jueves, 6 de abril de 2023

MODIFICAN LA ORDENANZA SOBRE REGISTRO MUNICIPAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS

 



Expediente 266356 de la concejala Ferradas

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 4º de la Ordenanza Nº 5.776/94, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“TITULO II Normas de aplicación común para los sujetos comprendidos en la Ordenanza                  Art. 4º. - El Departamento Ejecutivo, a través de la repartición que indique la reglamentación a dictarse, llevará y mantendrá un Registro Municipal de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, transporte, tratamiento y disposición final de Residuos Peligrosos, asentando además las bajas correspondientes y las periódicas renovaciones que requiera la reglamentación, así como también realizará la evaluación técnica de los datos presentados para la inscripción en dicho Registro.                                                    El Registro Municipal de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos deberá publicarse en la página web oficial de la Municipalidad de Rosario, de modo tal que sea accesible a toda la ciudadanía y favorezca al control ciudadano de la gestión de los residuos peligrosos que realizan los generadores y operadores de los mismos, brindando la siguiente información:                                                                A) Sobre las personas humanas o jurídicas inscriptas: datos identificatorios de generadores, operadores y transportistas, domicilio legal, razón social; tipo y estado de las habilitaciones, certificado ambiental vigente, y otra información que se considere pertinente.                                                                            B) Sobre los residuos: características físicas, químicas y/o biológicas de los residuos con los que se opere; método y lugar de tratamiento y/o disposición final y/o forma de transporte.                                  El Departamento Ejecutivo deberá habilitar el Registro que prevé este artículo dentro del plazo de sesenta días de la entrada en vigencia de esta Ordenanza y se dispondrá el cobro de un sellado, cuyo monto se determinará por Ordenanza especial, destinado a gastos de impresión, difusión del sistema y evaluación técnica.”

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