo 5º.- Destino. Los boxes temporales habilitados tendrán como destino prioritario el uso por los operarios de las obras en construcción para el estacionamiento de motovehículos.
Artículo 6º.- Régimen horario y fiscalización. El uso de los boxes temporales estará limitado en su horario según el siguiente esquema:
a) Días hábiles de 06:00 a 20:00 horas y sábados no feriados de 07:00 a 14:00 horas: destinado a motovehículos.
b) Resto de días y horas: habilitado para todo tipo de vehículos, sin restricción. La fiscalización del uso de los boxes temporales se efectuará mediante los sistemas de control y verificación utilizados para el estacionamiento medido y control de infracciones.
Artículo 7º.- Restricciones. Queda prohibida la solicitud de instalación de los boxes temporales en donde existan carriles exclusivos de transporte público, paradas de transporte urbano de pasajeros, así como en todo sector donde la normativa vigente prohíba el estacionamiento.
Queda prohibida la delimitación e instalación de boxes temporales en el sector de calzada frente a la obra, como en los espacios definidos por los elementos de señalización autorizados y destinados a los usos específicos que establezca el Reglamento de Edificación, aun cuando éstos no se encuentren materialmente ocupados. La Autoridad de Aplicación deberá garantizar que la ubicación de los boxes temporales no interfiera, en ningún caso, con las necesidades operativas, logísticas y de seguridad propias del funcionamiento de la obra.
Artículo 8º.- Condiciones técnicas. Se podrán habilitar de uno (1) a tres (3) boxes como máximo por obra, cuya cantidad será determinada por la autoridad de aplicación en función de la magnitud de la obra y la dotación de personal. Los boxes se podrán establecer conforme a las especificaciones técnicas establecidas mediante los criterios técnicos designados en los respectivos pliegos de movilidad.
Artículo 9º.- Señalética. La señalización se ajustará a las siguientes características:
a) Horizontal: Deberá realizarse la marcación en la calzada con la leyenda “MOTOS” y los límites del box.
b) Vertical: En caso de colocarse tres (3) boxes contiguos, se podrá promover la colocación de señalética vertical indicativa.
En los casos que sea requerido en función del adecuado uso e implementación de los mismos, la autoridad de aplicación podrá disponer la incorporación adicional de señalética que considere pertinente a los fines de garantizar el ordenamiento del tránsito vehicular.
Artículo 10º.- Vigencia, prórroga y continuidad. La duración de la habilitación del box estará ligada estrictamente al plazo de ejecución de la obra, o hasta que la magnitud y/o etapa de la misma ya no justifique su existencia, según lo determine la autoridad de aplicación. En el supuesto que la constructora solicite la prórroga de ejecución de la obra, también deberá solicitar la prórroga del box de estacionamiento. En el caso que los vecinos encuentren favorable la implementación durante la etapa de obra, podrán solicitar la permanencia del mismo a la autoridad de aplicación, que evaluará conforme a criterios técnicos y operativos la viabilidad del requerimiento.
Artículo 11º.- Sanciones. Establézcase que los vehículos no caracterizados como motovehículos que estacionen en los boxes creados por la presente Ordenanza durante el rango horario establecido para el uso exclusivo de las mismas, serán pasibles de las mismas sanciones incorporadas en el Artículo 294° del Código de Convivencia Ciudadana.
Artículo 12º.- Prueba piloto. Dispónese la ejecución de una etapa piloto inicial por el plazo de 90 días, consistente en la instalación de tres (3) boxes temporales en espacios estratégicos de la ciudad. En base a los resultados obtenidos, los indicadores de uso y los reportes de mantenimiento, la autoridad de aplicación evaluará su funcionamiento y determinará el escalamiento progresivo del programa, remitiendo asimismo un informe con los resultados del régimen al Concejo Municipal.
Artículo 13º.- Reglamentación. El Departamento Ejecutivo Municipal dictará las normas reglamentarias y/o complementarias de la presente Ordenanza.


PREOCUPACIÓN POR LA QUITA DE SUSBSIDIOS A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE QUE TRASLADAN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Expediente 280411 de la concejala Rey
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los ediles Franco Volpe, Juan Pedro Aleart, Samanta Arias, Lautaro Enríquez y Anabel Lencina //

R E S O L U C I Ó N

1°.- El Concejo Municipal de Rosario manifiesta su profunda preocupación ante la publicación de la Resolución N° 28/2026 de la Secretaría de Transporte destinada a quitar subsidios del Estado nacional a las empresas de transporte de larga distancia que prestan el servicio de transporte gratuito para personas con discapacidad, trasplantadas y de niños y niñas con cáncer.


REGULAN PERMANENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN EFECTORES DE SALUD
Expediente 273228 de la concejala Prence

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Objeto: Esta ordenanza tiene por objeto ofrecer un marco regulatorio general para el ingreso de animales de compañía a efectores de salud de Rosario, bajo condiciones específicas de seguridad e higiene, en beneficio de la salud integral de las y los pacientes internados.
Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación: La presente Ordenanza es aplicable a efectores de salud con internación, públicos y privados de la ciudad de Rosario, que adopten voluntariamente el programa de visitas con animales de compañía con fines terapéuticos.
Artículo 3°.- Definiciones: A los efectos de la presente, se establecen las siguientes definiciones: Animal de compañía: aquel que, por su naturaleza y vínculo con las personas, reside en su entorno doméstico o comunitario, sin constituir objeto de actividad lucrativa ni destinarse a su consumo. Adulto responsable. persona adulta autorizada por el paciente y/o sus familiares para acompañar y supervisar al animal durante la visita.
Artículo 4°.- Beneficiarias/os. Son beneficiarios los pacientes internados que manifiesten voluntad de recibir visitas de sus animales y/o cuyos familiares lo soliciten, siempre y cuando el equipo profesional tratante y las autoridades de la institución lo consideren conveniente o pertinente, y sea posible dar cumplimiento con los requisitos mencionados en los artículos 5 y 6.
Artículo 5°.- Requisitos y condiciones. Los requisitos para el ingreso de animales, así como las condiciones sanitarias, de seguridad e higiene y demás pautas necesarias para su implementación, serán establecidos por la Autoridad de Aplicación conforme a lo previsto en el Anexo I que forma parte de la presente.
Artículo 6°.- Capacitación del personal. El personal médico y administrativo recibirá capacitación sobre los protocolos de manejo y cuidado de animales de compañía dentro del efector de salud, incluyendo medidas de control de enfermedades zoonóticas, intervención en caso de incidentes y coordinación de la visita con el personal de seguridad y limpieza.
Artículo 7°.- Información y concientización. Los efectores de salud deberán informar a pacientes y familiares sobre la posibilidad de recibir visitas de animales de compañía y los procedimientos necesarios para solicitar y organizar dichas visitas, así como la información precisa sobre las mismas, detallando las recomendaciones mencionadas en el presente texto.
Artículo 8°.- El Departamento Ejecutivo Municipal invitará a las instituciones de salud privadas de la ciudad de Rosario a los fines de que adopten medidas similares a las establecidas en la presente ordenanza, pudiendo celebrar a tales fines los convenios que considere pertinentes.
Artículo 9°.- Reglamentación. El Departamento Ejecutivo reglamentará esta ordenanza, estableciendo los protocolos adicionales necesarios para su implementación y supervisión.
ANEXO 1
Requisitos para el ingreso de animales:
A. Especies admitidas: la presente normativa se limita a perros que, en ningún caso, hayan evidenciado conductas agresivas. Está prohibido el ingreso de animales que se consideren como potencialmente peligrosos por su ascendencia, raza, porte o tamaño, en los términos de lo establecido en la Ordenanza N°7.445/2002, artículo 2° o la que en un futuro la reemplace.
B. Condiciones de salud del animal: El animal de compañía debe contar con todas las vacunas obligatorias, desparasitación interna y externa, y un certificado veterinario de buena salud emitido hasta 10 días antes de la visita. Además, debe tener al menos un año de edad y haber convivido con el paciente. En caso de que no haya existido convivencia previa y el paciente no posea un perro de mascota animal de compañía, excepcionalmente puede ingresar un perro adiestrado especialmente para esta tarea.
C. Documentación: El responsable del animal de compañía deberá presentar un formulario de autorización de ingreso provisto por el efector de salud, acompañado del certificado de salud el cual será extendido por personal del Instituto Municipal de Salud Animal.
D. Condiciones para su ingreso a la institución: Se recomienda no tener contacto con el exterior 72 horas previas y estar bañado al menos 24 horas antes. Además, debe haber ingerido alimento por lo menos 3 horas antes de la visita.
Pautas mínimas de higiene y seguridad
• Ingreso controlado: la visita seguirá un circuito designado desde la entrada del efector de salud hasta la habitación donde se encuentre internado el paciente o el área indicada por la institución, supervisado por personal de seguridad del establecimiento o quien sea designado por el efector de salud para tal fin. El animal deberá contar con pretal/ arnés y correa.
• Horarios y duración de la estadía: Se autorizará la visita en el horario indicado por el equipo profesional tratante, con una duración que no supere los 60 minutos. El horario sugerido es 14hs y de lunes a viernes, a fin de no coincidir con el tiempo de visita de familiares.
• Áreas restringidas: toda área común que no sea la habitación del paciente o el área indicada por la institución, serán restringidas para el animal y la persona responsable de éste.
• Supervisión del animal: el acompañante será responsable del animal de compañía durante toda la visita, controlando el comportamiento del mismo. En ningún caso el acompañante se alejará del animal durante su estadía en el efector de salud.
• Higiene: el responsable del animal de compañía deberá ocuparse de toda suciedad que el animal pudiera provocar en el efector de salud, utilizando guantes y eliminando el material de acuerdo con la política de gestión de bioresiduos. Deberá notificarse al personal de limpieza para una completa higiene de la habitación.
• Cuidado del espacio: el adulto responsable del animal asumirá los costos y/o la reparación de cualquier daño o perjuicio que pudiera producir contra la infraestructura, equipamiento y/o terceras personas, conforme a lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Recomendaciones generales para el adulto responsable
• El animal deberá permanecer en la habitación del paciente con la puerta cerrada o en el área indicada por la institución para tal fin.
• El animal deberá acercarse al paciente por el lado que esté libre de cualquier dispositivo invasivo, como catéteres intravenosos u otros, evitando que el animal entre en contacto con cualquier lugar de inserción de los dispositivos.
• Se evitará que el animal juegue, lama o golpee contra los dispositivos médicos.
• Se tendrá especial cuidado durante la visita a fin de evitar que la o el paciente toque al animal en lugares inapropiados del cuerpo (ej. la boca, la nariz, la región perianal) o que manipule al animal de una manera que pueda aumentar la probabilidad de asustarlo o dañarlo o que el animal lesione accidentalmente al paciente.
• Se observará atentamente al animal para detectar signos de fatiga, estrés, sed, sobrecalentamiento o ganas de orinar o defecar. En ese caso se le otorgará al animal un breve descanso o se llevará fuera del efector para que haga sus necesidades. En caso de no aliviar los signos de incomodidad, deberá finalizarse la visita de ese día.


SOLICITAN QUE EL ESTACIONAMIENTO MEDIDO SE PUEDA ABONAR CON QR
Expediente 280724 de la concejala Gigliani

D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda, se dirija a las Autoridades de la Empresa Concesionaria del Sistema de Estacionamiento Medido a los fines de que estudie la factibilidad de incorporar códigos QR en sus señaléticas, los cuales permitan el acceso directo a sitios habilitados de pago mediante su escaneo.
Artículo 2°.- En caso de considerarse factible lo establecido en el Artículo 1° del presente, el Departamento Ejecutivo Municipal realizará campañas de difusión y concientización sobre la utilización de esta modalidad de pago digital.


EL AJEDRECISTA FAUSTINO ORO SERÁ VISITANTE DISTINGUIDO

Expediente 280907 de la concejala Pino

D E C R E T O

Artículo 1°.- Declárase Visitante Distinguido de la ciudad de Rosario al Gran Maestro argentino de ajedrez Faustino Oro, en reconocimiento a su extraordinaria trayectoria deportiva, a los relevantes méritos alcanzados a temprana edad y al ejemplo que representa para las nuevas generaciones de ajedrecistas, con motivo de su visita a la ciudad el día 8 de agosto de 2026.
Artículo 2°.- El Concejo Municipal otorgará la presente distinción, como reconocimiento al homenajeado, en un acto público que se llevará a cabo en fecha a designar.
Artículo 3°.- Comuníquese a la Asociación Rosarina y del Sur de Santa Fe de Ajedrez y a las instituciones organizadoras del evento.


INQUIETUD ANTE DESPIDOS EN LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA
Expediente 281008 de la concejala Rey
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Franco Volpe, Juan Pedro Aleart, Samanta Arias, Lautaro Enríquez y Anabel Lencina //

D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal de Rosario manifiesta su profunda preocupación por los despidos y la no renovación de contratos ocurridos el 30 de junio de 2026 en la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), por el impacto que dichas medidas podrían tener sobre el empleo, la investigación científica, el desarrollo tecnológico y las capacidades estratégicas del Estado argentino. Asimismo solicita a las autoridades nacionales competentes la apertura urgente de instancias de diálogo con los trabajadores y organizaciones representativas del sector, a fin de evaluar alternativas que permitan preservar los puestos de trabajo y garantizar la continuidad de las actividades científicas y tecnológicas desarrolladas por la CNEA.


EXPRESAN SOLIDARIDAD Y ACOMPAÑAMIENTO CON EL PUEBLO Y GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Expediente 280959 de la concejala Martínez

D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal expresa la más profunda solidaridad con el pueblo y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela ante las consecuencias de los terremotos que afectaron al país. Háganse llegar las condolencias a los familiares de las víctimas fatales y el acompañamiento a todas las personas afectadas por esta tragedia, formulando votos por la pronta recuperación de los heridos y la reconstrucción de las comunidades damnificadas, y reconózcase la labor de los equipos de rescate, del personal sanitario, de los voluntarios y de todas las organizaciones que participan en las tareas de asistencia y recuperación.


PIDEN AMPLIACIÓN DEL RELEVAMIENTO SOBRE REPARTIDORES
Expediente 280323 de la concejala López
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Franco Volpe, Juan Pedro Aleart, Samanta Arias, Lautaro Enríquez y Anabel Lencina //

D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat, a que en el marco del censo territorial de repartidores en curso amplíe el alcance del relevamiento a la totalidad de los actores del sector de reparto y cadetería de la ciudad, incluyendo agencias de reparto, cooperativas de trabajo, sindicatos con representación en el rubro, asociaciones de trabajadores y repartidores autónomos —tanto de plataformas digitales como de servicios tradicionales de mensajería y cadetería—, a efectos de garantizar un diagnóstico integral que sirva de fundamento para el diseño de políticas públicas representativas del sector en su conjunto.


BENEPLÁCITO POR EL FALLO QUE CONDENA LOS FUSILAMIENTOS DE JOSÉ LEÓN SUÁREZ
Expediente 280908 de la concejala López

D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal declara su beneplácito por el histórico veredicto dictado en la causa referida a la masacre de José León Suárez, ocurrida en junio de 1956, mediante el cual se reconoció que los fusilamientos perpetrados por la dictadura constituyeron delitos de lesa humanidad. Asimismo celebra que, luego de setenta años de lucha por la Memoria, la Verdad y la Justicia, esta sentencia represente un acto de reparación histórica para las víctimas, sus familiares y el conjunto del pueblo argentino.


INCORPORARÁN AL PROGRAMA “MAPA MARCAS DE MEMORIA” RECORDATORIO DE LOS MILITANTES ASESINADOS EN CÓRDOBA Y O. LAGOS
Expediente 273136 del concejal Romero
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Franco Volpe, Juan Pedro Aleart, Samanta Arias, Lautaro Enríquez y Anabel Lencina //

D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, evalúe la incorporación al Programa de Señalética Mapa Marcasde Memoria de la ciudad de Rosario, a la intersección de calle Córdoba y Av. Ovidio Lagos (Córdoba 2791), por ser el sitio donde se produjo el secuestro durante la última dictadura militar de los militantes populares Osvaldo Cambiaso y Eduardo Pereyra Rossi el 14 de mayo de 1983, posteriormente asesinados.
Artículo 2º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda y en caso de proceder señalice el sitio mencionado en el artículo 1º, estableciendo contenido, leyenda y estética en conjunto con Organismos de Derechos Humanos de la ciudad.


DENOMINARON SECTOR COMO “PASEO ALBERTO DOMINGO ZAPATA”
Expediente 279734 de la concejala Labayru

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Desígnase con el nombre de “Paseo Alberto Domingo Zapata” al sector Este del nudo vial conformado por la intersección de Av. Sorrento y calle Francisco Netri, en reconocimiento a su valioso aporte a la identidad del barrio y su compromiso con la participación ciudadana.
Artículo 2°.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de las reparticiones pertinentes, proceda a la colocación de la señalética correspondiente.
Artículo 3°.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal las gestiones para la organización del acto de inauguración del presente reconocimiento.


DISPONEN ELABORACIÓN DE UN PLAN INTEGRAL DE MOVILIDAD PARA ROSARIO Y ÁREA METROPOLITANA
Expediente 279703 del concejal Caruana

D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que lleve adelante la elaboración de un Plan Integral de Movilidad para la ciudad de Rosario y su área Metropolitana, basado en una revisión del Plan Integral de Movilidad y Pacto de Movilidad 2010 y en los nuevos elementos que aporten los instrumentos técnicos y de participación ciudadana que se disponen en el presente Decreto.
Artículo 2°.- La realización del nuevo Plan Integral de Movilidad deberá articularse a través del Ente de Coordinación Metropolitana (ECOM) con la Secretaría de Movilidad y el Ente de la Movilidad Rosario o las que en un futuro las reemplacen, y la Comisión de Seguimiento del T.U.P. creada por Ordenanza Nº 10.099/20.
Artículo 3°.- A los fines de contar con información actualizada y pertinente, y en cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza N° 7.802 “Marco Regulatorio del Transporte Público de Pasajeros”, se encomienda la realización de una Encuesta de Origen y Destino de viajes.
Artículo 4°.- Los resultados de la Encuesta Origen Destino (EOD), que permitan una caracterización general de la movilidad, serán incorporados como insumo para la Mesa de Trabajo creada por Decreto N° 67.304. La información que surja de la EOD deberá estar disponible en el portal de Datos Abiertos municipal, en formato abierto y reutilizable. La Mesa de Trabajo podrá ampliar la convocatoria a otros actores con interés en la temática y estará a cargo de instrumentar los mecanismos que garanticen la más amplia participación de la ciudadanía y las organizaciones, así como las universidades, institutos y organismos técnicos y profesionales relacionados con la temática.
Artículo 5º.- Dése cumplimiento a los Decretos Nº 67.304/25 y N° 67.470/25.

Se añade además el link correspondiente a la emisión en vivo de la sesión a través del canal oficial de Youtube:


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