domingo, 7 de julio de 2019

ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL DE LACTANCIA MATERNA

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 4 de julio de 2019. 

Expediente 249.697 del concejal Zeno

VISTO
La Ley Nacional N° 26.873, “Lactancia Materna. Promoción y Concientización Pública”, la cual tiene por objeto la promoción y concientización pública respecto a la importancia de la lactancia materna y de las prácticas óptimas para lactantes y niños/as hasta dos años; la Ley Provincial Nº 13.865 de adhesión, y sus respectivos decretos reglamentarios, y
CONSIDERANDO
Que es necesario promover acciones y formular recomendaciones sobre la Lactancia Materna.
Que este Honorable Concejo Municipal ha promovido, a través de su normativa, acciones tendientes a
promover y difundir los beneficios de la Lactancia Materna.
Que, conforme los objetivos de la normativa nacional, resulta importante desarrollar proyectos de investigación que impulsen las practicas de nutrición seguras para madres embarazadas y en lactancia y para niños de hasta dos (2) años de edad.
Que, en el mismo sentido, es necesario impulsar políticas públicas y programas de salud pública, en materia de Lactancia Materna.
Que esta ley promueve la adhesión de los Hospitales y Centros de Atención Primaria de Salud a los programas “Hospital amigo de la Madre y el Niño” y al Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, impulsados por la Organización Mundial de la Salud y UNICEF, respectivamente.
Que esta Ordenanza de adhesión, permitirá que la Ciudad de Rosario solicite las partidas presupuestarias y el financiamiento correspondiente, para el cumplimiento de los objetivos de dicha ley en el ámbito local, conforme el Articulo 4° de la misma.
Es por lo expuesto que se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

O R D E N A N Z A

Artículo. 1°.- Adhiérase la MUNICIPALIDAD DE ROSARIO a la Ley Nacional Nº 26.873 de Lactancia Materna. Promoción y Concientización Pública, en la totalidad de su articulado.
Artículo. 2º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de la repartición que corresponda, desarrolle programas de capacitación, concientización, fomento y difusión sobre la importancia de la Lactancia Materna,de acuerdo con los lineamientos de la mencionada Ley.
Artículo. 3°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, a gestionar las partidas presupuestarias necesarias a los fines de dar cumpli­miento a los objetivos de la presente ordenanza.-

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