Reciente dictamen a favor de la declaración de inconstitucional de la exigencia de libre multa de estacionamiento medido para obtener el carnet de conducir!
El recurso de amparo que iniciamos
ante la justicia en representación de los vecinos de San Lorenzo y que
actualmente se encuentra en la cámara de apelaciones, tuvo dictamen favorable
de la Fiscalía de Cámara de Rosario, que entre sus argumentos expuso:
“La exigencia del previo pago de
multas como condición para poder renovar el carnet de conducir, se presenta
como un requerimiento abusivo y cuasi-extorsivo que innegablemente obstaculiza,
altera y/o restringe el efectivo goce del derecho a circular libremente que se
encuentra tutelado en el art. 14 CN.
Es que además, dicho requerimiento
puede implicar la imposición de una inhabilitación encubierta mientras no se
abonen las multas que se encuentren pendientes de pago, con el agravante de que
en el caso que nos ocupa se tratan de infracciones que cuando la demandante se
presentara a renovar su carnet de conducir aún no habían sido objeto de
juzgamiento, es decir, ni siquiera se encontraban firmes, todo lo que conforma
además una verdadera afrenta al derecho de defensa y el debido proceso.
En el caso de la demandante, y si
bien no ha sido el punto central del cuestionamiento formulado, no podría
descartarse que por la cantidad de infracciones que se le atribuyen (51) y el
monto total que se le reclama, dicha suma le resultara demasiado gravosa de
afrontar.
De este modo, considero que lo
normado por la ordenanza municipal cuestionada ha tenido en miras solamente
asegurar la recaudación por parte de las arcas municipales, aunque ello sea en
desmedro del derechos de raigambre constitucional como es el derecho a circular
libremente, el derecho de defensa y el debido proceso. En este aspecto es claro
que la Ordenanza ha ido mucho más allá de lo normado por el art. 23 inc. g) de
la ley provincial Nro 13.133 que sólo autoriza requerir ese certificado
respecto de las multas que se encuentren firmes, de allí que pueda afirmarse
que la ordenanza es en ese aspecto manifiestamente ilegal.
Otra cuestión que surge como
relevante es que no se advierte una vinculación directa entre la aptitud e
idoneidad psicofísicas exigidas para renovar el carnet de conducir, con lo que
pueda llegar a adeudarse por multas de tránsito, máxime cuando las infracciones
que se le atribuyen a la actora se relacionan con posibles incumplimientos a
las normas sobre estacionamiento medido, que claramente configuran una
infracción de menor entidad.
Así, por ejemplo, esta Fiscalía no
comparte lo argumentado por el juez a-quo en lo referente a que no se
encontraría agotada la vía administrativa, y por tal razón la acción devendría
improcedente. Entiendo que esta cuestión surge zanjada en el responde mismo que
ha realizado la demandada, puesto que el temperamento que ha asumido la
Municipalidad de San Lorenzo en estos actuados permite verificar sin mayores
esfuerzos cual sería la suerte del reclamo administrativo, siendo además que ni
siquiera se contestó el requerimiento extrajudicial formulado.
De este modo requerir al accionante
el agotamiento de esa vía resultaría a todas luces dilatorio e ineficaz frente
a una situación que demanda una solución urgente atento la entidad de los
derechos afectados. Es claro que mientras no se agotara la discusión en sede
administrativa la accionante no podría circular por tener su carnet vencido,
prolongándose una lesión o afectación a derechos constitucionales que
justamente el amparo intenta evitar o corregir a tiempo”.
Ahora, junto a los abogados Gabriel
Filippini y Nicolas Benitez, quienes me han acompañado en este recurso de
amparo, quedamos al aguardo del fallo definitivo por parte de los jueces que
integran el tribunal de la cámara de apelaciones.