sábado, 22 de abril de 2023

SAN LORENZO. Nuevo revés judicial a la exigencia de libre multa para el estacionamiento medido

 








Reciente dictamen a favor de la declaración de inconstitucional de la exigencia de libre multa de estacionamiento medido para obtener el carnet de conducir!

El recurso de amparo que iniciamos ante la justicia en representación de los vecinos de San Lorenzo y que actualmente se encuentra en la cámara de apelaciones, tuvo dictamen favorable de la Fiscalía de Cámara de Rosario, que entre sus argumentos expuso:

“La exigencia del previo pago de multas como condición para poder renovar el carnet de conducir, se presenta como un requerimiento abusivo y cuasi-extorsivo que innegablemente obstaculiza, altera y/o restringe el efectivo goce del derecho a circular libremente que se encuentra tutelado en el art. 14 CN.

Es que además, dicho requerimiento puede implicar la imposición de una inhabilitación encubierta mientras no se abonen las multas que se encuentren pendientes de pago, con el agravante de que en el caso que nos ocupa se tratan de infracciones que cuando la demandante se presentara a renovar su carnet de conducir aún no habían sido objeto de juzgamiento, es decir, ni siquiera se encontraban firmes, todo lo que conforma además una verdadera afrenta al derecho de defensa y el debido proceso.

En el caso de la demandante, y si bien no ha sido el punto central del cuestionamiento formulado, no podría descartarse que por la cantidad de infracciones que se le atribuyen (51) y el monto total que se le reclama, dicha suma le resultara demasiado gravosa de afrontar.

De este modo, considero que lo normado por la ordenanza municipal cuestionada ha tenido en miras solamente asegurar la recaudación por parte de las arcas municipales, aunque ello sea en desmedro del derechos de raigambre constitucional como es el derecho a circular libremente, el derecho de defensa y el debido proceso. En este aspecto es claro que la Ordenanza ha ido mucho más allá de lo normado por el art. 23 inc. g) de la ley provincial Nro 13.133 que sólo autoriza requerir ese certificado respecto de las multas que se encuentren firmes, de allí que pueda afirmarse que la ordenanza es en ese aspecto manifiestamente ilegal.

Otra cuestión que surge como relevante es que no se advierte una vinculación directa entre la aptitud e idoneidad psicofísicas exigidas para renovar el carnet de conducir, con lo que pueda llegar a adeudarse por multas de tránsito, máxime cuando las infracciones que se le atribuyen a la actora se relacionan con posibles incumplimientos a las normas sobre estacionamiento medido, que claramente configuran una infracción de menor entidad.

Así, por ejemplo, esta Fiscalía no comparte lo argumentado por el juez a-quo en lo referente a que no se encontraría agotada la vía administrativa, y por tal razón la acción devendría improcedente. Entiendo que esta cuestión surge zanjada en el responde mismo que ha realizado la demandada, puesto que el temperamento que ha asumido la Municipalidad de San Lorenzo en estos actuados permite verificar sin mayores esfuerzos cual sería la suerte del reclamo administrativo, siendo además que ni siquiera se contestó el requerimiento extrajudicial formulado.

De este modo requerir al accionante el agotamiento de esa vía resultaría a todas luces dilatorio e ineficaz frente a una situación que demanda una solución urgente atento la entidad de los derechos afectados. Es claro que mientras no se agotara la discusión en sede administrativa la accionante no podría circular por tener su carnet vencido, prolongándose una lesión o afectación a derechos constitucionales que justamente el amparo intenta evitar o corregir a tiempo”.

Ahora, junto a los abogados Gabriel Filippini y Nicolas Benitez, quienes me han acompañado en este recurso de amparo, quedamos al aguardo del fallo definitivo por parte de los jueces que integran el tribunal de la cámara de apelaciones.

 


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