domingo, 24 de febrero de 2019

Alojamientos por hora: Se promulgó la ordenanza que los regula

El Departamento Ejecutivo Municipal promulgó la ordenanza Nº 9791, sancionada por el Concejo Deliberante el 26 de noviembre pasado, que modifica parcialmente una norma de similar rango jurídico, registrada bajo el Nº 6447, que establece las condiciones requeridas para la habilitación y funcionamiento de los Alojamientos por Hora en la ciudad de Paraná.

La nueva ordenanza elimina la prohibición que impedía el alojamiento de personas del mismo sexo y/o simultáneo de más de una pareja en una misma habitación en los citados establecimientos de hospedaje por hora; manteniendo el impedimento de admisión de menores de dieciocho años.

En este último caso, el responsable del alojamiento queda facultado para exigir al solo efecto de la constancia de edad, la identificación de los pasajeros.
Al fundamentar la modificación de los artículos de la ordenanza Nº 6447, el autor de la iniciativa, Juan Enrique Ríos (FpV), sostuvo que los mismos “atentaban directamente contra la diversidad sexual y los derechos humanos”.

Queda prohibida la instalación de alojamientos a menos de 300 metros de establecimientos educacionales, templos religiosos, museos, hospitales, instituciones deportivas, culturales, sociales y toda otra que cumpla fines de bien público.

Los mismos tampoco podrán estar ubicados en arterias de acceso o circunvalaciones del municipio, parques, playas o lugares destinados al esparcimiento público de libre acceso, complejos habitacionales y/o de otros alojamientos.

La norma aprobada establece que deberán proveer a los ocupantes de las habitaciones de preservativos en forma gratuita cuando así lo requieran, a los fines de prevenir el contagio de enfermedades de transmisión sexual.

Asimismo quedan obligados a colocar en lugares visibles de cada habitación los números de contacto de Asistencia a la Mujer y de denuncias por Delitos de Trata.
Los locales en que se desarrolle la actividad deberán contar con un edificio de planta baja, independiente y exclusivamente destinado a dicho fin, compuesto de diez habitaciones como mínimo, con acceso directo desde la vía pública, dotado de garaje o playas de estacionamiento individual, anexo a cada habitación, provista de comunicación a ésta.

El establecimiento deberá estar suficiente y adecuadamente tapialado, de modo que la actividad desarrollada en el mismo no pueda ser percibida desde fincas linderas o vecinas, estando prohibida toda servidumbre de vista. 

-El municipio no auspiciará concursos de belleza-

También fue promulgada la ordenanza Nº 9792, también aprobada por el cuerpo legislativo paranaense en la sesión precedentemente indicada, que fuera impulsada por la edila María Marta Zuiani (Cambiemos).

La misma dispone que la Municipalidad de Paraná no organizará, ni auspiciará, de manera directa ni indirecta, elecciones de reinas y/o concursos de belleza en celebraciones populares llevada a cabo en espacios públicos del municipio.

La norma determina además, que la Subsecretaria de la Mujer deberá realizar actividades de concientización y sensibilización sobre violencia simbólica, con el fin de desalentar en el ámbito privado la realización de concursos de belleza y/o elecciones de reinas. 

http://www.hcdparana.gov.ar  


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