domingo, 18 de octubre de 2020

Instrumentan el "Bastón Verde" para Personas con Baja Visión

Expte. N° 7.186/20 VISTO:

La Ley Nacional N° 25682/02 (Instrumentación del "Bastón Verde" para Personas con Baja Visión)
La Ley Nacional N° 22431/81 (Sistema de protección integral de los discapacitados)
La Ley Provincial N°13572/16 (Adhesión a La Ley Nacional N° 25682, uso del bastón verde) La Ley Provincial N°2756 Ley Orgánica de Municipalidades), y

CONSIDERANDO:

Que en el año 2002 se sancionó la Ley Nacional N° 25682, la cual determina la adopción del bastón verde como instrumento de orientación y movilidad para las personas con baja visión.
Que la mencionada norma en su artículo 1° establece que los bastones verdes deberán tener "iguales características en peso, longitud, empuñadura elástica, rebatibilidad y anilla fluorescente que los bastones blancos utilizados por las personas ciegas".
Que el uso del bastón verde está recomendado para las personas que conservan cierto grado de visión, pero que necesitan de un apoyo para desplazarse, es decir, aquellas personas que presentan disminución visual, sin padecer estado de completa ceguera.
Que el individuo con baja visión es aquel que tiene una agudeza visual menor a 3/10 y un campo visual reducido en 20° con la mejor corrección óptica, aún habiendo recurrido a todas las intervenciones quirúrgicas posibles, sin obtener la mejora de su visión. Que dicha condición determina que una persona no pueda ver con lentes convencionales y afronte múltiples dificultades en su vida diaria al efectuar actividades tales como: desplazarse, leer, escribir, distinguir rostros de personas, mirar televisión, entre otras.
Que la experiencia clínica señala que los pacientes que poseen baja visión, si bien asumen su discapacidad visual, no aceptan que para su orientación y movilidad deban servirse de un elemento que representa la ceguera total, como es el caso del bastón blanco.
Que en virtud de la Ley Nacional N° 25682 las obras sociales tienen la obligación de proveer a sus afiliados el bastón verde con la sola exigencia para el paciente de presentar la orden médica donde se especifique que tiene baja visión.
Que en octubre de 2016 se sancionó la Ley Provincial N° 13572, por medio de la cual Santa Fe adhiere a la Ley Nacional N° 25682 a los fines de facilitar la orientación y movilidad de personas con baja visión mediante el uso del bastón verde.
Que en su artículo 1° la norma provincial establece que la provisión y cobertura de los bastones verdes "será obligatoria para los efectores del servicio público de salud y para la Obra Social provincial".
Que en el artículo 4o de la Ley Provincial N° 13572 se invita a los Municipios y Comunas a adherir a los postulados de la misma, constituyendo ello una medida provechosa para mejorar la calidad de vida de las personas que padecen discapacidad visual.
Que en el caso de Villa Gobernador Gálvez, la adhesión a la norma provincial debe ir acompañada por una campaña de difusión acerca de las ventajas de la utilización del bastón verde para las personas con baja visión y del significado del uso del mismo para mejor comprensión de la ciudadanía.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA N° 2.721/2.020

ART.1°) La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez adhiere a la Ley Provincial N° 13.572, la cual establece el uso del "Bastón Verde" para Personas con Baja Visión mediante adhesión a la Ley Nacional N° 25.682, con el exclusivo alcance previsto en la presente ordenanza para este municipio.
ART.2°) El Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará los medios necesarios para difundir las ventajas de la utilización del Bastón Verde para las personas con baja visión, resaltando la posibilidad de acceder de modo gratuito al mismo, conforme a los términos establecidos en el artículo 1° de la Ley Provincial N° 13.572.
ART.3') Comuníquese, Publiquese, y Regístrese.




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