viernes, 26 de julio de 2019

Oliveros desarrollará su novena Feria del Libro

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA LA 9° FERIA DEL LIBRO DE LA BIBLIO 

Se acerca una nueva edición de la Feria del Libro, organizada por la Biblioteca Popular José Pedroni. habrá presentación de talleres, película, música en vivo, teatro y diferentes charlas debate.

Desde el lunes 29 y hasta el viernes 2 de agosto, la Biblioteca Popular José Pedroni de Oliveros desarrollará su 9na Feria del Libro. En el marco de esa semana, se llevarán a cabo diferentes actividades para disfrutar de la misma.
El lunes, a partir de las 10 horas, se proyectará “Oliveros la película” en un cine – debate que durará hasta el mediodía. Desde las 18 horas, se realizará la presentación del Taller Literario y Taller de cuentos para niños, concluyendo la jornada con la charla “¿Oliveros tiene su historia?” desde las 19 horas.
El martes, de 9 a 10 y de 10:30 a 11:30 se presentará el Taller “Construyendo nuestra Huerta”; desde las 14 a las 15:30 se desarrollará el Teatro de Papel; Finalizando a las 18 horas con la charla proyecto “Bollo Paso”, nuevas formas de organización guardando la tierra y el monte nativo.
El miércoles por la tarde, desde las 18 horas, se llevará a cabo la charla “Nuestras barrancas y costas” una mirada sobre los ambientes ribereños del Paraná Inferior, y su importancia ecológica y cultural; Y a las 19:30 se presentará Cancionero de Santa Fe a cargo de sus autores.
El jueves de 10 a 12 horas, se llevará a cabo la charla – taller “La historia cobra vida”; desde las 18 muestra de la escuela de música de la biblioteca; cerrando a las 20 horas con Ritual Pachamama, Coro de la Biblioteca, La Huella en la Rena y artistas locales.
Finalmente, el viernes la feria culminará con la charla “Abrazos pendientes: las ciencias antropológicas y la identificación de personas desaparecidas” que se desarrollará desde las 10 horas.

http://www.informacionregional.com.ar/noticias/oliveros


lunes, 22 de julio de 2019

DESTACA CARDOZO REGULARIZACIÓN DE NUEVAS EMISORAS DE FM

Precisó que en el curso del corriente año 2019, ya fueron 24 en la provincia de Santa Fe.
El edil de Cambiemos, Carlos Cardozo, precisó que se publicó la resolución del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) por el que se determina la regularización de la situación de siete radios de frecuencia modulada en la provincia de Santa Fe, seis en la ciudad de Rosario y una en la vecina ciudad de Pérez, “que funcionaban desde hace 30 años con los permisos precarios (PPP), oportunamente registrados en el año 1989”.
Consignó el concejal Cardozo que las emisoras FM que cuentan ahora con la licencia definitiva son: FM del Plata Rosario, 93.5 Mhz.; FM 88.5, de Pérez; Aire Libre Radio Comunitaria, 91.3 Mhz.; FM Hollywood, 101.3 Mhz.; Radio Fahrenheit, 88.7 Mhz.; Radio Vintage M90, 94.1 Mhz, y FM Fisherton, 89.5 Mhz.
En el mismo sentido consigna a otros 4 medios que a partir de la publicación en el Boletín Oficial contarán con la seguridad jurídica de la licencia definitva son Radio Cristiana, 95.7 Mhz.; Radio 90.9, ambas de Rosario, y Aire de Santa Fe, 91.9 y Radio Chalet, también de la ciudad de Santa Fe, 100.9 Mhz., adjudicada a la Asociación Vecinal Barrio Chalet.
También destacó el concejal de Cambiemos que: “Con estas regularizaciones que llevó a cabo el Enacom a través de su última reunión de directorio, ya son 24 las FM de la provincia de Santa Fe que cuentan con licencia definitiva, tras décadas de funcionar con la incertidumbre de los PPP del ’89, lo que permitirá a sus licenciatarios, sean estos personas físicas, jurídicas u organizaciones no gubernamentales, trazar proyectos de crecimiento a largo plazo, planes de inversión y expansión y generación de puestos de trabajo para periodistas, locutores y técnicos”.
Recordó el edil Cardozo que “anteriormente a este paso, habían sido beneficiadas con sus respecti vas licencias las radios Metro, Corazón, Cristal, Boing, Meridiano, Cielo, Pluss, Kiss y Radio 10 de Rosario, y Radio de Noticias de Santa Fe, en una primera instancia. Después de ello, en una segunda resolución del Enacom, Cadera 3 y 90.| de Rosario y Radio Horizonte de Santa Fe”.
“Ha sido una larga lucha la de los emprendedores de las radios de frecuencia modulada, pasar de trabajar con permisos precarios a tener sus licencias definitivas, por lo que este paso es de suma importancia para consolidar los proyectos de estos medios y, de una vez por todas, encarar con seriedad el ordenamiento del espectro radiofónico, fomentando también la participación de organizaciones no gubernamentales a través de programas como el Fomeca (Fondo de Fomento Concursable de Comunicación Audiovisual)” finalizó el edil de Cambiemos.

sábado, 20 de julio de 2019

Joven denuncia golpizas y torturas de su ex pareja





“Si lo liberan, quién me asegura que voy a estar viva”
La frase pertenece a Estefani Francisco, una joven de Estación Frontera que denunció a una expareja por violencia. Asegura que aguantó un año de torturas físicas y psicológicas hasta que no pudo más y habló. Pide a la Justicia de Rafaela que no lo libere porque tiene temor a que la mate o agreda

martes, 16 de julio de 2019

RESPALDO A TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL TRÍPTICO DE LA INFANCIA

Celeste Lepratti, del Frente Social y Popular, y otros concejales acompañaron a empleados precarizados que realizaron un festival cultural. 


 La actividad “El Tríptico sale a la calle” se realizó este lunes 15 de julio a partir de las 14,30 en las escalinatas del Parque de España. Contó con expresiones musicales, talleres e intervenciones. 


Según argumentó la concejala del FSyP “es importante garantizar el trabajo de trabajadores y trabajadoras del Tríptico como también la de arbitrar los medios necesarios para reforzar su labor”, teniendo en cuenta que nos encontramos en el receso invernal y el afluente de personas es mayor.
Además de trabajadoras, trabajadores y niños con sus familias, junto a Lepratti estuvieron presentes Marina Magnani y Andrés Giménez, de Unidad Ciudadana.
Desde hace unos meses, trabajadores del área de Cultura de la Municipalidad de Rosario vienen realizando distintas acciones para visibilizar su “situación de precarización laboral” y reclamar por el pase a planta permanente.








http://www.concejorosario.gov.ar 

lunes, 15 de julio de 2019

PROPONEN INCORPORAR LICENCIA DE CONDUCIR EN FORMATO DIGITAL

En el mismo sentido el edil Roy López Molina lo plantea para las cédulas verde y azul.

De tal manera el concejal de Cambiemos acompaña la medida lanzada por el gobierno nacional, y así los conductores rosarinos podrán llevar la mayor parte de su documentación en sus celulares.
Precisa el edil López Molina que ayer, jueves 11, el gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial la puesta en marcha y habilitación legar para circular con las versiones digitales de la cédula verde (de identificación del vehículo) y de la cédula azul (que identifica a quien está autorizado a conducir). Acota que ello se suma a la licencia de conducir que ya se puede tener en el teléfono móvil en otras ciudades del país y en Rosario precisa su habilitación.
Al presentar la iniciativa el presidente del bloque de concejales de Cambiemos sostuvo que “es importante que los rosarinos cuenten con las mismas oportunidades que cuentan en el resto del país, por eso desde el Concejo solicitamos la modificación del Código de Tránsito para poder implementar en Rosario la circulación vehicular con estos nuevos formatos digitales”.
“Antes que nada, -aseveró el edil López Molina- celebramos la medida del presidente Mauricio Macri, quien sigue dando enormes pasos hacia un Estado moderno, ágil, transparente y que le facilita la vida a los ciudadanos”.
En tal sentido explicó que la medida publicada en la víspera se suma dentro de un plan de modernización que ya tiene en vigencia la licencia de conducir en formato digital y establece la creación de la Cédula de Identificación del Automotor Digital, la Cédula de Identificación del Motovehículo Digital y la Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir Digital, y se aclara que “estas tendrán la misma validez legal que sus versiones físicas”. También en la normativa se consigna que las versiones digitales de los documentos “serán complementarias” de sus versiones en formato papel y replican sus diseños.
Recordó el concejal de Cambiemos que desde el propio municipio el secretario de Control y Convivencia, Guillermo Turrín, había manifestado la necesidad de implementar una normativa clara que permita la circulación con estos nuevos formatos, por lo que propicia modificar el Código de Tránsito.
Por último marcó el edil López Molina que “con esta iniciativa nuestra ciudad se incorporará al plan de innovación tecnológica que está impulsando el gobierno nacional, con los más altos estándares internacionales adecuados en la materia, lo cual nos permitirá mejorar la eficacia de controles y reducir los niveles de falsificación de documentos”.

domingo, 7 de julio de 2019

ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL DE LACTANCIA MATERNA

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 4 de julio de 2019. 

Expediente 249.697 del concejal Zeno

VISTO
La Ley Nacional N° 26.873, “Lactancia Materna. Promoción y Concientización Pública”, la cual tiene por objeto la promoción y concientización pública respecto a la importancia de la lactancia materna y de las prácticas óptimas para lactantes y niños/as hasta dos años; la Ley Provincial Nº 13.865 de adhesión, y sus respectivos decretos reglamentarios, y
CONSIDERANDO
Que es necesario promover acciones y formular recomendaciones sobre la Lactancia Materna.
Que este Honorable Concejo Municipal ha promovido, a través de su normativa, acciones tendientes a
promover y difundir los beneficios de la Lactancia Materna.
Que, conforme los objetivos de la normativa nacional, resulta importante desarrollar proyectos de investigación que impulsen las practicas de nutrición seguras para madres embarazadas y en lactancia y para niños de hasta dos (2) años de edad.
Que, en el mismo sentido, es necesario impulsar políticas públicas y programas de salud pública, en materia de Lactancia Materna.
Que esta ley promueve la adhesión de los Hospitales y Centros de Atención Primaria de Salud a los programas “Hospital amigo de la Madre y el Niño” y al Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, impulsados por la Organización Mundial de la Salud y UNICEF, respectivamente.
Que esta Ordenanza de adhesión, permitirá que la Ciudad de Rosario solicite las partidas presupuestarias y el financiamiento correspondiente, para el cumplimiento de los objetivos de dicha ley en el ámbito local, conforme el Articulo 4° de la misma.
Es por lo expuesto que se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

O R D E N A N Z A

Artículo. 1°.- Adhiérase la MUNICIPALIDAD DE ROSARIO a la Ley Nacional Nº 26.873 de Lactancia Materna. Promoción y Concientización Pública, en la totalidad de su articulado.
Artículo. 2º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de la repartición que corresponda, desarrolle programas de capacitación, concientización, fomento y difusión sobre la importancia de la Lactancia Materna,de acuerdo con los lineamientos de la mencionada Ley.
Artículo. 3°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, a gestionar las partidas presupuestarias necesarias a los fines de dar cumpli­miento a los objetivos de la presente ordenanza.-

AUTORIZAN MEGA COMPLEJO INMOBILIARIO EN LA MANZANA DE CORRIENTES, RIOJA, PARAGUAY Y CÓRDOBA

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 4 de julio de 2019.

(Proyecto aprobado dentro del Orden del Día) 

Expediente 240.896, mensaje del Ejecutivo

// Aprobado por mayoría reglamentaria, por 15 votos a 10 //
// Votos positivos: Rosselló, Blanco, Bouza, Cardozo, Chumpitaz, Estévez, Ghilotti, Ghirardi, Irizar, Javkin, López Molina, Miatello, Poy, Schmuck y Zeno //
// Votos negativos: Gigliani, Giménez, Lepratti, N.López, Magnani, Monteverde, Pellegrini, Salinas, Tepp
y Toniolli //
// Ausentes: (3) Figueroa Casas, Martínez y Sukerman // 

ORDENANZA PLAN DE DETALLE DE AREA RESERVA MANZANA 125 - AREA CENTRAL
VISTO
El Expediente Nº 20.260/2017P iniciado por Parking Mall S.A., propietaria de los inmuebles identificados catastralmente como Sección 1º Manzana 125 Gráfico 2 S/D 1, Gráfico 22, y Gráfico 3 S/D 1, donde se solicita la definición de indicadores urbanísticos;
La Ordenanza Nº 8243 “Reordenamiento Urbanístico del Área Central” y sus modificatorias, donde se establece el Área de Reserva para Plan Especial en los inmuebles antes mencionados;
La Ordenanza Nº 8.245 “Inventario y Catalogación de Bienes del Patrimonio Histórico Arquitectónico y Urbanístico de la Ciudad de Rosario”; y
CONSIDERANDO
Que el propietario de los inmuebles de referencia solicita la definición de los indicadores urbanísticos para el área de reserva de la manzana 125, mediante el desarrollo de un proyecto unitario destinado principalmente a la residencia, en parcelas aún vacantes de edificación, vinculadas con peatonal Córdoba e importantes calles del micro-centro, como Corrientes y Paraguay;
Que la Ordenanza Nº 8243 “Reordenamiento Urbanístico del Área Central” y sus modificatorias han identificado sectores como “Áreas de Reserva para Plan Especial” y “Áreas de Reserva para Plan de Detalle”, basados en el alto grado de deterioro en los inmuebles afectados, en la obsolescencia de las instalaciones existentes; la conveniencia de incrementar el uso residencial en el área, y en la expectativa que presenta la disponibilidad de grandes parcelas vacantes de construcción;
Que la presencia en la ciudad de este tipo de sectores representa una oportunidad para impulsar intervenciones de reconversión o renovación urbana de acuerdo a los objetivos y principios de ordenamiento urbanístico contenidos en el Plan Urbano;
Que la Ordenanza Nº 8.245 sobre “Inventario y Catalogación de Bienes del Patrimonio Histórico Arquitectónico y Urbanístico de la Ciudad de Rosario” incluye inmuebles comprendidos en el presente proyecto e identificados como Manzana 125 Grafico 2 S/D 1 y Grafico 3 S/D 1, otorgándoles, al primero, un grado de Protección 2c, y al segundo, un grado de protección 3b;
Que el presente Plan de Detalle no admitirá el incremento de superficie que signifique un incremento en la altura que hoy tiene registrado este inmueble, atendiendo el grado de protección patrimonial 2c, a fin de favorecer el espíritu de preservación de un entorno patrimonial emblemático pues se conserva la visión del Edificio Minetti desde le atravesamiento público, proyectado en el interior de la manzana;
Que este fragmento demanda por su ubicación y características, una evaluación particular, atendiendo las condicionantes del entorno inmediato consolidado, así como las posibilidades de renovación que se establecen en los instrumentos normativos vigentes;
Que, en este sentido existen antecedentes normativos que establecen nuevos indicadores urbanísticos que permiten orientar los procesos de transformación y consolidación del Área Central de la ciudad;
Que mediante la concertación con el sector privado, el municipio impulsa actuaciones urbanísticas de gran escala,planificadas por el municipio y desarrolladas por el sector privado que tienen por objeto:
• Controlar el crecimiento y desarrollo urbano, con intervenciones de carácter estratégico, que incrementen la densidad en el área central, con la provisión de refuerzo de redes de servicios e infraestructuras;
• Crear nuevos paseos públicos, que contribuyan a acrecentar la superficie de espacios verdes en el área central, para cumplir con los estándares definidos en el plan de la ciudad;
• Planificar en forma integrada la construcción de viviendas, oficinas, comercios, el espacio público, y las infraestructuras de comunicación y servicio;
Que como han afirmado las distintas oficinas técnicas de la Secretaría de Planeamiento, este Plan de Detalle impulsa la integración y recualificación de nuevos espacios abiertos de uso público que permiten la interacción urbana, reafirmando el carácter y la identidad del Área Histórica;
Por lo expuesto se propicia la sanción de la siguiente ORDENANZA

1. DE DETALLE DE RECONVERSIÓN DEL
• AREA RESERVA MANZANA 125 - AREA CENTRAL •

ARTICULO 1º: DEFINICIÓN Y AMBITO DE APLICACIÓN
1.1. Se define el “Plan de Detalle para la Manzana 125 del Área Central” al proyecto de nueva urbanización que se impulsa en base a las definiciones morfológicas y urbanísticas que a continuación se detallan, para los inmuebles identificados catastralmente Sección Catastral 1º, Manzana 125, Gráfico 2 Sub División 1, Gráfico 3 Sub División 1 y Gráfico 22, según se describe en el Anexo Gráfico Nº 1

“AMBITO DE APLICACIÓN”
1.2. El presente Plan de Detalle de la manzana 125 del Área Central se enmarca en los Programas de Reconversión Urbana, el cual deberá cumplimentar con los requisitos que la Ordenanza de Urbanizaciones Nº 6.492 establece para los Programas de Urbanización Integral, apartado 4.2.2. y queda sujeta a las condiciones establecidas para los Convenios Urbanísticos -apartado 4.2.4.- debiendo cumplimentarse con lo dispuesto en la presente. 

ARTICULO 2º: AFECTACIONES Y DIVISIÓN DEL SUELO
2.1. Paseo Peatonal de Uso Público
2.1.1. Se establece una Servidumbre de Paso de Uso Público sobre la cota +/- 0.00 ó aquella que corresponda al nivel de Planta Baja, que permitirá atravesar el interior de la manzana con salidas a las calles Rioja, Corrientes y Paraguay. Este espacio será ejecutado por el Urbanizador con la coordinación y en un todo de acuerdo con los lineamientos que a nivel de anteproyecto, elabore la Secretaría de Planeamiento. El proyecto del Paseo Peatonal de Uso Público deberá ser aprobado por la Secretaría de Planeamiento previamente a la obtención de la Aptitud Urbanística.
Ver Anexo Gráfico Nº 3 “PASEO PEATONAL Y OCUPACION DEL SUELO”.
2.1.2. Todas las obligaciones inherentes a la conservación, limpieza, mantenimiento y responsabilidad del espacio destinado al Paseo Peatonal de Uso Público, recaerán a perpetuidad sobre los terceros adquirentes de los unidades funcionales resultantes, debiéndose asegurar la adecuada administración de estos espacios a futuro. Dichas obligaciones deberán ser contempladas e incorporadas expresamente en los Reglamentos de Propiedad Horizontal correspondientes.
2.1.3. El uso público de este espacio está exclusivamente referido al libre tránsito, pudiendo el urbanizador desarrollar actividades comerciales, gastronómicas u otras que sean complementarias con los locales comerciales de la Planta Baja incluidos en el proyecto general y con el carácter residencial pretendido para todo el conjunto. La Secretaría de Planeamiento definirá los sectores donde se permitirá la ocupación de mesas y sillas en el caso de uso de locales destinados a la actividad gastronómica.
2.2. División de suelo: A fin de permitir una adecuada organización jurídica por parte del desarrollador, se admitirá la división de suelo en cuatro lotes, definidos como lotes I, II, III y IV. El lote III deberá otorgar una Servidumbre de Vista, Iluminación y Ventilación a favor de lotes I, II y IV, a perpetuidad (la misma se definirá en el Plano de Mensura con medidas y superficies).
Ver Anexo Gráfico Nº 2 “DIVISION DEL SUELO” que forma parte del presente texto normativo. Cada lote se denominará como bloques constructivos, a saber:
Lote I: “BCNº 1 Rioja”
Lote II: “BCNº 2 Paraguay”
Lote III: “BCNº 3 Corrientes”
Lote IV: “Sección 1º, Gráfico 2 S/D 1 Córdoba”
ARTICULO 3º: INDICADORES URBANISTICOS
3.1. Condiciones generales para la edificación: Los indicadores urbanísticos, afectaciones y demás condicionantes edilicias que corresponde aplicar, se detallan en los nueve Anexos Gráficos que forman parte del presente texto normativo. Además de lo establecido en este Plan de Detalle, rigen todas las normas emanadas del Código Urbano y del Reglamento de Edificación que no se opongan a la presente.
3.2. Disposición de la ocupación en Planta Baja: Ver Anexo Gráfico Nº 3 ”PASEO PEATONAL y OCUPACIÓN DE SUELO” que integra el presente texto normativo.
a) BC Nº1 Rioja: Ancho mínimo del acceso al Paseo de Uso Público: Seis (6) metros; Altura mínima: Seis (6) metros; Retiro de línea de edificación: Tres (3) metros.
b) BC Nº2 Paraguay: Ancho mínimo del acceso al Paseo de Uso Público: Quince (15) metros; Altura mínima: la altura del basamento del inmueble lindero sur; Retiro de Deslinde Medianero norte del volumen correspondiente a la torre: Once (11) metros.
c) BC Nº3 Corrientes: Ancho mínimo del acceso al Paseo de Uso Público: Diez (10) metros; Altura mínima: Diez (10) metros; Retiro de línea de Edificación del volumen correspondiente a la torre: 5 metros
Las construcciones exentas deberán contemplar el tratamiento de cada uno de sus laterales como fachadas.
3.3. Características de la Edificabilidad y Alturas: El nivel de edificabilidad máxima se establece en 40.800m2 para los lotes I, II y III. El lote IV podrá incrementar superficie, de acuerdo al grado de protección patrimonial que lo alcanza (2c), dentro del volumen edificado según plano de obra Nº 0788/2003. No podrá superar la altura existente a la fecha. Se establece la Edificabilidad y Altura máxima para cada Bloque Constructivo:
a) BC Nº1 Rioja: Destinado a Viviendas colectivas, salvo los niveles del basamento. Altura máxima: le corresponde la altura del edificio lindero identificado como Gráfico 15, debiendo acogerse a las disposiciones sobre Tramos de Completamiento del Área Central, Ordenanza Nro. 8243. Se determina la misma altura máxima para el bloque interior. Ver Anexo Gráfico Nº 4 “PATIOS Y ALTURAS SOBRE BASAMENTO” y Anexo Gráfico Nº 5 “ALTURAS, PATIOS y RETIROS” que integran el presente texto normativo.
b) BC Nº2 Paraguay: Destinado a Viviendas colectivas, salvo los niveles del basamento. Altura máxima: Sesenta y seis (66) metros. Se establece un retiro de la edificabilidad de 6 metros mínimo al eje medianero del deslinde parcelario sur y a partir de la altura del mojinete /azotea del inmueble lindero sur. Retiro de línea edificación de la torre: 5m
Se establece un retiro de la edificabilidad de once (11) metros mínimo al eje medianero del deslinde parcelario norte que corresponde a 1/6 de la altura máxima a desarrollar.
Ver Anexo Gráfico Nº 6 “ALTURAS, PATIOS y RETIROS” que integra el presente texto normativo.
c) BCNº3 Corrientes: Altura máxima: Setenta (70) metros. Altura mínima entre losas en la torre: tres (3) metros. Se establece un retiro de la edificabilidad de seis (6) metros mínimo al eje medianero de los deslindes parcelarios sur y norte, a partir de los basamentos en correspondencia con los inmuebles de valor patrimonial linderos. Retiro de la línea de edificación en la torre: mínimo cinco (5) metros.
Ver Anexo Gráfico Nº 7 “ALTURAS, PATIOS y RETIROS” que integra el presente texto normativo.
3.4. Factor de Impermeabilización de Suelo: Se establece un Factor de Impermeabilización de Suelo máximo de 90% aplicable sobre las superficies descubiertas en Planta Baja. El proyecto del Paseo Público que atraviesa la manzana deberá contemplar la ejecución de superficies verdes absorbentes que representen el 10% de la superficie descubierta mediante la ejecución de cubiertas verdes y el tratamiento de fachadas y medianeras que contribuyan a mitigar el efecto de isla de calor.
3.5 Tolerancias: a) Las alturas expresadas para cada caso son máximas, sin considerar sobreelevaciones de tanques, cajas de ascensores y demás instalaciones complementarias o de servicios que se disponen en las azoteas. Se admite una tolerancia de hasta un cinco por ciento (+/- 5%) a fin de permitir un ajuste de proyecto. b) La edificabilidad máxima establecida es de cuarenta mil ochocientos metros cuadrados (40.800m2).
3.6. Retiros de Línea de Edificación: Debe respetar los retiros mínimos de Línea de Edificación respecto a la Línea Municipal, establecidos en el Anexo Gráfico Nº 3 “PASEO PEATONAL y OCUPACIÓN DE SUELO” y Anexo Gráfico Nº 4 “PATIOS Y RETIROS SOBRE BASAMENTO” que integran el presente texto normativo; a fin de liberar espacio destinado al uso público.
3.7. Antenas y Cableados: Los cableados que atiendan la nueva demanda que el emprendimiento requiera son los establecidos en cada caso por las empresas prestadoras de servicios y deben ser exclusivamente subterráneos.
3.8. Marquesinas y Salientes de Fachadas: El Urbanizador presentará, al momento de la aprobación del proyecto edilicio, la instalación de nuevas marquesinas o agregados salientes de las fachadas que deben cumplir con las disposiciones del Reglamento de Edificación vigente.
3.9. Publicidad: Los elementos publicitarios Tipo 2, según Decreto NC 4.183/77 deben ser colocados sin que sobresalgan de los planos de fachada. Pueden ser trasluminados (backlights), opacos con letra iluminada desde el interior, transparentes con letras incorporadas, no permitiéndose los iluminados en ningún caso. Queda absolutamente prohibida la colocación de elementos de publicidad permanente u ocasional ubicados en forma perpendicular a las fachadas, sostenidos mediante soportes perpendiculares a las mismas. No está permitida la colocación de elementos de publicidad en los espacios públicos
exteriores.
3.10. Usos Admitidos: Se admite al urbanizador el uso Residencial en la modalidad de vivienda colectiva permanente; oficinas; cocheras subterráneas fijas y temporales; comercios minoristas complementarios a la residencia; bares, restaurantes; salas de teatros; cines; salas de exposiciones; sedes consulares, gubernamentales, institucionales y educativas; instituciones sanitarias en la modalidad de consultorios médicos.
3.11. Usos Admitidos al Urbanizador para la Servidumbre de Paso de Uso Público: El proyecto urbanístico deberá contemplar un mínimo del 40% de la superficie cubierta en planta baja para la explotación de comercios minoristas, entre ellos, usos gastronómicos (al menos un local), culturales y de esparcimiento en general, siempre que no contradigan el carácter residencial. Para los usos gastronómicos el citado proyecto deberá contemplar la infraestructura necesaria para su implementación, que será aprobada al momento de otorgar la aptitud urbanística, debiendo solicitar expresa autorización de la Secretaría de Planeamiento en caso de pretender cambiar la disposición del mismo. La distribución de locales comerciales será aprobada al momento de otorgar la Aptitud Urbanística, debiendo solicitar la aprobación del la Comisión Técnica de Urbanizaciones en caso de modificar la disposición definitiva de los mismos, así como la ocupación de mesas y sillas en el Paseo Peatonal.

ARTICULO 4º: OBLIGACIONES DEL URBANIZADOR
4.1. Obligación de donar suelo a favor del municipio: El urbanizador debe donar al municipio los lotes que a continuación se detallan, correspondientes al ensanche de calles: . Lote A2 identificado en el Plano de Mensura Nº 138.073/96 correspondiente al ensanche de calle Córdoba. . Lote A’ identificado en el Plano de Mensura Nº 141.616/98 correspondiente al ensanche de calle Rioja. . Lote A’ identificado en el Plano de Mensura Nº 137.401/95 correspondiente al ensanche de calle Rioja. . Los lotes A’, B’ y C’  identificados en el Plano de Mensura Nº 134.200/93 correspondiente al ensanche de calle Corrientes. Las actas de donación de los citados lotes a favor de la Municipalidad de Rosario deberán formalizarse previo
a la obtención del Final de Obras del bloque constructivo o a la Visación Municipal por parte de la Dirección General de Topografía y Catastro del plano de mensura pertinente, lo que primero ocurra.
4.2. Obligación de Ejecución de Obras: El urbanizador asume a su costo y cargo la construcción del nuevo Paseo Peatonal en un todo de acuerdo al proyecto definitivo que a tal efecto apruebe la Secretaría de Planeamiento al momento de la obtención de la Aptitud Urbanística, en base al aporte de vegetación, equipamiento comunitario, iluminación y otros componentes.
4.3. Ejecución de Infraestructuras de servicios: El urbanizador ejecutará a su costo la totalidad de las redes de infraestructura generadas y demandadas por la nueva urbanización correspondientes a provisión de energía eléctrica y gas, alumbrado público, veredas, telefonía, forestación y mobiliario urbano -cestos, señalización, etc. de los espacios públicos) incluidas las ampliaciones de redes existentes y/o nuevas, que el impacto de la nueva demanda exijan sobre las dichas redes.

ARTICULO 5º: MAYOR APROVECHAMIENTO RESULTANTE
5.1. El urbanizador deberá solicitar expresamente la recalificación urbanística que esta ordenanza establece comprometiéndose a abonar dicha contribución por el Mayor Aprovechamiento Resultante de la recalificación urbanística acordada, que se determinará en base a las tasaciones efectuadas por el Departamento de Registro y Tasación de la Dirección General de Fiscalización Urbanística de la Secretaría de Planeamiento. Dicha contribución será asignada al Fondo de Tierras.
5.2. A partir de la aprobación del proyecto definitivo por parte del municipio se hará efectivo el pago de las compensaciones por bloque constructivo previo a la obtención de los Permisos de Edificación pertinentes, del siguiente modo:
a) “BC Nº1 Rioja”: Bloque frentista: le corresponde el pago de la contribución compensatoria por mayor aprovechamiento de altura exceptiva según normativa vigente (hoy aplicable Decreto Nº 1.623/17); el cual será actualizado al momento de su efectivo pago. Dicho cálculo incluirá los metros cuadrados resultantes para el bloque frentista. Bloque interno: le corresponde el pago del 9% del total de la contribución por Mayor Aprovechamiento Resultante, según cálculo realizado por el Departamento de Registro y Tasación de la Dirección General de Fiscalización Urbanística de la Secretaría de
Planeamiento.
b) “BC Nº2 Paraguay”: Le corresponde el pago del 41% del total de la contribución por Mayor Aprovechamiento Resultante, según cálculo realizado por el Departamento de Registro y Tasación de la Dirección General de Fiscalización Urbanística de la Secretaría de Planeamiento.
c) “BC Nº3 Corrientes”: Le corresponde el pago del 50% del total de la contribución por Mayor Aprovechamiento Resultante, según cálculo realizado por el Departamento de Registro y Tasación de la Dirección General de Fiscalización Urbanística de la Secretaría de Planeamiento.
5.3. No se obtendrá el Final de Obra pertinente para cada Bloque Constructivo, hasta tanto estén abonadas la totalidad de las compensaciones económicas correspondientes a cada uno de ellos.

ARTICULO 6º: PLAZOS
6.1. Presentación Proyecto Urbanístico. El urbanizador deberá presentar el proyecto urbanístico definitivo a fin de obtener la Aptitud Urbanística expedida por la Comisión Técnica de Urbanizaciones, en un plazo máximo de doce (12) meses de promulgada la presente ordenanza. Vencido el plazo, la Municipalidad se reserva el derecho de modificar el presente texto normativo.
6.2. Inicio Ejecución de obras. En un plazo máximo de dos (2) años a partir de la obtención de la Aptitud Urbanística, el urbanizador deberá dar inicio el proceso de obra. En caso contrario, la Municipalidad se reserva el derecho de modificar el presente texto normativo.
6.3. Ejecución de la totalidad de las obras. Se determina un plazo de doce (12) años contados a partir de la obtención del primer permiso de edificación para obtención del final de obra pertinente del emprendimiento, vencido este plazo, la Municipalidad podrá modificar el presente texto normativo.

ARTICULO 7º: PROCEDIMIENTOS
7.1. La presentación del proyecto de urbanización definitivo será efectuada por el Urbanizador mediante expediente ante la Comisión Técnica de Urbanizaciones, y se enmarcará dentro del concepto de Urbanización Integral definida de acuerdo al inciso b) del Art. 4.1.1 de la Ordenanza de Urbanizaciones Nº 6492/97. La Comisión Técnica de Urbanización, será el órgano que analizará y aprobará el Proyecto de Urbanización en su conjunto, mediante la Aptitud Urbanística.
7.2. Al momento de realizar las correspondientes presentaciones a fin de obtener la Aptitud Urbanística, el Urbanizador deberá cumplimentar con la aprobación del Plan de Gestión Ambiental de Obra y la correspondiente aprobación -por parte del organismo competente a nivel provincial- del estudio de impacto ambiental del emprendimiento en su conjunto.
ARTICULO 8º: Se suprime el Área de Reserva para Plan de Detalle determinado en el inciso 5.2.3 Áreas de Reserva para Plan de Detalle de la Ordenanza Nº 8243, identificada por su nomenclatura catastral en la Planilla Nº 11 como “01 ARD M 125 2 S/D 1; 3 S/D 1 y 22” de la citada Ordenanza.
ARTICULO 9º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a firmar una nueva Acta Acuerdo y los Anexos Gráficos correspondientes conforme la presente Ordenanza.
ARTICULO 10º: Comuníquese con sus considerandos, etc.

martes, 2 de julio de 2019

Se viene la primera edición de Rosario en Colectividades en Foro

Dirección General de Prensa del Concejo Municipal de Rosario

"Nuestra ciudad fue forjada al calor de la inmigración, y hoy las generaciones que la suceden siguen manteniendo viva la llama del trabajo y la cultura",dijo el concejal Andrés Giménez, al convocar a participar, el próximo domingo 7 de julio, a la primera edición de "Rosario Colectividades en Foro", jornada de exposición de las diferentes culturas, comidas típicas, bailes y cantos de las colectividades.

"Este evento es inclusivo e integrador, acerca a la comunidad con las diferentes colectividades y genera interacción en el espacio público, logrando un concepto de cultura diferenciador y verdaderamente estimulante para el futuro de nuestra ciudad y región", dijo el concejal Gabriel Chumpitaz.

El encuentro es organizado por el Foro de Colectividades del Concejo Municipal a cargo de los concejales Andrés Giménez y Gabriel Chumpitaz y de la señora Silvia Forte, tendrá lugar entre las 10.30 y 16hs. en el Paseo del Foro de Colectividades, Bv. Oroño (vereda este) y Cochabamba.

El Foro de Colectividades del Concejo Municipal se realiza de manera ininterrumpida desde hace 7 años y es un espacio pluricultural e institucional único en el país.

"Esta actividad que organiza el Foro y la participación de las distintas colectividades son de suma importancia para mostrar a la ciudad lo que se se viene trabajando desde hace ya 7 años. Con la visibilización del trabajo del Foro en la calle, estamos haciendo un gran aporte acervo cultural de Rosario", destacó el concejal Giménez.

La jornada del próximo domingo tendrá al Coro del Foro a cargo de la presentación y apertura, para luego dar paso a las participaciones de representantes de Asociación Molisana, Centro Croata, Asociación Católica San Patricio, Colectividad Rusa, Club Social Argentino Irakí, Asociación Familia Siciliana Archimede, Coro Asociación Toscana, Ballet Sipan de Perú, Asociación Católica San Patricio, Familia Marchigiana, Sociedad Libanesa, Familia Basilicata, Familia Calabresa y Asociación italiana Alcara Li Fusi.


lunes, 1 de julio de 2019

IMPULSAN COLOCAR CARTEL IDENTIFICATORIO DE LA CIUDAD A ESPALDAS DEL MONUMENTO NACIONAL A LA BANDERA

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 27 de junio de 2019.
LA SESIÓN DE HOY 

Expediente 248.413 de la concejala Ghilotti

DECRETO

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal realice un estudio de factibilidad para que a través de la repartición que corresponda proceda a instalar a espaldas del Monumento Nacional a la Bandera, y de cara al Río Paraná, un cartel de gran tamaño, con el nombre de la ciudad de ROSARIO.

Art. 2º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, etc.

SEÑALIZARÁN SITIO DE LA MEMORIA EN EL EX CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN UBICADO EN SAN LORENZO Y DORREGO

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 27 de junio de 2019.
LA SESIÓN DE HOY  

Expediente 248.668 de la concejala Irizar
VISTO
La recuperación y señalización por parte de la provincia de Santa Fe del Espacio de Memoria donde funcionara el Centro Clandestino de Detención “Servicio de Informaciones” durante la última dictadura cívico militar, y las leyes para la preservación, señalización y difusión de los sitios de memoria del terrorismo de estado y,
CONSIDERANDO
Que la sociedad argentina en su conjunto ha sido víctima del macabro accionar del terrorismo de Estado
durante la última dictadura cívico-militar (1976-1983).
Que una práctica lamentable y habitual durante esta época fue la desaparición forzada, tortura y exterminio de personas como método para imponer el terror y disciplinar a la sociedad, lo que se constituyen en las más graves violaciones a los derechos humanos.
Que con la recuperación de la democracia se han sucedido distintas etapas en lo que refiere a la investigación, condena y reflexión acerca de los hechos acontecidos. Sucesos de esta envergadura exigen una garantía de no repetición.
Que en ese marco, la búsqueda comprometida de una verdad histórica, como así también la transmisión de esa memoria, se constituyen como un paso previo inevitable en la reconstrucción del tejido social y de los mecanismos institucionales del estado, siendo fundantes para la preservación del orden democrático y del Estado de Derecho.
Que el compromiso estatal en la condena de los hechos acontecidos no puede verse agotado en la investigación y sanción a sus responsables, sino que implica acciones que permitan evitar que hechos de esta naturaleza puedan volver a repetirse en la actualidad. Esta obligación abarca a los tres poderes del Estado y a los distintos niveles de gobierno.
Que la recuperación para la memoria de los ex Centros Clandestinos de Detención y otros lugares de represión ilegal constituyó un reclamo histórico de los organismos de derechos humanos, de sobrevivientes de los sitios de secuestro y torturas, familiares de las víctimas y otras organizaciones comprometidas con la lucha contra la dictadura y, ya en democracia, con el combate a la impunidad y por la Memoria, la Verdad y la Justicia.
Que, asimismo, existe una ley nacional de Sitios de Memoria reforzada por una ley provincial en idéntico sentido, que establecen la obligación de señalizar, a través de una marcación, distintos puntos del territorio sitios de memoria, con el objetivo de referenciar un lugar de reflexión y transmisión de nuestro pasado reciente, y con el objetivo de avanzar en la promoción de los derechos humanos y los valores democráticos.
Que en este marco, se produjo la recuperación y señalización por parte de la provincia de Santa Fe del Espacio de Memoria donde funcionara el Centro Clandestino de Detención “Servicio de Informaciones”.
Que este sitio tiene una gran importancia histórica para la reconstrucción de la memoria en la ciudad y la región: allí funcionó durante la última dictadura cívico militar el Centro Clandestino de Detención más grande de la provincia, que operó desde 1976 a 1979. Se calcula que por allí pasaron entre 1.800 y 2.000 personas, la mayor cantidad de personas detenidas ilegalmente en la región durante el terrorismo de Estado.
Que en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales se cree conveniente aportar desde las
competencias y posibilidades del Municipio a transmitir la memoria y a afianzar los valores democráticos.
Que existe sobre calle San Lorenzo, en la vereda contigua a donde funcionó el Centro Clandestino de Detención mencionado una parada del servicio público de transporte.
Que por la estructura de la misma podría utilizarse uno de sus paños laterales para proporcionar información sobre lo ocurrido a pocos metros del lugar, constituyéndose en una marcación de carácter permanente de lo acontecido en las inmediaciones del lugar donde los y las ciudadanas transitan de manera cotidiana y una posibilidad de interpelación y llamado a la reflexión.
Por lo expuesto, la concejala y los concejales bajo firmantes, presentan el siguiente proyecto para su
consideración y posterior aprobación.

DECRETO

Artículo 1°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal que señalice la presencia de un Espacio de Memoria, donde funcionara el ex Centro Clandestino de Detención “Servicio de Informaciones”, mediante demarcación permanente efectuada en uno de los laterales del refugio de transporte público de pasajeros sito en calle San Lorenzo intersección con calle Dorrego, brindando asimismo información sobre los hechos acontecidos durante la última dictadura cívico-militar.

Artículo 2°: Comuníquese. Publíquese con sus considerandos.

DESIGNAN COMO PASEO DE LA ARQUITECTA Y ARQUITECTO A SECTOR DEL PARQUE A LA BANDERA

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 27 de junio de 2019.
LA SESIÓN DE HOY 

Expediente 250.560 de la concejala Gigliani
VISTO:
La presentación realizada por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe, con el objeto de que se denomine “Paseo del Arquitecto”, a un sendero ubicado al interior del Parque Nacional a la Bandera; y
Y CONSIDERANDO
Que en sus fundamentos, la propuesta se plantea como instrumento para otorgarle visibilidad a la profesión entre los ciudadanos;
Que la entidad representativa de los profesionales sostiene, que si bien es cierto que el Arquitecto en el siglo XXI cumple un rol cada vez más comprometido con la sociedad, es necesario su manifestación y poner en valor su rol social;
Que manifiesta la solicitud, que se busca contar -además del día de conmemoración como es el 1º de Julio- con un espacio físico, un sendero, al que proponen denominar “Paseo del Arquitecto”;
Que en el requerimiento, las autoridades del Colegio afirman el convencimiento de que la matrícula que
representan, se siente parte de una construcción de sociedad más igualitaria y equitativa y que la Buena
Arquitectura construye Sociedad, construye sentido de pertenencia, diseña emociones positivas y planifica una vida mejor, conceptos que compartimos ampliamente;
Que sin lugar a dudas, el trabajo de los arquitectos genera un alto impacto sobre el territorio, tanto sobre su dimensión social, como la medioambiental, y es justo que la ciudad reconozca el compromiso con que los profesionales desempeñan su tarea;
Que junto al pedido de designar e identificar un espacio físico, los profesionales acompañan el ofrecimiento de ponerlo en valor, maximizando las potencialidades del lugar;
Que el sendero al cual solicitan denominar como Paseo del Arquitecto, se encuentra ubicado al interior del Parque Nacional a la Bandera, localizado frente al Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe, que cruza en forma diagonal el mismo y une Av. Belgrano con calle Estévez Boero;
Es por lo expuesto que se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

O R D E N A N Z A

Art. 1°.- Denomínase "Paseo de la Arquitecta y Arquitecto al sendero del Parque Nacional a la Bandera,
localizado frente al Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe, que cruza en forma diagonal el mismo y une Av. Belgrano con calle Estévez Boero.
Art. 2°.- A los fines de su puesta en valor e identificación, el D.E., convendrá las tareas a ejecutar, con el
Colegio Profesional.

Art. 3°.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M

PREOCUPAN CONDICIONES LABORALES DE TRABAJADORES DE LA SUBSECRETARÍA DE NIÑEZ DE LA PROVINCIA

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 27 de junio de 2019.
LA SESIÓN DE HOY


Expediente 250.156 de la concejala Lepratti

D E C L A R A C I O N

“El Concejo Municipal de Rosario expresa su más profunda preocupación por las condiciones laborales, que desde hace tiempo vienen manifestando trabajadores que desempeñan diversas tareas en diferentes áreas de la Subsecretaría de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

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