jueves, 6 de abril de 2023

LAS ESTACIONES DE SERVICIO PODRÁN INCORPORAR PUESTOS DE RECARGA DE AUTOMÓVILES IMPULSADOS CON ENERGÍA ELÉCTRICA

 



Expediente 266935 de Intendencia

// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de la concejala Norma López //


D E C R E T O

Artículo 1°.- REGULANSE por conducto de las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo, Ad Referéndum del Concejo Municipal, las solicitudes presentadas por aquellas Estaciones de Servicio de la ciudad de Rosario, que requieran incorporar el rubro:PUESTOS DE RECARGA PARA VEHICULOS ELECTRICOS.

Artículo 2°.- Incorporase al uso Estaciones de Servicios una nueva tramitación para el posterior otorgamiento de la habilitación correspondiente, la que se hará extensiva a las remodelaciones o transformaciones parciales para los casos en que se pretenda habilitar puestos de recarga para vehículos eléctricos.

Artículo 3°.- Incorpórase en el listado nomenclador estipulado en la Ordenanza N° 9.068, el rubro Estaciones de servicio con expendio de combustible líquido y/o gaseoso y/o puestos de recarga para vehículos eléctricos.

Artículo 4°.- Incorporase como reglamentación sobre el tema en particular el contenido de la Disposición N° 283/2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles dependiente del Ministerio de Hacienda de la Nación.

Artículo 5°.- A los fines de cumplimentar con los requisitos de inscripción establecidos en el anexo reglamentario de la Disposición N° 283/2019, previo a la solicitud de habilitación, el solicitante deberá iniciar el trámite de viabilidad correspondiente, por ante la Dirección General de Habilitación de Industrias, Comercios y Servicios, como área competente para entender en cualquier consulta y/o tramitación relativa al otorgamiento de viabilidades o factibilidades de proyectos, permisos, habilitaciones o tramitaciones de diversa índole referidas a Estaciones de Servicio. A tales efectos deberá presentar la siguiente documental:

1. Croquis de distribución en planta, donde se dispongan las zonas claramente definidas según corresponda: a) zona para recepción, almacenamiento y expendio de combustible líquidos, b) zona para recepción, almacenamiento y expendio de gas natural, c) zona de recarga para vehículos eléctricos.

2. Memoria Descriptiva y Planos del Proyecto firmados por profesionales habilitados detallando fundamentalmente las modificaciones al sistema circulatorio interior y exterior previsto.

3. Factibilidad otorgada por la Empresa Provincial de la Energía.

Artículo 6°.- Habiéndose conformado el expediente de la manera descripta, la Dirección General de Habilitación de Industrias, Comercios y Servicios, solicitará informe a la Dirección General de Topografía y Catastro, la que elaborará el informe dominial pertinente, a la Dirección General de Fiscalización Urbanística, la que precisará si existen afectaciones, restricciones y/o normas urbanísticas especificas a cumplimentar y a la Dirección General de Obras Particulares para que realice la evaluación correspondiente. Con dichos informes, remitirá el expediente a la Dirección General de Fiscalización Urbanística para que emita dictamen completo de viabilidad proponiendo el texto de la Resolución Superior aprobatoria o denegatoria, la cual deberá ser suscripta por los titulares de las Secretarías de Planeamiento y Gobierno.

Artículo 7°.- De la habilitación: Será requisito indispensable para tramitar el certificado de habilitación:

1. La Resolución favorable emanada de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles dependiente del Ministerio de hacienda de la Nación.

2. El informe de Auditoría Protocolo Puestos de Recarga para Vehículos Eléctricos con las firmas de los profesionales actuantes, en donde se consigan las normas de seguridad, a saber: a) características de los puestos de recarga, b) distribución en planta de la instalación, c) operaciones señalización y capacitaciones, d) defensas y mantenimiento de los puestos de recarga, e) instalación eléctrica, f) documentación adicional pertinente al Informe de Auditoría.

3. Cumplimentar con los demás requisitos establecidos por la normativa vigente para el rubro a habilitar.

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