jueves, 12 de noviembre de 2020

CREAN ÁREAS URBANAS PARA FOMENTAR UNA CIUDAD SUSTENTABLE Y RESPETUOSA CON EL MEDIO AMBIENTE

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO

Dirección General de Prensa

Rosario, 12 de noviembre de 2020.

LA SESIÓN DE HOY (VIRTUAL)

Expediente 255121 del concejal Zeno


O R D E N A N Z A

Artículo 1°: Defínase SUPERMANZANA, a los efectos de la presente ordenanza, como: área urbana conformada por un conjunto de manzanas, delimitada por calles principales de circulación conforme la normativa vigente, y en cuyo interior existe una estructura de calles internas con tránsito restringido y calmo, en donde se prioriza la movilidad sostenible y peatonal, y se revitaliza el espacio público. En las calles internas de la Supermanzana la velocidad de circulación vehicular estará limitada a un máximo de 20 km/h., y las mismas servirán de acceso a los edificios ubicados dentro del sector. Deberán implementarse estrategias de diseño urbano táctico -cambio en el sentido de calles, obligación de giro, etc.- y señalización vial, a los fines de evitar que los vehículos particulares puedan atravesar la Supermanzana en línea recta. Las calles internas son “calles compartidas”. El Transporte Urbano de Pasajeros no podrá acceder al interior de la Supermanzana, debiendo transitar por sus calles perimetrales, y los espacios de estacionamiento en la superficie de las calles internas serán limitados. El
objetivo de la Supermanzana es fomentar una ciudad sustentable y respetuosa con el medio ambiente, donde se priorice el tránsito no motorizado, segura y pensada para las personas.
Art. 2°: Dentro del espacio público de las Supermanzanas, deberán promoverse, a través de políticas municipales de innovación urbana, actividades que fomenten:
• Movilidad sustentable e intermodal: comprenderá el desarrollo de actividades que incentiven la movilidad sustentable, la caminata, la intermodalidad y la infraestructura vial inclusiva.
• Espacios públicos activos y cultura viva: comprenderá el desarrollo de actividades vecinales y comerciales que revaloren el espacio público mediante el desarrollo de actividades físicas, recreativas, culturales, artísticas y gastronómicas.
• Desarrollo económico dinámico, sostenible y transparente: comprenderá el desarrollo de comercios que promuevan productos locales, sostenibles, orgánicos y saludables, y fomenten las buenas prácticas ambientales.
Art. 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la repartición que corresponda y previo estudio de factibilidad, deberá poner en consideración ciudadana la implementación de una Supermanzana permanente en la zona de la ciudad que considere viable. Al efecto, deberá crearse una plataforma de participación ciudadana, que incluya a vecinos y comerciantes de la zona, ONG´s idóneas en la materia, que dé lugar al diseño consensuado de la Supermanzana.

D E C R E T O

Artículo 1°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal, que mediante la repartición que corresponda, estudie la factibilidad de implementar una prueba piloto de “Supermanzana” en la zona de la ciudad donde se disponga. 



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